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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Santander

Radicado: 680013333002-2019-00304-01

Ponente: Luisa Fernanda Flórez Reyes

Fecha: 2025-03-20

SIGCMA-SGC TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Mag. Ponente LUISA FERNANDA FLÓREZ REYES Bucaramanga, veinte (20) de marzo de dos mil veinticinco (2025). SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida dentro del proceso de la referencia el ocho (08) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, previa la siguiente reseña: I. LA DEMANDA (Págs.1 a 19 Archivo No. 001 OneDrive) A. Pretensiones Solicita la parte actora, que se declare la nulidad de la Resolución No. 01405 del 11 de abril 2019, expedida por el director general de la Policía Nacional y del acta Número Consecutivo TML 19-1-118 MDNSG-TML41.1 registrada al folio Radicado expediente: 68001333300220190030401 Parte Demandante: ÓSCAR JAVIER BELTRÁN ROSERO electrónico: Wilsonabogado72@hotmail.com Ojota83@hotmail.com Parte Demandada: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL Correo electrónico: Notificaciones.bucaramanga@mindefensa.gov.co Procesosnacionales@defensajuridica.gov.co NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – TRIBUNAL MÉDICO LABORAL DE REVISIÓN MILITAR Y DE POLICÍA Correo electrónico: Tribunalmedico@mindefensa.gov.co Ministerio Público: EDDY ALEXANDRA VILLAMIZAR SCHILLER, Procuradora 158 Judicial II para Asuntos Administrativos Correo electrónico: eavillamizar@procuraduria.gov.co Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Tema: Reintegro Policía Nacional 2 Tribunal Administrativo de Santander.

M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Sentencia de segunda instancia Exp. 68001333300220190030401. Partes: Óscar Javier Beltrán Rosero Vs. Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional y Nación - Ministerio de defensa - Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía. No. 67 del Libro de Tribunal Médico Laboral de fecha 19 de febrero de 2019, emanada por el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía; lo anterior teniendo en cuenta que, con fundamento en dicho acta, se ordenó el retiro del servicio activo de la Policía Nacional del demandante por disminución de la capacidad sicofísica.

Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, solicita que se ordene a la entidad demandada, a reincorporar al demandante al servicio sin solución de continuidad, al último cargo y funciones que venía desempeñando en la institución. Así mismo, que se le otorgue el ascenso al grado de intendente, que se condene al reconocimiento de perjuicios materiales por los salarios dejados de percibir por la suma de $5.673.380, se reconozcan perjuicios morales por $165.623.200, y al daño a la vida en relación en cuantía de $82.811.600.

Finalmente solicita que las sumas reconocidas sean debidamente indexadas. B. Hechos Como fundamento de sus pretensiones, sostiene que el demandante ingresó a la Policía Nacional de Colombia y fue dado de alta como patrullero mediante la Resolución número 00045 del 14 de enero de 2002. Agregó que el día 19 de marzo de 2013, el demandante asistió a cita médica, con la especialista en salud mental y subespecialidad en psicología, perteneciente a la Dirección de Sanidad, Seccional de Sanidad Santander, siendo diagnosticado con: «ansiedad generalizada», diagnóstico confirmado posteriormente específicamente describiéndolo como «episodio depresivo grave sin síntomas».

Precisó que, el 8 de mayo de 2013, fue valorado por dermatología en el que fue diagnosticado con «alopecia areata no especificada». Motivo por el cual solicitó las valoraciones correspondientes de los diagnósticos señalados, ante la Clínica Regional del Oriente de la Policía Nacional. Posteriormente, el 2 de diciembre de 2015, fue atendido por la especialidad de dermatología, y allí fue diagnosticado con alopecia no especificada y psoriasis vulgar. 3 Tribunal Administrativo de Santander.

M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Sentencia de segunda instancia Exp. 68001333300220190030401. Partes: Óscar Javier Beltrán Rosero Vs. Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional y Nación - Ministerio de defensa - Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía. Así mismo, narra que sufrió un accidente de tránsito mientras se desplazaba en motocicleta el 17 de marzo de 2015, dejando dicho accidente una serie de laceraciones en diferentes partes del cuerpo.

Esta serie de patologías y lesiones, motivaron la apertura de una actuación administrativa laboral a través de una Junta Médica Laboral, en la que se determinó una diminución de la capacidad laboral del 34.17% quedando registrada dicha actuación bajo el número 3247. Finalmente, adujo que, al no estar conforme con la decisión de la Junta Médica Laboral de Policía y debido al deterioro de su salud por la agravación de sus patologías, solicitó una convocatoria al Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía; la cual se realizó el 19 de febrero de 2019 en el que se modificó el dictamen emitido por la junta y se estableció una pérdida de capacidad del 43.59%, concluyendo que, debido a esta, el demandante no era apto para la actividad policial y no se recomendaba su reubicación laboral. c. Normas violadas y concepto de violación Aduce el desconocimiento de lo establecido en el artículo 15 del Decreto 1796 de 2000.

Arts. 1, 2, 4, 5, 6, 13, 21, 25, 29, 42, 48, 53, 54, 83, 90, 121, 122, 123, 124, 125, 209, 211, 218, 222 y 278 de la Constitución Política, Ley 640 de 2001, Ley 769 de 2012, Ley 1383 de 2010, Ley 1395 de 2010. El Concepto de violación: Sostiene que se configuró el vicio de nulidad de infracción de las normas en que debía fundarse, pues señala que conforme la normativa, el demandante debió ser reubicado laboralmente, y por el contrario, se vulneró el principio de estabilidad laboral reforzada por su calidad de sujeto de especial protección dado su estatus de persona con discapacidad.

II. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA 1. La parte demandada, Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional (Págs. 77 a 92 PDF 01 OneDrive), se opuso a las pretensiones de la demandada, indicando que, la Resolución No. 01405 del 11 de abril de 2019, fue expedida conforme a la normatividad consagrada en el Decreto 094 de 1989, el Decreto Ley 1796 de 2000, y el Decreto Ley 1791 de 2000.

Agrega que no fue la entidad que expidió el acto administrativo que ordenó el retiro del demandante. 4 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Sentencia de segunda instancia Exp. 68001333300220190030401. Partes: Óscar Javier Beltrán Rosero Vs. Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional y Nación - Ministerio de defensa - Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía. Precisa que, con la Resolución No. 01405 del 11 de abril 2019 se dio cumplimiento a lo establecido por el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, la cual precisa es la autoridad legal para determinar la capacidad psicofísica de los miembros de la fuerza pública y su continuidad en el servicio, siendo este, un acto de ejecución. En ese sentido, concluyó que, para el retiro del funcionario se cumplieron a cabalidad las exigencias legales, pues con el mismo se buscó proteger la salud y consecuentemente, la vida del funcionario, al igual que la prestación del servicio.

Existiendo razones suficientes de tipo médico, laboral y ocupacional para haber determinado que el demandante no era apto para la actividad policial y por ende, no podía ser reubicado. 2. La parte demandada, Nación – Ministerio de Defensa – Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía (PDF 06 OneDrive), se opuso a las de la demanda, e indicó que el acta de Tribunal Médico de Revisión Militar No. 18- 1-118 del 19 de febrero de 2019, fue proferida con estricto apego a los preceptos del Decreto 094 de 1989 y los resultados de las valoraciones médicas y los conceptos de los especialistas.

En tal sentido, expuso que lo plasmado en dicho informe correspondió a la realidad medica del demandante, quien había sido revalorado con el fin de verificar el nivel de afectación de las patologías que habían motivado la inconformidad del actor con el dictamen proferido por la Junta Médica y la posterior imposición del recurso ante el Tribunal Médico por parte del actor.

Finalmente, precisó que los actos administrativos demandados fueron expedidos con soporte en los conceptos médicos, exámenes, tratamientos y estado de salud del demandante, en el que se dispuso su calificación de no apto y se emitió concepto de no reubicación, con el fin de preservar la salud física y mental del demandante. III. DECISIONES RELEVANTES PREVIAS A DICTAR SENTENCIA En providencia proferida el 06 de mayo de 2021 (archivo No. 021 OneDrive) el Juzgado Segundo Administrativo de Bucaramanga, resolvió las excepciones 5 Tribunal Administrativo de Santander.

M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Sentencia de segunda instancia Exp. 68001333300220190030401. Partes: Óscar Javier Beltrán Rosero Vs. Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional y Nación - Ministerio de defensa - Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía. previas y citó audiencia inicial, la cual se realizó el día 25 de mayo de 2021 (archivo No. 032 OneDrive); posteriormente, el 27 de julio de 2021, se llevó a cabo la audiencia de pruebas en la que se practicó el testimonio del Médico Miguel Ángel Agudelo Ramírez y en ella, ordenó correr traslado para alegar de conclusión (archivo No. 40 OneDrive).

IV. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA (Archivo No. 049 OneDrive) Resuelve textualmente: «PRIMERO. DENEGAR las pretensiones de la demanda de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: SIN CONDENA EN COSTAS, por lo razonado en el apartado final de la parte motiva de esta sentencia. (…)». Indicó el a quo que el argumento central de la parte demandante se refiere a que los actos administrativos demandados desconocieron lo señalado en el art. 15 del Decreto 1796 de 2000, que establece la reubicación laboral. Como fundamento de su decisión, el a quo señaló que, de la revisión de las pruebas, además de las actas de calificación de disminución de capacidad laboral, también se encontró acreditado que el demandante se encontraba incapacitado de forma permanente desde el mes de noviembre de 2018, y para la época del examen, contaba con alrededor de 4 meses de incapacidad.

Precisó que, pese a que el actor ya había sido reubicado en labores de tipo administrativo, debido a sus patologías, estaba incapacitado por psiquiatría para asistir al sitio de trabajo. Así mismo, precisó que en el acta de junta médica, se analizó la capacidad física y mental del demandante para desarrollar labores administrativas, docentes o de instrucción dentro de la institución. Concluyendo que, debido a las condiciones psiquiátricas del demandante, permitir la reubicación laboral en una entidad que habitualmente exige portar y tener disponibles armas para el cumplimiento del servicio público policial, puede ser peligroso para él, para sus compañeros y para la comunidad en general, sumado a que la patología autoinmune que padece lo hace vulnerable a otras enfermedades. 6 Tribunal Administrativo de Santander.

M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Sentencia de segunda instancia Exp. 68001333300220190030401. Partes: Óscar Javier Beltrán Rosero Vs. Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional y Nación - Ministerio de defensa - Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía. V. LA APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA (Archivo No. 052. OneDrive) La parte demandante, se opuso a la decisión de primera instancia, alegando que el demandante es un sujeto de especial protección constitucional debido a su estado de discapacidad y que, por tal motivo, debía adoptarse respecto de este un trato diferencial encaminado a evitar su discriminación. Señala que el Tribunal Médico Laboral omitió el deber de evaluar la posibilidad de reubicar al accionante en actividades de tipo administrativo que permitiera aprovechar su capacidad residual, pues si bien existía un dictamen desfavorable para el ejercicio de la actividad policía, debía tenerse en cuenta la trayectoria profesional del calificado y los reconocimientos y felicitaciones recibidas por este, resultando procedente el estudio de su reubicación en la entidad y no remitirse únicamente a señalar que este tenía un padecimiento mental que no le permitía permanecer dentro de la institución. Finalmente adujo que las explicaciones dadas por el Tribunal Médico Laboral resultaban ser contrarias y ajenas a la realidad; pues el actor había laborado varios años en la institución padeciendo dichos trastornos y lejos de poner a sus compañeros, había obtenido múltiples felicitaciones y reconocimientos, careciendo de asidero lo expuesto por el Tribunal frente al riesgo que eventualmente revestiría su continuidad, pues este sí se encontraba apto para ejercer actividades de tipo administrativo como acertadamente se había concluido en sede de la junta laboral; por lo que solicitó revocar la sentencia atacada y acceder a las pretensiones de la demanda.

VI. TRAMITE DE SEGUNDA INSTANCIA El expediente es allegado al Despacho Ponente de esta providencia en virtud del reparto efectuado el 14 de octubre de 2021 (actuación No. 02 SAMAI), quien admitió el recurso de apelación el 19 de noviembre de 2021 (actuación No. 04 SAMAI), e ingresó al Despacho para proferir sentencia el 10 de diciembre de 2021.

Se destaca en este trámite que la Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional (PDF 59 OneDrive), solicitó se confirme la sentencia de primera instancia, esto con fundamento en los argumentos expuestos en la contestación 7 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Sentencia de segunda instancia Exp. 68001333300220190030401.

Partes: Óscar Javier Beltrán Rosero Vs. Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional y Nación - Ministerio de defensa - Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía. y reiterados a lo largo del proceso. Finalmente, expuso que, pese a acreditar que el demandante realizó cursos y obtuvo condecoraciones durante su paso por la institución, dicha documentación y soportes resultan ser irrelevantes, pues dada la patología psiquiátrica padecida por el actor, se torna inviable su reubicación. La Nación – Ministerio de Defensa – Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía (PDF 58 OneDrive), precisó que si bien la Corte Constitucional se pronunció respecto de la reubicación laboral en actividades docentes y de índole administrativo, estas requieren no solo el conocimiento, sino también aptitud física.

Solicita se confirme la sentencia de primera instancia y adujo que las pretensiones del demandante resultan ser contradictorias, al desear su reincorporación a la institución, pues estado de salud se encontraba seriamente afectado a nivel psíquico, siendo incompatible dicho padecimiento con la vida cotidiana que afrontan los policiales, en la cual se exponen a diario a detonantes y estresores, los cuales no solo pondrían en riesgo su vida sino que afectarían la cotidianidad del deber ser de la actividad policial.

Se deja constancia que la parte demandante no hizo uso de esta etapa procesal, ni tampoco el agente del Ministerio Público rindió el concepto de fondo. VII. CONSIDERACIONES A. Acerca de la competencia Recae en esta corporación – Sala de decisión. Arts. 153, 156 y 157 de la Ley 1437 de 2011. B. El problema jurídico y su resolución La Sala planteará y se dispondrá a resolver el siguiente interrogante teniendo en cuenta la reseña que antecede y, en especial, lo expuesto en el recurso de apelación. PJ.

¿Hay lugar a declarar la nulidad del acta TML 19-1-118 MDNSG-TML41- 1 y de la Resolución Nro. 01405 del 11 de abril 2019, por medio de las cuales ordenó el retiro del servicio del demandante, por no considerar la 8 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Sentencia de segunda instancia Exp. 68001333300220190030401.

Partes: Óscar Javier Beltrán Rosero Vs. Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional y Nación - Ministerio de defensa - Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía. reubicación en actividades de conformidad con el artículo 15 del Decreto 1796 de 2000? Tesis: No. Fundamento Jurídico: El Tribunal Médico Laboral sustentó de forma adecuada la determinación adoptada frente a la no aptitud y no viabilidad de reubicación en actividades administrativas.

De la pérdida de capacidad psicofísica como causal de retiro El artículo 55 del Decreto 1791 de 2000 estableció como causas del retiro del servicio para los miembros uniformados de la Policía Nacional, las siguientes: «ARTICULO

55. CAUSALES DE RETIRO: El retiro se produce por las siguientes causales: 1. Por solicitud propia. 2. Por llamamiento a calificar servicios. 3. Por disminución de la capacidad sicofísica. 4. Por incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez. […]» Con relación a la capacidad sicofísica se tiene lo estipulado en los artículos 2° y 3° del Decreto 94 de 1989, los cuales establecen: «Artículo 2º DEFINICION DE CAPACIDAD SICOFISICA.

El personal de que trata el presente Decreto, deberá reunir las condiciones sicofísicas para el ingreso y permanencia en el servicio, teniendo en cuenta su categoría y cargo. Artículo 3º CALIFICACION DE LA CAPACIDAD SICOFISICA. La capacidad sicofísica de las personas para su ingreso y permanencia en el servicio, se califica con los conceptos de apto, aplazado y no apto.

Es apto el que presente condiciones sicofísicas que permitan desarrollar normal y eficientemente la actividad militar, policial y civil correspondiente a su cargo, empleo o funciones. Será aplazado el que presente alguna lesión o enfermedad y que, mediante tratamiento, pueda recuperar su capacidad sicofísica para el desempeño del cargo, empleo o funciones.

Será calificado no apto el que presente alguna alteración sicofísica, que no le permita desarrollar normal y eficientemente la actividad militar, policial o civil correspondiente a su cargo, empleo o funciones.» 9 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Sentencia de segunda instancia Exp. 68001333300220190030401.

Partes: Óscar Javier Beltrán Rosero Vs. Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional y Nación - Ministerio de defensa - Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía. De la reubicación como medida de protección a derechos fundamentales. En cuanto a la reubicación por razones de la capacidad sicofísica de los miembros de la Policía Nacional, la Honorable Corte Constitucional ha indicado: «Precisamente, la disminución de la capacidad sicofísica y la incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez, según el artículo 55 del Decreto 1791 de 2000 constituyen unas de las causales de retiro.

Esta Corte en la sentencia C- 381 de 2005 se pronunció sobre la exequibilidad de la mencionada causal prevista en el artículo 55 numeral 3 y frente a lo relacionado con esta en los artículos 58 y 59 de la misma normatividad. Para este Tribunal, si bien resulta necesario que la Policía Nacional cuente en sus filas con personal idóneo para cumplir su cometido constitucional, los miembros que presentan una disminución sicofísica pueden ser aptos para desempeñar otras labores también propias de esa institución y distintas de las meramente policiales.»1 También ha puntualizado la Corte Constitucional: «En efecto, como se indicó en el acápite de consideraciones, una vez la autoridad médica concluya que el servidor no es apto para el desarrollo de la actividad policial, debe analizar con base en criterios técnicos, objetivos y especializados si tiene capacidades que puedan ser aprovechadas en actividades administrativas, docentes o de instrucción; sin embargo, la simple lectura del concepto torna evidente que la Junta omitió analizar y fundamentar suficientemente la determinación de no reubicación, en la medida que solo hizo referencia a la posibilidad de que el actor pusiera en peligro a la comunidad, dejando de lado el examen de las habilidades, destrezas y capacidades residuales, a fin de establecer si, a pesar de su trastorno psicológico, existían actividades o funciones no relacionadas con armamento que pudiera cumplir dentro de la institución. Así pues, aunque este concepto médico no es el definitivo, es importante destacar que dicha argumentación “de formato” no satisface los requerimientos precisados por la jurisprudencia constitucional.»2 1 Corte Constitucional.

Sentencia T-499 de 2 de diciembre de 2020. M.P. José Fernando Reyes Cuartas. 2 Corte Constitucional. Sentencia T-499 de 2 de diciembre de 2020. M.P. José Fernando Reyes Cuartas. 10 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Sentencia de segunda instancia Exp. 68001333300220190030401. Partes: Óscar Javier Beltrán Rosero Vs. Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional y Nación - Ministerio de defensa - Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía. Análisis de las pruebas.

Del material probatorio obrante al expediente se encuentra acreditado que: - Extracto de la hoja de vida del señor Oscar Javier Beltrán Rosero, en la que se registran 50 felicitaciones y 7 condecoraciones especiales otorgadas al policial durante su ejercicio y se acredita la realización de múltiples cursos de formación por parte del accionante (Págs. 40 a 50 archivo No. 01 OneDrive). - Acta de calificación de la Junta Medica Laboral del 17 de abril de 2017, en la que el demandante fue calificado con «incapacidad permanente parcial- no apto.

Reubicación laboral Si» y «disminución de la capacidad laboral del 34.17%» (Pág. 23 a 25 PDF 01). - Resolución No. 01405 del 11 de abril 2019, por medio de la cual la Dirección General de la Policía Nacional, ordenó el retiró del servicio del demandante (Págs. 51 a 54 archivo No. 01 OneDrive). - Acta TML 19-1-118 MDNSG-TML41-1 proferida el 19 de febrero de 2019 por el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, en la cual se determinó que el actor no resultaba apto para la actividad policial, con perdida de la capacidad laboral del 43.95% y se emitió concepto no favorable de reubicación, por lo que se dispuso su retiro del servicio (Págs. 30 a 37 archivo No. 01 OneDrive). - Expediente prestacional del demandante, señor Oscar Javier Beltrán Rosero; en el cual se recogen todas las actuaciones surtidas ante la Junta Médica Laboral y ante el Tribunal Médico Laboral y demás documentos relacionados a las indemnizaciones otorgadas al actor por las lesiones sufridas en el accidente en motocicleta sufrido en 2015 (archivo 18 OneDrive).

Testimonio - Miguel Ángel Agudelo Ramírez, quien se identificó como médico ponente del acta TML 19-1-118 MDNSG-TML41-1 proferida por el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, compareció a la audiencia 11 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Sentencia de segunda instancia Exp. 68001333300220190030401.

Partes: Óscar Javier Beltrán Rosero Vs. Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional y Nación - Ministerio de defensa - Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía. de pruebas y al ser cuestionado sobre la determinación adoptada frente a la reubicación del actor, explicó que la misma no se aconsejaba por no estar apto para la actividad policía ni para labores administrativas, pues además de padecer una afección de orden psiquiátrico, la cual no era compatible con los estresores propios de la actividad policial ni con la utilización de armamentos, el actor también padecía una enfermedad autoinmune que hacía inviable la realización de actividades de índole administrativo, pues no le permitían estar en espacios concurridos dada su amplia tendencia a contraer infecciones (Grabación de la audiencia de pruebas del Min. 5:58 al Min. 35:25 archivo 39 OneDrive).

Del caso. Habiéndose realizado el correspondiente análisis probatorio en el acápite anterior, procede la Sala a dar respuesta al problema jurídico señalado líneas arriba. Sostiene la parte demandante, hay lugar a declarar la nulidad de los actos demandados por no haberse motivado de forma adecuada la determinación tomada por el Tribunal Médico Laboral frente a la no aptitud del actor para ser reubicado en cargos de índole administrativo o docente dentro de la institución. Aunado a que la determinación adoptada frente a la no aptitud del actor para la reubicación laboral desconoció su carácter de sujeto de especial protección constitucional y su derecho a la estabilidad laboral reforzada.

Así como que, se desconoció la labor del demandante en la institución. De las pruebas obrantes al proceso, se encuentra acreditado que el demandante inicialmente fue calificado por la Junta Medica Laboral del 17 de abril de 2017, en la que se determinó «incapacidad permanente parcial- no apto. Con disminución de la capacidad laboral del 34.17%» y en relación con la reubicación se indicó que resultaba procedente.

Posteriormente, fue calificado por el Tribunal Médico Laboral de revisión Militar y de Policía, y en esta oportunidad, se determinó que la disminución de la capacidad laboral aumentó al 43.59%, y en esta oportunidad se determinó no ser apto para la reubicación laboral. 12 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes.

Sentencia de segunda instancia Exp. 68001333300220190030401. Partes: Óscar Javier Beltrán Rosero Vs. Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional y Nación - Ministerio de defensa - Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía. En ese sentido, de la revisión del Acta Médica TML 19-1-118 MDNSG-TML41-1, proferida por el Tribunal Médico Laboral de revisión Militar y de Policía, se advierte que se consignó un análisis de la posibilidad de reubicación laboral del demandante, en el numeral 5 de las consideraciones.

Concretamente, en dicho análisis se evaluaron las habilidades y aptitudes del actor, así como sus capacidades físicas y mentales, obteniéndose de dicho estudio las siguientes conclusiones consignadas en el acta: Continuó: 13 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Sentencia de segunda instancia Exp. 68001333300220190030401.

Partes: Óscar Javier Beltrán Rosero Vs. Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional y Nación - Ministerio de defensa - Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía. De lo expuesto en dicho acta se deduce que, aun cuando la decisión adoptada por el Tribunal Médico Laboral frente a la viabilidad de la reubicación fue contrario a los intereses perseguidos por el demandante, dicha decisión se adoptó luego de realizar un análisis acorde a los criterios establecidos por la Corte Constitucional, pues el Tribunal para llegar a esa determinación estudió de forma detallada las habilidades del actor, su formación académica y demás conocimientos adquiridos, además de revisar de forma detallada su condición física y aptitudes mentales.

Si bien es cierto que el actor presenta una amplia formación académica, también debe tenerse en cuenta que este enfrenta un padecimiento psiquiátrico que disminuye sus facultades psíquicas y se ve agravado con la enfermedad autoinmune que padece, por lo que está ampliamente demostrado que no es apto para reubicación en la institución por no ser apto para el desarrollo de actividad administrativa o docente.

Para reafirmar este punto, trae a colación la Sala lo expuesto por el médico ponente del acta medica cuya nulidad se pretende, Dr. Miguel Ángel Agudelo Ramírez, quien, al ser cuestionado en la audiencia de pruebas sobre la determinación del Tribunal frente a la posibilidad de reubicación del actor, se pronunció sobre los siguientes puntos: i) Frente a la no aptitud del actor para el desempeño de actividades administrativas o docentes dada la desmejora en los síntomas y patologías.

En un primer momento, se refirió a las habilidades y acreditaciones del actor y su aptitud para el desempeño de labores de tipo docente y administrativo; indicando frente a este aspecto que, si bien la Junta Laboral luego de evaluar en primera instancia al actor había determinado que era apto para la realización de actividades de índole administrativo, debía tenerse en cuenta que habían transcurrido dos años desde esa primera valoración y la realización del Tribunal Médico Laboral, periodo en el cual empeoraron los padecimientos del actor y se tornó más delicada su depresión, hasta el punto de no responder a los medicamentos, dando cuenta esto de la agudeza y persistencia del trastorno psiquiátrico padecido por este (Min. 29:00). 14 Tribunal Administrativo de Santander.

M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Sentencia de segunda instancia Exp. 68001333300220190030401. Partes: Óscar Javier Beltrán Rosero Vs. Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional y Nación - Ministerio de defensa - Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía. Aunado a lo anterior, indicó que el demandante padece secuelas de la enfermedad mental, las cuales per se lo pone en peligro para él y para la comunidad, constituyendo un factor de riesgo. ii) De la enfermedad autoinmune y sus implicaciones de cara al ejercicio de actividades administrativas o docentes.

Adicional a lo anterior, indicó que el demandante padece una enfermedad autoinmune, la cual venía siendo tratada con inmunosupresores, los cuales actúan bajando las defensas del cuerpo (Min. 30:45), por lo cual también resultaba ser inviable su reubicación como docente o administrativo dentro de la institución. Señaló que el sistema inmune del demandante se encontraba debilitado y por ende era propenso a contraer virus y enfermedades de común transmisión en esos entornos con alta afluencia de público.

En ese orden de ideas, y conforme a las pruebas obrante al proceso, la Sala encuentra acreditado que, si bien inicialmente la Junta Medica, determinó la viabilidad de la reubicación del demandante, lo cierto es que posteriormente, y en atención la no mejora del demandante respecto a su salud mental, aunado al padecimiento de una enfermedad autoinmune, determinó que no era viable su reubicación en la institución. Pues como lo indicó la Junta, con este último padecimiento puesto de presente, efectivamente se tornó inviable la reubicación del actor en la institución como administrativo o instructor, pues no era apto para desempeñar tales actividades dadas sus condiciones de salud y su predisposición inmunológica al contagio; máxime si se tiene en cuenta la extensión de las incapacidades presentadas por el actor desde que asumió como administrativo por recomendación de la Junta médica en primera instancia. Lo anterior, tal y como se consignó en el acta de calificación al señalar su incapacidad total desde el mes de noviembre de 2018 a la fecha de la calificación, llevaba más de 90 días incapacitado de forma continua (Pág. 54.

Archivo 18. OneDrive). 15 Tribunal Administrativo de Santander. M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Sentencia de segunda instancia Exp. 68001333300220190030401. Partes: Óscar Javier Beltrán Rosero Vs. Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional y Nación - Ministerio de defensa - Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía. Por lo anterior, el argumento esgrimido por el recurrente frente a la ausencia de análisis sobre la no aptitud de reubicación laboral y su indebida motivación, no está llamado prosperar; pues, de lo expuesto, resulta incuestionable la realización de dicho análisis, cuyo resultado, aunque contrario a los intereses del actor, resulta tener un soporte científico y fáctico.

Ahora bien, frente a los reproches planteados por el presunto desconocimiento del derecho a la estabilidad laboral reforzada, encuentra la Sala que dicho cargo no está llamado a prosperar, pues, como ya se demostró, aún aplicando los parámetros establecidos por la Corte Constitucional, el actor resulta no ser apto para reubicación dentro de la institución, por lo que la decisión no lesiona dicha garantía y debe tomarse en pro del bienestar del actor y del cumplimiento de la función constitucional de la institución policial.

Por los anteriores argumentos, se confirmará la sentencia de primera instancia que denegó las pretensiones de la demanda. C. Costas procesales Dando aplicación a lo establecido en el inciso 2 del art. 188 de la Ley 1437 de 2011 y, advirtiendo que, en el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante no se demuestra una carencia de fundamento legal, no hay lugar a condenar en costas a dicho extremo procesal.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Santander, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA: Primero. Confirmar la sentencia proferida el ocho (08) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Bucaramanga, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Segundo. No condenar en costas en esta instancia, conforme lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia. Tercero. Devolver el expediente al juzgado de origen previas anotaciones de rigor en el aplicativo SAMAI una vez en firme este proveído. 16 Tribunal Administrativo de Santander.

M.P. Luisa Fernanda Flórez Reyes. Sentencia de segunda instancia Exp. 68001333300220190030401. Partes: Óscar Javier Beltrán Rosero Vs. Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional y Nación - Ministerio de defensa - Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía. Notifíquese y cúmplase. Aprobado en Sala. Acta No. _9_/2025.

Los Magistrados,       [Firma electrónica]       LUISA FERNANDA FLÓREZ REYES Magistrada Ponente       [Firma electrónica]       IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA Magistrado -Comisión de Servicios- CLAUDIA PATRICIA PEÑUELA ARCE Magistrada