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Providencia — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Valle del Cauca

Radicado: 76001233300020250005900

Ponente: Patricia Del Pilar Feuillet Palomares

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA SALA DE ORALIDAD SENTENCIA PROCESO: 76001-23-33-000-2025-00059-00 MEDIO DE CONTROL: REVISIÓN DE ACUERDO Y DECRETOS DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA njudiciales@valledelcauca.gov.co DEMANDADO: ACUERDO 017 DEL 25 DE NOVIEMBRE DE 2024 (ROLDANILLO) concejo@roldanillo-valle.gov.co alcaldia@roldanillo-valle.gov.co; notificacionjudicial@roldanillo-valle.gov.co personeriamunicipal@roldanillo-valle.gov.co ASUNTO LA ATRIBUCIÓN DE REALIZAR MODIFICACIONES PRESUPUESTALES ESTÁ RESERVADA AL CONCEJO MUNICIPAL MAGISTRADA PONENTE: PATRICIA DEL PILAR FEUILLET PALOMARES Santiago de Cali, diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticinco (2025) 1.

En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 305 numeral 10° de la Constitución Política, la gobernación del Valle del Cauca remitió el Acuerdo 017 del 25 de noviembre de 2024, expedido por el Concejo Municipal de Roldanillo, a fin de obtener un pronunciamiento acerca de su validez. 1. Hechos probados 2. Mediante el parágrafo 1° del artículo 86 del Acuerdo 017 de 2024, el Concejo de Roldanillo permitió que las adiciones presupuestales de saldos de recursos del balance, correspondientes a las diferentes fuentes de financiación y determinados al cierre de cada vigencia fiscal, se realicen mediante decreto, hasta el 31 de enero de la siguiente vigencia. 3.

Por su parte, el parágrafo único del artículo 95 del mismo acuerdo determina que el ejecutivo municipal podrá solicitar al concejo facultades temporales para modificar el presupuesto general del ente territorial, en cualquier tiempo de la vigencia fiscal correspondiente. Proceso: 76001-23-33-000-2025-00059-00 M. de control: Revisión de Acuerdos y Decretos Demandante: Departamento del Valle del Cauca Demandados: Acuerdo 017 del 25 de noviembre de 2024 (Roldanillo) Sentencia 2 4.

El Acuerdo 017 de 2024 fue debatido el 19 y 25 de noviembre de 2024, sancionado por el alcalde municipal el 2 de diciembre de 2024 y publicado entre el 2 y el 16 de diciembre de 2024, según certificación expedida por personero municipal. 5. El Acuerdo 017 de 2024 fue recibido por el departamento del Valle del Cauca el 26 de diciembre de 2024, acorde con el numeral 10 del artículo 305 de la CP, para su revisión constitucional y legal. 2.

Normas violadas y concepto de violación 6. El departamento del Valle del Cauca estimó que el acuerdo demandado, proferido por el Concejo Municipal de Roldanillo, transgredió los artículos 313 (numerales 3° y 5°), 345, 346 y 347 de la CP; 32 (numeral 9), 91 (literal a del numeral 3° y literal d del numeral 5°) y 168 de la Ley 136 de 1994; 60, 64, 79, 80, 82 y 110 del Decreto 111 de 1996; 2.8.1.5.6. del Decreto 1068 de 2015 y la sentencia C-036 de 2023 de la Corte Constitucional.

En el concepto de violación, planteó: 7. Que el parágrafo 1° del artículo 86 del Acuerdo 017 de 2024 atribuye al alcalde, sin temporalidad, la competencia para adicionar el presupuesto municipal. Alegó que esa atribución es contraria al artículo 80 del Decreto 111 de 1996 y a las reglas fijadas en la sentencia C-036 de 2023, que exige que los traslados y créditos adicionales al presupuesto se tramiten ante las corporaciones político- administrativas de elección popular, cuando sea necesario aumentar la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprendidas en el presupuesto por gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública e inversión. 8.

Que el parágrafo único del artículo 95 del Acuerdo 017 de 2024 determina que el alcalde puede solicitar facultades temporales para modificar el presupuesto, lo que, en criterio de la parte demandante, vulnera las reglas expuestas en la sentencia C- 036 de 2023 y que precisaron las competencias de las corporaciones de elección popular y de los mandatarios del orden territorial sobre modificaciones presupuestales. 3.

Contestación de la demanda 9. Dentro del término de fijación en lista, por el término de 10 días, no hubo intervención para defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del acuerdo. CONSIDERACIONES 1. Competencia 10. Este Tribunal Administrativo, según lo establece el artículo 119 del Decreto 1333 de 1986, es competente para decidir sobre la validez de los artículos 86 (parágrafo primero) y 95 (parágrafo único) del Acuerdo 017 del 25 de noviembre de 2024.

Proceso: 76001-23-33-000-2025-00059-00 M. de control: Revisión de Acuerdos y Decretos Demandante: Departamento del Valle del Cauca Demandados: Acuerdo 017 del 25 de noviembre de 2024 (Roldanillo) Sentencia 3 2. Problema jurídico 11. La Sala debe determinar si el Concejo Municipal de Roldanillo, Valle del Cauca, contrarió los artículos 313 (numerales 3° y 5°), 345, 346 y 347 de la CP; 32 (numeral 9), 91 (literal a del numeral 3° y literal d del numeral 5°) y 168 de la Ley 136 de 1994; 60, 64, 79, 80, 82 y 110 del Decreto 111 de 1996; 2.8.1.5.6. del Decreto 1068 de 2015 y la sentencia C-036 de 2023 de la Corte Constitucional.

Lo anterior, porque permite que el alcalde, mediante decreto, realice adiciones presupuestales de saldos de recursos del balance (parágrafo primero del artículo 86 del Acuerdo 017 de 2024), y, a través de acuerdo, pueda obtener facultades temporales para realizar modificaciones presupuestales (parágrafo único del artículo 95 del Acuerdo 017 de 2024). 12.

Para resolver el problema jurídico se analizará el caso concreto, en el que se estudiará la normativa y la jurisprudencia aplicable. 3. Caso concreto 3.1. La atribución de realizar modificaciones presupuestales está reservada al Concejo Municipal 13. En la demanda se destaca que el numeral 9 del artículo 32 de la Ley 136 de 1994 (modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012) estableció que son atribuciones de los concejos municipales dictar las normas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, que deberá corresponder al plan municipal o distrital de desarrollo. 14.

Por su parte, de acuerdo con el numeral 3°, literal a, del artículo 91 de la Ley 136 de 1994 (modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012), la parte demandante manifestó que al alcalde le corresponde presentar, dentro del término legal y ante el concejo, el proyecto de acuerdo sobre el presupuesto anual de rentas y gastos. 15.

La gobernadora sugiere que los artículos 86 (parágrafo primero) y 95 (parágrafo único) del acuerdo cuestionado, expedido por el Concejo Municipal de Roldanillo, son inválidos, porque la atribución de modificar el presupuesto está reservada al Concejo, como se desprende de los artículos 313, numeral 5, y 345, inciso segundo, de la CP1. 1 ARTICULO 313.

Corresponde a los concejos: (…) 5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.

ARTICULO 345. En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos. Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto.

(Subraya fuera del texto original). Proceso: 76001-23-33-000-2025-00059-00 M. de control: Revisión de Acuerdos y Decretos Demandante: Departamento del Valle del Cauca Demandados: Acuerdo 017 del 25 de noviembre de 2024 (Roldanillo) Sentencia 4 16. Esa postura encuentra eco en el pronunciamiento de la Corte Constitucional (2023)2 —que también se trajo a colación en la demanda— en el que se defiende el principio de legalidad del presupuesto, bajo el entendido de que —aterrizando sus consideraciones al caso de las entidades territoriales— los presupuestos municipales deben ser aprobados por las corporaciones públicas de elección popular, mediante los acuerdos municipales o distritales, para asegurar que en escenarios de mayor representación y deliberación democrática se aprueben las fuentes de los ingresos y se decrete el monto y la destinación del gasto público. 17.

La Corte Constitucional explicó que el fundamento trascendental del principio de legalidad está en el artículo 345 de la CP. Norma que establece algunas reglas principales en materia presupuestal, que operan en tiempo de normalidad institucional, entre ellas, la prohibición de realizar gastos públicos no decretados por los concejos municipales o distritales.

En consecuencia, dijo que la definición, el monto y la destinación del gasto, así como la modificación de esos elementos, deben ser aprobados por corporaciones públicas de elección popular. 18. También advirtió que, acorde con las disposiciones constitucionales (artículos 313, numeral 5, y 345, inciso segundo, de la CP), la intención del constituyente es que las facultades para aprobar los tributos, los presupuestos y el gasto se radiquen en los órganos colegiados de cada orden territorial y que el ejecutivo solo tendrá la iniciativa de presentar los proyectos de presupuesto y gasto. 19.

En el caso bajo estudio, el Concejo Municipal de Roldanillo, a través de los artículos cuestionados del Acuerdo 017 de 2024, permite que, mediante decreto, se realicen adiciones presupuestales y que el alcalde pueda solicitar al Concejo facultades temporales para realizar modificaciones presupuestales. 20. La Corte Constitucional (2023)3 plantea que las modificaciones presupuestales (entre las que se encuentran las adiciones presupuestales) requiere de la aprobación del órgano colegiado, por lo que una autorización directa al alcalde para realizar modificaciones presupuestales desconocería la competencia constitucional asignada al concejo para definir el gasto. 21.

En ese contexto, las facultades para modificar el presupuesto entraña operaciones que se deben realizar a través de un acuerdo municipal expedido por el concejo a iniciativa del ejecutivo. Esa situación desconoce el artículo 345 de la CP, porque en tiempos de normalidad institucional no se pueden realizar gastos públicos que no se decretaron por los concejos municipales y transferir créditos a objeto no previsto en el presupuesto.

Regla de competencia en cabeza del Concejo Municipal, para garantizar que en escenarios de mayor representación democrática se asegure un proceso deliberativo en el que se determine el monto del presupuesto y el gasto, sus fuentes y el destino de los recursos. 2 Sentencia C-036 de 2023. 3 Sentencia C-036 de 2023. Proceso: 76001-23-33-000-2025-00059-00 M. de control: Revisión de Acuerdos y Decretos Demandante: Departamento del Valle del Cauca Demandados: Acuerdo 017 del 25 de noviembre de 2024 (Roldanillo) Sentencia 5 22.

El Concejo de Roldanillo no puede otorgar competencia al alcalde de esa localidad para que, mediante decreto, modifique el presupuesto municipal, ya que en tiempos de normalidad institucional no se pueden apropiar rentas y realizar gastos públicos que no se decretaron en los acuerdos municipales, so pena de quebrantar normas de rango constitucional.

Plantear lo contrario no permitiría la materialización del principio democrático, pues la composición plural del concejo y la elección de sus miembros por voto popular permite que los acuerdos se sometan a un trámite que garantiza la participación ciudadana. 23. Por todo lo expuesto, de conformidad con el artículo 123 del Decreto 1333 de 19864, se declarará la invalidez de los artículos 86 (parágrafo primero) y 95 (parágrafo único) del Acuerdo 017 de 2024.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Declarar la INVALIDEZ de los artículos 86, parágrafo primero, y 95, parágrafo único, del Acuerdo 017 del 25 de noviembre de 2024, de conformidad con los motivos expuestos en la parte considerativa del presente proveído.

SEGUNDO: En firme esta sentencia, REMÍTASE copia a la señora gobernadora del departamento del Valle del Cauca, al Concejo y al alcalde de Cali.

TERCERO: Una vez surtida su notificación ordénese su archivo. Providencia discutida y aprobada en sala de decisión de la fecha. Los magistrados, Firmado electrónicamente por Samai PATRICIA DEL PILAR FEUILLET PALOMARES Firmado electrónicamente por Samai LUZ ELENA SIERRA VALENCIA Firmado electrónicamente por Samai OSCAR ALONSO VALERO NISIMBLAT JDPF 4 ARTICULO 123.

Son nulos los acuerdos expedidos en contravención a las disposiciones de la Constitución, de las leyes o de las ordenanzas. Los demás son válidos, aunque puedan ser tachados, con justicia, de inconvenientes.