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AUTO — Tribunal Administrativo de Santander

Radicado: 680813333003-2024-00174-02

Ponente: Claudia Ximena Ardila Pérez

Fecha: 2025-03-25

SIGCMA-SGC Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Magistrada ponente: CLAUDIA XIMENA ARDILA PÉREZ AUTO QUE RESUELVE CONSULTA DE SANCIÓN POR DESACATO Bucaramanga, veinticinco (25) de marzo de dos mil veinticinco (2025) TRÁMITE CONSULTA DE DESACATO EN ACCIÓN DE TUTELA INCIDENTANTE JULIO EMIRO CHÁVEZ AVENDAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.420.892 julionietoabog@gmail.com; julioemirochavez.1962@gmail.com;

ENTIDAD ACCIONADA COLPENSIONES notificacionesjudiciales@colpensiones.gov.co; VINCULADA AFP PORVENIR notificacionesjudiciales@porvenir.com.co; SANCIONADOS - JOSÉ LUIS SANTAELLA BERMÚDEZ, en su condición de director de la Dirección de Historia Laboral de Colpensiones jlsantaellab@colpensiones.gov.co; - MARÍA ISABEL HURTADO SAAVEDRA, en su condición de directora de la Dirección de Ingresos por Aportes mihurtados@colpensiones.gov.co;

RADICADO 680813333-003-2024-00174-01 ASUNTO Confirma sanción por el no cumplimiento a lo ordenado en fallo de tutela El Despacho se pronuncia en el grado jurisdiccional de consulta frente al auto proferido el 18 de marzo de 2025 por el Juzgado Tercero Administrativo de Barrancabermeja, mediante el cual se sancionó por desacato a los señores José Luis Santaella Bermúdez, en su calidad de director de la Dirección de Historia Laboral y María Isabel Hurtado Saavedra, en su calidad de directora de la Dirección de Ingresos por Aportes, con multa por valor de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

I.

ANTECEDENTES A. La sentencia de tutela que se dice incumplida En sentencia de tutela proferida el 19 de diciembre de 2024, el Juzgado Tercero Administrativo de Barrancabermeja declaró improcedente la acción de tutela al no cumplir con el requisito de subsidiariedad. 1 En trámite de segunda instancia, esta Sala de Decisión revocó la decisión impugnada y, en su lugar, amparó los derechos fundamentales a la seguridad social, habeas data y mínimo vital del señor Julio Emiro Chávez Avendaño, así:2 PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida el 19 de diciembre de 2024 por el Juzgado Tercero Administrativo de Barrancabermeja que rechazó por improcedente la presente acción de tutela. 1 Expediente digital cargado en el aplicativo judicial SAMAI.

Gestión en otros despachos. 2024-00174-00. Índice 18, documento denominado: 5Sentencia_10Sentencia20241219 2 Expediente digital cargado en el aplicativo judicial SAMAI. Gestión en otros despachos. 2024-00174-01. Índice 6. ASUNTO: INCIDENTE DE DESACATO ACCIÓN: TUTELA RADICADO: 680813333003-2024-00174-02 ACCIONANTE: JULIO EMIRO CHAVEZ AVENDAÑO ACCIONADAS: COLPENSIONES Y OTRA INCIDENTADA: JOSÉ LUIS SANTAELLA BERMÚDEZ 2 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander SEGUNDO: AMPARAR los derechos fundamentales a la seguridad social, habeas data y mínimo vital del señor Julio Emiro Chávez Avendaño, vulnerados por Colpensiones, al no gestionar la actualización de su historia laboral.

TERCERO: ORDENAR a COLPENSIONES para que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, si aún no lo hubiere hecho, realice los trámites administrativos a que haya lugar para actualizar la historia laboral del accionante Julio Emiro Chávez Avendaño, en relación con las semanas cotizadas correspondientes a 199812, 200006, 200009, 200010, 200102 a 200502, 200504 a 200506, 200510 a 200609, 200612, 200701, 200704 a 200706, 200708, 200711, 200712, 200801 a 200803 y todas las demás que deban ser corregidas.

Parágrafo: EXHORTAR a la AFP Porvenir a coordinar con Colpensiones, dentro del marco de competencias de cada una, el traslado de cualquier aporte pendiente, con el fin de que se complete la actualización de la historia pensional dentro del término establecido en esta decisión.

CUARTO: ORDENAR a COLPENSIONES que, una vez se realice la actualización de la historia laboral del accionante, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, estudie nuevamente la solicitud de reconocimiento de la pensión de vejez del señor Julio Emiro Chávez Avendaño.

QUINTO: CONFIRMAR la sentencia impugnada, en cuanto rechazó por improcedente la acción de tutela para ordenar el reconocimiento y pago de la pensión de vejez. B. El escrito de incidente de desacato3 El 24 de febrero de 2025 el señor Julio Enrique Nieto Barajas informó que Colpensiones no ha dado cumplimiento a la orden judicial de actualizar su historial laboral.

C. Trámite del incidente de desacato 1. Auto previo a la apertura formal del trámite incidental por desacato4 1.1. El 24 de febrero de 2025 el Juzgado requirió a Colpensiones y la AFP Provenir para que informaran los trámites que han adelantado para dar cumplimiento a la orden judicial. 1.2. La AFP Provenir5 señaló que Colpensiones no ha realizado ningún requerimiento objeto de pronunciamiento; motivo por el cual, solicitó el traslado de los periodos 1998/12, 2000/06, 2000/09, 2000/10, 2001/02 a 2005/02, 2005/04 a 2005/06, 2005/10 a 2006/09, 2006/12, 2007/01, 2007/04 a 2007/06, 2007/08, 2007/11, 2007/12, 2008/01 a 2008/03 que corresponden al proceso de no vinculados. 1.2.1.

Aclaró que una vez Colpensiones realice la devolución de los aportes señalados, procederá a realizar el proceso de acreditación y traslado nuevamente a la entidad. 1.3. A su turno, Colpensiones6 expuso que adelanta las gestiones necesarias para actualizar la historia laboral del accionante a fin de realizar un nuevo estudio de la 3 Expediente digital cargado en el aplicativo judicial SAMAI.

Gestión en otros despachos. 2024-00174-01. Índice 32. 4 Expediente digital cargado en el aplicativo judicial SAMAI. Gestión en otros despachos. 2024-00174-01. Índice 36. 5 Expediente digital cargado en el aplicativo judicial SAMAI. Gestión en otros despachos. 2024-00174-00. Índice 41, documento denominado: 44RecepcionMemor_05Respuesta20250225 6 Expediente digital cargado en el aplicativo judicial SAMAI.

Gestión en otros despachos. 2024-00174-00. Índice 42. ASUNTO: INCIDENTE DE DESACATO ACCIÓN: TUTELA RADICADO: 680813333003-2024-00174-02 ACCIONANTE: JULIO EMIRO CHAVEZ AVENDAÑO ACCIONADAS: COLPENSIONES Y OTRA INCIDENTADA: JOSÉ LUIS SANTAELLA BERMÚDEZ 3 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander prestación, para lo cual requiere que la AFP Porvenir envíe un archivo detallado de los periodos objeto de devolución. 2.

Auto que abrió formalmente el incidente por desacato7 2.1. El 5 de marzo de 2025 el Juzgado inició el trámite por desacato contra los señores José Luis Santaella Bermúdez, en su calidad de director de la Dirección de Historia Laboral y María Isabel Hurtado Saavedra, en su calidad de directora de la Dirección de Ingresos por Aportes de Colpensiones, así como contra el señor Wilson Enrique Peñaloza, en su calidad de director de Cumplimiento Operativo y Judicial de la AFP Porvenir. 2.2.

La providencia mencionada se notificó a los correos notificacionesjudiciales@colpensiones.gov.co; ynotificacionesjudiciales@porvenir.com.co; y a los correos personales institucionales jlsantaellab@colpensiones.gov.co; mihurtados@colpensiones.gov.co; y wpeñalozac@porvenir.com.co; 3. Ejercicio del derecho de defensa y contradicción 3.1.

Colpensiones8 indicó que no le es posible acatar la orden judicial, en la medida en que los ciclos objeto de controversia corresponden a períodos en los que el accionante se encontraba afiliado a la AFP Porvenir, entidad que debe actualizar la información bajo su competencia y trasladar dichos ciclos para completar la historia laboral. 3.2.

Por su parte, la AFP Porvenir9 refiere que sí se realizó el traslado a través de un global, motivo por el cual se desconoce a qué corresponden dichos valores. Advierte que, por lo anterior, se requiere solicitar ante Asofondos una mesa técnica con Colpensiones a fin de reconstruir el detalle del traslado para poder devolver los ciclos a dicha entidad. 4.

Sanción por desacato10 4.1. El 18 de marzo de 2025 el Juzgado Tercero Administrativo de Barrancabermeja sancionó a los señores José Luis Santaella Bermúdez, en su calidad de director de la Dirección de Historia Laboral y María Isabel Hurtado Saavedra, en su calidad de directora de la Dirección de Ingresos por Aportes de Colpensiones, con una multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por desacatar la orden judicial proferida el 17 de febrero de 2025. 4.2.

La providencia mencionada se notificó a los correos notificacionesjudiciales@colpensiones.gov.co; ynotificacionesjudiciales@porvenir.com.co; y a los correos personales institucionales jlsantaellab@colpensiones.gov.co; mihurtados@colpensiones.gov.co; y wpeñalozac@porvenir.com.co; II. CONSIDERACIONES A. Acerca de la competencia De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, la sanción impuesta por el juez de tutela, en desarrollo del trámite incidental de desacato, será consultada al superior funcional.

En consecuencia, teniendo en cuenta que la sanción 7 Expediente digital cargado en el aplicativo judicial SAMAI. Gestión en otros despachos. 2024-00174-00. Índice 44, documento denominado: 39AutoAdmiteDes_07AutoApertura202503v 8 Expediente digital cargado en el aplicativo judicial SAMAI. Gestión en otros despachos. 2024-00174-00. Índice 56. 9 Expediente digital cargado en el aplicativo judicial SAMAI.

Gestión en otros despachos. 2024-00174-00. Índice 50. 10 Expediente digital cargado en el aplicativo judicial SAMAI. Gestión en otros despachos. 2024-00174-00. Índice 44, documento denominado: 34AutoSanciona_12AutoSanciona202503 ASUNTO: INCIDENTE DE DESACATO ACCIÓN: TUTELA RADICADO: 680813333003-2024-00174-02 ACCIONANTE: JULIO EMIRO CHAVEZ AVENDAÑO ACCIONADAS: COLPENSIONES Y OTRA INCIDENTADA: JOSÉ LUIS SANTAELLA BERMÚDEZ 4 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander impuesta fue proferida por un juez administrativo de Bucaramanga, corresponde a esta Corporación resolver el grado de consulta.

B. Problema jurídico ¿Hay lugar a confirmar la sanción impuesta en primera instancia, por presunto desacato a la sentencia de tutela que protegió el derecho fundamental de la incidentante? Tesis: Sí Fundamento jurídico: En el presente caso, el juez de tutela decidió sancionar por desacato a los señores José Luis Santaella Bermúdez, en su calidad de director de la Dirección de Historia Laboral y María Isabel Hurtado Saavedra, en su calidad de directora de la Dirección de Ingresos por Aportes de Colpensiones, debido a que su actuar ha sido negligente para garantizar de manera efectiva los derechos fundamentales del incidentante, amparados desde el 17 de febrero de 2025.

Por esta razón, se confirmará la sanción impuesta. También se demostró que los incidentados fueron debidamente vinculados al trámite, puesto que las notificaciones personales se surtieron a los correos institucionales autorizados, lo que aseguró el ejercicio de su derecho de defensa y contradicción. Para sustentar la tesis planteada, la Sala abordará la finalidad de la sanción en el trámite incidental de desacato.

Después, analizará el deber del juez de verificar la concurrencia de los factores objetivo y subjetivo para establecer si un fallo de tutela ha sido cumplido. Finalmente, con fundamento en el marco jurídico y las pruebas recaudadas, se concluirá que en el trámite incidental se garantizó el derecho de defensa y contradicción de la incidentada, quien no acreditó el cumplimiento de la orden judicial, razón por la cual deberán confirmarse las sanciones impuestas.

C. Marco jurídico 1. Finalidad de la sanción en el trámite incidental de desacato De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 199111, el juez de tutela cuenta con poderes de coacción y sanción para lograr el efectivo cumplimiento de las órdenes impartidas a través de una sentencia de tutela12. Asimismo, el artículo 52 ibídem13 establece las potestades sancionatorias que le asisten al juez, las cuales pueden ser ejercidas a través del incidente de desacato para sancionar al funcionario renuente de acatar la orden judicial, con multa de hasta 20 SMMLV y arresto de hasta 6 meses.

La finalidad del incidente de desacato no es la imposición de una sanción en sí misma, sino garantizar la protección de aquellos derechos fundamentales que han sido amparados en el marco de una acción de tutela, mecanismo judicial que resultaría ineficaz sin un dispositivo de coacción que obligue a la autoridad que ha 11 ARTICULO

27. CUMPLIMIENTO DEL FALLO. Proferido el fallo que conceda la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo.

El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario en su caso. En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza. 12 Consejo de Estado, Consejera Ponente: Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez.

Auto del 24 de mayo de 2018. Radicación número: 11001-03-15- 000-2014-03149-02 13 “Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferido con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción.” ASUNTO: INCIDENTE DE DESACATO ACCIÓN: TUTELA RADICADO: 680813333003-2024-00174-02 ACCIONANTE: JULIO EMIRO CHAVEZ AVENDAÑO ACCIONADAS: COLPENSIONES Y OTRA INCIDENTADA: JOSÉ LUIS SANTAELLA BERMÚDEZ 5 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander vulnerado o amenazado tales derechos, cesar la acción u omisión que los transgrede y cumplir íntegramente la orden impartida. 2.

Los elementos objetivo y subjetivo del desacato En Sentencia SU-034 de 2018, la Corte Constitucional precisó que, al momento de resolver un incidente de desacato, el juez debe evaluar la concurrencia de dos factores, uno objetivo y otro subjetivo, los cuales son determinantes para establecer el cumplimiento de un fallo de tutela. El factor objetivo, está compuesto por diferentes variables, «(i) la imposibilidad fáctica o jurídica de cumplimiento, (ii) el contexto que rodea la ejecución de la orden impartida, (iii) la presencia de un estado de cosas inconstitucional, (iv) la complejidad de las órdenes, (v) la capacidad funcional de la persona o institucional del órgano obligado para hacer efectivo lo dispuesto en el fallo, (vi) la competencia funcional directa para la ejecución de las órdenes de amparo, y (vii) el plazo otorgado para su cumplimiento».

En cuanto al factor subjetivo, se debe comprobar «(i) la responsabilidad subjetiva (dolo o culpa) del obligado, (ii) si existió allanamiento a las órdenes, y (iii) si el obligado demostró acciones positivas orientadas al cumplimiento». Bajo esta lógica, cuando el incidentado demuestra el cumplimiento de la orden, aunque sea parcialmente, y hace explícitas las razones por las cuales no la ha acatado de manera plena, el juez debe valorar si su conducta merece un juicio de reproche y en qué grado, a efectos de exonerarlo de la sanción o ajustarla en consecuencia. C. Análisis de las pruebas De conformidad con el marco jurídico que antecede y los documentos que reposan en el presente trámite, el Tribunal encuentra probado lo siguiente: 1.

El 19 de diciembre de 2024 el Juzgado Tercero Administrativo de Barrancabermeja declaró improcedente la acción de tutela al no cumplir con el requisito de subsidiariedad. 14 2. El 17 de febrero de 2025 esta Sala de Decisión revocó la decisión impugnada y, en su lugar, amparó los derechos fundamentales a la seguridad social, habeas data y mínimo vital del señor Julio Emiro Chávez Avendaño y profirió las órdenes señalas en el capítulo de antecedentes.15 3.

El 24 de febrero de 2025 el señor Julio Enrique Nieto Barajas informó que Colpensiones no ha dado cumplimiento a la orden judicial de actualizar su historial laboral.16 4. El 5 de marzo de 2025 el Juzgado inició el trámite por desacato contra los señores José Luis Santaella Bermúdez, en su calidad de director de la Dirección de Historia Laboral y María Isabel Hurtado Saavedra, en su calidad de directora de la Dirección de Ingresos por Aportes de Colpensiones, así como contra el señor Wilson Enrique Peñaloza, en su calidad de director de Cumplimiento Operativo y Judicial de la AFP Porvenir.17 14 Expediente digital cargado en el aplicativo judicial SAMAI.

Gestión en otros despachos. 2024-00174-00. Índice 18, documento denominado: 5Sentencia_10Sentencia20241219 15 Expediente digital cargado en el aplicativo judicial SAMAI. Gestión en otros despachos. 2024-00174-01. Índice 6. 16 Expediente digital cargado en el aplicativo judicial SAMAI. Gestión en otros despachos. 2024-00174-01. Índice 32. 17 Expediente digital cargado en el aplicativo judicial SAMAI.

Gestión en otros despachos. 2024-00174-01. Índice 36. ASUNTO: INCIDENTE DE DESACATO ACCIÓN: TUTELA RADICADO: 680813333003-2024-00174-02 ACCIONANTE: JULIO EMIRO CHAVEZ AVENDAÑO ACCIONADAS: COLPENSIONES Y OTRA INCIDENTADA: JOSÉ LUIS SANTAELLA BERMÚDEZ 6 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander 4.1.

La providencia mencionada se notificó a los correos notificacionesjudiciales@colpensiones.gov.co; ynotificacionesjudiciales@porvenir.com.co; y a los correos personales institucionales jlsantaellab@colpensiones.gov.co; mihurtados@colpensiones.gov.co; y wpeñalozac@porvenir.com.co; 5. El 10 de marzo de 2025 Colpensiones alegó una imposibilidad material para cumplir la orden judicial.

Señaló que los ciclos objeto de controversia corresponden a períodos en los que el accionante se encontraba afiliado a la AFP Porvenir, entidad que debe actualizar la información bajo su competencia y trasladar dichos ciclos para completar la historia laboral.18 6. Ese mismo día, la AFP Porvenir refiere que sí se realizó el traslado, pero a través de un envío global, motivo por el cual desconoce a qué corresponden dichos valores, tal como se muestra en la conversación sostenida entres las entidades en el aplicativo Mantis.

Advierte que, por lo anterior, se requiere solicitar ante Asofondos una mesa técnica con Colpensiones a fin de reconstruir el detalle del traslado para poder devolver los ciclos a dicha entidad.19 6.1. Asimismo, informó que el señor Wilson Enrique Peñaloza ya no funge como director de la Dirección de Cumplimiento Operativo y Judicial; ahora la funcionaria 18 Expediente digital cargado en el aplicativo judicial SAMAI.

Gestión en otros despachos. 2024-00174-00. Índice 56. 19 Expediente digital cargado en el aplicativo judicial SAMAI. Gestión en otros despachos. 2024-00174-00. Índice 50. ASUNTO: INCIDENTE DE DESACATO ACCIÓN: TUTELA RADICADO: 680813333003-2024-00174-02 ACCIONANTE: JULIO EMIRO CHAVEZ AVENDAÑO ACCIONADAS: COLPENSIONES Y OTRA INCIDENTADA: JOSÉ LUIS SANTAELLA BERMÚDEZ 7 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander responsable del cumplimiento de sentencias judiciales es la señora Giovanna Katherine Salazar Hinestroza. 7.

El 18 de marzo de 2025 el Juzgado Tercero Administrativo de Barrancabermeja sancionó a los señores José Luis Santaella Bermúdez, en su calidad de director de la Dirección de Historia Laboral y María Isabel Hurtado Saavedra, en su calidad de directora de la Dirección de Ingresos por Aportes de Colpensiones, con una multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por desacatar la orden judicial proferida el 17 de febrero de 2025.20 7.1.

La providencia mencionada se notificó a los correos notificacionesjudiciales@colpensiones.gov.co; ynotificacionesjudiciales@porvenir.com.co; y a los correos personales institucionales jlsantaellab@colpensiones.gov.co; mihurtados@colpensiones.gov.co; y wpeñalozac@porvenir.com.co; De acuerdo con el marco jurídico previamente expuesto y los hechos probados en el presente caso, la Sala considera que los incidentados fueron debidamente vinculados al trámite, porque las notificaciones personales se surtieron a los correos institucionales autorizados, lo que aseguró su ejercicio de su derecho de defensa y contradicción. Precisado lo anterior, se considera que las sanciones impuestas deben ser confirmadas, toda vez que los incidentados no corrigieron la historia laboral del actor, sino que se limitaron a manifestar que han realizado algunas gestiones y a atribuirse mutuamente la responsabilidad.

Tal actitud refleja negligencia por parte de ambos incidentados. Desde la promulgación de la Ley 100 de 1993, hace más de 20 años, situaciones como la del actor son previsibles. En este contexto, debería existir un protocolo y canales de comunicación ágiles y eficaces, que garanticen una solución de fondo y oportuna al trabajador, evitando que sus derechos queden en un limbo.

Por consiguiente, para la Sala se estructuraron los elementos objetivo y subjetivo para sancionar por desacato a los señores José Luis Santaella Bermúdez, en su calidad de director de la Dirección de Historia Laboral y María Isabel Hurtado Saavedra, en su calidad de directora de la Dirección de Ingresos por Aportes de Colpensiones, debido a que su actuar ha sido negligente para garantizar de manera efectiva de los derechos fundamentales del incidentante, amparado desde el 17 de febrero de 2025.

Por esta razón, se confirmará la sanción impuesta. En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, III.

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR el auto proferido el 18 de marzo de 2025 por el Juzgado Tercero Administrativo de Barrancabermeja, en el cual se sancionó por desacato a los señores José Luis Santaella Bermúdez, en su calidad de director de la Dirección de Historia Laboral y María Isabel Hurtado Saavedra, en su calidad de directora de la Dirección de Ingresos por Aportes de Colpensiones, con una multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE la presente decisión por el medio más expedito o en la forma señalada en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 20 Expediente digital cargado en el aplicativo judicial SAMAI. Gestión en otros despachos. 2024-00174-00. Índice 44, documento denominado: 34AutoSanciona_12AutoSanciona202503 ASUNTO: INCIDENTE DE DESACATO ACCIÓN: TUTELA RADICADO: 680813333003-2024-00174-02 ACCIONANTE: JULIO EMIRO CHAVEZ AVENDAÑO ACCIONADAS: COLPENSIONES Y OTRA INCIDENTADA: JOSÉ LUIS SANTAELLA BERMÚDEZ 8 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander TERCERO: DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de origen, previas constancias de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en Sala Virtual según Acta No. 25 de 2025 [Firma electrónica en aplicativo SAMAI] CLAUDIA XIMENA ARDILA PÉREZ Magistrada ponente [Firma electrónica en aplicativo SAMAI] [Firma electrónica en aplicativo SAMAI] CAROLINA ARIAS FERREIRA MARÍA EUGENIA CARREÑO GÓMEZ Magistrada Magistrada