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AUTO — Tribunal Administrativo de Santander

Radicado: 680013333007-2025-00027-01

Ponente: Luisa Fernanda Flórez Reyes

Fecha: 2025-03-10

SIGCMA-SGC TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Mag. Ponente. LUISA FERNANDA FLÓREZ REYES Bucaramanga, diez (10) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Radicado 680013333007-2025-00027-01 Accionante: JHON EDISON DIAZ RODRIGUEZ e-mail: john.edison.diaz@gmail.com corpomep@gmail.com Accionadas: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANA NACIONALES - DIAN- e-mail notificacionesjudicialesdian@dian.gov.co LA COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - CNSC- e-mail notificacionesjudiciales@cnsc.gov.co Acción: Tutela Tema: Auto declara nulidad I.

ANTECEDENTES En sentencia de primera instancia, proferida el 18/02/2025, por el señor Juez Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, niega las pretensiones de la demanda. Decisión comunicada 18/02/2025 Inconforme con la decisión el accionante mediante mensaje de datos de fecha 24/02/2025, procede a impugnar la decisión de la referencia. El Juzgado Séptimo Administrativo de Bucaramanga, mediante auto de fecha 26/02/2025, concede la impugnación y procede a remitir de inmediato el expediente digital para que sea sometido a reparto, (27/02/2025) correspondiéndole el conocimiento a este Despacho Ponente.

SIGCMA-SGC II.

ANTECEDENTES Al efectuarse el examen de procedencia de la referida Tutela, encuentra el Tribunal que, no se integró debidamente el contradictorio, puesto que, en la primera instancia no se ordenó la vinculación de los integrantes de la lista de para el cargo de GESTOR II, Código 302, Grado 2, OPEC No. 200675. Se advierte que, el aquí accionante pretende entre otras cosas, se ordene a la DIAN y la CNSC autorizar de manera inmediata el uso de la lista de elegibles por movilidad de la OPEC No. 200675, en cumplimiento del Decreto Ley 927 de 2023 y el Acuerdo 019 de 2024.

También solicita que se realicen los nombramientos de los elegibles en orden descendente, hasta proveer las seis vacantes que no pudieron ser cubiertas debido a renuncias y no posesiones de los primeros seleccionados. En consecuencia y por advertirse que, podría asistirles interés en los hechos que motivan la presente acción de tutela, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela y se reenviará inmediatamente a la primera instancia, para que, de la misma manera, efectúe la vinculación que aquí se echa de menos. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

Primero. Declarar la nulidad de todo lo actuado en la tutela de la referencia, a partir del auto admisorio, inclusive, y en su lugar, ordenar al Juez de Primera instancia, que, una vez reciba la presente acción, proceda a vincular y notificar a los integrantes de la lista de para el cargo de GESTOR II, Código 302, Grado 2, OPEC No. 200675.

Segundo. Devolver por la Secretaría de la Corporación el expediente al juzgado de origen de manera inmediata. Notifíquese y cúmplase, LUISA FERNANDA FLÓREZ REYES Magistrada