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AUTO — Tribunal Administrativo de Bolivar

Radicado: 13001233300020250037500

Ponente: Oscar Iván Castañeda Daza

Fecha: 2025-10-03

Rad. 13001-23-33-000-2025-00375-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 05 /2025 DESPACHO 003 Cartagena de Indias D. T. y C., tres (03) de octubre de dos mil veinticinco (2025) I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Acción Habeas Corpus Radicado 13-001-23-33-000-2025-00375-00 Accionante Johan Alexis Muñetón Posso Accionados • Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Cartagena - EPMSC Cartagena- San Sebastián de Ternera. • Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Cartagena de Indias.

Vinculados • Juzgado 017 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartagena de Indias. • Juzgado 015 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cartagena de Indias. • Juzgado Primero Penal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena. • Juzgado Segundo Penal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena. • Juzgado Tercero Penal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena.

Magistrado Ponente Oscar Iván Castañeda Daza II.- PRONUNCIAMIENTO El despacho resolverá la acción de habeas corpus presentada por el señor Johan Alexis Muñetón Posso, contra el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Cartagena y el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Cartagena de Indias.

III.- ANTECEDENTES Rad. 13001-23-33-000-2025-00375-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 2 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 05 /2025 DESPACHO 003 3.1. DEMANDA 3.1.1. Pretensiones1 La parte accionante solicita que se amparen los derechos fundamentales y constitucionales afectados.

En consecuencia, solicitó que se ordene su excarcelación inmediata. 3.1.2. Hechos2 El demandante narró que se encuentra privado de la libertad desde el 23 de abril de 2023, sentenciado a pena principal de 60 meses de prisión. Afirmó que desde la privación de la libertad han transcurrido 30 meses y que tiene derecho a redención de penas, en una cuantía tal que ha descontado el total de su condena.

Indicó que la sentencia estaba ejecutoriada por mas de año y medio y no se había designado juez de ejecución de penas y medidas de seguridad para poder solicitar la libertad por pena cumplida, previo reconocimiento de las redenciones de pena. Destacó que ha agotado el trámite administrativo e inclusive interpuso una acción de tutela sin obtener resultados que le permitieran adelantar la solicitud de libertad.

3.2. INFORMES RENDIDOS Transcurrido el término otorgado en el auto que avocó conocimiento de la presente acción, se presentaron los siguientes informes: 3.2.1. Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Cartagena -EPMSC Cartagena- San Sebastián de Ternera.3 Explicó que Johan Alexis Muñeton Posso se encuentra recluido en el establecimiento penitenciario cumpliendo una condena de 60 meses de prisión por el delito de porte ilegal de arma de fuego en concurso con trafico de estupefacientes.

La condena fue impuesta mediante sentencia del 11 de abril de 2024 por el Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Cartagena. La ejecución de la pena se encuentra a cargo del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena. Destacó que tiene un descuento punitivo de 2 años, 5 meses y 8 días, por lo que no reúne los requisitos para acceder a la medida domiciliaria pues el 50% de la pena son 30 meses, los cuales no ha cumplido. 1 Folio 3, archivo 01 del expediente electrónico. 2 Folio 2, archivo 01 del expediente electrónico. 3 Archivo 12 del expediente electrónico.

Rad. 13001-23-33-000-2025-00375-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 3 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 05 /2025 DESPACHO 003 Tampoco puede acceder al beneficio por factor objetivo pues las 275 partes de su condena son 36 meses. Agregó que también tiene pendiente una medida de detención domiciliaria impuesta por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías dentro del proceso con radicado 130016001129202300115 por los delitos de hurto calificado y agravado y extorsión agravada. 3.2.2.

Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Cartagena de Indias.4 Informó que revisados los expedientes de radicado 130016001129202302289 y 130016000000202400042 se evidenció que el accionante fue procesado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartagena en la cual se produjo un preacuerdo. Ello conllevo a una ruptura procesal que terminó con el envío del expediente al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena el 27 de julio de 2024. 3.2.3.

Juzgado 017 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartagena de Indias.5 Manifestó que en sus sistemas de información no registraba la realización de audiencias respecto del señor Johan Alexis Muñeton Posso. Dentro del radicado 130016001129202300115 se realizó una audiencia, pero respecto del indiciado Aycardo Jaramillo Orrego.

De conformidad con lo indicado, el juzgado no ha emitido decisión que restrinja la libertad del accionante en el habeas corpus. 3.2.4. Juzgado 015 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cartagena de Indias.6 Informó que el señor Johan Alexis Muñeton Posso se encuentra vinculado a ese juzgado debido al conocimiento del proceso de radicado 130016001129202300115.

Sin embargo, el mismo no es el que fundamenta la detención en centro penitenciario actual del accionante, sino que corresponde a otro proceso. El expediente referido se sigue por los delitos de hurto y extorsión agravados y tiene audiencia de juicio oral programada para el martes 28 de octubre de 2025. 3.2.5. Juzgado Primero Penal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena.7 4 Archivo 10 del expediente electrónico. 5 Archivo 14 del expediente electrónico. 6 Archivo 11 del expediente electrónico. 7 Archivo 16 del expediente electrónico.

Rad. 13001-23-33-000-2025-00375-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 4 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 05 /2025 DESPACHO 003 Refirió que tiene conocimiento por reparto de un proceso seguido contra Johan Alexis Muñeton Posso donde fue condenado por sentencia de 11 de abril de 2024 a 60 meses de prisión por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena.

En dicho proceso, fue declarado responsable penalmente en calidad de autor de los delitos de Porte Ilegal de Armas y Trafico de Estupefacientes en virtud de un pre-acuerdo con la fiscalía. El conocimiento del proceso fue avocado con providencia del 08 de agosto de 2024 bajo radicado interno 0245-2024. Frente a ese despacho el accionante solicitó sustitución de la medida de aseguramiento y la redención de penas, las cuales fueron resueltas con auto del 03 de octubre de 2025 en forma negativa.

La providencia fue notificada al sentenciado a través de la oficina jurídica del EPMSC Cartagena. 3.2.6. Juzgado Segundo Penal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena.8 En su informe determinó que en el despacho no registran expedientes o sentencias relacionadas con el accionante. 3.2.7. Juzgado Tercero Penal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena.9 Manifestó que no tenía registro en el despacho con los datos del procesado.

Asimismo, informó que existía un expediente que correspondía a lo solicitado en el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena.

3.3. ACTUACIÓN PROCESAL Por auto del 03 de octubre de 202510, se admitió la acción de habeas corpus interpuesta por el accionante. En la providencia, se ordenó oficiar al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Cartagena -EPMSC Cartagena-, al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Cartagena de Indias, y a los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, concediéndoles el término de dos (2) horas para que rindieran un informe sobre los hechos narrados por el accionante.

IV. CONSIDERACIONES 4.1. COMPETENCIA 8 Archivo 13 del expediente electrónico. 9 Archivo 09 del expediente electrónico. 10 Archivo 05 del expediente electrónico. Rad. 13001-23-33-000-2025-00375-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 5 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 05 /2025 DESPACHO 003 Es competente este Despacho para conocer de esta acción constitucional.

Así lo dispone el artículo 30 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 2° de la Ley 1095 de 2006.

4.2. PROBLEMA JURÍDICO El problema jurídico consiste en determinar si la acción constitucional de hábeas corpus es procedente para amparar el derecho fundamental a la libertad de Johan Alexis Muñetón Posso, presuntamente vulnerado por las entidades accionadas. 4.3. TESIS Se declarará la improcedencia de la acción de habeas corpus, por considerarse que no se configura una prolongación ilícita de la libertad del accionante.

Contrario a lo afirmado por el accionante, dentro del proceso penal por el cual se produjo su privación de la libertad se produjo la ruptura procesal y actualmente su caso se encuentra asignado a un juzgado de ejecución que puede tramitar su solicitud de libertad.

4.4. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL Para resolver el problema jurídico planteado, se tendrán en cuenta las siguientes normas y jurisprudencia: ▪ Corte Constitucional, Sala Plena, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, Sentencia C-469 de 2016. ▪ Corte Constitucional, Sala Plena, M.P. Fabio Morón Díaz, Sentencia C-327 de 1997. ▪ Corte Constitucional, Sala Plena, M.P. Clara Inés Vargas Hernández, Sentencia C-187 de 2006. ▪ Corte Constitucional, Sala Plena, M.P. Jaime Araujo Rentería, Sentencia C-620 de 2001. ▪ Corte Constitucional, Sala Plena, M.P. Carlos Bernal Pulido, Sentencia SU-350 de 2019. ▪ Ley 1095 de 2006, artículo 1. ▪ Ley 1095 de 2006, artículo 3. ▪ Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, M.P. Jaime Humberto Moreno Acero, Rad.

No. 56763, Auto del 10 de diciembre de 2019. ▪ Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, M.P. José Luis Barceló Camacho, Rad. No. 53443, Auto del 21 de agosto de 2018. ▪ Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, M.P. Luis Antonio Hernández Barbosa, Rad. No. 53984, Auto del 18 de octubre de 2018. Rad. 13001-23-33-000-2025-00375-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 6 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 05 /2025 DESPACHO 003

4.5. CASO CONCRETO 4.5.1. Sobre la procedencia del habeas corpus en el presente asunto. Es claro que el mecanismo constitucional invocado se concreta cuando la libertad se restringe: i) con violación de las garantías constitucionales y legales o ii) se prolonga ilegalmente11. El presente asunto se centra en establecer si la privación de la libertad del accionante se ha prolongado ilegalmente, con fundamento en los argumentos planteados en la acción así: • No se ha asignado el conocimiento de su proceso a ningún juzgado ejecución de penas ante el cual pudiera efectuar solicitudes. • Actualmente tiene derecho a redención de penas que podrían hacerlo acreedor a la declaración de pena cumplida y su consecuente libertad.

En el expediente se encuentra acreditado que, contrario a lo expresado por el accionante, su causa esta asignada al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena bajo el CUI Matriz 13001 60 01129 2023 02289 00 y el CUI de Ruptura 13001 60 00000 2024 00042 00. Adicionalmente, se advierte que, respecto del sentenciado, Johan Alexis Muñetón Posso, el 03 de octubre de 2025 se profirieron 3 providencias resolviendo los siguientes asuntos: • Auto negando el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria en la aplicación a la Ley 1709de 2011por improcedente, ante el no cumplimiento del requisito objetivo, además de encontrarse el delito por el cual fue condenado Johan Alexis Muñeton Posso, incurso en la prohibición contenida en la norma. • Auto negando el beneficio redentor pues la solicitud al presentar los cómputos de trabajo y estudio no se acompañaron del certificado de conducta. • Auto negando por improcedente la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento. 11 El Consejo de Estado en la providencia de 19 de mayo de 2023 señaló: ”En lo que atañe a la prolongación ilegal de la privación de la libertad, en la Sentencia C-187 de 2006, transcrita con antelación, se precisó que ella puede ocurrir ante diversas hipótesis, entre ellas, (i) cuando se detiene en flagrancia a una persona y no se le pone a disposición de la autoridad judicial competente dentro de las 36 horas siguientes;

(ii) cuando la autoridad pública mantenga privada de la libertad a una persona después de que se ha ordenado legalmente por la autoridad judicial que le sea concedida la libertad, (iii) cuando la propia autoridad judicial prolonga la detención por un lapso superior al permitido por la Constitución y la ley, u omite resolver dentro de los términos legales la solicitud de libertad provisional presentada por quien tiene derecho”.

Rad. 13001-23-33-000-2025-00375-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 7 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 05 /2025 DESPACHO 003 Los autos en comento fueron remitidos mediante mensaje de datos12 de la fecha al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Cartagena para su notificación, como se evidencia a continuación: Siendo así las cosas, se advierte que el mecanismo constitucional del habeas corpus no es el apropiado para los propósitos expuestos por el accionante, pues existe un juez competente para tramitar las solicitudes de libertad.

Incluso se advierte que en la actualidad las pretensiones no solo están en conocimiento de un juzgado de ejecución de penas, sino que fueron resueltas. El accionante cuenta aun con los recursos de ley contra esos proveídos, por lo que se trata de un asunto que todavía se debate ante el juez de la causa. En consecuencia, se reitera que el despacho de ninguna manera está llamado a desplazar al juez natural que debe conocer sobre las solicitudes de libertad dentro del proceso penal.

Concluir lo contrario significaría invadir de manera irregular la competencia del juez de ejecución de penas y desnaturalizaría la razón de ser de varias de las instituciones procesales penales que informan dichos trámites. Por lo tanto, se declarará improcedente la solicitud de habeas corpus de la referencia, en el entendido que el accionante debe acudir a los mecanismos ordinarios dentro del proceso penal para ventilar la eventual solicitud de libertad.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 12 Folio 23 del archivo 16 del expediente electrónico. Rad. 13001-23-33-000-2025-00375-00 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 8 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 05 /2025 DESPACHO 003 V.- FALLA PRIMERO: Declarar improcedente la acción constitucional de habeas corpus presentada por el señor Johan Alexis Muñetón Posso, por las razones expuestas.

SEGUNDO: Notificar esta decisión al accionante y a las autoridades accionadas y vinculadas, para los fines pertinentes.

TERCERO: En caso de no ser impugnada la presente decisión, archivar el expediente sin necesidad de auto que lo ordene. Se deja constancia que la presente decisión se profiere siendo las 5:30 p.m., del 03 de octubre de 2025.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ÓSCAR IVÁN CASTAÑEDA DAZA Magistrado