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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Santander

Radicado: 680813333002-2025-00010-01

Ponente: Francy Del Pilar Pinilla Pedraza

Fecha: 2025-03-11

SIGCMA-SGC Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER MAG. PONENTE: FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA Bucaramanga, once (11) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Seria del caso decidir sobre la impugnación interpuesta por la parte demandante SERGIO ANDRES RUIZ ARIZA en contra de la sentencia de fecha 5 de febrero de 2025, no obstante, se observa que éste, el 19 de febrero concurrió a señalar lo siguiente: “Yo, Sergio Andrés Ruiz Ariza, identificado con C.C. 1098671748, en calidad de accionante dentro del proceso de tutela radicado bajo el número 680813333002- 2025-00010-00, me permito manifestar de manera libre y voluntaria mi desistimiento de la impugnación presentada, toda vez que el objeto de mi solicitud ha sido satisfecho con la expedición de mi respectivo nombramiento en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Dado que la entidad ha realizado los movimientos administrativos pertinentes y ha procedido con la expedición del acto administrativo correspondiente, ya no existe un motivo para la continuidad de este proceso. En virtud de lo anterior, solicito muy respetuosamente que se tenga en cuenta esta manifestación y se ordene el archivo del expediente, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.

Agradezco su atención y gestión en este asunto”. Frente al desistimiento la H. Corte Constitucional, en sentencia T-433/93, sostuvo: RADICADO 68081333300220250001001 LINK https://samai.azurewebsites.net/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=680813333002202500010016800123 ACCIÓN: TUTELA ACCIONANTE: SERGIO ANDRES RUIZ ARIZA seanruar@gmail.com ACCIONADO: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN) notificacionesjudicialesdian@dian.gov.co cperillal@dian.gov.co VINCULADO: CAMILA ARIAS RAMÍREZ camila-arias10@hotmail.com TEMA AUTO ACEPTA DESISTIMIENTO IMPUGNACIÓN TUTELA TUTELA 68081333300220250001001 2 “…El carácter público de la acción de tutela, cuyos contenidos estructurales se centran en la defensa de los derechos fundamentales, disminuye el grado de voluntariedad de las partes, pero teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 ("El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente"), estima la Corte que también es desistible la impugnación, de conformidad con lo dispuesto en este artículo para la misma acción de tutela…”.

Así mismo en auto 283 del 15 de julio de 2015 dijo: “…El desistimiento en la acción de tutela es procedente durante el trámite de las instancias, y siempre que se refiera a intereses personales del peticionario. Sin embargo, cuando este es elevado después de la escogencia de un expediente por parte de la Corte Constitucional se torna improcedente, debido a que las decisiones que adopta esta Corporación al revisar los fallos proferidos por todos los jueces cuando ejercen funciones propias de la jurisdicción constitucional se orientan a satisfacer propósitos que trascienden los intereses individuales del accionante, asociados primordialmente a la unificación de la interpretación de los derechos constitucionales y el desarrollo de la jurisprudencia constitucional ” Así las cosas, la Sala aceptará el desistimiento de la impugnación del fallo de primera instancia, en atención a la manifestación hecha de manera libre y voluntaria por el accionante, según la cual, los hechos que dieron origen a la presente acción constitucional se superaron durante el trámite de la impugnación, lo que hace inane un pronunciamiento de fondo frente a la misma.

En mérito de lo expuesto, se dispone:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la impugnación interpuesta por el accionante, contra sentencia de primera instancia de fecha 05 de febrero de 2025, por las razones consignadas en este proveído.

SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Aprobado en Sala virtual según Acta No. 16 de 2025. Firmado Samai FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA Magistrada Ponente Firmado Samai Firmado Samai IVAN FERNANDO PRADA MACIAS JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR     Magistrado Magistrad