Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander SIGCMA-SGC REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER MAG. PONENTE. FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Bucaramanga, treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticinco (2025) RADICADO y LINK SAMA: 680013333003-2023-00290-01 https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list _procesos.aspx?guid=68001333300320230029001680 0123 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: EDWIN VERA JERÉZ verajerezedwin12@hotmail.com duverneyvale@hotmail.com DEMANDADO: NACIÓN, MINISTERIO DE DEFENSA, EJÉRCITO NACIONAL notificaciones.bucaramanga@mindefensa.gov.co notificacionesdefensaejercito@gmail.com abogadogiraldom@gmail.com MINISTERIO PÚBLICO: nmgonzalez@procuraduria.gov.co TEMA: RÉGIMEN ESPECIAL FUERZA MILITARES / CESANTÍAS DEFINITIVAS / CAUSACIÓN MORA / INCLUSIÓN TRES MESES DE ALTA / PARTE INTEGRAL TIEMPO DE SERVICIOS / MODIFICACIÓN DE LA SENTENCIA APELADA Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 01 de noviembre de 2024, proferida por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga dentro del asunto de la referencia, que accedió a las pretensiones de la demanda.
I.
ANTECEDENTES 1. Fundamentos fácticos Como hechos relevantes, la parte demandante señaló los siguientes: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 680013333003-2023-00290-01 1.1 Ingresó al Ejército Nacional como soldado profesional el 12 de diciembre de 2003 y fue dado de baja por derecho a percibir asignación de retiro, al cumplir más de 20 años de servicios el 30 de noviembre de 2022. 1.2 El Ministerio de Defensa Nacional anualmente consignó las cesantías a la Caja Honor, quien por disposición de la Ley 973 de 2005 las administra. 1.3 La liquidación definitiva de cesantías fue solicitada el 25 de enero de 2023, no obstante, solo hasta el 28 de junio de 2023 fue reconocida mediante la Resolución 330323. 1.4 Solicitó el pago de la sanción mora generada y la entidad dio respuesta negativa a través del acto acusado. 2.
Pretensiones Se sintetizan de la siguiente manera: 2.1 Declarar la nulidad del acto administrativo fechado el 22 de agosto del 2023 contentivo de la respuesta al derecho de petición 952252 enviado el 28 de julio de 2023, mediante la cual se le negó al actor el reconocimiento y pago de la sanción mora por el no pago o pago tardío de las cesantías definitivas. 2.2 A título de restablecimiento del derecho, se condene a la demandada a reconocer y pagar al demandante a reconocer y cancelar como sanción mora por el no pago o pago tardío de las cesantías definitivas, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo su pago. 2.3 Se condene a la entidad demandada al cumplimiento de la sentencia, en los términos de los artículos 192 y 195 de la Ley 1437 del 2011 C.P.A.C.A., y se le condene en costas procesales. 3.
Normas violadas y concepto de violación Se señala como vulneradas las siguientes disposiciones: i) Constitución Política: preámbulo y artículos 2, 4, 13, 25, 29, 53; ii) Legales: Ley 244 de 1995 y Ley 1071 de 2006. Se invoca desconocimiento de la sentencia SU098 de 2018 y CE-SUJ-SII- 012-2018. En desarrollo del concepto de violación, la parte demandante expuso que los actos administrativos demandados adolecen de nulidad, conforme a las siguientes razones: La entidad demandada desconoció la Ley 1071 de 2006 aplicable a los miembros de la Fuerza Pública y la Sentencia CE-SUJ-SII-012-2018 proferida por el Consejo NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 680013333003-2023-00290-01 de Estado en cuanto a la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, a la que tiene derecho.
El no pago de la sanción moratoria constituye una desviación de poder, pues si los servidores públicos no actúan dentro de los cauces de sus potestades públicas, abusa de sus poderes o facultades, como ocurrió en el presente caso al negar derechos adquiridos, ello acarrea la nulidad del acto acusado. 4. Contestación de la Demanda Se opone a las pretensiones de la demanda predicando que la actuación de la entidad se ajustó a derecho, máxime cuando el acto administrativo objeto de censura goza de la presunción de legalidad consagrada en el artículo 88 de la Ley 1437 de 2011.
Frente al reconocimiento de cesantías definitivas señaló que esta precedido de un procedimiento que comprende varias etapas al interior de la organización una vez que se solicita y se allega la hoja de servicios por parte de la Dirección de Personal del Ejército Nacional, que finaliza con el acto administrativo de reconocimiento; trámite en el que los tiempos en cada etapa varían dependiendo las circunstancias especiales que presente cada funcionario.
Invocando la improcedencia de reconocer y pagar la sanción moratoria establecida en el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006, solicita se denieguen las pretensiones de la demanda. II. LA SENTENCIA APELADA El Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de la CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICÍA- CAJA HONOR (numeral primero); declaró la nulidad del acto acusado (numeral segundo); a título de restablecimiento del derecho, ordenó a la Nación, Ministerio de Defensa, Ejército Nacional reconocer y pagar la sanción moratoria de que trata la Ley 1071 de 2006 a favor del señor EDWIN VERA JERÉZ, teniendo en cuenta en que la entidad incurrió en 82 días de mora, declarando que no había tenido lugar la ocurrencia del fenómeno jurídico de la prescripción (numeral tercero); y, finalmente, se abstuvo de condenar en costas procesales (numeral cuarto).
Como sustento de su decisión señaló, que el régimen de cesantías de la Fuerza Pública solo hace referencia a la forma en que se liquidan y consignan las cesantías, que para el caso que nos ocupa, es en forma anual tomando el salario actual devengado por el servidor más la prima de antigüedad, y consignándose en su cuenta individual en la CAJA HONOR; situación que difiere del pago o cancelación de las cesantías definitivas, en donde el servidor solicita la entrega de forma definitiva al terminar la relación laboral con el fin de cubrir sus necesidades al quedar cesante, situación regida por las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006 aplicable a los miembros de la Fuerza Pública.
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 680013333003-2023-00290-01 Descendiendo al caso concreto, tuvo por acreditado que el término total de 70 días para efectuar el pago de la prestación venció el 09 de mayo de 2023, produciéndose desde este momento y a partir del día siguiente, la mora de la entidad, y hasta la fecha en que los dineros fueron cancelados al beneficiario, esto es, el 31 de julio de 2023, concluyendo que la entidad incurrió en mora de 82 días.
III.
FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN La Nación, Ministerio de Defensa, Ejército Nacional interpuso oportunamente el recurso de apelación, invocando como fundamentos relevantes, los siguientes: La definición de la situación prestacional de las cesantías definitivas se produjo mediante Resolución No. 330323 de fecha 28 de junio del año 2023, relacionando los valores reconocidos y girados anualmente a la Caja promotora de Vivienda Militar y de Policía (Caja Honor), por lo que, respecto a la sanción moratoria por pago tardío de las cesantías, debe tenerse en cuenta que esta acreencia fue transferida a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía – CAJA HONOR-, de acuerdo a lo señalado en la Ley 973 de 2005, que establece que los Soldados Profesionales son afiliados forzosos, razón por la cual mensualmente se hacen las causaciones de las cesantías definitivas a la cuenta individual del afiliado y la liquidación como soldado profesional se realizó por años, como se encuentra inmerso en la Resolución 330323.
El proceso de reconocimiento de cesantías definitivas comprende una serie de etapas debidamente reglamentadas que se inician en la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional, una vez que se solicita y se allega la hoja de servicios por parte de la Dirección de Personal del Ejército nacional y finaliza con el acto administrativo de reconocimiento.
Así, y en la medida en que los miembros de la Fuerza Pública están cobijados por un régimen especial para el reconocimiento de sus prestaciones sociales, el término para el reconocimiento de la sanción moratoria debe tener presente el término de los tres (3) meses de alta, tiempo con el que cuenta la correspondiente entidad para la formación del expediente de prestaciones sociales, y que se considera como de servicio activo, para los mismos efectos.
No fue considerado por el a-quo que los términos para el reconocimiento de la sanción moratoria para los miembros de las Fuerzas Militares se contabilizan de la siguiente manera: i) 3 meses de alta para la conformación del expediente prestacional, contados a partir de la fecha que se cause la novedad de retiro, ii) 15 días para expedir la resolución, iii) 10 días de ejecutoria del Acto, iv) 45 días para efectuar el pago.
Con base en lo anterior, y teniendo en cuenta la fecha de retiro del demandante (30 de noviembre de 2022), los 3 meses de Alta para la conformación del expediente NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 680013333003-2023-00290-01 prestacional culminaron el 28 de febrero de 2023, y que la solicitud de pago de las cesantías tuvo lugar el 25 de enero de 2023 (dentro de los 3 meses de alta), el término para expedir el acto de reconocimiento inicia el día 01 de marzo de 2023 al 22 de marzo de 2023, venciendo los 10 días de ejecutoria el 05 de abril de 2023, a partir de cuando se empieza a contar el término de los 45 días hábiles para efectuar el pago o consignación de las cesantías definitivas, el cual venció el 15 de junio de 2023.
Así, el periodo a reconocer por sanción moratoria iría desde el 16 de junio 2023, hasta el día que la institución ordenó el pago de las cesantías definitivas, el cual las envió mediante nomina CD-2023-07 a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, teniendo en cuenta que son los competentes en entregar el valor reconocido al señor VERA JEREZ EDWIN, lo que no fue contemplado por el a-quo.
IV. INTERVENCIÓN SEGUNDA INSTANCIA El término de que trata el numeral 4° del art. 247 de la Ley 1437 de 2011, venció en silencio. La señora Agente del Ministerio Público no rindió concepto de fondo. Se advierte que, la entidad demandada radicó escrito a través del cual manifestó presentar «alegatos de conclusión», actuación que no corresponde con la finalidad prevista en el referido numeral 4° del art. 247 de la Ley 1437 de 2011, razón por la que dicho escrito no será considerado.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Cuestión Previa El Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga en la sentencia apelada (numeral primero), declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de la CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICÍA - CAJA HONOR, referenciando dicha entidad como «vinculada».
No obstante, revisadas las actuaciones surtidas dentro del presente proceso, se advierte que la CAJA HONOR no fue vinculada al trámite, sumado a lo cual, la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva dispuesta frente a dicha entidad en la sentencia, carece de motivación en la medida en que no se expuso consideración alguna como fundamento de la decisión así adoptada.
Por lo anterior, y con el fin de garantizar la congruencia de la sentencia de primera instancia, se revocará su numeral primero. NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 680013333003-2023-00290-01 2. Problema Jurídico ¿Tiene derecho el señor EDWIN VERA JERÉZ, soldado profesional del Ejército Nacional ®, a que la Nación, Ministerio de Defensa, Ejército Nacional le reconozca y pague la sanción moratoria establecida en las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, por pago tardío de sus cesantías definitivas? 3.
Tesis Sí; no obstante, el periodo de mora causado resulta inferior al reconocido por el a- quo, razón por la que, frente a dicho aspecto, se dispondrá la modificación de la sentencia (numeral tercero). 4. Argumentos de la Sala de Decisión 4.1 Régimen de cesantías de los soldados profesionales - sanción moratoria De conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política, el Congreso expidió la Ley 4 de 1992, mediante la cual se señalaron las normas, objetivos y criterios que debía observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los integrantes de la Fuerza Pública;
Ley en desarrollo de la cual se expidió el Decreto 1794 de 2000.1 En relación con las cesantías, el artículo 9 del Decreto 1794 de 2000 dispone: «Artículo 9. Cesantías. El soldado profesional tendrá derecho al reconocimiento de cesantías, equivalente a un salario básico, más la prima de antigüedad por año de servicio, las cuales se liquidarán anualmente y se depositarán en el Fondo o Fondos que para su efecto seleccionará el Ministerio de Defensa Nacional».
Ahora bien, las Leyes 244 de 19952 y 1071 de 20063 establecen unos términos perentorios para el reconocimiento, liquidación y pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos, y a su vez, prevé una sanción por la mora en el pago de dicha prestación equivalente a un día de salario por cada día de retardo. 1 Por el cual se establece el régimen salarial y prestacional para el personal de soldados profesionales de las Fuerzas Militares 2 Por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, se establecen sanciones y se dictan otras disposiciones 3 Por medio de la cual se adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, se regula el pago de las cesantías definitivas o parciales a los servidores públicos, se establecen sanciones y se fijan términos para su cancelación NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 680013333003-2023-00290-01 El artículo 2° de la Ley 1071 de 2006, en relación con su ámbito de aplicación, dispone: «Artículo 2.
Ámbito de aplicación. Son destinatarios de la presente ley los miembros de las Corporaciones Públicas, empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Para los mismos efectos se aplicará a los miembros de la fuerza pública, los particulares que ejerzan funciones públicas en forma permanente o transitoria, los funcionarios y trabajadores del Banco de la República y trabajadores particulares afiliados al Fondo Nacional de Ahorro».
(Subrayado de la Sala). En cuanto a la aplicación de la sanción moratoria a los soldados profesionales como miembros de la Fuerza Pública y servidores públicos, se aplicaran al caso concreto las premisas empleadas por el H. Consejo de Estado, Sección Segunda,4 en sentencia de unificación, al definir que la Ley 244 de 1995, adicionada y modificada por la Ley 1071 de 2006, que contemplan la sanción por mora en el reconocimiento y pago de las cesantías parciales o definitivas de los servidores públicos, se aplica a los docentes del sector oficial por tratarse de un servidor de esta naturaleza.
Se advierte que, en la referida oportunidad, y en cuanto a la exigibilidad de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, esa H. Corporación fijó las siguientes reglas: «3.5.2 Sentar jurisprudencia precisando que cuando el acto que reconoce las cesantías se expide por fuera del término de ley, o cuando no se profiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después de radicada la solicitud de reconocimiento, término que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago. 194.
Así mismo, en cuanto a que el acto que reconoce la cesantía debe ser notificado al interesado en las condiciones previstas en el CPACA, y una vez se verifica la notificación, iniciará el cómputo del término de ejecutoria. Pero si el acto no fue notificado, para determinar cuándo corre la ejecutoria, deberá considerarse el término dispuesto en la ley5 para que la entidad intentara notificarlo personalmente, esto es, 5 días para citar al peticionario a recibir la notificación, 5 días para esperar que compareciera, 1 para entregarle el aviso, y 1 más para perfeccionar el enteramiento por este medio.
De igual modo, que cuando la peticionaria renuncia a los términos de notificación y de ejecutoria, el acto de reconocimiento adquiere firmeza a partir del día que así lo manifieste. En ninguno de estos casos, los términos de notificación correrán en contra del empleador como computables para sanción moratoria. 195. De otro lado, también se sienta jurisprudencia precisando que cuando se interpone el recurso, la ejecutoria correrá 1 día después que se notifique el acto que lo 4 Subsección B, consejera Ponente: Sandra Lisset Ibarra Vélez, sentencia del 18 de julio de 2018, radicación: 73001-23-33- 000-2014-00580-01(4961 1-15) demandante: Jorge Luis Ospina Cardona, demandado: Ministerio De Educación Nacional. 5 Artículos 68 y 69 CPACA.
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 680013333003-2023-00290-01 resuelva. Si el recurso no es resuelto, los 45 días para el pago de la cesantía, correrán pasados 15 días de interpuesto. 3.5.3 Sentar jurisprudencia señalando que, tratándose de cesantías definitivas, el salario base para calcular la sanción moratoria será la asignación básica vigente en la fecha en que se produjo el retiro del servicio del servidor público; a diferencia de las cesantías parciales, donde se deberá tener en cuenta para el mismo efecto la asignación básica vigente al momento de la causación de la mora, sin que varíe por la prolongación en el tiempo. 3.5.4 Sentar jurisprudencia, reiterando que es improcedente la indexación de la sanción moratoria.
Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 187 del CPACA.” (Los resaltados hacen parte del texto citado). Ahora bien, en lo que respecta a los tres meses de alta de que trata el art. 76 del Decreto 4433 de 2004, el H. Consejo de Estado,7 ha considerado que «el periodo de los tres meses de alta tiene como uno de los objetivos primordiales la elaboración de la hoja de servicios y el reconocimiento de la prestación a través del acto administrativo, culminados los cuales se goza del derecho al pago de la asignación8».
Frente a su contabilización para efectos de la contabilización de los términos para el reconocimiento y pago de las cesantías y la causación de la sanción moratoria, la Sección Segunda9, ha considerado que aun cuando a los miembros de las Fuerzas Militares son beneficiarios de lo previsto en la Ley 1071 de 2006, tal como lo dispone su artículo 2, también lo es que, por ser integrantes de la Fuerza Pública, se encuentran cobijados por un régimen especial para el reconocimiento de sus prestaciones sociales.
Al respecto señaló: «[…] las normas especiales que lo cobijan confieren a la administración un término de tres meses para conformar el expediente administrativo de prestaciones sociales y ese tiempo debe contabilizarse para efectos prestacionales, es decir, se incluye como tiempo de servicio tanto para el reconocimiento de la asignación de retiro, como para el de las cesantías.
Lo anterior quiere decir que se trata de un periodo que, por ficción jurídica, se debe entender como de actividad y por ello se incluye dentro del tiempo que se ha de tener 6 «ARTÍCULO 7°. Cómputo de tiempo de servicio. Para efectos de la asignación de retiro o pensión de sobrevivientes, el Ministerio de Defensa Nacional y la Dirección General de la Policía Nacional, liquidarán el tiempo de servicio, así: … 7.5 Tres meses de alta que se entienden como de servicio activo. […]» 7 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, consejero ponente: Nicolás Yepes Corrales, sentencia del 23 de noviembre de 2020, radicación: 11001-03-15-000-2020-04386-00, accionante: Rafael Humberto Pacheco Giraldo, accionado: Sección B del Tribunal Administrativo del Atlántico 8 Refiriéndose a la asignación de retiro. 9 Subsección A, Consejero Ponente: Rafael Francisco Suarez Vargas; sentencia del 19 de octubre de 2017, radicación: 25000232500020120068501 (4204-15), accionante: Cesar Augusto Gómez Sánchez, accionado: Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Fuerza Área Colombiana.
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 680013333003-2023-00290-01 como base para liquidar las prestaciones; además, lo percibido durante él se computa para liquidar las cesantías; por tal razón, la Sala estima que no puede exigirse a la administración que liquide esa prestación con anterioridad al vencimiento del aludido término, comoquiera que, se repite, esos tres meses hacen parte integral de la totalidad de tiempo de servicios que se ha de tener en cuenta para la liquidación de la prestación. […] Ahora bien, la ley especial que rige a los miembros de las Fuerzas Militares10 establece que el reconocimiento de las cesantías procede sin solicitud de parte, es decir, el acto debe expedirse de oficio por parte de la autoridad correspondiente.
Con fundamento en lo anterior, la Sala concluye que el término para la expedición del acto administrativo de reconocimiento de las cesantias para los miembros de las Fuerzas Militares, previsto en el artículo 4o de la Ley 1071 de 2006 -15 días, se debe contabilizar desde cuando se completaron los 3 meses de alta pues hasta ese término se considera tiempo de servicio- y, una vez quede en firme el acto administrativo, el pago se debe realizar dentro de los 45 días siguientes, al tenor de lo dispuesto en el artículo 5 ibidem».
Conforme la anterior pauta jurisprudencial, entendiéndose «como de actividad» los 3 meses de alta, periodo en el cual se conforma el expediente prestacional para efecto de la liquidación de las prestaciones sociales, predicable resulta la finalización de la vinculación hasta tres meses después del retiro del servicio activo, siendo a partir de ese momento que han de contabilizarse los 70 días para el pago de las cesantías definitivas. 4.2 Caso concreto Se encuentra acreditado en el expediente, en lo relevante para resolver el problema jurídico planteado, lo siguiente: - El señor Edwin Vera Jerez se vinculó al servicio del Ejército Nacional como soldado regular desde el 16 de agosto de 2001 y hasta el 15 de febrero de 2003; luego, desde el 15 de diciembre de 2003, continuó como soldado profesional hasta el 30 de noviembre de 2022 (por tener derecho a la pensión), más los 3 meses de alta contabilizados hasta el 28 de febrero de 2023.11 - El 25 de enero de 2023 solicitó la liquidación y pago directo, de las cesantías definitivas por retiro del servicio.12 - Mediante Resolución 330323 de fecha 28 de junio del año 2023,13 se dispuso el reconocimiento y pago de las cesantías definitivas a favor del demandante, cuyo valor reconocido sería transferido a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de 10 Cita del CE: «Artículo 162 del Decreto 1990» 11 Expediente digital, actuación 9, SAMAI, primera instancia, PDF 07, pág. 29-30. 12 Expediente digital, actuación 2, SAMAI, primera instancia, PDF 03, pág. 12-14 13 Expediente digital, actuación 9, SAMAI, primera instancia, PDF 07, pág. 54-52.
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 680013333003-2023-00290-01 Policía; resolución que fue notificada el día 30 de junio de 2023, manifestando el beneficiario, renuncia a términos de ejecutoria el día 04/07/2023.14 - El 28 de julio de 2023 el señor Edwin Vera Jerez radicó, de manera electrónica, petición número 952252 dirigida a la dependencia de prestaciones sociales del Ejército Nacional, en la que solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por pago tardío de sus cesantías; además, que se le informara si ya había sido cancelado el valor correspondiente a las cesantías definitivas reconocidas en Resolución 330323 y la cuenta donde se depositó dicho valor, remitiendo copia del soporte de consignación o, en caso negativo se le informara la fecha en que estaba programado su pago;15 - El 31 de julio de 2023,16 se efectuó el giro de la suma reconocida por concepto de las cesantías mediante Resolución No. 330323 del 28 de junio de 2023, a la cuenta individual del demandante en la CAJA PROMOTORA DE VIVENDA MILITAR Y DE POLICÍA. - La petición elevada por el demandante el 28 de julio de 2023 fue negada a través del acto acusado de fecha 22 de agosto de 2023.17 A partir de lo anterior y con fundamento en el marco legal y jurisprudencial expuesto en el acápite anterior, los términos para el reconocimiento y pago de las cesantías definitivas del actor transcurrieron conforme pasa a ilustrarse: Trámite Fecha Retiro del servicio 30 de noviembre de 2022 Petición cesantías (antes de la finalización de la vinculación laboral) 25 de enero de 2023 Terminación vinculación laboral (+ 3 meses de alta) 28 de febrero de 2023 Reconocimiento cesantías (15 días, contabilizados a partir del 1 de marzo de 2023, vencían el 22 de marzo de 2023) La Administración expidió el acto administrativo solo hasta el 28 de junio del 2023 Ejecutoria (10 días, vencieron el 05 de abril 2023) Frente a la Resolución 330323, se predica el 04 de julio de 2023, fecha de renuncia a términos de ejecutoria18.
Pago (45 días, fenecieron el 14 de junio de 2023) 31 de julio de 2023 Periodo de causación de mora 15 de junio de 2023 al 30 de julio de 2023 14 Expediente digital, actuación 9, SAMAI, primera instancia, PDF 07, pág. 56. 15 Expediente digital, actuación 2, SAMAI, primera instancia, PDF 03, pág. 4-6. 16 Expediente digital, actuación 9, SAMAI, primera instancia, PDF 07, pág. 23-25 17 Expediente digital, actuación 2, SAMAI, primera instancia, PDF 03, pág. 3 18 Sin incidencia en el conteo de términos del periodo de causación de mora, al haber tenido lugar la expedición y notificación del acto de reconocimiento de cesantías en fecha posterior al término con que contaba la Administración para tal efecto.
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 680013333003-2023-00290-01 Se evidencia entonces que, la entidad demandada no solo en forma extemporánea reconoció las cesantías definitivas al demandante, sino que, adicionalmente, efectúo su pago por fuera de los plazos legalmente previstos para ello, verificándose así la causación de mora por el periodo comprendido entre el 15 de junio de 2023 -día posterior a la fecha en la cual venció el plazo para el pago de la cesantía- al 30 de julio de 2023 -día anterior a la realización del pago-, correspondiente a 46 días de mora, debiendo tenerse en cuenta que el salario base para calcular la sanción moratoria corresponde a la asignación básica vigente en la fecha en que se produjo el retiro del servicio (año 2023).
En los anteriores términos, se modificará la sentencia apelada en su numeral tercero, a efectos de disponer que el reconocimiento y pago de la sanción moratoria allí dispuestos tendrá lugar por el periodo antes señalado y no por el establecido por el a-quo. 5. Condena en costas De conformidad con el artículo 188 de la Ley 1437 de 2011, y el art. 365 del Código General del Proceso, habiéndose resulto parcialmente favorablemente el recurso de apelación interpuesto por la entidad territorial demandada, no hay lugar a imponer condena en costas en esta instancia. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO ORAL DE SANTANDER, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: REVÓCASE el numeral primero de la sentencia de primera instancia, conforme lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: MODIFÍCASE el numeral tercero de la sentencia de primera instancia, conforme lo expuesto en la parte motiva, el cual quedará así: «TERCERO: A título de restablecimiento del derecho, SE ORDENA a la Nación, Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, reconocer y pagar la sanción moratoria de que trata la Ley 1071 de 2006 a favor del señor EDWIN VERA JERÉZ, por el periodo comprendido entre el 15 de junio de 2023 al 30 de julio de 2023, correspondiente a 46 días de mora, suma que deberá ser ajusta en su valor, conforme lo previsto en los artículos 187, 192 y 195 de la Ley 1437 de 2011.» TERCERO: SIN CONDENA en costas en esta instancia, conforme lo expuesto en las consideraciones de este proveído.
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 680013333003-2023-00290-01 CUARTO: Ejecutoriada esta providencia devuélvase el expediente al Juzgado de Origen.
QUINTO: Se informa a los sujetos procesales que deberán ingresar a través de la ventanilla virtual del aplicativo SAMAI https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx, los memoriales, peticiones y escritos del proceso judicial; siendo este el único canal habilitado para tal fin, so pena de tenerse por no presentados.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Aprobado por la Sala como consta en Acta No. 14/2025 FIRMADO FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA Magistrada FIRMADO FIRMADO IVÁN FERNANDO PRADA MACÍAS JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR Magistrado Magistrado