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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Santander

Radicado: 680012333000-2022-00092-00

Ponente: María Eugenia Carreño Gómez

Fecha: 2025-02-14

SIGCMA-SGC Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER MAG. PONENTE: MARÍA EUGENIA CARREÑO GÓMEZ Bucaramanga, catorce (14) de febrero de dos mil veinticinco (2025) SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA ACCIÓN: Revisión de acuerdo RADICADO: 680012333000-2022-00092-00 SOLICITANTE: Gobernador de Santander notificaciones@santander.gov.co NORMA OBJETO DE REVISIÓN: Artículos trigésimo primero y trigésimo segundo del Acuerdo núm. 035 del 25 de noviembre de 2021 expedido por el Concejo Municipal de San Vicente de Chucurí. concejomunicipalsvchu@gmail.com concejo@sanvicentedechucuri-santander.gov.co MINISTERIO PÚBLICO: Procuraduría 47 Judicial II para Asuntos Administrativos procjudadm47@procuraduria.gov.co TEMA: Revisión de acuerdo municipal.

Se decide en única instancia la acción de revisión de constitucionalidad o legalidad de acuerdos municipales, interpuesta por la señora Elizabeth Lobo Guadrón, gobernadora encargada del departamento de Santander, en contra de los artículos trigésimo primero y trigésimo segundo del Acuerdo núm. 035 del 25 de noviembre de 2021 «POR MEDIO DEL CUAL SE FIJA EL PRESUPUESTO GENERAL DE RENTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ PARA LA VIGENCIA 2022 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES» de conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política, el artículo 82 de la Ley 136 de 1994 y el Decreto Ley 1333 de 1986. 1.

Antecedentes 1.1. Los artículos objeto de revisión1 El Concejo Municipal de San Vicente de Chucurí, expidió el Acuerdo 035 de 2021, el cual es del siguiente tenor: 1 Expediente digital, actuación 4 índice SAMAI, link one drive, archivo 01 DEMANDA VALIDEZ ACUERDO 035 2021 SAN VTE DE CHUCURI Y ANEXOS TODOS, folios 13 a 34. Revisión de acuerdos Sentencia de única instancia Demandante: Gobernador de Santander Demandado: Artículos 31 y 32 del Acuerdo 035 de 2021 proferido por el Concejo Municipal de San Vicente de Chucurí Radicado 680012333000-2022-00092-00 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander «POR MEDIO DEL CUAL SE FIJA EL PRESUPUESTO GENERAL DE RENTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ PARA LA VIGENCIA 2022 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EL CONCEJO DEL MUNICIPIO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el Numeral 5 del artículo 313 de la Constitución Política, el numeral 9 del artículo 18 de la ley 1551 de 2012, modificatoria del artículo 32 de la ley 136 de 1994, y el artículo 266 del decreto 1333 de 1986, […]

ARTICULO TRIGÉSIMO PRIMERO: Actualizar la escala de asignación civil para las diferentes categorías de empleos de la Administración Central del Municipio de San Vicente de Chucurí, basado en el 6,20% para los Empleados Públicos.

PARÁGRAFO: Cuando la aplicación del incremento dé como resultado una cifra cuyos tres últimos dígitos enteros sean diferentes de cero (0), ésta se ajustará a la unidad de mil más próxima.

ARTICULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: De conformidad en el artículo anterior, las escalas de remuneración en los niveles jerárquicos, para la vigencia fiscal del 2022 son las determinadas a continuación: […] ». NIVEL NOBRE DEL CARGO CÓDIGO GRADO No. CARGOS ASIGNACIÓ N MENSUAL 2022 DIRECTIVO ALCALDE MUNICIPAL 005 02 01 4.643.000 SECRETARIO DE DESPACHO 020 01 05 4.284.000 ASESOR ASESOR 105 01 01 3.688.000 ASESOR 105 02 01 4.114.000 PROFESIONA L COMISARIO DE FAMILIA 202 07 01 3.089.000 NIVEL NOBRE DEL CARGO CÓDIGO GRADO No. CARGOS ASIGNACIÓN MENSUAL 2022 PROFESIONAL PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 06 02 2.956.000 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 07 01 3.089.000 TÉCNICO INSPECTOR DE POLICÍA 303 13 01 2.702.000 INSPECTOR DE POLICÍA 303 15 02 3.077.000 INSPECTOR DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE 312 13 01 2.702.000 TÉCNICO OPERATIVO 314 12 09 2.539.000 TÉCNICO OPERATIVO 314 13 06 2.702.000 ASISTENCIAL AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 05 03 1.218.000 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 12 02 1.945.000 SECRETARIA EJECUTIVA DEL DESPACHO DEL ALCALDE 438 12 01 1.945.000 SECRETARIO DE DESPACHO 440 12 04 1.945.000 AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES 470 09 02 1.480.000 OPERARIO 487 14 01 1.920.000 44 Revisión de acuerdos Sentencia de única instancia Demandante: Gobernador de Santander Demandado: Artículos 31 y 32 del Acuerdo 035 de 2021 proferido por el Concejo Municipal de San Vicente de Chucurí Radicado 680012333000-2022-00092-00 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander 1.2.

Pretensiones «Por las razones expuestas, dejo a consideración del Honorable Tribunal decidir sobre la validez de los artículos TRIGESIMO Y TRIGESIMO SEGUNDO DE LA PARTE RESOLUTIVA del Acuerdo municipal No. 035 del 25 de noviembre de 2021 proferido por el Concejo Municipal de San Vicente de Chucuri». 1.3. Fundamentos fácticos2 La gobernadora encargada del departamento de Santander, solicitó la revisión del mencionado Acuerdo proferido por el Concejo Municipal de San Vicente de Chucurí, bajo los siguientes argumentos: i) Los artículos atacados transgreden la Constitución Política, por cuanto es de competencia de la rama legislativa dictar las normas generales y establecer en ellas los objetivos y criterios a los que debe sujetarse el Gobierno para la regulación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos.

Además, según disposición constitucional, no es posible para los alcaldes crear obligaciones que excedan el monto global fijado para los gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado. ii) Por su parte la Ley 4 de 1992, respecto al régimen salarial y prestacional de los empleados públicos del orden territorial, previó que este sería fijado por el Gobierno Nacional «con base en las normas, criterios y objetivos contenidos en la presente Ley».

Conforme a lo precedente, el Decreto 980 de 2021, fijó los límites máximos salariales de los gobernadores, alcaldes y demás servidores, los cuales se ven contrariados con los artículos objetados. iii) El artículo trigésimo primero del Acuerdo 035 de 2021, incrementó la asignación salarial en un 6.20% para todos los empleados públicos del municipio de San Vicente de Chucurí; en consecuencia, por ejemplo, se estableció en el artículo trigésimo segundo para el alcalde municipal un salario de $4.643.000 pesos, cuando el Decreto 980 de 2021, fijó para el dicho cargo en un municipio de sexta categoría ese emolumento en máximo $4.372.869 pesos. iv) Aunado a ello, el artículo 11 del Decreto ut supra dispuso que ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial, ni autorizar o fijar asignaciones básicas mensuales que superen los límites máximos señalados. v) El Concejo Municipal de San Vicente de Chucurí excedió su competencia al fijar remuneraciones salariales vulnerando el principio constitucional de legalidad al arrogarse una competencia privativa del Gobierno Nacional. 1.4.

Normas violadas y concepto de violación En el escrito se invocaron como violadas, los artículos 133, 150 y 315 de la Constitución Política; la Ley 4 de 1992 y el Decreto 980 de 2021. 2 Expediente digital, actuación 4 índice SAMAI, link one drive, archivo 01 DEMANDA VALIDEZ ACUERDO 035 2021 SAN VTE DE CHUCURI Y ANEXOS TODOS, folios 2 a 10.

Revisión de acuerdos Sentencia de única instancia Demandante: Gobernador de Santander Demandado: Artículos 31 y 32 del Acuerdo 035 de 2021 proferido por el Concejo Municipal de San Vicente de Chucurí Radicado 680012333000-2022-00092-00 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander En el concepto de violación señaló que existe un derecho constitucional en cabeza de los servidores públicos a mantener el poder adquisitivo de sus salarios, que se traduce en que se realicen ajustes anuales en proporción igual o superior a la inflación causada.

A su turno, se contemplan dentro del monto global del presupuesto de gastos de personal del municipio la apropiación presupuestal para garantizar el incremento del salario de los servidores al límite máximo señalado en el Decreto 980 de 2021. La Ley 4 de 1992, dispuso las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos del orden territorial. 1.5.

Trámite de única instancia El proceso fue radicado el 10 de febrero de 2022 y su reparto correspondió al Despacho 03 del Tribunal Administrativo de Santander. El 18 de enero de 2024, mediante auto, se avocó conocimiento y se ordenó la fijación en lista. A partir del 30 de enero de 2024, el asunto se fijó en lista y, el 14 de febrero de 2024, ingresó al Despacho para decidir de fondo. 1.6.

Intervenciones 1.6.1. Concejo Municipal de San Vicente de Chucurí No se pronunció. 1.6.2. Alcaldía Municipal de San Vicente de Chucurí No se pronunció. 1.7 Concepto del Ministerio Público No rindió concepto. 2. Consideraciones 2.1. Competencia El Tribunal Administrativo de Santander es competente para decidir sobre la validez de acuerdos municipales, en sede de única instancia, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 151 del CPACA y 119 y 121 de la Ley 1333 de 1986. 2.2.

Problema jurídico De acuerdo con los argumentos planteados en la solicitud le corresponde a la Sala establecer si los artículos trigésimo primero y trigésimo segundo de la parte resolutiva del Acuerdo Municipal 035 del 25 de noviembre de 2021 proferido por el Concejo Municipal de San Vicente de Chucurí, están viciados de invalidez, por Revisión de acuerdos Sentencia de única instancia Demandante: Gobernador de Santander Demandado: Artículos 31 y 32 del Acuerdo 035 de 2021 proferido por el Concejo Municipal de San Vicente de Chucurí Radicado 680012333000-2022-00092-00 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander contrariar las disposiciones contenidas en el artículo 313 superior y el Decreto 980 de 2021. 2.3.

Marco normativo 2.3.1. El proceso de revisión de constitucionalidad y legalidad de los acuerdos municipales El artículo 305 de la Constitución Política consagró: «Son atribuciones del gobernador: […] 10. Revisar los actos de los concejos municipales y de los alcaldes y, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez. […]».

El postulado constitucional citado, es concordante con el artículo 82 de la Ley 136 de 1994, la cual dispuso: «REVISIÓN POR PARTE DEL GOBERNADOR. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la sanción, el alcalde enviará copia del acuerdo al gobernador del departamento para que cumpla con la atribución del numeral diez (10) del artículo 305 de la Constitución. La revisión no suspende los efectos de los acuerdos».

Por su parte, el Decreto Ley 1333 de 1986, «[p]or el cual se expide el Código de Régimen Municipal», en el «TÍTULO V. DE LOS ACUERDOS», señaló: «ARTÍCULO 118 Son atribuciones del Gobernador: […] 8a. Revisar los actos de los Concejos Municipales y de los alcaldes y por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez (Artículo 194, ordinal 8o., de la Constitución Política). […]

ARTÍCULO 119. Si el Gobernador encontrare que el acuerdo es contrario a la Constitución, la ley o la ordenanza, lo remitirá, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que lo haya recibido3, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para que éste decida sobre su validez[…]». Sobre los requisitos que debe cumplir el escrito de remisión, el artículo 120 ibidem, consagró: «El Gobernador enviará al Tribunal copia del acuerdo acompañado de un escrito que contenga los requisitos señalados en los numerales 2 a 5 del artículo 137 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984).

El mismo día en que el Gobernador remita el acuerdo al Tribunal, enviará copia de su escrito a los respectivos alcaldes, personero y Presidente del Concejo para que éstos, si lo consideran necesario, intervengan en el proceso». 3 Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C- 86999 del 3 de noviembre de 1999, Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz.

Revisión de acuerdos Sentencia de única instancia Demandante: Gobernador de Santander Demandado: Artículos 31 y 32 del Acuerdo 035 de 2021 proferido por el Concejo Municipal de San Vicente de Chucurí Radicado 680012333000-2022-00092-00 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander Resulta de vital importancia señalar que la norma citada, al encontrarse vigente, se debe entender concordante con el CPACA – Ley 1437 de 2011.

Ahora bien, en relación con el trámite que se debe dar a la solicitud de revisión de los acuerdos municipales, la ley ut supra dispuso: «ARTÍCULO 121. Al escrito de que trata el artículo anterior, en el Tribunal Administrativo se dará el siguiente trámite: Si el escrito reúne los requisitos de ley, el Magistrado sustanciador ordenará que el negocio se fije en lista por el término de diez (10) días durante los cuales el fiscal de la corporación y cualquiera otra persona podrán intervenir para defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del acuerdo y solicitar la práctica de pruebas.

Vencido el término de fijación en lista se decretarán las pruebas pedidas por el Gobernador y los demás intervinientes. Para la práctica de las mismas se señalará término no superior a diez (10) días. Practicadas las pruebas pasará el asunto al despacho para fallo. El Magistrado dispondrá de diez (10) días para la elaboración de la ponencia y el Tribunal de otros diez (10) días para decidir.

Contra esta decisión, que produce efectos de cosa juzgada en relación con los preceptos constitucionales y legales confrontados, no procederá recurso alguno».4 De la normatividad señalada en precedencia, resulta claro que los gobernadores tienen la potestad de remitir los acuerdos municipales que consideren inconstitucionales o ilegales al respectivo Tribunal Contencioso Administrativo de su jurisdicción dentro de los 20 días siguientes al haberlos recibido, para su revisión. 2.3.2.

De las funciones de los concejos municipales El artículo 313 de la Constitución Política, señala expresamente las funciones que tienen a cargo los concejos municipales. Las funciones son las siguientes: «1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio. 2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obas públicas. 3.

Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo. 4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales. 5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos. 6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas 4 Numeral 3° declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia 032 del 14 de marzo de 1991, Magistrado Ponente, Dr. Fabio Morón Díaz.

Revisión de acuerdos Sentencia de única instancia Demandante: Gobernador de Santander Demandado: Artículos 31 y 32 del Acuerdo 035 de 2021 proferido por el Concejo Municipal de San Vicente de Chucurí Radicado 680012333000-2022-00092-00 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta. 7.

Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda. 8. Elegir Personero para el periodo que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine. 9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio. 10.

Las demás que la Constitución y la ley le asignen. 11. En las capitales de los departamentos y los municipios con población mayor de veinticinco mil habitantes, citar y requerir a los secretarios del despacho del alcalde para que concurran a las sesiones. Las citaciones deberán hacerse con una anticipación no menor de cinco (5) días y formularse en cuestionario escrito.

En caso de que los secretarios no concurran, sin excusa aceptada por el Concejo Distrital o Municipal, este podrá proponer moción de censura. Los secretarios deberán ser oídos en la sesión para la cual fueron citados, sin perjuicio de que el debate continúe en las sesiones posteriores por decisión del concejo. El debate no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario y deberá encabezar el orden del día de la sesión. Los concejos de los demás municipios, podrán citar y requerir a los secretarios del Despacho del alcalde para que concurran a las sesiones.

Las citaciones deberán hacerse con una anticipación no menor de cinco (5) días y formularse en cuestionario escrito. En caso de que los secretarios no concurran, sin excusa aceptada por el Concejo Distrital o Municipal, cualquiera de sus miembros podrá proponer moción de observaciones que no conlleva al retiro del funcionario correspondiente.

Su aprobación requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros que integran la corporación. 12. Proponer moción de censura respecto de los secretarios del Despacho del alcalde por asuntos relacionados con funciones propias del cargo o por desatención a los requerimientos y citaciones del Concejo Distrital o Municipal.

La moción de censura deberá ser propuesta por la mitad más uno de los miembros que componen el Concejo Distrital o Municipal. La votación se hará entre el tercero y el décimo día siguiente a la terminación del debate, con audiencia pública del funcionario respectivo. Su aprobación requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros que integran la Corporación. Una vez aprobada, el funcionario quedará separado de su cargo.

Si fuere rechazada, no podrá presentarse otra sobre la misma materia a menos que la motiven hechos nuevos. La renuencia del funcionario respecto del cual se haya promovido moción de censura no obsta para que la misma sea aprobada conforme a lo previsto en este artículo» 2.4. Hechos probados 2.4.1. El presidente y la secretaria del Concejo municipal de San Vicente de Chucurí certificaron que el 20 y 25 de noviembre de 2021 fue leído, discutido y aprobado el Acuerdo núm. 035 del 25 de noviembre de 2021 «POR MEDIO DEL CUAL SE FIJA EL PRESUPUESTO GENERAL DE RENTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ PARA LA VIGENCIA 2022 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES».5 5 Expediente digital, actuación 4 índice SAMAI, link one drive, archivo 01 DEMANDA VALIDEZ ACUERDO 035 2021 SAN VTE DE CHUCURI Y ANEXOS TODOS, folio 35.

Revisión de acuerdos Sentencia de única instancia Demandante: Gobernador de Santander Demandado: Artículos 31 y 32 del Acuerdo 035 de 2021 proferido por el Concejo Municipal de San Vicente de Chucurí Radicado 680012333000-2022-00092-00 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander 2.4.2.

El 13 de diciembre de 2021, mediante el Oficio ER2021-5793 el alcalde municipal de San Vicente de Chucurí, conforme lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 136 de 1994, remitió, entre otros, el Acuerdo núm. 035 del 25 de noviembre de 2021 al gobernador del departamento de Santander.6 2.3. Análisis de la Sala. Caso concreto En el asunto sub examine se estudia la validez de los artículos trigésimo primero y trigésimo segundo del Acuerdo núm. 035 del 25 de noviembre de 2021 «POR MEDIO DEL CUAL SE FIJA EL PRESUPUESTO GENERAL DE RENTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE SAN VICENTE DE CHUCURÍ PARA LA VIGENCIA 2022 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES».

Sobre el particular observa la Sala que el artículo 3 del Decreto 980 de 2021, vigente para la época de expedición de la norma atacada, fijó el límite máximo salarial mensual para los alcaldes municipales, así: «ARTÍCULO 3. Límite máximo salarial mensual para Alcaldes: A partir del 1 de enero del año 2021 y atendiendo la categorización establecida en la Ley 617 de 2000, modificada por la Ley 1551 de 2012, el límite máximo salarial mensual que deberán tener en cuenta los Concejos Municipales y Distritales para establecer el salario mensual del respectivo Alcalde será: CATEGORÍA LÍMITE MÁXIMO SALARIAL MENSUAL ESPECIAL 17.485.732 PRIMERA 14.815.871 SEGUNDA 10.709,239 TERCERA 8.590.516 CUARTA 7.186.326 QUINTA 5.787.761 SEXTA 4.372.869 » Por su parte el artículo 7 ut supra, fijó el límite máximo salarial mensual para los empleados de las entidades territoriales, así: «ARTÍCULO 7.

Límite máximo salarial mensual para empleados públicos de entidades territoriales. El límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2021 queda determinado así: NIVEL JERÁRQUICO SISTEMA GENERAL LÍMITE MÁXIMO ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL DIRECTIVO 14.825.106 ASESOR 11.850.174 6 Expediente digital, actuación 4 índice SAMAI, link one drive, archivo 01 DEMANDA VALIDEZ ACUERDO 035 2021 SAN VTE DE CHUCURI Y ANEXOS TODOS, folios 11 y 12.

Revisión de acuerdos Sentencia de única instancia Demandante: Gobernador de Santander Demandado: Artículos 31 y 32 del Acuerdo 035 de 2021 proferido por el Concejo Municipal de San Vicente de Chucurí Radicado 680012333000-2022-00092-00 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander PROFESIONAL 8.278.300 TÉCNICO 3.068.818 ASISTENCIAL 3.038.369 » El Departamento Administrativo de la Función Pública, emitió el concepto 083131 de 20237 en el cual señaló que: «[…] es el concejo municipal quien tiene la facultad para establecer el incremento salarial de todos los empleados públicos del respectivo municipio, previa presentación del proyecto de acuerdo por parte del alcalde, para el efecto, se deberá tener en cuenta el decreto que establece los límites máximos salariales, los gastos de mediano y largo plazo y la situación fiscal del municipio.

(…)» (negrita de la Sala) Teniendo en cuenta las anteriores precisiones, observa la Sala que el acuerdo objeto de la litis fue sancionado por el alcalde municipal y enviado para su respectiva revisión al gobernador del departamento de Santander, tal y como lo dispone el artículo 117 del Decreto 1333 de 1986 y el artículo 82 de la Ley 136 de 1994.

Ahora bien, los artículos trigésimo primero y trigésimo segundo, en su tenor literal, disponen que: «[…]

ARTICULO TRIGÉSIMO PRIMERO: Actualizar la escala de asignación civil para las diferentes categorías de empleos de la Administración Central del Municipio de San Vicente de Chucurí, basado en el 6,20% para los Empleados Públicos.

PARÁGRAFO: Cuando la aplicación del incremento dé como resultado una cifra cuyos tres últimos dígitos enteros sean diferentes de cero (0), ésta se ajustará a la unidad de mil más próxima.

ARTICULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: De conformidad en el artículo anterior, las escalas de remuneración en los niveles jerárquicos, para la vigencia fiscal del 2022 son las determinadas a continuación: […] 7 https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=207616 NIVEL NOBRE DEL CARGO CÓDIGO GRADO No. CARGOS ASIGNACIÓ N MENSUAL 2022 DIRECTIVO ALCALDE MUNICIPAL 005 02 01 4.643.000 SECRETARIO DE DESPACHO 020 01 05 4.284.000 ASESOR ASESOR 105 01 01 3.688.000 ASESOR 105 02 01 4.114.000 PROFESIONA L COMISARIO DE FAMILIA 202 07 01 3.089.000 NIVEL NOBRE DEL CARGO CÓDIGO GRADO No. CARGOS ASIGNACIÓN MENSUAL 2022 PROFESIONAL PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 06 02 2.956.000 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 07 01 3.089.000 TÉCNICO INSPECTOR DE POLICÍA 303 13 01 2.702.000 Revisión de acuerdos Sentencia de única instancia Demandante: Gobernador de Santander Demandado: Artículos 31 y 32 del Acuerdo 035 de 2021 proferido por el Concejo Municipal de San Vicente de Chucurí Radicado 680012333000-2022-00092-00 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander ».

En consonancia con los antecedentes fácticos y jurídicos expuestos, el primer cargo planteado en la solicitud de revisión no está llamado a prosperar, toda vez que el numeral 6 del artículo 313 de la Constitución Política otorgó a los Concejos municipales la función de «[d]eterminar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta […]» (negrita de la Sala).

Por tanto, el Concejo Municipal de San Vicente de Chucurí, sí se encuentra facultado para establecer el incremento salarial de los funcionarios del ente territorial, siempre y cuando se tenga en cuenta u obre conforme con el decreto anual que establezca los límites máximos de la prestación. En lo relativo al segundo cargo, aquel está llamado a prosperar parcialmente, por cuanto, el Decreto 980 de 2021 fijó el límite máximo salarial para gobernadores, alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales, límite que fue excedido por el acuerdo objeto de revisión tal y como se expone a continuación. La norma ut supra estableció el salario mensual de un burgomaestre municipal de sexta categoría, como es el caso del municipio de San Vicente de Chucurí, en $4.372.869 y, para los empleados públicos se determinó así: i) nivel directivo con un límite máximo de $14.825.106; ii) nivel asesor con un límite máximo de $11.850.174; iii) nivel profesional con un límite máximo de $8.278.300; iv) nivel técnico con un límite máximo de $3.068.818, y v) nivel asistencial con un límite máximo de $ 3.038.369.

En el sub lite, el Acuerdo núm. 035 del 25 de noviembre de 2021, fijó el salario del alcalde del municipio de San Vicente de Chucurí con un incremento del 6.20% en $4.643.000, es decir $270.131 pesos más del valor límite fijado por el Decreto 980 de 2021. Ahora bien, respecto del incremento salarial de los empleados públicos de la entidad territorial en sus diferentes niveles de jerarquía, es necesario indicar que, si bien es cierto fueron incrementados en un 6.20% no se superó el límite máximo INSPECTOR DE POLICÍA 303 15 02 3.077.000 INSPECTOR DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE 312 13 01 2.702.000 TÉCNICO OPERATIVO 314 12 09 2.539.000 TÉCNICO OPERATIVO 314 13 06 2.702.000 ASISTENCIAL AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 05 03 1.218.000 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 12 02 1.945.000 SECRETARIA EJECUTIVA DEL DESPACHO DEL ALCALDE 438 12 01 1.945.000 SECRETARIO DE DESPACHO 440 12 04 1.945.000 AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES 470 09 02 1.480.000 OPERARIO 487 14 01 1.920.000 44 Revisión de acuerdos Sentencia de única instancia Demandante: Gobernador de Santander Demandado: Artículos 31 y 32 del Acuerdo 035 de 2021 proferido por el Concejo Municipal de San Vicente de Chucurí Radicado 680012333000-2022-00092-00 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander de asignación salarial para cada nivel de jerarquía de acuerdo a lo establecido en el Decreto 980 de 2021.

De lo expuesto, surge con nitidez que el incremento salarial establecido por el Decreto 980 de 2021, vigente para la época de expedición del acuerdo, solo fue superado por el tope fijado para el salario del alcalde del municipio de San Vicente de Chucurí. En consecuencia, considera la Sala que lo señalado en precedencia es suficiente para declarar fundado el cargo de violación de los topes salariales de los empleos de la entidad territorial, consagrados en el Decreto 980 de 2021, formulada al Acuerdo 035 del 25 de noviembre de 2021, únicamente respecto del incremento del salario del alcalde municipal. 2.

Conclusión Conforme a los anteriores argumentos la Sala concluye que los los artículos trigésimo primero y trigésimo segundo de la parte resolutiva del acuerdo municipal 035 del 25 de noviembre de 2021 proferido por el Concejo Municipal de San Vicente de Chucuri, están viciados de invalidez, por contrariar las disposiciones contenidas en el Decreto 980 de 2021 y exceder el tope salarial dispuesto para el alcalde de un municipio de sexta categoría en $270.131 pesos.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: Primero. Declarar fundado el cargo de «[…] violación a límite máximo salarial de los empleos de la entidad territorial consagrados en el Decreto 980 de 2021» únicamente respecto del incremento del salario del alcalde municipal, fijado mediante el Acuerdo núm. 035 del 25 de noviembre de 2021 del Concejo Municipal de San Vicente de Chucurí de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Declarar no fundado el cargo de «[…] invalidez de los artículos trigésimo primero y trigésimo segundo del acuerdo 035 del 25 de noviembre de 2021 por ser competencia del Congreso de la República dictar las normas generales y regular el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos […]» de conformidad con lo expuesto en la presente sentencia Tercero. Comunicar la presente decisión al gobernador del Departamento de Santander, al alcalde del municipio de San Vicente de Chucurí y al presidente del Concejo Municipal de San Vicente de Chucurí. Cuarto. Archivar el expediente, una vez ejecutoriada esta decisión y previas las constancias y anotaciones en el aplicativo SAMAI.

Revisión de acuerdos Sentencia de única instancia Demandante: Gobernador de Santander Demandado: Artículos 31 y 32 del Acuerdo 035 de 2021 proferido por el Concejo Municipal de San Vicente de Chucurí Radicado 680012333000-2022-00092-00 Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha acta 16 de 2025 [Firma electrónica SAMAI] MARÍA EUGENIA CARREÑO GÓMEZ Magistrada [Aclaración de voto] LUISA FERNANDA FLOREZ REYES Magistrada [Aclaración de voto] IVAN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA Magistrada