Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No.041/2025 SALA DE DECISIÓN No. 004 Cartagena de Indias D. T. y C., treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025). I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Medio de control NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicado 13001-33-33-005-2022-00051-01 Demandante JULIO ENRIQUE USTARIS ARROYO Demandado NACIÓN- MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO y DEPARTAMENTAL DE BOLÍVAR Tema Sanción moratoria por pago tardío de cesantías parciales-Modifica días y liquidación de sumas a cancelar Magistrado Ponente MOISÉS RODRÍGUEZ PÉREZ II.- PRONUNCIAMIENTO La Sala de Decisión No. 004 de esta Corporación, decide los recursos de apelación interpuestos por las partes demandada FOMAG1, Departamento de Bolívar2 y el demandante3, contra la sentencia proferida el primero (01) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)4, por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Cartagena, por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
III.- ANTECEDENTES 3.1. La demanda5. 3.1.1.Pretensiones6. En ejercicio del medio de control la parte demandante, elevó las siguientes pretensiones:
PRIMERO: Se declare la existencia del acto ficto presunto configurado el 29 de enero de 2021, producto de la reclamación administrativa presentada el 29 de octubre de 2021sic, por la mora en el pago de las cesantías de la actora.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declare la nulidad del acto ficto presunto.
TERCERO: Que se condene a las demandadas al pago de la sanción moratoria establecida en la Ley 244 de 1995 y Ley 1071 de 2006, equivalente a un día de salario por cada día de retardo. 1 Doc. 42 cdno primera instancia 2 Doc. 43 cdno primera instancia 3 Doc. 44 cdno primera instancia 4 Doc. 40 cdno primera instancia 5 Fols. 1-14 doc. 01 cdno primera instancia 6 Fols. 1-2 doc. 01 cdno primera instancia 13-001-33-33-005-2022-00051-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 2 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No.041/2025 SALA DE DECISIÓN No. 004 CUARTO: Que se ordene reajuste, indexación y actualizaciones de la condena, así como el pago de intereses.
QUINTO: Se condene a la demandada al pago de costas. 3.1.2. Hechos7. La parte demandante desarrolló los argumentos fácticos, que se han de sintetizar así: Manifestó que el 30 de mayo de 2019 presentó solicitud para el pago de las cesantías, siendo reconocidas a través de la Resolución No. 4329 del 05 de noviembre de 2019, y puestas a disposición el 10 de junio de 2020.
En virtud de lo anterior, el 29 de octubre de 2020 presentó solicitud de pago de la sanción moratoria contemplada en el artículo 4 de la Ley 1071 de 2006, por cuanto entre la fecha de la solicitud y el pago efectivo, transcurrieron más de los 275 días a los que se refiere la norma. Indicó que el 19 de enero de 2021, de manera oficiosa la entidad demandada realizó un pago parcial de la sanción mora por valor de $14.242.627, sin notificársele resolución alguna. 3.2.
CONTESTACIÓN. 3.2.1. Fomag8 Alegó que se encuentra frente a una sanción moratoria mixta debido a que la mora se extendió hasta el año 2020, por lo que era obligación presentarla también ante la entidad territorial toda vez que, en el caso concreto, es quien tiene la obligación de cancelar la sanción moratoria generada a partir del 01 de enero de 2020, esta afirmación en concordancia con el parágrafo transitorio del artículo 57 de la Ley 1955 de 25 de mayo de 2019.
En cuanto al pago que alega fue parcial, manifestó que se realizó el pago completo, correspondiente desde la fecha en que se causó la mora hasta el 31 de diciembre de 2019, toda vez que no tiene responsabilidad respecto de la sanción moratoria a partir del 01 de enero del año 2020, es decir, respecto de la sanción moratoria extendida en el año 2020.
Agregó que, el día 15 de enero de 2021 puso a disposición del demandante los dineros como concepto por pago de la sanción moratoria por valor de $14´242.627. Al hacer el estudio de la sanción moratoria en esta litis, indicó que la solicitud de cesantías fue presentada el día 30 de mayo de 2019, los 70 días vencieron 7Fols. 1.2 doc. 01 cdno primera instancia 8 Doc. 11 cdno primera instancia 13-001-33-33-005-2022-00051-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 3 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No.041/2025 SALA DE DECISIÓN No. 004 el día 12 de septiembre de 2019, por lo que la mora se causó a partir del día 13 de septiembre de 2019, la fecha en la que estuvo a disposición los dineros a favor de la docente fue el día 10 de junio de 2020, es claro que la mora en este caso se extendió hasta el año 2020, es por ello que atendiendo el artículo 57 del Plan Nacional de Desarrollo el FOMAG, es solo responsable de la mora causada hasta el 31 de diciembre de 2019, es decir, a partir del 13 de septiembre de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019. 3.2.2.
Departamento de Bolívar9 Manifestó que no está legitimado en la causa por pasiva por cuanto la Ley 91 de 1989, estableció que le correspondía al Fomag el pago de las prestaciones sociales de los docentes. Indicó que la entidad cumplió con su obligación de expedir el acto administrativo de reconocimiento dentro de la oportunidad legal, agregando que la obligación del pago no es del Departamento de Bolívar.
3.3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA10. Por medio de providencia del 01 de marzo de 2024, el Juzgado Quinto Administrativo de Cartagena dirimió la controversia sometida a su conocimiento accediendo parcialmente a las pretensiones de la demanda: “PRIMERO. - DECLARAR la existencia del acto ficto configurado 29 de enero de 2021, por medio del cual se entiende negada la sanción moratoria reclamada el 29 de octubre de 2021 por el señor JULIO ENRIQUE USTARIS ARROYO, y DECLARAR SU NULIDAD por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- Ordenar al Departamento de Bolívar- Secretaría de Educación Departamental, reconozca y pague a la demandante JULIO ENRIQUE USTARIS ARROYO la sanción moratoria por el no pago oportuno de sus cesantías parciales, a razón de un día de salario por cada día de mora en el pago de las mismas, consistente en ocho (08) días de salario de un día, correspondiente a la suma de $1.045.330,4.
TERCERO: Ordenar a la NACION-MINISTERIOD E EDUCACION NACIONALFONDO NACIONAL PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO reconozca y pague al demandante JULIO ENRIQUE USTARIS la sanción moratoria por el no pago oportuno de sus cesantías parciales, a razón de un día de salario por cada día de mora en el pago de las mismas, consistente ciento cincuenta (152) días desalario de un día, correspondiente a la suma de $19.861.277, según lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
CUARTO: Se negarán las demás pretensiones relativas al reajuste con base en el IPC, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
QUINTO: Declarar no probadas las excepciones de mérito propuestas por la parte demandada. 9 Doc. 16 cdno primera instancia 10 doc. 40 cdno primera instancia 13-001-33-33-005-2022-00051-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 4 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No.041/2025 SALA DE DECISIÓN No. 004 SEXTO: Condenar en costas a la parte demandada Nación-Ministerio de Educación- Fomag y Departamento de Bolívar – Secretaría de Educación Departamental, conforme lo previsto en los artículos 365 y 366 del CGP.
Las agencias en derecho se fijan en el 4% de las pretensiones concedidas, según lo explicado en la parte motiva.”. Como fundamento de su decisión determinó la sanción moratoria de la siguiente forma: Indicó que, la mora es de 269 días de mora comprendidos entre el 10 de septiembre de 2019 y el 09 de junio de 2020 y un salario básico mensual de $3.919.989,22, resulta la suma total de la mora en $35.149.234, 7, por lo que el pago realizado por el FOMAG por valor de $14. 242.627, solo corresponde a 109 días de mora, restando la suma de $20.906.607,7.
En cuanto a la determinación de las responsabilidades de cada entidad, puso de presente que, la hoja de revisión señala la fecha de radicación de la solicitud de pago de las cesantías 30 de mayo de 2019; que el departamento envió el proyecto del acto de reconocimiento el 03 de julio de 2019; como fecha de recibido el proyecto elaborado por el ente territorial es el 03 de julio de 2019 y fecha de estudio fue 16 de septiembre de 2019.
En el presente caso los 15 días se cumplían el 18 de junio de 2019, pero el envío del proyecto por parte de la Secretaría de Educación se realizó el 03 de julio de 2019, siendo evidente la demora en el cumplimiento de dicho trámite (08 de días de mora) en que incurre la entidad territorial. Aunado a ello, en la contestación presentada por el Departamento de Bolívar no se acredita ninguna circunstancia que impidiese la radicación oportuna dentro de los 15 días siguientes a la reclamación de las cesantías del proyecto de la resolución que reconoce las cesantías ante el Fomag para que procediera con el curso normal del trámite previsto para estos casos, que era el estudio del proyecto y el pago.
Desde esa arista, la demora causada en la radicación de dicho proyecto de acto de reconocimiento desencadenó que la resolución fuese expedida el 05 de noviembre de 2019, porque además se hizo una anotación al monto de las cesantías reconocidas. Ahora, si bien hubo una demora en el trámite por parte del Departamento, también la hubo por parte de ente pagador porque solo hasta el 10 de junio de 2020 se procedió con el pago, siendo este por fuera de los 70 días señalados para el trámite de reconocimiento de las cesantías parciales. 13-001-33-33-005-2022-00051-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 5 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No.041/2025 SALA DE DECISIÓN No. 004 Así las cosas, concluyó que ambas entidades incumplieron los plazos previstos, por lo que la responsabilidad recae en ambas demandadas, aclarando que, aún faltan 160 días para completar los 269 días de mora debiendo el ente territorial pagar la suma equivalente a 08 días de mora ($1.045.330,4) y el restante de $19.861.277 a cargo de FOMAG, por cuanto fue dicha entidad que pese a que desde noviembre de 2019 ya había sido suscrito el acto administrativo solo pagó seis meses después cuando para ello contaba con 45 días.
3.4. RECURSO DE APELACIÓN 3.4.1 Fiduprevisora11 Como motivo de inconformidad señaló que, la solicitud de cesantías parciales fue presentada el día 30 de mayo de 2019, como se observa en el acto administrativo que reconoció las cesantías solicitadas, los 70 días terminaron el 12 de septiembre de 2019, por lo que la mora inició a causarse a partir del 13 de septiembre de 2019 hasta el día 09 de junio de 2019, un día antes de la fecha en la que los dineros fueron puestos a disposición de la docente, como se puede observar en el recibo del banco BBVA.
Dentro de la litis al analizar las pruebas que obran en el proceso las cuales no fueron valoradas por la A-quo, es claro que la Secretaría de Educación del Departamento de Bolivar tenía hasta el 21 de junio de 2019 para expedir el acto administrativo, pero solo fue expedido el 05 de noviembre de 2019, por lo que debió ser la entidad condenada a responder por la sanción moratoria por generada por el trámite a su cargo, actuación imputable únicamente al ente territorial, no al FOMAG, en atención al artículo 57 de la Ley 1955 el 2019. 3.4.2 Departamento de Bolívar12 Insistió en que, le corresponde al FOMAG el pago de las prestaciones sociales de los docentes, de conformidad con la Ley 91 de 1989.
Frente al caso concreto, señaló que el Departamento de Bolívar expidió y notificó el acto administrativo el 16 de septiembre de 2023sic, fecha desde la cual sale de su competencia el trámite de las cesantías quedando en cabeza del FOMAG a través de la Fiduprevisora el pago en el término legal. 3.4.3 Demandante13 Señaló que la mora se causó a partir del 10 de septiembre de 2019 hasta el 9 de junio de 2020 para un total de 274 días, liquidables con la asignación básica de 2019 equivalente a $3.919.989 para un total de $35.802.484 menos el valor 11 Fols. 1-5 Doc. 42 cdno primera instancia 12 Doc. 43 cdno primera instancia 13 Doc. 44 cdno primera instancia 13-001-33-33-005-2022-00051-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 6 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No.041/2025 SALA DE DECISIÓN No. 004 pagado parcialmente de $14.242.627 para un saldo a favor de la hoy demandante de $21.559.857.
Adicionalmente, solicita la actualización de la condena derivada de los días de sanción moratoria liquidados con la asignación básica diaria devengada para el año 2019, en atención a la depreciación de la moneda por el paso del tiempo, respaldada en pronunciamientos de este Tribunal y jurisprudencias del Consejo de Estado. Por lo anterior, solicita se modifique la sentencia ordenando el reconocimiento y pago de la sanción moratoria desde el 10 de septiembre de 2019 hasta el 9 de junio de 2020. 3.5.
ACTUACIÓN PROCESAL. La demanda en comento fue repartida a este Tribunal el 03 de mayo de 202414, y por auto del 15 de julio de 202415 se admitió el recurso de alzada.
3.6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Las partes en litigio no presentaron alegatos de conclusión y el Ministerio Público no rindió el concepto de su competencia. IV.- CONTROL DE LEGALIDAD Tramitada la primera instancia y dado que, no se observa causal de nulidad, impedimento o irregularidad que pueda invalidar lo actuado, se procede a decidir la controversia suscitada entre las partes, previas las siguientes, V.- CONSIDERACIONES 5.1.
Competencia. Es competente esta Corporación para conocer el presente proceso en segunda instancia, por disposición del artículo 153 del CPACA. 5.2. Problema jurídico. De conformidad con los hechos expuestos, y los argumentos de la apelación, considera la Sala que, dentro del asunto, se debe determinar: ¿Hay lugar a aumentar la sanción moratoria impuesta a la entidad demandada, teniendo en cuenta que el Juez de primera instancia incurrió en un error al contabilizar los días de mora? 14 doc. 01 cdno segunda instancia 15 Doc. 03 cdno segunda instancia 13-001-33-33-005-2022-00051-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 7 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No.041/2025 SALA DE DECISIÓN No. 004 ¿La sanción moratoria reconocida en la providencia recurrida hay lugar a la sanción compartida entre el Departamento de Bolívar y el Ministerio de Educación Nacional-FOMAG o si por el contrario con fundamento en el artículo 57 de la ley 1955 de 2019 debe ser asumida por el ente territorial? 5.3.
Tesis de la Sala. La Sala modificará la sentencia de primera instancia, en cuanto a los días de mora y el valor total a cancelar por cada una de las demandadas, frente a los demás se confirmará en su totalidad, por cuanto se demostró que la mora se produjo en vigencia de la Ley 1955 de 2019, por lo que resulta aplicable el artículo 57 de dicha normativa, el cual establece que en los casos donde la entidad territorial demore el trámite de la radicación de la solicitud de las cesantías y en consecuencia se genere un pago tardío, será la responsable de realizar el pago de la sanción que se cause por dicho pago, sin embargo, en el presente asunto ambas demandadas incumplieron los términos dispuestos en la norma.
5.4. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL. 5.4.1. De la sanción moratoria por pago tardío de cesantías parciales o definitivas en favor de docentes. Para el estudio del caso en concreto se tendrán en cuenta los artículos 1º y 2º de la Ley 244 de 1995, adicionada y modificada por la Ley 1071 de 2006 Sobre la interpretación de dicha normativa se ceñirá la Sala a lo establecido en la sentencia de unificación del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, CP: Sandra Lisset Ibarra Vélez, de fecha 18 de julio de 2018.
Rad: 73001-23-33-000- 2014-00580-01(4961-15)16. 5.4.2. Entidad competente para el pago de la sanción moratoria. - Ley 1955 de 2019, Ley 244 de 1995 modificada por la Ley 1071 de 2006. 5.5. CASO CONCRETO. 5.5.1. Análisis crítico de la prueba frente al marco normativo y jurisprudencial. Esta Sala en virtud de su competencia se pronunciará, frente a los argumentos que sustentaron los recursos de alzada, consistentes en los días de mora causados, y cuál es la entidad responsable del reconocimiento y pago de los días de mora correspondientes al año 2019 y 2020. 16 Sentencia de Unificación del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, CP: Sandra Lisset Ibarra Vélez, de fecha 18 de julio de 2018.
Rad: 73001-23-33-000- 2014-00580-01(4961-15) 13-001-33-33-005-2022-00051-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 8 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No.041/2025 SALA DE DECISIÓN No. 004 Para resolver los fundamentos de las apelaciones, la Sala empezará citando la norma que sirve de fundamento al recurso: El artículo 57 de la ley 1955 de 25 de mayo de 2019, el cual textualmente señala: “(…)
PARÁGRAFO: La entidad territorial será responsable del pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías en aquellos eventos en los que el pago extemporáneo se genere como consecuencia del incumplimiento de los plazos previstos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de cesantías por parte de la Secretaria de Educación territorial al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
En estos eventos el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio será responsable únicamente del pago de las cesantías”. Es necesario precisar que el artículo 56 de la ley 962 de 2005, estableció que las prestaciones sociales de los docentes oficiales serían reconocidas y pagadas por el FOMAG, mediante la aprobación del proyecto de resolución por parte de quien lo administra, el cual, en todo caso debía ser elaborado por el Secretario de Educación de la entidad territorial certificada correspondiente a la que se encontrara vinculado el docente, sin despojar al FOMAG de la competencia para reconocer y pagar las prestaciones sociales de los docentes oficiales.
No obstante, este artículo fue derogado por el artículo 336 de la ley 1955 del 25 de mayo de 2019, la cual en su artículo 57 se ocupó de regular de manera específica la responsabilidad de los entes territoriales en materia del reconocimiento de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías. La norma citada estableció que el reconocimiento del auxilio de cesantías definitivas o parciales de los docentes será responsabilidad de la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada a la que aquellos se encuentren vinculados, mientras que el pago de las mismas será competencia del FOMAG.
De igual forma también estableció una excepción a la regla general ya que en el parágrafo del mismo señala a la entidad territorial como responsable cuando la mora se genera como consecuencia del incumplimiento de los plazos de radicación o envió de los documentos del FOMAG, en ese caso, el fondo solo sería responsable por el pago de las cesantías y no de la sanción generada.
En el caso concreto está demostrado que la demandante presentó su solicitud de cesantías parciales el día 27 de mayo de 201917 y que el 05 de noviembre de 2019 la Secretaria de Educación del Departamento de Bolívar emitió la resolución No. 432918, mediante la cual reconoció el pago de la prestación, cabe destacar que el término de 15 días que tenía la Secretaría de Educación 17 Fol. 10 doc. 35 18 Fols. 31-33 Doc. 35 13-001-33-33-005-2022-00051-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 9 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No.041/2025 SALA DE DECISIÓN No. 004 para expedir el acto vencía el día 18 de junio de dicha anualidad habiendo expedido y notificado el acto administrativo por fuera de dicho término, ya que la notificación se llevó a cabo el 12 de noviembre de 201919.
Los dineros se pusieron a disposición el 10 de junio de 202020. Por ende, se entrará a establecer a quien le corresponde el pago de la sanción moratoria impuesta, la cual no está en discusión. Una vez observado el plenario, tenemos que: Actuación Plazo Solicitud de reconocimiento de cesantías parciales 27 de mayo de 2019 Plazo para expedir el acto (15 días hábiles) 18 de junio de 2019 Ejecutoria del acto (10 días) 04 de julio de 2019 Vencimiento de los 45 días hábiles para el pago 09 de septiembre de 2019 Mora (10 de septiembre de 2019 al 09 de junio de 2020) 273 días En ese sentido, se encuentra demostrada la mora desde el 10 de septiembre de 2019 al 09 de junio de 2020.
Ahora bien, esta Sala encuentra que la mora se produjo en vigencia de la Ley 1955 de 201921, por lo que resulta aplicable el artículo 57 de dicha normativa, el cual establece que en los casos donde la entidad territorial demore el trámite de la radicación de la solicitud de las cesantías y en consecuencia se genere un pago tardío, será la responsable de realizar el pago de la sanción que se cause por dicho pago.
Coincide esta Sala con lo establecido por el juez de primera instancia, por cuanto del expediente administrativo se observa que la solicitud de cesantías se efectuó el 27 de mayo de 2019, la radicación de la solicitud de pago de las cesantías se efectuó 30 de mayo de 2019; y que el departamento envió el proyecto del acto de reconocimiento el 03 de julio de 2019; y como fecha de recibido el proyecto elaborado por el ente territorial es el 03 de julio de 2019 y fecha de estudio fue 16 de septiembre de 201922.
Así las cosas, entre el 18 de junio de 2019 (15 días) hasta el 3 de julio de 2019 (fecha de remisión) transcurrieron 08 de días de mora, por lo que esta es atribuible al Departamento de Bolívar. Se encuentra probado que, el estudio por parte de Fiduprevisora se realizó el 16 de septiembre de 2019, sin que se demostrara su remisión al Departamento de Bolívar, en ese orden de ideas, al no demostrarse a lo largo del proceso, se tiene que la demora causada en la radicación de dicho proyecto de acto de reconocimiento desencadenó que la resolución fuese expedida el 05 de 19 Fol. 34-35 Doc. 35 20 Fol. 27 doc. 01 21 La cual fue expedida el 25 de mayo de 2019 y entró en vigencia en la misma fecha 22 Fol. 30 doc. 35 13-001-33-33-005-2022-00051-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 10 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No.041/2025 SALA DE DECISIÓN No. 004 noviembre de 2019, porque además se hizo una observación al monto de las cesantías reconocidas23.
Así las cosas, esta Sala encuentra que el FOMAG no demostró que la demora entre el 04 de julio de 2019 (día siguiente a la recepción por parte del Departamento) al 09 de junio de 2020 (día anterior a la fecha de disposición de los dineros), fuera atribuible al Departamento de Bolívar, por lo que, incurrió en una mora de 265 días. $3.919.98924(salario básico) /30 (días trabajados al mes) = $130.666,3 $130.666,3 (día laboral) *273 (días de mora) =$35.671.899,9 De los cuales $1.045.330,4 corresponde al Departamento de Bolívar, y $34.626.569,5 corresponden al FOMAG.
Se encontró que, el Fomag alegó haber realizado un pago por valor de $14.242.62725, los cuales serán descontados de la suma $34.626.569,5 por lo que solo procederá a cancelar el restante de $20.383.942,5. Conforme a lo anterior, se modificará el ordinal segundo y tercero la sentencia de primera instancia en cuento a los días de mora adeudados, y las sumas a pagar por las demandadas. 5.5.
De la condena en costas En ese orden, se tiene que el artículo 188 del CPACA, adicionado por el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021 determina que señala, “Salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil.
En todo caso, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas cuando se establezca que se presentó la demanda con manifiesta carencia de fundamento legal”, y por su parte, el artículo 365 del Código General del Proceso señala que se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación; cuando la sentencia de segunda instancia revoque totalmente la del inferior, la parte vencida será condenada a pagar las costas de ambas instancias.
En atención a las normas antes referidas, esta Sala no condenará en costas en segunda instancia, pues prosperó de manera parcial una de las alzadas, y no se encontraron causadas, ni hubo actuación en segunda instancia. 23 ibidem 24 Fol. 28 doc. 01 25 Doc. 10 13-001-33-33-005-2022-00051-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 11 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No.041/2025 SALA DE DECISIÓN No. 004 En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, VI.- FALLA:
PRIMERO: MODIFÍQUESE el ordinal tercero de la sentencia de primera instancia, la cual quedará así: “(…)
TERCERO: Ordenar a la NACION-MINISTERIOD E EDUCACION NACIONALFONDO NACIONAL PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO reconozca y pague al demandante JULIO ENRIQUE USTARIS la sanción moratoria por el no pago oportuno de sus cesantías parciales, a razón de un día de salario por cada día de mora en el pago de las mismas, consistente en doscientos sesenta y cinco (265) días de salario de un día, correspondiente a la suma de $34.626.569,5, según lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. En caso de haber efectuado el pago parcial por la suma de $14.242.627, solo procederá a cancelar el restante correspondiente a $20.383.942,5.
(..)”.
SEGUNDO: CONFIRMAR en todo lo demás la sentencia apelada.
TERCERO: ABSTENERSE DE CONDENAR en costas en esta instancia, por los motivos expresados en este proveído.
CUARTO: DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de origen, previas las anotaciones de ley en los sistemas de registro y radicación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Constancia: El proyecto de esta providencia fue estudiado y aprobado en Sala No.007 de la fecha. LOS MAGISTRADOS MOISÉS RODRÍGUEZ PÉREZ EDGAR ALEXI VÁSQUEZ CONTRERAS26 JEAN PAUL VÁSQUEZ GÓMEZ En uso de permiso 26 concedido mediante resolución No. 068 de 2025.