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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Bolivar

Radicado: 13001333301020190018501

Ponente: Óscar Iván Castañeda Daza

Fecha: 2025-04-30

Rad. 13-001-33-33- 010-2019-00185-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 40/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 Cartagena de Indias, D T. y C., treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025) I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 13-001-33-33- 010-2019-00185-01 Demandante Eduardo Smith Motta Demandado Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL Tema Cosa juzgada – índice de precios al consumidor Magistrado Ponente Óscar Iván Castañeda Daza II.- PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala Fija de Decisión No. 01 del Tribunal Administrativo de Bolívar a pronunciarse respecto del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia de 24 de octubre de 2024, proferida por el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Cartagena.

III.- ANTECEDENTES 3.1 DEMANDA 3.1.1 PRETENSIONES1 En el escrito introductorio se elevaron las siguientes súplicas: “PRIMERO: Que por derecho a la igualdad la decisión que se resuelve en el presente proceso se realice teniendo en cuenta la Sentencia Consejo de Estado, sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda, Subsección A, Consejero ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas, providencia de 10 de mayo de 2018, expediente: 05001-23-33-000-2017-00277-01 (3952-17).

Actor: Octavio Fabián Valderrama Gómez. Demandado: Caja de Retiro de las Fuerza Militares.

SEGUNDO: LA NULIDAD de los Oficios No. 211, Certificado Cremil No. 106664 Consecutivo 90464 de fecha 31 de diciembre de 2015 y No. 690, Certificado Cremil No. 20388093 Consecutivo No. 43676 de fecha 30 de mayo de 2019, expedidos por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares en virtud de la cual le negó a mi poderdante la re liquidación y reajuste de la asignación de retiro por concepto del reconocimiento del incremento del índice de precios al consumidor “IPC”.

TERCERO: Que como consecuencia de la nulidad anterior y a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO se condene a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, a reconocer, reliquidar, cancelar los reajustes de la asignación de retiro que percibe el actor con la inclusión del cómputo de los porcentajes del índice de precios 1 Folio 1 - 2 del archivo 01 de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digitalizado.

Rad. 13-001-33-33- 010-2019-00185-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 2 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 40/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 al consumidor (IPC) establecidos por el D.A.N.E correspondiente a los años 1997 a 2002 y hasta la fecha en que se profiera sentencia favorable, conforme lo ordenado por el Artículo 14 de la Ley 100 de 1993, cuando este índice sea superior a la escala gradual porcentual y al método de la oscilación, así: En el grado de Sargento Mayor o su equivalencia: Cuadro Diferencias Grado Sargento Mayor: TOTAL DIFERENCIA: 11.7% CUARTO: Que como consecuencia de la Declaración de NULIDAD anterior la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, reconozca el derecho a re liquidar, y cancelar el incremento de asignación de retiro del señor Suboficial Jefe Técnico (r) EDUARDO SMITH MOTTA, en los porcentajes ordenados por los Decretos de los aumentos legales anuales para los años 1997, 1999, 2001 y 2002, los cuales no han sido reconocidos por la entidad y mucho menos fueron tenidos en cuenta por los jueces de conocimiento de la época; por lo que estos deberá ser reconocidos por la entidad y a la vez MODIFICAR LA BASE PRESTACIONAL hasta la fecha que se obtenga sentencia favorable, en concordancia con el índice de precios al consumidor (IPC), y la habilitación que ha reiterado la Corte Constitucional y el Consejo de Estado concerniente a los derechos pensionales, que le permiten a mi poderdante, acudir a la entidad a solicitar en cualquier momento la reliquidación de su asignación de retiro con base al IPC, siempre y cuando considere que éste ha sido vulnerado por la entidad, como ocurre en el presente caso.

QUINTO: Que como consecuencia de lo anterior, se ordene la reliquidación de la asignación de retiro del Señor Suboficial Jefe Técnico (r) EDUARDO SMITH MOTTA, incorporando los porcentajes del IPC dejados de incluir en la asignación de retiro del (11.7%), correspondiente a las diferencias de los años 1997, 1999, 2001, 2002, que no han sido reconocidos por la entidad, los cuales estuvieron por debajo de los índices de precios al consumidor, y deben ser tenidos en cuenta para liquidar las mesadas futuras, teniendo en cuenta que se trata de prestaciones periódicas y en consecuencia el efecto negativo del índice de precios al consumidor “IPC” en la asignación de retiro no tiene término de prescripción.

SEXTO: Que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, reconozca los valores dejados de pagar por el impacto negativo que hacía futuro ocasiono, el no reajuste oportuno de la asignación de retiro del actor, liquida y pague en forma indexada, dado el carácter de factor salarial de los mencionados reajustes a partir del año 1997 hasta el 2002, y a la fecha del año 2019, se efectué el pago de las mesadas no prescritas de los últimos cuatro años a partir del 30 de noviembre de 2011.

Estos reajustes son la base para liquidar la asignación de retiro de los años siguientes hasta la fecha en que se adquiera firmeza la sentencia que ponga fin al presente proceso, se efectúe el pago en forma total y se incluyan estos incrementos en la nómina del demandante. Rad. 13-001-33-33- 010-2019-00185-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 3 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 40/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 SEPTIMO: Que la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, cancele con retroactividad todos estos valores adeudados en forma indexada, y que dé cumplimiento al acuerdo conciliatorio de conformidad a los artículos 192 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

OCTAVO: Que se me reconozca personería jurídica para actuar en nombre y representación de mi poderdante en los términos en que está suscrito el presente poder.

NOVENO: Se condene en costas y agencias en derecho a la demandada de conformidad con el artículo 188 de la Ley 1437 de 2011, C.P.A y C.A”. 3.1.2.

HECHOS. 2 El señor Eduardo Smith Motta obtuvo asignación de retiro mediante la Resolución No. 0623 de 13 de agosto de 1982 expedida por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares. La asignación de retiro reconocida se ajusta anualmente, de acuerdo con el Decreto 1211 de 1990. El demandante señala que en los últimos años se ha desmejorado su asignación de retiro, toda vez que los incrementos de su prestación se han efectuado por debajo del índice de precios al consumidor.

A pesar de que el actor demandó previamente por tener derecho al reajuste de su asignación de retiro por concepto de IPC, se le negó el reconocimiento de las diferencias de los años 1997, 1999, 2001 y 2002. El demandante solicitó mediante reclamaciones administrativas de 30 de noviembre de 2015 y 13 de mayo de 2019, el reconocimiento, liquidación y pago del reajuste por índice de precios al consumidor en su asignación de retiro, en virtud de los incrementos decretados por el Gobierno Nacional para los años correspondientes a 1997, 1999, 2001 y 2002.

La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares negó lo pedido por el demandante, alegando la existencia de cosa juzgada. Sostiene que este hecho impide realizar un nuevo pronunciamiento sobre el fondo del asunto. 3.2 CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. 3 La entidad señala que son ciertos todos los hechos relacionados con el reconocimiento de la prestación en cabeza del demandante.

En cuanto a las razones de defensa, indica que existe cosa juzgada, dado que la controversia planteada en el presente asunto fue decidida mediante la sentencia de 9 de marzo de 2010 proferida por el Juzgado Noveno Administrativo de Cartagena. 2 Folio 3 – 6 del archivo “01ExpedienteCuaderno1” del expediente digitalizado. 3 Folio 102-121 Archivo “01ExpedienteCuaderno1” del expediente digitalizado.

Rad. 13-001-33-33- 010-2019-00185-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 4 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 40/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001

3.3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.4 Mediante sentencia de 4 octubre de 2024, el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Cartagena decidió declarar probada de oficio la excepción de cosa juzgada. Como sustento de la decisión, indicó que entre el proceso tramitado por el Juzgado Noveno Administrativo de Cartagena identificado con radicación número 009-2008-00171-00 y el actual proceso identificado con radicación número 13-001-33-33-010-2019-00185-00, existe identidad de partes, objeto y causa.

Concluye que ambas demandas persiguen sustancialmente las mismas pretensiones, esto es, el reajuste de la asignación de retiro del señor Eduardo Smith Motta, conforme al índice de precios al consumidor – IPC – para el periodo comprendido entre el 1998 y 2007 (proceso 009-2008-00171-00) y entre el lapso de 1997 a 2002 (proceso actual 13-001-33-33-010-2019-00185-00).

Además, concluye que existe identidad de causa, dado que se advierte que las razones que el accionante utilizó para solicitar la nulidad del acto acusado en el primer proceso judicial, coinciden en esencia, con lo expuesto en el proceso adelantado por el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Cartagena. En ese norte, sostiene el a quo que en ambos asuntos se discute que la asignación de retiro del actor fue reajustada conforme al principio de oscilación, y dicho aumento fue inferior al IPC del año inmediatamente anterior, violando el derecho a la igualdad, en concordancia con los artículos 14 y 279 de la Ley 100 de 1993 y la Ley 238 de 1995. 3.4.

Recurso de apelación - demandante5 La parte demandante, solicita que se revoque la sentencia de primera instancia. Como sustento del recurso, señala su inconformidad con la decisión de declarar la excepción de cosa juzgada. Argumenta que el Juzgado Noveno Administrativo de Cartagena mediante la sentencia de 9 de marzo de 2010 no ordenó el reconocimiento de las diferencias causadas desde el año 1997 y 2002, atendiendo al concepto de índice de precios al consumidor, toda vez que ordenó la prescripción del derecho, por lo que no se pronunció sobre estos periodos, los cuales pueden ser reclamados en cualquier temporalidad. 4 Folio 200 - 215 del archivo “03ExpedienteCuaderno3” del expediente digitalizado. 5 Archivo 43 de la carpeta “01PrimeraInstancia” del expediente digitalizado.

Rad. 13-001-33-33- 010-2019-00185-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 5 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 40/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 Además, indica que el Juez de primera instancia no tuvo en cuenta el precedente del Consejo de Estado, en los que concluye que, con posterioridad a la sentencia primigenia, le es permitido a la agencia judicial estudiar si el demandante tiene derecho al reajuste de su asignación de retiro respecto a las diferencias causadas con ocasión del índice de precios al consumidor para los años 1997 y 2002. 3.5 TRÁMITE PROCESAL DE SEGUNDA INSTANCIA. Mediante auto del 05 de marzo 20256, se admitió el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de instancia. IV.

CONTROL DE LEGALIDAD Revisado el expediente se observa que en el desarrollo de las etapas procesales se ejerció control de legalidad de estas. Por ello y como en esta instancia no se observan vicios procesales que acarreen la nulidad del proceso o impidan proferir decisión de fondo, se procederá a dictar la respectiva sentencia. V.- CONSIDERACIONES 5.1.

COMPETENCIA Es competente esta Corporación para conocer el presente proceso en segunda instancia, por disposición del artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que dispone que los Tribunales Administrativos conocen en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos.

5.2. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala responder los siguientes problemas jurídicos, teniendo en cuenta lo planteado en el recurso de apelación formulado por la demandante: ¿Se configuran los elementos de identidad de partes, objeto y causa entre los procesos identificados con radicado número 009-2008-00171- 00 y el proceso actual 13-001-33-33-010-2019-00185-00 que amerite declarar probada la excepción de cosa juzgada?

5.3. TESIS DE LA SALA La Sala modificará la sentencia de primera instancia. En consecuencia, declarará que se configura la excepción de cosa juzgada únicamente 6 Archivo 05 de la carpeta “02SegundaInstancia” del expediente digital Rad. 13-001-33-33- 010-2019-00185-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 6 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 40/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 respecto al pago de las diferencias que resulten del reajuste de las mesadas pensionales de los años 1998 a 2002.

Ahora, debe analizarse el reconocimiento del reajuste pensional en lo que respecta a la anualidad de 1997, dado que esto no fue objeto de la controversia desatada en la sentencia de 9 de marzo de 2010, proferida por el Juzgado Noveno Administrativo de Cartagena, por no haber sido parte de la causa.

5.4. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL Con el fin de analizar la vinculación en el servicio se tendrán en cuenta las siguientes normas y sentencias: - Artículo 3037 del Código General del Proceso. - Incisos 1 y 6 del Artículo 1898 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. - Consejo de Estado.

Sentencia de 27 de mayo de 2021, identificada con radicación número11001-03-15-000-2021-01925-00(AC). - Consejo de Estado. Sentencia de 27 de mayo de 2021, radicación número 11001-03-15-000-2021-01925-00 (AC). Consejero ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio. - Consejo de Estado. Sentencia de 23 de octubre de 2024, radicación número 73001-23-33-000-2019-00441-01 (0680–2024).

Consejero ponente: Luis Eduardo Mesa Nieves.

5.5. RELACIÓN DE PRUEBAS RELEVANTES - Resolución No. 0623 de 13 de agosto de 1982, por la cual se ordena el pago y reconocimiento de la asignación de retiro del señor Eduardo Smith Motta9. - Resolución No. 2381 de 1982, por la cual se reconocen y ordena el pago de prestaciones sociales, consolidadas por el retiro de un personal de las fuerzas militares10. 7 Dispone que una vez ejecutoriada la sentencia en proceso contencioso administrativo tiene fuerza de cosa juzgada siempre que el nuevo proceso verse sobre el mismo objeto, se funde en la misma causa que el anterior y entre ambos procesos haya identidad jurídica de partes. 8 Al respecto, los incisos 1 y 6 del artículo 189 del CPACA establecen que la sentencia que declare la nulidad de un acto administrativo en un proceso tendrá fuerza de cosa juzgada erga omnes y la sentencia proferida en procesos de restablecimiento del derecho aprovechará a quien hubiere intervenido en ellos y obtenida esta declaración a su favor. 9 Folio 14-15 archivo “01ExpedienteCuaderno1” del expediente digitalizado. 10 Folio 16-18 archivo “01ExpedienteCuaderno1” del expediente digitalizado.

Rad. 13-001-33-33- 010-2019-00185-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 7 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 40/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 - Petición de 30 de noviembre de 2015, mediante la cual se solicita el reajuste de la asignación de retiro conforme al índice de precios al consumidor desde el 1° de enero de 1997 hasta el 29 de abril de 200311. - Acto administrativo contenido en el oficio identificado con radicación número 2015-9046412. - Petición de 13 de mayo de 2019, mediante la cual se solicita el incremento de la asignación de retiro en el porcentaje ordenado por los Decretos de los aumentos legales anuales en los años 1997, 1999, 2001, 2002, los cuales han sido reconocidos por la entidad y jueces de conocimiento13. - Certificación que hace constar la última unidad en la que laboró el señor Eduardo Smith Motta14. - Sentencia de 9 de marzo de 2010 proferida por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Cartagena, que decide “declarar nulo el oficio CREMIL No. 28029 del 18 de mayo de 2007, mediante el cual resuelve una petición de reajuste de asignación de retiro del señor Eduardo Smith Motta”. - Resolución No. 1964 de 19 de abril de 2011, pro cual se da cumplimiento a la sentencia de 9 de marzo de 2010 proferida por el Juzgado Noveno Administrativo de Cartagena, mediante la cual se condenó a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares a reconocer y pagar al señor Suboficial Jefe Técnica de la Armada Nacional Eduardo Smith Motta el reajuste de su asignación de retiro en virtud del índice de precios al consumidor – IPC15. - Certificado identificado con consecutivo 2019-7088, en el que hace constar los incrementos anuales reconocidos al señor Eduardo Smith Motta16.

5. CASO CONCRETO La Sala procede a resolver el problema jurídico planteado, consistente en determinar si se configura la excepción de cosa juzgada en los términos concluidos por el juez de primera instancia. De la revisión del expediente se advierte que el señor Eduardo Smith Motta presentó en dos oportunidades las acciones que se describen a continuación: 11 Folio 19-21 archivo “01ExpedienteCuaderno1” del expediente digitalizado. 12 Folio 25-27 archivo “01ExpedienteCuaderno1” del expediente digitalizado. 13 Folio 29-32 archivo “01ExpedienteCuaderno1” del expediente digitalizado. 14 Folio 39 archivo “01ExpedienteCuaderno1” del expediente digitalizado. 15 Folio 56-59 archivo “01ExpedienteCuaderno1” del expediente digitalizado. 16 Folio 62-63 archivo “01ExpedienteCuaderno1” del expediente digitalizado.

Rad. 13-001-33-33- 010-2019-00185-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 8 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 40/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 - Proceso identificado con radicado número 009-2008-00171-00 del Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Cartagena. - Proceso identificado con radicado número 010-2019-00185-00 del Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Cartagena.

En el proceso surtido ante el Juzgado Noveno Administrativo de Cartagena se dictó una decisión de fondo consistente en declarar la nulidad del oficio CREMIL No. 28029 del 18 de mayo de 2007, mediante el cual resuelve una petición de reajuste de asignación de retiro del señor Eduardo Smith Motta. En consecuencia, en la providencia referenciada se ordenó reconocer y pagar al actor la diferencia en el reajuste anual de la asignación de retiro teniendo en cuenta el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, desde el 30 de abril de 2003 con ocasión de la prescripción cuatrienal.

Por su parte, el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Cartagena mediante sentencia de 24 de octubre de 2024 decidió declarar probada de oficio la excepción de cosa juzgada, dado que determinó que el proceso 009- 2008-00171-00 y el actual proceso 13001333301020190018500, persiguen sustancialmente las mismas pretensiones. Con el fin de desatar el recurso de apelación que cuestiona la decisión que declara probada la excepción de cosa juzgada, la Sala debe analizar si los elementos de identidad de parte, objeto y causa se materializan entre los dos procesos judiciales, al tenor del artículo 303 del CGP, por lo que se ilustra el siguiente cuadro comparativo entre ambos asuntos: Radicado: 009-2008-00171-00 Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Cartagena.

Radicado: 001-2019-00185-00 Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Cartagena. Sujetos procesales Demandante: Eduardo Smith Motta Demandada: CREMIL Sujetos procesales Demandante: Eduardo Smith Motta Demandada: CREMIL Acto acusado: Oficio CREMIL No. 28029 de 18 de mayo de 2007. Acto acusado: Oficios No. 211, Certificado Cremil No. 106664 Consecutivo 90464 de fecha 21 de diciembre de 2015 y No. 690, Certificado Cremil No. 20388093 Consecutivo No. 43676 de fecha 30 de mayo de 2019, expedidos por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares Pretensiones: Que se declare la nulidad del oficio CREMIL No. 28029 de 18 de mayo de 2007.

Pretensiones: Que se declare la nulidad del oficio CREMIL No. 20388093 de 21 de diciembre de 2015 y oficio No. 690 CREMIL No. 20399093 de 30 de mayo de 2019. Rad. 13-001-33-33- 010-2019-00185-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 9 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 40/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 Como consecuencia de lo anterior, se condene a la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares a título de restablecimiento de derecho a pagar el incremento correspondiente del año 1998 a 2007 equivalente a la variación porcentual que sufrió el índice de precios al consumidor – IPC- Como consecuencia de la nulidad y a título de restablecimiento del derecho solicita que se condene a la Caja de Retito de las Fuerzas Militares a reconocer y liquidar los ajustes a la asignación de retiro que percibe el actor correspondiente a los años 1997, 1999, 2001 y 2002, con base en el índice de precios al consumidor IPC.

Es indiscutible la identidad de partes, dado que en ambos procesos funge el señor Eduardo Smith Motta en calidad de demandante. Igualmente, el extremo pasivo de las controversias es la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares. Además, en ambos procesos se discute que sea reajustada la asignación de retiro del señor Eduardo Smith Motta, reconocido con ocasión del cargo de suboficial jefe Técnico, en el marco del índice de precios al consumidor, en concordancia con el artículo 14 de la Ley 100 de 1993 y no bajo el principio de oscilación. Sin embargo, es pertinente precisar que, si bien el actor solicitó ante el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Cartagena el reajuste de su asignación de retiro a la luz del índice de precios al consumidor, respecto a los periodos comprendidos en los años 1997, 1999, 2001, 2002, previamente solicitó ante el Juzgado Noveno Administrativo de Cartagena el reajuste pensional sobre las anualidades comprendidas entre 1998 a 2007, con ocasión del mismo fundamento normativo.

Por tanto, la Sala advierte que, si debe declararse la excepción de cosa juzgada, pero de manera parcial, dado que el Juzgado Noveno Administrativo de Cartagena se pronunció respecto a los periodos comprendidos entre 1998 a 2007, los que a su vez incluye las anualidades de 1999, 2001, 2002 solicitadas en la demanda interpuesta ante el Juzgado Décimo Administrativo de Cartagena.

Sin embargo, es necesario que se analice si el señor Eduardo Smith Motta tiene derecho al reconocimiento del reajuste que solicita, respecto a la anualidad de 1997, que de ninguna manera fue objeto de pronunciamiento en la sentencia proferida por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Cartagena, dado que esto no hizo parte de las pretensiones formuladas por el accionante.

Ahora bien, si el demandante estaba inconforme con lo decidido en la sentencia proferida por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Cartagena que declaró la prescripción de mesadas desde el 30 de abril de 2003, le correspondía al actor presentar recurso de apelación en contra de la decisión, por lo que de ninguna manera puede analizarse en un nuevo Rad. 13-001-33-33- 010-2019-00185-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 10 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 40/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 proceso judicial la inconformidad del señor Eduardo Smith Motta respecto al reajuste de su asignación de retiro sobre los periodos analizados previamente en una sentencia. En ese sentido, no es de recibo lo alegado en el recurso de apelación consistente en que puede analizarse posteriormente en otro proceso judicial el reajuste pensional de periodos previamente analizados.

En consecuencia, se demuestra que existe identidad parcial de causa y objeto, entre los dos asuntos, toda vez que en el primer proceso presentado por el actor se había decidió sobre el reconocimiento del reajuste de la asignación de retiro del demandante, desde los periodos comprendidos entre 1998 a 2007, sin incluir la anualidad de 1997, en el marco del reajuste desde el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, lo que impide que se configure totalmente la excepción de cosa juzgada.

Así las cosas, la demanda del presente asunto no aporta elementos nuevos (a excepción del periodo de 1997) que signifique revocar totalmente la excepción de cosa juzgada, porque existen hechos y periodos a reajustar idénticos, en los términos descritos por el Consejo de Estado en la reciente sentencia de 23 de octubre de 202417 Ahora bien, sería del caso pronunciarse sobre el reajuste de la asignación de retiro del señor Eduardo Smith Motta planteado con el escrito de la demanda exclusivamente respecto a la anualidad de 1997, resolver estos argumentos en el trámite de la segunda instancia implicaría convertir esta controversia en un asunto de única instancia, toda vez que privaría a la parte desfavorecida con la decisión a ejercer su derecho a la defensa sobre estos asuntos concretos.

Nótese que, respecto al tema de cosa juzgada se garantizó que ambas partes pudiesen controvertir la decisión adoptada por el juzgado de primera instancia. Sin embargo, esta misma garantía procesal no se podría materializar si el Tribunal llegase a estudiar de fondo el reajuste de la asignación de retiro respecto a la anualidad de 1997.

Cualquier decisión que se adoptase sobre este asunto, impediría que la parte desfavorecida pudiese presentar recurso de apelación contra este fallo. Por lo tanto, la Sala de Decisión procederá a devolver el expediente al Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Cartagena para que, teniendo en cuenta la fecha de radicación de la demanda y la plena observancia de los principios de doble instancia, economía, celeridad, eficiencia y eficacia procesal, adopte la decisión de fondo respecto de los demás argumentos 17 Consejo de Estado.

Sentencia de 23 de octubre de 2024, radicación número 73001-23-33-000-2019- 00441-01 (0680–2024). Consejero ponente: Luis Eduardo Mesa Nieves. Rad. 13-001-33-33- 010-2019-00185-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 11 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 40/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 expuestos con el escrito de la demanda que no fueron objeto de análisis en la sentencia proferida, en primera instancia. Esa decisión de fondo deberá proferirse, conjuntamente con la orden de obedecimiento, dentro de los cuarenta (40) días siguientes a la recepción del expediente, conforme con el artículo 120 de la Ley 1564; asimismo, esta decisión deberá proferirse con la orden de obedecimiento.

La decisión en comento ha sido adoptada en diferentes oportunidades por el Consejo de Estado, cuando los Tribunales Administrativos que obran como operadores judiciales de primer grado, no han resuelto todos los argumentos desarrollados en la demanda. Véase en este sentido las sentencias del 24 de septiembre de 2020, 28 de enero de 2021, y 14 de julio de 2022, proferidas por el órgano de cierre de esta jurisdicción. 5.6.

COSTAS Y AGENCIAS DEL DERECHO El artículo 188 del CPACA señala que la condena en costas debe liquidarse y ejecutarse conforme al Código de Procedimiento Civil (hoy, Código General del Proceso). A su vez, el artículo 365.1 del CGP estipuló que se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación. Igualmente, cabe destacar que, el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021 adicionó un inciso al artículo 188 del CPACA, donde estableció que “[e]n todo caso, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas cuando se establezca que se presentó la demanda con manifiesta carencia de fundamento legal”.

Con base en lo anterior, sería del caso condenar en costas a la parte vencida dentro del presente asunto, sin embargo, está demostrado que, al momento de la interposición de la demanda, la parte actora respaldó su líbelo introductorio con fundamentos legales y jurisprudenciales, por lo tanto, esta Colegiatura se abstendrá de imponer dicha condena, en virtud de los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, VI.- FALLA PRIMERO: MODIFICAR el ordinal primero de la sentencia de 4 octubre de 2024 proferida por el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Cartagena. En consecuencia, se declara probada de oficio la excepción de cosa juzgada en manera parcial, en lo que respecta a los periodos comprendidos entre 1998 a 2002, de acuerdo con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Rad. 13-001-33-33- 010-2019-00185-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 12 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 40/2025 SALA DE DECISIÓN No. 001 SEGUNDO: En consecuencia, se decide DEVOLVER el expediente al juzgado de origen para que, teniendo en cuenta la plena observancia de los principios de doble instancia, economía, celeridad, eficiencia y eficacia procesal, ADOPTE la decisión de fondo respecto de la procedencia del reajuste de la asignación de retiro del señor Eduardo Smith Motta exclusivamente respecto a la anualidad de 1997.

Esta decisión deberá proferirse con la orden de obedecimiento, dentro de los cuarenta (40) días siguientes a la recepción del expediente, de conformidad al artículo 120 de la Ley 1564 de 2012, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Sin condena en costas de segunda instancia.

CUARTO: Ejecutoriada esta providencia, REMÍTASE el expediente al Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Cartagena, para que CONTINÚE con el trámite del proceso. CÓPIESE,

COMUNÍQUESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Constancia: el proyecto de esta providencia fue estudiado y decidido en sesión virtual de la fecha. LOS MAGISTRADOS, ÓSCAR IVÁN CASTAÑEDA DAZA