Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No.108/2025 SALA DE DECISIÓN No. 004 Cartagena D. T. y C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veinticinco (2025). I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES. Acción CONSULTA DE INCIDENTE DE DESACATO DE TUTELA Radicado 13001-33-33-007-2025-00052-01 Accionante YADIRA DEL CARMEN ARIZA ARRIETA Accionado NUEVA EPS Tema Se confirma- desacato por configurarse elementos de la sanción Magistrado Ponente MOISÉS RODRÍGUEZ PÉREZ II.
PRONUNCIAMIENTO. La Sala Fija de Decisión No. 004 resuelve en grado jurisdiccional de consulta, el proveído del cinco (05) de agosto de dos mil veinticinco (2025)1, proferido por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Cartagena, por medio del cual se impuso sanción por desacato judicial. III. – ANTECEDENTES. Mediante sentencia de tutela del 18 de marzo de 20252, proferida por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Cartagena, se amparó el derecho fundamental a la salud de la accionante.
En consecuencia, se ordenó a la NUEVA EPS, lo siguiente: «Segundo: Como consecuente de lo anterior, ORDENAR a la Nueva EPS, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, si aún no lo ha efectuado realizar los trámites correspondientes para la entrega de los medicamentos INTERFERON BETA 1B 0.25MG/ML EQ.
A 8M.U.I. (POLVO LIOFILIZADO PARA RECONSTRUIR A SOLUCION INYECTABLE), ordenados por el médico tratante, con el fin de garantizar la protección de los derechos fundamentales invocados. Las gestiones adelantadas deben llevar a que la agenciada tenga el medicamento disponible, a la mayor brevedad posible, para dar inicio y complementar el tratamiento farmacológico prescito (sic) por su médico tratante.
En el evento de presentarse desabastecimiento del medicamento, la accionada deberá agendar cita médica para realizar el correspondiente estudio de bioequivalencia en un término máximo de 24 horas y entregar el nuevo medicamento ordenado en un término de 48 horas contadas desde la notificación del presente fallo» Posteriormente, mediante escrito radicado el 26 de mayo de 20253, la parte actora solicitó la apertura de incidente de desacato contra la NUEVA EPS, debido al presunto incumplimiento del fallo de tutela, al no haberse realizado la entrega de los medicamentos ordenados.
En atención a ello, el Juzgado Séptimo Administrativo de Cartagena, adelantó trámite incidental contra la señora BIBIANA MARÍA DÍAZ RUÍZ, en su calidad de gerente zonal Bolívar de la NUEVA EPS4. Sin embargo, a través de 1 Doc. 15 Segundo Incidente. 2 Doc. 08 Carpeta. 13001333300720250005200 3 Fol. 2-3. Doc. 01 Primer Incidente 4 Docs. 02 y 04 Primer Incidente 13001-33-33-007-2025-00052-01 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 2 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No.108/2025 SALA DE DECISIÓN No. 004 auto de 24 de junio de 20255, se dispuso el cierre del incidente contra esta funcionaria por no ser la competente, y en su lugar, se requirió al señor FERNANDO ALEXANDER LÓPEZ RUÍZ, en su condición de gerente regional norte de NUEVA EPS y al Dr. LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO, en su calidad de representante legal judicial de NUEVA EPS.
Con posterioridad, mediante auto del 9 de Julio de 20256 se requirió por segunda vez a los funcionarios antes relacionados, sobre el cumplimiento de la sentencia de tutela. En esa misma fecha, la entidad informó7 que se encuentra adelantando los trámites administrativos para cumplir la entrega del medicamento Interferón Beta 1B, por ende, a su juicio, no existe negligencia ni voluntad de desacato.
Además, relacionó como medio de notificaciones judiciales, el correo secretaria.general@nuevaeps.com.co. A través de auto proferido el 22 de julio de 20258, el Juzgado ordenó abrir incidente de desacato contra el Dr. FERNANDO ALEXANDER LÓPEZ RUÍZ, por presuntamente haber desatendido lo ordenando en la sentencia proferida el 18 de marzo de 2025. 3.1.
CONTESTACIÓN9. El 22 de julio de 2025, NUEVA EPS, mediante su apoderado judicial, presentó respuesta al incidente de desacato identificando al Dr. FERNANDO ALEXANDER LÓPEZ RUÍZ, gerente regional, como encargado del cumplimiento en la regional Norte y a nivel nacional el Dr. Luis Fernando Bernal Jaramillo, representante legal judicial de la entidad.
En relación con el cumplimiento del fallo, informó que el medicamento ordenado no ha sido negado y se están realizando trámites administrativos internos y externos para garantizar su entrega, los cuales serán comunicados al juzgado una vez finalicen, lo cual evidencia diligencia y voluntad de cumplimiento, por ello, no se configura el elemento subjetivo necesario para sancionar por desacato.
IV. – PROVIDENCIA CONSULTADA10. El Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Cartagena resolvió de fondo el incidente de desacato mediante auto del 05 de agosto de 2025, imponiendo sanción al Dr. FERNANDO ALEXANDER LÓPEZ RUÍZ, en su calidad de gerente regional norte de la NUEVA EPS, por el incumplimiento del fallo de tutela del 18 de marzo de 2025.
Como consecuencia, se impuso una multa equivalente a tres (3) smlmv. 5 Doc. 07 Primer Incidente. 6 Doc. 10 Segundo Incidente. 7 Doc. 09 Segundo Incidente. 8 Doc. 12 Segundo Incidente. 9 Fol. 2-9. Doc. 14 Segundo Incidente. 10 Doc. 15 Segundo Incidente. 13001-33-33-007-2025-00052-01 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 3 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No.108/2025 SALA DE DECISIÓN No. 004 El Juzgado concluyó que el funcionario responsable no cumplió la orden judicial dentro del plazo establecido y omitió desplegar actuaciones eficaces para asegurar la protección de los derechos fundamentales del accionante.
Tal comportamiento incumplió tanto el componente objetivo como el subjetivo del desacato, al evidenciar desinterés, negligencia y falta de diligencia frente a una orden judicial clara, específica y de cumplimiento inmediato. V.-ACTUACION PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA Por reparto efectuado el 13 de agosto de 202511, le correspondió el conocimiento del presente asunto a este Tribunal.
Al respecto se tiene que el término con el que cuenta esta Corporación para decidir el trámite comenzó a correr el 14 de la misma calenda. 5.1. Competencia. El presente asunto ha llegado a esta Corporación para surtir el grado jurisdiccional de consulta, en virtud de lo establecido en el inciso segundo del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, según el cual, las sanciones impuestas por el juez de tutela mediante el trámite incidental de desacato serán consultadas ante el superior jerárquico, quien decidirá dentro de los de tres (3) días siguientes, si aquella debe revocarse o, en su defecto, confirmarse.
Siendo esta Corporación el superior funcional del Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Cartagena, queda resuelto el tema de la competencia, cuestión por la cual, procede a realizar el estudio de fondo. 5.2. Problema jurídico. De conformidad con los antecedes planteados, el problema jurídico a resolver por esta Corporación se centra en determinar si: ¿Debe confirmarse la sanción impuesta al señor FERNANDO ALEXANDER LÓPEZ RUÍZ, en su calidad de gerente regional norte de la NUEVA EPS, por no haber dado cumplimiento al fallo de tutela dictado en favor de la accionante, consistente en la entrega de medicamento INTERFERON BETA 1B, o uno bioequivalente? 5.3.
Finalidad y requisitos para procedencia de la sanción por desacato. Para desatar el asunto en grado jurisdiccional de consulta, esta Sala acogerá lo establecidos en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, y las sentencias C-367 de 2014, SU-0034 de 2018 y T- 271 de 2015. 11 Fol. 4 Doc. 17 Segundo Incidente. 13001-33-33-007-2025-00052-01 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 4 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No.108/2025 SALA DE DECISIÓN No. 004 5.4 Caso concreto.
La Sala entrará a resolver el asunto en comento, atendiendo las directrices establecidas por la H. Corte Constitucional, según las cuales, el objetivo principal del incidente de desacato no radica en imponer sanciones, sino en garantizar el acatamiento de lo ordenado en la acción tutela12. Solo en la medida en que se encuentre probada la inobservancia injustificada del mandato judicial, será procedente mantener la medida correctiva impuesta por el juez de primera instancia. En ese sentido, corresponde realizar un estudio del elemento objetivo, referido al contenido de la orden impartida y su cumplimiento material dentro del plazo otorgado, y del elemento subjetivo, relativo a la conducta desplegada por la persona a quien correspondía ejecutarla.
Como se precisó, la orden judicial dirigida a la NUEVA EPS consistía en la obligación a la entrega del medicamento INTERFERON BETA 1B, o uno bioequivalente, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes contadas a partir de la notificación del fallo, la cual se surtió el 19 de marzo de 202513. En consecuencia, el término para el cumplimiento de la orden vencía el 21 de dicha calenda, sin que a la fecha se haya demostrado el referido cumplimiento exigido.
Al respecto, esta Sala observa que, si bien el Juzgado de primera instancia impuso sanción al Dr. Fernando Alexander López Ruiz, en tanto se constató que la entidad accionada no ejecutó materialmente las órdenes impartidas dentro del plazo otorgado. El cumplimiento no se surtió de manera efectiva, lo cual impidió materializar el objeto de la protección constitucional otorgada.
Ahora bien, para descender al elemento subjetivo, en el informe allegado el 20 de junio de 2025, la entidad informó que el señor FERNANDO ALEXANDER LÓPEZ RUÍZ, en su calidad de gerente regional norte de la NUEVA EPS, asume la representación legal de la entidad dentro de su zona de influencia, con la responsabilidad funcional de gestionar y dar cumplimiento a las sentencias de tutela e incidentes de desacato, en los términos del Decreto 2591 de 1991.
Como resultado, se tiene por plenamente acreditado que el citado funcionario ostenta la competencia funcional para ejecutar el fallo de tutela objeto de análisis, por lo cual recae en él la responsabilidad directa frente a su cumplimiento. Adicionalmente, la entidad accionada informó que el medio de notificaciones correspondía al canal digital secretaria.general@nuevaeps.com.co, al cual se han comunicado todas las actuaciones judiciales al incidentado. 12 Ver sentencia SU-0034 de 2018 13 Doc. 09 13001-33-33-007-2025-00052-01 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 5 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO INTERLOCUTORIO No.108/2025 SALA DE DECISIÓN No. 004 En lo relacionado con el elemento subjetivo, no se evidenció una actuación diligente del funcionario.
Aunque en el informe se alude a la existencia de trámites internos con el prestador asignado, no se presentó prueba alguna de gestiones concretas encaminadas a garantizar la entrega del medicamento. El compromiso institucional manifestado respecto al cumplimiento de la sentencia quedó limitado a declaraciones, sin soporte operativo o documental que demostrara una verdadera intención de acatarla.
En consecuencia, esta Sala concluye que se encuentran acreditados tanto el elemento objetivo como el subjetivo necesarios para declarar el desacato. La conducta observada corresponde a una omisión frente a una orden judicial clara, precisa y obligatoria, atribuible directamente al funcionario responsable de su cumplimiento según la estructura interna de la entidad.
Por lo anterior, se confirmará la declaratoria de desacato contra el señor FERNANDO ALEXANDER LÓPEZ RUÍZ, así como la sanción impuesta, por estimarla conforme a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, frente a la infracción cometida, directamente relacionado con el derecho fundamental a la salud.
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la sanción impuesta al señor FERNANDO ALEXANDER LÓPEZ RUÍZ, en su condición de Gerente Regional Norte de la Nueva EPS, por las razones aquí expuestas.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de origen, previas las anotaciones pertinentes en los sistemas de registro y radicación llevados por esta Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Constancia: El proyecto de esta providencia fue estudiado y aprobado en Sala No.055 de la fecha LOS MAGISTRADOS