Radicado No: 13001-33-33-003-2025-00157-01 Demandante: Fundación Talid Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12/2025 SALA DE DECISIÓN No. 03 Cartagena de Indias D.T. y C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veinticinco (2025).
I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES INTERVINIENTES Medio de control Acción de tutela – Impugnación Radicado 13001-33-33-003-2025-00157-01 Accionante Fundación Talid Accionados Departamento Administrativo Distrital de Salud – DADIS y la Superintendencia Nacional de Salud Vinculados Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y Ministerio de Salud y de Protección Social Magistrada Ponente Marcela De Jesús López Álvarez Tema Derecho de petición, debido proceso y buen nombre II.
PRONUNCIAMIENTO La Sala de Decisión No. 003 del Tribunal Administrativo de Bolívar dictará sentencia de segunda instancia en el marco de la acción de tutela incoada por la Fundación Talid, actuando por intermedio de su representante legal suplente Maciely Herrera Varela, contra el Departamento Administrativo Distrital de Salud – DADIS y la Superintendencia Nacional de Salud, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y buen nombre.
III.
ANTECEDENTES 3.1. Pretensiones1. La accionante solicitó las siguientes: 1. Dictar sentencia en donde como juez de tutela ampare, los derechos constitucionales fundamentales de Fundación Talid, al Debido Proceso, al Derecho de Petición, Al Buen Nombre, y cualquier otro que resulte probado, por venir siendo vulnerados por parte del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DISTRITAL DE SALUD - 1 Folio 5 del archivo “01Demanda.pdf” de PrimeraInstancia157.
Radicado No: 13001-33-33-003-2025-00157-01 Demandante: Fundación Talid Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 2 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12/2025 SALA DE DECISIÓN No. 03 DADIS y la SUPERINTENDENCIA DE NACIONAL DE SALUD con ocasión de su negativa a corregir que al no ser IPS, Fundación Talid no está obligada a reportar actividades como tal. 2.
Ordenar a las tuteladas que atiendan, sin mayores exigencias, la solicitud de cierre como prestador de servicio salud de Fundación Talid, y efectivamente cancelen la condición de IPS activa que aparece ante el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud – REPS. 3. Ordenar a la SUPERINTENDENCIA DE NACIONAL DE SALUD que suspenda los requerimientos de reporte de cualquier tipo de información que ha hecho a FUNDACIÓN TALID, relacionada con la condición de IPS, que nunca ha ostentado. 4.
Las demás que el juez considere pertinentes y procedentes. 3.2. Hechos2. El accionante narra, en síntesis, lo siguiente: La Fundación T.a.l.i.d señaló que desde el año 2013 actúa como operador de servicio del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, en el sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes y de Restablecimiento de Derechos.
Mencionó que, para cumplir con los requisitos contractuales exigidos por el ICBF, debía contar con habilitación de servicios de salud, por lo que tramitó la inscripción de sus sedes de Turbaco y Sincelejo ante el Registro Especial de Prestadores de Servicio de Salud – REPS en la categoría de “entidad con objeto diferente”. Expuso que en 2018 cuando amplió sus operaciones a Cartagena, el Departamento Administrativo Distrital de Salud – DADIS registró a la sociedad T.a.l.i.d erróneamente como Institución Prestadora de Servicios de Salud - IPS, a pesar de que su objeto social y actividades reales no correspondían a esta clasificación. Afirmó que esta irregularidad permaneció sin ser detectada ni corregida por las autoridades competentes, hasta que en noviembre de 2024 la Superintendencia Nacional de Salud impuso una sanción pecuniaria por incumplimiento en la presentación de reportes financieros, propios de las IPS. 2 Folios 1 y 5 del archivo “01Demanda.pdf” de PrimeraInstancia157.
Radicado No: 13001-33-33-003-2025-00157-01 Demandante: Fundación Talid Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 3 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12/2025 SALA DE DECISIÓN No. 03 Enfatiza que dicha sanción se encuentra en discusión ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Asimismo, mencionó que ha presentado diferentes comunicaciones a la Superintendencia e informó que no desarrolla tales actividades. Sin embargo, la entidad continuó con la exigencia de los reportes. Sostuvo que, con el temor de volver a ser sancionada, radicó el 6 de mayo de 2025 derecho de petición ante las dependencias del Departamento Administrativo Distrital de Salud – DADIS en el cual solicitó información e instrucciones para la corrección de su registro.
Refirió que, a la fecha de la presentación de la tutela, no ha recibido respuesta a su solicitud. Por otro lado, la parte accionante manifestó que intentó regular su situación al solicitar formalmente a la Superintendencia el cierre como prestador de servicio de salud, y que dicha entidad le impuso dos requisitos: I) cargar el archivo tipo FT001 denominado “Catalogo de Información Financiera” con corte de 31 de diciembre de 2024, y II) realizar la publicación informando que cesaba sus funciones como IPS.
La actora indicó ser consciente de no tener la obligación de cumplir con tales exigencias, pero ante la presión de estar expuesta a más sanciones, decidió diligenciar los formatos solicitados, sin entender cómo realizar una publicación para informar que dejaba de ser una IPS cuando nunca lo ha sido. 3.3. Actuación procesal. La acción de tutela de la referencia fue presentada el 20 de junio de 2025 y repartida el mismo día del mismo mes y año3.
Fue admitida en primera instancia por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena, mediante auto interlocutorio No. 649 del 20 de junio de 20254. En el mismo auto se ordenó vincular al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y el Ministerio de Salud y de la Protección Social. Así como 3 Archivo – “02ActaReparto.pdf” de PrimeraInstancia157. 4 Archivo – “04AutoAdmiteVinculaDecretaPruebas.pdf” de PrimeraInstancia157.
Radicado No: 13001-33-33-003-2025-00157-01 Demandante: Fundación Talid Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 4 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12/2025 SALA DE DECISIÓN No. 03 también el decreto de pruebas documentales consistente en oficiar al Juzgado Décimo Séptimo Administrativo del Circuito de Cartagena.
El Juzgado Administrativo de referencia profirió sentencia el 7 de julio de 20255, notificada el mismo día6. En la sentencia, el Juzgado decidió amparar únicamente el derecho fundamental de petición. La impugnación al fallo de tutela fue presentada por la parte accionada, el día 10 de julio de 20257, encontrándose en oportunidad, de acuerdo con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
Así las cosas, el Juzgado decide conceder la impugnación mediante auto No. 751 del 15 de julio de 20258, por lo que corresponde al Despacho 01 del Tribunal Administrativo de Bolívar asumir su conocimiento en segunda instancia. 3.4. Informe de la entidad accionada y vinculadas. 3.4.1. Departamento Administrativo Distrital de Salud - DADIS9.
La entidad accionada en su escrito manifestó que no ha vulnerado los derechos fundamentales de la actora y señaló que el derecho de petición con radicado EXT-AMC-25-004252 fue contestado por medio del oficio AMC-OFI- 0072864-2025 de fecha del 26 de mayo de 2025. La decisión fue notificada el mismo día al correo electrónico de la accionante.
Por lo anterior, solicitó al juez de primera instancia declarar improcedente la acción de tutela por falta de legitimación en la causa por pasiva. Además, Indicó que la tutela debe dirigirse contra la autoridad que presuntamente vulneró el derecho, lo que no ocurre en este caso, dado que el DADIS no tiene competencia frente a las investigaciones y sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud. 3.4.2.
Juzgado Décimo Séptimo Administrativo de Cartagena10. 5 Archivo - “10Fallo.pdf” de PrimeraInstancia157. 6 Archivo – “11Notificacion.pdf” de PrimeraInstancia157. 7 Folio 1 del archivo - “12ImpugnacionUnidadTutelasDistr¿ito.pdf” de PrimeraInstancia157. 8 Archivo - “13AutoConcedeImpugnacion.pdf” de PrimeraInstancia157. 9 Archivo – “06InformeDadis.pdf” de PrimeraInstancia157. 10 Archivo – “07RespuestaJuzgado17AdminCartagenaRemiteLink.pdf” de PrimeraInstancia157.
Radicado No: 13001-33-33-003-2025-00157-01 Demandante: Fundación Talid Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 5 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12/2025 SALA DE DECISIÓN No. 03 El juzgado remitió copia del expediente No. 13-001-33-33-017-2025-00094-00 en el que se visualiza que la representante legal de la Fundación Talid, en el ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, formuló demanda contra la Superintendencia Nacional de Salud.
Señaló que lo perseguido por la demandante es la nulidad de la Resolución No. 2024720000015042-6 de 18 de noviembre de 2024, mediante la cual se impuso una sanción administrativa a la accionante. 3.4.3. La Superintendencia Nacional de Salud. No rindió informe. 3.4.4. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF. No rindió informe. 3.4.5.
Ministerio de Salud y de Protección Social. No rindió informe. 3.5. Sentencia de primera instancia.11 El Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena, profirió Sentencia de primera instancia, en los siguientes términos:
PRIMERO: Amparar el derecho fundamental de petición de la señora Maciely Herrera Varela y de la Fundación Talid, vulnerado por el Departamento Administrativo Distrital de Salud - DADIS, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: Ordenar al Departamento Administrativo Distrital de Salud – DADIS que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, proceda de manera preferente y expedita, a resolver la solicitud de fecha 6 de mayo de 2025 con radicación No. EXT-AMC-25-004252, de forma congruente con lo solicitado y atendiendo la particularidad del caso expuesto por la accionante.
Además, deberá notificarle la respuesta al canal digital señalado en dicha petición. 11 Archivo - “07FalloTutelaPrimeraInstancia.pdf” de PrimeraInstancia157. Radicado No: 13001-33-33-003-2025-00157-01 Demandante: Fundación Talid Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 6 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12/2025 SALA DE DECISIÓN No. 03 TERCERO: Ordenar al DADIS que informe a este despacho, dentro del plazo señalado en el numeral anterior, sobre el cumplimiento de la orden impartida, anexando las pruebas correspondientes.
PARÁGRAFO. Advertir que el incumplimiento de las órdenes impartidas podrá dar lugar a las sanciones previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
CUARTO: Declarar improcedente por subsidiariedad la acción de tutela de la referencia respecto al amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, y buen nombre, por las razones expuestas en la parte considerativa de este fallo. (…) La jueza de primera instancia tomó su decisión al constatar que el Departamento Administrativo Distrital de Salud – DADIS no respondió de manera oportuna y congruente la solicitud presentada por la Fundación Talid.
Expuso que la respuesta no abordó el fondo de la petición de la actora que buscaba la cancelación del registro como IPS por no corresponder a su objeto social, sino que se limitó a exigir requisitos propios de una IPS, lo que demostró falta de congruencia. En cuanto a los derechos fundamentales al debido proceso y buen nombre, la Jueza consideró que la acción de tutela no era el mecanismo idóneo, en la medida en que existen vías judiciales ordinarias para su protección, como el proceso de nulidad ya iniciado ante el Juzgado 17 Administrativo de Cartagena.
Por ello, solo amparó el derecho de petición y declaró improcedente la tutela para los demás derechos por subsidiariedad. 3.6. La Impugnación. 12 La entidad accionada, Departamento Administrativo de Salud – DADIS, presentó escrito de impugnación contra la sentencia de primera instancia, con el argumento de que la providencia debe ser revocada, para en su lugar declararse el fenómeno de carencia actual de objeto por hecho superado. 12 Archivo – “12ImpugnacionUnidadTutelasDistr¿ito.pdf” de PrimeraInstancia157.
Radicado No: 13001-33-33-003-2025-00157-01 Demandante: Fundación Talid Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 7 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12/2025 SALA DE DECISIÓN No. 03 Sustenta la solicitud señalando que el 9 de julio de 2025 dio respuesta al derecho de petición presentado por la accionante, mediante el oficio AMC- OFI-0099642-2025 enviado al correo electrónico de la Fundación Talid.
IV. CONTROL DE LEGALIDAD Conforme lo prevé el artículo 132 de la ley 1564 de 2012, se hace control de legalidad sobre el cumplimiento de las reglas del debido proceso en esta etapa del diligenciamiento, advirtiéndose por la Sala que no se evidencian vicios que puedan acarrear nulidad. Se decide este asunto, previas las siguientes, V. CONSIDERACIONES 5.1.
Competencia. El Tribunal Administrativo de Bolívar es competente para resolver la impugnación de la presente acción, con base en la Constitución Política y lo desarrollado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 5.2. Problema jurídico. La Sala No. 003 del Tribunal Administrativo de Bolívar deberá determinar si ¿en el presente asunto se encuentra configurado el fenómeno de carencia actual de objeto por hecho superado? 5.3.
Tesis de la Sala. La Sala No. 003 del Tribunal Administrativo de Bolívar considerará que en el presente asunto no se configura el fenómeno de carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que la respuesta al derecho de petición de la accionante fue emitida con posterioridad a la notificación de la sentencia de primera instancia. En consecuencia, confirmará la decisión del a quo. 5.4.
Marco Normativo y Jurisprudencial. Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala tendrá en cuenta los artículos 23 y 86 de la Constitución Política de Colombia. Corte Constitucional, sentencia T-483 de 2023 y sentencia T-060 de 2019. Radicado No: 13001-33-33-003-2025-00157-01 Demandante: Fundación Talid Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 8 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12/2025 SALA DE DECISIÓN No. 03 5.5.
Caso Concreto. La Sala resuelve la impugnación presentada por la entidad accionada, Departamento Administrativo Distrital de Salud – DADIS, contra el fallo de primera instancia que amparó el derecho fundamental de petición de la accionante. Desde este momento se precisa que la providencia recurrida será confirmada, por las razones que se expondrán a continuación. La entidad accionada indicó que el 9 julio de 2025, mediante el oficio AMC- OFI-0099642-2025 dio respuesta al derecho de petición presentado por la actora y dicha comunicación fue remitida el mismo día al correo electrónico fundatalid@gmail.com.
En consecuencia, sostiene que se configura el fenómeno de carencia actual de objeto por hecho superado por lo que desapareció la situación que originó la acción constitucional. Por ello, solicita la revocatoria del fallo de primera instancia. Para la Sala, los argumentos anteriores prosperarían si la contestación del derecho de petición se hubiera efectuado con anterioridad a la notificación del fallo de primera instancia, lo cual no sucedió. En el análisis del expediente, esta Judicatura constató que la sentencia que amparó el derecho de petición del accionante fue notificada el día 7 de julio de 202513.
Asimismo, en imagen anexada al escrito de impugnación, pudo evidenciarse que la respuesta de la solicitud fue remitida el día 9 de julio de 202514, por lo que se constató que la impugnante actuó con posterioridad a la sentencia. En este punto, es menester recordar que la Corte Constitucional ha precisado de manera reiterada15 que para que se configure el fenómeno de carencia actual de objeto, enumerando tres eventos: I) hecho superado, II) daño consumado o III) situación de sobreviviente.
Sobre el primero, la Honorable Corte ha explicado que el fenómeno de carencia actual de objeto por hecho superado tiene lugar cuando, entre la interposición de la tutela y el fallo del juez constitucional, desaparece la 13 Archivo – “11Notificacion.pdf” de PrimeraInstancia157. 14 Folio 4 del archivo - “12ImpugnacionUnidadTutelasDistr¿ito.pdf” de PrimeraInstancia157. 15 Corte Constitucional, sentencia T-483 de 2023.
M.P. José Fernando Reyes Cuartas. Radicado No: 13001-33-33-003-2025-00157-01 Demandante: Fundación Talid Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 9 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12/2025 SALA DE DECISIÓN No. 03 vulneración de los derechos fundamentales alegados y se satisfacen por completo las pretensiones de la acción por hechos imputables a la parte accionada.16 En el caso sub examine, si bien es cierto que la respuesta finalmente resuelve el interrogante del accionante puesto que se le indica que el trámite para eliminar su inscripción como IPS debe realizarse con fundamento en el artículo 12 de la Resolución 3100 de 2019 que regula lo concerniente a novedades del prestador de servicios de salud, la respuesta al derecho de petición no se dio dentro del trámite de la acción de tutela, sino que fue resultado de la intervención del Juez constitucional.
La providencia de primera instancia, notificada el 7 de julio de 2025, creó una obligación concreta a la entidad y operó como el factor determinante que impulsó a la accionada a responder el derecho de petición de manera congruente. La respuesta emitida el 9 de julio de 2025, por lo tanto, no es un hecho que surja con independencia y anterioridad del fallo, sino el cumplimiento de un mandato judicial.
En consecuencia, la impugnación contra la sentencia no desvirtúa la decisión tomada por el Juez. Por esta razón, se confirmará el fallo de primera instancia. VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Bolívar, Sala de Decisión No. 003 administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 7 de julio de 2025 por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena, concedió el amparo al derecho fundamental de petición de la accionante.
SEGUNDO: NOTIFICAR, esta providencia a las partes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 16 Corte Constitucional, sentencia T-060 de 2019. M.P. Alejandro Linares Cantillo. Radicado No: 13001-33-33-003-2025-00157-01 Demandante: Fundación Talid Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 10 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 12/2025 SALA DE DECISIÓN No. 03 TERCERO: Dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, enviando copia de esta sentencia al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Constancia: El anterior proyecto fue estudiado y aprobado en sesión de la fecha. LOS MAGISTRADOS, MARCELA DE JESÚS LÓPEZ ÁLVAREZ MOISÉS DE JESÚS RODRÍGUEZ PÉREZ EDGAR ALEXI VÁSQUEZ CONTRERAS