JurídicoESEN

SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Santander

Radicado: 680012331000-2012-00334-00

Ponente: Iván Mauricio Mendoza Saavedra

Fecha: 2024-11-07

SIGCMA-SGC TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Mag. Ponente IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA Bucaramanga, jueves siete (07) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 680012331000-2012-00334-00 Procede la Sala a proferir decisión de fondo en el proceso que en ejercicio de la acción de Nulidad prevista en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, instaura ROYAL SUN & ALIANCE SEGUROS COLOMBIA S.A. en contra del MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA- SECRETARÍA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE FLORIDABLANCA.

Una vez verificada la inexistencia de causal que invalide lo actuado y encontrándose rituada la actuación en su totalidad. De la Demanda Pretensiones. Se solicita con la demanda: Que se declare la NULIDAD del acto administrativo de matrícula o registro inicial, del camión de placas XVP 148 realizado por parte de la secretaría de Tránsito y Transporte de Floridablanca en favor de la señora Yuth Danelly Ruiz Marín, por haber sido obtenida por medios irregulares.

Hechos. La demanda refiere como tales, los siguientes: MEDIO DE CONTROL: NULIDAD DEMANDANTE: ROYAL SUN & ALIANCE SEGUROS COLOMBIA S.A. Ivanr.hndz@gmail.com DEMANDADO: MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA- SECRETARÍA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE FLORIDABLANCA. notificaciones@transitofloridablanca.gov.co MINISTERIO PUBLICO: JESÚS RODRÍGUEZ OROZCO PROCURADOR 47 JUDICIAL II procjudadm47@procuraduria.gov.co EXPEDIENTE DIGITAL. 2012-334 Sentencia De Primera Instancia 68001233100020120033400 2 Un vehículo automotor fue registrado en la secretaría de tránsito de Floridablanca, asignándosele el número y rango de placas XVP 148, que corresponde a un camión marca international, modelo 2006, color rojo, motor No. 470HM2U1486030, chasis No. 3HAMMAAR56L333035, línea 4300 SBA 4X2.

ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (COLOMBIA) S.A. aseguró el tractocamión de placas XVP 148 con la póliza No. 21591 a favor de la señora YUTH DANELLY RUIZ MARIN. Para tener certeza sobre la legalidad de su importación y matrícula, investigó a través de la firma Prelinca Ltda., la documentación que amparan dichos actos, encontrando que este fue matriculado en la oficina de Tránsito de Floridablanca el 9 de febrero de 2006 bajo la vigencia del decreto 1347 de mayo 2 del 2005, resolución 1150 del 27 de mayo de 2005 y Decreto 3525 del 6 de octubre de 2005, normas legales que imponían la necesidad de hacerlo por reposición, contemplando además los mecanismos del otorgamiento de caución bancaria o póliza de seguros, como medios supletorios provisionales, previo el cumplimiento de los artículos 1° de la resolución 1150 y 4° inciso 3° de la resolución 3525.

Revisada la documentación en la secretaría de tránsito de Floridablanca, se encontró que el registro inicial o matrícula del vehículo XVP 148 no cumplió con el pleno de los requisitos exigidos. La matrícula se torna irregular e insubsanable, puesto que la oficina de Tránsito de Floridablanca pasó por alto los requisitos de la Resolución 1150, Decreto 1347 y Decreto 3525 y matriculó en forma irregular el vehículo de placas XVP 148, sin contar con el requisito de Certificación de cumplimiento para registro inicial, o de caución o póliza de seguros, lo que torna a la matrícula o registro inicial en irregular e insubsanable y por ende se debe anular dicho acto administrativo.

La señora Yuth Danelly Ruiz Marin, solicitó al Ministerio de Transporte la certificación de cumplimiento para registros inicial con base en el decreto 3525 de 6 de octubre de 2005, esto es, anexando póliza de seguros No. 18 DL 000656; tal y como aparece en el radicado MT 4373 del 27 de enero de 2006. El Ministerio de transporte no aceptó la póliza, y fue devuelta por falta de información y se encontró que la carpeta del vehículo XVP 148, la cual reposa en Floridablanca, detectando que allí no figura comunicación alguna del Ministerio de Transporte certificando el cumplimiento de los requisitos para registro inicial, tal y como lo ordena la norma.

Sentencia De Primera Instancia 68001233100020120033400 3 El señor Héctor Gómez Bautista, secretario de tránsito expidió el oficio No. 098 en el cual da fe de que la matrícula del vehículo XVP 148 sí cumplió con el lleno de los requisitos legales, señalando como soporte que se había dado cumplimiento a los requisitos de la resolución 250 del 2004, proposición que el demandante considera errónea toda vez que esta fue derogada por la resolución 1150 del 2005.

Por lo que se tiene, que los requisitos del decreto 1347, las resoluciones 1150 y 3525 no se cumplieron por parte de la señora Yuth Danelly Ruiz Marín, quien registró y matriculó en forma irregular e ilegal el vehículo de placas XVP 148, sin contar con el requisito de certificación de cumplimiento para registro inicial que ha debido expedir el Ministerio del Transporte; y sin el cumplimiento de los requisitos supletorios como son la caución o póliza judicial debidamente aprobada por el Ministerio de Transporte, lo que hace que la matrícula inicial se encuentre afectada de irregularidad.

Normas Violadas y Concepto de Violación Decreto 1347 del 2 de mayo del 2005, art 1. Resolución 1150 de mayo 27 de 2005, art 3 y 6 parágrafo 1° Resolución 3525 del 6 de octubre del 2005. Trámite en Primera Instancia Una vez admitida la demanda se imprimió el trámite del procedimiento ordinario, y se dispuso, notificar a la parte actora por anotación en estados, a la parte demandada. y se vinculó a la señora Yuth Danelly Ruiz Marín. Precluida la etapa probatoria, se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para emitir concepto de fondo.

De dicho trámite se destaca lo que sigue: Contestación a la Demanda La Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca Da contestación a la demanda, confirmando que el 09 de febrero de 2006, ante el organismo de Transito de Floridablanca, se registró con matrícula inicial el vehículo clase: camión, marca: international, línea:4300 SBA 4X2, color: rojo, combustible: ACPM, modelo: 2006, Motor No. 470HM2U1486030, seri y chasis: Sentencia De Primera Instancia 68001233100020120033400 4 3HAMMAAR56L333035, carrocería: tanque, toneladas: 10, al que se le asignó la placa XVP 148 de propiedad de Yuth Danelly Ruiz Marin.

Manifiesta que sus actuaciones se enmarcan en los postulados de buena fe, la cual se presume en todas las actuaciones adelantadas por la entidad y de quienes utilizan sus servicios. Por otro lado, manifiesta que el funcionario encargado fue Héctor Gómez Bautista, de quien solicita su vinculación para que responda por la presunta omisión de requisitos en la matrícula del vehículo de placas XVP 148.

Vinculada- Yuth Danely Ruiz Marín. Manifiesta que, si lo indicado por el apoderado es cierto, como se desprende de los hechos, debe accederse a despachar favorablemente lo pretendido. Manifiesta que, respecto a la matrícula del vehículo, realizó lo que legalmente le correspondía para obtener la certificación de cumplimiento de requisitos para el registro inicial expedida por el ministerio de transporte, por tratar de ser un vehículo nuevo adquirido a la sociedad NAVITRANS.

Alegatos de Conclusión y Concepto de Fondo La Parte Actora no presentó alegatos de conclusión. La parte demandada- Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca reitera lo manifestado en la contestación de demanda, manifestando que sus actuaciones se enmarcan dentro de los postulados de buena fe. En relación con el lleno de los requisitos para el registro inicial, se indicó que el particular que presentó la documentación para el trámite, anexó documento radicado MT 4373 solicitud de expedición certificación y cumplimiento como soporte, lo que podría haber generado confusión en la oficina de matrícula.

Yuth Danelly Ruiz Marín reitera lo expresado en su contestación, manifestando que cumplió con el lleno de los requisitos legales para que el Ministerio de Transporte expidiera certificado de cumplimiento de requisitos para registro inicial de un vehículo. El Ministerio Público no emitió concepto de fondo Competencia Recae en esta Corporación, en orden a lo dispuesto por el Art. 132.6 del Código Contencioso Administrativo.

Sentencia De Primera Instancia 68001233100020120033400 5 CONSIDERACIONES Problema Jurídico ¿Debe declararse la NULIDAD del acto administrativo de matrícula o registro inicial, del camión de placas XVP 148 realizado por parte de la secretaría de Tránsito y Transporte de Floridablanca en favor de la señora Yuth Danelly Ruiz Marín, por haber sido obtenida de forma irregular? Tesis: Sí. Del acto administrativo demandado: Como se enunció, se trata del acto administrativo de matrícula o registro inicial, del camión de placas XVP 148 realizado por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Floridablanca, puesto que manifiesta el demandante que ha sido expedido sin el cumplimiento de los requisitos.

Sobre la incorporación de vehículos al servicio público de transporte terrestre automotor de carga se tiene que se realizará a través de reposición o aumento, el Decreto 3525 del 6 de octubre del 2005, en sus artículos uno y dos establece que, siguiendo lo establecido en el Decreto 1347 de 2005 y las normativas que lo modifiquen o complementen.

Y, Si el comprador de un nuevo vehículo de carga, por cualquier motivo, no lleva a cabo de inmediato la reposición obligatoria, podrá poner en servicio el vehículo prestando una garantía a favor del Ministerio de Transporte. Esta garantía puede ser una fianza bancaria o una póliza de seguros expedida por una compañía autorizada en el ramo, y debe tener una vigencia de dieciocho (18) meses en ambos casos.

Por su parte, el mencionado Decreto 1347 de 2005, que regula el ingreso de vehículos al servicio público de transporte terrestre automotor de carga establece: Artículo 1°. Ingreso por reposición. El ingreso de vehículos al parque de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga se hará por reposición, previa demostración que el o los vehículos repuestos fueron sometidos al proceso de desintegración física total, la cancelación de su licencia de tránsito y del Registro Nacional de Carga.

Ingresará por reposición igualmente en caso de pérdida total o por hurto. Artículo 2°. Condición de equivalencia para la reposición. La condición de equivalencia para la reposición procede cuando la capacidad de carga del vehículo, o la sumatoria de las capacidades de carga de los vehículos, sometidos al proceso de desintegración física total sea equivalente como mínimo al cincuenta por ciento (50%) de la capacidad de carga, del vehículo objeto de registro inicial.

Sentencia De Primera Instancia 68001233100020120033400 6 Para efectos de la equivalencia, deberá entenderse como capacidad de carga la establecida en la ficha de homologación de la tipología vehicular. No se acumularán remanentes de peso desintegrado para amparar procesos de ingreso por reposición futura. Artículo 3°. Registro inicial.

Los Organismos de Tránsito no podrán efectuar el registro inicial a vehículos para el servicio público de transporte terrestre automotor de carga, hasta tanto cuenten con la Certificación de Cumplimiento de Requisitos para el Registro Inicial, expedida por el Ministerio de Transporte, que garantice que el solicitante cumplió con todas las exigencias establecidas por el Ministerio de Transporte.

Ahora, la Resolución 1150 de mayo 27 de 2005, establece las condiciones y procedimientos para el registro inicial de vehículos al servicio público de transporte terrestre automotor de carga por reposición y lo correspondiente a la desintegración física total de los vehículos de esa modalidad. Así: Artículo 3º. Los Organismos de Tránsito no podrán efectuar el registro inicial a vehículos para el servicio público de transporte terrestre automotor de carga, hasta tanto no cuenten con la Certificación de Cumplimiento de Requisitos para el Registro Inicial, expedida por el Ministerio de Transporte de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de esta disposición, mediante la cual se garantice que el solicitante cumplió con todas las exigencias establecidas.

Artículo 6º. Certificación de cumplimiento de requisitos para registro inicial. En un tiempo máximo de diez días contados desde el cumplimiento de los requisitos de solicitud de cancelación del Registro Nacional de Carga por parte del solicitante, el Director Territorial remitirá a través de correo certificado dirigido al Despacho del Ministro de Transporte, la Certificación de Cancelación del mismo y los documentos originales aportados para sustentarla, con el fin de que se dé trámite a la expedición de la Certificación de Cumplimiento de Requisitos para Registro Inicial.

Parágrafo 1º. Verificados los documentos antes mencionados y que estos cumplan con los supuestos de hecho y de derecho establecidos, se expedirá una Certificación de Cumplimiento de Requisitos para Registro Inicial, garantizando que el solicitante cumplió con todas las exigencias de la presente disposición. Esta certificación será enviada por el Ministerio de Transporte, vía correo certificado, directamente al organismo de tránsito en el que el usuario desee efectuar el registro inicial del vehículo nuevo y se constituirá en requisito fundamental para que el organismo adelante el Registro Inicial del Vehículo al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga.

Artículo 16. Condiciones para el registro inicial. El registro inicial de un vehículo al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga se podrá hacer en cualquier organismo de tránsito y sus características técnicas y de capacidad deben estar homologadas por el Ministerio de Transporte para su operación en las vías del territorio nacional.

Cuando el ingreso del vehículo sea por reposición, para su trámite el organismo de tránsito, además de los documentos y requisitos previstos en el artículo 35 de la Ley 769 de 2002, deberá constatar que recibió del Ministerio de Transporte el Certificado de Cumplimiento de Requisitos para Registro Inicial de que trata el artículo 6º de esta disposición. De acuerdo con la demanda y su contestación, se establece que un vehículo automotor fue registrado en la Secretaría de Tránsito de Floridablanca con la matrícula inicial como un camión de las siguientes especificaciones: marca Sentencia De Primera Instancia 68001233100020120033400 7 International, línea 4300 SBA 4X2, color rojo, combustible ACPM, modelo 2006, motor número 470HM2U1486030, serie y chasis 3HAMMAAR56L333035, carrocería tipo tanque y capacidad de 10 toneladas.

A este vehículo se le asignó la placa XVP 148, y figura como propiedad de la señora Yuth Danelly Ruiz Marín. No obstante, se alega que el acto administrativo de matrícula inicial se expidió sin cumplir los requisitos exigidos, específicamente al no contar con el Certificado de Cumplimiento de Requisitos para Registro Inicial emitido por el Ministerio de Transporte.

Al respecto, la Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca argumentó que sus actuaciones se enmarcaron en el principio de buena fe. Indicó que el particular que presentó la documentación para este trámite anexó un documento radicado bajo el número MT 4373, correspondiente a la solicitud de expedición de la certificación de cumplimiento, lo cual podría haber generado confusión en la oficina de matrículas.

Según las normas aplicables, la incorporación de vehículos al servicio público de transporte terrestre automotor de carga debe realizarse a través de los procedimientos de reposición o aumento. Para la reposición, se requiere la demostración de que los vehículos reemplazados fueron sometidos a un proceso de desintegración física total, con la respectiva cancelación de su licencia de tránsito y del Registro Nacional de Carga.

La reposición también aplica en caso de pérdida total o hurto. En este sentido, los organismos de tránsito no pueden efectuar el registro inicial de vehículos destinados al servicio público de transporte terrestre automotor de carga hasta que se cuente con el Certificado de Cumplimiento de Requisitos para el Registro Inicial expedido por el Ministerio de Transporte, el cual garantiza que el solicitante ha cumplido con las exigencias establecidas por dicha entidad.

Así, aunque la Dirección de Tránsito y Transporte alega haber actuado bajo el principio de buena fe, no bastaba con la mera solicitud de la expedición del certificado de cumplimiento de requisitos para el registro inicial. La normativa establece de manera clara y reiterada la obligatoriedad de contar con el Certificado de Cumplimiento de Requisitos para el Registro Inicial expedido por el Ministerio de Transporte para la expedición del acto administrativo.

Por lo tanto, en virtud de lo expuesto, se declarará la NULIDAD del acto administrativo de matrícula o registro inicial del camión con placa XVP 148, realizado por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Floridablanca a favor de la Sentencia De Primera Instancia 68001233100020120033400 8 señora Yuth Danelly Ruiz Marín, debido a que fue expedido sin cumplir con las disposiciones legales aplicables.

Condena en costas En el presente proceso no hay lugar a la imposición de costas, dado que las pretensiones se refirieron a la nulidad simple y, por tanto, a la custodia de la legalidad que constituye un interés público. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Santander, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero. DECRETESE LA NULIDAD del acto administrativo de matrícula o registro inicial, del camión de placas XVP 148 realizado por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Floridablanca, en favor de Yuth Danelly Ruiz Marín, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva. Segundo. Sin condena en costas. Tercero. En firme esta decisión procédase al archivo de las diligencias, previas las constancias de rigor en el Sistema Justicia XXI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Aprobado en Sala según Acta No. 36 de 2024. Firma electrónicamente IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA Magistrado Ponente Firma electrónicamente CAROLINA ARIAS FERREIRA Magistrada Firma electrónicamente LUISA FERNANDA FLOREZ REYES Magistrada Firmado Por: Ivan Mauricio Mendoza Saavedra Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Contencioso 6 Administrativa Tribunal Administrativo De Bucaramanga - Santander Luisa Fernanda Florez Reyes Magistrada Tribunal Administrativo De Santander Carolina Arias Ferreira Magistrada Despacho 09 Tribunal Administrativo De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 01a42e871904f78c92fceb9974a568edd6fe2d3b9603e2fd8facd1663014e8b7 Documento generado en 07/11/2024 11:04:18 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica