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AUTO — Tribunal Administrativo de Santander

Radicado: 680012333000-2022-00484-00

Ponente: Claudia Patricia Peñuela Arce

Fecha: 2025-02-27

Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander SIGCMA-SGC REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Bucaramanga, veintisiete (27) de febrero del dos mil veinticinco (2025) RADICADO: 680012333000-2022-00484-00.

LINK EXPEDIENTE: https://samai.azurewebsites.net/Vistas/Caso s/list_procesos.aspx?guid=68001233300020 2200484006800123 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. DEMANDANTE: COOPROFESORES. DEMANDADO: ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD – ADRES. MINISTERIO PÚBLICO: JHON CARLOS GARCÍA PEREA NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS: Demandante: notificaciones@cooprofesores.com oscarnieto@nietoparraabogados.com oscar.nieto@foscal.com.co oscarnieto@nietoparraabogados.com Demandado: notificaciones.judiciales@adres.gov.co a.caballero@caballerochaves.com Ministerio público: jcgarcia@procuraduria.gov.co AUTO INTERLOCUTORIO No: 107 ASUNTO: AUTO CORRIGE SENTENCIA. MAGISTRADA PONENTE CLAUDIA PATRICIA PEÑUELA ARCE Procede la Sala de decisión1 a resolver la solicitud de corrección de la sentencia de primera instancia de fecha 18 de mayo de 2023, presentada por la parte demandada el 29 de enero de 2025. 1 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 125 del CPACA, compete a la Sala de decisión resolver sobre la solicitud de corrección frente a la sentencia de segunda instancia. Nulidad y Restablecimiento del Derecho Auto Corrige Providencia Demandante: Cooprofesores.

Demandado: Adres. Radicado No. 2022-00484-00 2 I.

ANTECEDENTES. A. Objeto de la solicitud. Solicita corregir la sentencia de primera instancia, por cuanto la parte considerativa de la decisión incurre en imprecisiones que afectan la resolutiva, en concreto: • En el numeral segundo, literal b) de la parte resolutiva de la sentencia, se condenó al Adres al reconocimiento de intereses corrientes y moratorios, en los términos ordenados en la parte motiva de la decisión. Al revisar las consideraciones, se advierte que el reconocimiento de intereses moratorios se sustenta en el artículo 634-1 del Estatuto Tributario, norma que se encuentra expresamente derogada, y que, bajo su aplicación, no permite el cumplimiento de la orden, por cuanto convergen parcialmente con los intereses corrientes. • En el numeral segundo, literal a) de la parte resolutiva de la sentencia, se ordena devolver a la Cooperativa Cooprofesores por concepto de aportes en salud al Sistema de Seguridad Social del año 2017, la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHO PESOS ($274.495.608,oo).

No obstante, se observa que, en le letras, se indica un valor y en números otro, por lo cual se hace necesario corregir la providencia para determinar el valor que debe ser devuelto por el Adres. II. CONSIDERACIONES. B. Oportunidad. De conformidad con el artículo 286 de la Ley 1564 de 2012, es oportuna la solicitud de corrección de la sentencia, toda vez que los errores puramente aritméticos, o en los casos de error por omisión, cambio o alteración de palabras que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella, pueden ser corregidos de oficio o a solicitud de parte en cualquier tiempo.

C. Caso concreto. Valoración crítica. En cuanto a la posibilidad de corregir las providencias judiciales, el artículo 286 del Nulidad y Restablecimiento del Derecho Auto Corrige Providencia Demandante: Cooprofesores. Demandado: Adres. Radicado No. 2022-00484-00 3 Código General del Proceso dispone: «ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS.

Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella».

En el caso concreto, revisada la sentencia de primera instancia, advierte la Sala que hay lugar a la corrección del numeral segundo de la parte resolutiva en sus literales a) y b), en la medida en que se incurrió en error aritmético y alteración de palabras, como pasa a exponerse. En efecto, por error meramente mecanográfico se consignó en la parte resolutiva en letras que el valor por concepto de devolución correspondía a la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHO PESOS Mtce ($247.495.608,oo), cuando lo cierto es que la suma por concepto de restitución de valores pagados sin justa causa es de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHO PESOS ($274.495.608,oo), tal como se relacionó en el análisis probatorio contenido en la sentencia. Por tanto, se corregirá el numeral segundo, literal a), en el sentido de que el valor a reintegrar corresponde a la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHO PESOS ($274.495.608,oo).

Ahora bien, en lo que respecta a los intereses moratorios, observa la Sala que, en la parte considerativa, se enunció por error involuntario que su reconocimiento operaría en los términos del artículo 634-1 del Estatuto Tributario, sin embargo, lo que procedía era ordenar su pago conforme lo señalado en el artículo 863, inciso 3º de la misma norma, esto es: «(…) se causan intereses moratorios, a partir del vencimiento del término para devolver y hasta la fecha del giro del cheque, emisión del título o consignación.» Por lo anterior, se corregirá el numeral segundo, literal b) de la sentencia de primera Nulidad y Restablecimiento del Derecho Auto Corrige Providencia Demandante: Cooprofesores.

Demandado: Adres. Radicado No. 2022-00484-00 4 instancia, el cual quedará de la siguiente manera: «b. RECONOCER intereses corrientes desde el 11 de marzo de 2022, fecha en que se notificó la Resolución 00000116 del 28 de enero de 2022 por ser este el acto que negó la devolución hasta la ejecutoria de esta sentencia. Así mismo, se reconocerán intereses moratorios, en los términos del artículo 863, inciso 3º del Estatuto Tributario, los cuales, se causarán a partir del día siguiente a la ejecutoria de esta sentencia y hasta su pago.» En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, RESUELVE:

PRIMERO: CORREGIR el numeral segundo en sus literales a) y b) de la sentencia de primera instancia de fecha 18 de mayo de 2023, el cual quedará así: «SEGUNDO: A título de restablecimiento del derecho, CONDÉNASE al ADRES: a. DEVOLVER los valores pagados por la Cooperativa COOPROFESORES por concepto de aportes en salud al Sistema de Seguridad Social en Salud de sus trabajadores en el periodo fiscal de enero del año 2017 hasta diciembre de 2018, que corresponde a las sumas de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHO PESOS ($274.495.608,oo) y TRESCIENTOS MILLONES CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TRES PESOS ($ 300.047.703,oo), respectivamente. b. RECONOCER intereses corrientes desde el 11 de marzo de 2022, fecha en que se notificó la Resolución 00000116 del 28 de enero de 2022, por ser este el acto que negó la devolución hasta la ejecutoria de esta sentencia. También, se reconocerán intereses moratorios, en los términos del artículo 863, inciso 3º del Estatuto Tributario, los cuales se causarán a partir del día siguiente a la ejecutoria de esta sentencia y hasta su pago.

(…)» SEGUNDO: Por Secretaría de la Corporación, NOTIFICAR el presente auto por aviso conforme al artículo 286 del Código General del Proceso.

TERCERO: Regístrese la presente actuación por conducto de la Auxiliar Judicial Grado de este despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Aprobado en sesión electrónica a través de la herramienta Tecnológica TEAMS, la cual de conformidad con el artículo 186 del CPACA, garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con la Ley. Nulidad y Restablecimiento del Derecho Auto Corrige Providencia Demandante: Cooprofesores.

Demandado: Adres. Radicado No. 2022-00484-00 5 Acta de Sala No. 015 del 27 de febrero del 2025 Firmado electrónicamente CLAUDIA PATRICIA PEÑUELA ARCE Magistrada Ausente con permiso Aprobado teams IVÁN FERNANDO PRADA MACIAS FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA Magistrado Magistrada