Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No.115/2025 SALA DE DECISIÓN No. 004 Cartagena D. T. y C., ocho (08) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES. Accionante DARCY GUTIÉRREZ LAMBRAÑO en representación de su hija LAURA MELÉNDEZ GUTIÉRREZ Accionado DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA- UNIDAD PRESTADORA DE SALUD DE BOLÍVAR Tema Se confirma- desacato por configurarse elementos de la sanción Magistrado Ponente MOISÉS RODRÍGUEZ PÉREZ II.
PRONUNCIAMIENTO. La Sala Fija de Decisión No. 004 resuelve en grado jurisdiccional de consulta, el proveído del 01 de septiembre de 20251, proferido por el Juzgado Décimo Cuarto Administrativo del Circuito de Cartagena, por medio del cual se impuso sanción por desacato judicial. III. – ANTECEDENTES. Mediante sentencia de tutela del 14 de diciembre de 20212, proferida por el Juzgado Décimo Cuarto Administrativo del Circuito de Cartagena, amparó el derecho fundamental a la salud y vida en condiciones dignas de la menor Laura María Meléndez Gutiérrez.
En consecuencia, se ordenó lo siguiente: «Primero: TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y vida en condiciones dignas de la menor Laura María Meléndez Gutiérrez, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Segundo: ORDENAR al Jefe de la Unidad Prestadora de Salud de Bolívar, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, si no lo hubieren hecho, proceda con la generación de autorizaciones y entrega inmediata de los insumos médicos requeridos por la accionante (pañales desechables).
Tercero: PREVENIR, a la Unidad Prestadora de Salud de Bolívar para que se abstenga de volver a incurrir en dilaciones y trabas administrativas para la entrega de los insumos y/o medicamentos que le sean ordenados a la accionante, y que los especialistas consideren necesarios para el tratamiento de sus patologías. Cuarto: Exhortar a la accionada, Unidad Prestadora de Salud accionada, para que dé tratamiento integral a la patología de la joven Laura María Meléndez Gutiérrez, concediendo los medicamentos, procedimientos e insumos, que llegue a requerir para la continuidad del tratamiento de las enfermedades que padece, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.» 1 Doc. 08 Carpeta 06incidentedesacato 2 Doc. 10 Carpeta 01C01Principal Acción CONSULTA DE INCIDENTE DE DESACATO DE TUTELA Radicado 13001-33-33-014-2021-00283-03 13001-33-33-014-2021-00283-03 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 2 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No.115/2025 SALA DE DECISIÓN No. 004 Este Tribunal en virtud de la impugnación presentada por la Unidad Prestadora de Salud de Bolívar, resolvió confirmar el fallo de primera instancia mediante fallo del 08 de febrero de 20223.
Posteriormente, mediante escrito radicado el 15 de agosto de 20254, la parte actora solicitó la apertura de incidente de desacato contra la Unidad Prestadora de Salud de Bolívar, debido al presunto incumplimiento del fallo de tutela, al no haber entregado a la fecha los pañales desechables talla m, nivel 12 tecnología máxima absorción, terapia física integral, tres sesiones por semana, durante 4 meses, terapia fonoaudiología integral sod, tres sesiones por semana, durante 4 meses.
En atención a ello, el Juzgado Décimo Cuarto Administrativo de Cartagena, por auto del 19 de agosto de 20255, requirió a la Mayor SANDRA MIREYA VARGAS VARGAS en su condición de jefe o directora de la Unidad Prestadora de Salud de Bolívar y a la Mayor JOHANA CECILIA SÁNCHEZ AYALA2 en su condición de Jefe Regional de Aseguramiento en Salud No. 8 encargada.
La accionada no dio respuesta a los requerimientos, pese a haber sido notificada: A través de auto proferido el 28 de agosto de 20256, el Juzgado ordenó abrir incidente de desacato contra la Mayor SANDRA MIREYA VARGAS VARGAS y a la Mayor JOHANA CECELIA SANCHEZ AYALA, por presuntamente haber desatendido lo ordenando en la sentencia proferida el 14 de diciembre de 2021, confirmada por sentencia del 08 de febrero de 2022. 3.1.
CONTESTACIÓN Las funcionarias requeridas, no contestaron el requerimiento efectuado por el juzgado. IV. – PROVIDENCIA CONSULTADA7. El Juzgado Décimo Cuarto Administrativo del Circuito de Cartagena resolvió de fondo el incidente de desacato mediante auto del 01 de septiembre de 2025, imponiendo sanción a la Mayor SANDRA MIREYA VARGAS VARGAS en su 3 Doc. 01 carpeta 02SegundaInstancia 4 Fol. 1-3 carpeta 06IncidenteDesacato06 5 Doc. 02 carpeta 06IncidenteDesacato06 6 Doc. 06 carpeta 06IncidenteDesacato06 7 Doc. 08 carpeta 06IncidenteDesacato06 13001-33-33-014-2021-00283-03 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 3 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No.115/2025 SALA DE DECISIÓN No. 004 calidad de jefe o directora de la UNIDAD PRESTADORA DE SALUD DE BOLÍVAR, por el incumplimiento del fallo de tutela del 14 de diciembre de 2021, confirmada por sentencia del 08 de febrero de 2022.
Como consecuencia, se impuso una multa equivalente a un (1) smlmv. El Juzgado concluyó que en cita llevada a cabo el día 8 de agosto de 2025, el médico tratante de la agenciada le prescribió el uso de «pañales desechables talla M, tecnología 12 (máxima absorción)» y «terapia integral física y por fonoaudiología». Lo anterior debido a que los pañales de tecnología inferior ya no le servían.
Frente a lo anterior, requirieron a las funcionarias Mayor Sandra Mireya Vargas Vargas y Mayor Johana Cecelia Sánchez Ayala, guardando silencio ambas. Durante el trámite del incidente, la accionante informó que se autorizó el tramite las terapias físicas y fonoaudiológicas, sin embargo, la entrega de los pañales prescritos continuaba sin cumplir la orden en la forma indicada por el médico tratante (entrega de pañales tecnológica No. 12 – máxima absorción), pues telefónicamente le informaron que solo disponen de pañales tecnología No. 10.
Así las cosas, concluyó que la funcionaria responsable no cumplió la orden judicial dentro del plazo establecido y a la fecha, no se ha acreditado la autorización y entrega de los pañales desechables talla M, tecnología 12 (máxima absorción), que prescribió el médico tratante de la agenciada. V.-ACTUACION PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA Por reparto efectuado el 05 de septiembre de 20258, le correspondió el conocimiento del presente asunto a este Tribunal.
Al respecto se tiene que el término con el que cuenta esta Corporación para decidir el trámite comenzó a correr el 05 de la misma calenda. 5.1. Competencia. El presente asunto ha llegado a esta Corporación para surtir el grado jurisdiccional de consulta, en virtud de lo establecido en el inciso segundo del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, según el cual, las sanciones impuestas por el juez de tutela mediante el trámite incidental de desacato serán consultadas ante el superior jerárquico, quien decidirá dentro de los de tres (3) días siguientes, si aquella debe revocarse o, en su defecto, confirmarse.
Siendo esta Corporación el superior funcional del Juzgado Décimo Cuacrto Administrativo del Circuito de Cartagena, queda resuelto el tema de la competencia, cuestión por la cual, procede a realizar el estudio de fondo. 8 Doc. 11 carpeta 06IncidenteDesacato06 13001-33-33-014-2021-00283-03 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 4 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No.115/2025 SALA DE DECISIÓN No. 004 5.2.
Problema jurídico. De conformidad con los antecedes planteados, el problema jurídico a resolver por esta Corporación se centra en determinar si: ¿Debe confirmarse la sanción impuesta a la Mayor SANDRA MIREYA VARGAS VARGAS en su condición de jefe o directora de la UNIDAD PRESTADORA DE SALUD DE BOLÍVAR, por no haber dado cumplimiento al fallo de tutela dictado en favor de la accionante, consistente en la entrega de pañales desechables talla M, tecnología 12 (máxima absorción)? 5.3.
Finalidad y requisitos para procedencia de la sanción por desacato. Para desatar el asunto en grado jurisdiccional de consulta, esta Sala acogerá lo establecidos en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, y las sentencias C-367 de 2014, SU-0034 de 2018 y T- 271 de 2015. 5.4 Caso concreto. La Sala entrará a resolver el asunto en comento, atendiendo las directrices establecidas por la H. Corte Constitucional, según las cuales, el objetivo principal del incidente de desacato no radica en imponer sanciones, sino en garantizar el acatamiento de lo ordenado en la acción tutela9.
Solo en la medida en que se encuentre probada la inobservancia injustificada del mandato judicial, será procedente mantener la medida correctiva impuesta por el juez de primera instancia. En ese sentido, corresponde realizar un estudio del elemento objetivo, referido al contenido de la orden impartida y su cumplimiento material dentro del plazo otorgado, y del elemento subjetivo, relativo a la conducta desplegada por la persona a quien correspondía ejecutarla.
Como se precisó, la orden judicial dirigida a la UNIDAD PRESTADORA DE SALUD DE BOLÍVAR consistía en la generación de autorizaciones y entrega inmediata de los insumos médicos requeridos por la accionante (pañales desechables), dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes contadas a partir de la notificación del fallo, la cual se surtió el 15 de diciembre de 202110.
En consecuencia, el término para el cumplimiento de la orden vencía el 17 del mismo mes y año, sin que a la fecha se haya demostrado el referido cumplimiento exigido. Se encuentra probado que en el curso del presente trámite, la sancionada no rindió los informes solicitados. Sin embargo, posterior a la notificación del auto que sanciona, la mayor SANDRA MIREYA VARGAS VARGAS, manifestó que el 21 de agosto de 2021, notificó las autorizaciones de servicios a la actora, lo 9 Ver sentencia SU-0034 de 2018 10 Doc. 11 Carpeta 01C01Principal 13001-33-33-014-2021-00283-03 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 5 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No.115/2025 SALA DE DECISIÓN No. 004 cual fue confirmado por la accionante mediante escrito radicado el 22 de agosto de 202511, informó a través del mismo que, se le dio cumplimiento a las terapias, pero no con la entrega de los pañales desechables talla M, tecnología 12 (máxima absorción).
En cuanto a la entrega de los pañales, manifestó que, el día 3 de septiembre de 2025, notificó a la actora que la entrega se realizaría en el área de almacén de esa UPRES-Bolívar, el día 10 de septiembre de 202512. Con relación al elemento subjetivo, si bien se informó que en fecha 10 de septiembre de 2025 se realizará la fecha de entrega de los pañales desechables, la orden a la fecha de este trámite no ha sido cumplido, persistiendo el incumplimiento por parte de la sancionada, recordando que la finalidad del incidente de desacato es garantizar el efectivo cumplimiento de la orden proferida en sede de tutela.
En este sentido, una vez se acredite el cumplimiento de dicha orden, es procedente revocar o dejar sin efectos las sanciones impuestas13. Cabe recordar que para tal propósito, el juez debe atender tanto al elemento objetivo esto es, la fecha en la cual fue emitida la orden y el término concedido para su cumplimiento como al elemento subjetivo, relacionado con la conducta del obligado frente al mandato judicial, evidenciándose que transcurridos más de 3 años desde la sentencia de primera instancia, la accionada sigue vulnerando los derechos de la accionante.
En casos similares, esta Sala de Decisión ha confirmado las sanciones impuestas por cuanto no se evidencia el cumplimiento del fallo judicial solo con enunciar una fecha o trámite en curso, no existiendo constancia alguna que acredite la entrega efectiva de los pañales ordenados. De lo anterior se infiere un actuar negligente, displicente e insidioso frente al cumplimiento de las órdenes emanadas de la providencia judicial que dio origen al presente trámite, comprometiendo no solo el respeto a la institucionalidad del Estado colombiano mediante el desconocimiento de decisiones judiciales previamente notificadas, sino también la salud y el bienestar de una niña sujeto de especial protección constitucional.
Por lo anterior, se confirmará la declaratoria de desacato contra de la mayor SANDRA MIREYA VARGAS VARGAS, así como la sanción impuesta, por estimarla conforme a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, frente a la infracción cometida, directamente relacionado con el derecho fundamental a la salud y vida. 11 Doc. 04 carpeta 06IncidenteDesacato06 12 Fol. 12 doc. 10 carpeta 06IncidenteDesacato06 13 Sentencia SU-0034 de 2018 13001-33-33-014-2021-00283-03 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 6 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No.115/2025 SALA DE DECISIÓN No. 004 RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sanción impuesta a la mayor SANDRA MIREYA VARGAS VARGAS, en su condición de jefe o directora de la UNIDAD PRESTADORA DE SALUD DE BOLÍVAR, por las razones aquí expuestas.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de origen, previas las anotaciones pertinentes en los sistemas de registro y radicación llevados por esta Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Constancia: El proyecto de esta providencia fue estudiado y aprobado en Sala No.060 de la fecha LOS MAGISTRADOS JEAN PAUL VÁSQUEZ GÓMEZ En uso de permiso14 14 Concedido mediante Resolución No. 176 de 2025.