SIGCMA CO-SC5780-99 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN Magistrada Ponente: Nadia Patricia Benítez Vega Montería, veinticinco (25) de julio de dos mil veinticinco (2025) AUTO DECIDE RECURSO DE REPOSICIÓN Y ADMITE APELACIÓN Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicado: 23001333300620240026601 Demandante: ELIANA JIMÉNEZ LÓPEZ Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN – FOMAG Y OTRO Tema: SANCIÓN MORATORIA LEY 244 DE 1995 – RESPONSABILIDAD A CARGO DE LA ENTIDAD TERRITORIAL – LEY 1955 DE 2019 Decisión: REPONE Y ADMITE RECURSO DE APELACIÓN Atendiendo a la nota secretarial que antecede, se procede a resolver el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante contra el auto del 30 de mayo de 2025, mediante el cual se admitió únicamente el recurso de apelación interpuesto por el departamento de Córdoba contra el fallo de primera instancia. La parte actora sostiene que presentó recurso de apelación contra la sentencia adiada 26 de noviembre de 2024, emitida por el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería, el 9 de diciembre de 2024, esto es, de manera oportuna, por lo tanto, solicita se reponga el auto del 30 de mayo de 2025, y se proceda a admitir el recurso de apelación interpuesto.
Revisada la plataforma SAMAI, se observa que le asiste razón a la parte demandante cuando señala que su recurso fue interpuesto y sustentado dentro del término legal, pues, al haber sido dictada la sentencia de primera instancia en audiencia el 26 de noviembre de 2024, tenía hasta el 10 de diciembre de 2024, como límite para apelar la decisión adoptada, y, el recurso fue allegado el 9 de diciembre de 2024.
En consecuencia, como el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 26 de noviembre de 2024, emitida por el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería, cumple los requisitos de ley, pues fue interpuesto y sustentado oportunamente, se dará aplicación al artículo 247 del CPACA, por lo que, se repondrá el auto fechado 30 de mayo de 2025, y, en consecuencia, se admitirá el recurso de apelación interpuesto por la parte actora.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Córdoba, Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 23001333300620240026601 2 CO-SC5780-99
RESUELVE
PRIMERO: Reponer el auto adiado 30 de mayo de 2025, mediante el cual únicamente se admitió el recurso interpuesto por el departamento de Córdoba contra la sentencia del 26 de noviembre de 2024, emitida por el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería.
SEGUNDO: Admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 26 de noviembre de 2024, emitida por el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería.
TERCERO: Notificar personalmente este proveído al señor agente del Ministerio Público y por estado a las partes intervinientes en este asunto.
CUARTO: Se advierte a la parte demandada que dispone hasta la ejecutoria de esta providencia para pronunciarse en torno al recurso de apelación. El Ministerio Público podrá emitir concepto hasta antes de que ingrese el proceso a despacho para sentencia.
QUINTO: Efectuado lo anterior, devolver el expediente al despacho para proveer.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente NADIA PATRICIA BENITEZ VEGA Magistrada La presente providencia fue firmada electrónicamente por la magistrada titular de la Sala 002 del Tribunal Administrativo de Córdoba en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
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