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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Bolivar

Radicado: 13001333300020250032500

Ponente: Marcela De Jesús López Álvarez

Fecha: 2025-09-22

Radicado: 13001-23-33-000-2025-00325-00 Demandante: Consorcio CH-HE Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 23 / 2025 SALA DE DECISIÓN No. 3 Cartagena de Indias D.T. y C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Medio de control Acción de Tutela Radicado 13001-33-33-000-2025-00325-00 Demandante Consorcio CA-HE Demandado Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cartagena Magistrada Ponente Marcela De Jesús López Álvarez Tema: Debido proceso.

II.- PRONUNCIAMIENTO La Sala de Decisión No.003 del Tribunal Administrativo de Bolívar dictará sentencia de primera instancia en el marco de la acción de tutela promovida por el Consorcio CA-HE contra el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cartagena, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso. III.- ANTECEDENTES 3.1 Pretensiones1.

Solicita el accionante que se ampare su derecho fundamental al debido proceso y, en consecuencia, se ordene al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cartagena que «resuelva las situaciones de trámite probatorio pendiente dentro del proceso de controversias contractuales bajo número de radicado 001-33-33-002-2021-00245-00». 3.2 Hechos2.

La accionante relata en síntesis lo siguiente: Relata que el 13 de octubre de 2021 presentó una demanda de controversias contractuales contra la Armada Nacional de Colombia y Otros, radicada bajo el número 13-001-33-33-002-2021-0024500 y admitida el 9 de febrero de 2022. El asunto versa sobre la nulidad de actos 1 Folio 7, PDF01Demanda.pdf. 2 Folios 1, PDF01Demanda.pdf.

Radicado: 13001-23-33-000-2025-00325-00 Demandante: Consorcio CH-HE Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 2 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 23 / 2025 SALA DE DECISIÓN No. 3 administrativos dentro del proceso de selección abreviada de menor cuantía. Agrega que, el día 16 de noviembre de 2022 el juzgado accionado fijó fecha para la audiencia inicial para el día 26 de enero de 2023 a las 9:00 AM y dentro de esta etapa procesal se ordenó la práctica de pruebas para el día 9 de marzo de 2023 a las 8:30 AM.

Asimismo, cuenta que el 9 de marzo de 2023 se dio inicio a la práctica probatoria. Sin embargo, esta fue suspendida al advertirse que no se habían cumplido los requerimientos probatorios ordenados por el despacho en la audiencia del 26 de enero de 2023. Posteriormente, el 17 de abril de 2023 se reanudó la diligencia, pero por un error del despacho no se incorporó al expediente la experticia que había sido allegada, razón por la cual se dispuso suspender nuevamente la audiencia con el fin de correr traslado a las partes.

Narra la accionante que, el día 20 de abril 2023, descorrió el traslado de dicha prueba solicitando claridad en relación con una prueba documental a la que se alude en el documento, pero no se encontraba en el expediente remitido. Que el día 18 de noviembre de 2024 solicitó impulso procesal para que el juzgado accionado procediera de conformidad y a la fecha de interposición de la acción de tutela, el juzgado no ha tomado las medidas necesarias para dar paso a las actuaciones pendientes dentro del trámite, sin atender de manera oportuna a la necesidad de administrar justicia. 3.3.

Actuación procesal La presente acción de tutela fue presentada y repartida el 8 de septiembre de 20253 y admitida en primera instancia por esta Corporación, mediante auto de fecha de 9 de septiembre de 20254, disponiendo notificar a la accionada para que rindiera informe sobre los hechos que sustentan la solicitud de amparo en un término de 48 horas a partir de la notificación de la referida providencia. 3 PDF02 ActaReparto 4 PDF 04AutoAdmiteTutela-000-2025-00325-00.pdf Radicado: 13001-23-33-000-2025-00325-00 Demandante: Consorcio CH-HE Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 3 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 23 / 2025 SALA DE DECISIÓN No. 3 La accionada rindió informe el lunes 18 de septiembre de 2025, quedando el expediente al Despacho para decidir lo pertinente. 3.4 Informe del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cartagena.5 La autoridad accionada señala que ante ese juzgado cursa un proceso ordinario de reparación directa identificado con el radicado No. 13-001-33- 33-002-2021-00245-00, dentro del cual se adelanta la etapa probatoria.

Indica que el 9 de marzo de 2023 dio inicio a la audiencia de pruebas y el 17 de abril del mismo año se celebró una segunda sesión de dicha diligencia. Ahora bien, el Juzgado advirtió la necesidad de continuar con la práctica probatoria con el propósito de agotar en lo posible esta etapa y, en consecuencia, dar paso a los alegatos y a la decisión de fondo.

En razón a ello, mediante providencia del 12 de septiembre fijó fecha y hora para la continuación de la audiencia de pruebas, decisión que fue notificada por estado electrónico el 15 de septiembre. Por otra parte, frente a la solicitud de impulso procesal presentada por el accionante, el juzgado accionado indicó que una vez ubicada en el expediente digital, fue inmediatamente repartida a un funcionario sustanciador para la elaboración de la respectiva providencia. No obstante, señaló que, en atención a la carga laboral existente, el proceso fue sometido al turno correspondiente, garantizando de este modo un trámite acorde con la razonabilidad de las cargas de trabajo.

Finalmente, en lo que concierne a la acción de tutela promovida por el actor, argumenta que la necesidad planteada en la demanda ya fue satisfecha y, por ende, corresponde declarar configurado el hecho superado. IV.- CONTROL DE LEGALIDAD Conforme lo prevé el artículo 132 de la Ley 1564 de 2012, se hace control de legalidad sobre el cumplimiento de las reglas del debido proceso en esta etapa del diligenciamiento, advirtiéndole por la Sala que no se evidencia vicios que puedan acarrear nulidad.

V.- CONSIDERACIONES 5.1 COMPETENCIA. 5 Folios 4, 09InformeTutelaJuzgadoSegundoadministrativo325.pdf Radicado: 13001-23-33-000-2025-00325-00 Demandante: Consorcio CH-HE Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 4 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 23 / 2025 SALA DE DECISIÓN No. 3 El Tribunal Administrativo de Bolívar es competente para conocer en primera instancia esta acción, conforme lo reglado en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, atendiendo lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 modificado por el artículo primero del Decreto 333 de 2021. 5.2 PROBLEMA JURÍDICO.

La Sala considera que la controversia en el caso en concreto se circunscribe a determinar, en primer lugar, si se acredita la legitimación por activa de la parte accionante. Agotado ese análisis y de ser positiva la respuesta a dicho interrogante, deberá establecerse si, ¿hay lugar a emitir una medida de protección respecto de derecho fundamental al debido proceso, o en el caso bajo examen se configura una carencia actual de objeto por hecho superado? 5.3 TESIS.

La Sala de Decisión No. 003 del Tribunal Administrativo de Bolívar, declarará la improcedencia de esta acción por carencia actual de objeto, habida cuenta de que el juzgado accionado, durante el trámite de este medio de control, llevó a cabo la actuación que se echaba de menos y motivó el ejercicio de este medio de control.

5.4. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL. Para resolver el problema jurídico planteado la Sala tendrá en cuenta el siguiente marco normativo: Decreto 2591 de 1991, Corte Constitucional, Sentencia T-481 de 2010. MP. Juan Carlos Henao Pérez 5.5 ANÁLISIS CRÍTICO DE LAS PRUEBAS EN RELACIÓN CON EL MARCO JURÍDICO. En el caso concreto las pretensiones que dieron origen a la acción de tutela están orientadas a que se le ordene al juzgado accionado convocar a la continuación de la audiencia de pruebas, con el fin de garantizar el derecho de contradicción y defensa.

Es menester precisar que, si bien en el auto admisorio de la demanda se requirió al apoderado del demandante a aportar el documento constitutivo del consorcio que representa, lo cierto es que, verificados los documentos Radicado: 13001-23-33-000-2025-00325-00 Demandante: Consorcio CH-HE Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 5 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 23 / 2025 SALA DE DECISIÓN No. 3 que obran en el expediente del proceso ordinario, cuyo acceso fue suministrado como anexo por la parte accionante y por el Juzgado accionado, se advierte el documento que acredita la existencia y representación del Consorcio demandante, encabezada por el señor Luis Rincón Cadena6 mismo quien confiere el poder7 en el presente asunto.

Lo anterior permite acreditar la legitimación por activa de quien acude en tutela, al corroborarse que, quien otorga poder, fue designado como representante legal del consorcio accionante que funge como demandante en el proceso ordinario respecto del cual se predica la mora judicial. Frente al segundo interrogante planteado como problema jurídico, la Sala considera que en el caso concreto se cumplen los presupuestos jurisprudenciales para decretar la carencia actual de objeto, de acuerdo con los lineamientos precisados por la jurisprudencia constitucional, como a continuación se cita: «En lo que interesa para el estudio del asunto bajo examen es del caso reiterar que la Corte ha precisado que el hecho superado se configura cuando durante el trámite de tutela la parte accionada atiende satisfactoriamente las pretensiones que motivaron la solicitud de amparo.

“En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna. Es importante precisar que en estos casos le corresponde al juez de tutela constatar que: (i) efectivamente se ha satisfecho por completo lo que se pretendía mediante la acción de tutela (ii) y que la entidad demandada haya actuado (o cesado en su accionar), voluntariamente”[20].»8 En esa medida, se tiene que dentro del informe presentado el 18 de septiembre de 20259, el Despacho accionado acreditó haber proferido auto interlocutorio No. 915 del 12 de septiembre de 2025, por medio del cual convocó a las partes a la continuación de la audiencia de pruebas agendada par el día 12 de diciembre de 2025 a las 9:00 AM.

Dicha providencia, fue notificada mediante estado electrónico del quince 15 de septiembre de 202510, lo que permite entender superada la 6 PDF24 Expediente 2021-245 7 Fl 10-11 del PDF01”Demanda” 8 Corte Constitucional, sentencia T-057 de 2024 9Doc 09, PDF 06InformeTutelaJuzgadoSegundoadministrativo325.pdf 10PDFs 09 y 10 Radicado: 13001-23-33-000-2025-00325-00 Demandante: Consorcio CH-HE Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 6 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 23 / 2025 SALA DE DECISIÓN No. 3 vulneración alegada, pues, se reitera, esta era la actuación que se encontraba pendiente por surtir y que generaba la inconformidad de la accionante.

Por lo anterior, hay lugar a declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, VI.- FALLA PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado de la presente acción de tutela conforme lo expuesto en este proveído.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia a las partes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto No. 2591 de 1991.

TERCERO: Dentro de los (10) diez días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Constancia: El anterior proyecto fue debatido y aprobado en sesión de la fecha. LOS MAGISTRADOS, MARCELA DE JESÚS LÓPEZ ÁLVAREZ MOISÉS DE JESÚS RODRÍGUEZ PÉREZ EDGAR ALEXI VÁSQUEZ CONTRERAS