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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Santander

Radicado: 680013333013-2025-00022-01

Ponente: María Eugenia Carreño Gómez

Fecha: 2025-03-25

SIGCMA-SGC Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER MAG. PONENTE: MARÍA EUGENIA CARREÑO GÓMEZ Bucaramanga, veinticinco (25) de marzo de dos mil veinticinco (2025) SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA ACCIÓN: Tutela RADICADO: 680013333013-2025-00022-01 ACCIONANTE: Sandra Paola Velandia Monsalve davidcastellon-03@outlook.com spvelandiamonsalve@gmail.com COADYUVANTES Darwin Cifuentes Ballesteros, darwincifuentesb@hotmail.com;

Nathaly López Sánchez natys66@outlook.com David Elías Castellón Beltrán davielius-1995@hotmail.com davideliascastellon123@gmail.com Marlon Antonio Benítez Vargas marlonbenitezv@gmail.com Luz Angelica Serna Camacho angelicasecam@gmail.com Liliana Andrea Cerquera Ortiz lilianacerquera@gmail.com Inés Paulina Cuevas Ospino ipauc@hotmail.com Doris Mireya Lizarazo Lagos mireya.ll@hotmail.com Oriana Marcela Mora Rave orianamr91@gmail.com Ana María Cobos Pedraza atenea0622@yahoo.es Pablo Alfonso Prada Flórez palfonsox@gmail.com Karol Yulieth Uzuriaga Zuñiga Acción de tutela Sentencia de segunda instancia Demandante: Sandra Milena Velandia Monsalve Demandado: Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales y otros Radicado: 680013333013-2025-00022-01 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander karolyulieth69@gmail.com Sunem Campo García sunemcg@sena.edu.co Mayra Cecilia Cañavera Cervantes mayraceci5@hotmail.com Luis Eduardo Corrales Figueroa Luiscorrales585@gmail.com Juan Carlos Vélez Ramírez juancarlosvelez.ramirez@gmail.com Aldemar Rangel Campos Alde_rangel@hotmail.com Santiago Roldán Montoya santirm14@hotmail.com Luisa Fernanda Gómez Montaño nanissix@gmail.com Marcela del Socorro Bastidas Chamorro marcela.bastidas.chamorro@gmail.com David Enrique Niño Triana davidnino1982@gmail.com ACCIONADO: Comisión Nacional del Servicio Civil, CNSC notificacionesjudiciales@cnsc.gov.co Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN – notificacionesjudicialesdian@dian.gov.co torozcoc@dian.gov.co MINISTERIO PÚBLICO: Procuraduría 47 Judicial II para Asuntos Administrativos procjudadm47@procuraduria.gov.co ASUNTO: Sentencia de segunda instancia TEMA: Acción de tutela por vulneración al debido proceso, acceso a la carrera administrativa y confianza legitima.

Revoca y concede para dar aplicación a la lista de elegibles. Decide la Sala la impugnación presentada por la parte accionante contra la sentencia del 14 de febrero de 2025, proferida por el Juzgado Trece Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga mediante la cual se declaró la improcedencia de la acción de tutela. 1.

Antecedentes 1.1. La demanda1 1.1.1. Las pretensiones 1 Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 3, archivo 3. Acción de tutela Sentencia de segunda instancia Demandante: Sandra Milena Velandia Monsalve Demandado: Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales y otros Radicado: 680013333013-2025-00022-01 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander En ejercicio de la acción de tutela, prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, la señora Sandra Paola Velandia Monsalve promovió acción de tutela en procura de obtener el amparo de los derechos fundamentales al acceso a la carrera administrativa, igualdad, trabajo en condiciones dignas, debido proceso y confianza legítima, los cuales considera vulnerados por la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN En consecuencia, solicitó: «PRIMERO: Tutelar los derechos fundamentales de acceso al desempeño de funciones y cargos públicos por mérito; igualdad, trabajo y debido proceso del suscrito, vulnerados por la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL CNSC, y la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (UAE- DIAN), por las razones expuestas.

SEGUNDO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVO ESPECIAL – DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES UAE-DIAN, que, en un término perentorio, proceda a reportar y a solicitar la autorización a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL CNSC para el uso de la lista de elegibles contenida en la Resolución No. 7480 con radicado No. 2024RES-400.300.24-023733 del 12 de marzo de 2024, para proveer las 170 vacantes definitivas que se crearon mediante el Decreto 0419 de 2023, para el cargo de nivel profesional Gestor I, grado I, código 301, contenido en la ficha técnica CC-AU-3008, en el proceso Cercanía con el ciudadano, subproceso Asistencia al usuario, ofertado en el concurso de méritos Dian 2022 en la OPEC 198476, por ser empleos que se generaron con posterioridad a la convocatoria y por ser iguales al ofertado en el proceso de selección, tal como lo ordena el artículo 36 y 152 del Decreto Ley 0927 de 2023.

TERCERO: ORDENAR a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL CNSC que una vez reciba la solicitud de autorización del uso completo de lista de elegibles contenida en la Resolución No. 7480 con radicado No. 2024RES-400.300.24-023733 del 12 de marzo de 2024 para proveer las 170 vacantes definitivas que se crearon mediante el Decreto 0419 de 2023, para el cargo de nivel profesional Gestor I, grado 1, código 301, contenido en la ficha técnica CC-AU-3008, en el proceso Cercanía con el ciudadano, subproceso Asistencia al usuario; ofertado en el concurso de méritos Dian 2022 en la OPEC No. 198476, proceda a autorizar la misma de forma dentro de un término prudencial.

CUARTO: Una vez autorizada por la - CNSC – el uso completo de las 170 vacantes creadas en la lista de elegibles contenida en la Resolución, No. 7480 con radicado No. 2024RES-400.300.24-023733 del 12 de marzo de 2024, se ORDENE a la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (UAE-DIAN), proceda con el nombramiento en periodo de prueba de los 170 elegibles que continúan en la lista en mención, por las razones expuestas.

QUINTO: CONDENAR ultra y extra petita, a la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (UAE-DIAN) y a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (CNSC), cuando se evidencie la vulneración de otro derecho fundamental no rogado en la presente acción por parte del suscrito.

SEXTO: ORDENAR vincular al trámite de tutela a la DIRECCIÓN GENERAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO NACIONAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, para se pronuncie sobre los certificados de viabilidad presupuestal de los cargos que fueron creados por el DECRETO 0419 DE 2023, en la UAE DIAN.

SEPTIMO: ORDENAR, publicar la presente acción con el propósito de que los terceros interesados, si así lo desean, puedan intervenir y ejerzan su derecho de defensa y contradicción a través del Despacho Judicial» (sic en todo el texto) 1.1.2. Fundamentos fácticos Acción de tutela Sentencia de segunda instancia Demandante: Sandra Milena Velandia Monsalve Demandado: Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales y otros Radicado: 680013333013-2025-00022-01 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Se exponen como hechos relevantes de la acción de tutela, los siguientes: i) La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN convocó al proceso de selección DIAN 2022 para proveer en forma definitiva 3290 vacantes de su planta de personal, convocatoria reglamentada a través del acuerdo CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, modificado por el Acuerdo CNCS 24 del 15 de febrero de 2023, dentro de la vigencia del Decreto 71 del 24 de enero de 2020. ii) La señora Sandra Paola Velandia Monsalve se inscribió y superó el proceso de selección DIAN 2022 para la provisión de 189 empleos, para el cargo de Gestor 1, Código 301, Grado 1, proceso cercanía con el ciudadano, subproceso asistencia al usuario, con código de ficha técnica No. CC-AU-3008 identificado bajo la OPEC 198476. iii) El 12 de marzo de 2024 a través de la Resolución 7480 se conformó la lista de elegibles en la cual la señora Sandra Paola Velandia Monsalve ocupó la posición 337. iv) Mediante Decreto 419 del 21 de marzo de 2023 se amplió la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN creando 10.207 cargos permanentes en la planta global y flexible de la entidad, de los 1451 empleos corresponden al cargo de nivel profesional denominado Gestor 1, Código 301, Grado 1; en los diferentes procesos y subprocesos de la institución. v) Del total de empleos creados mediante el Decreto 419 de 2023, 170 corresponden al cargo de nivel profesional Gestor I, grado 1, código 301, proceso cercanía con el ciudadano, subproceso Asistencia al usuario, el cual fue ofertado por la DIAN bajo la OPEC 198476 al que concurso la accionante. vi) A través del Decreto 927 de 2003, se modificó el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la DIAN, dicha norma en su artículo 36 dispone que las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto 71 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias. vii) Las 170 vacantes creadas para el cargo de nivel profesional Gestor I, grado 1, código 301, proceso cercanía con el ciudadano, subproceso asistencia al usuario, fueron proveídas por la DIAN en provisionalidad y en encargo, pese a que desde la fecha de su provisión ya existía lista de elegibles en firme, la cual debió ser utilizada para proveer los cargos señalados. 1.2 Intervenciones: 1.2.1.

Comisión Nacional del Servicio Civil, CNSC2 2 Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 8. Acción de tutela Sentencia de segunda instancia Demandante: Sandra Milena Velandia Monsalve Demandado: Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales y otros Radicado: 680013333013-2025-00022-01 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander La entidad allegó respuesta al trámite de tutela en la que solicitó su desvinculación con fundamento en los siguientes argumentos: i) Consultado el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el mérito y la oportunidad – SIMO SE advirtió que en el marco del proceso de selección DIAN 2022 – ingreso, se ofertaron 189 vacantes definitivas del empleo denominado Gestor I, Código 301, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 198476, del nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la DIAN. ii) El 12 de marzo de 2024, a través de la Resolución 7480 se conformó la lista de elegibles para proveer la vacante ofertada, lista con vigencia hasta el 8 de septiembre de 2026. iii) Consultado el Banco Nacional de Lista de Elegibles, se advirtió que la DIAN no ha reportado movilidad de la lista ni ha reportado vacantes definitivas susceptibles de la misma. iv) La CNSC no tiene competencia para administrar la planta de personal de la DIAN, ni tiene facultad nominadora. 1.2.2.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN3 i) No se demostró el perjuicio irremediable por parte de la tutelante, de manera que la solicitud de amparo tutelar deviene improcedente. ii) La aplicación de la figura del «uso de lista de elegibles» a que se refiere el artículo 36 del Decreto 927 de 2003, se encuentra condicionada a que los empleos objeto de concurso hayan sido efectivamente provistos; es decir, que si entidad ofertó 4.700 empleos, los mismos deben ser provistos en orden de mérito con la respectiva lista y posterior a ello, se podrán proveer nuevas vacantes no ofertadas, vale aclarar, que para las 189 vacantes ofertadas en la OPEC 198476 en la cual participó la señora Sandra Paola Velandia Monsalve, se expidió la Resolución 485 del 21 de enero de 2025 por medio de la cual se efectúan nombramientos en periodo de prueba en la Planta Global a los elegibles que ocuparon igual número de posiciones meritorias en la lista conformada a través de la Resolución 7480 del 12 de marzo de 2024. iii) Los empleos vacantes generados con posterioridad a la publicación de la Convocatoria 2497 de 2022, entre otros, los creados con el Decreto 419 de 2023, podrán ser ocupados con uso de listas de elegibles, una vez se hayan efectivamente provisto los cargos ofertados en la convocatoria en mención. iv) El 12 de septiembre de 2024, mediante oficio radicado 100202151-444 dirigido a la CNSC informó las listas de elegibles sobre las cuales se realizará la distribución de los empleos creados mediante el Decreto 419 de 2023, indicando el estado de provisión de las vacantes ofertadas y la cantidad de empleos adicionales que serán objeto de provisión, dentro de los cuales no se encuentra la OPEC 198476 en la cual participó la demandante. 3 Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 9.

Acción de tutela Sentencia de segunda instancia Demandante: Sandra Milena Velandia Monsalve Demandado: Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales y otros Radicado: 680013333013-2025-00022-01 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander v) Pretender utilizar solo la lista de elegibles de la OPEC 198476 y nombrar en periodo de prueba de manera inmediata a los más de 400 elegibles adicionales sin agotar primero la provisión de los empleos de las 189 vacantes ofertadas, agotaría las opciones que la DIAN tiene para fortalecer su planta de personal con otros perfiles misionales requeridos y necesarios para el cumplimiento de las metas trazadas. vi) La DIAN hará uso de las listas de elegibles una vez se hayan provisto los empleos ofertados que son objeto de la Convocatoria DIAN 2497 de 2027; en el presente asunto, concluida la provisión de los 189 empleos ofertados en la OPEC 198476 en estricto orden de mérito, luego, por el momento no se tiene previsto hacer uso de la lista de elegibles, en la que la accionante Sandra Paola Velandia Monsalve ocupó la posición 235. 1.3.

Coadyuvantes 1.3.1. Darwin Cifuentes Ballesteros – Nathaly López Sánchez4 i) La DIAN omite el procedimiento para la provisión de cargos de carrera administrativa, toda vez que con la creación de los 170 cargos, los integrantes de la lista de elegibles de la Resolución 7480 del 12 de marzo de 2024, ya no tienen una mera expectativa de ocupar un cargo público sino que se convierte en un derecho; lo anterior, en virtud del parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto 927 de 2023 del que surge el deber para le entidad de utilizar la lista de elegibles para proveer tales cargos. 1.3.2.

David Elías Castellón Beltrán5 i) La DIAN desconoce lo establecido en los artículos 36 y 152 del Decreto Ley 0927 de 2023, (el cual rige el sistema especifico de la UAE DIAN), al no solicitar el uso de la lista de elegibles contenida en la Resolución 7480 con radicado 2024RES400.300.24-023733 del 12 de marzo de 2024, para proveer las nuevas 170 vacantes definitivas, que se crearon mediante el Decreto 419 de 2023, en el cargo de nivel profesional Gestor I, grado 1, código 301, contenido en la ficha técnica CC-AU-3008, proceso «[c]ercanía con el ciudadano, subproceso Asistencia al usuario»; ofertado en el concurso de méritos Dian 2022 en la OPEC 198476, los cuales se generaron con posterioridad a la convocatoria y por ser iguales al ofertado en el proceso de selección deben ser proveídos mediante la lista de elegibles en firme. 1.3.3.

Marlon Antonio Benítez Vargas, Luz Angelica Serna Camacho, Liliana Andrea Cerquera Ortiz, Inés Paulina Cuevas Ospino, Doris Mireya Lizarazo Lagos, Oriana Marcela Mora Rave, Ana María Cobos Pedraza, Pablo Alfonso Prada Flórez, Karol Yulieth Uzuriaga Zúñiga, Sunem Campo García, Mayra Cecilia Cañavera Cervantes, Luis Eduardo Corrales Figueroa, Juan Carlos Vélez Ramírez, Aldemar Rangel Campos, Santiago Roldán Montoya, Luisa Fernanda Gómez Montaño, Marcela del Socorro Bastidas Chamorro y David Enrique Niño Triana6 4 Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 06 índice SAMAI 5 Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35 índice SAMAI 6 Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 12 índice SAMAI Acción de tutela Sentencia de segunda instancia Demandante: Sandra Milena Velandia Monsalve Demandado: Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales y otros Radicado: 680013333013-2025-00022-01 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander i) La DIAN, al no utilizar la lista de elegibles conformada mediante Resolución 7480 del 12 de marzo de 2024 y optar por nombramientos provisionales, incumple el numeral 3 del artículo 12 del Acuerdo 019 del 16 de mayo de 2024 de la CNSC, la Ley 909 de 2004, la Ley 1960 de 2019 y, especialmente, el Decreto Ley 927 de 2023, el cual establece la obligación de utilizar la lista de elegibles para proveer las vacantes generadas por la ampliación de la planta de personal de la DIAN. 1.3.

La sentencia impugnada7 El Juzgado Trece Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga mediante sentencia del 14 de febrero de 2025, resolvió: «PRIMERO: DECLÁRASE improcedente la acción de tutela interpuesta por la señora SANDRA PAOLA VELANDIA MONSALVE en contra de la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN - y la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC -, conforme las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: Notifíquese el presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. […]». Para tal efecto, expuso los siguientes argumentos: i) La acción de tutela no es el mecanismo idóneo para ordenar lo pretendido por la señora Sandra Paola Velandia Monsalve, toda vez que puede acudir ante la jurisdicción de lo contencioso- administrativo para solicitar el cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo transitorio del articulo 36 del Decreto 927 de 2023 a través del medio de control de cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos. ii) Teniendo en cuenta que la accionante cuenta con un mecanismo idóneo para la consecuencia de lo pretendido, le correspondía probar que ante la no utilización de la lista de elegibles contenida en la Resolución 7480 de 12 de marzo de 2024, se genera para ella un perjuicio irremediable a sus derechos fundamentales. 1.4.

Impugnación8 1.4.1. Parte accionante La parte accionante impugnó la decisión de primera instancia con fundamento en los siguientes argumentos: i) Con la creación de los 170 cargos iguales – mismos empleos, los integrantes de la lista de elegibles contenida en la Resolución 7480 del 12 de marzo de 2024, ya no tienen una mera expectativa de ocupar un cargo público, sino un pleno derecho, porque con el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 927 de de 2023, surgió el deber de la DIAN como entidad nominadora de utilizar la lista de elegibles para proveer los 170 cargos nuevos de Gestor I, código 301, grado 01. 7 Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 34 índice SAMAI. 8 Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 47 -48 índice SAMAI.

Acción de tutela Sentencia de segunda instancia Demandante: Sandra Milena Velandia Monsalve Demandado: Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales y otros Radicado: 680013333013-2025-00022-01 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Manual de funciones con código de ficha CC-AU-3008 de cercanía con el ciudadano – asistencia al usuario, creados por el Decreto 419 de 2023. ii) La Coordinación de Selección y Provisión del Empleo Subdirección de Gestión del Empleo Público de la DIAN, confirmó haber creado, ampliado, distribuido y provisto por intermedio del Decreto 419 de 2023, 170 nuevos empleos en la planta de personal, dentro del cargo Gestor I, Código 301, grado 1, con ficha técnica CC- AU-3008 de cercanía con el ciudadano – asistencia al usuario creados por el Decreto 419 de 2023. iii) Ostenta la posición 337 de la respectiva lista de elegibles contenida en la Resolución 7480 del 12 de marzo de 2024, esto es, está a 147 puestos de los 189 que fueron ofertados en el concurso y dentro de los 170 nuevos cargos generados con posterioridad a la convocatoria se ubica en el puesto 88. iv) La Resolución 485 de 21 de enero de 2025, nombró en periodo de prueba a las 189 vacantes definitivas en el empleo denominado Gestor I, Código 301, Grado 1 identificado con el código OPEC 198476 y las 170 nuevas vacantes definitivas fueron generadas con posterioridad a la convocatoria, por lo que son empleos diferentes a los 189 inicialmente ofertados en el proceso de selección DIAN 2947 de 2022. v) Al tratarse de un proceso de selección, cuya lista de elegibles pierde su vigencia de manera pronta, al juez constitucional le corresponde el estudio de este asunto, puesto que las medidas de defensa existentes en el ordenamiento jurídico son ineficaces. vi) La acción de cumplimiento solo restablece el cumplimiento de la norma, pero no tiene vocación para reparar el perjuicio irremediable ni proteger derechos fundamentales; adicionalmente, la discusión jurídica sobre la aplicación del decreto y el alcance de la lista de elegibles desborda su objeto dado que solamente es eficaz cuando no hay controversia sobre el deber legal y no se presenta conflicto de derechos fundamentales. vii) El 12 de septiembre de 2024, mediante oficio 100202151-444 la DIAN solicitó el uso de más de 54 listas de elegibles; sin embargo, frente a quienes se encuentran en la Resolución 7480 del 12 de marzo de 2024 no se ha deprecado autorización razón por la cual se encuentran en situación de desigualdad viii) La DIAN proveyó 162 cargos en provisionalidad y 8 en encargo pese a la existencia de lista de elegibles vigente para el cargo de Gestor I, grado 1, código 301 ficha técnica CC-AU-3008 proceso cercanía con el ciudadano, subproceso asistencia al usuario. ix) Si la DIAN consideraba que la OPEC de la cual hace parte la tutelante no aportaba ningún tipo de valor a los procesos misionales de la entidad, no se evidenciaba la necesidad de crear y ampliar 170 vacantes nuevas a través del Decreto 419 de 2023 para el cargo Gestor I, grado 1, código 301 ficha técnica CC-AU- 3008 proceso cercanía con el ciudadano, subproceso asistencia al usuario.

Acción de tutela Sentencia de segunda instancia Demandante: Sandra Milena Velandia Monsalve Demandado: Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales y otros Radicado: 680013333013-2025-00022-01 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander x) La DIAN ha desconocido el derecho fundamental a la confianza legítima en atención a que la lista de elegibles en la cual se encuentra la accionante no ha sido usada para proveer los 170 empleos generados con posterioridad a la convocatoria conforme lo ordena el artículo 36 del Decreto 927 de 7 de junio de 2023, contrario sensu realizó nombramientos en provisionalidad sin la debida justificación. xi) La falta de inclusión de la OPEC 198476 en el oficio del 12 de septiembre de 2024 vulnera el derecho a la igualdad y oportunidad laboral ya que el «[e]studio Técnico para el fortalecimiento de la planta de personal de la UAE – DIAN 2023» que fue el insumo para la expedición del Decreto 419 de 2023 en lo relativo a la ampliación de la planta de personal, indicó en el numeral 8.5.2 PROCESO CERCANÍA AL CIUDADANO, numeral 8.5.2.1 SUBPROCESO ASISTENCIA AL USUARIO, tabla 58 la «creación de los empleos en el subproceso Asistencia al Usuario» y, por ende, la necesidad de crear un total de 913 cargos nuevos, lo que equivale a un 9.92%. de los cuales se generaron 170 nuevas vacantes para el empleo denominado GESTOR 1, Código 301, Grado 1, del nivel profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal, manual de funciones con código de ficha CC-AU-3008, de cercanía con el ciudadano - asistencia al usuario. 2.

Consideraciones 2.1. Competencia Por la naturaleza del asunto, esta Sala de Decisión, es competente para conocer de la impugnación del fallo proferido por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, conforme a lo consagrado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 2.2. El problema jurídico En consonancia con los motivos de la impugnación, el problema jurídico se contrae a establecer si la acción de tutela es el mecanismo idóneo para salvaguardar los derechos incoados por la señora Sandra Paola Velandia Monsalve con la finalidad de que se le ordene a la DIAN solicitar a la CNSC autorización para el uso de la lista de elegibles establecida en la Resolución 7480 del 12 de marzo de 2024- correspondiente a la OPEC 198476. 2.3.

De la acción de tutela De acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales que regulan la acción de tutela, esta puede ejercerse con el objeto de reclamar ante la jurisdicción, a través de un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando se vean amenazados o vulnerados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos previstos en el artículo 42 del Decreto 2591 de 1991.

La acción de tutela tiene su origen en el artículo 86 de la constitución política y se caracteriza por ser residual y subsidiaria, esto es, que no suple a los mecanismos judiciales ordinarios, sino que entra a operar ante la inexistencia de estos o cuando Acción de tutela Sentencia de segunda instancia Demandante: Sandra Milena Velandia Monsalve Demandado: Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales y otros Radicado: 680013333013-2025-00022-01 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander pese a existir no se tornan en el medio eficaz para la defensa de sus derechos fundamentales.

Por ende, cuando el interesado tiene la oportunidad de acceder a la administración de justicia haciendo uso de los instrumentos constitucional y legalmente establecidos acorde con las competencias y procedimientos para obtener la protección de sus derechos fundamentales y no lo hace, no resulta válido instaurar la acción de tutela, salvo que se promueva como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 9 2.3.1.

Procedencia de la acción de tutela en el marco de concursos de mérito El numeral 5 del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991 dispone que la acción de tutela no procede «cuando se trata de actos de carácter general, impersonal y abstracto» En ese sentido, la Corte Constitucional ha indicado que la acción de tutela no es, por regla general, el mecanismo judicial al que debe acudirse para controvertir actos administrativos que reglamentan o ejecutan un concurso de méritos.

En ese orden de ideas, dada la naturaleza subsidiaria y residual de la acción de tutela, quien pretenda controvertir en sede judicial un acto administrativo debe acudir a las acciones que para tales fines existen en la jurisdicción de lo contencioso- administrativo. Sin embargo, esa Corporación en sentencia T-551 de 2017 también ha señalado que existen al menos, dos excepciones a la regla antes señalada: i) cuando la persona afectada no cuenta con un mecanismo judicial distinto a la acción de tutela, que sea adecuado para resolver las implicaciones constitucionales del caso, y que goce con suficiente efectividad para la protección de sus derechos fundamentales y ii) cuando se trata de evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable.

Frente al particular la Corte Constitucional en sentencia T-059 de 2019 en el marco de un concurso de méritos manifestó que: «Las acciones de tutelas que se interponen en contra de los actos administrativos que se profieren en el marco de concursos de méritos, por regla general, son improcedentes, en tanto que existe la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo y, en el marco de ésta, la posibilidad de solicitar medidas cautelares.

Sin embargo, al juez constitucional le corresponde, establecer si esas medidas de defensa existentes en el ordenamiento jurídico son ineficaces, atendiendo a las particularidades del caso en concreto puesto en su conocimiento. […] «Particularmente, cuando se trata de concursos de méritos, la jurisprudencia ha sido consistente en afirmar que los medios de defensa existentes ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo no siempre son eficaces, en concreto, para resolver el problema jurídico planteado, pues generalmente implica someter a ciudadanos que se presentaron a un sistema de selección que se basa en el mérito a eventualidades.

En ese sentido, la orden del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho no estaría relacionada con la efectividad del derecho al acceso de cargos públicos, sino que implicaría una compensación económica, situación que, a todas luces, no 9 El perjuicio irremediable debe reunir las características de urgencia, gravedad, inminencia e impostergabilidad.

Ver sentencia T-953 de 2013. Acción de tutela Sentencia de segunda instancia Demandante: Sandra Milena Velandia Monsalve Demandado: Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales y otros Radicado: 680013333013-2025-00022-01 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander implica el ejercicio de la labor que se buscaba desempeñar y significa consolidar el derecho de otra persona que, de acuerdo con el mérito, no es quien debería estar desempeñando ese cargo en específico. […]» «Por último, es importante poner de presente que, pese a que se podría sostener que la pretensión de la acción de tutela, se podría satisfacer mediante la solicitud de medidas cautelares, lo cierto es que en el fondo se plantea una tensión que involucra el principio de mérito como garantía de acceso a la función pública y ello, a todas luces, trasciende de un ámbito administrativo y se convierte en un asunto de carácter constitucional, que torna necesaria una decisión pronta, eficaz y que garantice la protección de los derechos fundamentales.

Lo anterior, en la medida en que tal y como se estableció en las Sentencias C-645 de 2017, C-588 de 2009, C-553 de 2010, C-249 de 2012 y SU-539 de 2012, el mérito es un principio fundante del Estado colombiano y del actual modelo democrático, en la medida en que tiene un triple fundamento histórico, conceptual y teleológico. En efecto, el principio del mérito se estableció en el ordenamiento jurídico con la finalidad de proscribir las prácticas clientelistas, para garantizar un medio objetivo de acceso, permanencia y retiro del servicio público y, por último, para hacer efectivos otros derechos que encuentran garantía plena a través de éste, al tiempo que se materializan los principios de la función administrativa, previstos en el artículo 209 de la Constitución […]». 2.3.2.

Ley 1960 de 2019 La Corte Constitucional en la sentencia T-340 de 2022, se pronunció sobre el particular para señalar que con la expedición de la Ley 1960 de 2019, 10 se alteraron figuras como el encargo, se dispuso la profesionalización del servicio público, se reguló la movilidad horizontal y, en particular, respecto de los concursos de méritos, se hicieron dos cambios a la Ley 909 de 2004.

El primero de ellos consistió en la creación de los concursos de ascenso, para permitir la movilidad a cargos superiores de funcionarios de carrera dentro de la entidad, y el segundo en la modificación del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en el sentido de establecer que, con las listas de elegibles vigentes se cubrirían no solo las vacantes para las cuales se realizó el concurso, sino también aquellas «vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma entidad».

Por último, la normativa en comento dispuso que su vigencia se daría a partir de la fecha de publicación. Ahora bien, en lo que respecta a la aplicación del artículo 6 la Ley 1960 de 2019 a las listas de elegibles conformadas por la Comisión Nacional del Servicio Civil y a aquellas que se expidan dentro de los procesos de selección aprobados antes del 27 de junio de 2019, sea lo primero advertir que, por regla general, esta disposición surte efectos sobre situaciones que acontecen con posterioridad a su vigencia. Sin embargo, el ordenamiento jurídico reconoce circunstancias que, por vía de excepción, pueden variar esta regla general dando lugar a una aplicación retroactiva, ultractiva o retrospectiva de la norma, por lo que se deberá definir si hay lugar a la aplicación de alguno de dichos fenómenos, respecto de la mencionada ley.

El cambio normativo surgido con ocasión de la expedición de la Ley 1960 de 2019, regula la situación jurídica no consolidada de las personas que ocupaban un lugar en una lista de elegibles vigente que excedía el número de vacantes ofertadas, por 10 «Por el cual se modifican la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones» Acción de tutela Sentencia de segunda instancia Demandante: Sandra Milena Velandia Monsalve Demandado: Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales y otros Radicado: 680013333013-2025-00022-01 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander lo que las entidades u organismos que llevaron a cabo los concursos deberán hacer uso de estas, en estricto orden de méritos, para cubrir las vacantes definitivas en los términos expuestos en la referida ley.

Lo anterior no implica que automáticamente se cree el derecho de quienes hacen parte de una lista de elegibles a ser nombrados, pues la entidad nominadora deberá verificar, entre otras, que se den los supuestos que permiten el uso de una determinada lista de elegibles, esto es, el número de vacantes a proveer y el lugar ocupado en ella, además de que la entidad nominadora deberá adelantar los trámites administrativos, presupuestales y financieros a que haya lugar para su uso.

Por último, se aclara que en este caso no se está haciendo una aplicación retroactiva de la norma respecto de los potenciales aspirantes que podrían presentarse a los concursos públicos de méritos para acceder a los cargos que ahora serán provistos con las listas de elegibles vigentes en aplicación de la nueva ley. En efecto, tanto la situación de quienes tienen derechos adquiridos como de quienes aún no han consolidado derecho alguno, están reservadas para las personas que conformaron las listas de elegibles vigentes al momento de expedición de la ley, de manera que el resto de la sociedad está sujeta a los cambios que pueda introducir la ley en cualquier tiempo, por cuanto, en esas personas indeterminadas no existe una situación jurídica consolidada ni en curso.

Ahora, respecto de la aplicación de la Ley 1960 de 2019 para el uso de las listas de elegibles expedidas con anterioridad al 27 de junio del año en cita, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió un criterio unificado el 1° de agosto de 2019, en el que, de manera enfática, estableció que la modificación establecida en dicha ley únicamente sería aplicable a los acuerdos de convocatoria aprobados después de su entrada en vigencia. No obstante, posteriormente, el pasado 20 de enero, la misma Comisión dejó sin efectos el primer criterio y estableció que “«las listas de elegibles conformadas por la CNSC y aquellas que sean expedidas en el marco de los procesos de selección aprobados con anterioridad al 27 de junio de 2019, deberán usarse durante su vigencia para proveer las vacantes de los empleos que integraron la Oferta Pública de Empleos de Carrera –OPEC– de la respectiva convocatoria y para cubrir nuevas vacantes que se generen con posterioridad y que correspondan a los «mismos empleos», entiéndase con igual denominación código, grado, asignación básica mensual, propósitos, funciones, ubicación geográfica y mismo grupo de aspirantes; criterios con los que en el proceso de selección se identifica el empleo con un número de OPEC.».

En conclusión, con el cambio normativo surgido con ocasión de la expedición de la mencionada ley respecto del uso de la lista de elegibles, hay lugar a su aplicación retrospectiva, por lo que el precedente de la Corte que limitaba, con base en la normativa vigente en ese momento, el uso de las listas de elegibles a las vacantes ofertadas en la convocatoria, ya no se encuentra vigente por el cambio normativo producido.

De manera que, para el caso de las personas que ocupan un lugar en una lista, pero no fueron nombradas por cuanto su posición excedía el número de vacantes convocadas, es posible aplicar la regla contenida en la Ley 1960 de 2019, siempre que, para el caso concreto, se den los supuestos que habilitan el nombramiento de una persona que integra una lista de elegibles y ésta todavía se encuentre vigente.

Acción de tutela Sentencia de segunda instancia Demandante: Sandra Milena Velandia Monsalve Demandado: Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales y otros Radicado: 680013333013-2025-00022-01 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander 2.4.

Hechos probados 2.4.1. El 29 de diciembre de 2022, 11 la CNSC profirió el Acuerdo No. CNT2022AC000008 «[p]or el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección de Ingreso y Ascenso para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022». 2.4.6.

El 21 de marzo de 2023, 12 se expidió el Decreto 419 «[p]or el cual se amplía la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN» a través del cual se crean 1421 cargos de Gestor I, Código 301 Grado 01. 2.4.2. El 29 de marzo de 2023, 13 la señora Sandra Paola Velandia Monsalve se inscribió en la convocatoria «[p]roceso de selección DIAN 2022 – modalidad ingreso y ascenso 2022» para el empleo código 301, número de empleo 198476, denominación 3611, GESTOR I, nivel profesional grado 1. 2.4.3.

El 12 de marzo de 2024, 14 la CNSC expidió la Resolución 7480 «[p]or la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento ochenta y nueve (189) vacante(s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR I, Código 301, Grado 1, identificado con el Código OPEC No. 198476, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022 – Ingreso» en la cual se encuentra ubicada la señora Sandra Paola Velandia Monsalve en el puesto 325. 2.4.4.

El 12 de septiembre de 2024, 15 la directora de gestión corporativa de la DIAN remitió comunicación 100202151 – 444 a la CNSC cuyo asunto versa frente a la «[s]olicitud de autorización de uso de listas de elegibles proceso de selección DIAN 2497 de 2022 – Habilitación del sistema SIMO», en dicha comunicación no se incluye la OPEC 198476 correspondiente al cargo Gestor I, Código 301, Grado 1 y para el efecto se señala lo siguiente: «[…][l]o anterior de máxima importancia para la DIAN, por cuanto, como se señaló en el oficio 100000202 – 01685 del 16 de agosto de 2024, para alcanzar y mantener las metas y los fines del estado, la provisión de empleos de la DIAN en vacancia definitiva no provistos y creados mediante el Decreto 0419 de 2023 deberá enfocarse principalmente en los empleos misionales, con miras a aumentar el porcentaje de empleos de esta naturaleza en la planta, esperando un aumento del 55% al 70%, no siendo procedente, ni necesario requerir el uso de listas de elegibles de empleos no misionales no señalados en este documento.

Dichas listas de elegibles seguirán siendo utilizadas para las eventuales recomposiciones y novedades que se generen sobre las vacantes ofertadas o de aquellas que se consideren estrictamente necesarias durante su vigencia. […] 11 Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 3, archivo 3, folio 125 12 Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 3, archivo 3, folio 223 13 Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 3, archivo 3, folio 6 14 Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 3, archivo 3, folio 188 15 Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 3, archivo 3, folio 82 Acción de tutela Sentencia de segunda instancia Demandante: Sandra Milena Velandia Monsalve Demandado: Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales y otros Radicado: 680013333013-2025-00022-01 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander En conclusión y de manera reiterativa, se informa que la DIAN NO requerirá ni solicitará el uso de listas de elegibles no incluidas en el presente documento, ni aquellas que no aporten a la cadena de valor misional en materia de recaudo, cartera, fiscalización, liquidación y operación aduanera.

Se detalla que las cantidades de vacantes de los perfiles de procesos de asistencia al usuario, jurídica, recursos administrativos y de todos los procesos señalados en este documento, se limitan a las cantidades estrictamente necesarias que han sido identificadas teniendo en cuenta que estos empleos apoyarán directamente en la cadena de valor de los procesos misionales en las diferentes dependencias de la entidad.

En tal sentido, se indica que, frente a las listas de elegibles de otros procesos, subprocesos, y fichas de empleos no detalladas en las tablas contenidas en este documento, cuentan con provisión suficiente en la planta de personal de la DIAN para atender los procesos no misionales de la entidad. En consecuencia, en virtud de lo establecido en el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023, para el uso de listas de elegibles del Proceso de Selección DIAN 2497 de 2022 se contempla una provisión de 1537 vacantes, las cuales se irán reportando de manera gradual en el Sistema de Apoyo a la Oportunidad, el Mérito y la Oportunidad SIMO inmediatamente se finalice el proceso de nombramiento de las vacantes inicialmente ofertadas, para lo cual, el señor Subdirector de Gestión de Empleo Público, actuando como funcionario delegado para ello, solicitará la apertura del sistema en el momento que se requiera.[…]» 2.4.5.

El 21 de enero de 2025, 16 la DIAN profirió la Resolución 485 «[p]or la cual se efectúan unos nombramientos en periodo de prueba en la planta global de la UAE – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se adoptan otras decisiones» en desarrollo del proceso se selección convocado mediante Acuerdo CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022 y en virtud de la expedición de la Resolución 7480 del 12 de marzo de 2024.17 En dicho acto administrativo se realizó la designación de 183 servidores. 2.4.6.

El 27 de enero de 2025,18 la jefe Coordinación de Selección y Provisión del empleo de la DIAN, da respuesta a la petición elevada por la señora Sandra Paola Velandia Monsalve en los siguientes términos: «[…] 5. Sírvase informar si el cargo de nivel profesional denominado Gestor I, grado 1, código 301, con ficha técnica CC-AU-3008, es el único cargo en la planta global y flexible de la Dian con esta denominación y/o características, que hace parte al proceso Cercanía con el ciudadano, subproceso Asistencia al usuario de conformidad Manual Específico de Requisitos y Funciones – MERF de la DIAN.

Respuesta 5: Es importante mencionar que el Manual Especifico de Requisitos y Funciones - MERF de la DIAN no establece equivalencias entre los empleos de su planta de personal, por cuanto cada empleo o perfil es único y corresponde a un proceso, subproceso y cada uno cuenta con funciones, competencias funcionales y conductuales, requisitos de estudios (Núcleo Básico de Conocimiento) y experiencia de acuerdo con la naturaleza del proceso.

El término de “equivalencia” entre empleos surge en el evento de que se realicen ejercicios de incorporación o reincorporación por efectos de supresión y creación de nuevos empleos ante una restructuración que deban aplicar los parámetros del artículo 2.2.11.2.3 Decreto 1083 de 2015 para garantizar derechos de carrera. También es aplicable este 16 Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 3, archivo 3, folio 61 17 « Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer ciento ochenta y nueve (189) vacante (s) definitiva(s) del empleo denominado GESTOR I, Código 301, Graco 1, identificado con el Código OPEC No. 198476, del Nivel Profesional del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, Proceso de Selección DIAN 2022- Ingreso» 18 Expediente digital, gestión en otras corporaciones, actuación 3, archivo 3, folio 38 Acción de tutela Sentencia de segunda instancia Demandante: Sandra Milena Velandia Monsalve Demandado: Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales y otros Radicado: 680013333013-2025-00022-01 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander término al momento en que las entidades públicas reportan a la CNSC las vacantes y no existen listas de elegibles de empleos idénticos, resultando competencia de la CNSC como administradores del BNLE determinar si existen listas de empleos equivalentes con las cuales puedan autorizar a la Entidad el uso de provisión. Por lo anterior, el empleo Gestor I, código 301, grado 01 de ficha CC-AU-3008 es único dentro de la planta de personal de la Dian y el Manual Específico de Requisitos y Funciones. 6.

Sírvase indicar el número total de empleos que a la fecha se encuentran asignados en el cargo de nivel profesional denominado Gestor I, grado 1, código 301, proceso Cercanía con el ciudadano, subproceso Asistencia al usuario con ficha técnica CC-AU-3008, en la planta global de la DIAN. Lo anterior, sumando también las 189 vacantes que fueron ofertadas en el proceso de selección Dian 2497 de 2022, en la opec No. 198476 para la misma denominación, grado, código, proceso y subproceso.

En esa respuesta, se deberá indicar el total de cargos que existen, independientemente que se encuentren provistos en carrera administrativa, o estén en vacancia definitiva o temporal. (Por favor relacionar esa información preferentemente en un cuadro explicativo) Respuesta 6: De acuerdo con la información de la planta de personal, para el empleo Gestor I, código 301, grado 01, ficha de empleo CC-AU-3008, proceso: Cercanía al ciudadano, Subproceso: Asistencia al usuario, se encuentra distribuidas 400 vacantes.

Distribuidos así: Tipo de provisión No. de vacantes Vacancia definitiva ocupada en carrera administrativa 11 Vacancia definitiva ocupada en provisionalidad 174 Vacancia definitiva ocupada en encargo 9 Vacancia definitiva sin ocupar 189 Vacante temporal 17 Total 400 7. Sírvase indicar el número de empleos que a la fecha se encuentran con vacancia definitiva para el cargo denominado Gestor I código 301 grado 01, proceso Cercanía con el ciudadano, subproceso Asistencia al usuario con ficha técnica CC-AU-3008 y se especifique si en la cifra dada se encuentran incluidos los cargos que fueron creados por el Decreto 0419 de 2023.

Respuesta 7: En el cuadro anterior, se específica las vacancias definitivas del empleo en comento. Del total de vacantes definitivas 170 corresponden a las creadas con el Decreto 419 de 2023. 8. Sírvase informar a la fecha, el número aproximado de empleos que quedan con vacancia definitiva para el cargo de Gestor I código 301 grado 01, proceso, Cercania con el ciudadano, subproceso Asistencia al usuario con ficha técnica CC-AU-3008, luego de que se provean en carrera administrativa las 189 vacantes que fueron ofertadas en el proceso de selección Dian 2497 de 2022, en la opec No. 198476, para el mismo proceso y subproceso.

Respuesta 8: De acuerdo con la información del numeral 6, una vez se provean las 189 vacantes correspondientes a la OPEC 198476, empleo Gestor I, código 301, grado 01, se encuentran a fecha de 7 de enero de 2025, 183 vacantes definitivas, ficha de empleo CC-AU-3008. Acción de tutela Sentencia de segunda instancia Demandante: Sandra Milena Velandia Monsalve Demandado: Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales y otros Radicado: 680013333013-2025-00022-01 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander 9.

Para la anterior respuesta, sírvase a informar y especificar si en la cifra dada se encuentran incluidos cargos que fueron creados por el Decreto 0419 de 2023. De ser así, indicar cuantos cargos están siendo ocupados por provisionalidad y cuales, por figura de encargo, para el cargo de Gestor I código 301 grado 01, proceso, Cercanía con el ciudadano, subproceso Asistencia al usuario con ficha técnica CC- AU-3008.

Respuesta 9: De las 183 vacantes definitivas mencionadas en la respuesta anterior, como bien se indicó en la respuesta 7 corresponden 170 a las creadas con el Decreto 419 de 2023. 10. Sírvase a informar, si la DIAN, de conformidad al Decreto 0419 de 2023 va ordenarle a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC el uso de la lista de legibles de la OPEC 198476 conformada mediante resolución Número 7480 de fecha 12 de marzo de 2024, para el cargo denominado Gestor I, grado 1, código 301, proceso Cercanía con el ciudadano, subproceso Asistencia al usuario con ficha técnica CC-AU-3008, la cual se encuentra en firme.

Lo anterior, con fundamento a lo establecido en el ESTUDIO TÉCNICO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA UAE – DIAN DE FECHA ENERO 2023 Respuesta 10: Es importante tener en cuenta lo establecido en el Decreto 419 de 2023: (…)

ARTÍCULO 3. Distribución y provisión. La provisión de los empleos se efectuará de conformidad con lo establecido en la ley y en el sistema específico de carrera de la DIAN, y la distribución se hará de conformidad con lo previsto en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, distribuirá y proveerá los empleos de la fase "Empleos por compromiso ingreso a la OCDE 2018" en el año 2023.

Los empleos de la fase "Empleos para el Plan de Choque 2023-2026" se distribuirán y proveerán en el año 2024, sin exceder el monto de la disponibilidad presupuestal y en todo caso, en los años 2025 y 2026 se podrá efectuar la distribución y la provisión de los empleos que se crean en el artículo 1° del presente decreto, para lo cual se tendrá en cuenta la estructura, los planes, los programas, necesidades del servicio de la entidad, las disposiciones legales vigentes, y la disponibilidad presupuestal para la vigencia fiscal correspondiente.

PARÁGRAFO. Las metas de los Planes de Choque de Lucha contra la Evasión y el Contrabando para los años 2024, 2025 y 2026, tendrán en consideración la distribución y provisión de los empleos de la fase "Empleos para el Plan de Choque 2023-2026". (subrayado fuera de texto) Así las cosas. corresponde a la Dian Solicitar la autorización para el uso de lista de elegibles a la Comisión Nacional del Servicio Civil, como organismo encargado de la administración del Banco Nacional de Elegibles, teniendo en cuenta la norma citada» 2.5.

Verificación del cumplimiento de los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela. 2.5.1. Se cumple con el requisito de legitimación en la causa por activa, al actuar la accionante en nombre propio, comoquiera que, se encuentra probado que la señora Sandra Paola Velandia Monsalve participó en el «[p]roceso de selección DIAN 2022 – modalidad ingreso y ascenso 2022» para el empleo código 301, Número de empleo 198476, denominación 3611, GESTOR I, nivel profesional grado 1, proceso cercanía con el ciudadano, subproceso asistencia al usuario, con código de ficha técnica No. CC-AU-3008 y la acción de tutela recae sobre la pretensión de Acción de tutela Sentencia de segunda instancia Demandante: Sandra Milena Velandia Monsalve Demandado: Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales y otros Radicado: 680013333013-2025-00022-01 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander ordenar a las entidades accionadas la realización de las gestiones tendientes a autorizar el uso de listas de elegibles según las competencias de cada entidad 2.5.2.

Se cumple con el requisito de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que, la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en virtud de sus competencias legales, son las entidades encargadas de llevar a cabo las diferentes fases del concurso de abierto de méritos en el marco del «Proceso de selección DIAN 2022 – [m]odalidad ingreso y ascenso 2022», del cual se deriva la presunta vulneración de los derechos fundamentales. 2.5.3.

En relación con el requisito de la inmediatez, conforme los documentos allegados al expediente, se evidencia que el 12 de septiembre de 2024 se remitió comunicación a la CNSC solicitando autorización para uso de elegibles sin incluir la OPEC 198476 a la que pertenece la tutelante y la acción se interpuso el 5 de febrero de 2025, esto es, dentro de un plazo razonable. 2.5.4.

Respecto a la subsidiariedad de la acción de tutela En primer lugar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela al tener carácter residual y subsidiario se torna improcedente cuando existe en el ordenamiento jurídico un mecanismo judicial idóneo para resolver la controversia planteada, salvo que, el medio de defensa carezca de eficacia para proteger de forma adecuada, oportuna e integral los derechos fundamentales invocados y/o que se promueva como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En ese sentido, en el caso bajo estudio, advierte la Sala que ha sido reiterada la jurisprudencia a través de la cual se ha considerado que la acción de tutela es procedente en aquellos casos en los que se pretenda el nombramiento de personas que han superado un concurso de méritos, toda vez que, si bien existe mecanismo ordinario de defensa, este no es idóneo ni eficaz, ya que para la fecha en que llegase a definirse el litigio, habría ocurrido un perjuicio irremediable para el tutelante, en atención al vencimiento del término de vigencia de la lista.

Sobre este punto, es preciso señalar que el medio de control de cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos, el que a juicio del juez de primera instancia constituye el mecanismo de defensa idóneo para proteger los derechos de la tutelante, no procede en el caso objeto de estudio habida cuenta que la norma cuyo cumplimiento se exige, es decir, el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto 927 de 202319, no contiene una orden clara, expresa y exigible frente al uso de listas, específicamente referida a la OPEC, 198476. 19 ARTÍCULO 36.

Uso de lista de elegibles. Una vez provistos los empleos objeto del concurso, la lista de elegibles tendrá una vigencia de un (1) año, contado a partir de su firmeza. […]

PARÁGRAFO TRANSITORIO. En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto-Ley 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.

Acción de tutela Sentencia de segunda instancia Demandante: Sandra Milena Velandia Monsalve Demandado: Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales y otros Radicado: 680013333013-2025-00022-01 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander 2.6.

Análisis de la Sala. Caso en concreto En el caso objeto de estudio, la parte actora solicita el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la DIAN y la CNSC quienes no han surtido las actuaciones tendientes a solicitar la autorización para el uso de la lista de elegibles contenida en la Resolución 7480 del 12 de marzo de 2024, OPEC 198476 en la cual se encuentra incluida la señora Sandra Paola Velandia Monsalve.

En el presente asunto se acredita que la tutelante se inscribió en el «[p]roceso de selección DIAN 2022 – [m]odalidad ingreso y ascenso 2022» para el empleo Código 301, Número de empleo 198476, denominación 3611, GESTOR I, nivel profesional grado 1, aprobando las etapas establecidas en la ley, razón por la cual se encuentra ubicada en la posición 325 de la lista de elegibles.

Igualmente, se advierte que mediante el Decreto 419 del 21 de marzo de 2023 la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN amplió su planta de personal a través de la creación de 1421 plazas del cargo Gestor I, Código 301, Grado 1, por lo que a través de la comunicación de 12 de septiembre de 2024 se solicitó ante la CNSC la autorización para el uso de lista de elegibles proceso de selección DIAN 2497 de 2022, en la cual no se incluye la OPEC a la que pertenece la señora Sandra Paola Velandia Monsalve, toda vez que el cargo respecto del cual concursó no hace parte de los procesos misionales de la entidad.

En virtud de lo anterior, la accionante elevó petición ante la DIAN solicitando información referente a las vacantes del cargo Gestor I, código 301, grado 01, ficha de empleo CC-AU-3008, proceso: cercanía al ciudadano, subproceso: asistencia al usuario de cuya lista de elegibles hace parte y se le brindó respuesta para señalar que para el 27 de enero de 2025 se encuentran 174 vacantes definitivas ocupadas en provisionalidad y 9 en encargo, así como 189 plazas sin ocupar con vacancia definitiva.

En igual sentido se informó que, del total de las vacantes 170 corresponden a plazas creadas mediante el Decreto 419 de 2023, y que una vez se provean las 189 vacantes que fueron ofertadas, se cuenta con 183 vacantes definitivas. Finalmente, frente a la autorización del uso de lista para la provisión de cargos, se dio respuesta para indicar que deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 419 de 2023.

La norma mencionada a la letra reza: «ARTÍCULO 3. Distribución y provisión. La provisión de los empleos se efectuará de conformidad con lo establecido en la ley y en el sistema específico de carrera de la El proceso de selección cuya convocatoria y reglas se encuentran establecidas en el Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, seguirá su curso con independencia de la etapa en que se encuentre y, una vez conformada la lista de elegibles, esta deberá ser utilizada dentro del término de su vigencia para proveer las vacantes ofertadas y aquellas que se generen con posterioridad derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.

En todo caso, las listas de elegibles a que hace referencia el presente parágrafo transitorio no podrán utilizarse si el empleo público se encuentra provisto mediante encargo o provisionalidad. Estos cargos públicos deberán ser ofertados en una nueva convocatoria aplicando las reglas previstas en este Decreto-Ley. Acción de tutela Sentencia de segunda instancia Demandante: Sandra Milena Velandia Monsalve Demandado: Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales y otros Radicado: 680013333013-2025-00022-01 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander DIAN, y la distribución se hará de conformidad con lo previsto en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, el director general de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, distribuirá y proveerá los empleos de la fase "Empleos por compromiso ingreso a la OCDE 2018" en el año 2023.

Los empleos de la fase "Empleos para el Plan de Choque 2023-2026" se distribuirán y proveerán en el año 2024, sin exceder el monto de la disponibilidad presupuestal y en todo caso, en los años 2025 y 2026 se podrá efectuar la distribución y la provisión de los empleos que se crean en el artículo 1° del presente decreto, para lo cual se tendrá en cuenta la estructura, los planes, los programas, necesidades del servicio de la entidad, las disposiciones legales vigentes, y la disponibilidad presupuestal para la vigencia fiscal correspondiente.

PARÁGRAFO. Las metas de los Planes de Choque de Lucha contra la Evasión y el Contrabando para los años 2024, 2025 y 2026, tendrán en consideración la distribución y provisión de los empleos de la fase "Empleos para el Plan de Choque 2023-2026». Por su parte, el artículo 6 de Ley 1960 de 201920, por medio del cual se modifica el artículo 31 de la Ley 909 de 2004 establece en su numeral 4 que con los resultados de las pruebas, la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos años, y con esta, se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.

A su turno, el Acuerdo 19 del 16 de mayo de 2024 por medio del cual la CNSC reglamenta la administración y manejo del Banco Nacional de Listas de elegibles para el sistema general de carrera administrativa, regula en su artículo 11 que es deber de la entidad nominadora reportar las novedades que se presenten, bien sea por movilidad de la lista o por la generación de nuevas vacantes definitivas en la planta de personal, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su ocurrencia y durante la vigencia de la lista.

En tal virtud, el artículo 12 del acuerdo citado establece que el uso de listas de elegibles opera en los siguientes eventos 1. Cuando el elegible nombrado no acepte el nombramiento, no tome posesión en el empleo, o no supere el período de prueba. 2. Cuando habiéndose provisto efectivamente las vacantes ofertadas en el proceso de selección se generen para el elegible alguna de las causales de retiro del servicio consagradas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004, o la norma que la modifique o sustituya, durante o con posterioridad al período de prueba. 3.

Cuando durante su vigencia, se generen en la misma Entidad y con posterioridad a la convocatoria del concurso nuevas vacantes del «mismo empleo» o de «empleos equivalentes». 4. Cuando se requiera proveer empleos temporales. 5. Cuando en aplicación de normas de Sistemas Específicos de Carrera Administrativa se prevea el uso de listas de elegibles en condiciones particulares.

Bajo este hilo conductor, advierte la Sala que actualmente la DIAN cuenta con 183 vacantes definitivas en el cargo de Gestor I, código 301, grado 01, ficha de empleo CC-AU-3008, proceso: Cercanía al ciudadano, Subproceso: Asistencia al usuario, las que no han sido nombradas haciendo uso de la lista de elegibles conformada mediante la Resolución 7480 del 12 de marzo de 2024 surgida de la convocatoria «[p]roceso de selección DIAN 2022 – [m]odalidad ingreso y ascenso 2022», porque 20 «Por el cual se modifican la Ley 909 de 2004, el Decreto-ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones» Acción de tutela Sentencia de segunda instancia Demandante: Sandra Milena Velandia Monsalve Demandado: Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales y otros Radicado: 680013333013-2025-00022-01 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander a juicio de la entidad al no hacer parte de sus procesos misionales no debe darse prioridad a tales nombramientos en carrera administrativa.

No obstante, la Ley 1960 de 2019 que modifica la Ley 909 de 2004, en lo que atañe al uso de lista de elegibles no establece requisitos en lo referente al tipo de proceso al que pertenezca la lista de elegibles, para que las entidades soliciten ante la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC la autorización para hacer uso de estas. En igual sentido, el Acuerdo 19 del 16 de mayo de 2024 por medio del cual la CNSC reglamenta el uso de lista de elegibles, tampoco consigna requisitos adicionales a los traídos a colación líneas atrás, para que las entidades procedan a solicitar autorización para utilizar tales listas y realizar nombramientos a aquellas personas que aprobaron las etapas del concurso de méritos.

Ahora bien, considera la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN que su negativa para solicitar el uso de listas de elegibles encuentra sustento en el artículo tercero del Decreto 419 de 2023, 21 según el cual el director general de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, distribuirá y proveerá los empleos de la fase Empleos por compromiso ingreso a la OCDE 2018 en el año 2023, y los empleos de la fase «[e]mpleos para el Plan de Choque 2023-2026» se distribuirán y proveerán en el año 2024, sin exceder el monto de la disponibilidad presupuestal y en todo caso, en los años 2025 y 2026 se podrá efectuar la distribución y la provisión de los empleos que se crean en el artículo 1° de dicha norma, para lo cual se tendrá en cuenta la estructura, los planes, los programas, necesidades del servicio de la entidad, las disposiciones legales vigentes y la disponibilidad presupuestal para la vigencia fiscal correspondiente.

Sin embargo, de la lectura de la disposición traída colación, no es posible arribar a la conclusión que se aduce por la entidad, según la cual, las listas de elegibles de los empleos que pertenezcan a los procesos misionales de la entidad, tendrán prioridad para solicitar la respectiva autorización para su uso ante la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC; en igual sentido, no se encuentra justificación alguna en lo referente a la disponibilidad presupuestal, habida cuenta que los empleos existen actualmente y están siendo desempeñados por personal en provisionalidad y encargo, de manera que no hay duda de la existencia de recursos para cancelar los emolumentos salariales a que haya lugar.

Así las cosas, el establecimiento de requisitos adicionales por parte de la entidad nominadora, que no se encuentran contemplados en las normas que regulan lo relacionado con el uso de listas de elegibles, así como el procedimiento que debe surtirse para tal finalidad, desconoce el derecho al acceso a los cargos públicos en condiciones de igualdad y hace nugatorio el derecho al mérito principio establecido en la Constitución Política como forma de acceder a estos. 3.

Conclusión Con sustento en la valoración de los argumentos expuestos y los medios de prueba obrantes en el expediente en consonancia con las pautas jurisprudenciales invocadas, la Sala revocará la sentencia de primera instancia del 14 de febrero de 21 «Por el cual se amplía la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN» Acción de tutela Sentencia de segunda instancia Demandante: Sandra Milena Velandia Monsalve Demandado: Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales y otros Radicado: 680013333013-2025-00022-01 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander 2025 proferida por el Juzgado Trece Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga mediante la cual se declaró la improcedencia de la acción de tutela.

En consecuencia, se ampararán los derechos fundamentales al acceso a la carrera administrativa, igualdad, trabajo en condiciones dignas, debido proceso y confianza legítima, y se ordenará a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este proveído, solicite a la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC la autorización para hacer uso de la lista de elegibles establecida en la Resolución 7480 del 12 de marzo de 2024 correspondiente a la OPEC 198476.

Así mismo, en caso de autorizarse el uso de la lista de elegibles, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación respectiva, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN deberá realizar los nombramientos en periodo de prueba en estricto orden de mérito. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Santander, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: Primero. Revocar la sentencia de primera instancia del 14 de febrero de 2025 proferida por el Juzgado Trece Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga mediante la cual se declaró la improcedencia de la acción de tutela.

Segundo. Amparar los derechos fundamentales al acceso a la carrera administrativa, igualdad, trabajo en condiciones dignas, debido proceso, confianza legítima de la señora Sandra Paola Velandia vulnerados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Tercero. Ordenar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este proveído, solicite a la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC la autorización para hacer uso de la lista de elegibles establecida en la Resolución 7480 del 12 de marzo de 2024 correspondiente a la OPEC 198476.

En caso de autorizarse el uso de la lista de elegibles, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación respectiva, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN deberá realizar los nombramientos en periodo de prueba en estricto orden de mérito. Cuarto. Notificar el presente fallo por el medio más expedito o en la forma señalada en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Quinto: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Acción de tutela Sentencia de segunda instancia Demandante: Sandra Milena Velandia Monsalve Demandado: Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales y otros Radicado: 680013333013-2025-00022-01 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

Acta 27 de 2025. [Firma electrónica SAMAI] MARÍA EUGENIA CARREÑO GÓMEZ Magistrada [Firma electrónica SAMAI] LUISA FERNANDA FLOREZ REYES Magistrada [Firma electrónica SAMAI] IVAN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA Magistrado