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AUTO — Tribunal Administrativo de Santander

Radicado: 680013333001-2015-00262-05

Ponente: María Eugenia Carreño Gómez

Fecha: 2025-04-01

SIGCMA-SGC Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER MAG. PONENTE: MARÍA EUGENIA CARREÑO GÓMEZ Bucaramanga, primero (1) de abril de dos mil veinticinco (2025) AUTO QUE CONFIRMA SANCIÓN ACCIÓN: Tutela - consulta RADICADO: 680013333001-2015-00262-05 ACCIONANTE: Ana Tilcia Solano Suarez sanatilcia@gmail.com ACCIONADO: Asmet Salud EPS hoy Famisanar S.A.S. notificaciones@famisanar.com.co atutelas@famisanar.com.co INCIDENTADO Diana Margarita García Fernández dgarcia@famisanar.com.co MINISTERIO PÚBLICO: Procuraduría 47 Judicial II para Asuntos Administrativos procjudadm47@procuraduria.gov.co ASUNTO: Auto que confirma sanción Procede la Sala a pronunciarse sobre el grado jurisdiccional de consulta de la providencia proferida el 27 de marzo de 2025 por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, mediante la cual se sancionó por desacato a la señora Diana Margarita García Fernández, en su calidad de gerente regional norte de la EPS Famisanar. 1.

Antecedentes 1.1. De la solicitud de desacato1 La señora Ana Tilcia Solano mediante escrito radicado el 10 de marzo de 2025 solicitó la apertura de incidente de desacato, por el presunto incumplimiento del fallo de tutela proferido el 2 de septiembre de 2015 por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, mediante el cual se amparó el derecho fundamental a la salud y, en consecuencia, se ordenó: 2 «[…]

SEGUNDO: ORDENAR al Representante Legal de ASMET SALUD EPS- S le brinde a la joven ANA MILENA RUIZ SOLANO una atención integral 1 Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 12 índice SAMAI. 2 Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 9 índice SAMAI. Acción de tutela, consulta de desacato Incidentante: Ana Tilcia Solano Suarez Radicado: 680013333001-2015-00262-05 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander (entiéndase consultas médicas y especializadas, exámenes, procedimientos quirúrgicos, suministro de medicamentos, terapias, hospitalización, etc.) con ocasión a las patologías que actualmente padece, y autorícesele para que recobre a la SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL por los servicios NO POS que le sean prestados, en términos señalados en la parte motiva de la presente providencia […]».

(sic en todo el texto) 1.2. Hechos de la solicitud3 El accionante narró como hechos relevantes los siguientes: i) Las entidades accionadas no han dado cumplimiento al fallo de tutela, toda vez que no han suministrado varios de los medicamentos e insumos ordenados por los médicos tratantes. ii) Resulta imperioso iniciar el trámite de incidente de desacato para que la accionada de cumplimiento a la sentencia judicial, de conformidad a lo establecido en el artículo 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991. 1.3.

Providencia objeto de consulta4 El 27 de marzo de 2025, el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, resolvió:5 «PRIMERO: DECLARAR que la Dra. DIANA MARGARITA GARCIA FERNANDEZ, en su calidad de Gerente Regional-Norte de la EPS FAMISANAR, incurrió en desacato a la sentencia de tutela proferida por este despacho el 2 de septiembre de 2015, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: SANCIONAR a la Dra. DIANA MARGARITA GARCIA FERNANDEZ, en su calidad de Gerente Regional Norte de la EPS FAMISANAR, con multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV), el cual deberán cancelar a favor del Consejo Superior de la Judicatura, dentro del término de diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia en las cuentas núm. 3-0070-000030-4 del Banco Agrario de Colombia S.A. y núm. 050-00118-9 del BANCO POPULAR, denominadas DTN- Multas y Cauciones - Consejo Superior de la Judicatura».

En sustento de la decisión, el Juzgado consideró los siguientes aspectos: i) Se encuentra probado que la parte accionante solicita la entrega del medicamento KEPPRA, los pañales marca TENA y los pañitos ordenados por el médico tratante para la patología padecida por su hija. ii) Una vez analizados los comprobantes de dispensación allegados por la entidad accionada, se advierte que el medicamento prescrito denominado como KEPPRA SOLUCION ORAL 100MG/ML, FRASCO X 300 ML, no ha sido suministrado, motivo por el cual no se ha dado un cumplimiento efectivo a la sentencia de tutela. 3 Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 12 índice SAMAI. 4 Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 29 índice SAMAI. 5 La citada decisión fue notificada al correo electrónico: jhon.mantilla@nuevaeps.com.co Acción de tutela, consulta de desacato Incidentante: Ana Tilcia Solano Suarez Radicado: 680013333001-2015-00262-05 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander iii) En consecuencia, si bien la incidentada concurrió al trámite incidental lo cierto es que las afirmaciones realizadas no logran satisfacer el cumplimiento de la orden dada en el fallo de tutela y, por ende, se evidencia que se le han impuesto barreras de tipo administrativo a la señora Ana Tilcia Solano Suárez, así como, la responsabilidad subjetiva en el desacato de las órdenes judiciales impartidas. 2.

Consideraciones 2.1. Competencia De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, una vez proferido el fallo que concede la tutela, corresponde a la autoridad responsable del agravio cumplirlo sin demora, so pena de incurrir en desacato sancionable. A su vez, el artículo 52 del referido decreto dispone que la sanción por desacato será impuesta por trámite incidental y «será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción».

Conforme a lo expuesto, esta corporación es competente para conocer del presente asunto, toda vez que, el Tribunal Administrativo de Santander es el superior funcional del Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, órgano judicial que profirió la decisión sancionatoria. 2.2 Marco normativo y jurisprudencial 2.2.1 Sobre el incidente de desacato Los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, prevén que, ante el incumplimiento de una orden emitida dentro de un fallo de tutela, el accionante tiene como alternativa en forma simultánea o sucesiva, adelantar el trámite de cumplimiento del fallo o promover el incidente de desacato.

Este último, además de buscar el acatamiento de la decisión, establece la posibilidad de que se sancione a la persona o funcionario responsable de desobedecer las órdenes judiciales. La jurisprudencia constitucional señala que la competencia para hacer cumplir los fallos de tutela radica, prima facie, en cabeza de los jueces de primera instancia, puesto que son los encargados de velar por el acatamiento de las órdenes impartidas, así provengan de un fallo de segunda instancia o de una sentencia de revisión de la Corte Constitucional y gozan de amplias facultades para utilizar uno u otro mecanismo en aras de lograr el acatamiento6 de sus decisiones.

El desacato procede a petición de la parte interesada, de oficio o por intervención del Ministerio Público y tiene como propósito que el juez constitucional, en ejercicio de sus potestades disciplinarias, sancione con arresto o multa a quien no atienda la orden de tutela. La autoridad judicial, al momento de resolver el incidente debe tomar en consideración si concurren 6 Corte Constitucional, Auto A-136A de 2002.

Acción de tutela, consulta de desacato Incidentante: Ana Tilcia Solano Suarez Radicado: 680013333001-2015-00262-05 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander factores objetivos y subjetivos determinantes para valorar el cumplimiento de la sentencia. En aquellos casos en los que el juez evidencia el incumplimiento de la sentencia, debe establecer si este fue total o parcial, las razones por las cuales se produjo y las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho.

Entre los factores objetivos que se deben verificar en el trámite incidental se encuentran i) la imposibilidad fáctica o jurídica de cumplimiento; ii) el contexto que rodea la ejecución de la orden impartida; iii) la presencia de un estado de cosas inconstitucional; iv) la complejidad de las órdenes; v) la capacidad funcional de la persona o institucional del órgano obligado para hacer efectivo lo dispuesto en el fallo; vi) la competencia funcional directa para la ejecución de las órdenes de amparo y vii) el plazo otorgado para su cumplimiento.7 El incidente de desacato, está cobijado por los principios del derecho sancionador y, específicamente, por las garantías que se otorgan al disciplinado como el debido proceso y el derecho de defensa; por ello, siempre será necesario demostrar la responsabilidad subjetiva en el incumplimiento del fallo de tutela para que proceda la sanción por desacato.

Conforme lo anterior, el solo incumplimiento del fallo no da lugar a la imposición de la sanción, comoquiera que, para imponerla, el juez de conocimiento primero debe i) individualizar al presunto responsable del incumplimiento de manera que se verifiquen sus nombres y apellidos; ii) comprobar si el desobedecimiento fue total o parcial y su causa, con el fin de encontrar el medio adecuado para asegurar que se cumpla lo resuelto y iii) probar la negligencia o el dolo de la persona o funcionario sobre quien recaiga la responsabilidad de cumplir la sentencia de tutela. 2.2.2 Del grado jurisdiccional de consulta en el incidente de desacato El inciso final del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, establece que la sanción impuesta en el trámite incidental por el juez de tutela «será consultada al superior jerárquico» con el propósito de revisar la actuación de primera instancia y determinar si se confirma o revoca la sanción impuesta.

Contra esta decisión, no proceden recursos. Al respecto, la Corte Constitucional fijó unas pautas a fin de resolver las solicitudes de desacato y la consulta de las providencias sancionatorias, las cuales han sido acogidos por el Consejo de Estado8 de la siguiente manera: «[…] i) Identificar o individualizar previamente al funcionario público presuntamente responsable, con nombres y apellidos, ii) acreditar el ejercicio efectivo del cargo a la fecha de la notificación del fallo de tutela, iii) verificar la notificación del fallo al funcionario, iv) formular en concreto el cargo o acusación respectiva al funcionario llamado a cumplir el fallo de tutela, en respeto del derecho de defensa y del debido proceso, v) verificar el incumplimiento del fallo 7 Sentencia SU-034 de 2018. 8 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, consulta de desacato del 3 de febrero de 2010, radicación 25000 23 15 000 2009 01556 01 y del 20 de octubre de 2011, expediente 25000 23 15 000 2011 01739 01.

Acción de tutela, consulta de desacato Incidentante: Ana Tilcia Solano Suarez Radicado: 680013333001-2015-00262-05 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander (responsabilidad objetiva) y, vi) establecer la conducta negligente en el incumplimiento (responsabilidad subjetiva)». 2.3.

Hechos probados 2.3.1. El 2 de septiembre de 2015, el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, profirió sentencia de tutela mediante la cual resolvió amparar el derecho fundamental a la salud y, en consecuencia, en su artículo segundo ordenó: 9 « […]

SEGUNDO: ORDENAR al Representante Legal de ASMET SALUD EPS- S le brinde a la joven ANA MILENA RUIZ SOLANO una atención integral (entiéndase consultas médicas y especializadas, exámenes, procedimientos quirúrgicos, suministro de medicamentos, terapias, hospitalización, etc.) con ocasión a las patologías que actualmente padece, y autorícesele para que recobre a la SECRETARIA D E SALUD DEPARTAMENTAL por los servicios NO POS que le sean prestados, en términos señalados en la parte motiva de la presente providencia». 2.3.2.

El 10 de marzo de 2025, la parte accionante a través de memorial solicitó la apertura de incidente de desacato, toda vez que en su criterio las entidades accionadas no han dado cumplimiento al fallo de tutela en atención a que no han realizado la entrega de medicamentos e insumos prescritos por los médicos tratantes para el diagnóstico de su hija. 10 2.3.3.

El 10 de marzo de 2025, el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga requirió previo a la apertura formal del incidente de desacato a la entidad accionada para que informara sobre el cumplimiento de las ordenes de tutela. 2.3.4. El 13 de marzo de 2025, la señora Diana Margarita García Fernández, en su calidad de gerente zonal Santander de la EPS Famisanar SAS y encargada del cumplimiento a los fallos de tutela en salud, allegó respuesta al requerimiento a través del cual indicó lo siguiente: i) Al validar los soportes que sustentan la solicitud elevada por la accionante para el medicamento KEPPRA, se advierte que las órdenes médicas se encuentran vencidas. ii) Respecto a los insumos: guantes, pañitos, y pañales, al expediente no fueron allegadas las órdenes médicas que permitan establecer que fueron prescritos por los médicos tratantes. iii) En lo atinente a las terapias físicas y fonoaudiológicas, se comunicó a la IPS HEALTH AND LIFE para validar el estado de prestación de servicios y si la accionante cuenta con órdenes medicas vigentes. iv) En consecuencia, la entidad ha dado cumplimiento a la orden de tutela, motivo por el cual hay lugar a cerrar el trámite incidental. 9 Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 9 índice SAMAI. 10 Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 12 índice SAMAI.

Acción de tutela, consulta de desacato Incidentante: Ana Tilcia Solano Suarez Radicado: 680013333001-2015-00262-05 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander 2.3.4. El 14 de marzo de 2025, la señora Ana Tilcia Solano Suárez se comunicó vía telefónica con el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga y, respecto al memorial remitido por la entidad accionada, manifestó lo siguiente: i) No es cierto que el medicamento KEPPRA, el cual fue ordenado por el médico neurólogo, fuera entregado toda vez que únicamente han hecho entrega del medicamento LITERACETAM que es diferente y no el que ordena neurólogo. ii) En cuanto a los pañales, la entidad accionada únicamente ha entregado marca CONFY y no TENA y nunca le han sido entregados los pañitos húmedos, motivo por el cual no es cierto que se le haya dado cumplimiento a las órdenes contenidas en la sentencia de tutela. 2.3.5.

El 17 de marzo de 2025, el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga ordenó la apertura del Incidente de desacato en contra de la señora Diana Margarita García Fernández en su calidad de Gerente Zonal Santander Regional Norte de EPS Famisanar S.A.S. La providencia fue notificada a los siguientes correos electrónicos: dgarcia@famisanar.com.co, notificaciones@famisanar.com.co; atutelas@famisanar.com.co.11 2.3.6.

El 26 de marzo de 2025, la señora Diana Margarita García Fernández, en su calidad de gerente zonal Santander de la EPS Famisanar SAS, allegó respuesta al requerimiento a través del cual indicó lo siguiente: i) La entidad prestadora de los servicios de salud siempre ha tenido la voluntad de cumplir con lo solicitado por los usuarios conforme a las prescripciones médicas y las normas especiales que regulan lo concerniente al sistema de seguridad social en salud. ii) Respecto al medicamento KEPPRA, se advierte que este ha sido entregado de conformidad a los comprobantes de dispensación del 25 de enero y 28 de febrero de 2025, motivo por el cual resta que la accionante solicite los autorizados para el mes de marzo. 2.3.7.

El 27 de marzo de 2025, el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, resolvió: 12 «PRIMERO: DECLARAR que la Dra. DIANA MARGARITA GARCIA FERNANDEZ, en su calidad de Gerente Regional-Norte de la EPS FAMISANAR, incurrió en desacato a la sentencia de tutela proferida por este despacho el 2 de septiembre de 2015, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: SANCIONAR a la Dra. DIANA MARGARITA GARCIA FERNANDEZ, en su calidad de Gerente Regional Norte de la EPS FAMISANAR, con multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente 11 Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 14 y 15, índice SAMAI. 12 Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 29 índice SAMAI.

Acción de tutela, consulta de desacato Incidentante: Ana Tilcia Solano Suarez Radicado: 680013333001-2015-00262-05 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander (SMLMV), el cual deberán cancelar a favor del Consejo Superior de la Judicatura, dentro del término de diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia en las cuentas núm. 3-0070-000030-4 del Banco Agrario de Colombia S.A. y núm. 050-00118-9 del BANCO POPULAR, denominadas DTN- Multas y Cauciones - Consejo Superior de la Judicatura».

En sustento de la decisión, el Juzgado consideró los siguientes aspectos: i) Si bien la incidentada concurrió al trámite, lo cierto es que las afirmaciones realizadas no logran satisfacer el cumplimiento de la orden dada en el fallo de tutela en tanto se evidencia que no le ha realizado la entrega del medicamento KEPPRA a la accionante. iii) La providencia fue notificada al siguiente correo electrónico: dgarcia@famisanar.com.co 2.3.8.

El 31 de marzo de 2025, la señora Diana Margarita García Fernández, en su calidad de gerente zonal Santander de la EPS Famisanar SAS y encargada del cumplimiento a los fallos de tutela en salud, allegó memorial a través del cual solicitó la nulidad del trámite incidental y la inaplicación de la sanción por cumplimiento, con fundamento en las siguientes razones: i) El juzgado de primera instancia no cumplió con la carga de requerir al superior jerárquico y funcional del responsable del cumplimiento de la sentencia de tutela, comoquiera que en el presente caso no se notificó a la señora Nayibe Julio Simanaca en su calidad de superior. ii) El medicamento KEPPRA, nombre activo levetiracetam, fue entregado el 11 de marzo de 2025, razón por la cual hay lugar a revocar la sanción impuesta. 2.4.

De la notificación de las decisiones proferidas en el trámite incidental del caso concreto. Frente al particular, el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, establece que las notificaciones en materia de acciones de tutela deberán realizarse por el medio que el juez considere más expedito y eficaz, siempre que se garantice el respeto de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia.

De esta forma, lo que se pretende con la notificación de las decisiones proferidas en el trámite del incidente de desacato es que las partes interesadas conozcan de manera real y efectiva su contenido el cual deberá precisar: i) la individualización de la persona encargada del cumplimiento de la orden de tutela, ii) si en el momento de revisarse la consulta se acredita el ejercicio del cargo, iii) si se presenta un cumplimiento total o parcial de la orden judicial y iii) si existe alguna causal exonerativa de responsabilidad, entre otros. 2.5.

Sanción en contra de la señora Diana Margarita García Fernández en su calidad de gerente regional de la EPS Famisanar SAS En primera medida, en lo atinente a la debida notificación, la Sala advierte que Acción de tutela, consulta de desacato Incidentante: Ana Tilcia Solano Suarez Radicado: 680013333001-2015-00262-05 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander la notificación de los autos proferidos en el marco del incidente de desacato adelantado por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga se realizaron a la siguiente dirección electrónica dgarcia@famisanar.com.co, esto es, al correo institucional personal de la señora Diana Margarita García Fernández en su calidad de gerente zonal Santander de la EPS Famisanar SAS y encargada del cumplimiento a los fallos de tutela en salud, motivo por el cual la notificación se tornó efectiva en su integridad; además de que en el trámite incidental se encuentra probado que allegó múltiples pronunciamientos, lo que permite inferir que la incidentada conoció del trámite adelantado. 2.6.

Sobre la solicitud de nulidad presentada por la señora Diana Margarita García Fernández en su calidad de gerente zonal Santander de la EPS Famisanar SAS y encargada del cumplimiento a los fallos de tutela en salud La Sala observa que fue allegado memorial a través del cual se solicitó se declarara la nulidad del trámite incidental sustentando en el hecho de que el juzgado de primera instancia no cumplió con la carga de requerir al superior jerárquico y funcional del responsable del cumplimiento de la sentencia de tutela, esto es, la señora Nayibe Julio Simanaca en su calidad de superior.

De lo expuesto, se advierte que no le asiste razón a la señora Diana Margarita García Fernández por cuanto se encuentra probado que los autos proferidos en el marco del incidente de desacato adelantado fueron notificados a su correo institucional en su calidad de gerente zonal Santander de la EPS Famisanar SAS y encargada del cumplimiento a los fallos de tutela en salud, condición que ella misma informó en los múltiples memoriales allegados en el trámite incidental, motivo por el cual no se avizora ningún vicio que permita declarar la nulidad pretendida. 2.7.

Del cumplimiento de la sentencia judicial de acción de tutela. En segunda medida, en relación con el desacato de las órdenes judiciales proferidas el 2 de septiembre de 2015 por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial se advierte que a la fecha, el incidentado no ha dado total cumplimiento, con fundamento en las siguientes razones: i) Si bien el 31 de marzo de 2025 la señora García Fernández, en su calidad de gerente zonal Santander de la EPS Famisanar SAS, indicó que el 11 de marzo de 2025 a la señora Solano Suárez se le había dado entrega del medicamento KEPPRA, del comprobante de dispensación se comprueba que le fue entregado el medicamento LEVETIRACETAM, nombre del medicamento en su componente activo y no la marca formulada por el médico especialista.

Luego, se encuentra probado que el especialista en neurología le ordenó específicamente el medicamento KEPPRA a la paciente Ana Milena Ruiz Solano por su diagnóstico de «eplilepsia, otras anormalidades de la marcha y de la movilidad y las no especificadas», toda vez que fue anotado en su historia clínica que debido a la reacción adversa al medicamento LEVETIRACETAM en su presentación genérica, se indicaba como observación en la orden médica que Acción de tutela, consulta de desacato Incidentante: Ana Tilcia Solano Suarez Radicado: 680013333001-2015-00262-05 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander debía entregarse en la presentación KEPPRA, motivo por el cual le asiste razón a la accionante al reiterar esa especificación y aducir que la entidad no ha dado cumplimiento de forma completa a la orden de tutela: ii) Al plenario no fue allegada la prueba que permita evidenciar el suministro del insumo de toallitas húmedas prescritas por el médico tratante, motivo por el cual Despacho sustanciador estableció comunicación telefónica con la señora Ana Tilcia Solano Suárez quien funge como agente oficiosa a efectos de tener certeza de la falta de entrega del insumo, la cual confirmó que a la fecha en todas las ocasiones en que ha acudido a la farmacia, se le ha informado que no hay toallitas húmedas por motivos de insumos.

En ese sentido, se advierte que a la fecha en que resuelve el grado jurisdiccional de consulta ha transcurrido un plazo razonable para dar cumplimiento a la orden impuesta; no obstante, se evidencia una conducta negligente y omisiva por parte del incidentado en su debido acatamiento por cuanto se encuentra probada la falta de entrega y suministro del medicamento KEPPRA y de las toallitas húmedas a la accionante, y, por ende, surge con nitidez el desacato de las órdenes dadas en el fallo de tutela del 2 de septiembre de 2015, sin que se advierta alguna situación especial que pueda constituir causal exonerativa de su responsabilidad.

En consecuencia, evidencia la Sala de Decisión que al momento de revisarse esta consulta, la señora Diana Margarita García Fernández en su calidad de gerente zonal Santander de la EPS Famisanar SAS no ha dado cabal cumplimiento a la orden del juez, razón por la cual se presenta en la actualidad la ocurrencia del desacato y la procedencia de la sanción impuesta por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga a través de auto del 27 de marzo de 2025.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Santander, RESUELVE Primero. Confirmar el auto del 27 de marzo de 2025 proferido por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, mediante el cual se sancionó por desacato a la señora Diana Margarita García Fernández en su calidad de gerente zonal Santander de la EPS Famisanar SAS Segundo. Notificar la presente decisión por el medio más expedito o en la forma señalada en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Tercero. Devolver el expediente al Juzgado de origen, una vez ejecutoriada esta decisión, previas constancias de rigor en el sistema. Acción de tutela, consulta de desacato Incidentante: Ana Tilcia Solano Suarez Radicado: 680013333001-2015-00262-05 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha Acta 30 de 2025. [Firma electrónica SAMAI] MARÍA EUGENIA CARREÑO GÓMEZ Magistrada Firma electrónica SAMAI] LUISA FERNANDA FLOREZ REYES Magistrada Firma electrónica SAMAI] IVAN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA Magistrado