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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Caldas

Radicado: 17001-33-33-004-2018-00266-01

Ponente: Carlos Manuel Zapata Jaimes

Fecha: 2025-09-11

17001-33-33-004-2018-00266-01 nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 155 Segunda instancia 1 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS SALA PRIMERA DE DECISIÓN MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES Manizales, once (11) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). RADICADO 17001-33-33-004-2018-00266-01 MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE FLOR ÁNGELA GUZMÁN DE ARDILA DEMANDADO CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL – CASUR VINCULADA ALEJANDRA SALAZAR MONTES Procede la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas a dictar sentencia de segunda instancia con ocasión al recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el fallo que accedió parcialmente a pretensiones, proferido dentro del proceso de la referencia por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Manizales el día 30 de junio de 2022.

PRETENSIONES 1. Se declare la nulidad de la Resolución nro. 7429 del 20 de diciembre de 2017 y el oficio No. E-02868-201802172-CASUR Id:301163 del 12 de febrero de 2018, mediante los cuales se negó el reconocimiento de la sustitución de la asignación de retiro a la señora Flor Ángela Guzmán de Ardila en calidad de cónyuge sobreviviente del agente fallecido Pedro Arturo Ardila Hernández. 2.

Que, a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la entidad demandada el reconocimiento y pago a favor de la señora Guzmán de Ardila, en calidad de cónyuge sobreviviente, la sustitución de la asignación de retiro devengada por el agente Ardila Hernández, a partir del 27 de octubre de 2017. 3. Que, como consecuencia de lo anterior, se condene a CASUR a reconocer y pagar a la parte actora por intermedio de su apoderado, las sumas correspondientes a las mesadas, prima de servicios y de navidad, con los aumentos respectivos debidamente indexados desde el 27 de octubre de 2017, y en forma vitalicia para la señora Guzmán de Ardila. 17001-33-33-004-2018-00266-01 nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 155 Segunda instancia 2 4.

Condenar a la demandada a pagar en forma actualizada (indexación), las sumas adeudadas, de acuerdo con la variación del IPC, en los términos de los artículos 192 a 195 de la Ley 1437 de 2011, desde el momento en que el derecho se hizo exigible hasta que se haga efectivo su pago, a fin de preservar el poder adquisitivo de estos valores, con la inclusión en nómina. 5.

Que se dé cumplimiento a la sentencia, con arreglo a los artículos 192 a 195 del CPACA, desde que el derecho se hizo exigible.

HECHOS ➢ Al señor Pedro Arturo Ardila Hernández le fue reconocida la asignación mensual de retiro por haber prestado sus servicios en la Policía Nacional. ➢ El señor Ardila Hernández falleció el 27 de octubre de 2017 bajo los cuidados de su cónyuge, señora Flor Ángela Guzmán de Ardila, con quien contrajo matrimonio el día 23 de enero de 1975, y tuvo 3 hijos; vínculo que se mantuvo hasta el momento del deceso, ya que nunca se llevó a cabo la disolución de efectos civiles de matrimonio católico, o de la sociedad conyugal. ➢ Que desde el momento que los señores Pedro Arturo Ardila Hernández y Flor Ángela Guzmán de Ardila contrajeron matrimonio, este siempre brindó todos los medios económicos para la subsistencia de la demandante y su núcleo familiar. ➢ Dentro de la relación de pareja, y debido a la edad y el estrés provocado por los quebrantos de salud del señor Ardila Hernández, entre los años 2011 y 2017 acordaron alquilar un apartamento en donde podía estar tranquilo y solo, eso sí, recibiendo los cuidados de la demandante y sin quebrantar el núcleo familiar; aclarando que en ningún momento el señor abandonó la casa ya que la visitaba periódicamente y continuaba aportando económicamente, pero desde el año 2017 este acuerdo terminó y la pareja permaneció junta en el hogar hasta el día del fallecimiento. ➢ Mediante escrito presentado en el mes de diciembre de 2017 la accionante solicitó el reconocimiento de la sustitución de la asignación mensual de retiro, el cual fue contestado con oficio No. E-02868-201802172-CASUR Id:301163, informando que con Resolución nro. 4729 del 20 de diciembre de 2017 se 17001-33-33-004-2018-00266-01 nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 155 Segunda instancia 3 ordenó reconocer la sustitución de la asignación mensual de retiro a la señora Alejandra Salazar Montes, en calidad de compañera permanente del causante, y a la menor María Camila Ardila Salazar, en su calidad de hija. ➢ Que el 23 de febrero de 2018 nuevamente se presentó petición ante la entidad demandada, solicitando el reconocimiento de la sustitución de la asignación mensual de retiro, petición que a la fecha de presentación de la demanda no ha sido resuelta. ➢ Que el señor Pedro Arturo Ardila Hernández mientras devengaba la asignación mensual de retiro también percibía una pensión por parte de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, la cual fue reclamada por la señora Alejandra Salazar Montes con base en documentos fraudulentos que inducían a pensar que sostuvo una convivencia con el causante, y por ello esta prestación también le fue negada a la cónyuge.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN Invocó como vulnerados los artículos 1, 2, 6, 13, 23, 46, 48, 53, 90 y 230 de la Constitución Política; Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; artículo 3 de Ley 923 de 2004; artículos 11 y 40 del Decreto 4433 de 2004; y el artículo 13 de la Ley 797 de 2003. Como cargos de nulidad expuso que la entidad demandada quebrantó las normas reseñadas al desconocer el derecho que le asiste a la demandante a que le sea reconocida la sustitución de la asignación de retiro, ya que la entidad no fue diligente al comprobar la veracidad de las manifestaciones que contenían los documentos aportados por la señora Alejandra Salazar Montes, porque fue con la demandante con la que el causante convivió por más de 40 años, cumpliendo con sus obligaciones de esposa; hogar dentro del cual procrearon 3 hijos que en la actualidad son mayores de edad, y que fue un vínculo matrimonial que se mantuvo vigente hasta el momento del fallecimiento del causante.

Que teniendo en cuenta las normas que regulan la sustitución de la asignación de retiro, la decisión tomada por la entidad es contraria a la ley, ya que la esposa es beneficiaria de la prestación, y por ello lo procedente era habérsela 17001-33-33-004-2018-00266-01 nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 155 Segunda instancia 4 reconocido a la demandante como cónyuge del señor Ardila Hernández, máxime cuando el vínculo matrimonial se mantuvo por más de 40 años.

Añadió que además se le vulneran derechos fundamentales a la señora Guzmán de Ardila por ser una persona de 61 años, que no labora, que dependía económicamente de su esposo para cubrir sus gastos, y que por su edad se convierte en sujeto de especial protección constitucional ya que no se encuentra en capacidad de acceder a otras fuentes de ingresos.

CONTESTACIÓN A LA DEMANDA CAJA DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL: en cuanto a los hechos de la demanda manifestó de su mayoría que eran ciertos; y de otros que eran consideraciones de la parte actora. Se opuso a la prosperidad de las pretensiones aduciendo que la entidad sí dio respuesta a la solicitud presentada por la demandante explicándole que el derecho había sido reconocido a la señora Alejandra Salazar Montes, en calidad de compañera permanente, y a la menor María Camila Ardila Salazar, conforme los artículos 11 y 12 del Decreto 4433 de 2004, el artículo 127 del Decreto 1213 de 1990, y la Ley 797 de 2003, así como jurisprudencia de las Altas Cortes.

Propuso como excepción la que denominó “inexistencia del derecho – falta de fundamento jurídico de las pretensiones”. En cuanto a la condena en costas, solicitó tener en cuenta que la entidad siempre ha estado presta al cabal cumplimiento de las normas legales pertinentes que son aplicables a las prestaciones de los retirados y sus beneficiarios, por lo que no se ha observado conducta dilatoria o de mala fe.

CONTESTACIÓN DE LA VINCULADA ALEJANDRA SALAZAR MONTES: informó que tras la muerte del señor Pedro Arturo Ardila Hernández la señora Salazar Montes acudió a reclamar, como compañera permanente del causante, la sustitución pensional de la asignación mensual de retiro de la que aquel era titular, y por ello mediante Resolución nro. 7429 del 20 de diciembre de 2017 se le reconoció la prestación económica 17001-33-33-004-2018-00266-01 nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 155 Segunda instancia 5 desde el 1 de diciembre de 2017.

Que ahora la señora Flor Ángela Guzmán pretende reclamar la prestación económica desde el 27 de octubre de 2017, con el argumento que la vinculada faltó a la verdad; cuando en el hecho 8 de la demanda consignó que, bajo la gravedad del juramento, ante el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Manizales, proceso con radicado 17001311000320170005200, se tramitó demanda con el fin de que a través del proceso verbal sumario se fijara a su favor cuota alimentaria a cargo de su hijo Jhon Jairo Ardila Guzmán, exponiéndose bajo la gravedad del juramento y amañando los hechos, especialmente el número 4, que luego de la separación de sus padres siempre le suministró todo lo necesario a su señora madre, quien nunca había laborado.

Y por ello se pregunta si vivió con el causante durante 40 años, ininterrumpidamente, por qué ante un juez de familia, 8 meses antes de morir el señor Pedro Arturo manifestó que se había separado del causante y que la mantenía su hijo; incluso la cuota le fue reconocida. Se pronunció sobre la excepción planteada por la demandada de “Inexistencia del derecho – falta de fundamento jurídico de las pretensiones”, y precisó que tal como lo argumentó la demandante, aunque es cónyuge del causante no acreditó el requisito de convivencia de 5 años continuos anterior al fallecimiento, pues ella misma confesó que estaban separados, y que dependía económicamente de su hijo.

Y en cuanto a la excepción de “falta de fundamento jurídico de las pretensiones” precisó que la Resolución 7429 del 20 de diciembre de 2017, por medio de la cual se reconoció la sustitución de la asignación mensual a la compañera permanente y la hija, y lo negó a la cónyuge, debe seguir rigiendo mientras no se anulen sus efectos. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Manizales, mediante sentencia del 30 de junio de 2022 accedió a pretensiones, luego de plantearse como problema jurídico determinar si se reunían los requisitos para que CASUR reconociera y pagara la sustitución de la asignación de retiro del 17001-33-33-004-2018-00266-01 nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 155 Segunda instancia 6 causante Pedro Arturo Ardila Hernández a la demandante Flor Ángela Guzmán de Ardila.

Comenzó por realizar un análisis de las normas que regulan el asunto, la Ley 100 de 1993, la Ley 923 de 2004 y el Decreto 4433 de 2004, para determinar que la norma vigente al momento del deceso del causante era este decreto. Procedió a estudiar el material probatorio, y concluyó acorde la documental y testimonial, y a la jurisprudencia del Consejo de Estado relacionada con la convivencia, que en este caso se acreditaba una simultaneidad en las relaciones que tenía el señor Ardila Hernández, ya que quedó probada tanto la convivencia del causante con su cónyuge, como con la compañera permanente, ambas durante los 5 años anteriores al fallecimiento.

En tal sentido, consideró que debía declararse la nulidad de los actos demandados, disponiendo reconocer a la señora Flor Ángela Guzmán de Ardila el porcentaje del 25%, esto es, la mitad reconocida a la señora Salazar Montes; y advirtió que cuando la beneficiaria del causante, es decir, María Camila Ardila Salazar, no cumpliera con los requisitos indicados en el literal c) del artículo 47 de la ley 100 de 1993, tanto la señora Flor Angela Guzmán de Ardila como Alejandra Salazar Montes acrecerían el porcentaje que a ellas les corresponde, esto es, el 50% para cada una.

Se plasmó en la parte resolutiva:

PRIMERO: DECLARAR NO PROBADA la excepción propuesta por la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL denominada “INEXISTENCIA DEL DERECHO – FALTA DE FUNDAMENTO JURÍDICO DE LAS PRETENSIONES”.

SEGUNDO: DECLARAR la nulidad parcial de la Resolución 7429 del 20 de diciembre de 2017 en lo que corresponde al reconocimiento del 50% de la asignación de retiro a la señora ALEJANDRA SALAZAR MONTES y la nulidad total del Oficio No. E-02868- 201802172-CASUR Id_301163 del 12 /02/2018, ambos proferidos por la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL.

TERCERO: ORDÉNASE a título de restablecimiento del derecho a la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL, reconocer a la señora FLOR ANGELA 17001-33-33-004-2018-00266-01 nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 155 Segunda instancia 7 GUZMÁN DE ARDILA, el 25% de la asignación de retiro que le corresponde por el fallecimiento de su cónyuge supérstite PEDRO ARTURO ARDILA HERNÁNDEZ (q.e.p.d), con los ajustes anuales de Ley a partir del fallecimiento del señor PEDRO ARTURO, con sus efectos fiscales, a partir de la suspensión del pago del 50% de la asignación de retiro sustituida a la señora Alejandra Salazar Montes, pues las mesadas así pagadas, fueron recibidas de buena fe, sin que se imponga por ello el reintegro del porcentaje asignado a la señora Flor Ángela Guzmán de Ardila de ese porcentaje del 25% anterior a la suspensión del pago.

CUARTO: Las sumas a que se condena a la entidad demandada por medio de esta providencia, se actualizarán, aplicando para ello la fórmula indicada en la parte motiva.

QUINTO: NO CONDENAR en costas a la parte demandada, conforme lo Expuesto SEXTO: Se dará cumplimiento a esta sentencia en los términos del artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (…). RECURSO DE APELACIÓN PARTE DEMANDANTE: insistió en que el vínculo matrimonial de la señora Flor Ángela Guzmán de Ardila y el señor Pedro Arturo Ardila Hernández se mantuvo hasta el momento en que este falleció, compartiendo mesa, techo y lecho; siendo el causante quien durante todo el tiempo le suministró de forma ininterrumpida a la demandante todos los medios económicos para su subsistencia, lo cual quedó acreditado con las pruebas testimoniales y documentales allegadas al expediente, y en tal sentido debió serle reconocida en su totalidad la sustitución de la asignación de retiro, y no solo en un 25%.

Que, aunque conoció de la existencia de la hija del señor Ardila Hernández de nombre María Camila Ardila Salazar, nunca se enteró de que este conviviera con la señora Alejandra Salazar Montes, ni con ninguna otra mujer, aunque aceptó que su esposo en varias ocasiones le fue infiel. Que las pruebas aportadas por la señora demandante, gran cantidad documental, que además no fue tachada por la vinculada, dan cuenta que la 17001-33-33-004-2018-00266-01 nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 155 Segunda instancia 8 señora Alejandra Salazar Montes no logró demostrar y establecer a cabalidad la convivencia que dice haber tenido con el señor Pedro Arturo Ardila Hernández hasta su muerte.

Pidió entonces que se acceda a las pretensiones de la demanda, y se ordene a la entidad que reconozca el 100% de la sustitución de la asignación de retiro a la cónyuge supérstite del señor Pedro Arturo Ardila Hernández, ya que ella es la única persona que tiene derecho a esta prestación periódica. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN PARTE DEMANDANTE: insistió en el derecho que tiene la señora Flor Ángela Guzmán de Ardila en calidad de cónyuge supérstite a que le sea reconocida el 100% de la sustitución de la asignación de retiro, ya que las pruebas dan cuenta que tuvo convivencia continua con el señor Ardila Hernández hasta el momento de su fallecimiento, siendo este quien le brindaba todos los medios económicos para su subsistencia, y, además, era la persona que gozaba y disfrutaba de los servicios y beneficios establecidos en las normas, tanto en la Policía Nacional como en la Caja de Sueldos de Retiro.

Afirmó que Alejandra Salazar Montes no probó y/o acreditó convivir con el causante los últimos 5 años antes de su fallecimiento, pues como se puede determinar de los testimonios e interrogatorios el causante hasta su último día estuvo en compañía de su esposa e hijas. Precisó que fue la señora Guzmán de Ardila la que demostró los requisitos establecidos en la Ley 923 de 2004 y el Decreto 4433 de 2004 para acceder a la sustitución de la asignación mensual de retiro, ya que tuvo una convivencia continua, ininterrumpida, compartiendo lecho, techo, mesa, ayuda y socorro mutuo por más de 5 años anteriores a la muerte del señor Ardila Hernández.

Solicitó modificar la sentencia para que le sea reconocida a la demandante el 100% de la sustitución de asignación mensual de retiro. PARTE VINCULADA: comenzó por relacionar las pruebas que dan cuenta que entre la señora Alejandra Salazar Montes y el señor Pedro Arturo Ardila Hernández existió una relación de convivencia por 16 años, 11 meses y 14 17001-33-33-004-2018-00266-01 nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 155 Segunda instancia 9 días; y que por haber acreditado los requisitos pertinentes fue que la demandada mediante Resolución nro. 7429 del 20 de diciembre de 2017 le reconoció la sustitución de la asignación de retiro.

Seguidamente, hizo alusión a la validez del Registro Civil de Matrimonio aportado con la demanda, el cual a su juicio, y conforme la normativa, no debe ser tenido en cuenta como prueba para demostrar o acreditar la calidad en que actúa la accionante en el proceso, es decir, cónyuge, ya que no cumple con los requisitos de que trata el artículo 21 del Decreto 1260 de 1970, numeral 4, relativo a la firma de los comparecientes y la del funcionario, brillando por su ausencia la del contrayente Pedro Arturo Ardila Hernández, sin que se pueda suplir por otro medio probatorio la inexistencia del Registro Civil de Matrimonio, tal como lo establece el artículo 41 del mismo decreto.

Que ello significaría que la demandante pasaría a tener la calidad de compañera permanente, y en tal sentido debió demostrar la convivencia de por lo menos 5 años, no en cualquier tiempo sino los últimos años, lo cual no fue acreditado. En cambio, precisó que la señora Alejandra Salazar Montes sí demostró los requisitos para que le fuera reconocida la sustitución de la asignación de retiro, y por ello la entidad le otorgó la misma.

Refirió nuevamente la demanda de alimentos que instauró la señora Flor Angela Guzmán de Ardila contra su hijo; proceso en el cual afirmó que se separó del señor Pedro Arturo Ardila Hernández. Adujo que entonces el Tribunal deberá definir si la pensión debe concedérsele únicamente a la señora Alejandra Salazar Montes, o en su defecto de manera compartida con la señora Flor Ángela Guzmán de Ardila.

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO No presentó concepto de fondo. 17001-33-33-004-2018-00266-01 nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 155 Segunda instancia 10 CONSIDERACIONES Como no se observa ninguna irregularidad que dé lugar a declarar la nulidad de lo actuado, se procederá a fallar de fondo la litis. Cuestión previa En los alegatos de conclusión presentados en segunda instancia el apoderado de la señora Alejandra Salazar Montes planteó una serie de argumentos que soportan su oposición a que se tenga en cuenta el Registro Civil de Matrimonio aportado con la demanda para acreditar la calidad en la que acude al proceso la señora Flor Ángela Guzmán de Ardila, cónyuge, al advertir que el documento no cumple con los requisitos del Decreto 1260 de 1970, y que al ser una prueba calificada, como lo indica el artículo 256 del CGP, al hablar de documentos ad substantiam actus, no puede suplirse con otra.

Se aclarará que los alegatos de conclusión de segunda instancia no se convierten en una nueva oportunidad para plantear argumentos como si se tratara de la interposición del recurso de apelación, especialmente porque en este caso los alegatos se corrieron luego de practicarse unas pruebas decretadas de oficio en esta Corporación. Aunado a ello, se evidencia que en la sentencia de primera instancia se tuvo por acreditada la calidad cónyuge de la señora Flor Ángela Guzmán de Ardila, incluso se le reconoció el 25% de la sustitución de la asignación de retiro que reclamaba, sin que la parte vinculada haya presentado recurso de apelación cuestionando esta decisión, lo cual bien pudo hacer si consideraba que la calidad de cónyuge de la demandante no se había probado de conformidad con la ley.

Pero además debe tenerse en cuenta que conforme lo establecido en el artículo 328 del CGP, no se puede hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que debido a la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella, y en este asunto la única apelante fue la demandante, insistiendo que le corresponde el 100% de la prestación periódica reclamada. 17001-33-33-004-2018-00266-01 nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 155 Segunda instancia 11 En tal sentido, al habérsele reconocido en primera instancia el 25%, y ser la apelante única, se debe respetar ese derecho ya concedido, debiendo analizar es la procedencia de aumentar el porcentaje, al discutir que la señora Alejandra Salazar Montes no convivió con el causante.

Problema jurídico ¿Es procedente ordenar el reconocimiento de la sustitución de la asignación de retiro que en vida devengaba el señor Pedro Arturo Ardila Hernández, como miembro de la Policía Nacional, a favor de las señoras Flor Ángela Guzmán de Ardila y/o Alejandra Salazar Montes, en calidad de cónyuge y compañera permanente de aquel, respectivamente? Lo probado • Acorde el Registro Civil de Matrimonio Católico, los señores Pedro Arturo Ardila Hernández y Flor Ángela Guzmán González contrajeron matrimonio en la Parroquia Nuestra Señora de Aranzazu de Palestina el 23 de enero de 1975. • Según Registros Civiles de Nacimiento de Maryoli Ardila Guzmán, Ana María Ardila Guzmán y Jhon Jairo Ardila Guzmán, estos son hijos de Pedro Arturo Ardila Hernández y Flor Ángela Guzmán González. • Con Resolución nro. 4892 del 23 de agosto de 1982, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional reconoció asignación de retiro en un porcentaje del 56% de las partidas computables al señor Pedro Arturo Ardila Hernández, a partir del 31 de marzo de 1982. • El Registro Civil de Defunción del señor Pedro Arturo Ardila Hernández da cuenta que falleció el 27 de octubre de 2017. • A través de la Resolución 7429 del 20 de diciembre de 2017, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional reconoció la sustitución de la asignación mensual de retiro del agente Pedro Arturo Ardila Hernández a la señora Alejandra Salazar Montes, en calidad de compañera permanente, y a la menor María Camila Ardila Salazar, en calidad de hija, en cuantía equivalente al total de la prestación que este devengaba, distribuida en partes 17001-33-33-004-2018-00266-01 nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 155 Segunda instancia 12 iguales, a partir del 01-12-2017, conforme lo establecido en el Decreto 4433 de 2004. • Con el oficio E-02868-201802172-CASUR Id:301163 del 12 de febrero de 2018, se dio respuesta por parte de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía a una solicitud radicada por la señora Flor Ángela Guzmán de Ardila, informándole que revisado el expediente administrativo del señor Pedro Arturo Ardila Hernández se había constatado que mediante Resolución 7429 del 20-12-2017 se ordenó reconocer sustitución de asignación mensual de retiro a la señora Alejandra Salazar Montes, en calidad de compañera permanente, y a la menor María Camila Ardila Salazar, en cuantía equivalente al total de la prestación que devengaba el extinto agente. • El 23 de febrero de 2018 se radicó petición por parte de la señora Flor Ángela Guzmán de Ardila ante la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional solicitando el reconocimiento y pago de la sustitución de la asignación mensual de retiro. • Se aportaron por la parte demandante declaraciones extrajudiciales rendidas el día 20 de marzo de 2018 por Sandra Viviana Betancourt Orozco, María Amparo Hernández Echeverri, Rosaura Ospina Giraldo, María Lourdes Tangarife Cuervo y Hernán Gómez Giraldo ante el Notario Primero del Círculo de Manizales, en las cuales declararon sobre la relación matrimonial, de convivencia, que tenía la señora Flor Ángela Guzmán de Ardila con el señor Pedro Arturo Ardila Hernández. • El certificado expedido por la responsable de afiliación y actualización de derechos sanidad Caldas el día 9 de septiembre de 2015, da cuenta que el señor Ardila Hernández se encontraba cotizando como titular al subsistema de salud de la Policía, en calidad de agente jubilado, y que tenía como beneficiaria activa a su cónyuge, señora Flor Ángela Guzmán de Ardila. • Según certificado expedido por el responsable de afiliación y actualización de los derechos Sanidad Caldas, que data del 24 de enero de 2018, la señora Flor Ángela Guzmán de Ardila se encuentra retirada al subsistema de salud de la Policía Nacional a partir del 27 de noviembre de 2017, mes posterior al fallecimiento del señor Ardila Hernández. 17001-33-33-004-2018-00266-01 nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 155 Segunda instancia 13 • Se aportó declaración extrajudicial rendida el 13 de noviembre de 2012 por los señores Alejandra Salazar Montes y Pedro Arturo Ardila Hernández ante el Notario Tercero de Manizales, en la cual manifestaron que convivían bajo el mismo techo compartiendo mesa y lecho ininterrumpidamente y en unión marital de hecho desde hacía 12 años, y que de esa unión procrearon a María Camila Ardila Salazar. • Se aportó declaración extrajudicial rendida el 8 de febrero de 2017 por los señores Otilia Rivera González, Jesús María Reinosa González y Jesús Hernán Montes Quiceno ante el Notario Tercero de Manizales, en la cual manifestaron que Pedro Arturo Ardila Hernández y Alejandra Salazar Montes convivían en unión libre desde hacía 17 años, y que de esa unión nació María Camila Ardila Hernández. • Se aportó declaración extrajudicial rendida el 7 de noviembre de 2017 por Héctor Hernán López Meza ante el Notario Primero de Manizales, en la cual manifestó que le constaba que Alejandra Salazar Montes permaneció unida en unión marital de hecho con el señor Pedro Arturo Ardila Hernández hasta la fecha en la cual este falleció, y que procrearon una hija de nombre María Camila Ardila Hernández. • Se aportó declaración extrajudicial rendida el 7 de noviembre de 2017 por Ana Devora Ardila Hernández ante el Notario Primero de Manizales, en la cual manifestó que le constaba que Alejandra Salazar Montes permaneció unida en unión marital de hecho con el señor Pedro Arturo Ardila Hernández hasta la fecha en la cual este falleció, y que procrearon una hija de nombre María Camila Ardila Hernández. • Conforme certificado del 23 de octubre de 2017, expedido por Servicio Occidental de Salud S.A., se indica que la señora Alejandra Salazar Montes se encontraba afiliada al Plan Obligatorio de Salud P.O.S, con última fecha de afiliación 2006/11/27 hasta el 2015/03/31, con estado retirado.

En dicho documento aparece como cotizante el señor Pedro Arturo Ardila. • A través de la Resolución nro. SUB-31546 del 1 de febrero de 2018, la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones resolvió un trámite de prestaciones económicas en el régimen de prima media con prestación 17001-33-33-004-2018-00266-01 nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 155 Segunda instancia 14 definida, ordenando reconocer y pagar una pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento del señor Pedro Arturo Ardila Hernández, a partir del 27 de octubre de 2017, a María Camila Ardila Salazar. • En el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Manizales se adelantó proceso de alimentos instaurado por la señora Flor Ángela Guzmán de Ardila en contra de Jhon Jairo Ardila Guzmán, con el cual esta pretendía que su hijo le suministrara alimentos.

En dicha demanda se afirmó en el hecho cuarto lo siguiente: A través de sentencia del 28 de febrero de 2018, dictada por el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Manizales, se declaró que el señor Jhon Jairo Ardila Guzmán estaba obligado a suministrar alimentos a su madre Flor Ángela Guzmán de Ardila, aprobando para ello el acuerdo conciliatorio directo que se había logrado. • Con auto dictado por esta Sala de Decisión el día 29 de mayo de 2025, se decretaron de oficio en segunda instancia los interrogatorios de parte de las señoras Flor Ángela Guzmán de Ardila y Alejandra Salazar Montes.

Y los testimonios de María Amparo Hernández Echeverry, Sandra Viviana Betancour Orozco, María Lourdes Tangarife Cuervo, Rosaura Ospina Giraldo, Jorge Hernán Rebolledo Taborda y Paula Marcela Salazar Montes. Interrogatorio de Alejandra Salazar Montes - Explicó que la demandante era la exesposa del causante de la prestación, ya que cuando ella lo conoció él vivía solo, y que desde hacía muchos años estaba separado, aunque no legalmente. - Que conoció al señor Pedro Arturo porque él se fue a vivir al barrio El Nevado, y ella vivía en la casa del frente. 17001-33-33-004-2018-00266-01 nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 155 Segunda instancia 15 - Informó que vivió 17 años con el señor Pedro Arturo, desde julio del 2000, hasta agosto del 2017, año en el que él falleció. - Que convivió con Pedro Arturo hasta agosto de 2017, porque a él se lo llevaron los hijos con engaños para el barrio La Enea. - Que se enteró del fallecimiento del causante porque Ana María, la hija de Pedro Arturo, le avisó; que incluso intentó visitarlo en la clínica con su hija, pero no las dejaron ingresar. - Que para la fecha del fallecimiento de Pedro Arturo ella vivía con su señora madre. - Que los gastos funerarios los cubrió Ana María, la hija de Pedro Arturo. - Informó que el causante también era pensionado de Colpensiones, pero que esa pensión no le fue reconocida.

Interrogatorio de parte de Flor Ángela Guzmán de Ardila - Que tiene conocimiento que Alejandra Salazar tuvo una hija con su esposo. - Que ella en ningún momento se separó del señor Pedro Arturo Ardila Hernández. - Que conoce de la existencia de la hija de Alejandra y Pedro Arturo, pero lo supo después que la niña nació, como desde que tenía 15 años, y cree que tiene 26 años en este momento. - Que el señor Pedro Arturo no tenía una residencia en el centro, que él salía a trabajar y llegaba por la noche, ella desconoce que hacía en el día. Que él tenía turnos de día y de noche, los diurnos de 6:00 a.m. a 7:00 p.m., y los nocturnos de 7:00 p.m. a 6:00 a.m. - Que Pedro Arturo laboró como vigilante después que se pensionó de la Policía Nacional, pero no recuerda hasta qué época, cree que hasta el 2002. - Que demandó por alimentos a su hijo porque él estaba privado de la libertad, y su esposa no le daba plata para irlo a visitar a la cárcel. - Que no sabe por qué el abogado en la demanda de alimentos dijo que estaba separada de Pedro Arturo, que no recuerda si dijo eso o no, pero que nunca se separó de él. - Respecto a otra actividad económica que hubiera realizado el señor Pedro Arturo después que dejó de ser vigilante, mencionó que disfrutaba de su pensión, y estaba con ella y con los hijos porque no siguió trabajando. - Que la cotidianidad de Pedro era que estaba con ella, con los hijos, pero 17001-33-33-004-2018-00266-01 nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 155 Segunda instancia 16 que también salía solo. - Sobre la existencia de la casa en el centro indicó que su esposo era muy enamorado, y que la residencia era de su hijo y allá era donde estaban ellos dos.

Que cree que su hijo fue el que arrendó el inmueble. Que muy de vez en cuando iba a esa casa del centro a visitar a su hijo, y que nunca vio allá a la hija extramatrimonial de Pedro Arturo. Testimonio de María Amparo Hernández Echeverri - Conoció a Flor Ángela Guzmán de Ardila hace varios años porque trabajó con una hija suya, Ana María Ardila Guzmán, en el periódico La Patria. - Que visitó en algunas ocasiones la casa en la que vivía la señora Flor Ángela porque almorzaba allá, por ahí cada mes, o mes y medio.

Que durante muchos años frecuentó la vivienda. - Que conoció que la señora Flor Ángela Guzmán tenía una pareja, el señor Pedro Ardila, que deduce el apellido por el nombre de su amiga; que en esas visitas que realizó pudo advertir que la relación era buena, participaban en la mesa, y veía armonía. - Que no sabe a qué se dedicaba el señor Pedro Arturo. - Que la señora Flor Ángela vivía en La Enea, por los lados del CAI. - Que no supo que el señor Pedro conviviera con otra persona. - Aclaró que ella era más amiga de Ana María Ardila que de Flor Ángela Guzmán; y que Ana María vivía en otra casa. - Respecto a quién cubría los gastos del hogar adujo que la señora Flor Ángela era ama de casa, y que cuando visitó la residencia vio que el señor Pedro salía a pagar facturas.

Y que además la atendían muy bien en los almuerzos. - Que con el señor Pedro Arturo solo compartió en horas de almuerzo. - No sabía que el señor Pedro Arturo tenía una hija fuera del matrimonio. Testimonio Sandra Viviana Betancourt Orozco - Conoce a la señora Flor Ángela hace aproximadamente 30-35 años, porque vivían en la misma cuadra. - Que además de ser vecinas visitaba de manera asidua la residencia de la demandante, y que se considera muy amiga de ella y de sus hijas. 17001-33-33-004-2018-00266-01 nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 155 Segunda instancia 17 - Que conoció que el esposo de Flor Ángela era don Pedro Ardila, y que con él tuvo 3 hijos, Jhon Jairo, Ana María y Maryoli. - Que pasaba mucho por la casa de ellos, y se encontraban en la calle, pero que también los visitaba por ahí cada mes. - Que la señora Flor se dedicaba a las labores del hogar, y quien sostenía la casa era don Pedro. - Que sabía que don Pedro era pensionado de la Policía, pero que también trabajaba, cree recordar que como vigilante. - Respecto a la relación de pareja adujo que Flor Ángela se dedicaba a las labores del hogar, y Pedro Arturo estaba ahí en la casa, que él compraba las cosas; que lo veía a veces barriendo el antejardín; y cuando ella llegaba a la casa podían estar viendo televisión los dos, o con las hijas.

Que lo veía en la panadería, en la revueltería. - Que sí supo que el señor Pedro tuvo una hija extramatrimonial, que se dio cuenta porque escuchó ese tema, un día que visitó la casa. - Que no conoció que el señor Pedro viviera en una casa diferente. - Que la señora Flor Ángela atendió al señor Pedro durante su enfermedad. - Que en la casa vivían solo Flor Ángela y don Pedro Arturo. - Afirmó que su hermana le ayudó mucho a Flor Ángela con el cuidado de don Pedro, porque tenía mucha experiencia en eso. - Que asistió a las honras fúnebres de don Pedro, que estaban la hija, la esposa y varios vecinos. Y que su hija Ana María fue la que sufragó los gastos porque ella lo tenía asegurado. - Que la demandante le contó que estaba recibiendo la pensión de Colpensiones.

Testimonio de María Lourdes Tangarife Cuervo - Amiga de la señora Flor Ángela Guzmán de Ardila hace más o menos 35- 40 años, se conocieron por ser vecinas del barrio La Enea. - Que visitaba de manera seguida la residencia de la demandante, se tomaba el tinto a las 9:00 a.m., 10:00 a.m., se devolvía a hacer sus quehaceres, y por la noche a veces volvía, y ella siempre estaba con su esposo. - Que la pareja tuvo 3 hijos, Maryoli, Ana María y Jhon Jairo; el mayor es Jhon Jairo, y la menor Maryoli. - Que tenía conocimiento que el señor Pedro era pensionado de la Policía, y 17001-33-33-004-2018-00266-01 nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 155 Segunda instancia 18 que también tenía otra pensión de Colpensiones.

Que se daba cuenta que él salía a trabajar, cree que trabajó en varias partes, que en algún tiempo estuvo en empresas de vigilancia. Pero que lo veía más que todo en la casa con la esposa. - Que la demandante hace mucho tiempo está enferma y dependía del esposo, se dedicaba al hogar. - Que don Pedro era el que le daba el dinero para comprar las cosas, pagar el arriendo, servicios. - Que supo que el señor Pedro tuvo una hija por fuera del matrimonio porque la señora Flor se lo comentó. - Que don Pedro siempre vivió con la demandante, y que lo sabe porque ella prácticamente todos los días iba a la casa de ellos. - Que sabe que el señor Pedro estuvo muy enfermo, y Flor era que la estaba pendiente de él, incluso cuando estuvo hospitalizado, y las hijas. - Que los gastos fúnebres los cubrió Ana María, porque ella los tenía afiliados. - Que la pensión de Colpensiones entiende que se la están dando a la demandante, y eso lo sabe porque Flor le contó. Testimonio de Rosaura Ospina Giraldo - Amiga de la señora Flor Ángela Guzmán de Ardila porque vivía al frente de la casa de ella; lindaban patio con patio. - Que hace por ahí 24 años se fue de La Enea a vivir a Chipre. - Que aunque se fue de La Enea la relación continuó e incluso se veían cada mes porque eran muy amigas. - Que la señora Flor Ángela tuvo 3 hijos con don Pedro, Jhon Jairo, Ana María y Maryorli, esta última es la menor. - Que Flor Ángela le contó que don Pedro tuvo una hija con otra persona. - Que Flor Ángela y don Pedro nunca se separaron, y que cuando se supo de la otra hija la relación nunca cambió, el hogar seguía común y corriente. - Que don Pedro fue muy responsable con los hijos y con Flor Ángela, respondiendo siempre por el hogar. - Que cree tener conocimiento que don Pedro también trabajó como vigilante, y que recibió una pensión de Colpensiones, que se la dieron a la demandante. - Que no conoció de una relación con Alejandra Salazar, y que fue muy amiga 17001-33-33-004-2018-00266-01 nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 155 Segunda instancia 19 de don Pedro pero que él nunca le comentó nada, porque él era muy reservado, aunque sabía que conseguía sus amigas. - Que supo que estuvo internado en la clínica San Marcel cuando se enfermó. - Que los gastos fúnebres de din Pedro los sufragó Ana María, eso se lo contó Flor Ángela. - Que don Pedro siempre fue muy buen papá y esposo.

Testimonio de Jorge Hernán Rebolledo - Informó que conoce a Alejandra Salazar Montes hace aproximadamente 25 años, porque vivió muchos años en el barrio Linares cerca de la familia de ella, que reside en el barrio Cervantes. - Que él charlaba mucho con las hermanos y hermanas de Alejandra, que conoce a la hija de esta, y también conoció a don Pedro. - Que Alejandra no vivía con su familia sino en el barrio El Nevado, pero que él no la visitó allá, sino que tuvo conocimiento de esto por un suceso que les pasó, y ahí fue cuando se relacionó con don Pedro.

Que a don Pedro y Alejandra se les cayó la casa después que un tubo del agua se reventó, que eso fue en el año 2009. - Que después de eso se fueron a vivir a la calle 29, entre carreras 23 y 24, una cuadra abajo del Parque Caldas, que a esa casa sí fue y estuvo allá muchas veces porque se hizo muy amigo de don Pedro, quien le contaba particularidades de su vida. - Que en esa casa estuvieron como 8 años, y que se encontraba mucho con don pedro en el Parque Caldas y que allá charlaban. - Que para esa época don Pedro no estaba trabajando como vigilante, y andaba para todas partes con Alejandra. - Que puede dar fe que don Pedro pasaba la noche en la misma casa con Alejandra porque muchas veces los visitó, tomaban aguardiente, jugaban parqués, y él salía por ahí a la media noche y ellos se quedaban con María Camila, la hija de Alejandra y don Pedro. - Tuvo conocimiento que don Pedro era casado porque él contó, pero le dijo que era separado, que no convivía con la esposa, que tenía una casa en la Enea y la había tenido que vender y había hecho partición de bienes, y que la señora, la primera, no era de sus afectos por una infidelidad. - Que conoció a una muchacha, una hija de don Pedro que iba a saludarlo al 17001-33-33-004-2018-00266-01 nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 155 Segunda instancia 20 Parque Caldas, que trabajaba en La Patria, pero que él nunca se la presentó; pero que a María Camila sí la conoció porque mantenía con él, y el testigo le colaboraba a la niña con las tareas, especialmente con los talleres. - Que Alejandra no trabajaba porque don Pedro le decía que no lo hiciera, y además ella era la que vivía pendiente de todos los temas de salud de don Pedro. - Que don Pedro sufragaba todos los gastos del hogar que tenía con Alejandra, y lo supo por ser tan amigos. - Que la vivienda del centro era arrendada; la arrendó don Pedro que era el que tenía con qué pagar el canon. - Que sobre su exesposa nunca le manifestó nada, solo la venta de la casa, y la separación de bienes. - Que don Pedro sufría de EPOC y utilizaba oxígeno porque se asfixiaba. - Que don Pedro murió en el 2017, pero que el último mes se fue para La Enea porque una hija se lo llevó, y que eso se lo contó Alejandra. - Que en el año que se murió don Pedro se graduó María Camila del colegio. - Que desde el 2009 se hizo amigo de don Pedro, que sabía que era pensionado porque incluso no trabajaba.

Era pensionado de la Policía y de Colpensiones, porque laboró en celaduría. - Que la relación de Pedro y Alejandra la vio buena, de marido y mujer, ella era su pareja, estaba a toda hora con don Pedro, y no le conoció más mujeres. - Sobre la pensión de Colpensiones no tiene conocimiento en qué terminó el pleito. - Que con la familia de Alejandra se hacían comentarios de que Alejandra quedó muy joven en embarazo, cuando tenía 13 años, estaba en sexto de bachillerato, pero que don Pedro le dijo que respondía, y ahí se juntaron y siguieron la relación hasta que él murió. - Que antes del 2009 sabía que Alejandra era la mamá de Camila, pero no conocía tanto a don Pedro, lo veía, pero no se habían hecho tan amigos.

Los veía juntos en la calle, sino que llamaba la atención la diferencia de edad. - Que don pedro le pagaba el colegio a María Camila. - Que la casa del centro en la que vivían don Pedro, Alejandra y María Camila quedaba en una falda, bajando a mano derecha. Que se abría el portón y volteaba a mano izquierda y subía una escalita, como 3 o 4 escalones, y ahí había una pieza, y en esa pieza tenían unas sillas Rimax, un televisor viejo, una grabadora y una cama, y ahí era donde se sentaban, oían música y 17001-33-33-004-2018-00266-01 nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 155 Segunda instancia 21 tomaban aguardiente.

Que saliendo de esa pieza a mano derecha había otra pieza, un baño, y una cocina, y como otra escalita había otra pieza como más arriba. - Que se daba cuenta que la persona que solicitaba el oxígeno, pedía citas médicas y medicamentos para don Pedro era Alejandra, únicamente. - Que don Pedro le dijo que tenía afiliada a salud a Alejandra, pero no sabe si en Colpensiones o en la Policía. - Que don Pedro falleció el 27 de octubre de 2017, y recuerda la fecha porque era su amigo, se le quedó grabada porque además a los 2 meses se graduó María Camila del colegio.

Que murió en la clínica que queda por Expoferias, por el Bosque Popular. - Que Alejandra no pudo acompañar a don Pedro porque a él se lo llevaron para La Enea y a los 15 días se enfermó y lo ingresaron a la clínica donde a los pocos días falleció. Que la situación de habérselo llevado se la contó Alejandra, y la razón que le dieron era porque a don Pedro le iban a pagar una plata que le debían, porque él tiene un hijo que era policía que tuvo un problema penal, entonces don Pedro prestó diez millones de pesos para poder pagar el abogado para la defensa, y en el 2017 le dijeron que le iban a pagar su plata pero que se fuera para el barrio La Enea.

Que Alejandra le contó que ella estaba haciendo una vuelta y don Pedro la llamó y le dijo que fuera, y cuando llegó al lugar estaba la hija de don Pedro quien le dijo que se lo iba a llevar, y lo montaron en un carro. Que no sabe a qué sitio de La Enea se fue exactamente. - Que no sabe explicar por qué Alejandra no estuvo con él en la clínica, pero cree que es porque ella no es de los afectos de la familia de don Pedro, según lo que Alejandra le dijo. - Que al señor don Pedro se lo llevaron por ahí a finales de agosto de 2017, y a los pocos días él murió, en octubre.

Que él se enteró rápidamente que él se fue porque se encontró Alejandra, ya que se veían mucho en el Parque Caldas. Testimonio de Paula Marcela Salazar - Hermana de Alejandra Salazar Montes. - Que conoció a don Pedro cuando vivían cerca de él en el barrio El Nevado; cerca del hogar familiar de la testigo, papás, hermanos y Alejandra. 17001-33-33-004-2018-00266-01 nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 155 Segunda instancia 22 - Que don Pedro vivía solo en el barrio El Nevado hacía mucho tiempo porque él estaba separado; y que no conoció que llegaran mujeres a visitarlo porque era una persona muy solitaria.

Que supo que era separado porque don Pedro se lo contó, que habían hecho división de bienes, e incluso le mencionó que había sido algo muy doloroso porque fue una decepción al encontrar a su pareja con otra persona. - Que antes que don Pedro viviera con Alejandra había entablado una relación de amistad no solo con ella sino con toda la familia. - Que la casa del barrio El Nevado era propiedad de don Pedro, él se lo contó, que era de él y de su hermana. - Que para la época en que comenzó con Alejandra, don Pedro tenía por ahí 60-65 años. - Que cuando se fueron a vivir juntos Alejandra y don Pedro ella ya estaba embarazada, pero que esa no fue la razón, ya lo tenían pensado. - Que María Camila nació el 25 de mayo de 2000. - Que en el año 2009 a raíz de un problema con un tubo del agua se quedaron sin casa, y tuvieron que trasladarse de residencia, y buscaron por la carrera 23, el referente es una panadería que se llama Ricuras Caleñas. - Que ella los visitaba en la casa de la carrera 23 porque además hizo una buena amistad con don Pedro, y que iba mucho los domingos porque la invitaban a almorzar y jugaban parqués. - Que don Pedro no trabajaba porque era pensionado de la Policía Nacional y de la Patrol, entonces tenía dos pensiones. - Que nunca conoció reclamos de su anterior familia. - Que distinguió a la hija de don Pedro, una que trabajaba en el periódico La Patria, y sabía también de su hijo Jhon Jairo y el percance con el dinero que le tocó prestar para ayudarlo a él. - Que don Pedro era el que respondía por todo lo del hogar que tenía con Alejandra, y por María Camila, que estudiaba en el Tecnológico. - Que Alejandra no convivió con don Pedro hasta el día de su muerte porque a él se lo llevaron.

Que Alejandra la llamó llorando, diciéndole que la hija de don Pedro se lo había llevado para el barrio La Enea. - Que don Pedro tenía EPOC, y que Alejandra era la que estaba pendiente de todo lo relacionado con su estado de salud, le pedía citas, le reclamaba el oxígeno, lo cuidaba, lo afeitaba, lo peinaba. - Que la casa en la que vivían Alejandra y Don Pedro era antigua; que uno 17001-33-33-004-2018-00266-01 nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 155 Segunda instancia 23 llegaba y subía las escalitas y estaba una habitación, que era la habitación de ellos.

Después volteaba y había otro cuarto, el baño, la cocinita, y había una escala donde se subía y había otra habitación en la parte superior. Que la casa la tenían en arriendo. - Que después que se llevaron a Don Pedro falleció como a los 20 días más o menos; que él estuvo hospitalizado en la clínica San Marcel por ahí 10 días, y que eso lo supo por su hermana, porque Ana María, que es la hija de don Pedro, le contaba a Alejandra sobre su salud, pero que a Alejandra no la dejaron entrar a visitarlo porque su hermana la llamó a contarle. - Que Alejandra sí asistió al velorio, pero la testigo no fue. - Que ella vio a don Pedro por ahí dos meses antes de fallecer, en la casa del centro donde residían. - Que don Pedro fue llevado a la clínica por su familia genealógica, sus hijos, y la persona que estuvo con él, su antigua esposa, doña Flor. - Que para la fecha que falleció don pedro su hermana vivía en la casa ubicada en la carrera 23, porque se quedó ahí hasta completar lo que habían pagado de arriendo.

Y después se fue a vivir con los papás cuando don Pedro falleció. Primer problema jurídico ¿Es procedente ordenar el reconocimiento de la sustitución de la asignación de retiro que en vida devengaba el señor Pedro Arturo Ardila Hernández, como miembro de la Policía Nacional, a favor de las señoras Flor Ángela Guzmán de Ardila y/o Alejandra Salazar Montes, en calidad de cónyuge y compañera permanente de aquel, respectivamente? Tesis: La Sala defenderá la tesis que tanto la señora Flor Ángela Guzmán de Ardila como la señora Alejandra Salazar Montes tienen derecho a que les sea reconocida la sustitución de la asignación de retiro con ocasión del fallecimiento del señor Pedro Arturo Ardila Hernández, al haberse acreditado por ambas solicitantes el requisito de convivencia con el causante por el tiempo exigido en la ley, una como cónyuge y la otra como compañera permanente.

Sustitución de la asignación de retiro 17001-33-33-004-2018-00266-01 nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 155 Segunda instancia 24 Nuestro ordenamiento jurídico ha contemplado mecanismos tendientes a proteger al núcleo familiar o al principal acompañante de quien fallece y que tuvo o tenía derecho a una pensión, evitándose así que la pérdida del ser querido, que detentó la condición de pensionado o con expectativa legítima para ello, traiga consigo una afectación tal en las condiciones de subsistencia de la familia.

Así pues, con la finalidad de atender la contingencia derivada de la muerte, el Legislador previó la pensión de sobrevivientes y la sustitución pensional (o de la asignación de retiro), como prestaciones dirigidas a suplir la ausencia repentina del apoyo económico que el afiliado o pensionado brindaba al grupo familiar y, por ende, evitar que su deceso se traduzca en un cambio sustancial de las condiciones mínimas de subsistencia de las personas beneficiarias de dicha prestación. Es necesario aclarar en este punto que si bien la pensión de sobrevivientes y la sustitución pensional tienen la misma finalidad, lo cierto es que se trata de figuras diferentes, en tanto la primera se otorga al núcleo familiar del afiliado no pensionado que fallece sin cumplir con los requisitos mínimos para obtener la pensión; mientras que la segunda se reconoce al núcleo familiar de un pensionado que fallece o del afiliado que cumple con los requisitos legalmente exigibles para pensionarse y fallece.

De acuerdo con la anterior precisión, lo que se debate en el proceso de la referencia es el derecho a la sustitución de la asignación de retiro que en vida percibía el señor Pedro Arturo Ardila Hernández. Régimen legal aplicable al presente asunto En lo que atañe a la sustitución de la asignación de retiro, el Decreto 4433 de 20041, norma vigente para la fecha de fallecimiento del señor Pedro Arturo Ardila Hernández (27 de octubre de 2017), reguló el tema en los siguientes términos: Artículo 40.

Sustitución de la asignación de retiro o de la pensión. A la muerte de un Oficial, 1 “por medio del cual se fija el régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública”. 17001-33-33-004-2018-00266-01 nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 155 Segunda instancia 25 Suboficial, alumno de la escuela de formación o Soldado de las Fuerzas Militares, Oficial, Suboficial, miembro del Nivel Ejecutivo, Agente o alumno de la escuela de formación de la Policía Nacional, en goce de asignación de retiro o pensión, sus beneficiarios en el orden y proporción establecidos en el artículo 11 del presente decreto, tendrán derecho a una pensión mensual que será pagada por la entidad correspondiente, equivalente a la totalidad de la asignación o pensión que venía disfrutando el causante El artículo 11 del citado decreto estableció el orden de beneficiarios de las prestaciones que con ocasión de la muerte de un agente de la Policía Nacional deben ser reconocidas, así:

ARTÍCULO 11. Orden de beneficiarios de pensiones por muerte en servicio activo. Las pensiones causadas por la muerte del personal de Oficiales, Suboficiales y Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales, miembros del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Nacional, y Alumnos de las escuelas de formación, en servicio activo, serán reconocidas y pagadas en el siguiente orden: 11.1 La mitad al cónyuge o compañero (a) permanente sobreviviente y la otra mitad a los hijos menores de 18 años e hijos estudiantes mayores de 18 años y hasta los 25 años si dependían económicamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes y a los hijos inválidos si dependían económicamente del causante. 11.2 Si no hubiere cónyuge o compañero (a) permanente sobreviviente, la pensión corresponderá íntegramente a los hijos menores de 18 años e hijos estudiantes mayores de 18 años y hasta los 25 años, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes y a los hijos inválidos, si dependían económicamente del causante. 11.3 Si no hubiere hijos, la pensión corresponderá la mitad al cónyuge o compañero (a) permanente sobreviviente, y la otra mitad en partes iguales, para los padres que dependían económicamente del causante. 11.4 Si no hubiere cónyuge o compañero (a) permanente sobreviviente, ni hijos, la prestación se 17001-33-33-004-2018-00266-01 nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 155 Segunda instancia 26 dividirá entre los padres, siempre y cuando dependieran económicamente del causante. 11.5 Si no hubiere cónyuge o compañero (a) permanente sobreviviente, ni hijos, ni padres, la pensión le corresponderá previa comprobación de que el causante era su único sostén, a los hermanos menores de dieciocho (18) años o inválidos.

La porción del cónyuge acrecerá a la de los hijos y la de estos entre sí y a la del cónyuge, y la de los padres entre sí y a la del cónyuge. En los demás casos no habrá lugar a acrecimiento.

PARÁGRAFO 1 °. Para efectos de este artículo el vínculo entre padres, hijos y hermanos será el establecido en el Código Civil, y la calificación de la invalidez de los beneficiarios, será acreditada con fundamento en las normas del Sistema de Seguridad Social Integral que regulan lo concerniente a la determinación de dicho estado.

PARÁGRAFO 2 °. Para efectos de la sustitución de la asignación de retiro o de la pensión de invalidez, cuando exista cónyuge y compañero o compañera permanente, se aplicarán las siguientes reglas: a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite. En caso de que la sustitución de la asignación de retiro o pensión de invalidez se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos inmediatamente anteriores a su muerte; b) En forma temporal, el cónyuge o la compañera permanente supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de treinta (30) años de edad, y no haya procreado hijos con este.

La sustitución de la asignación de retiro o de la pensión de invalidez temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años. En este caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión, con cargo a dicha sustitución. Si tiene hijos con el causante se aplicará el literal anterior.

Si respecto de un titular de asignación de retiro o pensionado por invalidez hubiese un compañero o compañera permanente, con sociedad anterior conyugal no disuelta y derecho a percibir parte de la pensión de que tratan los literales a y b del 17001-33-33-004-2018-00266-01 nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 155 Segunda instancia 27 presente parágrafo, dicha pensión se dividirá entre ellos (as) en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido.

En caso de convivencia simultánea en los últimos cinco años, antes del fallecimiento del causante entre un cónyuge o compañera o compañero permanente, la beneficiaria o el beneficiario de la sustitución de la asignación de retiro o de la pensión de invalidez o de la pensión de sobreviviente será la esposa o el esposo2. Si no existe convivencia simultánea y se mantiene vigente la unión conyugal pero hay una separación de hecho, la compañera o compañero permanente podrá reclamar una cuota parte de lo correspondiente al literal a en un porcentaje proporcional al tiempo convivido con el causante siempre y cuando haya sido superior a los últimos cinco años antes del fallecimiento del causante.

La otra cuota parte le corresponderá a la cónyuge con la cual existe la sociedad conyugal vigente. Caso concreto Se debe precisar que no está en discusión el marco normativo que aplicó la juez para resolver el caso; el cual además coincide con el reseñado por esta Sala en relación con el Decreto 4433 de 2004. La discusión se centra en la supuesta simultaneidad de relaciones que tuvo el señor Pedro Arturo Ardila Hernández y que encontró acreditada la a quo, que afirmó fue tolerada de alguna manera por la esposa y la compañera permanente.

Relaciones que tuvieron como ingrediente común la dependencia económica de esposa y compañera respecto del fallecido; también el sentimiento de acompañamiento y de apoyo, no solo material sino espiritual; y que permanecieron por mucho más tiempo de los 5 años que exige la norma para obtener la sustitución de la asignación de retiro. En el recurso de apelación expuso la parte demandante que las pruebas daban cuenta que la relación matrimonial entre el señor Pedro Arturo Ardila Hernández y la señora Flor Ángela Guzmán de Ardila se mantuvo hasta el 2 Declarada la validez condicionada de la expresión “En caso de convivencia simultánea en los últimos cinco años, antes del fallecimiento del causante entre un cónyuge o compañera o compañero permanente, la beneficiaria o el beneficiario de la sustitución de la asignación de retiro o de la pensión de invalidez o de la pensión de sobreviviente será la esposa o el esposo”, bajo el entendimiento que además de la esposa o esposo, la compañera o compañero permanente también es beneficiario de la sustitución pensional, en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido. 17001-33-33-004-2018-00266-01 nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 155 Segunda instancia 28 momento del fallecimiento de este, ya que hubo convivencia continua, ininterrumpida, compartiendo mesa, techo, lecho y socorro mutuo, destacando que el señor Ardila Hernández siempre fue el proveedor del hogar.

En cambio, que la señora Alejandra Salazar Montes no acreditó la convivencia con el causante durante los últimos 5 años antes de su fallecimiento, por lo cual no cumple con los requisitos establecidos en el parágrafo 2, literal a) del artículo 11 del Decreto 4433 de 2004 para que le sea otorgada la prestación periódica. A pesar del argumento expuesto por la parte demandante, la Sala comparte la conclusión a la que se arribó en la sentencia de primera instancia, y es que no solo la señora Flor Ángela Guzmán de Ardila acreditó la convivencia con el señor Ardila Hernández, sino que la señora Alejandra Salazar Montes también demostró los requisitos que como compañera permanente se le exigen para que le sea reconocida, en un porcentaje, la sustitución de la asignación de retiro.

Debe tenerse en cuenta que el requisito de convivencia se centra en que esta sea real y efectiva al momento de la muerte del causante, y por ello se exige la demostración de una vida común, debiendo acreditar la existencia del componente afectivo y de formación de hogar que se tenía con el pensionado al momento de su muerte y durante el término que la ley lo prevé. El consejo de Estado - Sección Segunda, Subsección B, en providencia del 31 de agosto de 2023, proceso con radicado 13001-23-33-000-2017-00611-01 (2268-2020) frente al requisito de convivencia explicó: Ahora, en lo que refiere a la convivencia que se debe acreditar, la jurisprudencia ha señalado que esta no se limita a cohabitar bajo un solo techo.

Por el contrario, « […] se relaciona con el acompañamiento espiritual, moral y económico, así como el deber de apoyo y auxilio mutuo; junto con la voluntad de la pareja de mantener un hogar […]»3. De igual manera, se ha indicado que debe tener un carácter de estabilidad y permanencia, de suerte que no puede considerarse para efectos pensionales las relaciones causales, circunstanciales, incidentales, ocasionales, 3 Consejo de Estado.

Sección Segunda. Subsección B, sentencia del 8 de julio de 202. Radicado: 25000-23-42-000-2016-01773- 01(1840-19). 17001-33-33-004-2018-00266-01 nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 155 Segunda instancia 29 esporádicas o accidentales que haya podido tener en vida el causante. En todo caso, la convivencia efectiva debe ser valorada en cada situación concreta para determinar las razones de la no cohabitación en un mismo lugar y las circunstancias que lo justifican4.

En este caso concreto, acorde las pruebas aportadas y recaudadas, especialmente los interrogatorios de parte y testimonios que fueron reseñados, se establece que el señor Pedro Arturo Ardila Hernández mantuvo un vínculo con la señora Alejandra Salazar Montes que duró aproximadamente 17 años, del cual nació una hija de nombre María Camila Ardila Salazar; relación que fue bajo el mismo techo, ininterrumpida, de la que se evidenciaba solidaridad, cuidado, afecto, acompañamiento, apoyo económico y vida en común. Conforme la norma, a la señora Salazar Montes, en calidad de compañera permanente, se le exige una convivencia de 5 años anteriores a la muerte para poder recibir la sustitución de la asignación de retiro, lo cual acorde a lo plasmado efectivamente ocurrió. Por ello, la señora Salazar Montes también tendría derecho a hacerse merecedora de la sustitución de la asignación de retiro como compañera permanente, y de manera compartida con la señora Flor Ángela Guzmán de Ardila, quien demostró no solo ser la cónyuge del señor Ardila Hernández, sino también la convivencia con el causante hasta el momento de su fallecimiento.

Se considera acertada entonces la conclusión atinente a que el señor Pedro Arturo Ardila Hernández tuvo una simultaneidad de relaciones; una con su cónyuge, la señora Guzmán de Ardila, y otra con su compañera permanente, señora Alejandra Salazar Mesa, las cuales mantuvo hasta el momento de su muerte. Esto lleva a confirmar no solo la declaratoria de nulidad parcial de la Resolución 7429 del 20 de diciembre de 2017, sino la nulidad total del oficio E-02868-201802172 CASUR – Id30116 del 12/02/2018. 4 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A. Sentencia del 24 de octubre de 2012.

Radicación número: 25000-23- 25-000-2010-00860-01 (2475-11). 17001-33-33-004-2018-00266-01 nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 155 Segunda instancia 30 En cuanto a los porcentajes en que se reconoció la sustitución de la asignación de retiro como la única que apeló fue la demandante solicitando este se incrementara al 100%, acorde lo anterior ello no es procedente por el derecho que también tiene la señora Salazar Montes, lo que genera mantener la decisión de otorgarle a la demandante y a la vinculada el 25% de la sustitución de la asignación de retiro, a cada una; con el acrecimiento que se advirtió en la sentencia de primera instancia respecto al derecho que le fue otorgado a María Camila Ardila Salazar, en su calidad de hija.

Conclusiones Quedó acreditado en el proceso que tanto la señora Flor Ángela Guzmán de Ardila como la señora Alejandra Salazar Montes acreditaron el requisito de convivencia con el señor Pedro Arturo Ardila Hernández de 5 años antes de su fallecimiento, lo cual les da a ambas el derecho a que les sea reconocida la sustitución de la asignación de retiro, y lleva a confirmar la sentencia de primera instancia que data del 30 de junio de 2022.

Costas En el presente asunto, de conformidad con el artículo 188 del CPACA, adicionado por el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021, se condenará en costas de segunda instancia a la parte demandante, atendiendo que la sentencia de primera instancia será confirmada, y que por la interposición del recurso de apelación la parte vinculada desplegó actuación ante este Tribunal, lo que se comprueba con el pronunciamiento presentado; mismas que se liquidarán conforme a los artículos 365 y 366 del CGP.

Se fijan como agencias en derecho, a favor de la parte vinculada, la cantidad de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, conforme al Acuerdo nro. PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016. Por lo expuesto, LA SALA PRIMERA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley, 17001-33-33-004-2018-00266-01 nulidad y restablecimiento del derecho Sentencia 155 Segunda instancia 31 FALLA:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Manizales el día 30 de junio de 2022 en el proceso de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO promovido por FLOR ÁNGELA GUZMÁN DE ARDILA contra LA CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL, y como vinculada ALEJANDRA SALAZAR MONTES, según lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: CONDENAR EN COSTAS de segunda instancia a la parte demandante, cuya liquidación y ejecución se hará en la forma prevista en el Código General del Proceso. Se fijan agencias en derecho por la suma de un (1) salario mínimo legal mensual vigente a favor de la señora Alejandra Salazar Montes, conforme al Acuerdo nro. PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al juzgado de origen, previas las anotaciones pertinentes en el programa informático “SAMAI”.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE Proyecto discutido y aprobado en Sala de Decisión celebrada el 11 de septiembre de 2025, conforme acta nro. 083 de la misma fecha. CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES Magistrado Ponente FERNANDO ALBERTO ÁLVAREZ BELTRÁN Magistrado JORGE HUMBERTO CALLE LÓPEZ Magistrado Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.