SIGCMA-SGC Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER MAG. PONENTE: MARÍA EUGENIA CARREÑO GÓMEZ Bucaramanga, tres (3) de abril de dos mil veinticinco (2025) SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA MEDIO DE CONTROL Reparación directa EXPEDIENTE 680013333001-2019-00163-03 DEMANDANTE Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca - DTF notificaciones@transitofloridablanca.gov.co DEMANDADO Gerson Javier Suárez Jerez juarquiri30@hotmail.com; roedjaca@hotmail.com; sonarezez@hotmail.com;
LLAMADA EN GARANTÍA Martha Azucena Moreno Fajardo marthaazucena63@yahoo.com; carlosjairogarcia@hotmail.com; MINISTERIO PÚBLICO Procuraduría 47 Judicial II para Asuntos Administrativos procjudadm47@procuraduria.gov.co ASUNTO Sentencia de Segunda Instancia, TEMA Enriquecimiento sin causa de particular/ proceden los elementos para el reconocimiento a favor de la demandante a título de compensación de la suma que consignó en exceso a un particular con motivo de un contrato de prestación de servicios/ existió respaldo contractual, solo que los honorarios se pagaron en exceso; el pago no tiene origen en alguna de las fuentes de las obligaciones señaladas en el artículo 1494 del Código Civil y se cumple el requisito de subsidiariedad Reparación directa Sentencia de segunda instancia, Demandante: Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca Demandado: Gerson Javier Suárez Jerez Radicado: 680013333001-2019-00163-03 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 30 de agosto de 2024, proferida por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda. 1.
Antecedentes 1.1. La demanda1 1.1.1. Las pretensiones En ejercicio del medio de control de reparación directa consagrado en el artículo 140 del CPACA, la Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca formuló demanda ante la jurisdicción de lo contencioso - administrativo, en orden a que se declare administrativa y patrimonialmente responsable al señor Gerson Javier Suárez Jerez, con ocasión a la indebida consignación de dinero por parte de la entidad a su favor.
En consecuencia, solicitó: «1. Que se declare que existió un enriquecimiento sin justa causa del señor GERSON JAVIER SUÁREZ JEREZ en detrimento de la DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE FLORIDABLANCA. 2. Que, en consecuencia, se ordene al señor GERSON JAVIER SUÁREZ JEREZ a restituir el valor de noventa millones doscientos cincuenta y seis mil trescientos noventa y tres pesos ($90.256.393), con ocasión al dinero que le fue indebidamente pagado por mi mandante. 3.
Que, habiendo retenido el dinero de mala fe, se condene al señor GERSON JAVIER SUÁREZ JEREZ, a pagar los intereses corrientes desde el momento en que el dinero entró a su cuenta, hasta el momento en que se haga efectivamente la devolución de este. 4. Que, se indexe el valor al que el señor GERSON JAVIER SUÁREZ JEREZ sea condenado a restituir. 5.
Se condene en costas procesales». 1.1.2. Fundamentos fácticos Como hechos relevantes, el apoderado de la parte demandante señaló los siguientes: 1 Expediente digital, actuación 3 índice SAMAI, gestión en otras corporaciones, actuación 92, índice SAMAI, link one drive, archivo 01. Reparación directa Sentencia de segunda instancia, Demandante: Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca Demandado: Gerson Javier Suárez Jerez Radicado: 680013333001-2019-00163-03 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander i) El 25 de enero de 2018, el señor Gerson Javier Suárez Jerez fue vinculado como contratista a la Dirección de Tránsito y Transporte del municipio de Floridablanca (Santander), a través de contrato de prestación de servicios 92, por el término de 4 meses y por valor de $5.600.000. ii) El 31 de mayo de 2018, el contrato 092 de 2018 fue prorrogado por un término de dos meses adicionales por valor de $2.800.000. iii) El día 14 de agosto de 2018, se realizó orden de pago OP-08-0053 por parte de la oficina financiera de la entidad por valor de $1.274.000. iv) El 17 de agosto de 2018, el contratista Luis Emiro Peña García elaboró el comprobante de egreso EG-1144 por valor de $ 1.274.000; no obstante, por presunto error se consignó como valor a pagar al señor Gerson Javier Suárez Jerez la suma de números correspondiente a su cédula de ciudadanía, es decir $91.530.393. v) Por lo anterior, se canceló al señor Gerson Javier Suárez Jerez una suma superior al valor que debía pagarse, lo que constituye pago de lo no debido conforme a lo establecido en el artículo 2313 del Código Civil. vi) Se intentó establecer contacto con el señor Gerson Javier Suárez Jerez sin éxito alguno, razón por la cual se interpuso denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación, y se puso en conocimiento el hecho en la Contraloría Municipal de Floridablanca. 1.1.3.
Normas violadas y concepto de violación En el escrito de la demanda se invocaron como vulnerados los artículos 1494, 2303, 2313, 2316 y 2318 del Código Civil. En los fundamentos jurídicos, el apoderado de la parte demandante expuso que se configura un enriquecimiento sin causa a favor del señor Gerson Javier Suárez Jerez el que no se sustenta en causa jurídica alguna, habida cuenta que no existían razones fundadas para justificar el pago a su favor. 1.2.
Contestación de la demanda 1.2.1 Gerson Javier Suárez Jerez2 2 Expediente digital, actuación 3 índice SAMAI, gestión en otras corporaciones, actuación 92, índice SAMAI, link one drive, archivo 04. Reparación directa Sentencia de segunda instancia, Demandante: Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca Demandado: Gerson Javier Suárez Jerez Radicado: 680013333001-2019-00163-03 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander El particular demandado allegó memorial de contestación en el cual propuso los siguientes medios exceptivos: excepciones innominadas: «no cumplimiento de requisitos de la acción incoada», «imposibilidad de argumentar su propia culpa» y «vía procesal inexistente».
Los medios exceptivos propuestos se fundamentaron en los siguientes aspectos: a) No cumplimiento de requisitos de la acción incoada: El demandado, mediante contrato de prestación de prestación de servicios, fue vinculado por la Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca y por error de la misma entidad, le realizaron una consignación a su cuenta acomodando la pretensión al enriquecimiento sin causa y al pago de lo no debido como fuentes de responsabilidad, cuando en realidad hubo un error imputable únicamente a la administración y sus funcionarios. b) Imposibilidad de argumentar su propia culpa: La entidad no puede estructurar en su beneficio, el error de uno de sus funcionarios, para de esta forma perseguir su desembolso. c) Vía procesal inexistente: El reembolso procede en los eventos en que la administración se enriquece en detrimento de un particular, sin que esta figura se pueda invocar en contra de esta último, dado que con ello se desconocen los principios de buena fe y equidad, como sucede en el sub-lite, puesto que la administración por un error pretender atacar por la vía contenciosa a un particular que está fuera de la esfera de la causación del yerro. 1.2.2.
Martha Azucena Moreno Fajardo3 La llamada en garantía allegó memorial de contestación en el cual propuso los siguientes medios exceptivos: excepción nominada «falta de legitimación en la causa por pasiva» y excepciones innominadas: «ineficacia del llamamiento en garantía» y «ausencia de responsabilidad convocada». Los medios exceptivos propuestos se fundamentaron en los siguientes aspectos: 3 Expediente digital, actuación 3 índice SAMAI, gestión en otras corporaciones, actuación 92, índice SAMAI, link one drive, archivo 18.
Reparación directa Sentencia de segunda instancia, Demandante: Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca Demandado: Gerson Javier Suárez Jerez Radicado: 680013333001-2019-00163-03 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander a) Ineficacia del llamamiento en garantía: Si la notificación al llamado en garantía no se logra en el término de seis meses, esta es ineficaz, como sucede en el asunto. b) Falta de legitimación en la causa por pasiva: La llamada en garantía no es la persona encargada de responder patrimonialmente, ya que la demandante no mencionó conductas concretas, acontecidas con dolo o culpa grave por parte de la llamada que pudieran tenerse como generadoras de la demanda. c) Ausencia de responsabilidad de la convocada: i) No existe cargo alguno por violación de la Ley o por desconocer o excederse en su rol funcional. ii) Lejos de ver comprometida la responsabilidad como funcionaria estatal la llamada en garantía ha cumplido tareas, más allá de su rol funcional, para remediar las posibles consecuencias del error cometido por el señor Luis Emiro Peña. iii) Realizó varios intentos para contactar al demandado conminándolo a efectuar la devolución de las sumas pagadas sin éxito alguno. 1.3.
La sentencia apelada4 El Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga mediante sentencia del 30 de agosto de 2024, resolvió: «PRIMERO: DECLARAR PROBADA la excepción denominada INEFICACIA DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA, propuesto por la llamada en garantía señora MARTHA AZUCENA MORENO FAJARDO, por las razones acá expuestas.
SEGUNDO: DECLARAR patrimonialmente responsable al señor GERSON JAVIER SUÁREZ JÉREZ, por el daño antijurídico causado a la DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE FLORIDABLANCA – DTTF, con ocasión a la configuración de un enriquecimiento sin causa, conforme a las razones acá expuestas.
TERCERO: CONDENAR al señor GERSON JAVIER SUÁREZ JÉREZ, a pagar a favor de la DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE 4 Expediente digital, actuación 3 índice SAMAI, gestión en otras corporaciones, actuación 133. Reparación directa Sentencia de segunda instancia, Demandante: Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca Demandado: Gerson Javier Suárez Jerez Radicado: 680013333001-2019-00163-03 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander FLORIDABLANCA, por concepto de dañó antijurídico la suma de CIENTO TREINTA MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($130.585.458).
CUARTO: COMPULSAR COPIAS a la OFICINA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO DE LA DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE FLORIDABLANCA, PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN y CONTRALORIA GENERAL DE LA NACIÓN, para que bajo su competencia se establezca la responsabilidad disciplinaria y fiscal de las personas que participaron en las actuaciones que dieron lugar al error objeto de controversia.
QUINTO: CONDENAR en costas a la parte demandada y a favor de la DIRECCIÓN DE TRÁNSITO y TRANSPORTE DE FLORIDABLANCA, de conformidad con el artículo 366 del C.G. del P. Una vez ejecutoriada esta decisión, FIJAR las agencias en derecho en auto separado y por secretaría incluir tal valor en las costas […]». En lo correspondiente al fondo del asunto, el a quo sustentó la decisión con fundamento en los siguientes argumentos: i) El artículo 2312 del Código Civil establece que «si el que por error ha hecho un pago, prueba que no lo debía, tiene derecho a repetir lo pagado».
A su vez, los artículos 2316 y 2318 de la normatividad en cita, precisan que: «si el demandado confiesa el pago, el demandante debe probar que no era debido» y que: «el que ha recibido dinero (…) que no se le debía, es obligado a la restitución de otro del mismo género y calidad» ii) Cuando el hecho generador del empobrecimiento es imputable a una de las partes, se configura el daño, lo cual da origen a la responsabilidad como fuente de sus obligaciones. iii) El hecho constitutivo de empobrecimiento del capital de la Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca se deriva del indebido pago realizado a través del área administrativa de la Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca al señor Gerson Javier Suárez Jerez producto de la terminación de su labor como contratista, en la medida que la cuenta de cobro y el egreso de está arrojaba un valor a pagar de $1.400.000 y el pago tuvo lugar por valor de $91.530.393 iv) En este contexto, el enriquecimiento sin justa causa y correlativo empobrecimiento, corresponde al error cometido por la DTFF de consignar un mayor valor al que debía cancelar, con el objeto de pagar los honorarios del contratista, quien aumentó su patrimonio indebidamente y generó que paralelamente se empobreciera el de la entidad.
Reparación directa Sentencia de segunda instancia, Demandante: Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca Demandado: Gerson Javier Suárez Jerez Radicado: 680013333001-2019-00163-03 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander v) Es cuestionable la conducta del señor Suárez Jerez quien pese a tener conocimiento del hecho ocurrido y constatar en su cuenta el depósito del valor que superaba los $90.000.000 no ejerció alguna acción tendiente a su devolución; al contrario, dicha suma hizo parte de su patrimonio. vi) Puede que el demandado no haya tenido incidencia en el yerro cometido por el funcionario de la Dirección de Tránsito de Floridablanca y que se encuentre amparado por la presunción de buena fe; no obstante, esta ha quedado desvirtuada con la conducta asumida después de evidenciar el error en la consignación efectuada a su cuenta. vii) Dadas las situaciones previas y posteriores a la ocurrencia del error en el pago de los honorarios del contratista, producto de la terminación del contrato de prestación de servicios 092, lo que se advierte es la no implementación o ejecución de verdaderos procesos contables al interior de la Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca y la falta de capital humano debidamente instruido en la ejecución de los procesos contables, lo cual debe ser objeto de investigación por parte de las autoridades públicas correspondientes. 1.4.
El recurso de apelación5 1.4.1. Parte demandante El apoderado de la parte demandante en el recurso interpuesto solicitó revocar la decisión de primera instancia y, para el efecto, expuso los siguientes argumentos: i) Si bien es cierto mediante auto del 10 de noviembre de 2020, se declararon no probadas las excepciones de jurisdicción y competencia así como de darse a la demanda un trámite diferente al que correspondía, el pronunciamiento de fondo se profirió sin práctica probatoria alguna. ii) No se ha reflejado el empobrecimiento de la entidad accionada; adicionalmente, la vía judicial utilizada no era la correcta, dado que la activación de los órganos judiciales, se realizó a través de otras formas, como lo fue el denuncio penal instaurado por la señora Martha Azucena Moreno Fajardo. iii) No se puede estructurar una consecuencia jurídica en beneficio de la entidad por el error de uno de sus funcionarios, para de esta forma perseguir 5 Expediente digital, actuación 3 índice SAMAI, gestión en otras corporaciones, actuación 137.
Reparación directa Sentencia de segunda instancia, Demandante: Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca Demandado: Gerson Javier Suárez Jerez Radicado: 680013333001-2019-00163-03 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander su desembolso ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, máxime cuando nadie puede alegar su propia culpa. iv) Se utiliza la figura del enriquecimiento sin causa ante la inexistencia de una acción de reembolso, pero esta es aplicable en aquellos eventos en los que la administración se enriquece en detrimento de un particular; sin embargo, este no es el caso, habida cuenta que la administración frente un error pretende atacar por la vía contenciosa a un particular que está por fuera de la esfera del yerro cometido. v) El juzgador señala la falta de diligencia y cuidado por parte de los funcionarios de la DTTF como hecho generador del daño, razón por la cual no puede sacar provecho de un yerro que no ha cometido porque no fue participe de ese suceso. vi) En el presente caso, hay lugar a revocar la condena en costas impuesta a favor de la DTTF por cuanto no se encuentra comprobada su configuración. 1.5.
Trámite de segunda instancia Por auto del 19 de diciembre de 20246 se admitió el recurso de apelación interpuesto y se ordenó la notificación personal al Ministerio Público y a las partes por estado. 1.6. Alegatos de conclusión 1.6.1. Parte demandante:7 Los argumentos de las alegaciones, se resumen de la siguiente manera: i) Sobre el incumplimiento de los requisitos para promover la acción incoada, advierte que el juez de primera instancia tomó su decisión mediante auto del 10 de noviembre de 2020, momento en el que el demandado debió controvertir el hecho que motiva su inconformidad. ii) Al no haber sido recurrido el auto por el cual se admitió la demanda y se notificó, así como el auto por medio del cual se resolvieron las excepciones referidas a la jurisdicción y competencia e igualmente, la de darse a la demanda un trámite diferente, este no es el momento procesal de reabrir dicho debate. 6 Expediente digital, actuación 11, índice SAMAI. 7 Expediente digital, actuación 18, índice SAMAI.
Reparación directa Sentencia de segunda instancia, Demandante: Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca Demandado: Gerson Javier Suárez Jerez Radicado: 680013333001-2019-00163-03 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander iii) La actio in rem verso, se entiende como un instrumento orientado a fungir como un remedio ante la disminución patrimonial generada sin justa causa que va aparejada necesariamente a un enriquecimiento injusto a favor del demandado, relación en la cual se advierte un desplazamiento patrimonial que adolece de justificación legal, cuya nota característica es que no se cuenta con otro medio procesal adecuado para procurar el restablecimiento del equilibrio soslayado; en síntesis el mecanismo utilizado es carácter subsidiario y a la vez era el único que procedía en virtud del rango compensatorio y que funge como fuente de obligaciones en materia civil, comercial y administrativa. iv) Está claro el origen del pago, esto es, la relación contractual, así como el verdadero monto a pagar y el monto errado depositado, así como la actitud desplegada por el beneficiario del pago al percibir la enorme suma, la que excedía en casi diez veces el valor por el cual había pasado la cuenta. v) Es procedente la presente acción, al ser evidente el error en el pago, sin perjuicio de las acciones disciplinarias a las que haya lugar en contra de los funcionarios o ex funcionarios involucrados en dicho error y en procura de la protección del patrimonio de la administración. 1.6.2.
Parte demandada: No se presentaron. 1.6.3. El Ministerio Público:8 Los argumentos del concepto de fondo, se resumen de la siguiente manera: i) El artículo 140 de la Ley 1437 de 2011 en consonancia con la jurisprudencia del Consejo de Estado habilitó el medio de control de reparación directa para perseguir también la declaratoria de responsabilidad de los particulares cuando provocan un daño antijurídico al Estado, lo cual no es novedoso ya que se encuentra dispuesto desde el artículo 31 de la Ley 446 de 1998. ii) Es posible que el medio de control de reparación directa se proponga por una entidad pública en contra de un particular, por cuanto la administración es susceptible de daños derivados de sus acciones u omisiones, razón por la cual según el artículo 140 ibidem se trata de un deber 8 Expediente digital, actuación 21, índice SAMAI Reparación directa Sentencia de segunda instancia, Demandante: Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca Demandado: Gerson Javier Suárez Jerez Radicado: 680013333001-2019-00163-03 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander y no de una posibilidad que las entidades presenten el medio de control de reparación directa cuando resulten perjudicadas por la actuación de un particular. iii) Es la reparación directa el medio de control previsto en la jurisdicción contencioso administrativa para formular la pretensión de actio in rem verso o la pretensión restitutoria derivada de la teoría del enriquecimiento sin causa, pues esta supone la existencia necesaria de un daño patrimonial para el empobrecido, debiendo aplicar el mismo razonamiento cuando la empobrecida es una entidad del Estado y el correlativo enriquecimiento se produce por un particular. iv) El hecho de haber propuesto denuncia penal por los hechos que originan el medio de control, no es óbice para la proposición del medio de control de reparación directa, habida cuenta que el juicio de responsabilidad que se realiza de carácter penal apunta a determinar la configuración de un delito, mientras el objetivo en el proceso contencioso administrativo es establecer la responsabilidad del demandado frente al daño antijurídico que se alegó como causado con ocasión de su enriquecimiento sin causa en detrimento del patrimonio del demandante. v) El demandante acepta que recibió la suma de $91.530.393 que le fueron girados por la entidad; es decir, que existió el enriquecimiento alegado, y, en consecuencia, de esa ventaja obtenida se provocó el empobrecimiento correlativo de la demandante, luego la circunstancia que origina la ganancia y la pérdida es la misma. vi) El desequilibrio entre los dos patrimonios se produjo sin causa jurídica, al no derivarse de un negocio jurídico o de disposición legal; además, la entidad no cuenta con un medio de reclamación distinta al presente para lograr la restitución del valor del empobrecimiento. vii) Resulta irrelevante que el demandado no haya participado en las operaciones que permitieron la consignación de una suma significativamente superior a la que debió pagársele con ocasión del contrato que le vinculó temporalmente con la entidad demandada. viii) En el presente asunto, el daño no lo constituye la transferencia monetaria realizada por la entidad demandante, sino la no devolución del dinero pagado indebidamente, ya que la DTTF al identificar la situación anómala acontecida desplegó las actuaciones necesarias para lograr la recuperación del dinero, sin obtener resultados, por tanto, quien lo recibió estaba obligado a restituirlo Reparación directa Sentencia de segunda instancia, Demandante: Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca Demandado: Gerson Javier Suárez Jerez Radicado: 680013333001-2019-00163-03 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander aunque no haya motivado ese proceder, pues nadie puede enriquecerse a costa de otro. 2.
Consideraciones Concluido el trámite procesal sin que la Sala advierta irregularidad alguna con eficacia para invalidar la actuación adelantada, y luego de verificar que se hallan estructurados los presupuestos de ley para decidir el fondo del asunto, procederá la Corporación a proferir el fallo de segunda instancia. 2.1. Competencia Conforme al artículo 153 del CPACA, el Tribunal Administrativo es competente para conocer en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los juzgados administrativos de su jurisdicción territorial, razón por la cual, procede la Sala a desatar la presente controversia en segunda instancia. 2.2.
Problema jurídico De acuerdo con los argumentos planteados en el fallo de primera instancia y en el escrito de apelación, le corresponde a la Sala establecer, i) si el medio de control de reparación directa es el mecanismo idóneo para obtener la restitución del pago realizado a favor de un particular; ii) si el señor Gerson Javier Suárez Jerez incurrió en enriquecimiento sin causa, vale decir, si se efectuó un desplazamiento patrimonial injustificado a expensas de la Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca DTTF derivado del depósito de la suma de $ 91.530.393 a favor del particular y iii) si procede revocar la condena en costas impuesta en contra del demandado. 2.3.
Marco normativo 2.3.1. Sobre el enriquecimiento sin causa La Sección Tercera del Consejo de Estado luego de un debate jurisprudencial extenso mediante sentencia del 19 de noviembre de 2012, expediente 24897 unificó su jurisprudencia para señalar la procedencia de la actio in rem verso, como mecanismo corrector del enriquecimiento sin causa; no obstante, esa postura plasmada en el señalamiento de tres causales para su procedencia Reparación directa Sentencia de segunda instancia, Demandante: Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca Demandado: Gerson Javier Suárez Jerez Radicado: 680013333001-2019-00163-03 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander no puede enmarcarse9 en el rigor de una lista cerrada dado que éstas se erigieron como supuestos ilustrativos.
En este sentido, en la referida sentencia de unificación se abordaron varios aspectos en los que podía configurarse y declararse cuando se ejecuten actividades sin el respaldo de un contrato siempre que con ello no se busque legitimar relaciones de hecho para eludir la normatividad sobre contratación administrativa; se determinó la acción de reparación directa como vía procesal adecuada para obtener la declaratoria de enriquecimiento sin causa, vale decir se unificó que este medio de control es el pertinente para encausar las pretensiones relativas al enriquecimiento sin causa y se indicó que este implica un reconocimiento patrimonial esencialmente compensatorio; además, como centro de la problemática que abordó la providencia, se identificó el carácter subsidiario de la actio in rem verso.
Estos aspectos fueron recopilados en reciente pronunciamiento del 7 de febrero de 2025, en el cual la Sección Tercera, Subsección B,10 discurrió sobre la necesidad de examinar, con el rigor de un gran desafió conceptual y argumentativo, la conducta de las partes, la gravedad y urgencia en la continuación de la prestación de un servicio, así como la buena fe y la obligación de no soslayar un imperativo de ley.
En ese orden de ideas, se expuso lo siguiente: 9 «a) Cuando se acredite de manera fehaciente y evidente en el proceso, que fue exclusivamente la entidad pública, sin participación y sin culpa del particular afectado, la que en virtud de su supremacía, de su autoridad o de su imperium constriñó o impuso al respectivo particular la ejecución de prestaciones o el suministro de bienes o servicios en su beneficio, por fuera del marco de un contrato estatal o con prescindencia del mismo. b) En los que es urgente y necesario adquirir bienes, solicitar servicios, suministros, ordenar obras con el fin de prestar un servicio para evitar una amenaza o una lesión inminente e irreversible al derecho a la salud, derecho este que es fundamental por conexidad con los derechos a la vida y a la integridad personal, urgencia y necesidad que deben aparecer de manera objetiva y manifiesta como consecuencia de la imposibilidad absoluta de planificar y adelantar un proceso de selección de contratistas, así como de la celebración de los correspondientes contratos, circunstancias que deben estar plenamente acreditadas en el proceso contencioso administrativo, sin que el juzgador pierda de vista el derrotero general que se ha señalado en el numeral 12.1 de la presente providencia, es decir, verificando en todo caso que la decisión de la administración frente a estas circunstancias haya sido realmente urgente, útil, necesaria y la más razonablemente ajustada a las circunstancias que la llevaron a tomar tal determinación. c) En los que debiéndose legalmente declarar una situación de urgencia manifiesta, la administración omite tal declaratoria y procede a solicitar la ejecución de obras, prestación de servicios y suministro de bienes, sin contrato escrito alguno, en los casos en que esta exigencia imperativa del legislador no esté excepcionada conforme a lo dispuesto en el artículo 41 inciso 4º de la Ley 80 de 1993». 10 Consejero ponente: Alberto Montaña Plata, radicado: 13001-23-33-000-2014-00225-01 (57405), demandante: Acción Sociedad Fiduciaria S.A., demandado: Distrito de Cartagena de Indias, referencia: reparación directa.
Reparación directa Sentencia de segunda instancia, Demandante: Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca Demandado: Gerson Javier Suárez Jerez Radicado: 680013333001-2019-00163-03 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander «[…]En asuntos en los que se resuelve la realización de obras o la prestación de servicios sin respaldo contractual, en la valoración de la conducta de las partes, la gravedad y urgencia en la continuación de la prestación de un servicio, así como en la buena fe y la obligación de no soslayar un imperativo de ley se centran los principales retos del juicio propio del enriquecimiento sin causa.
Sin duda, acá se presentan los mayores desafíos conceptuales y argumentativos, que, por supuesto, tendrán que centrar la atención en los hechos del caso, las pretensiones del demandante y los fundamentos de su demanda. 33. A propósito de los referidos retos, en pronunciamientos anteriores el Consejo de Estado ha indicado que la procedencia del enriquecimiento sin causa frente a ejecuciones materiales sin el respaldo de un contrato (se trascribe): “[…] no significa que se esté dando vía libre a la práctica generalizada de adelantar la ejecución de obras sin que se dé cumplimiento a los requisitos formales de legalización ordenados por la ley, la cual impone que mientras el contrato no se encuentre suscrito y legalizado, tampoco será posible ejecutarlo; pero esta regla no puede ser absoluta, puesto que cada caso particular debe analizarse en su verdadero contexto para desentrañar la consecuencia que esta omisión puede representar para el contratista cumplido y de buena fe”.11 34.
Al final, lo que se observa es que, en casos como el que ahora ocupa la atención de la Sala, la valoración del comportamiento de las partes será determinante para la procedencia de la declaratoria judicial del desequilibrio patrimonial producido por el enriquecimiento sin causa, por lo que su estudio siempre será medular en el ejercicio de ponderación que realiza el juez.
Se reitera: la labor del juez de lo contencioso administrativo en la resolución de pretensiones relacionadas con el enriquecimiento sin causa consiste en examinar la configuración y procedencia de sus elementos estructurantes, para determinar (en un ejercicio de ponderación y en aplicación de una figura jurídica de procedencia excepcional cuando se trata de reconocer la realización de obras o prestación de servicios sin el respaldo de un contrato, cuando existía la obligación de atender una solemnidad23) si procede o no la declaratoria del enriquecimiento sin causa […]» Y en sentencia del 12 de julio de 2024,12 además de señalar que dicha acción no puede ser invocada, salvo casos excepcionales, para reclamar el pago de obras, la entrega de bienes o servicios ejecutados sin la previa celebración de un contrato estatal que los justifique por cuanto ello podría prestarse para eludir el mandato imperativo cogente que prevé que el contrato es solemne porque debe celebrarse por escrito, se enfatizó en que dicha acción no procede cuando el enriquecimiento injusto tenga origen en alguna de las 11 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia del 29 de agosto de 2007, exp. 15469.
Tesis reiterada en la sentencia del 10 de diciembre de 2024, con ponencia del mismo consejero, radicado 76001-23-33-002-2015-01299-01 (62480), demandante: Cooperativa de Vigilantes StarCoop C.T.A., demandado: departamento del Valle del Cauca. 12 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, radicado: 05001-23-33-000-2016-00126-00 (69.733), demandante: Luis Carlos Guerra Vélez, demandado: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y otro, Reparación directa Sentencia de segunda instancia, Demandante: Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca Demandado: Gerson Javier Suárez Jerez Radicado: 680013333001-2019-00163-03 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander fuentes de obligaciones prevista en el ordenamiento jurídico concretamente en el artículo 1494 del Código Civil.
En dicha providencia, se recordaron los elementos plasmados en la sentencia de unificación que mantuvo incólumes las características de la actio in rem verso, los cuales son: «Es de naturaleza subsidiaria, lo que significa que sólo es procedente siempre y cuando el demandante no cuente con ningún otro tipo de acción para pretender el restablecimiento patrimonial deprecado. b) En directa relación con lo anterior, la acción tiene el rasgo de excepcional, dado que el traslado patrimonial injustificado (enriquecimiento alegado) no debe tener nacimiento u origen en ninguna de las fuentes de las obligaciones señaladas en el artículo 1494 del Código Civil. c) Se trata de una acción única y exclusivamente de rango compensatorio, es decir, a través de la misma no se puede pretender la indemnización o reparación de un perjuicio, sino que el contenido y alcance de la misma se circunscribe al monto en que se enriqueció sin causa el patrimonio del demandado, que debe corresponder (correlativamente) al aminoramiento que padeció el demandante».
Igualmente, mediante sentencia del 21 de mayo de 2021, 13 se precisó que son condiciones esenciales para la prosperidad de la acción in rem verso las siguientes: la existencia de un enriquecimiento que puede asumir una de dos formas (el incremento patrimonial o la evitación de una merma); un empobrecimiento correlativo, en el sentido de que esa ventaja debe verse reflejada, necesariamente, en otro patrimonio en un sentido negativo; y, por último, la ausencia de causa jurídica que justifique esa situación.14 Respecto de la configuración de los requisitos para el enriquecimiento sin causa, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, 15 ha precisado que, se debe verificar lo siguiente: «1º) Que exista un enriquecimiento, es decir, que el obligado haya obtenido una ventaja patrimonial, la cual puede ser positiva o negativa.
Esto es, no solo en el sentido de adición de algo, sino también en el de evitar el menoscabo de un patrimonio. 13 Consejero ponente: José Roberto Sáchica Méndez, radicación: 250002326000201010395 01 (52.364), demandante: Reserva Publicitaria Ltda, demandado: separtamentos de Amazonas, Arauca y otros 14 Además, sentencia del Consejo de Estado.
Sala Plena. Sección Tercera de unificación del 19 de noviembre de 2012, expediente 24.897. 15 Ver, entre otras, sentencias de 6 de septiembre de 1935; 6 de septiembre de 1940, M.P. Hernán Salamanca; 10 de diciembre de 1999, M.P. Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo; 11 de enero de 2000, M.P. Manuel Ardila Velásquez; 10 de diciembre de 1999, M.P. Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo.
Reparación directa Sentencia de segunda instancia, Demandante: Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca Demandado: Gerson Javier Suárez Jerez Radicado: 680013333001-2019-00163-03 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander 2º) Que haya un empobrecimiento correlativo, lo cual significa que la ventaja obtenida por el enriquecido haya costado algo al empobrecido, o sea que a expensas de éste se haya efectuado el enriquecimiento.
Es necesario aclarar que la ventaja del enriquecido puede derivar de la desventaja del empobrecido, o a la inversa, la desventaja de éste derivar de la ventaja de aquél. El acontecimiento que produce el desplazamiento de un patrimonio a otro debe relacionar inmediatamente a los sujetos activo y pasivo de la pretensión de enriquecimiento, lo cual equivale a exigir que la circunstancia que origina la ganancia y la pérdida sea una y sea la misma. 3º) para que el empobrecimiento sufrido por el demandante, como consecuencia del enriquecimiento del demandado, sea injusto, se requiere que el desequilibrio entre los dos patrimonios se haya producido sin causa jurídica.
En el enriquecimiento torticero, causa y título son sinónimos, por cuyo motivo la ausencia de causa o falta de justificación en el enriquecimiento, se toma en el sentido de que la circunstancia que produjo el desplazamiento de un patrimonio a otro no haya sido generada por un contrato o un cuasicontrato, un delito o un cuasidelito, como tampoco por una disposición expresa de la ley. 4º) Para que sea legitimada en la causa la acción de in rem verso, se requiere que el demandante, a fin de recuperar el bien, carezca de cualquiera otra acción originada por un contrato, un cuasicontrato, un delito, un cuasidelito, o de las que brotan de los derechos absolutos.
Por lo tanto, carece igualmente de la acción el demandante que por su hecho o por su culpa perdió cualquiera de las otras vías de derecho. Él debe sufrir las consecuencias de su imprudencia o negligencia». 2.3.2. Competencia de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo cuando una entidad pública sufre daños por parte de un particular El Consejo de Estado, en sentencia del 23 de julio de 2018, 16 señaló que es propio de la jurisdicción de lo contencioso – administrativo conocer de la acción de reparación directa iniciada por una entidad de derecho público contra un particular, en tanto que la administración es susceptible de sufrir daños ya sea por la acción o por la omisión de un particular o de otra entidad, por lo cual es ajustado a derecho que se inicie un proceso por las posibles acciones lesivas de particulares contra entidades administrativas.
Cabe resaltar que esta postura se asumió al definir una controversia que versaba sobre los perjuicios ocasionados a Ecopetrol S.A, entre otros, por parte de unos particulares que impidieron la entrada de los trabajadores y contratistas de la entidad al predio donde se iba a realizar una perforación exploratoria de unos pozos petroleros. 16, Sección Tercera, consejero ponente: Jaime Orlando Santofimio Gamboa, 85001-23-33- 000-2017-00255-01(61277).
Reparación directa Sentencia de segunda instancia, Demandante: Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca Demandado: Gerson Javier Suárez Jerez Radicado: 680013333001-2019-00163-03 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander A su turno, la Corte Constitucional mediante auto del 19 de enero de 2022, 17refirió que el Título III del CPACA regula los distintos medios de control ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, dentro de los cuales se encuentra el de reparación directa.
Sobre el particular, el artículo 140 ibidem señala que, en virtud de este medio de control, la persona podrá demandar directamente la reparación del daño antijurídico producido por la acción u omisión de los agentes del Estado y éste responderá, entre otras razones: «cuando la causa del daño sea un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación temporal o permanente de inmueble por causa de trabajos públicos o por cualquiera otra causa imputable a una entidad pública o a un particular que haya obrado siguiendo una expresa instrucción de la misma».
A renglón seguido, la norma dispone que las entidades públicas deberán promover el medio de control de reparación directa cuando resulten perjudicadas por la actuación de un particular o de otra entidad pública.18 2.4. Hechos probados Acorde al material probatorio allegado al expediente y luego de la valoración correspondiente en aplicación de las reglas de la sana crítica, la Sala encuentra probados los siguientes hechos: 2.4.1.
El 25 de enero de 2018, 19 el señor Gerson Javier Suárez Jerez suscribió contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión con la Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca por el término de cuatro meses con un valor de $5.600.000. 2.4.2. El 31 de mayo de 2018, 20se suscribió prórroga por el término de dos meses adicionales con un valor de $2.800. 000. 2.4.3.
El 8 de febrero de 2019, 21 se envía correo electrónico al señor Gerson Javier Suárez Jerez por parte de la señora Martha Azucena Moreno Fajardo en condición de profesional universitario de administración y financiera del la 17 Auto 014/22, Magistrado ponente: Alejandro Linares Cantillo 18 Conviene resaltar que este deber existía antes de la expedición del CPACA, y su respaldo normativo se encontraba en el artículo 31 de la Ley 446 de 1998, que aún está vigente. 19 Expediente digital, actuación 3 índice SAMAI, gestión en otras corporaciones, actuación 35, índice SAMAI, link one drive, archivo 01, folio 45. 20 Expediente digital, actuación 3 índice SAMAI, gestión en otras corporaciones, actuación 35, índice SAMAI, link one drive, archivo 01, folio 46. 21 Expediente digital, actuación 3 índice SAMAI, gestión en otras corporaciones, actuación 35, índice SAMAI, link one drive, archivo 01, folio 76.
Reparación directa Sentencia de segunda instancia, Demandante: Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca Demandado: Gerson Javier Suárez Jerez Radicado: 680013333001-2019-00163-03 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca en los siguientes términos: «Señor GERSON JAVIER SUAREZ JEREZ ASUNTO: ERROR EN CONSIGNACIÓN Teniendo en cuenta que el día 17 de agosto de 2018, le fue girado mediante transferencia electrónica, a su cuenta de ahorros no. 2403970838 del Banco Caja Social, la suma de NOVENTA Y UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS M/CTE (91.530.393.oo), siendo el valor correcto a consignar la suma de UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE ($1.274.000.oo), por concepto de cuenta de cobro presentada como contratista de la entidad, según contrato de prestación de servicios No. 092 “de apoyo a la gestión para la implementación de una cultura de seguridad vial y responsabilidad por el respeto a las normas de tránsito en el municipio de Floridablanca” y considerando son dineros del ente territorial, solicito que de manera inmediata se haga la devolución de los NOVENTA Y UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS M/CTE ($91.530.393.oo) erróneamente consignados […]» (negrilla no original) 2.4.4.
El 11 de febrero de 2019, 22 se radicó denuncia penal por parte de la señora Martha Azucena Moreno Fajardo en contra del señor Gerson Javier Suárez Jerez por el delito de «aprovechamiento de error ajeno, en concurso con enriquecimiento ilícito o las conductas punibles que la Fiscalía determine de acuerdo a los hechos». 2.4.5. El 18 de febrero de 201923 el señor Luis Emiro Peña García en condición de contratista de la oficina administrativa y financiera de la Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca remite comunicación a la doctora Martha Azucena Moreno Fajardo – jefe administrativa y financiera - de la entidad para informar los siguientes aspectos: «[…]El pasado 06 de febrero de 2019, la doctora Martha Moreno me informa que al realizar la conciliación bancaria de la cuenta corriente número 110- 48001151-9 del Banco Popular del mes de agosto del año 2018 por parte del área de contabilidad se encuentra que se ha girado un valor por $91.530.393 los cuales no están registrados en contabilidad y que al verificar el beneficiario de este pago se constató por número de cédula en el extracto bancario que este desembolso de dinero se hizo efectivo al señor GERSON JAVIER SUAREZ JEREZ identificado con cédula de ciudadanía 91.530.393. 22 Expediente digital, actuación 3 índice SAMAI, gestión en otras corporaciones, actuación 35, índice SAMAI, link one drive, archivo 18, folio 35. 23 Expediente digital, actuación 3 índice SAMAI, gestión en otras corporaciones, actuación 35, índice SAMAI, link one drive, archivo 018, folio 12-13 Reparación directa Sentencia de segunda instancia, Demandante: Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca Demandado: Gerson Javier Suárez Jerez Radicado: 680013333001-2019-00163-03 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander El 07 de febrero de 2018, procedo a verificar la macro del banco popular desde la cual se generaron los pagos realizados el día 17 de agosto de 2018 encontrando que se realizaron dos pagos a los beneficiarios GERSON JAVIER SUAREZ e INCECOL LTDA así mismo se evidencia que en el campo valor de la macro se digitó la suma de 91.530.393 misma cantidad que el área de contabilidad informa que no se encuentra registrada contablemente de la cual el beneficiario es el señor GERSON JAVIER SUAREZ JEREZ identificado con cédula de ciudadanía 91.530.393 y girada a la cuenta de ahorros 24039708384 del Banco Caja Social» 2.4.6.
El 12 de marzo de 2019, 24 la Contraloría Municipal de Floridablanca remite comunicación al secretario general y jurídico de la Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca a través del cual informa: «[…]De manera atenta le informamos que en atención a la copia de la denuncia remitida el pasado 18/02/2019 a este ente de control fiscal, a través de la cual expusieron los hechos ocurridos el 17 de agosto de 2018 en el área Administrativa y Financiera de la DTTF, en donde se realizó al parecer de manera errónea un pago o transferencia por valor de $91.530.393 a favor de GERSON JAVIER SUÁREZ JEREZ – contratista -, cuando el pago que se debía realizar era tan solo la suma de $1.274.000 por concepto de honorarios último pago del contrato de prestación de servicios #092- 2018.
De este modo, se informa que la Contraloría Municipal de Floridablanca avocó conocimiento del asunto y lo radico como denuncia bajo el número PC-D-10- 2019, siendo así como se ha venido evaluando la situación ocurrida y se da dispuesto solicitar información adicional o recaudar otras pruebas que permitan tener mayor claridad respecto del asunto […]» (negrilla no original) 2.4.7.
El 7 de febrero de 2019,25 la señora Martha Azucena Moreno Fajardo remitió oficio DAF-OFICIO No. 005 al señor Gerson Javier Suárez Jerez en el cual solicitó: «[…] ASUNTO: Error en consignación. Teniendo en cuenta que el día 17 de agosto de 2018, le fue girado mediante transferencia electrónica, a su cuenta de ahorros No. 24039708384 del Banco Caja Social, la suma de NOVENTA Y UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS M/CTE ($91.530.393), siendo el valor correcto a consignar la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE ($1.274.000.) por concepto de cuenta de cobro presentada como contratista de la entidad, según contrato de prestación de servicios No. 092 “de apoyo a la gestión para la implementación de una cultura de seguridad vial y responsabilidad pro el respeto a las normas de Tránsito en el municipio de Floridablanca” y considerando son dineros del ente territorial, 24 Expediente digital, actuación 3 índice SAMAI, gestión en otras corporaciones, actuación 35, índice SAMAI, link one drive, archivo 01, folio 81. 25 Expediente digital, actuación 3 índice SAMAI, gestión en otras corporaciones, actuación 35, índice SAMAI, link one drive, archivo 18, folio 29.
Reparación directa Sentencia de segunda instancia, Demandante: Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca Demandado: Gerson Javier Suárez Jerez Radicado: 680013333001-2019-00163-03 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander solicito que de manera inmediata se haga la devolución de los NOVENTA Y UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS M/CTE ($91.530.393) erróneamente consignados; dineros que deberá consignar a la cuente corriente No. 10-480-01151-9 del Banco Popular a nombre de la DIRECCIÓN DE TRÁNSITO DE FLORIDABLANCA» (negrilla no original) 2.4.8.
El 4 de junio de 202426 se llevó a cabo audiencia de pruebas en la cual se recepcionaron las siguientes declaraciones: 2.4.8.1. Gerson Andrés Suárez Jerez «Parte demandante: ¿Infórmele al despacho si fue contratista de la Dirección de Tránsito? Contestó: si. Preguntado: para que año. Contestó: 2018. Preguntado: Cual fue el término fijado para ese contrato.
Contestó: fueron 4 años mas la adición, Preguntado: Cual fue la forma de pago pactada. Contestó: Era de $1.400.000. Preguntado: ¿Y esa suma de dinero de 1000400 que su merced informa era el pago mensual o el total de la obligación del contrato? Contestó: No, mensual Preguntado: Para el año 2018 usted tenía otra fuente de ingreso aparte el contrato de prestación de servicios que tenía con la dirección de tránsito.
Contestó: No. Preguntado: Para el año 2018, usted era titular de la cuenta de ahorros número 24039708284 del Banco Caja Social. Contestó: si, pero yo nunca me grabé el número de cuenta. Preguntado: Recuerda los tres últimos dígitos de esa cuenta. Contestó: No se. Preguntado: Dígale al despacho cuál fue la última dirección de domicilio que usted registró o la que registró al momento de suscribir el contrato de prestación de servicios.
Contestó: La dirección carrera novena e número 2921 La cumbre. Preguntado: El $1.400.00 que a su merced le pagaban mensualmente para que se lo cancelaran su merced, que documentos debía allegar a la entidad. Contestó: un formato que tenía la Dirección de Tránsito de Floridablanca que uno lo llenada. Preguntado: ¿Recuerda por qué valor pasó la cuenta de cobro la última cuenta de cobro del contrato de prestación de servicios? Contestó: si señora $1.400.000.
Preguntado: ¿A qué cuenta le depositaba la dirección de tránsito sus honorarios? ¿Si no recuerda el número de cuenta el Banco? Contestó: Al Banco Caja Social, Preguntado: Podría indicarle al despacho si la dirección de tránsito le canceló el último valor de sus honorarios. Contestó: Sí. Preguntado: ¿Por favor, infórmele al Despacho qué valor le llegó en ese momento? Contestó: En esa oportunidad, o sea, cuando llegué llegó 9153393 mi Cédula, pero yo no, no tenía ni idea de dónde venía esa plata, o sea, yo, yo estaba esperando el $1.400.000 pero ni idea donde llega la plata.
Preguntado: Su merced no hizo ninguna labor para tratar de averiguar de qué cuenta provenía ese dinero que le había llegado. Contestó: Yo esperé que esperé un tiempo y no la verdad, no ni idea porque pensé que iban a hacer reclamo pero no ni idea. Despacho pregunta: Usted sospechó que la dirección de tránsito hubiera por error consignado esa suma de dinero a su cuenta bancaria.
Contestó: No sospeche nada, Preguntado:, pero por qué razón no sospechó explique su respuesta? Contestó: Porque: No se, Preguntado: ¿usted fue requerido después por la dirección de tránsito para 26 Expediente digital, actuación 3 índice SAMAI, gestión en otras corporaciones, actuación 121, índice SAMAI, link one drive, archivo 48. Reparación directa Sentencia de segunda instancia, Demandante: Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca Demandado: Gerson Javier Suárez Jerez Radicado: 680013333001-2019-00163-03 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander que reintegrara esa suma de dinero? Contesto; no señora.
Continúa parte demandante: Preguntado: ¿usted en algún momento tuvo conocimiento por parte de la dirección de tránsito, que se había hecho esa consignación a su cuenta? Contestó: en febrero del año 2019. Preguntado: ¿Cómo se enteró a través de qué medio o quién lo requirió? Contestó: DE voz a voz porque llegaron a la casa a decirme que una persona de la dirección de tránsito me necesitaba, pero no me acuerdo quién fue.
Preguntado por parte del Despacho: Una persona de la dirección de tránsito de Floridablanca fue a su casa en el mes de febrero de 2019, a informarle que se le había consignado por error dicha suma de dinero a su cuenta bancaria, ud que hizo a continuación. Contestó: Yo fui a la cita porque fue en la oficina de la dirección de tránsito.
Preguntado: Ya reintegró usted esa suma de dinero. Contestó: No señora. Preguntado: ¿cuál es la razón por la cual no ha reintegrado esa suma de dinero? Contestó: Porque ya no hay nada. Preguntado: ¿Usted ya gastó esa suma de dinero? Contestó. Si señora. Continua parte demandante. Preguntado: Cuando esta persona fue a su casa, usted no trató de averiguar en el Banco de qué cuenta había provenido esa suma de dinero de 91.000000? Contestó: No, señora.
(negrilla no original) 2.4.8.2. Luis Emiro Pena García. Despacho. Preguntado: usted sabe o conoce los motivos por los cuales fue citado a rendir su declaración, en caso de que así sea, háganos un breve relato o recuento de lo que a usted le conste. Contestó: Sí, sí, señora, sí conozco por el motivo por el cual estoy siendo citado, el motivo por el cual estoy siendo citado es por un error involuntario en una transferencia bancaria que se realizó a la cuenta bancaria del señor Gerson, Javier Suárez Jerez, esta transferencia ocurrió el 17 de agosto del 2018.
Preguntado: Nos puede indicar en qué consistió el error al que usted hace referencia en la transferencia hecha al señor Gerson Javier Suárez. Bueno. Contestó; en ese momento yo era contratista de la dirección de tránsito en la Oficina Administrativa y Financiera., esa labor no se encontraba dentro de mi objeto contractual, me fue delegada por la jefe de ese momento, que era la señora Martha Azucena Fajardo, el archivo plano se hace de una tabla de Excel y la tabla de en la tabla de Excel trae unos campos que son la identificación, el valor, el nombre, el Banco, el tipo de cuenta, el número de cuenta y una información adicional, se hace el llenado de la tabla de Excel y posteriormente se genera el archivo plano en el momento que yo digito la información me equivoco y coloco el número de Cédula, o sea así vale el consecutivo de la tabla, va el número de célula, el valor a girar y el nombre yo digito el número de la célula y en el valor a girar me equivoco y vuelvo y digito en número de la célula y termino de llenar los otros campos.
En ese momento se estaban haciendo dos pagos que era el uno al señor Gerson, Javier Suárez y el otro a una empresa eso eran los dos pagos que se estaban haciendo en ese momento. Yo, yo lleno la tabla de Excel Genero del archivo plano para generar para llenar la tabla de Excel, pues yo cuento con los comprobantes de egresos que han sido descargados del sistema, que han sido generados desde el sistema.
Yo lleno la tabla, genero el archivo plano imprimo la tabla de Excel y el archivo plano y se lo anexo a los comprobantes de egreso, se los se los remito a la Jefe Financiera que es la que aprueba el giro, o sea ella carga el archivo plano a la plataforma del Banco y luego de revisar ella hace el giro, así fue el proceso en ese momento.
Preguntado: cuánto tiempo llevaba Reparación directa Sentencia de segunda instancia, Demandante: Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca Demandado: Gerson Javier Suárez Jerez Radicado: 680013333001-2019-00163-03 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander usted en ese entonces, cuando sucedió el impase del error, ¿cuánto llevaba usted vinculado con la dirección de Tránsito y transporte? Contestó;
Eso fue en el 2018. Yo había tenido contrato en el 2016, en el 2017 y este ya era el segundo contrato en el 2018, más o menos dos años. Preguntado: Cuál era su función dentro de la parte administrativa y financiera de la Dirección de tránsito? Contestó: Yo lo que hacía era como en la parte de tesorería, a mí contabilidad, me entregaba las órdenes de pago y yo yo descargaba los pagos del sistema, o sea elaboraba los comprobantes de egreso en la parte de pagos en los contratos anteriores.
Mi labor siempre era hasta ahí, en cuanto a los pagos, porque pues yo hacía otra función, yo descargaba las órdenes de pago del sistema mediante un comprobante de egreso y le entregaba a la jefe financiera los comprobantes de egreso y ella elaboraba los archivos planos. Cuando la doctora Marta Azucena llegó, me encomendó la labor de generar el diligenciamiento de la de las tablas de excel de la macro y generar el archivo plano. Preguntado: ¿Usted nos puede indicar qué es un archivo plano para un mayor conocimiento de este despacho? Contestó: Bueno, como se hacían varios pagos al mismo tiempo, 10, 15 pagos, entonces el Banco suministra una una macro de Excel, un archivo de Excel que ya trae unos campos predeterminados por ello, entonces uno en esa en esa tabla Excel digita el número de la Cédula, el esa macro Excel es del Banco Popular.
Hago un paréntesis ahí, esa tabla Excel, esa macro trae el número de la Cédula, el valor a girar el nombre del contratista o el proveedor a quien se le va a girar el Banco y el número de la cuenta. Eso se llena esa esa tabla y cuando ya está el llenado de la tabla, él ya trae una opción que dice generar archivo plano y pues uno genera el archivo plano, que es un archivo de texto y ese archivo plano es cargado a la plataforma del Banco, al portal bancario, por el jefe administrativo o por el encargado de manejar el portal por el responsable del portal.
Él sube ese archivo a la plataforma al portal bancario y desde ahí realiza el pago. Preguntado: ¿Hubo alguna alerta que les indicara a ustedes el error o el yerro, el que habían cometido respecto a al señor Gerson y el pago de esa suma de dinero? Contestó: Sí, señora, pero el giro fue el 18 de agosto y nosotros nos vinimos a dar de cuenta como 5 meses después. Preguntado: ¿Entre ese interregno no hubo ninguna alerta por parte de la entidad bancaria o de algunos terceros respecto a ese giro? Contestó:, no, no, señora.
Nos nosotros nos dimos a dar de cuenta porque la en el momento de que contabilidad estaba realizando las conciliaciones bancarias, pues no coincidía el valor de lo que fue girado con el valor del comprobante de egreso, porque el comprobante de egreso, el valor sí estaba bien, el error viene al diligenciar la macro al diligenciar el archivo de Excel y pues no hubo una revisión al cargar el pago al sistema.
Preguntado: ¿Sabe usted qué hizo la Dirección de tránsito y transporte respecto a ese yerro, realizó alguna actuación administrativa a fin de obtener el reintegro de esa suma de dinero por parte del señor Gerson Javier? Contestó: Si, el señor se acercó a las instalaciones porque nosotros, yo personalmente fui a buscarlo hasta la casa y hablé con el papá, pero el papá siempre dijo que el ya no vivía en primero me dijo que ya no vivía en la ciudad después, o sea, yo fui como unas 2 o 3 veces a la residencia del contratista y el y siempre había una versión diferente del paradero de él. Preguntado: pero señor, señor, señor Luis de miro, antes de eso, por favor, aclárenos, ustedes dicen que no advirtieron sino el hierro, sino el pasados 5 meses después del giro, cuando ustedes advirtieron ese hierro fue que usted acudió a la dirección de residencia del señor Gerson.
Contestó: Sí, sí señora, cuando nos dimos cuenta del error muy bien y en Vicente, que fue en 3 ocasiones, sí, yo fui como en 3 ocasiones a buscarlo y el señor se acercó Reparación directa Sentencia de segunda instancia, Demandante: Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca Demandado: Gerson Javier Suárez Jerez Radicado: 680013333001-2019-00163-03 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander a la entidad también, pero lo que ya se había gastado la plata, Parte demandante: ¿Puede decirle al despacho cuánto termino duró su contrato en el 2018? Contestó: Yo estuve más o menos, no me no estoy muy seguro de la fecha, pero fue como hasta el 20 de diciembre.
Preguntado: ¿Dígale al despacho para que área en la dirección de tránsito usted brindado apoyo durante la ejecución de este contrato de prestación de servicios? Contestó: En la oficina Administrativa y Financiera. Preguntado: ¿quién era el supervisor de ese contrato de prestación de servicios? Contestó: En el primer contrato es que no me acuerdo bien cuando llegó la doctora Marta cuando sucedieron los hechos, la supervisora del contrato era la doctora Marta Azucena Fajardo.
Preguntado: Infórmele al despacho si le habían dado algunas directrices de cuando llegaban las cuentas para pago.. Contestó: directrices, pues como como tal escritas no, pero sí, cuando estuvo la anterior directora, yo solo intervenía, que me a mí me entregaban las órdenes de pago que remitía contabilidad, me entregaban las órdenes de pago, me entregaban las órdenes de pago, yo elaboraba el comprobante de egreso directamente del sistema y se los entregaba a la jefe Administrativa.
Esa era la función antes de llegar la doctora Marta, cuando la doctora Marta llegó, me encomendó a hacer el a hacer el diligenciamiento de la macro y posteriormente generar el archivo plano. Pero yo nunca, o sea yo no tenía acceso al portal bancario ni nada, yo simplemente descargaba el descargaba la orden de pago mediante el comprobante de Egreso, Diligenciaba a la macro y generar al archivo plano. Preguntado: Sumerced le indicó al despacho que entre sus funciones no estaba la el diligenciamiento de este archivo plano? Contestó: Sí. Preguntado: Sin embargo, le fue delegada por la señora Marta, ¿ella le capacitó acerca de cómo se debía de diligenciar ese archivo plano? Contestó: No, pues realmente, pues como es una tabla Excel como muy sencilla y vienen los Los campos que hay que diligenciar.
Preguntado: ¿Esa función de diligenciar el archivo plano está en cabeza de quién en esa época? Contestó: yo solo generaba, hacia el comprobante de y se lo entregaba a la jefe financiera, y ella generaba el archivo plano, ella diligenciaba la macro y ella misma generaba el archivo plano, y cargaba el pago al sistema y realizaba el pago.
Preguntado: ¿Puede informarle al despacho si usted debe elaborar o debe generar el comprobante de egreso para la época de los hechos?. Contestó: Contabilidad, genera una orden de pago, el contratista o el proveedor pasa la cuenta de cobro con todos los requisitos. Contabilidad genera una orden de pago donde ya vienen los descuentos establecidos y el comprobante de egreso lo genera el sistema y él arroja el valor a pagar porque él ya hace el cruce de los descuentos y el trae la orden de pago y genera el comprobante de egreso, eso viene preestablecido en el sistema y el comprobante de egreso ya queda con el valor a girar, el valor a pagar.
Preguntado: ¿Es decir, para la época de los hechos, el comprobante de egreso, sumerced solamente tenía que imprimirlo? Contestó: si se carga la orden de pago en el sistema y el sistema genera el comprobante de egreso uno escoge el Banco en donde se va a girar, le da a guardar e imprime el comprobante de egreso para con el comprobante de egreso, hacer el diligenciamiento de de la tabla Excel - de la macro - Preguntado: informe en el despacho si el comprobante de egreso y el archivo plano deben coincidir en algo en alguna información que ambos tengan para la época de los hechos? Contestó: Sí, claro, el comprobante de egreso debe por decir algo, el comprobante de Egreso, el valor es 1.000.000 a girar, un ejemplo, entonces el archivo plano debe ser 1.000.000 de pesos, debe ser el mismo valor debe ser exacto.
Preguntado: ¿una vez una vez elaborado el comprobante de ingreso y el archivo plano, debía surtirse alguna etapa de revisión y o verificación? Contestó: Sí, claro, por el por el encargado Reparación directa Sentencia de segunda instancia, Demandante: Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca Demandado: Gerson Javier Suárez Jerez Radicado: 680013333001-2019-00163-03 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander de hacer el pago.
Pregunta por parte del Despacho. Preguntado: que en este caso era qué en el Banco o señor Luis Emiro? Contestó: No, la jefe financiera es la que sube el pago, el, el archivo plano a la plataforma y desde ahí se genera el pago, se autoriza el pago muy bien. Parte demandada: Preguntado: Usted ha señalado con antelación que la tabla de excel del archivo plano era del Banco Popular.
Contestó: sí, señor. Preguntado: ¿Y ese archivo Excel del Banco Popular, por qué del Banco Popular y no de una fuente de otro término? Contestó: Porque la entidad maneja los recursos en cuenta del Banco Popular. Entonces desde ahí se realiza el pago. Pues porque hay otras. También manejan cuentas de otros bancos, pero por lo general se hace el pago de cuentas desde el Banco Popular.
Preguntado: De la misma forma, usted ha manifestado que usted no manejaba el portal bancario. puntualmente ese portal bancario, tenia un manejo definido. Contestó: El portal bancario siempre es manejado por el por el financiero, por el jefe financiero. Preguntado: ¿Usted conocía si existían pólizas que ampararan la actividad de ese jefe financiero? Contestó: No, no sabía. Preguntado: usted conoció si se realizó alguna actividad por parte de la administración, en este caso dirección de tránsito, sobre tal orden de un amparo.
Contestó: no, no sé, no. Preguntado: ¿Usted conoció de esta situación para el mes de febrero del año 2019? Contestó: Sí, señor.Llamada en garantía. Preguntado: Para el pago efectuado al señor, al señor Gerson Javier, ¿quién elaboró el archivo plano? Contestó. Yo, yo elaboré el archivo plano.(negrilla no original) 2.4.8.3. Martha Azucena Moreno Fajardo Parte demandante: Preguntado: ¿Puede indicarle al despacho para el año 2018 qué cargo desempeñaba sumerced en la dirección de Tránsito? Contestó: Profesional universitario adscrita a la Oficina Financiera? Preguntado: puede indicarle al despacho si la Oficina Administrativa y Financiera de la Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca, tiene algún procedimiento para realizar el pago de honorarios por contratos de prestación de servicios.
Contestó: Sí, señora, existen unos manuales de funciones y procedimientos donde en cubrimiento de las actividades misionales de la dirección de tránsito, se cubren con personal de planta y personal contratista, en ese manual de procedimientos se establece en cabeza de quién está la elaboración del archivo plano. Contestó. No, señora, específicamente no se establece, si usted me deja explicar, yo a grandes rasgos, les puedo explicar desde el momento que llegué y los riesgos que tenía el área financiera donde fui enviada como profesional para que ustedes tengan a bien tener claridad sobre la totalidad de los hechos, bueno yo fui nombrada, venía de tesorera general del municipio Floridablanca, fui nombrada en dirección de tránsito y transporte el 10 de julio de 2018., el 11 de julio tomé posesión. El primer diagnóstico que yo hago es mirar, observar la matriz de riesgo del área administrativa y tenía un riesgo muy alto.
Entonces, en vista del riesgo que tenía de inconsistencias que traían, pido ayuda para recibir el área financiera del Dr. David Rivera, que era el jefe de control interno. El doctor me manifestó que no me podía hacer acompañamiento porque no tenía contratista y que no tenía personal. Es que no me podía hacer el acompañamiento, igualmente en el mismo momento con el y con tal de blindarme, lo que manifesté fue, solicité igualmente en ese momento los manuales de funciones y procedimientos de esta área financiera, a la vez hice una serie de requerimientos tanto de la señor alcalde, Reparación directa Sentencia de segunda instancia, Demandante: Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca Demandado: Gerson Javier Suárez Jerez Radicado: 680013333001-2019-00163-03 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander el doctor Héctor Martilla, como al doctor Miguel Ángel Moreno, donde le manifestaba que se veía la falencia, que esta parte financiera tenía un manejo muy extenso y no había personal, había un auxiliar administrativo que atendía ventanilla a público y había otro auxiliar administrativo que hacía las veces de secretaria, pero no conocía bien los procedimientos financieros.
Había una auxiliar contable que había renunciado, creo que 6 meses antes que yo llegar y no habían nombrado provisionalidad absolutamente a nadie, cuando yo me reuní con el doctor Miguel Ángel Moreno, le manifestaba la delicadeza de la parte financiera, la matriz de riesgo que existía y él me decía que había unos contadores idóneos en división financiera, que era con los contadores que yo debía de trabajar igualmente.
Entonces empieza error en oficina financiera a medida que voy recibiendo, era área financiera que empecé el 11 de julio y terminé el 24 de julio. Entonces vi que había un contador para la parte para el contador general, que era quien firmaba estados financieros y quien manejaba es software contable. Había un contador de tesorería, que era quien manejaba todo lo de software tesoral, había un contador de presupuesto, el que manejaba la parte software presupuestal y había un contador de conciliaciones bancarias, es decir, toda la parte misional la estaban manejando los contratistas, en ese orden de ideas y teniendo en cuenta que el 7 de septiembre de 2016 había un comunicado interno donde se advierte que existe un contrato de prestación de servicios de microchip, entonces ese contrato me permito leer en el oficio, es del 7 de septiembre de 2016, enviado a la financiera de turno, la doctora Diana Constanza Muñoz Ayala, en el 2016 se lo envía a Diana Carolina Gómez, auxiliar Administrativo, a Óscar Ivar Acosta, Auxiliar administrativo de ventanilla, al señor Emiro Peña García, Profesional contador en el área financiera, y a Carlos Lozano Castellanos, profesional contador, no están otros contadores ahí, que les pregunta, porque yo siempre miraba la idoneidad, idoneidad y siempre peleaba por esto.
Entonces ella muy clara que ha muy puntualizado donde es, teniendo en cuenta la reunión sostenida con la empresa de mención y revisar el Acta de entrega suscrita con la empresa microchip y los supervisores del contrato, me permito solicitarles a cada uno de ustedes, responsables del módulo que manejan, sea revisado minuciosamente cada una de las actividades, procesos e informes que tiene el sistema Neptuno que fue adquirido por la entidad, lo anterior en razón a que se debe entregar el estado actual del sistema y mirar que se esta pendiente por resolver.
Entonces le adjunta, le adjunta, envía el Acta de entrega de software y le adjunta la parte. Entonces, dice, los suscritos supervisores verifican que el contratista instaló todo, era con contratista, el módulo de contabilidad, presupuesto, tesorería, activos fijos y correspondencia en los equipos, del cómputo de la entidad, dentro del plazo estipulado, se hace verificación de cada uno de los ítems establecidos en la propuesta que hace parte integral del contrato y se venció la existencia, se reviso la existencia, entonces existía a grandes rasgos, existía un Neptuno de contabilidad, un Neptuno de presupuesto, un Neptuno en tesorería, un Neptuno en nómina, el módulo de gestión de correspondencia y habían otros ajustes que dice además que los contratistas, se comprometen a extender el tiempo soporte de 2 meses más. En total fueron 8 meses en la instalación y puesta en prueba y todos los contratistas los probaron que funcionara que no funcionara lo de la parte de contabilidad, presupuesto que sería almacén, nómina y correspondencia a grandes rasgos lo que le estoy explicando y si ustedes conocen el detalle de este comunicado de software que manejaba la financiera de tránsito y mirando los procedimientos que igualmente los busqué, habían unos macroprocesos de procedimiento desde 2012, pero precisamente con la Reparación directa Sentencia de segunda instancia, Demandante: Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca Demandado: Gerson Javier Suárez Jerez Radicado: 680013333001-2019-00163-03 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander solicitud que yo hice a la parte de control interno el 24 de julio 2018, control interno me envía 9 procedimientos, de control interno, donde están absolutamente procedimiento de ejecución presupuesta de gastos, procedimiento de elaboración de ejecución de paz, procedimiento de ejecución de ingresos, procedimiento, modificación de presupuesto, procedimiento, contabilidad, ingresos y gastos, procedimiento de elaboración de la de presupuesto de la dirección de tránsito, procedimiento conciliaciones bancarias, procedimiento a la duración de Estados contables y igualmente me envían la resolución 952 en la actualización de los procedimientos de la parte financiera.
Teniendo esto y estudiando la totalidad de procedimientos al detalle en Neptuno yo softwares contables no manejo. Entonces me senté con cada uno de los profesionales contratistas, inicialmente me senté con el señor director y nuevamente yo le manifestaba, pues que yo no conocía a este personal que me daba inquietud empezar a trabajar con este personal, porque no lo conocía y siempre tenía, pues muy malos comentarios de la dirección de tránsito lo que se oía en la alcaldía. Entonces me dijo, es de confianza, son personas idóneas, son contadores públicos con tarjeta profesional, personas idóneas, que así en el contrato estén como personal de apoyo, están ejerciendo labores misionales que no se les puede poner en el contrato, sino labores de apoyo para que no se vuelva un contrato real edad, porque también tuve reuniones con el doctor Jorge Villamizar, que era jurídico la época, entonces en este orden de ideas, me me reuní con la Contadora General, la Contadora general, la que maneja todo el software contable, la que firma de estados financieros con tarjeta profesional, la que cuando otro contratista hace algo antes de hacer una supervisión se le consulta a ello a ella la totalidad de procesos.
Posterior a eso y en una reunión larga que estuvimos con la doctora Alba mirando el software contable, que yo le decía a ella que si había alguna falencia, que podíamos llamar al ingeniero, que qué necesitaba, que qué requería, yo estaba dispuesta a colaborarle a todo el mundo y siempre mi intención, siempre en la totalidad de procesos que he ejercido por más de 20 años, nunca había tenido un inconveniente, nunca había tenido una investigación, nunca había tenido un llamado de atención, más bien en los en los informes de gestión presentados se me felicitaba, entonces en ese orden de ideas, pues llegue a trabajar lo mismo en tránsito, doctora, se necesita.
Parte demandante: Preguntado: ¿el señor Luis Emiro, que era contratista de la entidad de la Dirección de Tránsito, cometió un yerro en el archivo plano, usted cuando advirtió ese ese yerro? Contestó: En las entidades públicas se hace un cierre fiscal, en el cierre de tesorería yo manifestaba la urgencia de las conciliaciones bancarias, cuando el contador que manejaba software de conciliaciones bancarias porque todo se manejara era por un software.
Cuando el contador presentó su última cuenta a la contadora general se le indagó si las conciliaciones bancarias estaban en el cargadas en el sistema, una hora después de consultar la doctora Alba Rocío dijo que estaban las conciliaciones bancarias los primeros días de enero, yo le manifestaba como el 20 de diciembre ya se fueron todos los contratistas y la profesional no manejaba los softwares no se podía hacer nada, no había pagos en ese tiempo.
Entonces cuando reingresó la doctora Alba, se le manifestó que se necesitaban las conciliaciones bancarias para hacer el cierre tesoral y el cierre fiscal, en ese momento la doctora Alba manifiesta que no existen las conciliaciones, después de que decía existen que no existen, entonces esta Reparación directa Sentencia de segunda instancia, Demandante: Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca Demandado: Gerson Javier Suárez Jerez Radicado: 680013333001-2019-00163-03 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander profesional Marta Moreno decidió mandar a hacer unos cotejos para un contador particular, llevar la en una memoria la dirección de tránsito porque había que alimentar el sofá contable, se alimentó el sofá contable el 5 de diciembre insistiéndole demasiado a la doctora Alba, ella me decía que siempre la Dirección de tránsito nunca hacía conciliaciones para cerrar año. Yo le dije, qué pena, pero mi trabajo es ese, hacer las cosas bien hechas, yo necesito las conciliaciones, en vista de eso el 6 de febrero se qué se puso a hacer conciliaciones y el 6 de febrero a las 6 de la tarde me manifiesta que había un pago inconsistente, estamos hablando del 6 de febrero de 2019.
Preguntado: ¿Que acciones como usted, después del 6 de febrero del 2019, cuando advirtió ese error en el archivo plano? Contestó: bueno, las acciones fueron inmediatas., en forma inmediata, llamé antes de las 6 de la noche, llamé al señor Emiro, que era el encargado de los procesos tesorales, lo llame y le manifesté el error que había cometido y le dije que en forma inmediata se tenía que trasladar a la casa del señor Gerson Javier a decirle que tenía que devolver los recursos.
Igualmente le comunique al Director De Tránsito al DR Mauricio Balaguera. En la noche lo llamé. Igualmente le comuniqué el suceso que había pasado, pues yo tomé las cosas como con mucha angustia. Entonces el lo que hizo fue tratar de calmarme, colgué con él y llamé al Dr. Jorge y el DR Jorge le comuniqué lo mismo y le dije que teníamos que en forma inmediata poner los denuncios ante la Fiscalía, le dije al doctor Mauricio que me diera apoyo por la parte de jurídica para proceder a hacer la respectiva denuncia, 3 días después se me presentó igualmente una funcionaria de ACLARAR SAS y me dijo que ellos no manejaban la parte penal y que por eso no me podían ayudar a elaborar la correspondiente denuncia. Yo durante 3 días preparé la denuncia, se la presenté al señor director de tránsito, me dijo, se tiene que calmar, hagamos las cosas, en ese tiempo que yo estaba presentando la denuncia también igualmente le empecé a hacer el cobro persuasivo porque financiera se hace el cobro persuasivo al señor Gerson le empecé a enviar correos certificados, los cuales la misma mensajería 472 manifestaba que el señor se negaba a recibir.
Presenté la denuncia, en vista que el director no presentó la denuncia como profesional de la Dirección de tránsito, me presenté a la Fiscalía con mi resolución y mi documento de identidad y mi posesión, me recibieron la denuncia. En forma posterior procedía a elaborar la reclamación a la aseguradora y hablé con el doctor Mauricio y le dije, Bueno, Doctor pase a uno de sus abogados de confianza la reclamación porque puede ser que yo con la angustia que tenga que tengo, pues puedo cometer errores.
Entonces para que la revisen y usted igualmente la firme en este transcurrir yo iba a la Fiscalía. Me nombraron de todas maneras un investigador judicial. Me llevé la sorpresa que el señor Gerson se presentó la Oficina Financiera el 13 de marzo 2019, llegó el señor y pues la verdad es que había una puerta de seguridad porque yo le había puesto orden, cuando alguien me llama y me dice, no es que ese es el señor de la plata, yo Ah, ya entonces yo le manifesté, mucho gusto, entonces me dice no, yo soy Gerson esto se debe hablar, es con el señor director y con el jurídico subimos, se adelantó una reunión con el doctor Mauricio, con el doctor Jorge Villamizar, el papá del señor Gerson y el señor Yerson Javier, donde él manifestaba, el doctor Jorge Villamizar no levantó acta, pero se hizo un audio donde el señor manifestaba que efectivamente había recibido la plata, que pues que era había sido como un milagro, pues que le habían regalado plata a la Iglesia, a los venezolanos, que se había ido a pasear y que tenía unos gastos de la casa y que los había a pagar, entonces, pero que él se presentaba porque quería conciliar.
Entonces lo que él Reparación directa Sentencia de segunda instancia, Demandante: Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca Demandado: Gerson Javier Suárez Jerez Radicado: 680013333001-2019-00163-03 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander manifiesta es que la Dirección De Tránsito le de trabajo para para él empezar a pagar la plata, si, porque ya no tiene nada de la plata.
Entonces el mismo director es jurídico que no le pueden dar trabajo porque ya había cometido el antecedente, haberse se quedado con plata a sabiendas que la plata decía que era de la Dirección de Tránsito, que se debió presentar devolver esos recursos y que no, que él lo que tenía era que conseguir la plata para que la reintegrara, yo le manifesté Gerson en el oficio que le envie por correo certificado, ahí está el número de la cuenta para que por favor la consigne, pues a la mayor brevedad posible.
Entonces no, no hubo, la conciliación fue fallida porque sí el señor se presentó a manifestar eso y está el audio. Ese audio se allegó a la Fiscalía. Igualmente, se esa prueba se solicitó la entrevista al doctor Geiser, que era el director de tránsito, y la entrevista del doctor Jorge Villamizar. Preguntado: Puede informarle al Despacho a quién estaba asignada la función de revisión y verificación de los comprobantes de egreso y comprobante de Egreso versus valor a pagar y pago final de los portales bancarios para el año 2018.
Contestó:,para el año 2018 el procedimiento que se había hecho con todos los contratistas, allá se perdían las cuentas, entonces cuando yo llegué, se empezó a consignar en un libro los documentos que entraba para cuentas. Este documento se le pasaba a la contadora general, que fue el proceso que se hizo, la contadora procede hacer la orden de pago, me la pasaba a mi como profesional de financiera, financiera verificaba que la orden estuviera bien hecha, que los descuentos estuvieran bien hecha y que el valor a pagar estuviera correcto.
Ya con eso yo la firmaba e iba para la Dirección General, y la dirección Pasaba nuevamente la niña auxiliada, la recibía y en el libro se la realizaba al contador de tesorería, entonces el contador de tesorería, como todo lo hacían por software, o sea, no había ningún inconveniente de que se llegara a presentar una inconsistencia, entonces el contador de tesorería que hacía mediante el software, yo no manejaba el software, pero ellos mismos cuando yo me sentaba con ellos a trabajar, ellos me decían, doctora no se preocupe porque no va a tener problemas.
Entonces ellos llamaban la orden y la orden la llamaban para ser el respectivo comprobante de egreso, procedían a ser el comprobante de egreso igualmente, cuando se les acondicionaron las oficinas, el señor Emiro, como era un proceso dedicado entonces, se le puso un monitor grande, tenía un sitio cómodo, entonces él tenía en su monitor tenía excel diligenciado con los nombres de los contratistas, con las cédulas, con los valores a pagar los nombres de personal de nómina, todo eso estaba diligenciado en un cuadro Excel, lo único que hacia con el cuadro de Excel, era si usted le iba a pagar, por ejemplo, a Pepito Pérez, marcaba la X a mano izquierda.
No tenía que hacer absolutamente nada, salvo que el valor cambiara. Entonces con esa seguridad y con esa facilidad que tenía el señor que tenía su software, que tenía todo, entonces el señor lo único que tenía era hecho comprobante de Egreso, marcaba la X en el Excel y decía convertir a archivo plano ese archivo plano, como no me habían creado bien el archivo de financiera, ahí tengo los correos de sistemas, entonces el señor me lo llevaba en una memoria, yo qué hacía, cogía el archivo plano, lo cargaba al sistema y lo cargaba al Banco y lo daba aprobar, después no me cabe en la cabeza que el señor cuando yo le pedí descargos, el señor dice que fue un error humano y que en vez de digitar el número de el valor a pagar digito el número de la Cédula, cuando los valores estaban escritos, lo único que usted tenía que marcar era una X y darle convertir, si eso era lo que él manejaba y yo en forma permanente les pedía el Boletín de bancos, ellos cruzaban con el software, el software dice en todas sus partes que errores no se pueden Reparación directa Sentencia de segunda instancia, Demandante: Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca Demandado: Gerson Javier Suárez Jerez Radicado: 680013333001-2019-00163-03 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander cometer, que si se comete algún error, ahí está la alerta.
Lo mismo era en la alcaldía, botada alertas y entonces yo lo cargué, confiada en los procedimientos, confiada en los manuales, confiada en el software y como el software Neptuno de tesorería, de contables, de conciliación, esta era tan robusto, era imposible que se llegara a presentar un error. Preguntado: ¿tiene nuestro conocimiento de cuántos archivos planos, había desarrollado el señor Luis Emiro para el año 2018, antes de cometer el error? Contestó: no solo desarrollar archivos planos, el señor Miro es contador público idóneo, el 24 de julio terminé de recibir, pero cuando yo me estreso, pues yo tengo cálculos en el riñón, entonces me pongo muy delicada, el 31 de julio que yo estaba en capacidad incapacitada, quedo encargada la profesional de personal y quien procedió a hacer los pagos de nómina y todos los pagos pendientes fue el señor Emiro.
Preguntado por el Despacho: Le están preguntando es cuántos archivos del plano? Contestó: el 31 de julio el 31 de julio se hizo pago de nómina y eso, pero el archivo plano se hizo, fue que todos los otros archivos planos y el archivo plano que se hizo fue el 18. El 17 de agosto fue el que se hizo el error.Preguntado: Infórmele al despacho si cuando usted hizo el empalme con la anterior profesional universitaria de la oficina Administrativa y Financiera, ella le hizo alguna referencia de algún atraso respecto a las conciliaciones bancarias? Contestó: Sí, ella me dijo que las consideraciones bancarias estaban atrasadas.
Preguntado: Pueden hablarnos con cuánto tiempo de atraso exactamente. Contestó: Había unas que estaban atrasadas a septiembre del año 2017 y otras a marzo 2018. Preguntado: Sumerced fue supervisora de los contratos de prestación de servicios del señor Manuel Ricardo Caballero y del señor Luis Emiro Peña. Contestó: La profesional del área financiera era la supervisora de todos los contadores que decían las el 80% de las labores misionales de la dirección de tránsito.
(negrilla no original) 1:37:28 2.4.8.4 Alba Sofía Guerrero Barajas. Despacho: Usted sabe o conoce los motivos por los cuales fue citada a rendir su declaración, en caso de que así sea, háganos un breve relato o recuento de lo que a usted le conste. Contestó: Sí, según la citación, es acerca de un proceso por un pago al señor Gerson, recuerdo exactamente el año, ya se me olvidó, Preguntado: Usted se desempeñó en alguna ocasión en la Dirección De Tránsito Y Transporte de Floridablanca para el año 2018.
Contestó: Sí, yo era contratista, de la Dirección De Tránsito para el año 2018, estuve en otra época como en el 2015, pero después volví en el año 2017, hasta junio del 2022 estuvo hasta el junio del 2022. Preguntado: ¿Cuál era su función o cuál era el cargo que o cuál era su función dentro o el objeto contractual que usted desarrollaba con la Dirección de Tránsito? Contestó: Mi objeto contractual era apoyo profesional en las labores de contabilidad tenía función, elaborar informes financieros, certificar los estados financieros, digamos la parte contable como revisión. Preguntado: Supo usted entonces del yerro cometido en el pago indebido que se le realizó al señor Gerson Javier Suárez Jerez por parte de la Dirección de tránsito.
Contestó: Sí, sí, señora, sí tuve conocimiento. Preguntado: ¿cuál fue su intervención dentro de dicha situación? Contestó. Yo estaba haciendo una revisión porque teníamos el cierre de vigencia y como para finales de enero o algo así, pues ya tenía yo nuevamente contrato de enero de 2019, había unas cuentas bancarias que estaban pendientes de registrar las conciliaciones bancarias.
Entonces tuve Reparación directa Sentencia de segunda instancia, Demandante: Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca Demandado: Gerson Javier Suárez Jerez Radicado: 680013333001-2019-00163-03 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander que realizarlas porque pues la persona que había sido contratada para para ese juicio esa tarea, no, no había realizado el proceso.
Entonces me dispuse a realizar el proceso y estando haciendo el proceso fue cuando encontré la inconsistencia entre los registros contables, llámese comprobante de egreso frente al valor registrado en el extracto bancario. Preguntado: Qué hizo usted.? Contestó: ¿Inmediatamente advirtió ese yerro ese pago indebido? Inmediatamente encontré la inconsistencia, en ese momento estaba conmigo, también en la oficina, la jefe de la oficina, que era la doctora Marta Azucena.
Entonces inmediatamente procedí a informarle a ella de lo que había encontrado y posteriormente me fui al archivo, me remití al archivo, busqué la información del archivo como es toda la cuenta por pagar, la orden de pago, el comprobante de egreso, los compro, los anexos, los soportes, y pues en los soportes y en los contables estaba todo bien registrado, estaba el valor de que se le debería cancelar a al contratista, pero ahí encontré un soporte que era como un archivo plano que se hacía para subirlo al Banco, que era donde estaba la inconsistencia. Preguntado: ¿Sabe usted quien había elaborado esa cuenta de cobro y los respectivos anexos a dicha cuenta de cobro para el pago de ese de esa suma? Contestó: Bueno, eso, eso, todo tenía un proceso.
Iniciaba con la presentación de la cuenta de cobro que la hacía el mismo contratista, la pasaba a la oficina Jurídica, se revisaba después de que ya estaba revisada, se bajaba a la Oficina Financiera y en la Oficina Financiera, me entregaban a mí para constituir la orden de pago o la cuenta por pagar, entonces yo constituí la orden de pago por el valor de la cuenta de cobro, que era 1000000, algo no sé, no recuerdo exactamente el valor constituí la cuenta por pagar con todos los soportes y yo pasaba a otro contratista que es el encargado de registrar el comprobante de egreso y después de que hacían registro y comprobante de egreso y ya estaba todo elaborado en el sistema, se lo pasaba a la jefe financiera para que ya ella hiciera el respectivo pago a través de la banca virtual.
Parte demandante: ¿Podría informarle al despacho si se podía haber advertido este error antes de que sumerced lo advirtiera o no se percatara de ello?. Contestó: Pues si hubiera podido advertir, digamos que un mes después, cuando se hiciera, digamos, la conciliación bancaria, si la conciliación bancaria se hubiera hecho un poco más a tiempo, el pago creo que fue como en agosto y se si hubiera hecho la conciliación, digamos en el mes de septiembre, pues se hubiera advertido el pago, pero pues igual ya se había cometido, ya se había hecho el pago, sí, o sea porque el trabajo contable, la revisión o la verificación contable es una verificación que se hace posterior al hecho no pre, pre se hubiera hecho es una revisión antes de que se hubiera hecho el pago a través de la banca virtual.
Pero pues ese ese proceso, pues sí, ya no me concernía a mí. Preguntado: ¿Tiene conocimiento quien hacía esa revisión pre a la que sumerced hace referencia? Contestó: Pues mira, la revisión pre se inicia desde el desde el momento en que el contratista pasa la cuenta de cobro, toda esa revisión se hizo pre, pero hasta el momento de que se elaboró el comprobante de egreso, que están bien elaborados están con los valores que debe ser después era una revisión, pero pues no es que exista, digamos dentro del procedimiento, creo yo no lo conozco porque de la parte de Pagaduría entonces ahí la revisión tendría que haberla hecho de pronto la parte de Pagaduría. Preguntado: ¿Puede informarle al despacho qué son las conciliaciones bancarias? Contestó: pues es una verificación de los valores que están registrados en la contabilidad, en los bancos de la contabilidad, en los libros auxiliares de bancos, de la contabilidad versus el extracto bancario que envía cada al finalizar cada mes el Banco.
Preguntado: o sea, es decir, se realiza cada mes vencido. Contestó: Sí, señor, exactamente. Preguntado: ¿sabría usted o podría decirle al Reparación directa Sentencia de segunda instancia, Demandante: Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca Demandado: Gerson Javier Suárez Jerez Radicado: 680013333001-2019-00163-03 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander despacho si tiene conocimiento quién era el encargado para el 2018 de realizar esas conciliaciones bancarias? Contestó: Sí, era un señor que se llamaba Manuel, pero no me acuerdo del apellido.Llamada en garantía: Preguntado: ¿Sírvase informarle al despacho a cargo de quien estaba el procedimiento de llevar a cabo las conciliaciones bancarias? Contestó: Las conciliaciones bancarias estaban a cargo de la Oficina de Contabilidad, Digamos.
Allí no existe una oficina como tal, sino de la oficina Financiera y administrativa, y para la época de los hechos se había contratado una persona, existía un contratista que dentro de las funciones de su contrato estaba la elaboración de las conciliaciones bancarias. Preguntado ¿Cuál es el nombre de este contratista? Contestó: Esa es la persona que mencioné anteriormente, el señor que se llama Manuel, Preguntado: ¿Manifiéstele al despacho, si usted conoce o por alguna razón tiene conocimiento de si la Dirección De Tránsito para la época de los hechos o durante la finalización del año 2018, se cometió esta clase de errores de manera consecutiva o este fue el único? Contestó: En todo, en todo el tiempo que yo laboré en tránsito, que fueron casi cerca de 10 años como contratista, con periodos de ausencia, pues tenía contrato, nunca había sucedido, nunca se había presentado un caso como esto ya fue.
Fue un caso único en la hasta el que yo trabajé allá. Preguntado: Infórmele al despacho, quien fue la persona encargada de adelantar el archivo plano del pago que se efectuó al señor Gerson. Contestó: hasta donde tengo entendido el archivo plano realizaba el contratista a solicitud de la jefe financiera, el realizaba los archivos planos, el contratista encargado de hacer todos los comprobantes de egreso, el señor Emiro pero no recuerdo tampoco en este momento el apellido de era un contratista también. Preguntado: Infórmele al despacho si usted conoció alguna actividad por parte de funcionarios, especialmente a la señora Marta Lucia Moreno o de cualquier otro funcionario tendiente a recuperar el dinero efectuado con forma de pago del señor Gerson.
Contestó. Sí, claro, en el momento en el que yo me dio cuenta de error y que le informé a la doctora Marta, inmediatamente se organizó y se buscó la información correspondiente a todo el pago a los soportes y tuve conocimiento de la demanda. Preguntado: Informe en el despacho si usted en algún momento fungió como supervisora de contratistas, Contestó: No, nunca, nunca fui supervisora de ningún contrato, la supervisora era la doctora Marta, la jefe de la Oficina, Preguntado.
Quien era la persona encargada de verificar el cumplimiento de las conciliaciones bancarias, Contestó: La jefe de la oficina, ella era la supervisor. (negrilla no original) 2.5. Análisis de la Sala. Caso concreto Del examen conjunto de los elementos probatorios que obran en el expediente, la Sala encuentra acreditada la existencia del enriquecimiento en su patrimonio por parte del demandado en virtud de la indebida consignación de la suma de $91.530.393 a través de una transacción errónea que se hizo a su favor, aspecto que resulta irrebatible, máxime si se tiene en cuenta que el particular demandado así lo reconoció en la diligencia de interrogatorio de parte.
Acreditado el enriquecimiento en el patrimonio del demandado, aborda la Sala Reparación directa Sentencia de segunda instancia, Demandante: Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca Demandado: Gerson Javier Suárez Jerez Radicado: 680013333001-2019-00163-03 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander el análisis sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en las pautas jurisprudenciales traídas a colación líneas atrás para la prosperidad del medio de control de reparación directa teniendo como origen la figura de la actio in rem verso.
Es preciso destacar que el inciso tercero del artículo 140 del CPACA consagra la posibilidad de que las entidades públicas promuevan pretensiones tendientes a obtener la reparación del daño producido por la acción u omisión de los particulares a través del medio de control de reparación directa; en tal virtud, el argumento del demandado según el cual el instrumento judicial incoado no es el adecuado carece de prosperidad, aserto al cual corresponde agregar que el juez de primera instancia ya se había pronunciado sobre el particular mediante auto del 10 de noviembre de 2020 a través del cual resolvió las excepción propuesta en este mismo sentido.
Establecido lo anterior, se encuentra acreditado en el sub-lite, en primer lugar, la existencia de un contrato de prestación de servicios que obligaba al pago de honorarios a favor del demandado; que este presentó una cuenta de cobro por concepto del «apoyo a la gestión para la implementación de una cultura de seguridad vial y responsabilidad por el respeto a las normas de tránsito en el municipio de Floridablanca» y que por error se consignó como retribución por este concepto la suma de $91.530.393 mediante transferencia electrónica a su cuenta de ahorros núm 2403970838 del Banco Caja Social, lo cual significa que existía un respaldo contractual que obligaba al pago de unos honorarios, solo que este se hizo en exceso.
Paralelamente al enriquecimiento del particular demandado, ocurrió un empobrecimiento en detrimento de la Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca, habida cuenta que el pago se hizo a expensas del patrimonio de la entidad, la que giró de sus propios recursos la suma de $91.530.393 a favor del demandado cuando el monto correcto que correspondía consignarle era la suma de $1.274.000.
En igual sentido, el desplazamiento del patrimonio, es decir la ganancia y la pérdida se originan en la indebida consignación del dinero a la cuenta del Banco Caja Social cuyo titular era el señor Gerson Javier Suárez Jerez. En segundo lugar, el traslado patrimonial es injustificado porque no tiene origen en alguna de las fuentes de las obligaciones señaladas en el artículo 1494 del Código Civil; vale decir, no tuvo tiene causa jurídica, sino que obedeció a un error humano por parte de la Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca; adicional a lo anterior, se encuentra probado que el señor Suárez Jerez tuvo total conocimiento de la consignación que se hizo a su favor Reparación directa Sentencia de segunda instancia, Demandante: Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca Demandado: Gerson Javier Suárez Jerez Radicado: 680013333001-2019-00163-03 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander y sin embargo, no realizó actuación alguna tendiente a devolver el dinero, ni argumentó alguna razón válida que se lo impidiera.
Sobre este punto, conviene destacar que, en lo atinente al argumento de apelación según el cual el actuar del demandado no tuvo incidencia en el yerro cometido por la Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca, en razón a que no participó en las operaciones financieras realizadas para enviar el dinero a su cuenta, se aprecia que si bien es cierto el demandado no originó directamente el mentado error, sí ocasionó un daño al ente demandante reflejado en su actitud omisiva para obtener la devolución del dinero, pese a que la entidad lo requirió en aras de obtener el reintegro y como ello no sucedió, se habilitaron los presupuestos para interponer el medio de control que se decide.
En tercer lugar, se cumple el carácter subsidiario, dado que la demandante no cuenta con ningún tipo de acción para pretender el restablecimiento patrimonial, esto es, no puede pretender la declaratoria de existencia o nulidad de un contrato estatal, o su revisión, o la declaratoria del incumplimiento contractual o la nulidad de los actos contractuales o la indemnización de perjuicios y, por ende, solamente cuenta con la actio in rem verso para obtener el restablecimiento patrimonial producto del enriquecimiento injusto.
Además, las acciones iniciadas por la vía penal o de control fiscal, tienen una finalidad y naturaleza diferente a la actio in rem verso y no excluyen la posibilidad de acudir al medio de control de reparación directa como alternativa para obtener el reintegro del dinero. Es oportuno destacar que la presunción de buena fe que aduce el particular demandado obraba su favor, no es un presupuesto para la prosperidad de la actio in rem verso; con todo, esta se desvirtuó en el proceso, por cuanto al demandado se le requirió en diversas oportunidades para que reintegrara el dinero indebidamente recibido y su actitud fue absolutamente pasiva lo que denotó el desinterés de devolverlo a sabiendas de que su origen era del patrimonio de la Dirección de Tránsito de Floridablanca, aspectos se narran en forma detallada en las declaraciones obrantes en el expediente y que no dejan duda de que incluso el demandado acudió a la entidad a realizar un supuesto arreglo, toda vez que se había gastado todo el dinero y, por ello, propuso que se le vinculara laboral o contractualmente y que se le fuera descontando de los honorarios o el salario.
En cuarto lugar, en lo atinente al carácter compensatorio del detrimento patrimonial, la decisión del a quo, de declarar patrimonialmente responsable al demandado por «el daño antijurídico» causado a la demandante y de condenarlo a pagar por este mismo concepto por la suma de $130.585.458 Reparación directa Sentencia de segunda instancia, Demandante: Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca Demandado: Gerson Javier Suárez Jerez Radicado: 680013333001-2019-00163-03 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander que responde al monto actualizado de lo que debía devolver, será modificada únicamente para disponer que este reconocimiento procede no con motivo del «daño antijuridico» sino a título de compensación. Finalmente, en lo correspondiente a la condena en costas impuesta por el a quo, la Sala se remitirá a lo dispuesto en el siguiente numeral. 2.5.
Condena en costas Se precisa que el artículo 361 del CGP prevé que las costas están integradas por la totalidad de expensas y gastos sufragados durante el curso de un proceso y por las agencias en derecho. De conformidad con el artículo 188 del CPACA «salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil.
En todo caso, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas cuando se establezca que se presentó la demanda con manifiesta carencia de fundamento legal». Conforme a lo anterior, como no se observa en las partes un proceder incurso en los presupuestos anteriores, no se condenará en costas en ambas instancias, por lo cual se revocará el numeral quinto de la sentencia apelada. 3.
Conclusión Con sustento en la valoración de los argumentos expuestos y los medios de prueba obrantes en el expediente en consonancia con las pautas jurisprudenciales invocadas, la Sala modificará la sentencia de primera instancia para disponer que en lugar de la declaratoria de responsabilidad por «el daño antijurídico», procede declarar que el demandado se enriqueció sin causa a expensas de la demandante y que por ese motivo deberá pagar a título de compensación el monto del reconocimiento efectuado por el a quo.
No habrá lugar a la condena en costas en ambas instancias, por lo cual se revocará el numeral quinto de la sentencia apelada. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Santander, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución Política y la Ley, FALLA Reparación directa Sentencia de segunda instancia, Demandante: Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca Demandado: Gerson Javier Suárez Jerez Radicado: 680013333001-2019-00163-03 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Primero. Modificar los numerales segundo y tercero de la sentencia del 30 de agosto de 2024, proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga mediante la cual se concedieron las pretensiones de la demanda en el medio de control de reparación directa promovido por la Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca contra el señor Gerson Javier Suárez Jerez, únicamente para disponer que el demandado se enriqueció sin causa a expensas de la demandante y que por ese motivo deberá pagar a la demandante a título de compensación el monto del reconocimiento efectuado por el a quo.
Segundo. Revocar el numeral quinto de la sentencia apelada. No habrá condena en ambas instancias de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión. Tercero. Ejecutoriada esta providencia y, previas las anotaciones a que haya lugar en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI, devolver el expediente al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Aprobado en Sala de Decisión virtual acta 32 de 2025. [Firma electrónica] MARÍA EUGENIA CARREÑO GÓMEZ Magistrada [Firma electrónica] LUISA FERNANDA FLOREZ REYES Magistrada [Ausente con permiso] IVAN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA Magistrado