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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Santander

Radicado: 680013333009-2017-00061-01

Ponente: Carolina Arias Ferreira

Fecha: 2025-02-20

SIGCMA-SGC REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PORDER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Bucaramanga, veinte (20) de febrero de dos mil veinticinco (2025) SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA EXPEDIENTE: 680013333009-2017-00061-01 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: ERICA ALEXANDRA OLAVE DÍAZ sbetancourtsalamanca@yahoo.es DEMANDADO: DEPARTAMENTO DE SANTANDER. notificaciones@santander.gov.co Iypo19@hotmail.com ca.agonzalez@santander.gov.co MINISTERIO PÚBLICO: EDDY ALEXANDRA VILLAMIZAR eavillamizar@procuraduria.gov.co SENTENCIA No.: 049 TEMA: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO – LABORAL MAGISTRADA PONENTE: CAROLINA ARIAS FERREIRA Se decide el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia de fecha 24 de mayo de 2018, proferida por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, que concedió parcialmente las pretensiones de la demanda, previa la siguiente reseña: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia de Segunda Instancia Demandante: Erica Alexandra Olave Díaz Demandado: Departamento de Santander Radicado: 680013333009-2017-00061-01 1.

ANTECEDENTES 1.1. La demanda1 1.1.1. Hechos Indicó el apoderado de la demandante, que ERICA ALEXANDRA OLAVE DÍAZ prestó sus servicios como funcionaria del Departamento de Santander, desde el día 25 de febrero de 2003 hasta el día 30 de agosto de 2016. Mencionó que desde el 6 de diciembre de 2006 y hasta el 22 de enero de 2016, la demandante desempeñó funciones en la Casa de Santander localizada en la ciudad de Bogotá. Señaló que mediante oficio No. 0208 de fecha 19 de enero de 2016, se le informó a la demandante que a partir de dicha fecha empezaría a realizar sus labores en la dirección de Talento Humano - secretaria general de la Gobernación de Santander, ubicada en la ciudad de Bucaramanga.

Posteriormente, mediante oficio No. 0336 de fecha 26 de enero de 2016, se le comunicó que sus labores las realizaría en la secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural de la Gobernación de Santander. Expresó que la demandante a través de memorial dirigido al gobernador de Santander el día 24 de agosto de 2017, presentó renuncia irrevocable al cargo que desempeñaba como Profesional Universitario Grado 2 de la planta global de la entidad, argumentando que la misma se había producido ante la imposibilidad de continuar prestando sus servicios en la Casa Santander de la ciudad de Bogotá. Finalmente, precisó que la anterior renuncia fue aceptada a través del acto administrativo contentivo en la Resolución No. 13606 de fecha 29 de agosto de 2016. 1.1.2.

Pretensiones Con la demanda se pretendió: 1 Expediente físico. Folios 3 a 23 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia de Segunda Instancia Demandante: Erica Alexandra Olave Díaz Demandado: Departamento de Santander Radicado: 680013333009-2017-00061-01 «1-. Se declare la nulidad del Acto Administrativo Resolución N° 13606 del 29 de agosto de 2016, por medio de la cual el Gobernador (E) del Departamento de Santander, decidió aceptar la renuncia de ÉRICA ALEXANDRA OLAVE DÍAZ, al cargo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 02 de la Planta Global de Cargos de la Gobernación de Santander, notificada el 30 de agosto de 2016. 2-.

Que como consecuencia de la anterior se declare que no ha existido solución de continuidad en la relación laboral de la doctora ÉRICA ALEXANDRA OLAVE DÍAZ, en el cargo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 02 de la Planta Global de Cargos de la Gobernación de Santander. 3-. Que como consecuencia de lo anterior se condene al Departamento de Santander, a reintegrar a la doctora ÉRICA ALEXANDRA OLAVE DÍAZ al cargo que venía desempeñando o a uno de igual o superior jerarquía, remuneración y funciones, en la casa Santander; y al pago de los salarios, primas y demás emolumentos dejados de devengar con el acto acusado, desde la fecha en que se hizo efectiva su desvinculación del cargo hasta aquella en que se reintegre a su respectivo empleo.

Reajustando la condena, en los términos del CPACA. 4-. Que los emolumentos generados por concepto de salud y cajas de compensación familiar dejados de percibir durante su desvinculación y por no poder disfrutar de estos servicios, se liquiden a favor de mi prohijada. Las demás que bajo el principio de la reparación integral se generen y/o resulten probadas». 1.1.3.

Normas violadas y concepto de violación Como normas violadas enlistó las siguientes: Artículo 23 y 27 del decreto 2400 de 1968. Artículos 23, 34, 110, 111 y 114 del Decreto 1950 de 1973. Artículo 232 del Decreto 1222 de 1986. Como concepto de la violación, indicó que el acto se encontraba inmerso en 3 causales de nulidad, identificadas como: expedición sin competencia, falsa motivación y desviación de las atribuciones propias de quien los profirió. Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia de Segunda Instancia Demandante: Erica Alexandra Olave Díaz Demandado: Departamento de Santander Radicado: 680013333009-2017-00061-01 Indicó que el gobernador encargado no podía aceptar la renuncia de la señora Erica Alexandra Olave Díaz, porque el encargo solo resultaba procedente en los eventos de la vacancia temporal o definitiva del cargo y que el mismo no procedía por comisión de servicios.

Así mismo, manifestó que el día 29 de agosto de 2016, el señor Gobernador del Departamento de Santander se encontraba en comisión de servicios. Sustentó esta causal en los artículos 27 del decreto 2400 de 1968; 22, 23, 34 y 110 del Decreto 1950 de 1973, y 232 del Decreto 1222 de 1986. Con relación a la falsa motivación, indicó que si bien la Resolución No. 13606 del 29 de agosto de 2016 mencionó que la renuncia era libre y espontánea, tal circunstancia resultaba falsa porque en el escrito se manifestaba claramente que la demandante se separaba del cargo por no ser posible continuar con el desarrollo de sus actividades en donde las había prestado durante los últimos años, junto a su entorno familiar.

Por último, frente a la causal denominada «desviación de las atribuciones propias de quien los profirió», indicó que esta se configuró cuando se trasladó a la demandante de la ciudad de Bogotá a la ciudad de Bucaramanga, sin realizar ningún tipo de análisis de las condiciones de la trabajadora, demostrando así que tal circunstancia no se dio por razón de mejorar el servicio, sino con fines burocráticos, atendiendo a que la administración llevaba tan solo 19 días y no conocía el trabajo de los funcionarios. 1.2.

Contestación de la demanda La parte demandada, Departamento de Santander2, se opuso a la prosperidad de todas las pretensiones de la demanda. Al efecto, consideró que el acto administrativo acusado no adolecía de ninguna causal de nulidad. Afirmó que la falsa motivación alegada por la demandante carecía de fundamentos de hecho o de derecho, pues el cargo que desempeñaba la actora en provisionalidad, pertenecía a la planta de personal de Departamento de Santander que es de carácter global.

En consecuencia, señaló que los empleos no eran 2 Expediente físico. Folios 79 a 91 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia de Segunda Instancia Demandante: Erica Alexandra Olave Díaz Demandado: Departamento de Santander Radicado: 680013333009-2017-00061-01 asignados a una dependencia en particular, sino conforme a las necesidades del servicio y a los proyectos trazados por el departamento.

Señaló con fundamento en el Decreto 263 de 2013, que modificó la estructura administrativa del Departamento de Santander, que la Casa Santander ubicada en la ciudad de Bogotá, no era una dependencia ni una oficina, sino un inmueble patrimonio cultural que se utilizaba para realizar reuniones con el gobierno nacional. Por ende, fue necesario reubicar a la accionante, para que pudiera ejercer las funciones propias de su cargo, las cuales no eran desempeñadas por la actora en la Casa Santander en Bogotá y también porque se encontraba vigente la necesidad de personal que ejerciera dichas funciones en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural de la Gobernación de Santander.

Por último, señaló que el acto administrativo demandado se basó en motivos plenamente determinados en la Ley, como es la renuncia al cargo que desempeñaba la demandante, quien podía ejercer en cualquier momento la facultad de renuncia de manera libre y voluntaria, sin que el empleador pudiera desatender ni coartar dicha prerrogativa. Por consiguiente, el acto demandado puso fin a la decisión de la actora de apartarse de lo administración. 1.3.

La sentencia apelada3 El Juzgado Noveno Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga concedió parcialmente las pretensiones de la demanda. En su parte resolutiva dispuso: «PRIMERO: DECLARESE la nulidad del Acto Administrativo Resolución Nº 13606 del 29 de agosto de 2016, por medio de la cual el Gobernador (E) del Departamento de Santander, decidió aceptar la renuncia de ÉRICA ALEXANDRA OLAVE DÍAZ, al cargo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 02 de la Planta Global de Cargos de la Gobernación de Santander, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento, CONDENASE al DEPARTAMENTO DE SANTANDER, a reconocer y pagar a ÉRICA ALEXANDRA OLAVE DÍAZ, los salarios y prestaciones 3 Expediente físico. Folios 448 a 452 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia de Segunda Instancia Demandante: Erica Alexandra Olave Díaz Demandado: Departamento de Santander Radicado: 680013333009-2017-00061-01 dejados de devengar por la demandante desde la fecha de su desvinculación, treinta (30) de agosto de 2016, hasta la fecha de ejecutoria de la presente decisión, debiéndose descontar los valores cancelados a ella, por bonificación por servicio retiro y los ajustes que implicaron las demás prestaciones laborales por este mismo concepto.

La entidad accionada deberá proceder a reintegrar a la demandante en el cargo que venía desempeñando en provisionalidad; y el reconocimiento y pago de salarios y prestaciones dejados de devengar por la demandante, se realizaran teniendo en cuenta la fecha de reintegro. Así mismo, en razón a que a través de la presente sentencia se está decretando la nulidad del acto que aceptó la renuncia de ERICA ALEXANDRA OLAVE DÍAZ Resolución No. 13606 del 29 de agosto de 2016-, e DEPARTAMENTO DE SANTANDER, deberá dar aplicación a los artículos 110 y 113 del Decreto 1950 de 1973.

TERCERO: La entidad condenada dará cumplimiento a la sentencia en los términos previstos en los artículos 187 y s.s. del C. P.A.C. A.

CUARTO: Las sumas a que se condena a la entidad demandada por medio de esta sentencia, se actualizarán aplicando para ello la fórmula indicada en la parte motiva.

QUINTO: CONDENASE en costas al DEPARTAMENTO DE SANTANDER, por ser la parte vencida, y a favor de ÉRICA ALEXANDRA OLAVE DÍAZ. Las costas deberán liquidarse por la Secretaría, dando aplicación a lo dispuesto en el art 366 de Código General del Proceso.

SEXTO: COMPULSAR copias a la Procuraduría Provincial de Bucaramanga para que dentro de sus competencias, si a bien lo tienen realicen la investigación disciplinaria a que haya lugar por presunto desconocimiento de competencias que conllevaron a la condena al Departamento de Santander. anotaciones del caso.

SÉPTIMO: Ejecutoriada esta providencia, archívese». Para sustentar la decisión, adujo la configuración de la causal de falta de competencia del funcionario que expidió el acto administrativo, bajo la siguiente argumentación: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia de Segunda Instancia Demandante: Erica Alexandra Olave Díaz Demandado: Departamento de Santander Radicado: 680013333009-2017-00061-01 «Conforme a la normatividad y jurisprudencia señalada ut supra, se advierte que si bien el encargo por parte del Gobernador a uno de sus funcionarios, por razón de su desplazamiento a la ciudad de Bogotá, era procedente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 93 del Decreto 1222 de 1986, Código de Régimen Departamental, esta delegación operaba solo para asumir lo atención de asuntos urgentes, dígase una catástrofe, una inundación o una calamidad, etc., y para el caso que nos ocupa, es claro que la aceptación de la renuncia de un servidor público, carece de carácter urgente, mucho más si se tiene en cuenta que la renuncia fue presentada el día 24 de agosto de 2016 (fl 50); que conforme a lo previsto en el artículo 113 del Decreto 1950 de 1973, la Administración Departamental contaba con el término de 30 días para aceptar la renuncia, es decir hasta el día 26 de octubre de 2016, y que el acto demandado fue expedido el 29 de agosto de 2016 (fl 51), solo cinco días después de presentada la renuncia. Advirtiéndose por demás que para el día 29 de agosto de 2016, el Gobernador se encontraba en ejercicio de pleno de sus funciones, por cuanto la razón de su encargo no era una ausencia temporal o definitiva, sino simplemente una ausencia física, y si así lo decidía, podía desde la ciudad de Bogotá pronunciarse respecto de la renuncia presentada por la actora, o esperar al día siguiente, ya que la Comisión fue concedida por el día 29 de agosto de 2016.

En consecuencia de lo anteriormente esclarecido deviene la nulidad de la Resolución N° 13606 de fecha 29 de agosto de 2016, que aceptó la renuncia de la señora ÉRICA ALEXANDRA OLAVE DÍAZ, al cargo de Profesional Universitario, Nivel Profesional, Código 219, Grado 02, de la planta global de la Gobernación de Santander, en tanto fue proferida por funcionario incompetente». 1.4.

Fundamentos de la apelación 1.4.1. La parte demandante Érica Alexandra Olave Díaz4, solicitó la modificación de la sentencia de primera instancia, con el fin de que se ordene el reintegro al cargo que venía desempeñando o a uno de igual o superior jerarquía, remuneración y condiciones, en La Casa Santander. De igual manera, que se ordene el pago de los salarios, primas y demás emolumentos dejados de devengar con el acto acusado, desde la fecha en que se hizo efectiva su desvinculación del cargo hasta que se efectúe el reintegro. 4 Expediente físico.

Folios 454 a 457. Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia de Segunda Instancia Demandante: Erica Alexandra Olave Díaz Demandado: Departamento de Santander Radicado: 680013333009-2017-00061-01 Adicionalmente, solicitó el reajuste de la condena en los términos del CPACA y que los emolumentos dejados de percibir durante su desvinculación, por concepto de salud y cajas de compensación familiar, se liquiden a su favor.

Por contera, indicó que debían estudiarse los dos cargos que había propuesto en la demanda (falsa motivación y desviación de las atribuciones propias de quien los profirió), toda vez que se omitió el pronunciamiento sobre estas glosas. 1.4.2. La parte demandada Departamento de Santander5, solicitó revocar la sentencia de primera instancia. Para ello, planteó los siguientes argumentos: «no procedencia del reintegro cuando la manifestación expresa del empleado público es la renuncia irrevocable de su cargo», «indebida interpretación de los alcances jurídicos de la renuncia irrevocable», «indebida interpretación sobre la figura de encargo y delegación en las entidades territoriales» e «inexistencia de fundamento normativo, jurídico, sobre la denominación del término de urgencia».

Señaló que la voluntad de Erica Alexandra Olave Díaz fue de forma inequívoca, separarse de forma irrevocable del cargo que desempeñaba en el departamento, por lo cual no resultaba plausible reintegrar a la demandante al cargo al que renunció de forma irrevocable. También señaló que la renuncia es un acto unilateral del servidor público y que, en el caso concreto, la demandante manifestó su voluntad de renunciar irrevocablemente del cargo que ocupaba.

A su turno refirió que, en el caso particular, el Doctor Manuel Sorzano no fungió como delegatario, sino como gobernador encargado, razón por la cual se encontraba facultado para proferir la Resolución No. 13606 del 29 de agosto de 2016, por medio de la cual aceptó la renuncia irrevocable de la demandante, puesto que previamente existió el acto administrativo de encargo, mediante el cual el gobernador de Santander lo invistió con las funciones o asuntos inherentes al cargo como Gobernador del Departamento de Santander.

Finalmente, señaló que no existe una disposición legal vigente, jurisprudencia o demás normatividad que determine o defina cuáles son los asuntos considerados 5 Expediente físico. Folios 458 a 469. Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia de Segunda Instancia Demandante: Erica Alexandra Olave Díaz Demandado: Departamento de Santander Radicado: 680013333009-2017-00061-01 como urgentes y, en consecuencia, no podía el juez de primera instancia atribuirse esa facultad de definir lo que la ley no establece ni ha determinado, así como tampoco podría restringir los asuntos que se pudieran entender como urgentes.

Así las cosas, señaló que atender la renuncia presentada por la demandante, era un asunto de necesidad apremiante en virtud del principio de celeridad y el buen desarrollo del plan de gobierno. 1.5. Trámite de segunda instancia El expediente fue redistribuido el día 22 de junio de 2023, por parte del Despacho 006 al Despacho 009 a cargo de la Magistrada ponente, conforme el Acuerdo PCSJA22.12026 del 15 de diciembre de 20226.

Con providencia del 1 de agosto de 2018, se admitió el recurso de apelación, de conformidad con el art. 247 de la Ley 1437 de 2011 y, posteriormente, mediante providencia del 16 de mayo de 2019, se ordenó correr traslado para alegar de conclusión en el evento que las partes no solicitaran pruebas en segunda instancia. 1.5.1. La parte demandante7.

Reiteró los argumentos del recurso de apelación. 1.5.2. La parte demandada, Departamento de Santander8. Reiteró los argumentos del recurso de apelación. 1.5.3. El Ministerio Público, guardó silencio. 2. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia De conformidad con el artículo 153 del CPACA, los Tribunales Administrativos son competentes para conocer en segunda instancia las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los Juzgados Administrativos de su jurisdicción 6 «Por el cual se crean cargos permanentes en algunos tribunales y juzgados administrativos del territorio nacional y se dictan otras disposiciones». 7 Expediente físico.

Folios 491 a 493 8 Expediente físico. Folios 505 a 514 Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia de Segunda Instancia Demandante: Erica Alexandra Olave Díaz Demandado: Departamento de Santander Radicado: 680013333009-2017-00061-01 territorial. En consecuencia, la Sala procede a resolver la presente controversia en segunda instancia 2.2.

De los límites de la apelación Para responder a los problemas jurídicos que se plantearán a continuación, la Sala, en aplicación del principio dispositivo y de congruencia, ceñirá su competencia a los argumentos expuestos por las partes en sus recursos de apelación. Además, se referirá a lo probado en el proceso exclusivamente en relación con los reproches formulados. 2.3.

El problema jurídico La Sala procede a fijar el siguiente problema jurídico teniendo en cuenta el objeto de la apelación9, el cual consiste en establecer si: ¿Es nulo el acto administrativo contenido en la Resolución No. 13606 del 29 de agosto de 2016, por medio de la cual se aceptó la renuncia presentada por la señora Érica Alexandra Olave Díaz al cargo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 2, de la planta global del Departamento de Santander? Con el propósito de resolver el problema jurídico planteado, la Sala considera necesario referirse a los siguientes temas: (i) marco normativo y jurisprudencial de la figura del encargo, (ii) la renuncia voluntaria (iii) valoración de las pruebas obrantes en el expediente. 2.4.

Marco normativo y jurisprudencial 2.4.1. Figura jurídica del Encargo Con relación al ejercicio de funciones públicas y a las situaciones administrativas, el Decreto 2400 de 1968 dispuso lo siguiente: 9 Art. 328 del CGP. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley.

Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado toda la sentencia o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones. En la apelación de autos, el superior sólo tendrá competencia para tramitar y decidir el recurso, condenar en costas y ordenar copias. Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia de Segunda Instancia Demandante: Erica Alexandra Olave Díaz Demandado: Departamento de Santander Radicado: 680013333009-2017-00061-01 «ARTICULO 18: Los empleados vinculados regularmente a la administración pueden encontrarse en las siguientes situaciones administrativas: en uso de licencia o permiso; en comisión; ejerciendo las funciones de un empleo por encargo; prestando servicio militar obligatorio, o en servicio activo».

Es así como el mencionado artículo fue reglamentado a través del Decreto Reglamentario 1950 de 1973, en los siguientes términos: «ARTICULO 34. Hay encargo cuando se designa temporalmente a un empleado para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.

(…)

ARTICULO 37. El empleado encargado tendrá derecho al sueldo de ingreso señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que no deba ser percibido por su titular». De lo anterior se colige que la figura del encargo tiene una doble connotación, por un lado, es una situación administrativa en la que se puede encontrar un empleado en servicio, para que atienda total o parcialmente las funciones de otro cargo (artículo 18 Decreto 2400 de 1968); y por otro, es una modalidad transitoria de provisión de empleos vacantes transitoria o definitivamente. 2.4.2.

La renuncia voluntaria En cuanto a la renuncia, sea lo primero indicar que esta es una de las formas de retiro de un servidor público del ejercicio de funciones públicas. Sobre el particular, la Ley 909 de 20024 en su artículo 41 estipula: «Artículo 41.Causales de retiro del servicio. El retiro del servicio de quienes estén desempeñando empleos de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa se produce en los siguientes casos: (…) d) Por renuncia regularmente aceptada;» A su vez, el Decreto 1083 de 2015, señala lo siguiente: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia de Segunda Instancia Demandante: Erica Alexandra Olave Díaz Demandado: Departamento de Santander Radicado: 680013333009-2017-00061-01 «Artículo 2.2.11.1.3.

Renuncia. Toda persona que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente en cualquier tiempo. La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta por escrito, de forma espontánea e inequívoca, su decisión de separarse del servicio. Si la autoridad competente creyere que hay motivos notorios de conveniencia pública para no aceptar la renuncia, deberá solicitar el retiro de ella, pero si el renunciante insiste deberá aceptarla.

La renuncia regularmente aceptada la hace irrevocable. Presentada la renuncia, su aceptación por la autoridad competente se producirá por escrito, y en el acto administrativo correspondiente deberá determinarse la fecha en que se hará efectiva, que no podrá ser posterior a treinta (30) días de su presentación. La competencia para aceptar renuncias corresponde al jefe del organismo o al empleado en quien este haya delegado la función nominadora.

Quedan terminantemente prohibidas y carecerán en absoluto de valor las renuncias en blanco, o sin fecha determinada, o que mediante cualquier otra circunstancia pongan con anticipación en manos de la autoridad nominadora la suerte del empleado». 2.5. De las pruebas obrantes en el expediente Pruebas que resultan importantes para resolver el problema jurídico: • La señora ERICA ALEXANDRA OLAVE DIAZ fue nombrada en el cargo de Profesional Universitario, Código 3400, grado 03 de la planta Global del Departamento de Santander10. • A través de la Resolución Número 1269 del 30 de diciembre de 2003, se dio por terminado dicho nombramiento y mediante Resolución de la misma fecha fue nombrada provisionalmente en el cargo de 10 Expediente físico.

Folios 24 a 25 y 269 y 438. Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia de Segunda Instancia Demandante: Erica Alexandra Olave Díaz Demandado: Departamento de Santander Radicado: 680013333009-2017-00061-01 Profesional Universitario, Nivel Profesional, Código 34006, Grado 06, tomando posesión del cargo el mismo 30 de diciembre de 200311. • Memorial del 06 de diciembre de 2006, mediante el cual el Departamento de Santander accede a la solicitud de traslado a la ciudad de Bogotá, para que la demandante, de manera TEMPORAL, adelantara procesos relacionados con su cargo en el Grupo de Gestión Rural Local en la Casa Santander12. • Resolución N° 19857 del 03 de octubre de 2013, por medio de la cual se nombró a la actora de forma provisional en el empleo de Profesional Universitario, Nivel Profesional, Código 219, Grado 02, posesionándose en la misma fecha13. • A través del memorial 0298 del 19 de enero de 2016, se le comunica a la demandante que prestará sus funciones laborales en la Dirección de Talento Humano - Secretaría General (fl 313) y por medio del memorial 0336 del 26 de enero de 2016, se le comunica que a partir de dicha fecha prestará sus funciones laborales en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (fl 314)14. • Solicitudes de licencias no remuneradas solicitadas y tomadas por la señora Érica Alexandra Olave Díaz15. • Escrito de fecha 24 de agosto de 2016, en el que la demandante presentó renuncia irrevocable al cargo de Profesional, Código 219, Grado 0216 • Resolución N° 13606 de fecha 29 de agosto de 2016, en la que el funcionario MANUEL RICARDO SORZANO ROMERO, quien fungía como gobernador encargado del Departamento de Santander, acepta la renuncia revocable presentada por la demandante17. 1111 Expediente físico.

Folios 273 y 438 12 Ibid. Folios 216 y 217 13 Expediente físico. Folios 300 y 438 14 Expediente físico. Folios 314. 15 Expediente físico. Folios 316 y 317; 322 y 323 16 Ibid. Folio 326. 17 Expediente físico. Folio 327. Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia de Segunda Instancia Demandante: Erica Alexandra Olave Díaz Demandado: Departamento de Santander Radicado: 680013333009-2017-00061-01 2.6.

Análisis de las pruebas y el problema jurídico planteado Una vez relacionadas las pruebas obrantes al expediente, procede la Sala a analizarlas en orden a dar respuesta al planteamiento jurídico y así determinar si es nulo el acto administrativo demandado, a través del cual se aceptó la renuncia irrevocable presentada por la señora Erica Alexandra Olave Díaz al cargo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 2, de la planta global del Departamento de Santander.

En el presente asunto está acreditado que la demandante se encontraba vinculada al servicio público para el año 2016, en el cargo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 02, de la planta Global del Departamento de Santander; cargo al que presentó renuncia el 24 de agosto de 2016, en los siguientes términos: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia de Segunda Instancia Demandante: Erica Alexandra Olave Díaz Demandado: Departamento de Santander Radicado: 680013333009-2017-00061-01 Nótese como la renuncia cumple con lo preceptuado normativamente: «La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta por escrito, de forma espontánea e inequívoca, su decisión de separarse del servicio».

Así las cosas, es claro para la Sala que en el presente caso no se avizora ningún elemento que permita inferir, al menos, la estructuración de un vicio en la voluntad de la aquí demandante al renunciar a su cargo, más allá del hecho de que, al no ser posible la continuidad de sus funciones públicas en la Casa Santander de la Ciudad de Bogotá, decidiera de manera irrevocable renunciar al empleo.

Es preciso destacar las razones por las cuales no fue posible la continuidad de la demandante en el ejercicio de sus funciones en la Casa Santander. Para ello, Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia de Segunda Instancia Demandante: Erica Alexandra Olave Díaz Demandado: Departamento de Santander Radicado: 680013333009-2017-00061-01 conviene citar el oficio con radicado No. 3287 del 22 de agosto de 2016, expedido para dar respuesta a una solicitud presentada por la accionante, así: 18 Así las cosas, es claro que la imposibilidad de que la demandante continuara ejerciendo labores en la Casa Santander de la ciudad de Bogotá, se fundamentó en razones válidas atinentes al servicio público, la organización y estructura del Departamento de Santander.

También resulta pertinente en el caso particular traer a cuento el contenido del acto administrativo demandado, Resolución No. 13606 de fecha 29 de agosto de 2016: 18 Expediente Físico. Folio 46. Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia de Segunda Instancia Demandante: Erica Alexandra Olave Díaz Demandado: Departamento de Santander Radicado: 680013333009-2017-00061-01 La Sala considera que el análisis de las pruebas obrantes anteriormente referidas permite descartar la configuración de la falsa motivación alegada.

Esto es así, porque la Administración acudió a las normas aplicables y se fundó en la renuncia irrevocable que, de manera libre y voluntaria, presentó la demandante. Es relevante señalar que la alegada falsa motivación no se materializó ante la manifestación contenida en el escrito de renuncia, en el cual se indicó que la Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia de Segunda Instancia Demandante: Erica Alexandra Olave Díaz Demandado: Departamento de Santander Radicado: 680013333009-2017-00061-01 dimisión de la demandante obedeció a la orden de su traslado a la ciudad de Bucaramanga y a que no se le permitió continuar desempeñando sus funciones públicas en la Casa Santander de la ciudad de Bogotá, ya que tales circunstancias no configuran una incongruencia fáctica o jurídica que vicie el acto impugnado.

Por el contrario, la decisión plasmada en el memorial núm. 0298 del 19 de enero de 2016 y confirmada en el oficio núm. 20160127424 del 22 de agosto de 2016, mediante la cual se le negó a la demandante la posibilidad de continuar ejerciendo sus labores en la ciudad de Bogotá, constituye una determinación independiente adoptada por el ente departamental que no fue objeto de debate en el presente caso y que goza de presunción de legalidad.

En este sentido, las razones de buen servicio invocadas por el Departamento de Santander para justificar el traslado de la señora Erica Alexandra Olave Díaz a la ciudad de Bucaramanga, constituyen un aspecto que no es susceptible de ser abordado en la presente causa, pues se insiste, tales actos administrativos no fueron demandados en el caso bajo estudio.

Ahora bien, con relación a los cargos de falta de competencia y desviación de poder, los mismos tampoco se encuentran demostrados, de acuerdo a lo que se expondrá a continuación. Sobre esta cuestión, es pertinente señalar que en la demanda se adujo que el señor Manuel Ricardo Sorzano Romero no podía aceptar la renuncia presentada por la señora Érica Alexandra Olave Díaz, puesto que el solo procedía en los eventos de vacancia temporal o definitiva del cargo.

Por tanto, la situación administrativa no resultaba aplicable al sub examine porque el señor Gobernador del Departamento de Santander se encontraba en comisión de servicios. A propósito de esta afirmación, la Sala pone de presente que en el acto administrativo por medio del cual el Gobernador de Santander encargó al señor Sorzano Guerrero con sus funciones inherentes, no especificó si efectivamente el titular del cargo se encontraba en desarrollo de una comisión de servicios.

Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia de Segunda Instancia Demandante: Erica Alexandra Olave Díaz Demandado: Departamento de Santander Radicado: 680013333009-2017-00061-01 Como muestra de lo anterior, se plasma el acto administrativo mediante el cual se encargó al señor Manuel Ricardo Sorzano Romero, en los siguientes términos: La Sala destaca que en el artículo primero del acto administrativo se anotó que el señor Manuel Ricardo Sorzano Romero, se encontraba encargado de ejecutar «las funciones o asuntos inherentes a mi cargo como Gobernador del Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia de Segunda Instancia Demandante: Erica Alexandra Olave Díaz Demandado: Departamento de Santander Radicado: 680013333009-2017-00061-01 Departamento, para su respectiva atención a partir de las 07:00 a.m., del día lunes (29) de agosto de 2016».

La Sala pone de relieve que, el encargo del cargo implica un reemplazo del titular del mismo, mientras que en el contexto del encargo de funciones este continúa ocupándolo, a pesar de que por alguna situación administrativa no puede desempeñar el catálogo de funciones asignado a su empleo. Por ende, en este caso el encargo debe ser entendido como relativo exclusivamente a las funciones del empleo.

Es importante aclarar esta cuestión, porque el encargo de los gobernadores cuando implica la separación del cargo del titular, lo debe realizar el Presidente de la República con fundamento en el artículo 303 constitucional, pues opera, como tal, en los casos de vacancias absolutas de los titulares, o cuando se trata de vacancia temporal por suspensión en el ejercicio de las funciones por sanción disciplinaria o una medida de aseguramiento.

De allí que en este caso el encargo deba ser tenido, como un encargo de funciones más no como un encargo del cargo, pues no se trata de una modalidad para proveer el empleo, puesto que el titular no se encuentra separado del cargo19. Por ende, dicho encargo de funciones, de conformidad con lo establecido por el H. Consejo de Estado20, permitió al señor Sorzano Romero el ejercicio de la autoridad política y administrativa propia del mandatario seccional.

En consecuencia, en desarrollo de tales las funciones constitucionales y legales encargadas, contaba con la competencia para expedir el acto administrativo demandado. Así las cosas, el acto fue expedido de acuerdo con las normas aplicables a la renuncia y a su aceptación, pues debía realizarse por el jefe del organismo o al empleado en quien éste haya delegado la función nominadora.

Tal circunstancia se encuentra probada en el caso que nos ocupa, pues de la Resolución No. 13574 de 2016, es claro que cuando el señor Manuel Ricardo Sorzano Romero aceptó la renuncia de la aquí demandante, obró en ejercicio de las funciones encargadas y 19 Consejo de Estado. Sección Quinta. Sentencia del 18 de diciembre de 2017. C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. 11001-03-28-000-2017-00044-00. 20 Consejo de Estado.

Sección Quinta. Sentencia del 29 de noviembre de 2018. C.P. Carlos Enrique Moreno Rubio. 20001-23-33-000-2018-00265-01. Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia de Segunda Instancia Demandante: Erica Alexandra Olave Díaz Demandado: Departamento de Santander Radicado: 680013333009-2017-00061-01 no como secretario del interior.

Atendiendo además a que dicha circunstancia se encontraba incluida dentro de las «funciones inherentes al cargo de gobernador». En conclusión, por no encontrarse desvirtuada la legalidad del acto demandado, esta Sala procederá a revocar la decisión de primera instancia y, en su lugar, denegará las pretensiones de la demanda. 5. Costas en segunda instancia De conformidad con lo establecido en el artículo 188 del CPACA, no se impondrá condena en costas en esta instancia. Esto se debe a que, en los recursos de apelación presentados, no se evidenció una falta de fundamentación legal y/o una actuación temeraria que justificara tal imposición. Por el contrario, ambas partes en sus escritos manifestaron argumentos razonables en defensa jurídica de sus intereses.

Esta decisión, cabe destacar, está alineada con la reciente postura jurisprudencial del H. Consejo de Estado21, que ha abandonado el criterio objetivo-valorativo en favor de un criterio subjetivo para el análisis del caso concreto en materia de costas procesales22. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: AVOCAR el conocimiento del presente proceso, por parte del Despacho 009 a cargo de la Magistrada Ponente, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: REVOCAR la sentencia de fecha 24 de mayo de 2018, proferida por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga y, en su lugar, 21 Consejo de Estado. Sección Segunda, Subsección A. Sentencia del 28 de septiembre de 2023. C.P. Jorge Iván Duque Gutiérrez. Rad. 6800-12-33-3000-2018-00572-01 (2994-2021). 22 Consejo de Estado.

Sección Segunda, Subsección B. Sentencia del 1º de junio de 2023. C.P. Juan Enrique Bedoya Escobar. Rad. 47001-23-33-000-2018-00141-01 (3320-2020). Nulidad y Restablecimiento del Derecho Sentencia de Segunda Instancia Demandante: Erica Alexandra Olave Díaz Demandado: Departamento de Santander Radicado: 680013333009-2017-00061-01 NEGAR las pretensiones de la demanda de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: NO CONDENAR en costas conforme lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

CUARTO: Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Juzgado de Origen.

QUINTO: Regístrese la actuación en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI, por la Auxiliar Judicial del Despacho de la magistrada ponente.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, Aprobado por la Sala como consta en Acta No. 006 de 2025 Aprobado en sesión electrónica a través de la herramienta Tecnológica TEAMS, la cual de conformidad con el artículo 186 del CPACA, garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con la Ley. -Firmado a través del Sistema de Gestión SAMAI- CAROLINA ARIAS FERREIRA Magistrada Ponente -Firmado a través del Sistema de Gestión SAMAI- MARIA EUGENIA CARREÑO GÓMEZ Magistrada -Firmado a través del Sistema de Gestión SAMAI- LUISA FERNANDA FLÓREZ REYES Magistrada