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AUTO — Tribunal Administrativo de Bolivar

Radicado: 13001333300920250023201

Ponente: Óscar Iván Castañeda Daza

Fecha: 2025-09-23

Rad. 13001-33-33-009-2025-00232-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No 004/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 Cartagena de Indias D. T. y C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Medio de control Habeas Corpus Radicado 13001-33-33-009-2025-00232-01 Demandante Honorio López Sánchez Demandados Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Cartagena -EPMSC Cartagena- INPEC Vinculados • Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Popayán • Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones Mixtas de Maicao • Fiscalía Siete (07) Local de la Dirección Seccional La Guajira - Unidad Local Maicao • Juzgado Promiscuo Municipal de Uribia • Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Manaure – La Guajira • Juzgado Primero Penal Municipal Ambulante Bacrim de Riohacha.

Tema Derecho fundamental a la libertad – Prolongación ilegal de la privación de la libertad/ improcedencia del habeas corpus por existir una medida de aseguramiento vigente. Magistrado Ponente Óscar Iván Castañeda Daza II.- PRONUNCIAMIENTO La sala resuelve la impugnación interpuesta por el señor HONORIO LÓPEZ SÁNCHEZ contra la providencia del 18 de septiembre de 2025, proferida por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Cartagena, que declaró improcedente la acción de habeas corpus promovida por el accionante.

Rad. 13001-33-33-009-2025-00232-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 2 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No 004/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 III.- ANTECEDENTES 3.1. DEMANDA 3.1.1. Pretensiones1 El señor Honorio López Sánchez solicita que se ordene su libertad inmediata, que se vinculen al proceso al Juzgado Octavo Penal del Circuito de Popayán, al Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones Mixtas de Maicao y a la Fiscalía 07 Local de La Guajira.

Como consecuencia de lo anterior, solicita que se compulsen copias para que se inicien las investigaciones a que haya lugar por la prolongación de su detención. 3.1.2. Hechos2 Los hechos de la demanda se resumen de la siguiente manera: Manifiesta la parte actora que el señor Honorio López Sánchez se encuentra privado de la libertad desde el 13 de junio de 2024, por orden del Juzgado Octavo Penal del Circuito de Popayán. Que, el 4 de septiembre de 2025, este mismo juzgado le concedió la libertad, condicionada al pago de una caución de $300.000, la cual fue debidamente cancelada.

En consecuencia, se emitió la boleta de libertad dirigida al centro penitenciario donde está recluido. Que, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario (EPMSC) de Cartagena se ha negado a materializar la orden de libertad. El motivo es que, según sus registros, el señor López Sánchez tiene una medida de detención domiciliaria vigente, impuesta dentro de otro proceso con radicado CUI 44- 001-60-99078-2015-00069-00.

Que, el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones Mixtas de Maicao, que supuestamente había emitido la medida domiciliaria, informó directamente al centro penitenciario mediante correo electrónico que el señor López Sánchez fue desvinculado de esa causa. El juzgado certificó 1 Fls. 02-03 archivo 01 del cuaderno de 01 instancia 2 Fls. 01-02 del archivo 01 del cuaderno de 01 instancia Rad. 13001-33-33-009-2025-00232-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 3 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No 004/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 que, a la fecha del 15 de septiembre de 2025, no adelanta ningún proceso en su contra, debido a que nunca se presentó un escrito de acusación por parte de la Fiscalía. Que, con base en la certificación del juzgado de Maicao, el señor López Sánchez sostiene que la medida de detención domiciliaria carece de sustento y vigencia. Argumenta que su permanencia en reclusión constituye una prolongación ilegal e injusta de la privación de su libertad, vulnerando su derecho fundamental.

3.2. INFORMES RENDIDOS 3.2.1. Del Centro de Servicios Judiciales de Cartagena3. El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cartagena, en su informe del 17 de septiembre de 2025, realizó las siguientes verificaciones: Indicó que se consultó la base de datos del Centro de Servicios Judiciales de Cartagena con el número de radicado 44-001-60-99078-2015-00069-00, pero no se encontró información relacionada con el señor Honorio López Sánchez en sus registros locales.

Así mismo, informó que se verificó el mismo número de CUI (440016099078201500069) en el sistema SPOA de la Fiscalía. Esta consulta arrojó que la noticia criminal se encuentra activa y en etapa de juicio. El proceso está asignado a la Fiscalía 07 Local de la Unidad Local de Maicao, en la Dirección Seccional de La Guajira. Con base en estas consultas, el Centro de Servicios Judiciales de Cartagena concluyó que no ha tenido lugar ninguna situación en su dependencia que vulnere los derechos fundamentales del accionante.

Por lo tanto, solicita su desvinculación de la acción de habeas corpus, aclarando que su búsqueda se limita al Circuito de Cartagena. 3.2.2. Informe del Juzgado Promiscuo Municipal de Uribia4. El Juzgado Promiscuo Municipal de Uribia informó que en ese despacho se adelanta un proceso penal en contra del señor Honorio López Sánchez, con 3 Archivo 06 del cuaderno de 01 instancia. 4 Archivo 007 del cuaderno de 01 instancia. Rad. 13001-33-33-009-2025-00232-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 4 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No 004/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 el radicado 44-001-60-0000-2016-00008-00, el cual se encuentra actualmente en etapa de juicio.

Sin embargo, el juzgado aclaró un punto crucial: dentro de ese mismo proceso, el señor López Sánchez actualmente goza de libertad. Esta libertad le fue concedida por vencimiento de términos en una audiencia preliminar celebrada el 15 de febrero de 2018 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Manaure, que en ese momento actuó como juez de control de garantías.

Adicionalmente, el juzgado de Uribia precisó que, tras recibir una petición del abogado del señor López Sánchez el 17 de septiembre de 2025, la remitieron al Juzgado Promiscuo Municipal de Manaure, ya que la boleta de libertad de 2018 fue emitida por ese despacho. En resumen, el Juzgado de Uribia confirma que, aunque tiene un proceso activo en etapa de juicio contra el accionante, no existe ninguna medida restrictiva de la libertad vigente en su contra emitida por ese despacho, pues se le concedió la libertad en 2018. 3.2.3.

Informe del Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones Mixtas de Maicao – La Guajira5. En respuesta al requerimiento judicial, el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones Mixtas de Maicao rindió un informe sobre su actuación en el proceso con CUI 44-001-60-99078-2015-00069-00, del cual se extrae lo siguiente: Manifiesta que el despacho recibió por redistribución la causa penal contra el señor Wilfrido José Ruiz Granadillo por el delito de Hurto Calificado Agravado.

En las audiencias preliminares, celebradas el 19 de enero de 2016 por el Juzgado Primero Penal Ambulante BACRIM de Riohacha, se imputaron cargos tanto al señor Ruiz Granadillo como al accionante, señor Honorio López Sánchez. Manifestó que, al asumir la etapa de conocimiento, el juzgado de Maicao advirtió que, por un error involuntario, se había citado al señor Honorio López 5 Archivo 010 del cuaderno de 01 instancia. Rad. 13001-33-33-009-2025-00232-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 5 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No 004/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 Sánchez para la formulación de acusación, pese a que la Fiscalía General de la Nación nunca presentó un escrito de acusación en su contra.

Que, al constatar la inexistencia de una acusación formal, el titular del despacho procedió a informar directamente al señor López Sánchez sobre la situación. Se le aclaró de manera expresa que en dicho juzgado no cursaba proceso alguno en su contra y, por consiguiente, no debía comparecer más dentro de la actuación, lo que materializó su desvinculación del proceso.

Que, el juzgado confirmó que el 11 de septiembre de 2025, en respuesta a un requerimiento del EPMSC de Cartagena, reiteró oficialmente que el señor López Sánchez había sido desvinculado de la causa y que, a la fecha, no se adelanta ningún proceso en su contra en esa judicatura. En conclusión, el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones Mixtas de Maicao certificó que el señor Honorio López Sánchez no tiene la calidad de procesado en esa sede judicial y solicitó, por tanto, ser desvinculado de la acción de habeas corpus. 3.2.4.

Informe del Juzgado Octavo Penal del Circuito de Popayán-Cauca6. En respuesta al requerimiento judicial, el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Popayán rindió informe sobre su actuación en el proceso adelantado en contra del señor Honorio López Sánchez, del cual se extrae lo siguiente: Señaló que asumió el conocimiento del proceso con radicado 190016000000202400117, en el cual se acusó al señor López Sánchez y a otros por los delitos de homicidio tentado, hurto calificado agravado, fabricación, tráfico o porte de armas de fuego y concierto para delinquir.

El señor López Sánchez se encontraba privado de la libertad por orden de ese juzgado desde el 13 de junio de 2024. El juzgado señaló que, en audiencia celebrada el 4 de septiembre de 2025, se profirió sentencia condenatoria en contra del señor Honorio López Sánchez, tras la aprobación de un preacuerdo con la Fiscalía General de la 6 Archivo 011 del cuaderno de 01 instancia. Rad. 13001-33-33-009-2025-00232-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 6 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No 004/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 Nación. En dicha providencia, fue condenado en calidad de cómplice por el delito de concierto para delinquir a una pena principal de veinticuatro (24) meses de prisión. Se precisó que en la misma sentencia se le otorgó al condenado el mecanismo sustitutivo de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, conforme al artículo 63 del Código Penal.

Para materializar dicho beneficio, se le impuso una caución de $300.000, la cual fue debidamente cancelada por el interesado. Cumplido este requisito, el despacho emitió y remitió de manera oportuna la correspondiente boleta de libertad al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cartagena, lugar donde se encontraba recluido. Finalmente, el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Popayán concluyó que, por cuenta del proceso de su conocimiento, el señor López Sánchez ya no se encuentra privado de la libertad, toda vez que la orden de libertad fue expedida y girada conforme a derecho.

En consecuencia, y al no subsistir ninguna medida restrictiva de la libertad atribuible a esa judicatura, solicitó que la acción de habeas corpus fuera declarada improcedente. 3.2.5. Informe del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cartagena (EPMSC)7. En respuesta al requerimiento judicial, la Coordinación del Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Cartagena rindió informe sobre la situación jurídica del señor Honorio López Sánchez, del cual se extrae lo siguiente: El establecimiento confirmó haber recibido, el 9 de septiembre de 2025, la boleta de libertad No. 012 emitida por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Popayán a favor del señor López Sánchez, dentro del proceso con radicado 19001600000020250009200 por el delito de concierto para delinquir agravado.

La accionada informó que dicha orden de libertad no ha podido ser materializada, toda vez que el señor López Sánchez se encuentra incurso en una medida de detención domiciliaria impuesta en un proceso distinto. Dicha medida fue proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías BACRIM de Riohacha por el delito de 7 Archivo 012 del cuaderno de 01 instancia. Rad. 13001-33-33-009-2025-00232-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 7 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No 004/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 hurto calificado, dentro del proceso con radicado externo 44-001-60-99078- 2015-00069-00.

A raíz de lo anterior, el EPMSC manifiesta que realizó las siguientes gestiones: Puso al interno a disposición del Juzgado Primero Penal Municipal Mixto de Maicao, el cual respondió vía correo electrónico que el señor López Sánchez "fue desvinculado de la causa" y que "no se sigue contra él ningún proceso". Así mismo, solicitó información al Juzgado Promiscuo Municipal de Uribia, el cual, si bien confirmó tener un proceso en etapa de juicio contra el interno, aclaró que en esa causa se le había concedido libertad por vencimiento de términos desde el 15 de febrero de 2018.

Finalmente, requirió información a la Fiscalía 07 Local de Maicao, la cual corroboró que el proceso con radicado 440016099078201500069 se encuentra activo en etapa de investigación, que el señor López Sánchez está vinculado y que se le impuso medida de aseguramiento en su lugar de residencia el 19 de enero de 2016, sin que conste en el expediente un acta de audiencia de libertad.

El EPMSC concluyó que no ha vulnerado el derecho a la libertad del accionante, pues existe una medida legalmente impuesta por una autoridad judicial competente que le impide ejecutar la orden de libertad del juzgado de Popayán. En consecuencia, solicitó al juez constitucional declarar la improcedencia del habeas corpus. Adicionalmente, informó que, de no recibir una orden de revocatoria de la medida de aseguramiento, iniciará los trámites administrativos para trasladar al interno al centro penitenciario de Riohacha a fin de materializar allí la detención domiciliaria. 3.2.6.

Informe del Juzgado Promiscuo Municipal de Manaure8. En respuesta al requerimiento judicial, el Juzgado Promiscuo Municipal de Manaure rindió informe detallado sobre su actuación en relación con el señor Honorio López Sánchez, del cual se extrae lo siguiente: 8 Archivo 013 del cuaderno de 01 instancia. Rad. 13001-33-33-009-2025-00232-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 8 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No 004/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 El despacho informó que, tras revisar sus libros radicadores, encontró que en esa sede judicial se tramitó una solicitud de libertad por vencimiento de términos a favor del señor Honorio López Sánchez, dentro del proceso con CUI 44-001-60-00000-2016-00008-00.

Se precisó que en audiencia celebrada el 15 de febrero de 2018, este juzgado, actuando con funciones de control de garantías, ordenó la libertad inmediata del indiciado. En consecuencia, se expidió la correspondiente boleta de libertad JPMMG – 062 en esa misma fecha. El juzgado manifestó que esta información fue debidamente suministrada a la Oficina Jurídica del EPMSC de Cartagena, en respuesta a un correo electrónico del 12 de septiembre de 2025 en el que se indagaba por la situación del interno. El despacho adjuntó evidencia de las comunicaciones cruzadas con el centro penitenciario, demostrando que atendió oportunamente las solicitudes de información. Finalmente, el despacho de Manaure aclaró de manera enfática que en esa judicatura no se adelanta ningún otro proceso o solicitud en contra del señor Honorio López Sánchez y que, por lo tanto, no existe medida restrictiva de la libertad vigente emitida por esa autoridad.

En virtud de lo anterior, solicitó ser desvinculado del presente trámite constitucional. 3.2.7. Informe del Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías ambulante de Riohacha9. En respuesta al requerimiento judicial, el Juzgado Primero Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de Riohacha rindió informe sobre su actuación en el proceso penal con radicado 44001609907820150006900, del cual se extrae lo siguiente: El despacho informó que el día 19 de enero de 2016 llevó a cabo las audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra del señor Honorio López Sánchez. 9 Archivo 015 del cuaderno de 01 instancia. Rad. 13001-33-33-009-2025-00232-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 9 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No 004/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 En dicha diligencia, se le imputó al señor López Sánchez el delito de hurto calificado agravado.

Como resultado, este juzgado le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en su lugar de residencia, que en ese momento se ubicaba en la ciudad de Riohacha, La Guajira. El juzgado precisó que la decisión se adoptó en audiencia pública, con la presencia de un defensor y con pleno respeto de las garantías procesales del imputado.

Por consiguiente, sostuvo que no puede predicarse ilegalidad alguna en la privación de la libertad ordenada en ese momento. Finalmente, el despacho aclaró que, una vez presentada la acusación, la competencia del proceso se trasladó al juez de conocimiento correspondiente. Por lo tanto, a partir de ese momento, no le es atribuible a este juzgado el mantenimiento o la eventual prolongación de la medida restrictiva de la libertad impuesta.

3.3. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA10. Mediante providencia del 18 de septiembre de 2025, el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Cartagena resolvió la acción de habeas corpus promovida por el señor Honorio López Sánchez, declarándola improcedente. Para llegar a tal determinación, el a quo realizó el siguiente análisis: El juzgador de primera instancia centró su estudio en determinar si la acción de habeas corpus era el mecanismo procedente para ordenar al EPMSC de Cartagena materializar una orden de libertad, cuando se encuentra acreditada la existencia de una medida de aseguramiento domiciliaria vigente, proferida en un proceso penal distinto.

El juzgado determinó que no se configuraba una prolongación ilegal de la privación de la libertad. Argumentó que, si bien existía una orden de libertad emitida por el juzgado de Popayán, la restricción a la libertad del accionante no era arbitraria, pues obedecía a una medida de aseguramiento vigente, proferida por una autoridad judicial competente en un proceso penal distinto y que no había sido revocada. 10 Archivo 016 del cuaderno de 01 instancia. Rad. 13001-33-33-009-2025-00232-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 10 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No 004/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 Determinó que la desvinculación del accionante en la etapa de conocimiento por parte del Juzgado de Maicao —al no haberse presentado escrito de acusación— no dejaba, ipso facto, sin sustento jurídico la medida de aseguramiento impuesta previamente por el juez de control de garantías de Riohacha.

El juzgado resaltó el carácter subsidiario de este mecanismo constitucional, afirmando que no puede utilizarse para reemplazar los procedimientos judiciales ordinarios. En consecuencia, concluyó que el accionante debe acudir a los mecanismos previstos en la ley procesal penal para solicitar la libertad ante el juez natural del proceso, es decir, el juez de control de garantías competente para el radicado 44-001-60-99078-2015-00069-00, pues no se acreditó que hubiese agotado dicha vía. Con base en los argumentos expuestos, el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Cartagena resolvió DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la acción de habeas corpus promovida por el señor Honorio López Sánchez. 3.4.

IMPUGNACIÓN11. El señor Honorio López Sánchez, presentó impugnación en contra de la sentencia proferida el 18 de septiembre de 2025 por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Cartagena, que declaró improcedente la acción de habeas corpus. El recurrente fundamentó su desacuerdo en los siguientes argumentos: El impugnante disiente de la conclusión del juez de primera instancia, según la cual la medida de aseguramiento domiciliaria sigue vigente.

Sostiene que, si bien la medida fue impuesta legalmente el 19 de enero de 2016 por el Juzgado Primero Penal Municipal Ambulante de Riohacha, esta se tornó manifiestamente ilegal desde el momento en que el Juzgado Primero Penal Municipal de Maicao —juez de conocimiento— lo desvinculó del trámite por no existir escrito de acusación en su contra.

Afirma que esta desvinculación constituye una "ruptura procesal" que deja sin asidero jurídico la medida restrictiva de la libertad. 11 Archivo 018 del cuaderno de 01 instancia. Rad. 13001-33-33-009-2025-00232-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 11 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No 004/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 Argumenta que la ilegalidad de su detención se ve agravada por una omisión atribuible al Juzgado Primero Penal Municipal de Maicao.

Sostiene que, al desvincularlo del proceso, dicho despacho tenía la obligación de levantar, de oficio, la medida de aseguramiento que pesaba en su contra. Considera que esta negligencia judicial no puede serle endilgada ni puede justificar la prolongación de su reclusión. El accionante acusa al fallo de primera instancia de incurrir en un "exceso ritual manifiesto".

Alega que el juzgador le dio prevalencia a las normas procedimentales —como la de acudir al juez ordinario a solicitar la libertad— por encima de la protección de su derecho fundamental a la libertad, a pesar de estar plenamente probada la desvinculación del proceso penal que originó la medida de aseguramiento. Como argumento adiciona, el impugnante menciona que desde la fecha en que se decretó la medida domiciliaria (19 de enero de 2016) hasta la actualidad, han transcurrido más de nueve años, superando el término de prescripción de la acción penal, que estima en cinco años para el delito imputado.

Con base en lo anterior, el señor López Sánchez solicita revocar la sentencia de primera instancia y, en su lugar, amparar su derecho fundamental a la libertad, ordenando su liberación inmediata. IV. CONSIDERACIONES 4.1. COMPETENCIA De conformidad con el numeral 2° del artículo 7° de la Ley 1095 de 2006, el suscrito magistrado es competente para resolver la impugnación formulada en contra de la decisión emitida el 18 de septiembre de 2025. 4.2.

PROBLEMA JURÍDICO. Corresponde a esta corporación determinar si la decisión del juez de primera instancia fue acertada al declarar la improcedencia de la acción de habeas corpus, o si, por el contrario, asiste razón al impugnante al considerar que la privación de su libertad se ha prolongado ilegalmente Rad. 13001-33-33-009-2025-00232-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 12 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No 004/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 debido a la subsistencia de una medida de aseguramiento en un proceso del cual fue formalmente desvinculado. 4.3.

TESIS Este tribunal confirmará la providencia impugnada, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de habeas corpus. Esta decisión se fundamenta en que la acción constitucional de habeas corpus posee un carácter subsidiario y excepcional, y no puede ser utilizada para sustituir los procedimientos ordinarios establecidos en la ley procesal penal.

En el presente caso, el accionante no demostró haber solicitado ante el juez penal competente el levantamiento de la medida de aseguramiento, en virtud de su desvinculación de un proceso penal, como requisito previo para acudir a esta vía constitucional.

4.4. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL. 4.4.1. Generalidades de la acción de habeas corpus. La libertad individual constituye un derecho fundamental con el que cuentan todos los residentes en Colombia. Conlleva la "posibilidad y ejercicio efectivo de todas las acciones dirigidas a desarrollar las aptitudes y elecciones individuales que no pugnen con los derechos de los demás ni entrañen abuso de los propios".

Esta definición, supone la proscripción de todo acto de coerción que interfiera o suprima la autonomía individual. Recuérdese que no es permitido a las autoridades suspender las garantías fundamentales, ni siquiera en los estados de excepción12. En este tenor, el habeas corpus se convierte en un importante instrumento juridico dirigido a garantizar la protección de la libertad individual13.

Por esta razón, la Corte Constitucionall0 ha manifestado que tiene una doble connotación: (i) como una importante garantía constitucional; y (i) como una acción judicial para la tutela de la libertad. Este mecanismo judicial puede radicarlo la persona que estuviere privada de la libertad, y creyere 12 Corte Constitucional, Sala Plena, M.P. Clara Inés Vargas Hernández, Sentencia C-187 de 2006. 13 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, M.P. Jaime Humberto Moreno Acero, Rad.

No. 56763, Auto del 10 de diciembre de 2019. Rad. 13001-33-33-009-2025-00232-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 13 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No 004/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 estarlo ilegalmente, ante autoridad judicial14. El término para resolver su situación jurídica es de treinta y seis (36) horas15.

A pesar del carácter sumario del habeas corpus, conviene recordar que esta acción judicial tiene un carácter excepcional y especial. No puede utilizarse para desplazar del ámbito de competencias del funcionario judicial penal. Aceptar una posición contraria, conllevaría a desnaturalizar el esquema diseñado por el legislador para el trámite de los procesos judiciales'.

Si se diera primacía. a los instrumentos de protección constitucional sobre el desarrollo sistémico del proceso penal, implicaría convertir lo extraordinario en lo corriente16. Conforme a lo expuesto, el juez constitucional siempre debe verificar si la parte accionante agotó los medios judiciales a su alcance, y si los mismos, habrían permitido garantizar con eficacia y celeridad el respeto del derecho a la libertad.

Sólo así se puede predicar la procedencia de la acción constitucional sin desnaturalizar la esencia misma del Estado Social de Derecho, máxime si se tiene en cuenta que el escenario primordial para elevar las peticiones relacionadas con la libertad de los acusados es el proceso penal17. 4.5 CASO CONCRETO 4.5.1. Análisis crítico de las pruebas frente al marco jurídico.

De acuerdo con lo expuesto en el marco juridico de esta providencia, resulta claro que el presente mecanismo constitucional se concreta cuando la libertad se restringe i) con violación de las garantías constitucionales y legales o ii) se prolonga ilegalmente18. 14 Ley 1095 de 2006, artículo 1 15 Ley 1095 de 2006, artículo 3. 16 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, M.P. José Luis Barceló Camacho, Rad.

No. 53443, Auto del 21 de agosto de 2018. 17 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, M.P. Luis Antonio Hernández Barbosa, Rad. No. 53984, Auto del 18 de octubre de 2018. 18 El Consejo de Estado en providencia del 19 de mayo de 2023 señaló: ”En lo que atañe a la prolongación ilegal de la privación de la libertad, en la Sentencia C-187 de 2006, transcrita con antelación, se precisó que ella puede ocurrir ante diversas hipótesis, entre ellas, (i) cuando se detiene Rad. 13001-33-33-009-2025-00232-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 14 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No 004/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 Dicho lo anterior, conforme a las pruebas que fueron allegadas al expediente, se encuentra acreditado que, contra el accionante, señor Honorio López Sánchez, se han adelantado los procesos penales con radicados No 19001600000020240011 y No 44-001-60-99078-2015-00069-00.

En el primero de ellos, esto es, el de radicado No 19001600000020240011, cursaba en el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Popayán, sin embargo, ese despacho judicial expidió en favor del accionante la boleta de libertad del 9 de septiembre de 2025 tal como se advierte a folio 03 del archivo 11 del cuaderno de primera instancia. Respecto del segundo proceso, se advierte que el EPMSC de Cartagena se abstuvo de materializar dicha libertad, al constatar la existencia de una medida de aseguramiento de detención domiciliaria, impuesta en audiencia del 19 de enero de 2016 por el Juzgado Primero Penal Municipal Ambulante de Riohacha (juez de control de garantías), dentro del proceso con CUI 44-001-60-99078-2015-00069-00, tal como se extrae del acta de audiencia de visible a folio 21 del archivo 012 del cuaderno de primera instancia: en flagrancia a una persona y no se le pone a disposición de la autoridad judicial competente dentro de las 36 horas siguientes;

(ii) cuando la autoridad pública mantenga privada de la libertad a una persona después de que se ha ordenado legalmente por la autoridad judicial que le sea concedida la libertad, (iii) cuando la propia autoridad judicial prolonga la detención por un lapso superior al permitido por la Constitución y la ley, u omite resolver dentro de los términos legales la solicitud de libertad provisional presentada por quien tiene derecho”.

Rad. 13001-33-33-009-2025-00232-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 15 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No 004/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 El Juzgado Primero Penal Municipal de Maicao, que actuaba como juez de conocimiento en este último proceso, informó haber desvinculado del proceso con radicado No 440016099078201500069 al señor Honorio López Sánchez, al no existir escrito de acusación en su contra por parte de la Fiscalía. Rad. 13001-33-33-009-2025-00232-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 16 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No 004/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 La Fiscalía 07 Local de Maicao informó al EPMSC que el proceso 440016099078201500069 se encuentra activo en etapa de investigación, que el señor López Sánchez sigue vinculado y que no consta en el expediente un acta de audiencia de libertad, tal como se advierte a folio 04 del archivo 012 del cuaderno de 01 instancia. De acuerdo con lo anterior, tal como lo advirtió el juez de primera instancia, la privación de la libertad del accionante no se origina en una actuación arbitraria o caprichosa, sino en una medida de aseguramiento formalmente impuesta por una autoridad judicial competente, la cual no ha sido revocada.

Si bien es cierto que el juez de conocimiento (Maicao) lo desvinculó de la etapa de juicio, esta actuación, por sí sola, no deja sin efectos la medida de aseguramiento impuesta por el juez de control de garantías (Riohacha). En este escenario, la vía idónea para resolver la situación jurídica del accionante es acudir al juez penal competente, ya sea el de control de garantías que impuso la medida o el de conocimiento que actualmente tramite la causa, para solicitar formalmente el levantamiento de la medida de aseguramiento, argumentando precisamente su desvinculación por falta de acusación. Rad. 13001-33-33-009-2025-00232-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 17 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No 004/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 No obra en el expediente prueba alguna que demuestre que el señor López Sánchez haya agotado este mecanismo ordinario y que dicha solicitud le haya sido negada injustificadamente.

El accionante pretende que el juez de habeas corpus, en un trámite sumario, defina una controversia sobre la vigencia de una medida de aseguramiento, usurpando la competencia del juez natural de la causa penal. De esta manera, no observa el despacho que se configure una prolongación ilícita de la libertad del accionante, toda vez que, se reitera, aún subsiste una medida de aseguramiento vigente en su contra, impuesta por una autoridad judicial diferente al juzgado que expidió la boleta de libertad más reciente.

En ese orden, le corresponde al interesado presentar la correspondiente solicitud dentro del correspondiente proceso penal, lo que hasta el momento no ha acreditado. En consecuencia, no se advierte que la actuación del EPMSC de Cartagena sea caprichosa o arbitraria, pues su deber es acatar todas las órdenes judiciales vigentes. Al tener una orden de libertad y, simultáneamente, una medida de aseguramiento que restringe la libertad del mismo individuo, su proceder de mantener la privación de libertad mientras la situación jurídica se aclara no constituye una prolongación ilegal que active la procedencia del habeas corpus.

Por lo anterior, al existir una providencia judicial que respalda la restricción de la libertad del accionante, esta corporación confirmará la decisión de primera instancia. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, VI.- FALLA PRIMERO: Confirmar la decisión adoptada el 18 de septiembre de 2025 por el Juzgado Noveno Administrativo de Cartagena en el sentido de declarar improcedente la acción constitucional de habeas corpus presentada por el señor Honorio López Sánchez, con base en los argumentos expuestos en la parte motiva de esta providencia. Rad. 13001-33-33-009-2025-00232-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 18 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No 004/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 SEGUNDO: Notificar esta decisión a las partes e intervinientes de este proceso judicial para los fines pertinentes.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, devuélvase al juzgado de origen. Se deja constancia que la presente decisión se profiere siendo las 11:43 horas, del veintitrés (23) de septiembre de 2025.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OSCAR IVÁN CASTAÑEDA DAZA Magistrado