Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander SIGCMA-SGC TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Magistrada ponente: CLAUDIA XIMENA ARDILA PÉREZ SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Bucaramanga, veinte (20) de marzo de dos mil veinticinco (2025) ACCIÓN: TUTELA ACCIONANTE: JOHN KENEBER CÁRDENAS MURILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.396.125 y TD 10013 P10 marthainesjimenezaroca@gmail.com;
ACCIONADO: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN - REGIONAL SANTANDER procesosjudiciales@procuraduria.gov.co; VINCULADO: CÁRCEL Y PENITENCIARÍA CON ALTA Y MEDIA SEGURIDAD DE GIRÓN - CPAMSGIR direccion.epamsgiron@inpec.gov.co juridica.epamsgiron@inpec.gov.co epamsgiron@inpec.gov.co tutelas.epamsgiron@inpec.gov.co RADICADO Y ENLACE DEL EXPEDIENTE DIGITAL: 680013333-012-2025-00010-01 TEMA: Carencia actual de objeto por hecho superado.
Se acreditó que la Procuraduría Provincial de Instrucción Bucaramanga realizó la visita y entrevista solicitadas por el accionante Se decide la impugnación formulada por parte del accionante contra la sentencia proferida el 3 de febrero de 2025 por el Juzgado Doce Administrativo de Bucaramanga; remitida al Despacho ponente el 21 de febrero de 2025, según acta de reparto, la cual se muestra en la actuación 3 del expediente digital cargado en el sistema judicial SAMAI.1 I.
ANTECEDENTES A. El escrito de tutela2 1. Pretensiones El accionante solicita la protección de su derecho fundamental de petición, el cual considera vulnerado por la Procuraduría General de la Nación - Regional Santander, debido a la falta de respuesta a su solicitud del 12 de diciembre de 2024, en la que pidió una visita y entrevista con un agente del Ministerio Público para informarle sobre las presuntas irregularidades al interior de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad de Girón - CPAM. 2.
Hechos El accionante, en su calidad de persona privada de la libertad, señala que el 12 de diciembre de 2024 solicitó a la Procuraduría General de la Nación – Regional Santander realizar una visita y entrevista para informarle sobre las presuntas irregularidades en el trato a los internos y en la comunicación con sus familiares 1 Expediente digital cargado en el aplicativo judicial SAMAI.
Índice 3, documento denominado: 2ED_ACTAREPARTOIMPTUTJOH 2 Expediente digital cargado en el aplicativo judicial SAMAI. Gestión en otros despachos. Índice 3, documento denominado: 3ED_03ESCRITODEDEMANDApd ASUNTO: ACCIÓN DE TUTELA ACCIÓN: IMPUGNACIÓN RADICADO: 680013333-012-2025-00010-01 ACCIONANTE: JHON KENEBER CÁRDENAS ACCIONADO: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN - REGIONAL SANTANDER VINCULADO: CÁRCEL Y PENITENCIARÍA CON ALTA Y MEDIA SEGURIDAD DE GIRÓN - CPAMSGIR Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander dentro de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad de Girón – CPAMS.
Aclara que, hasta la fecha, no ha recibido respuesta alguna a su petición. B. Informes de las accionadas 1. La Procuraduría General de la Nación – Provincial de Bucaramanga3 sostiene que existe carencia actual de objeto por hecho superado, dado que atendió la solicitud del accionante. Narra que mediante oficio No. PPB-HPM-135 respondió la petición del actor, en la cual le comunicó la fecha y hora para realizar la entrevista solicitada por el peticionario, previa autorización de ingreso por parte de la dirección del CPAMS. 2.
La Cárcel y Penitenciaría de Alta y Media Seguridad de Girón - CPAMSGIR4 sostiene que no se vulneró el derecho invocado por el accionante. Señala que la población privada de la libertad gestiona directamente sus comunicaciones a través de un buzón ubicado en cada pabellón, donde, una vez selladas con autorización de la oficina jurídica, los internos depositan sus escritos para ser recogidos y enviados por la empresa postal Red Postal 4/72, por lo que no le es atribuible alguna dilación en el envió de la petición del accionante.
Agregó que no es competente para responder por la falta de respuesta al documento dirigido a la Procuraduría General de la Nación – Regional Santander. Asimismo, refiere que el actor dispone de otros medios para plantear sus inconformidades, tales como la Policía Judicial o la Oficina de Control Disciplinario. C. Sentencia de primera instancia5 Mediante providencia del 3 de febrero de 2025 el Juzgado Doce Administrativo de Bucaramanga declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.
Como fundamento, el a-quo sostuvo que la Procuraduría General de la Nación – Regional Santander respondió a la petición del accionante e informó que llevaría a cabo la visita y entrevista solicitadas el 28 de enero de 2025; asimismo, observó que dicha diligencia se efectuó conforme a lo indicado en la respuesta comunicada al actor. D. La impugnación6 El accionante se limitó a señalar «apelación» en el acta de notificación de la decisión de primera instancia. II.
CONSIDERACIONES A. Acerca de la Competencia La competencia para resolver el recurso de impugnación recae en esta Corporación, según lo dispuesto en los artículos 1° del Decreto 1382 de 2000 y 3 Expediente digital cargado en el aplicativo judicial SAMAI. Gestión en otros despachos. Índice 7, documento denominado: 9_MemorialWeb_ContestaciOnDemanda-TUTELAASUNTORADICA 4 Expediente digital cargado en el aplicativo judicial SAMAI.
Gestión en otros despachos. Índice 9, documento denominado: 11_MemorialWeb_ContestaciOnDemanda-202500010ACCIONANT 5 Expediente digital cargado en el aplicativo judicial SAMAI. Gestión en otros despachos. Índice 12. 6 Expediente digital cargado en el aplicativo judicial SAMAI. Gestión en otros despachos. Índice 17. ASUNTO: ACCIÓN DE TUTELA ACCIÓN: IMPUGNACIÓN RADICADO: 680013333-012-2025-00010-01 ACCIONANTE: JHON KENEBER CÁRDENAS ACCIONADO: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN - REGIONAL SANTANDER VINCULADO: CÁRCEL Y PENITENCIARÍA CON ALTA Y MEDIA SEGURIDAD DE GIRÓN - CPAMSGIR Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander 37 del Decreto 2591 de 1991, como quiera que se interpuso contra una sentencia de tutela de primera instancia proferida por un juez administrativo de este distrito judicial.
B. El problema jurídico y su resolución De acuerdo con la reseña que antecede, la Sala plantea y resuelve el siguiente problema jurídico: ¿Hay lugar a declarar la carencia actual de objeto por hecho superado en el presente asunto, teniendo en cuenta que la Procuraduría Provincial de Instrucción Bucaramanga realizó la visita y entrevista solicitadas por el accionante? Tesis: Sí. Fundamento Jurídico: La carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando la situación fáctica que dio origen a la acción de tutela queda resuelta durante el trámite constitucional.
Se acreditó que la Procuraduría Provincial de Instrucción Bucaramanga realizó la visita y entrevista solicitadas, lo que permitió al interno manifestar sus inconformidades respecto a las presuntas irregularidades en el CPAMS. En esta medida, no existe una orden a impartir, ni un perjuicio que evitar. Para sustentar la tesis planteada, la Sala examinará la configuración del hecho superado.
Posteriormente se acreditará que, con fundamento en las pruebas recaudadas, la situación fáctica que dio origen a la acción constitucional fue superada en el transcurso del trámite. C. Marco jurídico La figura del hecho superado se encuentra regulada en el artículo 267 del Decreto Ley 2591 de 1991. De acuerdo con esta norma, hay lugar a declarar la cesación de la actuación cuando en el trámite de una acción de tutela se demuestra que la autoridad accionada ha realizado las acciones necesarias para conjurar la vulneración de los derechos fundamentales alegados.
La H. Corte Constitucional8 ha dicho que esta figura aplica cuando la situación de hecho que origina la violación o la amenaza de derechos ha sido superada, debido a una conducta desplegada por el agente transgresor, durante el curso de la acción de tutela.9 Para tal efecto, se debe verificar «(i) que efectivamente se ha satisfecho por completo lo que se pretendía mediante la acción de tutela;
(ii) y que la entidad demandada haya actuado (o cesado en su accionar) a motu propio, es decir, voluntariamente»10. 7 ARTÍCULO
26. CESACION DE LA ACTUACION IMPUGNADA. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. 8Corte Constitucional. Sentencia T-182 de 2017. M.P. MARIA VICTORIA CALLE CORREA.
La Corte en Sentencia T-038 de 2019 con ponencia de Cristina Pardo Schlesinger señaló que la carencia de objeto por hecho superado se presenta “cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que, como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante.
Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocuo cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado” 9Corte Constitucional. Sentencia T-182 de 2017. M.P. MARIA VICTORIA CALLE CORREA.
La Corte en Sentencia T-038 de 2019 con ponencia de Cristina Pardo Schlesinger señaló que la carencia de objeto por hecho superado se presenta “cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que, como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante.
Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocuo cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado” 10 Sentencias T-070 de 2023 M.P José Fernando Reyes Cuartas, Sentencia T-003 de 2023 M.P José Fernando Reyes Cuarta, T-016 de 2023 M.P. Diana Fajardo Rivera T-114 de 2022 M.P. Diana Fajardo Rivera, SU-522 de 2019 M.P. Diana Fajardo Rivera., T-021 de 2022.
ASUNTO: ACCIÓN DE TUTELA ACCIÓN: IMPUGNACIÓN RADICADO: 680013333-012-2025-00010-01 ACCIONANTE: JHON KENEBER CÁRDENAS ACCIONADO: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN - REGIONAL SANTANDER VINCULADO: CÁRCEL Y PENITENCIARÍA CON ALTA Y MEDIA SEGURIDAD DE GIRÓN - CPAMSGIR Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander D. Análisis de las pruebas De acuerdo con el material probatorio aportado se encuentra demostrado lo siguiente: 1.
El 12 de diciembre de 2024 el interno John Keneber Cárdenas Murillos solicitó a la Procuraduría General de la Nación – Regional Santander una visita y entrevista con un representante del Ministerio Público, con el fin de informar sobre presuntas irregularidades en el CPAMS. En particular, el interno señaló que las líneas telefónicas disponibles son insuficientes para atender las necesidades de comunicación de los internos del patio No. 10, donde se encuentra ubicado, lo que afecta su contacto con familiares y amigos. 11 2.
El 22 de enero de 2025 la Procuraduría Provincial de Instrucción Bucaramanga ordenó la comisión de dos funcionarios para ingresar al CPAMS y realizar la entrevista solicitada por el peticionario. Ese mismo día, se le comunicó al accionante la decisión adoptada.12 3. El 28 de enero de 2024, según estaba previsto, los funcionarios Ruby Alejandra Cabezas y Gustavo Castillo adscritos a la Procuraduría Provincial de Instrucción Bucaramanga ingresaron al CPAMS y se reunieron con el jefe Cespades R. Ricardo, responsable de la celda 15 del patio 10 y con el interno Jhon Keneber Cárdenas Murillo para realizar la entrevista solicitada. 3.1.
En esa oportunidad el accionante manifestó que su celda carece de ventilación adecuada y tiene poca luz, lo que dificulta su actividad de lectura. Frente al patio No. 10 expuso que existen diversas problemáticas, como baños M.P. Alejandro Linares Cantillo; T-275 de 2021. M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera. SPV. Cristina Pardo Schlesinger; y T-439 de 2018.
M.P. Cristina Pardo Schlesinger. AV. José Fernando Reyes Cuartas. 11 Expediente digital cargado en el aplicativo judicial SAMAI. Gestión en otros despachos. Índice 3, documento denominado: 3ED_03ESCRITODEDEMANDApd. Folios 8-12. 12 Expediente digital cargado en el aplicativo judicial SAMAI. Gestión en otros despachos. Índice 7, documento denominado: 8_MemorialWeb_ContestaciOnDemanda-Anexo4Soportescom ASUNTO: ACCIÓN DE TUTELA ACCIÓN: IMPUGNACIÓN RADICADO: 680013333-012-2025-00010-01 ACCIONANTE: JHON KENEBER CÁRDENAS ACCIONADO: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN - REGIONAL SANTANDER VINCULADO: CÁRCEL Y PENITENCIARÍA CON ALTA Y MEDIA SEGURIDAD DE GIRÓN - CPAMSGIR Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander que requieren mantenimiento y restricciones en las llamadas debido a su condición de patio de máxima seguridad.
Finalmente, solicitó ser reubicado por su buen comportamiento. 3.2. Concluida la intervención del peticionario, los funcionarios de la entidad trasladaron el informe de la diligencia al director del CPAMS, para que informara sobre lo expuesto y esclareciera los hechos que generaron la inconformidad del interno. Hoy martes 28/01/2025, en las instalaciones del Centro Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Girón Santander, -PALOGORDO-, se hacen presente los funcionarios Ruby Alejandra Cabezas y Gustavo Castillo adscritos a la Procuraduría Provincial de Instrucción Bucaramanga, en atención al auto admisorio por el Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga, Tutela Rad. 680013333012-2025-00010-00, para proceder a la entrevista requerida en la tutela del INTERNO JHON KENEBER CARDENAS MURILLO -PPL- TD 10013 ÁREA RECEPCIÓN CELDA 15 – PALOGORDO-, en donde fuimos tendido por el Inspector Jefe Cespedes R. Ricardo, responsable de la celda 15, en donde se hace la presentación y se le concede la palabra al Interno Cardenas Murillo para que exponga sus inquietudes, así: El Interno JHON KENEBER CARDENAS MURILLO, manifiesta que está en el Ärea de Recepción que es un pabellón que su celda no tiene ventilación, y las otras celdas tampoco, se deja constancia que se procedió a verificar las celdas y se denota que la pared posterior al pabellón sellaron con ladrillo el muro, pero al interior del pabellón esta enrejado, con iluminación y ventilación, el señor declarante manifiesta que con el sellado queda oscuro para su lectura interna en su cuarto, y así los otras celdas en su parte posterior fue sellado con ladrillo por disposición de la Dirección del centro penitenciario y carcelario.
También indica que PPL en su entrevista que en el patio 10 del centro carcelario, hay una problemática al interior de dicho patio, como baños que requieren mantenimiento, duchas inhabilitadas, sanitario que requieren mantenimiento, que en el primer piso, las duchas sirven, pero en el segundo piso no sirven, las baterías sanitarias no funcionan y solicita mantenimiento respectivo.
Que en el piso primero del patio 10, solicita mantenimiento a la tubería ya que se tapa, las celdas no tienen luces. Que en el Pabellón 10 – 11 viven rancheros, panaderos, y ese pabellón es de máxima seguridad y que porque no lo tienen en el pabellón mediana seguridad, indica que tienen restricciones de llamadas. Por último, el interno JHON KENEBER CARDENAS MURILLO, solicita sea reubicado por su buen comportamiento y su salud a los pabellones 7 – 8 o 9.
En ese sentido, y una vez atendido al Interno CARDENAS MURILLO, se procede dar traslado de las presentes diligencias al Director de la CÁRCEL Y PENITENCIARIA CON ALTA Y MEDIA SEGURIDAD GIRÓN – PALOGORDO, para que informe a esta Procuraduría Provincial de Instrucción Bucaramanga, sobre lo expuesto por el Interno antes mencionado y esclarecer los motivos de su inconformidad.- No siendo otro el motivo de la presente visita, se da por terminada la misma, a las 11:10 a.m. De acuerdo con lo anterior, la Sala resalta que, si bien el accionante no sustentó el recurso de impugnación, ninguna norma constitucional ni legal exige dicha carga argumentativa, lo que está en consonancia con la naturaleza preferente y sumaria de la acción de tutela.
En este sentido, basta con que el accionante exprese su inconformidad con la decisión adoptada para habilitar una segunda ASUNTO: ACCIÓN DE TUTELA ACCIÓN: IMPUGNACIÓN RADICADO: 680013333-012-2025-00010-01 ACCIONANTE: JHON KENEBER CÁRDENAS ACCIONADO: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN - REGIONAL SANTANDER VINCULADO: CÁRCEL Y PENITENCIARÍA CON ALTA Y MEDIA SEGURIDAD DE GIRÓN - CPAMSGIR Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander instancia, lo que permite que el superior jerárquico revise los argumentos de las partes y adopte una decisión definitiva.
Acarado lo anterior, esta Sala de Decisión concluye que, durante el trámite constitucional, la situación fáctica que originó la presente acción de tutela fue superada. La Procuraduría Provincial de Instrucción Bucaramanga realizó la visita y entrevista solicitadas, lo que le permitió al interno manifestar al ente de control sus inconformidades respecto a las presuntas irregularidades en el CPAMS.
Conforme a lo previamente expuesto, la Sala confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR sentencia de primera instancia proferida el 3 de febrero de 2025 el Juzgado Doce Administrativo de Bucaramanga.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE el presente fallo por el medio más expedito o en la forma señalada en el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR por la Secretaría de la Corporación el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión una vez ejecutoriada esta decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en Sala Virtual según Acta No. 24 de 2025 [Firma electrónica en aplicativo SAMAI] CLAUDIA XIMENA ARDILA PÉREZ Magistrada ponente [Firma electrónica en aplicativo SAMAI] [Firma electrónica en aplicativo SAMAI] CAROLINA ARIAS FERREIRA MARÍA EUGENIA CARREÑO GÓMEZ Magistrada Magistrada