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AUTO — Tribunal Administrativo de Santander

Radicado: 680013333011-2025-00036-01

Ponente: Iván Mauricio Mendoza Saavedra

Fecha: 2025-03-13

SIGCMA-SGC TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Mag. Ponente IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA Bucaramanga, marzo trece (13) de dos mil veinticinco (2025) AUTO DECRETA NULIDAD EN ACCIÓN DE TUTELA EXP. No. 680013333011-2025-00036-01 ACCIÓN: TUTELA DEMANDANTE: SANDRA JUDITH GARCIA GAMBOA sandrajudithgarciagamboa@gmail.com abogadosdiazleon@yahoo.com edwardalexanderdiazleon@yahoo.com DEMANDADOS: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES notificacionesjudiciales@colpensiones.gov.co MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICA- OFICINA DE BONOS PENSIONALES notificacionesjudiciales@minhacienda.gov.co DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PROSPERIDAD SOCIAL-COLOMBIA MAYOR Notificaciones.juridica@prosperidadsocial.gov.c o VINCULADOS: INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR -ICBF Notificaciones.judiciales@icbf.gov.co LINK DE EXPEDIENTE: 686793333001-2025-00036-01 Ha venido el proceso de la referencia para decidir sobre la impugnación contra la sentencia de primera instancia de fecha 06 de marzo de 2025, interpuesta por la accionada Departamento Administrativo de Prosperidad Social-Colombia Mayor y el Consorcio Fondo de Solidaridad Pensional 2022 quien, a su vez, también propuso la nulidad por indebida conformación del contradictorio.

Este Despacho, advierte que en efecto existe irregularidad procesal que acarrea la nulidad de lo actuado, como pasa a explicarse: Al realizarse un análisis del asunto de la referencia, se advierte que lo pretendido por la actora entre otras cosas es “ Se ordene a la Sociedad Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones, que proceda hacer el cobro de los aportes realizados por la suscrita a la seguridad social en pensiones, se ordene a Colombia Mayor que proceda hacer los correspondiente pagos en mi favor como madre sustituta ante Colpensiones y se les ordene a Sociedad Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones, Colombia Mayor, que realicen todas las AUTO DECRETA NULIDAD EN ACCIÓN DE TUTELA Expediente No. 680013333010-2025-00036-01 2 diligencias que fueren necesarias para corregir y actualizar la historia laboral de la suscrita, sin dilaciones y justificaciones de ninguna clase”.

Revisadas las diligencias, se advierte que la acción tuitiva fue admitida mediante auto del 24 de febrero de 2025 contra i) la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones; ii) Ministerio de Hacienda y Crédito Publico -Oficina de Bonos Pensionales y Departamento Administrativo de Prosperidad Social-Colombia Mayor, vinculándose se oficio al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar1.

Tenemos entonces que Colpensiones es la entidad que por disposición legal le compete realizar actualizaciones y/o correcciones de la historia laboral de la accionante, de conformidad con los artículos 47 del Decreto 1748 de 1995 y 5° del Decreto 3798 de 2003. Igualmente compete a dicha administradora gestionar las cuentas de cobro ante el Consorcio Fondo de Solidaridad Pensional 2022, conforme a los requisitos de Ley y una vez reciba el giro de los subsidios, le corresponde cargar los ciclos de cotización en la historia laboral.

De otro lado una vez Colpensiones, radique las cuentas de cobro ante Fiduagraria S.A. como se dijera en precedencia, corresponde a esta última junto con el Ministerio de Trabajo y la seguridad social la aprobación y giro de los recursos Por lo discurrido, advierte esta Colegiatura que en el eventual caso de proferirse ordenes el contradictorio no se encuentra debidamente conformado, haciéndose necesaria la vinculación de la Sociedad Fiduagraria de Desarrollo Agropecuario S.A.- Fiduagraria S.A., al Consorcio Fondo de Solidaridad Pensional 2022 y al Ministerio de Trabajo y la Seguridad Social.

Lo anterior en aras de garantizar el debido proceso y la doble instancia que les asiste a las partes. En ese orden de ideas, se decretará la nulidad de la sentencia de primera instancia, proferida por el Juzgado Once Oral Administrativo del Circuito de Bucaramanga de fecha 06 de marzo de 2024, para que la autoridad judicial vincule y notifique a la Sociedad Fiduagraria de Desarrollo Agropecuario S.A.- Fiduagraria S.A., al Consorcio Fondo de Solidaridad Pensional 2022 y al Ministerio de Trabajo y la Seguridad Social.

Para tal fin, se remitirá el expediente digital de la referencia al Juzgado de origen para que renueve la actuación de la presente acción de tutela en los términos señalados anteriormente y, decida lo que en derecho corresponda. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE 1 Fl. 013 índice Samai AUTO DECRETA NULIDAD EN ACCIÓN DE TUTELA Expediente No. 680013333010-2025-00036-01 3 Primero: DECLARAR la nulidad de la sentencia de primera instancia, proferida por el Juzgado Once Oral Administrativo del Circuito de Bucaramanga de fecha 06 de marzo de 2025, promovida por Sandra Judith García Gamboa, contra la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Oficina de Bonos Pensionales, Departamento Administrativo de Prosperidad Social- Colombia Mayor, vinculándose se oficio al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF, por los motivos expuestos en precedencia. Segundo: ORDENAR a la Secretaría del Tribunal remisión del expediente al Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, para que renueve de manera inmediata y, decida lo que en derecho corresponda en los términos señalados en las consideraciones de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Firma electrónicamente IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA Magistrado Ponente