Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No.059/2025 SALA DE DECISIÓN No. 004 Cartagena de Indias D. T. y C., tres (03) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES. Acción TUTELA Radicado 13-001-33-33-010-2025-00164-01 Accionante SANDRA MILENA PABÓN VERGARA Accionado DIAN Y CNCS Tema La falta de uso de lista de elegibles para proveer vacantes definitivas creados con posterioridad a la convocatoria DIAN 2022 es posible en virtud de lo dispuesto en la Sentencia C-197 de 2025, pero en este caso, el uso de esta no da lugar a proteger el derecho de la actora por la posición ocupada - revoca Derechos alegados Acceso a la carrera administrativa, trabajo, igualdad y debido proceso Magistrado Ponente MOISÉS RODRÍGUEZ PÉREZ II.- PRONUNCIAMIENTO.
La Sala Fija de Decisión No. 004 del Tribunal Administrativo de Bolívar decide la impugnación presentada por la accionante1, contra la sentencia del veintiocho (28) de julio de dos mil veinticinco (2025)2, proferida por el Juzgado Décimo Administrativo de Cartagena, mediante la cual se decidió negar el amparo incoado. III.- ANTECEDENTES. 3.1.1 Pretensiones3.
En ejercicio de la acción de tutela la accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, acceso a la carrera administrativa, trabajo, confianza legitima, favorabilidad y debido proceso. En consecuencia, se ordene: I) A la DIAN y a la CNSC, que procedan a reportar la totalidad de vacantes objeto de la ampliación prevista por el Decreto 419 de 2023 a la comisión nacional del servicio civil, para el cargo de ANALISTA V, código 205, grado 5 – código OPEC No.198464 II) A las entidades accionadas a reportar las vacantes ocupadas en provisionalidad y/o encargos existentes antes de la ampliación contemplada en el Decreto 419 de 2023.
En consecuencia, se proceda a publicarlas en la página web para el cargo mencionado. Lo anterior, con el objeto de que se autorice o no el uso de la lista de elegibles. Por consiguiente, la DIAN proceda a expedir la resolución de nombramiento en periodo de prueba de la accionante, en cumplimiento de la sentencia C-197 de 2025. 1 Fols. 02 - 05 doc. 12. 2 Doc. 10 3 Fol. 18 doc. 01. 13-001-33-33-010-2025-00164-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 2 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No.059/2025 SALA DE DECISIÓN No. 004 3.1.2 Hechos4.
Refirió la señora Sandra Pabón Vergara haber participado en el proceso de selección DIAN 2022, convocado mediante Acuerdo CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022. Se postuló para el cargo de Analista V, Código 205, Grado 5, identificado con el código OPEC No. 198464. Superó las etapas del proceso, ocupando la posición No. 23 de la lista de elegibles conformada mediante la Resolución No. 11750 del 24 de mayo de 2024.
Sin embargo, dicha lista fue conformada para proveer únicamente cinco 5 vacantes, por lo que su ubicación no le permitió acceder directamente. No obstante, resaltó que mediante el Decreto 419 de 2023, se produjo una ampliación significativa de planta de personal de la DIAN, con la creación de más de 10.000 nuevos cargos. Se incluyeron 185 empleos de analista V, Código 205, Grado 5, de los cuales 10 fueron identificados como vacantes definitivas.
La accionante sustentó que estas vacantes fueron generadas con posterioridad a la convocatoria y dentro de la vigencia de la lista de elegibles, por lo que debieron ser provistas mediante el uso de dicha lista, afirmando del mismo modo que la DIAN no ha solicitado el uso de la lista de elegibles para proveer las vacantes generadas por la ampliación de la planta, ni ha reportado la totalidad de las vacantes ocupadas en provisionalidad o encargo.
Así mismo, en respuesta a un derecho de petición, la DIAN reconoció la existencia de vacantes definitivas ocupadas en provisionalidad y encargo, así como vacantes no provistas, pero no ha iniciado el procedimiento para utilizar la lista de elegibles en la que se encuentra 3.2 CONTESTACIONES 3.2.1 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales5.
La parte accionada rindió informe, en el cual solicitó declarar la improcedencia del mecanismo constitucional por requisito de subsidiariedad e inexistencia del perjuicio irremediable. Por ende, no resulta desproporcionado acudir al mecanismo ordinario, teniendo en cuenta que la lista de elegibles cuenta con una vigencia hasta el 5 de junio de 2026.
En caso de no acogerse lo anterior, pide que se niegue el amparo por no haber vulneración de los derechos fundamentales de la accionante. Tampoco se está ante un perjuicio irremediable, ya que la tutelante no cuenta con un derecho adquirido, sino una mera expectativa de ingreso a la carrera administrativa. En cuanto al proceso de selección, informó que la lista de elegibles fue conformada mediante Resolución 11750 del 24 de mayo de 2024, para proveer 4 Fols. 01-14 doc. 01 5 Fols. 02 – 19, Doc. 07 13-001-33-33-010-2025-00164-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 3 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No.059/2025 SALA DE DECISIÓN No. 004 5 cargos.
Sin embargo, la accionante no ocupó posición meritoria al haber ocupado el puesto No. 23. Expresó que, si bien el Decreto 419 del 2023 aumentó la planta global, no se crearon empleos específicos, ni se determinación funciones a ejercer ni Opecs. Tal facultad recae exclusivamente en el director general de la entidad. Por otro lado, la CNSC ha autorizado el uso de dicha lista para proveer cuatro (4) vacantes adicionales: mediante los oficios del 21 de abril del 2025 (1), 3 de junio del 2025 (2), y 10 de julio del 2025 (1).
Por ende, el trámite pretendido con la tutela ya se surtió. Concluyó indicando que actualmente no cuenta con vacantes disponibles para hacer uso de la lista de elegibles del empleo ANALISTA V, Código 205, Grado 5, identificado con el Código OPEC No. 198464, código de ficha CC-AU- 2009. 3.2.2 Comisión Nacional del Servicio Civil.6 Rindió informe por el cual solicitó la improcedencia de la acción de tutela al no cumplir con el principio de subsidiariedad, debido a la existencia de los medios idóneos de control ante la jurisdicción contenciosa administrativa.
Además, de no acreditar la existencia de un perjuicio irremediable. Aclaró que su función se limita a la conformación, administración y vigilancia de las listas de elegibles. Por ello, no tiene facultades de nombramiento y requiere ser desvinculado del asunto por falta de legitimación en la causa. Seguidamente, sostuvo que la accionante no ostenta una posición meritoria que le otorgue derecho subjetivo al nombramiento, sino una expectativa sujeta a la eventual movilidad de la lista.
Al respecto, la DIAN reportó movilidad de la lista para la posición 1 y 3, motivo por el cual se procedió a autorizar a los elegibles de las posiciones 6 y 9. Además, la nominadora reportó la existencia de cuatro (4) vacantes definitivas, que fueron de autorizadas para uso con la lista de marras. 3.2.3 Intervinientes Edwin Andrés Soto Ramos7 y Sandra Milena Mercado Villareal 8 En calidad de aspirantes al cargo, identificado con el OPEC No. 198464 dentro del Proceso de Selección DIAN 2022, solicitan el amparo de los derechos fundamentales de la accionante y de todos los integrantes de la lista de elegibles.
En consecuencia, se ordene a la DIAN utilizar dicha lista para proveer las vacantes definitivas del empleo OPEC No. 198464, debido a la existencia de al menos 26 vacantes definitivas para el cargo en cuestión. 6 Fols. 07 - 16 Doc. 08 7 Fols. 02 - 04 Doc. 05 8 Fols. 02 – 08 Doc. 06 13-001-33-33-010-2025-00164-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 4 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No.059/2025 SALA DE DECISIÓN No. 004
3.4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA9. El A-quo negó las pretensiones de la accionante al no evidenciar vulneración alguna de sus derechos fundamentales. Según advirtió, la DIAN ha venido adelantando gestiones ante la CNSC con el fin de obtener autorización para el uso de la lista de elegibles vigente, conformada mediante la Resolución No. 11750 del 24 de mayo de 2024, con el propósito de proveer los cargos nuevos derivados de dicha ampliación. Por su parte, la CNSC ha autorizado el uso de la lista de elegibles para los candidatos ubicados en las posiciones 6 a 11 de la lista de elegibles, en virtud de las vacantes reportadas por la DIAN.
No obstante, la accionante ocupa la posición No. 23, por lo que aún no se encuentra en un lugar meritorio para ser nombrada. En ese sentido, concluyó que la Dian no ha desconocido la lista de elegibles, sino que ha actuado conforme al marco normativo vigente, en especial lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto 927 de 2023, que habilita el uso de listas vigentes para proveer vacantes generadas con posterioridad a la convocatoria, siempre y cuando se acredite la equivalencia funcional. 3.5.
IMPUGNACIÓN10. Insistió en que la acción de tutela sí resulta procedente teniendo en cuenta la corta vigencia de la lista de elegibles, y la ineficacia del medio de control dispuesto para actuar dentro e concursos de mérito. Frente al caso concreto, sostuvo que una vez se ofertaron las vacantes determinadas en el concurso, la DIAN amplió su planta de personal.
Por tal motivo, han surgido vacancias definitivas posteriores, que deben ser provistas con el resto de los integrantes de la lista de elegibles, en aplicación de la ley 1960 de 2019.
3.6. ACTUACIÓN PROCESAL DE SEGUNDA INSTANCIA. Por auto de fecha 04 de agosto de 202511, el Juzgado de primera instancia, concedió la impugnación interpuesta contra la sentencia. El asunto fue asignado a este Tribunal el 06 de agosto del 202512 y admitido el mismo día13. IV.- CONTROL DE LEGALIDAD. Revisado el expediente se observa, sobre el desarrollo de las etapas procesales la inexistencia de vicios procesales cuales acarreen la nulidad del proceso o impidan proferir decisión, por ello, se procede a resolver la alzada. 9 Doc. 10 10 Doc. 12 11 Doc. 13. 12 Doc. 15 13 Doc. 16 13-001-33-33-010-2025-00164-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 5 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No.059/2025 SALA DE DECISIÓN No. 004 V.- CONSIDERACIONES. 5.1.
Competencia. Este Tribunal es competente para conocer de la presente acción de tutela en SEGUNDA INSTANCIA, según lo establecido por artículo 32 del Decreto Ley 2591 de 1991. 5.2. Problema jurídico. De conformidad con lo presentado, considera la Sala que el problema jurídico a resolver en el asunto estudiado se circunscribe a determinar si: ¿En el presente caso se cumplen los requisitos de procedencia de la acción de tutela para estudiar las pretensiones de la accionante? De resolverse favorablemente el interrogante anterior, se entrará a examinar si: ¿La DIAN y la CNSC vulneran los derechos fundamentales de la accionante al no autorizar el uso de listas de elegibles para proveer las vacantes definitivas de empleos creados con posterioridad a la convocatoria DIAN 2022, en virtud del artículo 36 del Decreto 927 de 2023? 5.3.
Tesis de la Sala. Una vez demostrados los requisitos de procedencia de la acción, esta Sala REVOCARÁ el fallo de primera instancia, y en su lugar se amparará el derecho al debido proceso y al mérito de la actora, ORDENANDO a la DIAN que reporte oficialmente a la CNSC la totalidad de las vacantes que se encuentran en provisionalidad o encargo del empleo de Analista V, OPEC 198464.
En cuanto a la solicitud de nombramiento en periodo de prueba de la actora y los coadyuvantes, se negará porque se debe respetar el orden de lista conforme a lo expuesto en la parte considerativa.
5.4. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL. Para resolver el problema jurídico planteado abordaremos el siguiente hilo conductor: (i) Generalidades de la acción de tutela, (ii) Jurisprudencia entorno a la procedencia del mecanismo constitucional en el marco de un concurso de méritos; y (iii) Caso concreto. 5.4.1. Generalidades de la acción de tutela.
La Constitución Política de 1991, en su artículo 86, contempla la posibilidad de reclamar ante los jueces, mediante el ejercicio de la acción de tutela bajo las formas propias de un mecanismo preferente y sumario, la protección de los derechos fundamentales de todas las personas, cuando quiera que estos 13-001-33-33-010-2025-00164-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 6 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No.059/2025 SALA DE DECISIÓN No. 004 resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad o incluso de los particulares Se trata entonces, de un instrumento jurídico confiado por la Constitución a los jueces, cuya justificación y propósito consiste en brindar a la persona la posibilidad de acudir sin mayores exigencias de índole formal y con la certeza de que obtendrá oportuna resolución a la protección directa e inmediata del Estado, a objeto de que en su caso, consideradas sus circunstancias específicas y a falta de otros medios, se haga justicia frente a situaciones de hecho que representen quebranto o amenaza de sus derechos fundamentales, logrando así que se cumpla uno de los principios, derechos y deberes consagrados en la Carta Constitucional.
Sin embargo, no debe perderse de vista que esta acción es de carácter residual y subsidiario; es decir, que sólo procede en aquellos eventos en los que no exista un instrumento constitucional o legal diferente que le permita al actor solicitar, ante los jueces ordinarios, la protección de sus derechos, salvo que se pretenda evitar un perjuicio irremediable, el cual debe aparecer acreditado en el proceso, o en su lugar la persona que requiere la intervención del juez constitucional se encuentre en una posición de indefensión que no le permita acudir a la vía ordinaria. 5.4.2.
Procedencia excepcional de la acción de tutela en materia de concurso de méritos. Reiteración de jurisprudencia14 Esta providencia se sustenta en las consideraciones proferidas por la H. Corte constitucional, en sentencias SU- 553 de 2015, SU-691 de 2017, t-081 de 2022 y T.425 de 2019, entre otras sobre la materia15 5.5 CASO CONCRETO. 5.5.1 Estudio de los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela.
Teniendo en cuenta los hechos planteados en el escrito de tutela, su contestación y los argumentos expuestos, corresponde a la Sala dar respuesta al primer problema jurídico del asunto, así: Tabla 1: Requisitos de procedencia de la acción de tutela Requisitos Resultado Legitimación por activa Se cumple. Esta condición se encuentra en cabeza de la señora Sandra Pabón Vergara, quien ocupa la posición No. 23 al interior de la lista de elegibles de la convocatoria del proceso de 14 Corte Constitucional, sentencia T – 081 del 2022 M.P. Alejandro Linares Cantillo. 15 Corte Constitucional, sentencias T-509 de 2011, T-604 de 2013, T-748 de 2013, SU-553 de 2015, T-551 de 2017, T-610 de 2017, T-059 de 2019, SU-913 de 2009, T-556 de 2010, T-169 de 2011, T-156 de 2012, T-604 de 2013, T-180 de 2015, T-610 de 2017, T-438 de 2018, T-227 de 2019, y T-425 de 2019, 13-001-33-33-010-2025-00164-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 7 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No.059/2025 SALA DE DECISIÓN No. 004 selección DIAN 2022, para el empleo Analista V, Código 205, Grado 5, ficha técnica CC-AU-2009 (OPEC 198464) Legitimación por pasiva Se cumple.
Radica en la DIAN, en tanto el cargo hace parte de su planta de personal y debe nombrar y posesionar a los elegibles. Además, es el llamado a reportar las vacancias definitivas a la CNSC. Esta última, a su vez, está legitimada por ser la encargada de autorizar el uso de la lista de elegibles. Inmediatez Se cumple. Las pretensiones de la actora se sustentan en lo dispuesto en el Decretos 972 del 2023.
Como quiera que el hecho vulnerador consiste en una omisión permanente en el tiempo, por la negativa a nombrarla para un cargo disponible en la entidad y equivalente a aquel en el cual se postuló y dentro de cuya lista de elegibles ocupa la posición No. 23, se entiende superado este requisito. Subsidiariedad Se cumple. A pesar de que dentro del asunto se demostró la conformación de la lista de elegibles, mediante Resolución No. 11750 del 24 de mayo de 202416, esta circunstancia por sí sola, no torna improcedente la acción de tutela.
En este caso, el hecho alegado como vulnerador de los derechos de la actora, consiste en la falta de provisión de las vacantes definitivas del cargo, creadas a través del Decreto 927 de 2023. Así, al no discutirse la legalidad de una decisión administrativa, sino una omisión que podría repercutir en sus derechos fundamentales, es decir, se discute una violación al derecho al acceso a los cargos públicos, por lo que este mecanismo se torna procedente. 5.5.2.
Análisis crítico de las pruebas frente al marco normativo y jurisprudencial. Como quedó demostrado, la parte actora participó en la convocatoria No. 2497 de 2022 y se postuló para el cargo de “Analista V, Código 205, Grado 5, ficha técnica CC-AU-2009, identificado con el código OPEC 198464” (en adelante Analista V). En dicha oportunidad se ofertaron 5 cargos, sin embargo, la accionante ocupó la posición No. 2317 y no pudo acceder al mismo.
Según sostiene, la vulneración de sus derechos se debe a la falta de uso de la lista de elegibles con posterioridad para proveer empleos con mismo número, denominación, código y grado, creados después de la convocatoria en el Decreto 419 de 202318. Esto conforme a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 927 de 2023, que reza: 16 Fols. 37-43 Doc. 01 17 Fols. 37-43 Doc. 01 18 En este se amplía planta de personal y se crean empleos, cuya distribución y provisión corresponde determinar al director general de la entidad. 13-001-33-33-010-2025-00164-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 8 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No.059/2025 SALA DE DECISIÓN No. 004 «ARTÍCULO 36.
Uso de lista de elegibles. Una vez provistos los empleos objeto del concurso, la lista de elegibles tendrá una vigencia de un (1) año, contado a partir de su firmeza. La lista de elegibles deberá ser utilizada en estricto orden descendente para vacantes generadas con posterioridad a la convocatoria, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
(…)
PARÁGRAFO TRANSITORIO. (…) El proceso de selección cuya convocatoria y reglas se encuentran establecidas en el Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, seguirá su curso con independencia de la etapa en que se encuentre y, una vez conformada la lista de elegibles, esta deberá ser utilizada dentro del término de su vigencia para proveer las vacantes ofertadas y aquellas que se generen con posterioridad derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
En todo caso, las listas de elegibles a que hace referencia el presente parágrafo transitorio no podrán utilizarse si el empleo público se encuentra provisto mediante encargo o provisionalidad. Estos cargos públicos deberán ser ofertados en una nueva convocatoria aplicando las reglas previstas en este Decreto-Ley.» De conformidad con la información reportada por la DIAN, en la planta global y flexible de la entidad actualmente existen 37 empleos de Analista V, de los cuales 10 corresponden a las vacantes definitivas creadas con posterioridad, y están provistos o en proceso de ser provistos, así19: No. de empleos provistos En proceso de provisión 6 En provisionalidad - En revisión de provisión para próximas ofertas 1 En carrera administrativa. 1 En encargo - En revisión de provisión para próximas ofertas 2 uso de listas del proceso 2497 de 2022 Por otro lado, frente a dos (2) de las vacantes definitivas sin proveer, la DIAN solicitó autorización para el uso de la lista de legibles, las cuales fueron concedidas por la CNSC, como pasa a relacionarse: Según la información recolectada en el asunto, donde se observan: 19 Fol. 29 Doc. 01.
Información suministrada por la DIAN, en respuesta del 26 de mayo de 2025, 13-001-33-33-010-2025-00164-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 9 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No.059/2025 SALA DE DECISIÓN No. 004 • Las novedades para proveer 5 vacantes ofertadas en la convocatoria 2497 de 2022. • El uso de lista “Mismos Empleos” para proveer nuevas vacantes declaradas desiertas en el Proceso de Selección DIAN 2022, con autorización para el elegible en posición No. 820 • Las movilidades de las posiciones 1 y 3, y la consecuente autorización de los elegibles en las posiciones 6 y 921. • El uso de las listas “Mismos Empleos” para proveer nuevas vacantes surgidas con posterioridad a la convocatoria (creados por el Decreto 419 de 2023).22 Al respecto, la DIAN aclaró23 que los funcionarios nombrados en encargo o provisionales están vinculados a la entidad desde antes de la firmeza de la lista de elegibles (05-06-2024), inclusive, antes de la ampliación de planta de personal.
Los nombramientos en provisionalidad se dieron en aplicación de la figura de traslado por las necesidades del servicio. No comparte la Sala la apreciación de la DIAN y del juez de primera instancia en cuanto a que no se puede hacer uso de la lista de elegibles para los cargos de ANALISTA V creados con posterioridad a la convocatoria que están provistos a través de situación de encargo y provisionalidad.
La razón de esta afirmación es lo dispuesto en la Sentencia C-197 de 2025, que declaró inexequible el inciso 3° del parágrafo del artículo 36 del Decreto 927 de 2023. En ese orden, le asiste razón a la actora y a los coadyuvantes en el sentido de que debe hacerse uso de la lista de elegibles para proveer los cargos vacantes independientemente de si están provistos por encargo, provisionalidad o vacantes.
Por ende, debe ampararse el derecho al debido proceso y al mérito de la actora a fin de que la DIAN reporte oficialmente a la CNSC la totalidad de las vacantes que se encuentran en provisionalidad o encargo del empleo de Analista V, OPEC 198464. Lo anterior deberá realizarse dentro de los 10 días siguientes a la notificación de esta sentencia. No obstante lo anterior, la Sala no puede ordenar el nombramiento en periodo de prueba de la actora puesto que ocupa la posición No. 23 de la lista y solo están disponibles 8 vacantes para proveer (tenido en cuenta que frente a 2 ya se hizo uso de la lista), tal como se pasa a observar en el BNLE24: 20 Fols. 25-39 Doc. 07 21 Fols. 7-8 Doc. 07 22 Fols. 40-48 doc. 07. 23 Fol. 31 Doc. 01 24 Banco Nacional Lista de Elegibles 13-001-33-33-010-2025-00164-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 10 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No.059/2025 SALA DE DECISIÓN No. 004 Así las cosas, se llegaría eventualmente a hacer uso de la lista hasta el puesto 19, lo cual no es suficiente para ordenar el nombramiento de la actora por el principio del mérito, pues hay otros elegibles con mejor derecho.
En cuanto a los coadyuvantes, simplemente acuden en impulso de la pretensión principal del tutelante, que en este caso es el uso de la lista de elegibles para ser nombrada, pero no son actores en esta acción con pretensiones propias que deban ser protegidas en este asunto. En consecuencia, no puede la Sala pronunciarse sobre el derecho de otras personas.
Bajo las consideraciones anteriores, esta Sala revocará el fallo impugnado, por las razones antes expuestas. VI.- DECISIÓN. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión No. 004 del Tribunal Administrativo de Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley; FALLA:
PRIMERO: REVOCAR la sentencia de primera instancia, en su lugar se AMPARARÁ, el derecho al debido proceso y al mérito de la actora, ORDENANDO a la DIAN que reporte oficialmente a la CNSC la totalidad de las vacantes que se encuentran en provisionalidad o encargo del empleo de Analista V, OPEC 198464. Lo anterior deberá realizarse dentro de los 10 días siguientes a la notificación de esta sentencia.
SEGUNDO: NEGAR la solicitud de nombramiento en periodo de prueba de la actora y los coadyuvantes, por lo aquí expuesto.
TERCERO
NOTIFÍQUESE las partes y al Juzgado de primera instancia, en la forma prevista en el artículo 30 del decreto 2591 de 1991. 13-001-33-33-010-2025-00164-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 11 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No.059/2025 SALA DE DECISIÓN No. 004 CUARTO: REMÍTASE el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión (art. 32 Decreto 2591 de 1991).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Constancia: El proyecto de esta providencia fue estudiado y aprobado en sala No.059 de la fecha. LOS MAGISTRADOS