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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Tolima

Radicado: 73001-33-33-007-2020-00164-01

Ponente: Belisario Beltrán Bastidas

Fecha: 2025-03-06

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA MAGISTRADO PONENTE: BELISARIO BELTRÁN BASTIDAS Ibagué, seis (06) de marzo de dos mil veinticinco (2025). RADICACIÓN: 73001-33-33-007-2020-00164-01 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: BLANCA RUTH SAÍZ HERRERA DEMANDADO(S): FONDO TERRITORIAL DE PENSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA y la señora DELFA INÉS VARÓN MALDONADO TEMA: SUSTITUCIÓN PENSIONAL COMPAÑERAS PERMANENTES OBJETO DE LA PROVIDENCIA Decide la Sala el recurso de apelación formulado por la demandante1 y por la señora DELFA INÉS VARÓN MALDONADO1 quien actúa como accionada, contra el fallo de fecha 23 de agosto de 2023, proferido por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Ibagué, mediante el cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES La señora BLANCA RUTH SAÍZ HERRERA, actuando a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, presenta demanda en contra del FONDO TERRITORIAL DE PENSIONES - DEPARTAMENTO DEL TOLIMA y de la señora DELFA INÉS VARÓN MALDONADO, elevando las siguientes: PRETENSIONES “1.

Se declare la NULIDAD del acto administrativo contenido en la Resolución 278 del 25 de Febrero de 2020, emitida por la SECRETARIA ADMINISTRATIVA y DIRECCION FONDO TERRITORIAL DE PENSIONES DEL TOLIMA, a través de la cual se confirma en su integridad la Resolución 3537 del 17 de diciembre de 2019, mediante la cual se suspendió el trámite de reconocimiento de sustitución pensional solicitado por mi prohijada la señora BLANCA RUTH SAIZ HERRERA, identificada con C.C. N° 65.741.807 de Ibagué, en su condición de compañera sentimental supérstite del señor del señor OSCAR JIMENEZ ESTRADA (Q.E.P.D). 2.

Se declare la NULIDAD del acto administrativo contenido en la Resolución 3537 del 17 de diciembre de 2019 emitida por la DIRECCION FONDO TERRITORIAL DE PENSIONES DEL TOLIMA mediante la cual se suspendió el trámite de reconocimiento de sustitución pensional solicitado por mi prohijada la señora BLANCA RUTH SAIZ HERRERA, identificada con C.C. N° 65.741.807 de Ibagué, en su condición de compañera sentimental supérstite del señor OSCAR JIMENEZ ESTRADA (Q.E.P.D), al considerarse como un acto expedido con infracción de las normas en que deberían fundarse desconociendo la constitución y la ley, RADICACIÓN: 73001-33-33-007-2020-00164-01 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: BLANCA RUTH SAÍZ HERRERA DEMANDADO(S): FONDO TERRITORIAL DE PENSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA y la señora DELFA INÉS VARÓN MALDONADO 2 conculcando los artículos 58 y 43 de la Constitución Política, Ley 44 de 1980 y ley 1204 de 2008. 3.

Que como consecuencia de lo anterior, se ordene al ente demandado denominado DIRECCION FONDO TERRITORIAL DE PENSIONES DEL TOLIMA, a título de RESTABLECIMIENTO DE DERECHO, proceda al pago completo, adecuado y oportuno debidamente indexado de la PENSION DE SOBREVIVIENTE a la que es acreedora la señora BLANCA RUTH SAIZ HERRERA, identificada con C.C. N° 65.741.807, como compañera sentimental supérstite del señor OSCAR JIMENEZ ESTRADA (Q.E.P.D), identificado en vida con C.C. N° 14.207.674 suma que al momento de la presente demanda asciende al valor de TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS M/CTE (32.546.543). 4.

Que como consecuencia de lo anterior, se ordene al ente demandado denominado DIRECCION FONDO TERRITORIAL DE PENSIONES DEL TOLIMA, a título de RESTABLECIMIENTO DE DERECHO, proceda a pagar los intereses moratorios e indexación de que trata el art. 141 de la ley 100/93. 5. Conforme y de acuerdo con lo anterior y, como consecuencia de los anteriores pronunciamientos y declaraciones, se proceda a CONDENAR al ente demandado denominado al ente demandado denominado DIRECCION FONDO TERRITORIAL DE PENSIONES DEL TOLIMA, a título de RESTABLECIMIENTO DE DERECHO, a reconocer y pagar a la Señora BLANCA RUTH SAIZ HERRERA, identificada con C.C. N° 65.741.807 o a quien sus derechos represente, el valor total correspondiente a las mesadas pensionales, primas semestral y de navidad, incluyendo el valor de los factores salariales y los aumentos a los que haya derecho conforme a la Ley (no inferior al I.P.C. anual), valores todos debidamente indexados, desde el día VEINTICUATRO (24) DE JULIO DE 2019 hasta el día en que efectivamente se realice el pago de la Retroactividad. 7.

(SIC) Ordenar el pago efectivo e indexado de los dineros que resulten de la diferencia entre los reajustes solicitados y las sumas efectivamente canceladas, por concepto de Salarios dejados de percibir sin solución de continuidad desde el momento del retiro, hasta la fecha en que sea reconocido el derecho precipitado, de conformidad a lo establecido en el artículo 187 del C.P.A.C.A. 8.

Ordenar el pago de los Intereses sobre los dineros provenientes del reconocimiento de la aplicación de los porcentajes, emolumentos, primas y demás estipendios mencionados en los numerales anteriores, a partir de la ejecutoria de la respectiva Sentencia, en la forma y términos señalados en el artículo 192 y 195 del CPACA, (Sentencia C-189/99, Expediente 2191 del 24 Marzo de 1999). 9.

Ordenar a la entidad demandada el pago de gastos, y costas procesales, así como las Agencias de Derecho. 10. La DIRECCION FONDO TERRITORIAL DE PENSIONES DEL TOLIMA, dará cumplimiento a las Sentencia en los términos del artículo 192 del CPACA”. Las anteriores pretensiones se fundamentan en los siguientes hechos: RADICACIÓN: 73001-33-33-007-2020-00164-01 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: BLANCA RUTH SAÍZ HERRERA DEMANDADO(S): FONDO TERRITORIAL DE PENSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA y la señora DELFA INÉS VARÓN MALDONADO 3 HECHOS “I. El señor OSCAR JIMENEZ ESTRADA (Q.E.P.D), prestó sus servicios a al DEPARTAMENTO DEL TOLIMA con NIT: 800.113.672-7, razón por la cual le fue conferida su pensión de vejez tal como consta en la Resolución 001376 del 18 de Agosto de 1994.

II. Entre el señor OSCAR JIMENEZ ESTRADA (Q.E.P.D) y la señora BLANCA RUTH SAIZ HERRERA se constituyó unión marital de hecho desde el 3 de Noviembre de 2.010 hasta la fecha de su deceso el pasado veinticuatro (24) de Julio de 2019 y, como compañeros permanentes, durante la vigencia de ésta relación, existió un vínculo permanente de relación espiritual, moral, contribución económica de carácter permanente, viviendo bajo un mismo techo, lo que permitía la subsistencia digna de mi representada y de su compañero permanente, ya que éste último proveía los gastos necesarios, para las necesidades básicas diarias, (alimentación, vivienda, vestuario, pago de servicios públicos, etc.), producto de la pensión, al igual que ella aportaba con la realización de su trabajo como empleada del servicio doméstico.

III. Durante la convivencia la pareja llevo a cabo viajes y escenarios de esparcimiento como bautizos, reuniones familiares etc., mismos que se acreditan con fotografías que se aportan como anexos a la presente acción. IV. Departieron una vida en común, forjada en el amor y acompañamiento mutuo, misma que se consolido años más tardes cuando el ex compañero sentimental enviudo y conoció a mi cliente, precisamente como empleada del servicio doméstico de la hermana del causante la Señora LUZ AMANDA JIMENEZ, quien debidamente será escuchada en juicio y acreditará la convivencia marital que realizo mi prohijada junto con su hermano, el señor JIMENEZ ESTRADA, pero que además declara extrajuicio, la convivencia de los señores JIMENEZ- SAIZ.

V. La señora BLANCA RUTH SAIZ HERRERA compañera permanente del fallecido JIMENEZ ESTRADA, fue quien estuvo al margen del hogar, mientras su compañero sentimental emprendía y administraba un establecimiento de comercio que el ex compañero sentimental había iniciado en la ciudad de Pereira (Ris), ciudad misma donde aconteció el deceso del multicitado causante en fecha del pasado 24 de julio de 2019.

VI. Con ocasión y por razón del imprevisto deceso, fue la familia del compañero sentimental de mi prohijada quien llevo a cabo todos los trámites correspondientes a los servicios funerarios propios para el cuerpo del causante, que, una vez realizado el traslado, fue debidamente velado y enterrado en la ciudad de Ibagué. VII. De acuerdo a lo anterior y asesorada por el suscrito, presentamos el pasado cinco (5) de Agosto de 2019 ante el Fondo Territorial de Pensiones Públicas del Departamento del Tolima Solicitud de Reconocimiento y pago de transferencia pensional y/o Pensión de Sobrevivientes, tal como se acredita con el correspondiente anexo.

VIII. Consecuencia del trámite y análisis realizado por el Fondo Territorial de Pensiones Públicas del Departamento del Tolima, recibí oficio n° 3436 adiado el 20 de agosto de 2019 (recibido el 21 de agosto) donde me requieren documentos que prueben la real y absoluta RADICACIÓN: 73001-33-33-007-2020-00164-01 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: BLANCA RUTH SAÍZ HERRERA DEMANDADO(S): FONDO TERRITORIAL DE PENSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA y la señora DELFA INÉS VARÓN MALDONADO 4 convivencia de mi prohijada con el causante JIMENEZ ESTRADA, por encontrar inconsistencias en la documental aportada.

IX. Así fue, como procedí el 28 de agosto de 2019 radicar memorial donde me permitir aclarar, corregir y aportar documentos correspondientes al Fondo, con el propósito de esclarecer la solicitud incoada. X. Pese a lo anterior el Fondo remite nuevamente con oficio 3749 del 16 de septiembre de 2019 (recibido el 18 de septiembre de la misma anualidad), acotaciones correspondientes a inconsistencias halladas por ellos en la solicitud, requiriendo nuevamente pruebas pertinentes que demuestren la realidad de lo manifestado por el suscrito y mi prohijada.

XI. Fue así como el pasado 30 de septiembre radique memorial en (3) folios, donde aclare, y expuse criterios jurisprudenciales, por los cuales disentí de los argumentos expuestos por el fondo, precisando exactamente que no entendía el profesional en derecho porque el Fondo Territorial de Pensiones Públicas del Departamento del Tolima, intentaba escudriñar por la dependencia económica de mi prohijada respecto de su ex compañero sentimental, ya que ni la ley, ni la jurisprudencia, le había impuesto dicha labor, el derrotero es muy práctico y sencillo, el fondo debió simplemente observar lo dicho en el art. 13 de la ley 797 de 2003 que reformo algunas disposiciones de lo previsto en la Ley 100de 1993, y adecuados los hechos y las pruebas que en su despacho se encontraban, proceder a emitir una respuesta de fondo respecto de la solicitud de Sustitución Pensional.

XII. En aquel sentido fue como la Dirección Fondo Territorial de Pensiones expidió la Resolución N° 3537 del 17 de diciembre de 2019 a través de la cual suspendió el trámite de reconocimiento del derecho a la pensión de sobreviviente causada por la muerte del señor OSCAR JIMENEZ ESTRADA (Q.E.P.D), por encontrar que además de mi prohijada la señora BLANCA RUTH SAIZ HERRERA, se presentó a reclamar dicho derecho prestacional otra señora DELFA INES VARON MALDONADO, identificada con C.C. N° 38.237.505, señora que de acuerdo a lo manifestado por mi prohijada, nunca llego a conocer o distinguir.

XIII. Al respecto de dicha Resolución, este profesional en derecho procedió a interponer Recurso de Reposición y en Subsidio el de Apelación, en contra de la decisión administrativa, sustentando entre otros argumentos que mal había hecho el Fondo Territorial de Pensiones al suspender el trámite, porque otorgo credibilidad a la solicitud de sustitución pensional presentada DELFA INES VARON MALDONADO pasados 4 meses después del deceso del causante, aunado a que no se tuvieron en cuentan las pruebas contundentes y reales presentadas por el suscrito a favor de la existencia de la unión marital de hecho entre mi prohijada y el señor JIMENEZ ESTRADA (Q.E.P.D.);

Así mismo expuse que dicha solicitud había sido presentada extemporáneamente a lo establecido en el artículo 4 de la ley 1204 de 2008; en igual sentido ataque el indebido valor probatorio otorgado a lo presentado por VARON MALDONADO, quien en efecto no aporto prueba sumaria que acreditara la convivencia de esta con el causante, entre otras razones.

XIV. Se acota por demás que este profesional en derecho solicitara en acápite posterior el interrogatorio de parte de la señora DELFA INES VARON MALDONADO, quien de manera extraña y ajena pretende el reconocimiento de un derecho prestacional, al cual no tiene derecho, situación que se demostrara dentro del curso del proceso. RADICACIÓN: 73001-33-33-007-2020-00164-01 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: BLANCA RUTH SAÍZ HERRERA DEMANDADO(S): FONDO TERRITORIAL DE PENSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA y la señora DELFA INÉS VARÓN MALDONADO 5 XV.

Con todo lo anterior la Dirección del Fondo Territorial de Pensiones, emitió la Resolución N° 278 del 25 de febrero de 2020, a través de la cual resolvió el recurso de reposición interpuesto por el suscrito, admitiendo que dentro de la resolución N° 3537 del 17 de diciembre de 2019 se transcribió equivocadamente la aseveración de haberse radicado ex temporáneamente la solicitud por parte de VARON MALDONADO, y en cuanto a los argumentos correspondientes al conflicto entre posibles beneficiarias, manifestó que la una restaba credibilidad a la otra por lo que decidió confirmar en su integridad la resolución N° 3537 del 17 de diciembre de 2019.

(…) ”. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA DELFA INÉS VARÓN MALDONADO1 Actuando a través de apoderado judicial, la señora DELFA INÉS VARÓN MALDONADO contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones, aludiendo, que la única y verdadera unión marital de hecho del señor Óscar Jiménez Estrada (q.e.p.d.), ha sido la que sostuvo con ella, desde el año 2014 hasta el 24 de julio de 2019, fecha de su fallecimiento, con quien mantuvo una relación estable y permanente, caracterizada por un trato mutuo de cónyuges tanto en el ámbito personal como social, sin que existiera interrupción alguna en su convivencia, asimismo, afirma que dicha relación era conocida por su círculo cercano y que a lo largo de los años, construyeron un vínculo sólido basado en la convivencia y el apoyo recíproco.

Señala, que la señora BLANCA RUTH SAIZ HERRERA actúa de mala fe al pretender acreditar una supuesta unión marital de hecho con el causante, pese a la ausencia de pruebas concluyentes que respalden su afirmación, resaltando, que existen notorias incoherencias en las declaraciones extraprocesales de quienes aseguran haber sido testigos de dicha relación, arguyendo, que parecen haber sido elaboradas con base en un formato preestablecido o en hechos ficticios, lo que demuestra que su verdadero propósito es obtener el beneficio prestacional derivado del fallecimiento del señor Jiménez Estrada (q.e.p.d), poniendo en duda la veracidad de sus afirmaciones.

Expresa que, al desistir del recurso de apelación, la demandante aceptó tácitamente la decisión del Fondo Territorial de Pensiones del Tolima contenida en las Resoluciones No. 3537 del 17 de diciembre de 2019 y No. 278 del 25 de febrero de 2020. Además, según el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (C.P.A.C.A.), cuando el recurso de apelación es procedente, su interposición es obligatoria para acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa, por lo que al desistir de este recurso, la parte actora perdió la posibilidad de impugnar la decisión en sede judicial.

Asimismo, indica que aún no habían transcurrido los plazos para que operara el silencio administrativo negativo, regulado en los artículos 83 y 86 del C.P.A.C.A., según los cuales este solo se configura cuando la administración no responde en tres meses en caso de peticiones o en dos meses en caso de recursos administrativos. Como el desistimiento ocurrió RADICACIÓN: 73001-33-33-007-2020-00164-01 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: BLANCA RUTH SAÍZ HERRERA DEMANDADO(S): FONDO TERRITORIAL DE PENSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA y la señora DELFA INÉS VARÓN MALDONADO 6 apenas 10 días después de la notificación de la resolución que resolvía la reposición, la administración aún tenía tiempo para pronunciarse, por lo que no era posible invocar el silencio administrativo como fundamento para acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa.

Recalca, que nunca tuvo conocimiento de la existencia de la señora BLANCA RUTH SAIZ HERRERA hasta que se iniciaron los trámites legales para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, lo que generó sorpresa no solo en ella, sino también en varios familiares del señor Óscar Jiménez Estrada (q.e.p.d.), y en base a ello, relaciona su repentina aparición con un posible interés económico en el reconocimiento de la pensión, y cuestiona la veracidad de su reclamo, expresando que las declaraciones extraprocesales presentadas por la demandante carecen de coherencia y parecen haber sido estructuradas siguiendo un formato preestablecido o basado en hechos ficticios, con el único propósito de obtener un beneficio prestacional de forma indebida.

De acuerdo con lo expuesto, cita la Ley 100 de 1993, en sus artículos 7, 11, 36, 47, 57, 279 (parágrafo 3°) y 289, así como la Sentencia C-081 del 17 de febrero de 1999 y la Sentencia del 2 de octubre de 2008 del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Segunda - Subsección "A", con ponencia del Consejero Gustavo Eduardo Gómez Aranguren;

De igual manera fundamenta sus argumentos en los artículos 76, 83 y 86 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (C.P.A.C.A.). Finalmente, en virtud de lo anterior, propone como excepciones perentorias o de fondo la ausencia de requisitos legales para solicitar el reconocimiento de la pensión, así como el no agotamiento en debida forma de la vía administrativa.

En consecuencia, solicita que se ordene al ente de previsión el reconocimiento y pago de la pensión que en vida percibía el causante a favor de Delfa Inés Varón Maldonado, como su única compañera permanente, al estar plenamente acreditados los requisitos exigidos por la normativa vigente, conforme lo dispone el artículo 7 del Decreto 1889 de 1994.

DEPARTAMENTO DEL TOLIMA-FONDO TERRITORIAL DE PENSIONES1 Mediante apoderado judicial, contestó la demanda oponiéndose a cada una de las pretensiones por carecer de fundamento jurídico y probatorio, aludiendo, que los hechos expuestos deben ser acreditados en el proceso y que se atiene a lo que pruebe la parte demandante. Expresa, que no han "cercenado, desconocido ni vulnerado" ningún derecho de la señora BLANCA RUTH SAIZ HERRERA, pues los actos administrativos expedidos por el ente territorial fueron proferidos en estricto cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y dentro del marco de sus competencias, fundamentando su posición según lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 1204 de 2008 y el artículo 180 del C.P.A.C.A., enfatizando que la administración actuó conforme a la normatividad aplicable.

Por lo anterior, propuso como excepciones de mérito, la legalidad del acto administrativo acusado, argumentando que este se encuentra plenamente RADICACIÓN: 73001-33-33-007-2020-00164-01 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: BLANCA RUTH SAÍZ HERRERA DEMANDADO(S): FONDO TERRITORIAL DE PENSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA y la señora DELFA INÉS VARÓN MALDONADO 7 ajustado al ordenamiento jurídico; y que la carga probatoria, le corresponde a la parte demandante para demostrar sus afirmaciones; y la excepción genérica, invocando la inexistencia de vulneración de derechos por parte de la entidad.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA En sentencia proferida el 23 de agosto de 2023, el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Ibagué, resolvió acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda, para lo cual sostuvo la siguiente tesis: “(…) Con base en lo expuesto, el Juzgado estima que, conforme se estableció en el marco jurídico de esta providencia, el caso particular de la pensión del señor OSCAR JIMÉNEZ ESTRADA (Q.E.P.D), cumple con lo exigido para respaldar la sustitución pensional, y ante la carencia de beneficiarios hijos, el 100% de la pensión será repartido a prorrata de la convivencia efectiva entre las señoras BLANCA RUTH SAÍZ HERRERA y DELFA INÉS VARÓN MALDONADO, por cuanto la situación de estas se enmarca en las previsiones contenidas en el artículo 47 de la ley 100 de 1993, en la medida que, en el caso concreto está probado que hubo convivencia simultánea del causante con las señoras anteriormente mencionadas.

Así entonces, se tiene que el señor OSCAR JIMÉNEZ ESTRADA (Q.E.P.D), cinco (05) años antes de su fallecimiento, tenían una convivencia simultánea y continua con las señoras BLANCA RUTH SAÍZ HERRERA y DELFA INÉS VARÓN MALDONADO, y que a su vez comprendía una ayuda mutua con las señoras en mención.” Y además de ello, argumentó: “Frente a las pretensiones de índole resarcitorio, se accederá de manera parcial, pues según se expuso en párrafos anteriores, no se ordenará el reconocimiento del 100% de la sustitución pensional del causante el señor OSCAR JIMÉNEZ ESTRADA (Q.E.P.D), conforme fue solicitado, sino en la proporción que legalmente corresponde, para la señoras BLANCA RUTH SAÍZ HERRERA y DELFA INÉS VARÓN MALDONADO, las cuales acreditaron tener las condiciones de compañeras permanentes, acorde a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993 (…) “.

RESUELVE

“PRIMERO: DECLARAR la nulidad de las Resoluciones Nos. 3537 de 17 de diciembre de 2019, 278 de 25 de febrero de 2020 y 0089 de 19 de octubre de 2020, expedidas por el Fondo Territorial de Pensiones del Departamento del Tolima, por medio de las cuales se suspendió el trámite de reconocimiento de la sustitución pensional solicitada por las señoras BLANCA RUTH SAÍZ HERRERA y DELFA INÉS VARÓN MALDONADO, por el fallecimiento del señor OSCAR JIMÉNEZ ESTRADA (Q.E.P.D).

SEGUNDO: Como consecuencia de la declaración de nulidad de los actos relacionados en el numeral anterior, y a título de restablecimiento del derecho, ORDÉNESE al FONDO TERRITORIAL DE PENSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA, reconocer y pagar a la señora BLANCA RUTH SAÍZ HERRERA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 65.741.807 de Ibagué el 60% del 100% de la sustitución pensional del señor OSCAR JIMÉNEZ ESTRADA (Q.E.P.D) y para la señora DELFA INÉS RADICACIÓN: 73001-33-33-007-2020-00164-01 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: BLANCA RUTH SAÍZ HERRERA DEMANDADO(S): FONDO TERRITORIAL DE PENSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA y la señora DELFA INÉS VARÓN MALDONADO 8 VARÓN MALDONADO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 38.237.505 de Ibagué el 40% restante; a partir del 24 de julio de 2019, junto con las mesadas adicionales y los reajustes anuales.

TERCERO: Las sumas a las cuales fue condenada la entidad demandada, deberán ajustarse tomando en cuenta el índice de precios al consumidor, de conformidad con lo señalado en el inciso final del artículo 187 del C.P.A. de lo C.A hasta el momento de la ejecutoria de esta providencia, en la forma como se indica en la parte considerativa de esta sentencia.

CUARTO: ORDENAR al Fondo Territorial de Pensiones del Departamento del Tolima, cumplir este fallo en los términos del artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Los intereses moratorios se devengarán a partir de la ejecutoria de esta providencia en los términos previstos en el inciso 3 del artículo 192 y el numeral 4° del artículo 195 ibídem.

(…).” RECURSO DE APELACIÓN BLANCA RUTH SAÍZ HERRERA Dentro del término judicial, el apoderado judicial de la parte demandante presentó recurso de apelación contra la decisión de primera instancia, argumentando que la valoración probatoria realizada por el despacho no se ajustó a la realidad procesal, señalando que la sentencia impugnada otorgó un peso indebido a ciertos elementos de prueba, omitiendo un análisis integral y objetivo del material probatorio en su conjunto.

De acuerdo con lo expuesto, sostiene que las pruebas aportadas al expediente no solo desvirtúan los fundamentos de la decisión adoptada, sino que también evidencian inconsistencias y omisiones que afectan la correcta administración de justicia, ya que al analizar los testimonios aportados como prueba dentro del proceso, incluido el rendido por César Augusto Jiménez García, se aprecia que las respuestas ofrecidas por los deponentes presentados por la demandante siguen una misma línea de hechos y acontecimientos, sin mostrar variaciones significativas o detalles diferenciadores que evidencien una narración espontánea e independiente.

La actora expresa que esta coincidencia en los testimonios no puede asumirse automáticamente como prueba de la veracidad de los hechos, ya que dicha uniformidad podría indicar una versión previamente acordada con el objetivo de favorecer las pretensiones de la demandante y advierte que es fundamental someter a un análisis crítico y exhaustivo las declaraciones rendidas, considerando no solo su contenido, sino también las circunstancias en las que fueron producidas, con el fin de garantizar que el fallo se base en una reconstrucción fiel de la verdad material y no en una versión manipulada de los hechos.

DELFA INES VARÓN MALDONADO Inconforme con la decisión adoptada en primera instancia, el apoderado judicial de la demandada interpuso recurso de apelación, argumentando que el A Quo, al realizar el análisis probatorio, mencionó algunos testimonios incluidos en las pruebas, pero omitió efectuar un análisis crítico de los RADICACIÓN: 73001-33-33-007-2020-00164-01 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: BLANCA RUTH SAÍZ HERRERA DEMANDADO(S): FONDO TERRITORIAL DE PENSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA y la señora DELFA INÉS VARÓN MALDONADO 9 mismos y de los razonamientos estrictamente necesarios para fundamentar sus conclusiones.

Sostiene que el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Ibagué determinó la existencia de una convivencia simultánea entre el causante y ambas demandantes, pero que incurrió en una valoración sesgada de la prueba, favoreciendo indebidamente a BLANCA RUTH SAÍZ HERRERA, pues alega que la sentencia presenta “cierto atisbo de esfuerzo en justificar” dicha convivencia, sin que exista prueba documental suficiente que respalde los testimonios de terceros imparciales, como Lyda Fernanda Villanueva y César Augusto Jiménez García, quienes confirmaron que el fallecido convivía con la señora Delfa Inés Varón Maldonado desde el año 2014.

Señala, que el juzgado omitió analizar pruebas clave que desvirtúan la convivencia de la demandante con el causante y, resalta que esta declaró ante Notaría que dependía económicamente de él, pero en otro momento se acreditó como cotizante independiente en salud y afiliada a un fondo de pensiones, lo que pone en duda su alegada dependencia económica, y de igual modo, señala que su propio apoderado, en un trámite administrativo previo, reconoció que la demandante tenía independencia económica, generando una inconsistencia con su solicitud de sustitución pensional.

Por último, argumenta que la convivencia simultánea no fue debidamente probada y que la sentencia incurre en un error jurídico, al no haberse acreditado una relación estable y efectiva con la demandante, y en consecuencia, solicita que se revoque la sentencia y que se niegue el reconocimiento pensional a la señora BLANCA RUTH SAÍZ HERRERA, dejando la totalidad de la sustitución pensional a la señora Delfa Inés Varón Maldonado.

TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Mediante Auto del 22 de septiembre de 20231, se admitió el recurso de apelación interpuesto por ambas partes, contra la sentencia del 23 de agosto de 20231, mediante la cual el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Ibagué, resolvió acceder parcialmente a las pretensiones de la demandada. Durante el término de ejecutoría del auto que admitió el recurso de apelación, la parte actora se pronunció sobre el recurso presentado por la demandada, solicitando que se decrete la recepción de los testigos que faltaron el día de la audiencia de pruebas, puesto que a través de ellos aclaran lo expuesto en cuanto a la presunta relación entre el señor OSCAR JIMENEZ ESTRADA (q.e.p.d) y la señora DELFA INES VARON MALDONADO, en el sentido de acreditar que no tuvieron ningún tipo de relación. Alude, que con las pruebas documentales aportadas demuestran que la demandada, no acreditó una convivencia superior a los 5 años y por el contrario los testimonios de las señoras NORMA CRISTINA JIMENEZ y la señora LUZ AMANDA JIMENEZ, expusieron que la señora DELFA INES VARON MALDONADO apareció apenas en la vida del señor OSCAR JIMENEZ ESTRADA (q.e.p.d), en el año 2017, situación está que es muy dispar con lo presuntamente probado, exponiendo que es objeto de reproche por parte del suscrito profesional en derecho en el correspondiente escrito de RADICACIÓN: 73001-33-33-007-2020-00164-01 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: BLANCA RUTH SAÍZ HERRERA DEMANDADO(S): FONDO TERRITORIAL DE PENSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA y la señora DELFA INÉS VARÓN MALDONADO 10 Apelación, por ello resulta de vital importancia, escuchar en testimonio de la señora LILIA ASTRID JIMENEZ ESTRADA, y los señores DIEGO FERNANDO SALAZAR VILLALBA y SEBASTIÁN SALAZAR JIMÉNEZ, la primera como hermana del causante, el segundo como cuñado del causante, el tercero en condición de sobrino del causante, quienes detentan un conocimiento de acuerdo a sus propias declaraciones extrajuicio que ayudaran al Tribunal a esclarecer la realidad de este caso.

Por último, reitera los argumentos esbozados en su recurso de apelación, en el sentido de indicar que si se analiza detenidamente la prueba del expediente, la señora DELFA INES VARON MALDONADO no trajo una sola prueba que permita tenerla a ella, como compañera sentimental desde la fecha en la que se anunció, inclusive, no se logra acreditar una fecha es decir, día, mes y año concreto del inicio de dicha relación, pues a rajatabla (sic) los 5 años antes del fallecimiento del causante, debían como mínimo haber iniciado antes de su muerte, es decir, el 24 de julio de 2014, para este profesional, este caso, sorprende por cuanto se pasó por alto esta regla legal, la convivencia anterior en un término establecido de cinco (05) años y se dio por cierto que convivio desde alguna fecha del año 2014, más no se precisó esta importante determinación, que juega en contra de los intereses de la señora DELFA INES VARON MALDONADO.

CONSIDERACIONES PARTE PROCESAL - COMPETENCIA Es competente el Tribunal Administrativo del Tolima de conocer en segunda instancia el presente asunto, conforme a lo dispuesto por el artículo 153 del C.P.A.C.A. ESTUDIO SUSTANCIAL En este punto de la providencia, es menester señalar por la Sala que se realizará un estudio íntegro del caso objeto de estudio, atendiendo a que la segunda instancia se suscita en el recurso de apelación instaurado por ambas partes.

PROBLEMA JURÍDICO El problema jurídico de fondo a resolver si a la parte demandante le asiste derecho al reconocimiento y pago de la sustitución pensional que en vida percibía el señor Óscar Jiménez Estrada (q.e.p.d), en los términos fijados por el A Quo, es decir, adjudicando un 60% a la accionante y un 40% a la señora DELFA INÉS VARÓN MALDONADO, al considerar que ambas acreditaron la condición de compañeras permanentes, o si, por el contrario, se debe modificar dicha decisión y reconocer la totalidad de la pensión a una sola de las partes, como lo alegan las recurrentes.

Para desatar la anterior cuestión litigiosa, procederá la Corporación a efectuar un breve análisis sobre los antecedentes normativos y las pautas jurisprudenciales, que se han referido en torno a la pensión de sobrevivientes, requisitos para su reconocimiento y quienes concurren como beneficiarios, para luego entrar al caso en concreto.

RADICACIÓN: 73001-33-33-007-2020-00164-01 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: BLANCA RUTH SAÍZ HERRERA DEMANDADO(S): FONDO TERRITORIAL DE PENSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA y la señora DELFA INÉS VARÓN MALDONADO 11 DE LA SUSTITUCIÓN PENSIONAL El reconocimiento de cualquier prestación pensional trae consigo una protección de carácter especial que cobija no solo al causante de la prestación sino también al núcleo familiar más cercano del pensionado, es por ello, que ante la ausencia por muerte del titular del derecho, fue instituido como mecanismo de protección, el derecho a la sustitución pensional, para que sus familiares continúen gozando de la misma calidad de vida que compartían en vida con el fallecido.

A través de la Ley 71 de 1988 “Por la cual se expiden normas sobre pensiones y se dictan otras disposiciones” la que señaló en su artículo 3º la vocación sustituible de dicha prestación, en estos términos indicó: “Artículo 3 Extiéndase las previsiones sobre sustitución pensional de la Ley 33 de 1973, de la Ley 12 de 1975, de la Ley 44 de 1980 y de la Ley 113 de 1985 en forma vitalicia, al cónyuge supérstite compañero o compañera permanente, a los hijos menores o inválidos y a los padres o hermanos inválidos que dependan económicamente del pensionado, en las condiciones que a continuación se establecen: 1.

El cónyuge sobreviviente o compañero o compañera permanente, tendrán derecho a recibir en concurrencia con los hijos menores o inválidos por mitades la sustitución de la respectiva pensión con derecho a acrecer cuando unos de las dos órdenes tengan extinguido su derecho. De igual manera respecto de los hijos entre sí. 2. Si no hubiere cónyuge o compañero o compañera permanente, la sustitución de la pensión corresponderá íntegramente a los hijos menores o inválidos por partes iguales. 3.

Si no hubiere cónyuge supérstite o compañero o compañera permanente, ni hijos menores o inválidos, la sustitución de la pensión corresponderá a los padres. 4. Si no hubiere cónyuge supérstite, compañero o compañera permanente, ni hijos menores o inválidos, ni padres, la sustitución de la pensión corresponderá a los hermanos inválidos que dependan económicamente del causante.

Artículo 4.- A falta de los beneficiarios consagrados en el artículo 1o. de la Ley 126 de 1985, tendrán derecho a tal prestación los padres o los hermanos inválidos del empleado fallecido que dependieren económicamente de él, desde la aplicación de la ley a que se refiere este artículo.” Como puede vislumbrar esta norma se encargó de recoger los derechos mínimos en materia de sustituciones pensionales, en favor de los afiliados de cualquier naturaleza de las entidades de previsión social, del sector público en todos sus niveles.

En relación con la normatividad aplicable para efectos de sustitución pensional, el máximo órgano de lo contencioso administrativo, ha precisado que si bien las disposiciones aplicables son aquellas vigentes al momento del fallecimiento del causante, también es cierto, que en el evento de RADICACIÓN: 73001-33-33-007-2020-00164-01 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: BLANCA RUTH SAÍZ HERRERA DEMANDADO(S): FONDO TERRITORIAL DE PENSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA y la señora DELFA INÉS VARÓN MALDONADO 12 producirse el deceso en vigencia de la Ley 100 de 1993, la misma por expresa disposición del artículo 279 ibídem, no resulta aplicable al personal afiliado al Fondo de Prestaciones Sociales, en consecuencia debe aplicarles las disposiciones normativas contenidas en la Ley 71 de 1988 y su Decreto reglamentario 1160 de 1989.

Sobre esta cuestión particular, expresamente ha dicho: “(…) A raíz de lo anterior y al estudiar la legalidad del artículo 6 del Decreto 1160 de 1989, reglamentario de la Ley 71 de 1988, la Sección Segunda de esta Corporación definió la aplicación del régimen de sustitución pensional allí contenido, a los trabajadores y empleados excluidos de la Ley 100 de 1993.

Consideró lo siguiente: “2.2. Ámbito de aplicación de la norma acusada. No obstante, lo anterior ha de precisar la Sala que la Ley 71 de 1988 y por ende su Decreto Reglamentario 1660 (sic) de 1989 continuaron vigentes en cuanto a aquellos regímenes que por exclusión no quedaron comprendidos dentro de la Ley 100 de 1993, según lo dispuesto en el Artículo 279.

A estas conclusiones de derogatoria tácita parcial de la legislación anterior sobre pensiones y aplicación para algunos destinatarios llega la Sala, primero, porque como ya se dijo, la comparación de las disposiciones anteriores a la vigencia de la Ley 100 con el régimen que ella contiene, permiten afirmar que la preceptiva demandada se encuentra derogada en cuanto a los regímenes que deben gobernarse por la Ley 100 de 1993 y, segundo, porque los exceptuados en el Artículo 279 ibídem, al no estar comprendidos dentro del ámbito de aplicación del nuevo sistema, deben regirse por la legislación anterior en cuanto sea compatible con cada régimen especial y mientras, como es obvio, el Legislador no expida un sistema de pensiones para tales destinatarios.”1 (Negrilla fuera de texto).

El artículo 3 de la Ley 71 de 1988 hizo extensivas las previsiones de las Leyes 33 de 1973, 12 de 1975, 44 de 1980 y 113 de 1985 en materia de sustitución pensional en forma vitalicia, al cónyuge supérstite, compañero o compañera permanente, a los hijos menores o inválidos y a los padres o hermanos inválidos que dependan económicamente del pensionado, (…)”1 Por su parte, el Decreto 1160 de 1989 reglamentario de la Ley 71 de 1988, previó lo siguiente: “Artículo 5.

Sustitución pensional. Hay sustitución pensional en los siguientes casos: a). Cuando fallece una persona pensionada o con derecho a pensión de jubilación, invalidez o vejez; b). Cuando fallece un trabajador particular o un empleado o trabajador del sector público después de haber completado el tiempo de servicios requerido por la ley, convenciones o pactos colectivos para adquirir el derecho a la pensión de jubilación.” RADICACIÓN: 73001-33-33-007-2020-00164-01 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: BLANCA RUTH SAÍZ HERRERA DEMANDADO(S): FONDO TERRITORIAL DE PENSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA y la señora DELFA INÉS VARÓN MALDONADO 13 “Artículo 6.

Beneficiarios de la sustitución pensional. Extiéndase las previsiones sobre sustitución pensional: 1o. En forma vitalicia al cónyuge sobreviviente {y a falta de éste}, al compañero o a la compañera permanente del causante. {Se entiende que falta el cónyuge: a). Por muerte real o presunta; b). Por nulidad del matrimonio civil o eclesiástico; c).

Por divorcio del matrimonio civil. 2o. A los hijos menores de 18 años, inválidos o cualquier edad y estudiantes de 18 años o más de edad, que dependan económicamente del causante mientras subsistan las condiciones de minoría de edad, invalidez o estudios. 3o. A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente o hijos con derecho, en forma vitalicia a los padres legítimos, naturales y adoptantes del causante que dependan económicamente de éste. 4o.

A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, hijos y padres con derecho a los hermanos inválidos que dependan económicamente del causante y hasta cuando cese la invalidez.”1 (…) Artículo 8. Distribución entre beneficiarios de la sustitución pensional. La sustitución pensional se distribuirá entre los beneficiarios así: 1o.

El 50% para el cónyuge sobreviviente o compañero o compañera permanente del causante y el otro 50% para los hijos de éste, distribuido por partes iguales. 2o. A falta de hijos con derecho, se sustituirá la totalidad de la pensión, al cónyuge sobreviviente o al compañero o compañera permanente del causante. (…) 4. Si no hubiere cónyuge supérstite o compañero o compañera permanente, ni hijos con derecho, se sustituirá la totalidad de la pensión a los padres con derecho.” “Artículo 12.

Compañero permanente. Para efectos de la sustitución pensional, se admitirá la calidad de compañero o compañera permanente a quien ostente el estado civil de soltero(a)1 y haya hecho vida marital con el causante durante el año inmediatamente anterior al fallecimiento de éste o en el lapso establecido en regímenes especiales. Parágrafo.

El compañero o compañera permanente pierde el derecho a la sustitución pensional que esté disfrutando cuando contraiga nupcias o haga vida marital.” “Artículo 13.- Prueba de la calidad de compañero permanente. Se acreditará la calidad de compañero o compañera permanente, con la inscripción efectuada por el causante en la respectiva entidad de previsión social o patronal.

Igualmente se podrá establecer con dos (2) declaraciones de terceros rendidas ante cualquier autoridad política o judicial del lugar.” “Artículo 14. Prueba del estado civil y parentesco. El estado civil y parentesco del beneficiario de la sustitución pensional, se comprobará RADICACIÓN: 73001-33-33-007-2020-00164-01 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: BLANCA RUTH SAÍZ HERRERA DEMANDADO(S): FONDO TERRITORIAL DE PENSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA y la señora DELFA INÉS VARÓN MALDONADO 14 con los respectivos registros notariales o en su defecto con las partidas eclesiásticas y demás pruebas supletorias.

(Subraya fuera del texto)” De acuerdo con lo expuesto, es innegable para la Sala el carácter sustitutivo de la pensión de jubilación o de invalidez, a la cual tendrán derecho aquellos beneficiarios señalados en la referida ley. DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES LEY 100 DE 1993 El Sistema General de Pensiones, contenido en la Ley 100 de 1993, tiene por objeto garantizar el amparo contra las contingencias emanadas de vejez, invalidez y muerte, a través del reconocimiento de las pensiones y prestaciones determinadas en dicha ley.

Es así, como dicho sistema previo el cubrimiento del riesgo por muerte para las personas más cercanas al causante y que resultaren, afectadas por el deceso de su ser querido. El anterior concepto fue abordado por la Corte Constitución en sentencia C-896 de 2006, en los siguientes términos: ( ) la pensión de sobrevivientes es una prestación que el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones reconoce a los miembros del grupo familiar más próximos al pensionado o afiliado que fallece -los indicados en los artículos 47 y 74 de la Ley 100 de 1993-, con el fin de garantizarles al menos el mismo grado de seguridad social y económica con que contaban en vida del causante y salvaguardarlos así de la completa desprotección y de la posible miseria.

En este orden de ideas, su reconocimiento se fundamenta en normas de carácter público y constituye un desarrollo del principio de solidaridad. Además, según reiterada jurisprudencia de esta Corte, puede llegar a adquirir rango fundamental cuando sus beneficiarios son personas en estado de debilidad manifiesta.” Ahora bien, en lo que concierne propiamente a la pensión de sobrevivientes, el artículo 46 de la Ley 100 de 1993, consagra cuales son los requisitos para acceder a este tipo de prestación: “ARTÍCULO

46. REQUISITOS PARA OBTENER LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES. <Artículo modificado por el artículo 12 de la Ley 797 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes: 1. Los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez o invalidez por riesgo común que fallezca y, 2. Los miembros del grupo familiar del afiliado al sistema que fallezca, siempre y cuando éste hubiere cotizado cincuenta semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento y se acrediten las siguientes condiciones:

PARÁGRAFO 1 o. Cuando un afiliado haya cotizado el número de semanas mínimo requerido en el régimen de prima en tiempo anterior a su fallecimiento, sin que haya tramitado o recibido una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez o la devolución de saldos de que trata el artículo 66 de esta ley, los beneficiarios a que se refiere el numeral 2 de este artículo tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes, en los términos de esta ley.

RADICACIÓN: 73001-33-33-007-2020-00164-01 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: BLANCA RUTH SAÍZ HERRERA DEMANDADO(S): FONDO TERRITORIAL DE PENSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA y la señora DELFA INÉS VARÓN MALDONADO 15 El monto de la pensión para aquellos beneficiarios que a partir de la vigencia de la Ley, cumplan con los requisitos establecidos en este parágrafo será del 80% del monto que le hubiera correspondido en una pensión de vejez." De otra parte, en lo que se refiere a los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, el cual fue modificado pro el artículo 13 de la Ley 797 del 2003, establece: "ARTICULO

47. BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES. Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes: a. En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte;

(subraya del texto original). ( )” A partir de las disposiciones transcritas, se tiene que, el derecho a la pensión de sobrevivientes lo tienen los miembros del grupo familiar del afiliado que fallezca, siempre que este hubiere cumplido alguno de los requisitos antes señalados. Ahora, la cuantía de la prestación depende de la calidad de afiliado o pensionado y de las semanas cotizadas, así: “ARTÍCULO

48. MONTO DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES. El monto mensual de la pensión de sobrevivientes por muerte del pensionado será igual al 100% de la pensión que aquel disfrutaba. El monto mensual de la Pensión total de sobrevivientes por muerte del afiliado será igual al 45% del ingreso base de liquidación más 2% de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas adicionales de cotización a las primeras quinientas (500) semanas de cotización, sin que exceda el 75% del ingreso base de liquidación. (…)” Así las cosas, y con los anteriores antecedentes normativos y jurisprudenciales, procederá la Sala a desatar la cuestión de fondo, para determinar si las recurrentes cumplen con los requisitos para ser beneficiarias del reconocimiento y pago de la sustitución pensional, no sin antes relacionar las pruebas aportadas al cartulario: RADICACIÓN: 73001-33-33-007-2020-00164-01 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: BLANCA RUTH SAÍZ HERRERA DEMANDADO(S): FONDO TERRITORIAL DE PENSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA y la señora DELFA INÉS VARÓN MALDONADO 16 MATERIAL PROBATORIO PRUEBAS PARTE DEMANDANTE – BLANCA RUTH SAÍZ HERRERA Documentales 1.

Registro Civil de Defunción con Indicativo Serial 09765120, por medio de la cual consta que el señor OSCAR JIMÉNEZ ESTRADA (Q.E.P.D.) falleció el 24 de julio de 20191. 2. Resolución No. 001376 de 18 de agosto de 19941, por la cual se evidencia que, al momento de su fallecimiento, el señor OSCAR JIMÉNEZ ESTRADA (Q.E.P.D.) gozaba de pensión mensual vitalicia de jubilación reconocida por la Caja de Prevención Social del Tolima. 3.

Petición del día 05 de agosto de 2019 con el radicado 2019E034545UAC, mediante la cual la señora BLANCA RUTH SAÍZ HERRERA, a través de su apoderado, solicitó al Fondo Territorial de Pensiones del Departamento del Tolima el reconocimiento de la pensión de sobreviviente en su calidad de compañera permanente. 1 4. Resolución No. 3537 de 17 de diciembre de 2019, por medio de cual la Dirección Fondo Territorial de Pensiones, dejó en suspenso el reconocimiento de la sustitución pensional del señor OSCAR JIMÉNEZ ESTRADA (Q.E.P.D.), considerando que existían dos reclamaciones sobre el derecho, la primera efectuada por la señora BLANCA RUTH SAÍZ HERRERA y la segunda por parte de la señora DELFA INÉS VARÓN MALDONADO, diferencia que debía ser dirimida por la jurisdicción ordinaria.1 5.

Inconforme con la anterior decisión, la demandante y la accionada interpusieron recurso de apelación, los cuales fueron resueltos mediante la Resolución 0089m del 19 de octubre de 2020, en virtud de la cual la Dirección Fondo Territorial de Pensión, confirmando la Resolución No. 3537 de 17 de diciembre de 20191. 6. Declaraciones extraproceso de los señores LISETH DAYANA QUILCUE CALLEJAS, JAIME MORALES RODRIGUEZ, BLANCA RUTH SAÍZ HERRERA1 y ROSALBA ROZO VERGARA, rendidas el día 02 de agosto de 2019 ante la Notaría 1 de la ciudad de Ibagué, mediante las cuales manifiestan que entre el causante y la señora BLANCA RUTH SAÍZ HERRERA, sí existió una vida marital y patrimonial de más de nueve (09) años.1 7.

Copia del proceso de divorcio tramitado en el Juzgado 3 de Familia de Ibagué, bajo el Radicado No. 73001-31-10-003-2015-404-00, por medio de la cual se declaró disuelta la sociedad conyugal entre el señor ORLANDO BARRIOS MEJÍA y la señora DELFA INÉS VARÓN MALDONADO, por mutuo acuerdo, en audiencia celebrada el día 15 de noviembre de 2015, y en la que de igual forma se declaró que la sociedad conyugal ya había sido disuelta en notaria el 7 de noviembre de 20131.

RADICACIÓN: 73001-33-33-007-2020-00164-01 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: BLANCA RUTH SAÍZ HERRERA DEMANDADO(S): FONDO TERRITORIAL DE PENSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA y la señora DELFA INÉS VARÓN MALDONADO 17 Testimoniales - Norma Constanza Jiménez (hermana del causante)1 “PREGUNTA EL DESPACHO: El despacho le permite informar que, y precisar que usted fue llamada a rendir esta declaración, para que manifieste lo que le consta, acerca del modo tiempo y lugar que se conocieron la señora Blanca Ruth Herrera y el señor Oscar Jiménez Estrada.

RESPONDIÓ: Yo vivía en Aguamarina de la ciudad de Ibagué, y estando allá en el año 2000 conoció a la señora Blanca, ella nos ayudaba en la casa en oficios varios, 2000 como hasta el 2015 nos colaboró en la casa, fue más de 15 años de tenerla cerca mientras criaba a mis hijos, para el 2005 más o menos. (…) Para el 2005, pues mi hermano Oscar Jiménez se conoce con la señora Blanca, en la casa pues igual Blanca trabajaba en la casa y pues mi hermano me frecuentaba como un familiar, solía frecuentarme, para esa época, más o menos del 2005 ellos se conocen, y eventualmente mi hermano frecuentaba más la casa, visitaba más la casa, cuando yo me di cuenta pasaron los años y pues ellos empezaron a sostener una relación, una amistad, inicialmente eran como amigos se frecuentaban muchos, se visitaban muchos y a partir del 2005 al 2010, los veía fuertemente, tenían una relación de pareja en el 2010,2011 y 2012 se veían siempre juntos, ahí habían formalizado una relación de pareja.

PREGUNTA EL DESPACHO: Doña Norma, usted manifiesta que la señora Blanca, trabajó como empleada del servicio doméstico suyo ¿era interna o era externa? RESPONDIÓ: Externa. PREGUNTA EL DESPACHO: ¿Dónde vivía la señora Blanca? RESPONDIÓ: La señora Blanca, en Protecho PREGUNTA EL DESPACHO: Usted manifiesta que ya formalizaron una relación su hermano con la señora Blanca ¿Ellos convivieron en algún momento? RESPONDIÓ: Si, más o menos a partir del 2010, 2011,2012,2013,2014, ya mi hermano la frecuentaba mucho, en algunas ocasiones pues ellos compartían, alguna vez para el 2014, necesitaron de alguna habitación, mientras arreglaban una casa en Protecho y ella terminó viviendo en arrendamiento en una casa de una hermana mía, para esa época en el 2014, en la cual Oscar tomó una habitación y allá permanecía. PREGUNTA EL DESPACHO: ¿Eso cuánto tiempo duro? RESPONDIÓ: Eso duro 6 meses, mientras arreglaban una habitación en la casa de Protecho de la señora Blanca PREGUNTA EL DESPACHO: ¿Era propia o enredamiento? Propia PREGUNTA EL DESPACHO: Usted habla del 2014, ¿luego de esos 6 meses que sucedió? RESPONDIÓ: Ellos seguían frecuentándose, normalmente nosotros estábamos laborando, yo inicialmente trabajo en Espinal, pero ellos siempre trabajaron juntos, ellos salían, paseaban, compartían mucho con la familia de ella PREGUNTA EL DESPACHO: ¿Usted frecuentaba la casa de ellos? RESPONDIÓ: Yo alcancé a ir a la casa de Protecho, sí señora, a la parte de abajo, abajo al pie de la Iglesia de Protecho, por ese lado, por eso se dónde estaba ubicada la casa PREGUNTA EL DESPACHO: ¿Eso cuando tuvo lugar? RESPONDIÓ: Mas o menos eran recurrentes las visitas, más o menos 2012,2013,2014,2015, siempre hacía de pronto la pasadita porque yo sabía que mi hermano estaba para ese lado RADICACIÓN: 73001-33-33-007-2020-00164-01 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: BLANCA RUTH SAÍZ HERRERA DEMANDADO(S): FONDO TERRITORIAL DE PENSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA y la señora DELFA INÉS VARÓN MALDONADO 18 PREGUNTA EL DESPACHO: ¿Y del 2016 así acá? RESPONDIÓ: Del 2016 para acá mi hermano frecuentaba mucho la ciudad de Pereira porque los hijos se habían trasladado para la ciudad de Pereira, entonces él estaba unos días en la ciudad de Pereira y otros días en Ibagué. PREGUNTA EL DESPACHO: ¿Usted conoce o conoció a la señora Delfa Inés Varón? RESPONDIÓ: Si señora PREGUNTA EL DESPACHO: ¿Por qué la conoce? RESPONDIÓ: Porque más o menos para el 2017 y 2018, me doy cuenta que mi hermano sostiene una relación con ella PREGUNTA EL DESPACHO: ¿Cómo se da cuenta de eso? RESPONDIÓ: Porque la señora Delfa frecuentaba la familia de nosotros también, ella fue recibida por parte de la familia de nosotros PREGUNTA EL DESPACHO: ¿Es decir que su hermano también convivía con la señora Delfa? RESPONDIÓ: Yo creo que sí, o sea para el 2017 y 2018, mi hermano Oscar compartía con la señora Delfa PREGUNTA EL DESPACHO: ¿Y con la señora Blanca? RESPONDIÓ: También, que pena PREGUNTA EL DESPACHO: ¿En esa misma época convivía con las dos? RESPONDIÓ: Si PREGUNTA EL DESPACHO: ¿Y por qué usted sabe eso? RESPONDIÓ: Porque era muy frecuente que hacía visitas de entre hermanos, me frecuentaba con mis hermanos y llegábamos a la casa de mi hermana Magda y allí solía encontrarme a la señora Delfa y a veces encontraba a Blanca, pues porque mi hermano mantenía allá también, de visitas nos encontrábamos PREGUNTA EL DESPACHO: ¿Los encontraba en la casa de su hermana? RESPONDIÓ: Si señora PREGUNTA EL DESPACHO ¿Los tres? RESPONDIÓ: Si, o sea cuando no estaba con Delfa, estaba con Blanca PREGUNTA EL DESPACHO: Alguna vez usted visitó a su hermano en la casa de la señora Delfa RESPONDIÓ: La casa de ella, no, no tuve la oportunidad de ir yo personalmente, no PREGUNTA EL DESPACHO: ¿En qué ciudad falleció su hermano? RESPONDIÓ: En Pereira PREGUNTA EL DESPACHO: ¿Con quién se encontraba cuando falleció? RESPONDIÓ: Se encontraba en la casa de su hijo César Jiménez PREGUNTA EL DESPACHO: ¿Alguna de las dos personas con la que él sostenía una relación, asistió a las exequias de su hermano? RESPONDIÓ: Si señora, las dos.

PREGUNTA APODERADO PARTE DEMANDANTE: Usted acaba de manifestar al Despacho, que a partir del 2017 o 2018, conoció la existencia de la señora Delfa. Dígale a este Despacho ¿Si años anteriores usted supo de la existencia de ella como pareja del señor Oscar Jiménez? No, los vi muy en el 2017 y 2018, siempre los vi para esa época, en el 2014, 2015, no ¿PREGUNTA APODERADO PARTE DEMANDANTE: ¿Usted sabe si don Oscar vivía donde la señora Delfa Inés? RESPONDIÓ: Pues la verdad, a sostener ellos de pronto una relación, podían compartir su lecho, pero pues no era testigo de estar allá, pues se supone que sí tenían una convivencia también. PREGUNTA APODERADO PARTE DEMANDANTE: ¿Puede usted aclararle al despacho si la señora Blanca Ruth se comportaba como la compañera sentimental, si ellos tenían expresiones de afecto frente al público? RESPONDIÓ: Ellos compartían la mayor parte del tiempo también, compartían con la familia de ella, reuniones principalmente, y la señora Blanca se ocupaba de la ropa de RADICACIÓN: 73001-33-33-007-2020-00164-01 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: BLANCA RUTH SAÍZ HERRERA DEMANDADO(S): FONDO TERRITORIAL DE PENSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA y la señora DELFA INÉS VARÓN MALDONADO 19 él, de la organización, como siempre estaba pendiente de esa vida familiar, como quien siempre le organizaba, le lavaba, o sea ella siempre con él. PREGUNTA APODERADO PARTE DEMANDANTE: ¿Usted sabe, si le consta, si el señor Oscar Jiménez, su hermano, le colaboraba económicamente a doña Blanca? RESPONDIÓ: Ellos mutuamente se ayudaban, aparte que blanca era empleada doméstica, ellos compartían los gastos un paseo o algo, yo sabía que Oscar hacia uso, yo sabía que entre ellos compartían la parte financiera de parte y parte.

PREGUNTA APODERADO PARTE DEMANDANTE: ¿Usted puede manifestar si en algún momento ella o él compartieron con la familia de él? RESPONDIÓ: Ellos compartían con la familia de él, en cuanto a nosotros, las hermanas, con la familia de él, los hijos no, porque no era aceptada. PREGUNTA EL DESPACHO: ¿Y usted puede explicar al despacho la razón por la cual no era aceptada como usted lo acaba de manifestar? RESPONDIÓ: Ella no era aceptada, porque en primera instancia, ellos tenían una relación antes del fallecimiento de la esposa de don Oscar, la señora Fanny, ellos sostenían esa relación, por eso no hay una aceptación, que es normal, y segundo, por la condición de ella de ser empleada de servicio.

PREGUNTA EL DESPACHO: ¿Cuándo falleció la esposa de su hermano? RESPONDIÓ: La verdad no tengo claro la fecha. PREGUNTA EL DESPACHO: ¿Entonces cómo asegura que ellos tenían una relación antes? RESPONDIÓ: Porque siempre estaban, es que no me acuerdo la verdad si Fanny falleció en el 2016, 2017, pero más o menos para esa época tuvo que ser.

PREGUNTA EL DESPACHO: Su hermano convivió con su esposa hasta el momento del fallecimiento de ella. RESPONDIÓ: Ellos habían tenido una ruptura, una separación, antes del fallecimiento de ella PREGUNTA EL DESPACHO: ¿Cuánto tiempo antes del fallecimiento de ella? RESPONDIÓ: Ellos tenía una separación contemplada, no sé, hay personas que se separan y viven en el mismo techo.

PREGUNTA EL DESPACHO: ¿Ellos vivieron en el mismo techo hasta el fallecimiento de ella? RESPONDIÓ: Él le atendió la enfermad a ella, si señora, en el momento que la señora se enferma él la atiende, y permanecen juntos hasta la muerte, él la atiende a ella en la casa. PREGUNTA EL DESPACHO: Aclare al despacho si antes que ella entrara en enfermedad, ellos estaban separados de cuerpo, vivían bajo el mismo techo, explíquenos eso, que nos queda la duda.

RESPONDIÓ: No, ellos compartían también a veces el mismo techo, porque Oscar permanecía por fuera, no sé cómo sería la situación de ellos como pareja, no sé. PREGUNTA APODERADO PARTE DEMANDADA DELFA INÉS VARÓN MALDONADO: ¿Don Oscar estaba casado con la señora Fanny? RESPONDIÓ: Si PREGUNTA APODERADO PARTE DEMANDADA DELFA INÉS VARÓN MALDONADO: ¿Por cuánto tiempo convivió bajo el mismo techo con la señora Fanny? INTERVENCIÓN DEL DESPACHO: Abogado ella ya respondió esa pregunta, yo ya se la hice.

PREGUNTA APODERADO PARTE DEMANDADA DELFA INÉS VARÓN MALDONADO: Usted dijo que la señora Blanca no era aceptada por algunos miembros de la familia, ¿cuáles? RESPONDIÓ: Los hijos, porque existe la mamá, que pena con ustedes, los hijos no la aceptaban por respeto a la madre y por su condición de empleada PREGUNTA APODERADO PARTE DEMANDADA DELFA INÉS VARÓN MALDONADO: ¿Cómo se llamaban, esos hijos? RESPONDIÓ: El señor Oscar, solamente tuvo hijos con la señora Fanny en su matrimonio, entonces sus hijos Luz Beth, Oscar, César y Yilver.

PREGUNTA APODERADO PARTE DEMANDADA DELFA INÉS VARÓN MALDONADO: ¿Cómo supo usted de la no aceptación de los hijos a la señora Blanca, si ellos se lo dijeron o por qué usted afirma eso? RESPONDIÓ: Había un hijo mío Sebastián, que él tenía relaciones con los hijos de Cesar, y mi hijo lo manifestaba de otra manera, la existencia de Blanca y ellos hablaban de eso y no le gustaba y pues el comentario era RADICACIÓN: 73001-33-33-007-2020-00164-01 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: BLANCA RUTH SAÍZ HERRERA DEMANDADO(S): FONDO TERRITORIAL DE PENSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA y la señora DELFA INÉS VARÓN MALDONADO 20 la no aceptación por su condición, y además que a Blanca la conocía por estar en la casa.

PREGUNTA APODERADO PARTE DEMANDADA DELFA INÉS VARÓN MALDONADO: ¿A usted por qué le consta o por qué afirma la existencia de esa ayuda mutua? RESPONDIÓ: Porque a mí sí me consta, porque mi hermano tenía una camioneta y delante de mí hablaban de los gastos, y decía que no tenía para la gasolina y Blanca decía no se preocupe que yo le doy.

PREGUNTA APODERADO PARTE DEMANDADA DELFA INÉS VARÓN MALDONADO: Ha manifestado usted en esta diligencia doña Norma, que el señor Oscar Jiménez se quedaba en la casa de doña Blanca en Protecho, él tenía sus pertenecía personales en dicha habitación? RESPONDIÓ: Bueno, en si las pertenencias personales terminaron en la casa de Blanca, con lo que ella tenía, porque de la casa matrimonial no sacó nada, entonces él con su ropa o sus cosas con lo que pudiera tener.

PREGUNTA APODERADO PARTE DEMANDADA DELFA INÉS VARÓN MALDONADO: ¿A usted por qué le consta que se quedaba a vivir en la casa de doña Blanca, doña Norma? RESPONDIÓ: Bueno, hablo por mí, nosotros tenemos negocios, parte laboral en el sector de Protecho, hacia la parte de abajo, entonces sobre las 6 o 7 de la noche, nosotros salíamos tarde del trabajo, de los colegios, nosotros tenemos colegios privados, entonces el colegio privado quedaba cerca, entonces nos frecuentaba allá a las 7 de la noche y nos invita a tomar un tinto.

(…) PREGUNTA APODERADO PARTE DEMANDADA DELFA INÉS VARÓN MALDONADO: Manifestó usted en esta diligencia doña Norma, que doña Blanca y don Oscar, hicieron ciertos viajes ¿Qué viajes hicieron, qué le consta a usted sobre que hubieran realizado esos viajes? RESPONDIÓ: Ellos relativamente, eran a Municipios cortos, paseaban, ellos sí hicieron un viaje al eje cafetero y pues la tenía que dejar cerca de la familia, o si él iba donde la familia pues lógicamente no la llevaban y aquí en Ibagué al cañón del Combeima más arriba o más abajo, pero yo no iba con ellos, pero sí, ellos salían a pasear, salían.

PREGUNTA APODERADO PARTE DEMANDADA DELFA INÉS VARÓN MALDONADO: ¿Su hermano viajaba en compañía de doña Blanca a Pereira?? RESPONDIÓ: Él viajaba a Pereira, por cuestiones familiares él iba directamente a verse con sus hijos, especialmente con Cesar que vivía allá en Pereira, tiene un negocio en Pereira, entonces si él iba a estar con sus hijos, es lógico que no iba con Blanca.” Luz Amanda Jiménez (hermana del causante)1 “PREGUNTA EL DESPACHO: ¿Cuándo se conoció la señora BLANCA con su hermano? RESPONDIÓ: Blanquita se conoció con mi hermano yo creo que a partir del año 2000 y pico,2000 yo tengo muy presente esas fechas del año 2000 en adelante, yo vivía sola, ella iba a mi casa y mi hermano estaba muy pendiente de mí, siempre estuvo muy pendiente de mí, sé que desde esa parte se conocían como amigos inicialmente ¿qué más quiere que le diga sobre eso? PREGUNTA EL DESPACHO: Lo que interesa en este proceso, ¿si a usted le constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que empezaron a tener una relación diferente a la amistad, si a usted le constan algo sobre eso? RESPONDIÓ: Bueno yo creo más o menos desde el año 2008, de ahí en adelante o antes del 2008, la realidad era que mi hermano me confiaba a mí todos sus secretos y pues nosotros siempre hablábamos y discutíamos sobre muchas cosas y sobre eso también, así que mi hermano también tenía muchos problemas en su hogar, entonces se decidió estar conviviendo con Blanca, ellos se entendían perfectamente, lo que yo puedo certificar, entonces esa amistad siempre duró de ahí en adelante RADICACIÓN: 73001-33-33-007-2020-00164-01 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: BLANCA RUTH SAÍZ HERRERA DEMANDADO(S): FONDO TERRITORIAL DE PENSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA y la señora DELFA INÉS VARÓN MALDONADO 21 hasta que mi hermano murió. PREGUNTA EL DESPACHO: La pregunta es ¿Esa relación a partir de cuándo fue, si usted sabe de qué año? RESPONDIÓ: Pues, como le decía desde 2000 en adelante ellos se conocieron, en ese momento yo no supe exactamente, para decirle mire fue en el 2001,2002,2003 donde ellos empezaron la relación, cuando yo me di cuenta, la relación de ellos estaba como muy avanzada, eso muchas veces lo dialogamos nosotros, y pues yo no soy la persona que tendría que decirle a mi hermano cuidado no haga esto, no haga lo otro, él está libre de tomar sus propias decisiones, lo único que sí puedo decirles, es que esa relación con ella fue muy constante me da mucha pena con doña Delfa Inés, porque cuando doña Inés llegó a mi casa, que la primera vez que mi hermano conoció a Inés, fue en diciembre de 2017, mi hermano no dejó de estar con Blanca, estando en la relación con ella, es más, en el 2019 mi hermano estuvo al lado de Blanca y creo que estaba viajando, que es a lo que a mí me consta, entonces yo siempre estaba, mi hermano estaba acá, le había dejado que la lleve al apartamento, que le arreglara el carro, algo así y mi hermano esa noche bajó para traerme la ropa porque se iba para donde Blanca y se fue para donde Blanca y él siempre estaba pendiente de Blanca, también tengo conocimiento que por ejemplo, el hermano de Blanca cuando estuvo tan enfermo, Oscar se había ido para Pereira, allá llevó al hermano a Manizales, allá lo operaron del corazón, Blanca estuvo todo ese tiempo allá con ellos y entonces son las cosas que sé, en algunas épocas, mi trabajo o de mi vacaciones o en la estadía en Bogotá con mi familia, pues Oscar estuvo viviendo mucho tiempo conmigo también por las dificultades muy privadas de la vida de él, entonces Blanca era la persona que lo atendía, le hacía de comer, le lavaba la ropa y convivía con ella, eso lo sé, entonces eso es duro, pero es la vida de las personas.

INTERVENCIÓN DEL DESPACHO: ¿Eso cuándo tuvo lugar? RESPONDIÓ: Desde el 2008 en adelante, ellos tuvieron una convivencia muy cercana, él estuvo viviendo por allá en los lados de Protecho, una parte que se llama Guelato, que es una casa 41, allá tenía una habitación, allá tenía todo con Blanca, muchas cosas bonitas, que inclusive tiene muchas cosas bonitas que siempre Oscar le daba a ella, le colaboraba en todo, Blanca también le colaboraba a él y si Oscar estaba mal económicamente, Blanca trabajaba, él le ayudaba, ella le ayudaba a él, convivieron mucho, muchos años convivieron, es una convivencia que, yo no me acosté con ellos y nada de esas cosas, pero las sé, que existió, no puedo decir otra cosa diferente, porque es lo que me consta y lo siento.

Ahora yo sinceramente, sé le gustaba mucho Delfa. INTERVENCIÓN DEL DESPACHO: Usted nos estaba comentado que le gustó mucho la señora Delfa ¿y Qué pasó? RESPONDIÓ: En el 2018 tuvieron varios inconvenientes, él me comentaba, no se más, es decir, era como la novia de él, pero el nunca dejó a Blanca, es lo que yo sé, no puedo decir más, porque es la verdad.

PREGUNTA EL DESPACHO: ¿Desde cuándo y hasta cuándo trabajó la señora Blanca con usted? RESPONDIÓ: Blanca, pues ella ha trabajado desde siempre conmigo desde año de 2000 en adelante ha trabajado conmigo, a raíz de bueno, que yo me fui para Bogotá, bueno pues ya Fanny se enfermó, entonces mi casa quedó sola, yo venía, llamaba a Blanca, Blanca estoy aquí en Ibagué, hágame un favor venga y me ayuda arreglar la casa, ella siempre iba, allá a veces se encontraba con Oscar también, se quedaba en la casa mía, se quedaron en otras partes, donde ella vivía. PREGUNTA EL DESPACHO: ¿Quién es Fanny? RESPONDIÓ: Fanny fue la esposa de mi hermano Oscar, y siendo ella la esposa de mi hermano, pues ellos tuvieron una relación muy paralela, RADICACIÓN: 73001-33-33-007-2020-00164-01 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: BLANCA RUTH SAÍZ HERRERA DEMANDADO(S): FONDO TERRITORIAL DE PENSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA y la señora DELFA INÉS VARÓN MALDONADO 22 con Fanny y Oscar, Oscar y Blanca, o sea cuando Fanny se enfermó, entonces Oscar me dijo, ay yo qué hago?, le dije hermano, le tocó, le tocó afrontar la enfermedad de Fanny, váyase para donde Fanny, mire a ver cómo arregla las cosas, acompáñela, porque eso es un deber y él era un hombre de muy buenos sentimientos, ahí él se fue hasta que Fanny murió en el 2015, ella murió en agosto de 2015, ya después que ella se fue, entonces Oscar siguió un tiempo aquí en Ibagué, después se fue donde los hijos para Pereira, entonces Oscar viajó a Pereira, pero allá también iba Blanca a Pereira y él venia y él llegaba aquí donde Blanca, es lo que yo sé. PREGUNTA EL DESPACHO: ¿Antes de fallecer la señora Fanny, usted ya nos dio la fecha ¿Él no se había separado de ella? RESPONDIÓ: Si, ellos estuvieron separados, inclusive más o menos desde el 2010 hasta el 2015, cuando Fanny enfermó, Oscar estuvo trabajando en la concesionaria San Rafael, con Carlos Carrasco y Blanca era la que estaba en la casa, la que le hacía de comer, le lavaba, le planchaba y le cuidaba todas sus cosas.

INTERVENCIÓN DEL DESPACHO: Cuando estaba en la casa ¿En la casa de quién? RESPONDIÓ: En la casa de Blanca o en la casa mía, porque como Blanca iba a trabajar, se levantaba, le hacia el desayuno a Oscar, le empacaba el almuerzo, para que se fuera al concesionario San Rafael a trabajar, yo sé que esa relación de ellos fue muy fuerte, siempre estuvieron pendientes del uno y el otro INTERVENCIÓN DEL DESPACHO: La pregunta que yo hago es ¿Cuánto tiempo, antes de enfermase la señora Fanny ellos estuvieron separados?, usted me dice que desde el 2010.

¿Su hermano estaba separado de la señora Fanny desde cuándo? RESPONDIÓ: Pues yo creo, que ellos más o menos, desde el 2010 estaba separados porque tenían muchos problemas entre ellos, no sé, pues tampoco me voy a meter en esas cosas, porque eso si pasado es pasado, pero si hubo problemas, mi hermano estuvo viviendo conmigo todo ese tiempo, luego se fue con Blanca, pues todos creían que sí, que Oscar estaba solamente en mi casa, pero pues él iba todos los días a verme, todos los días ahí guardaba la Camioneta, pero él se iba para Guelato, así se llamaba ese barrio lugar, donde ellos vivían PREGUNTA EL DESPACHO: ¿Cuánto tiempo estuvo viviendo su hermano con usted y a partir de cuándo se fue a vivir con la señora Blanca? RESPONDIÓ: Mi hermano en el tiempo que estuvo viviendo conmigo, fueron más o menos dos años, tres años y siguió con Blanca, después de San Guelato, creo que consiguió un apartamento, en ese Barrio que se llama Palermo, por allá en una casa también estuvieron viviendo ellos, ellos convivían, lo que pasa como todos los hombres, también tiene errores, como todas las personas y después vienen las consecuencias PREGUNTA EL DESPACHO: ¿Cuándo se enferma su cuñada o sea la esposa de su hermano, la señora Fanny, eso cuándo fue? RESPONDIÓ: Eso fue más o menos en el 2014, me acuerdo mucho que ella había hecho un viaje para Estados Unidos, luego ella vino de allá muy enferma, ya ellos tenía un problema muy serio, muy grande de la casa que la iban a perder, entonces mi hermano la vendió, después se consiguieron una casa cerca a Mercacentro, de la 60 para arriba, que queda como en la Guabinal y ahí estuvieron, después mi hermano se hizo una cirugía, la hija estuvo muy pendiente de él, pues Oscar decía algo, que me da pena decirlo, pero lo voy a decir, decía, los prejuicios sociales de la gente, o sea el problema, que de pronto la familia no, los hijos no aceptaran la relación de mi hermano con Blanca, pues él la quería mucho, pues decía que Blanca tenía muchas cualidades muy lindas que no tenía ninguna otra persona, hasta ahí puedo decir.

PREGUNTA EL RADICACIÓN: 73001-33-33-007-2020-00164-01 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: BLANCA RUTH SAÍZ HERRERA DEMANDADO(S): FONDO TERRITORIAL DE PENSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA y la señora DELFA INÉS VARÓN MALDONADO 23 DESPACHO: ¿Cuánto tiempo volvió a convivir su hermano con la señora Fanny? RESPONDIÓ: No, la atendió en los últimos días, solo unos meses, no sé cuantos meses, no sé exactamente cuantos meses, porque infortunadamente a ella esa enfermedad se la llevó muy rápido.

PREGUNTA EL DESPACHO: Dice usted que se conoció con la señora Delfa en diciembre de 2017 ¿Ellos alguna vez convivieron, usted sabe o le consta sobre eso? RESPONDIÓ: Doris mi hermana fue a la casa y estuvimos ahí hablando, con mis hermanos una reunión, eso fue en diciembre de 2017, lo tengo muy presente, porque yo casi nunca hago reuniones en mi casa y entonces incluso se sacaron, yo tengo unas fotos de eso, no sé entonces después, yo creo que empezarían ellos hablar o a salir.

INTERVENCIÓN DEL DESPACHO: Pero la pregunta es puntual ¿usted sabe si ellos convivieron? RESPONDIÓ: No me consta, la verdad, eso si no me consta. PREGUNTA APODERADO PARTE DEMANDANTE: ¿Dígale al despacho si usted sabe y le consta, si don Oscar y doña Blanca tenían proyectos en común? RESPONDIÓ: Ah si de verdad que sí, Oscar estaba bregando hacer un crédito, pues varias veces estuvo pendiente de hacer unos créditos, estaba pendiente de hacer una refinanciación de un crédito en el Banco Popular, por unos veinte millones de pesos, porque ellos se iban a comprar un apartamento, creo que es en Arboleda, creo que es algo así, no sé cómo se llama exactamente ese plan de vivienda, pero sí, él dijo que definitivamente lo sentía con los hijos, se pondría bravos con él mucho tiempo, porque iba seguir con Blanca.

PREGUNTA APODERADO PARTE DEMANDANTE: ¿Dígale al despacho si usted sabe o le consta, respecto si en algún momento el señor Oscar le llegó manifestar algún deseo o voluntad de él, de su pensión para la señora Blanca Ruth? RESPONDIÓ: Si señor, esto sucedió, voy a decirle la fecha exacta, el 07 de julio, el 06 de julio yo cumplía años y estuve reunida con Oscar, con Germán, con Doris, con Rocío, mi sobrina también, y creo que mi hija estaba ese día, Jorge, Carmenza estaban, él ya estaba bastante tomado y nos contó que tenía una maleta allá en la casa de Delfa y nunca le había dado, perdóneme Delfa por lo que le voy a decir, que ni si quiera le había dado el espacio para colgar su ropa y trajo esa maleta con la ropa limpia y sucia, revuelta, entonces esa misma noche cuando ya mis hermanos se fueron, él dijo que me voy para donde Blanca, salió y se fue para done Blanca, vino al otro día que se iba para Pereira, le dijo no se vaya, quédese acá, entonces dijo no, entonces se fue para Pereira y nos pusimos hablar y me dijo Amanda, esto se lo voy a hacer bajo juramento, porque me lo dijo bajo juramento, confesó ya en sano juicio, por mi Dios bendito, por mis hermanos me dijo, Amanda si me llega a pasar algo, esté pendiente de Blanca, ojalá esa pensión le quede a Blanca, y le dije yo, oiga usted por qué me está diciendo esas cosas, no sean tan bobo, y dijo no sé, sabe que he tenido un presentimiento de viajar a Pereira, me da miedo que me coja un camión, ay Dios no quiera, no se ponga a decir esas cosas, no sean tan bocón, él me hizo esa petición, es en serio lo que le estoy hablando, viejito me dijo así y me abrazó, y no mire que tengo un presentimiento, algo me va pasar, es todo lo que tengo que decir.

INTERVENCIÓN DEL DESPACHO: Usted habló que tenía muy claro la fecha de esta reunión con sus hermanos y con su hermano Oscar, usted habló una fecha de julio ¿de qué año? RESPONDIÓ: Del año 2017. INTERVENCIÓN DEL DESPACHO: ¿fue en julio de 2017? RESPONDIÓ: No, diciembre de 2017, fue la vez que Oscar conoció a doña Inés. RADICACIÓN: 73001-33-33-007-2020-00164-01 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: BLANCA RUTH SAÍZ HERRERA DEMANDADO(S): FONDO TERRITORIAL DE PENSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA y la señora DELFA INÉS VARÓN MALDONADO 24 INTERVENCIÓN DEL DESPACHO: Esa no es la pregunta, usted está hablando de una reunión que se hizo con sus hermanos, que tenía muy clara la fecha, por su cumpleaños.

RESPONDIÓ: Eso fue en julio de 2019, esa reunión fue el 06 de julio de 2019 con mis hermanos. INTERVENCIÓN DEL DESPACHO: Usted cuando estaba hablando sobre esa reunión y sobre un comentario que le hizo su hermano acerca de la maleta que traía de doña Delfa ¿Quiere decir que el sí vivía allá? RESPONDIÓ: Perdón, ella estaba fuera del país, y le había pedido el favor que le colaborara con el arreglo del carro o que le cuidara el apartamento, algo así, y entonces él llegó a mi casa, él estuvo varios días en mi casa y no sé, de pronto ellos tuvieron algunos inconvenientes, inclusive algo muy personal le estaría tanto a mis hermanos, pues como novios algo así, que ya no más, es más, el día 22 de julio de 2019, antes de morirse mi hermano, fuimos hablando, yo estaba en Bogotá, fui hablando con él cómo a las 10 u 11 de la noche y esa noche dijo no sé, tengo muchas cosas y yo creí que solo había hablado conmigo y resulta que había hablado con una cantidad de gente, como despidiéndose, él presentía que se iba a morir, eso es lo único que tengo que decir.

PREGUNTA EL DESPACHO: ¿Por qué llegaba su hermano a la casa suya y no a la casa donde supuestamente vivía con la señora Blanca? RESPONDIÓ: Porque Blanca trabajaba en el día en casa de familia, o sea ella trabajaba por día, el lunes aquí, el martes allá, bueno en otras partes, entonces no estaba siempre en la casa de ella, no estaba Blanca todo el día en la casa, ella salía de trabajar a las 5 de la tarde, entonces mi hermano llega, yo siempre tuve abierta las puertas a mi hermano, a los hijos de mi hermano, a toda mi familia, pues he vivido sola, entonces no tengo ningún problema de que alguien llegue a mi casa y respeto mucho esa parte intima de las personas PREGUNTA EL DESPACHO: ¿Cuántos días se demoró su hermano en su casa? RESPONDIÓ: Pues mi hermano en esa época, en esa semana, fue en el día, almorzó, un día vino Blanca hizo el almuerzo, me acuerdo que hizo sancocho muy rico, y ya por la tardecita se fue donde Blanca.

PREGUNTA EL DESPACHO: ¿Él se quedaba allí? RESPONDIÓ: Si muchas veces se quedaba, otras veces dejaba su maleta y nos vemos mañana, cuando yo estaba y ahora cuando yo no estaba era lo mismo, yo estaba en Bogotá, él tenía llaves de mi casa, él podía entrar a mi casa a la hora que mi hermano quisiera llegar a mi casa, ahí estaban las llaves de él porque él cargaba llaves de mi casa PREGUNTA EL DESPACHO: ¿O sea él no convivía definitivamente con Blanca, si no que a veces se quedaba en su casa y a veces se quedaba donde la señora Blanca? RESPONDIÓ: Y a veces él se quedaba con Blanca en mi casa”.

PREGUNTA APODERADO PARTE DEMANDADA DELFA INÉS VARÓN MALDONADO: Usted manifestó de manera textual a este estrado, que entre Blanca y Oscar apenas hubo una amistad que perduró por siempre, ¿usted nos podría concretar si la relación que se dio entre Oscar y doña Blanca simplemente fue de amistad? RESPONDIÓ: No, ellos convivieron PREGUNTA APODERADO PARTE DEMANDADA DELFA INÉS VARÓN MALDONADO: Usted manifestó que él convivió con usted alrededor de dos años, ¿cuáles fueron esos dos años? RESPONDIÓ: Esos dos años, fueron más o menos entre 2010 a 2012 o hasta 2013, cuando Oscar estuvo trabajando en la concesión San Rafael, estaban abriendo la variante entre el Espinal e Ibagué o Girardot.

PREGUNTA APODERADO PARTE DEMANDADA DELFA INÉS VARÓN MALDONADO: Usted manifestó que él arrendó una habitación con Blanca en Protecho, ¿usted nos podría manifestar si siempre vivió con RADICACIÓN: 73001-33-33-007-2020-00164-01 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: BLANCA RUTH SAÍZ HERRERA DEMANDADO(S): FONDO TERRITORIAL DE PENSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA y la señora DELFA INÉS VARÓN MALDONADO 25 Blanca? RESPONDIÓ: Eso es cerca de Protecho, creo que se llama San Guelato, y si, ahí estuvieron un tiempo, y después más adelante Oscar y Blanca consiguieron un apartamento, casa amarilla, en Palermo.

INTERVENCIÓN DEL DESPACHO: ¿En esa casa de Palermo desde cuándo y hasta cuándo convivieron ellos? RESPONDIÓ: Si convivieron, y mucho más de un año, yo no, nunca me puse a pensar o hacerle cuentas, de una forma clandestina. PREGUNTA EL DESPACHO: ¿Usted fue a visitarlos a esa casa? RESPONDIÓ: Sí, fui una vez. A San Guelato si fui varias veces, muchas veces.

PREGUNTA EL DESPACHO: ¿Después del barrio Palermo a donde se fueron a vivir? RESPONDIÓ: Ahí fue cuando Fanny se enfermó, y le dije que fuera acompañar a su mujer porque era su obligación. PREGUNTA EL DESPACHO: Después de la muerte de la señora Fanny ¿qué pasó, se fue a vivir a su casa o donde doña Blanca? RESPONDIÓ: Él estuvo, él viajaba a Pereira, estaba unos días en Pereira, se venía para Ibagué, estaba en mi casa, estaba en la casa de Blanca, él se la pasaba viajando, en esa época después que murió Fanny, estaba en Pereira, y venía con frecuencia a Ibagué y estaba pendiente de Blanca, es la verdad.

PREGUNTA EL DESPACHO: ¿Con cuánta frecuencia venía? RESPONDIÓ: Que te digo yo, cada 8 o 15 días máximo. PREGUNTA APODERADO PARTE DEMANDADA DELFA INÉS VARÓN MALDONADO: ¿Con qué frecuencia visitaba usted la casa de San Guelato? RESPONDIÓ: Yo iba ocasionalmente, yo iba cuando necesitaba una cosa, pero iba tarde, yo estaba en Bogotá e Ibagué, para estar con mis hijas.

PREGUNTA APODERADO PARTE DEMANDADA DELFA INÉS VARÓN MALDONADO: ¿Cómo era esa ayuda mutua entre Blanca y el señor Oscar? RESPONDIÓ: Si ellos se ayudaban, yo lo sé porque Oscar tuvo una época difícil, porque le iban a embargar la casa, porque estaba quedado en las cuotas, y Blanca sacaba plata para darle a Oscar, muchas veces sacaba un billete de 50 y se los daba.

PREGUNTA APODERADO PARTE DEMANDADA DELFA INÉS VARÓN MALDONADO: Usted ha manifestado que entre Oscar y doña Delfa han tenido una relación a partir del 2017, diciembre ¿Hasta cuándo duro esa relación con doña Delfa? RESPONDIÓ: Yo tengo entendido que a principios del 2018, porque mi hermano habló por primera vez y fue presentado en diciembre hasta 2017, la relación de ellos inició yo me imagino que doña Delfa sabrá desde que momento inicio.

PREGUNTA APODERADO PARTE DEMANDADA DELFA INÉS VARÓN MALDONADO: No estoy preguntado cuando inicio, sino cuando finalizó RESPONDIÓ: No sé, lo único que yo sé, es que la noche que yo hablé con mi hermano, un día antes de morir, me dijo un poco de cosas, pero creo que tampoco es tan pertinente decirles que hablamos de esto y esto, no merece la pena.

INTERVENCIÓN DEL DESPACHO: La pregunta es puntal, si era la confidente de su hermano, ¿usted tiene conocimiento si tuvo una relación con la señora Delfa Inés?, ¿de qué tipo y hasta cuándo? RESPONDIÓ: Solo sé las invitaciones que ella le hacía y las invitaciones que les hacia las hijas. INTERVENCIÓN DEL DESPACHO: ¿Si su hermano sostuvo una relación sentimental o no con la señora Delfa Inés? RESPONDIÓ: Lo único que recuerdo más, es que siempre le decía, me lleva, me traiga, me recoge, pero el hecho de convivir, de compartir, no RADICACIÓN: 73001-33-33-007-2020-00164-01 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: BLANCA RUTH SAÍZ HERRERA DEMANDADO(S): FONDO TERRITORIAL DE PENSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA y la señora DELFA INÉS VARÓN MALDONADO 26 me consta.

PREGUNTA APODERADO PARTE DEMANDADA DELFA INÉS VARÓN MALDONADO: Usted manifestó que Oscar y Doña Blanca, realizaban viajes a Pereira, ¿estos lo realizaban siempre juntos? RESPONDIÓ: Cuando Blanca tuvo al hermano que operaron del corazón en Manizales, ella viajo con él y también la trajo INTERVENCIÓN DEL DESPACHO: Pero eso es Manizales RESPONDIÓ: Si, ella fue con él a Pereira PREGUNTA EL DESPACHO: ¿En dónde se quedaban allá? RESPONDIÓ: No sé. PREGUNTA EL DESPACHO: ¿Cuándo tuvo lugar la operación del hermano en Blanca? RESPONDIÓ: No me acuerdo, de qué meses o que años fue, pero Blanca les puede decir, demostrar en las fechas que operaron al hermano de ella y las veces que ella viajó con él y los detalles que tuvo con él en Pereira, pero yo creo que más o menos fue en 2016,2017 y 2018, ella viajó muchas veces con él. (…) PREGUNTA APODERADO PARTE DEMANDADA DELFA INÉS VARÓN MALDONADO: Usted manifestó que tenían un proyecto de compra del apartamento en la Arbolea ¿sabe usted qué pasó con ese proyecto del apartamento? RESPONDIÓ: Bueno, no sé, si es un apartamento porque tampoco he ido, no lo conozco y ella hizo una solicitud porque eso era para las personas de bajo recursos, entonces ella dio la cuota inicial, y sé que en estos momentos lo está pagando.

PREGUNTA APODERADO PARTE DEMANDADA DELFA INÉS VARÓN MALDONADO: ¿Sabe usted por qué razón el señor Oscar firmó y diligenció un documento de traspaso de pensión a Doña Delfa? RESPONDIÓ: No lo conozco. (…) PREGUNTA APODERADO PARTE DEMANDADA DELFA INÉS VARÓN MALDONADO: ¿Sabe usted si Oscar tenía llaves de la casa de Blanca, donde supuestamente vivía? RESPONDIÓ: No, no tengo certeza porque nunca le pregunté, si usted tenía llaves de la señora Blanca, pero me imagino que sí debería tenerlas, así como yo le había dejado las llaves de mi casa a mi hermano.” PRUEBAS PARTE DEMANDADA – DELFA INÉS VARÓN MALDONADO Documentales 1.

Copia de la cédula de ciudadanía de la señora DELFA INÉS VARÓN MALDONADO, y se consta que nació el 04 de agosto de 19771. 2. Petición interpuesta por la señora DELFA INÉS VARÓN MALDONADO el día 29 de noviembre de 2019 con el radicado 2019E055199UAC, en la que solicitó al Fondo Territorial de Pensiones del Departamento del Tolima el reconocimiento de la pensión de sobreviviente en su calidad de compañera permanente1. 3.

Declaraciones extraproceso de las señoras ROSAURA CARVAJAL CASTRO y MÓNICA MARCELA CORRALES PRECIADO, que fueron rendidas el 12 de agosto de 2019 ante la Notaria 5 de la ciudad de Ibagué, y del señor JORGE EDITH SANDOVAL PEÑA, fechada el 04 de octubre de 2019 ante la Notaria 4 de la ciudad de Ibagué, por medio de la cual afirman que el causante y la señora DELFA INÉS VARÓN RADICACIÓN: 73001-33-33-007-2020-00164-01 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: BLANCA RUTH SAÍZ HERRERA DEMANDADO(S): FONDO TERRITORIAL DE PENSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA y la señora DELFA INÉS VARÓN MALDONADO 27 MALDONADO, convivían desde hace cinco (05) años y existía una vida marital1.

Interrogatorio De Parte- Delfa Inés Varón Maldonado1 “PREGUNTA EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Señora Delfa dígale usted al Despacho ¿Cómo conoció al señor Oscar, explíquenos las circunstancias de tiempo modo y lugar? RESPONDIÓ: Yo lo conocí, yo soy muy amiga de una hermana de él, de hace más de 25 años la conozco, se llama Doris Jiménez, ella me invitó a la casa de la hermana, doña Amanda Jiménez, que hoy es una de las testigos de parte de ustedes, y me invitó a un cumpleaños de agosto de 2013, estuvimos allá y allá me lo presentaron, y él me siguió llamando y seguimos la amistad y digámoslo así, nos ennoviamos y ya en el 2014 yo ya me organicé con él en el apartamento, yo vivía en la Cra 5, No 37 – 19, edifico Fontainebleau, ahí empezamos a compartir los dos, de ahí adelante compartimos todo, las alegrías, las tristezas, él era un hombre que tenía muchos valores y tal vez de eso yo me enamore de él, era un servidor, un hombre sincero, honesto, no peleaba con nadie, porque era un hombre de un genio que nunca se ponía bravo, sus hijos me aceptaron.

INTERVENCIÓN DEL DESPACHO: Doña Delfa tranquila, que le van a ir haciendo preguntas. RESPONDIÓ: Gracias Doctora. PREGUNTA EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Usted conoce a don Oscar, manifiesta la fecha de agosto del 2013, ¿para esa época el señor Oscar laboraba, se encontraba ya en condición de pensionado? ¿explíquele eso al Despacho? RESPONDIÓ: Él estaba pensionado y él tenía una camioneta que la tenía arrendada en Infibagué y él trabajaba en esto, después vendió esta camioneta ¿No sé si Continuo? INTERVENCIÓN DEL DESPACHO: No señora, solo conteste lo que le están preguntando.

RESPONDIÓ: Listo Doctora. PREGUNTA EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Menciona usted que vendió la camioneta ¿En qué año vende la camioneta? RESPONDIÓ: Él la vendió como en el 2015, creo, 2014, no sé muy bien, él la vendió y compró la ambulancia, esa fecha no la tengo muy clara de verdad, en este momento si fue en el 2014 o 2015. PREGUNTA EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Su señoría, para la siguiente pregunta me gustaría ponerle de presente unas de las pruebas documentales, que trae la señora Delfa Inés, dentro de su contestación de demanda, voy a exponérsela ¿Señora Delfa, usted dentro de la contestación de la demanda, trae a folio 23, del documento llamado Delfa Varón pruebas documentales, un traspaso de la pensión provisional, aparece suscrito por el señor Oscar Jiménez, es de fecha 05 de abril de 2018, en su solicitud señora Delfa, cuando usted realiza la solicitud el 29 de noviembre de 2019, no lleva esa prueba? ¿Puede usted explicarle al Despacho la razón por la que no había llevado ese formulario de traspaso de la pensión provisional? RESPONDIÓ: La verdad no había caído en cuenta y pues no la llevé y después fue que la encontré y la anexamos a la respuesta de demanda, este era su deseo, Oscar, él deseo de él era que yo me quedara con su pensión y está con su puño y letra firmado, de que él quería que yo me quedara con esa pensión, que yo no quise porque yo veía que nuestra relación estaba bien y desde que estuviéramos juntos, no hubiera ningún problema, entonces pues aquí está, esto lo pueden estudiar y pueden mirar que la letra es de él. INTERVENCIÓN DEL DESPACHO: Abogado continúe, deje de compartir RADICACIÓN: 73001-33-33-007-2020-00164-01 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: BLANCA RUTH SAÍZ HERRERA DEMANDADO(S): FONDO TERRITORIAL DE PENSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA y la señora DELFA INÉS VARÓN MALDONADO 28 pantalla por favor, ya observamos todos, ella ya contestó esa pregunta, que la encontró con posterioridad y por eso la anexó con la contestación. PREGUNTA EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Para la siguiente pregunta le expongo a la deponente el folio 22 del mismo documento denominado Delfa Varón pruebas documentales, dígale, señora Delfa este documento qué dice, que es como un bono que presenta a nombre del señor Oscar Jiménez, es de fecha posterior a la muerte del señor Oscar Jiménez ¿cuál es la razón? RESPONDIÓ: La empresa en donde yo trabajo, que es Yambal de Colombia, ellos sabia la relación que yo tenía con Oscar y cuando él murió, incluso asistieron, la coordinadora, no sé porque me lo entregaron después con esa fecha, eso fue cuestión de la compañía, no sé porque me lo entregaron después, eso si no sé. PREGUNTA EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Durante el intermedio de tiempo en el que ustedes conviven, usted manifiesta la fecha exacta cuando ustedes comienzan a convivir, ¿le puede explicar eso al Despacho? RESPONDIÓ: De febrero de 2014, no entiendo la pregunta.

INTERVENCIÓN DEL DESPACHO: La pregunta es ¿si usted recuerda la fecha exacta en que ustedes empezaron a convivir? RESPONDIÓ: Eso fue a principio de febrero, pues él se fue organizando poco a poco iba llevando sus cosas, hasta que ya en febrero llevó todo y empezamos a compartir los dos. PREGUNTA EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ¿Qué cosas llevó señora Delfa? RESPONDIÓ: Pues sus pertenencias, de baño, su ropa, sus cositas, inclusive él nos llevó un televisor pequeño, cosas así, pues yo vivía sola y tenía todas mis cosas allá en mi casa.

PREGUNTA EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Hay unas fotografías relativas a un viaje de Cartagena, ¿Nos puede indicar la fecha de ese viaje? RESPONDIÓ: Eso fue en febrero 2019, pues fue para celebrar el cumpleaños de mi hija y nos organizamos y estuvimos allá toda mi familia, pues él estuvo conmigo, yo estuve con mi familia, mi nieto, pues él adoraba a ese nieto, era como si fuera él, le tenía nombre como principito, igual que a su otro nieto le decía principito, mis principitos.

INTERVENCIÓN DEL DESPACHO: ¿Quién tomó esas fotografías? RESPONDIÓ: Mi hija muy seguramente, bueno y pues todos, a ellos les gusta la fotografía PREGUNTA EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: También aporta una fotografía de unos cumpleaños juntos, cuántos años estaba cumpliendo en esa época y de qué año fue dicho cumpleaños RESPONDIÓ: Tenía que mirar la fotografía. (…) PREGUNTA EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Su señoría me permito exponerle la fotografía, esta fotografía señora Delfa.

INTERVENCIÓN DEL DESPACHO: ¿Si usted recuerda? RESPONDIÓ: No Doctora, como en los 60 no sé, 61, no, la verdad no. PREGUNTA EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ¿EL año señora Delfa? INTERVENCIÓN DEL DESPACHO: Si no recuerda, no pasa nada. RESPONDIÓ: De tantos eventos que vivimos los dos y compartimos tanto con la familia de él y la familia.

PREGUNTA EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Una fecha aproximada. RESPONDIÓ: Yo creo que fue de los 60, para acá, pero no recuerdo la verdad. PREGUNTA EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Me voy a permitir mostrarle otra ¿Este cumpleaños, doña Delfa Inés, la fecha? RADICACIÓN: 73001-33-33-007-2020-00164-01 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: BLANCA RUTH SAÍZ HERRERA DEMANDADO(S): FONDO TERRITORIAL DE PENSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA y la señora DELFA INÉS VARÓN MALDONADO 29 RESPONDIÓ: Lo que pasa, es que todos los años celebrábamos, pero la verdad no tengo fechas exactas, durante el tiempo que siempre estuvimos los dos siempre celebrábamos con mi familia, con él, además en las redes sociales, no era tan aficionado a las redes sociales, hasta ahora que tocó aprender de la tecnología. PREGUNTA EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Usted ahora mencionó esta fotografía ¿Indíquele al despacho, la fecha si la recuerda y tiempo, modo y lugar? RESPONDIÓ: Mi hija me dijo ¿qué están haciendo?, me llamó y entonces tomé la foto, dije aquí estábamos durmiendo, ya estábamos en el apartamento, ya estábamos ahí. PREGUNTA EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Usted vestía un pijama ¿es cierto? RESPONDIÓ: Si, y él también PREGUNTA EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Y el señor Oscar, ¿esta es el pijama del señor Oscar? RESPONDIÓ: Si.

PREGUNTA EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Doña Delfa ¿en qué fecha cumplía años don Oscar? RESPONDIÓ: Precisamente ayer, 08 de agosto cumplía años. PREGUNTA EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ¿Y de qué instituto se desempeñó don Oscar? ¿usted lo sabe? RESPONDIÓ: De la gobernación de obras Publicas”. Testimoniales - Cesar Augusto Jiménez García (Hijo Del Causante1): “PREGUNTA EL DESPACHO: ¿Qué circunstancias de tiempo modo y lugar le constan de la relación o unión que existió entre la señora Delfa Inés Varón y el señor Oscar Jiménez? RESPONDIÓ: Si su señoría, yo le puedo indicar, mi papá oficializó la relación con la señora Delfa conmigo, compartimos con mi familia, como con la familia de la señora Delfa, es triste estar en esta situación. PREGUNTA EL DESPACHO: ¿Sabe cómo se conocieron la Señora Delfa y su Papá? RESPONDIÓ: Yo creo que de todos los hijos, somos 4 hermanos, yo soy el 3, y de todos nosotros al que más confianza tenía mi papá era a mí, y cuando tuvimos la oportunidad de socializar el tema de la relación con mi papá, él me manifestó que había conocía a la señora Delfa en una reunión en la casa de mi tía Amanda, y ahí ellos habían empezado a socializar y a dialogar, tiempo después cuando oficialmente me la presenta, lo tengo claro porque él tenía mucho temor a la reacción mía, nosotros hablábamos mucho porque después del tema de mi mamá, para nosotros el tema era que mi papá no tenía a nadie, y me invitó a tomar un café en el Juan Valdez de la 37 con 5 y me dice que quiere presentarme a alguien, y fue precisamente cuando llego la señora Delfa, interactuamos y empezamos a dialogar, el primer impacto para uno de hijo después de haber visto a su papá solo con su mamá, sin desconocer la edad, después de varios días, hablamos con mi papá y esa fue la forma como de ahí en adelante empezamos a compartir, mi papá ya no vivía con mi mamá por unas diferencias de la casa, ellos ya había dejado su lecho, mi mamá fallece en el 2015, mi papá acompaña en todo momento a mi mamá, en muchas ocasiones encontramos a la señora Delfa afuera de la clínica, se conocía la relación de la señora Delfa con mi papá, en todas las reuniones estaban siempre.

(…) PREGUNTA EL DESPACHO: Cuándo usted se entera de la relación de su papá con la señora Delfa ¿Fue antes del fallecimiento de su madre? RADICACIÓN: 73001-33-33-007-2020-00164-01 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: BLANCA RUTH SAÍZ HERRERA DEMANDADO(S): FONDO TERRITORIAL DE PENSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA y la señora DELFA INÉS VARÓN MALDONADO 30 ¿Cuánto tiempo antes? RESPONDIÓ: Si señora, mi mamá fallece en el 2015, ellos empiezan la transición más o menos en el año 2012 en el proceso de separación y para el año 2014, es que efectivamente él conmigo hace la presentación formal de la señora Delfa, mi mamá dura en el proceso de recuperación más o menos desde que le detecta la enfermedad a ella, año y medio o dos años más o menos, dura el proceso, mi mamá fallece en Pereira, al igual que mi papá y curiosamente fallecen en las mismas fechas, ellos se conocieron antes, obviamente mi papá ya no vivía con mi mamá. PREGUNTA EL DESPACHO: ¿Esa relación que tuvo su papá con la señora Delfa, de qué tipo fue, noviazgo, convivencia? ¿y si sabe, por qué le consta? RESPONDIÓ: Una de las críticas que le hice a mi papá, usted no debió presentármela antes de, usted parece un niño, usted me la presenta cuando ya tiene las cosas en la casa de ella, me acuerdo mucho que la reunión fue en el Juan Valdez de la 37, porque precisamente la señora Delfa vivía con mi papá, en el edificio Fontainebleau, ellos ya vivían ahí, y era la condición más fácil de poderse encontrar.

PREGUNTA EL DESPACHO: ¿Usted visitó a su padre en ese apartamento del Fontainebleau? RESPONDIÓ: No una, muchas veces, nosotros, por ejemplo, mi papá era uno de los que más insistía, vivo en Pereira, normalmente cuando iba a Ibagué no teníamos donde quedarnos, y el único lugar de residencia para quedarnos era donde la señora Delfa, junto con mi papá, en muchas ocasiones para mitad de año, fiestas de San Juan y San Pedro y final de año, incluso mis amigos de Ibagué, conocían perfectamente la relación de mi papá y la señora Delfa.

PREGUNTA EL DESPACHO: ¿Esa relación hasta cuándo duró? RESPONDIÓ: Desde que yo los conocía, hasta que mi papá falleció, mira, mi papá fallece esporádicamente y a la primera persona que le aviso del fallecimiento de mi papá fue a la señora Delfa, yo estuve con él hasta las 12 y media de la noche, porque yo tuve que hacer una presentación con varios gerentes, mi papá entra al baño y nos cruzamos, y mi esposa sale y me dice la moto bomba se dañó, y cuando miro la moto bomba era mi papá que estaba abrazado en el baño, abrazando la papelera, y lo llevé en una de las ambulancias con las que yo trabajo, y a la primera persona que le comunico la situación es a la señora Delfa, hasta ese momento y todo eso, siempre hubo una relación abierta y clara de la señora Delfa y mi papá. PREGUNTA EL DESPACHO: ¿Usted conocía a la señora Blanca Ruth Saíz? RESPONDIÓ: Escuché de ella, y la vi en ocasiones, cuando frecuentaba en la casa de mi tía Amanda y Cristina, porque fueron pocas las veces que nosotros frecuentábamos la familia de mi papá, la vi allá, porque decían Blanca venga, Blanca traigo lo otro.

PREGUNTA EL DESPACHO: ¿Por qué no tenía una relación cercana con la familia de su papá? RESPONDIÓ: No es porque no tuviéramos una relación cercana, sino que nosotros con mi mamá y mi papá, éramos siempre en nuestra casa, no frecuentábamos la casa de mis tías, estrictamente lo necesario. PREGUNTA EL DESPACHO: Antes de la señora Delfa, ¿usted sabe si su papá tuvo una relación amorosa con otra persona? RESPONDIÓ: Nunca conocí, la relación de mi mamá y de mi papá, como cualquier relación, creo que hubo unos actos de muy joven, pero nunca conocí una relación adicional y formal, como la que se está presentando en este momento con la señora Delfa.

PREGUNTA EL DESPACHO: Una de sus tías, que rindió declaración con antelación, manifestó que unos de los hijos de ella que era cercano a usted RADICACIÓN: 73001-33-33-007-2020-00164-01 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: BLANCA RUTH SAÍZ HERRERA DEMANDADO(S): FONDO TERRITORIAL DE PENSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA y la señora DELFA INÉS VARÓN MALDONADO 31 le comentó la relación con la señora Blanca.

RESPONDIÓ: Jamás, nunca, ojalá eso hubiera pasado, y si eso hubiese pasado en la amistad tan estrecha que tenía mi papá y yo, lo hubiera manifestado.” Al interrogatorio del apoderado de la Sra. Delfa Inés Varón Maldonado. Contestó: “PREGUNTA APODERADO PARTE DEMANDADA DELFA INÉS VARÓN MALDONADO: Usted nos manifestó cuando conoció a la señora Delfa Inés, que la presentó su papa de manera formal, pero es importa que nos diga el mes, cuando sucedió la presentación que hizo su papá, de la señora Delfa? RESPONDIÓ: No lo tengo muy claro, pero digo que tuvo que ser iniciando año, lo digo porque había pasado algo en el mes de diciembre, porque nosotros nos dimos cuenta que ese diciembre no compartió con nosotros, porque habíamos analizado que estaba con la señora Delfa.

PREGUNTA APODERADO PARTE DEMANDADA DELFA INÉS VARÓN MALDONADO: ¿Entre el 2014 hasta cuando fallece su papá, usted sabe si hubo una interrupción? RESPONDIÓ: No, siempre hubo diálogo, hubo acercamiento, siempre hubo una relación incluso de pareja, creo que las veces que nosotros salimos almorzar, de paseo, nos visitábamos frecuentemente, nunca hubo una interrupción que entre yo pueda decir que durante 6 meses o 3 meses se dejaron de hablar, obviamente había situaciones de disgusto de una pareja, pero nunca dejaron de hablar o que hubiera sacado las cosas de la casa.

PREGUNTA EL DESPACHO: También se dice, los testigos anteriores, que su papá viajaba con frecuencia a Pereira, que se quedaba en su casa ¿con qué frecuencia eran esos viajes? RESPONDIÓ: Mi papá, viajaba y se quedaba conmigo, cuando la señora Delfa tenía actividades por sus temas laborales, incluso la más reciente es cuando mi papá fallece, mi papá fallece y está conmigo porque que la señora Delfa estaba afuera del pais, mi papá era muy afectivo y decía que un fin de semana compartíamos todos juntos, otros nosotros, y este fin de semana yo me voy para Pereira.

(…) PREGUNTA EL DESPACHO: ¿Él viajaba solo o iba con la señora Delfa? RESPONDIÓ: En unas ocasiones iba con la señora Delfa, mi mamá fallece en Oncólogos de Pereira, ella lo acompañó, hubo un acontecimiento que mi papá viajó con la señora Delfa un fin de semana, para un centro vacacional de la fuerza área, yo le insistí a mi papá que subiera a Pereira y ellos estuvieron compartiendo con nosotros.

PREGUNTA APODERADO PARTE DEMANDADA DELFA INÉS VARÓN MALDONADO: ¿A partir de qué fecha se da la frecuencia de viajes de don Oscar? RESPONDIÓ: Mas o menos para el año 2017, se vuelven frecuentes las visitas de mi papá Ibagué – Pereira. PREGUNTA APODERADO PARTE DEMANDADA DELFA INÉS VARÓN MALDONADO: ¿Con qué frecuencia usted venía a Ibagué a visitar a su papá? RESPONDIÓ: No era muy frecuente, solo para temporadas especiales, junio, diciembre, porque era como el punto de encuentro para toda nuestra familia (…) PREGUNTA APODERADO PARTE DEMANDADA DELFA INÉS VARÓN MALDONADO: ¿Con qué frecuencia usted se hablaba con su papá? RESPONDIÓ: Mi papá y yo nos hablábamos todos los días, el día que no hablaba con mi papá sentía un vacío, y de por sí, él vivía muy preocupado en el sector que trabajábamos, mi papá decidió hacer una inversión y RADICACIÓN: 73001-33-33-007-2020-00164-01 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: BLANCA RUTH SAÍZ HERRERA DEMANDADO(S): FONDO TERRITORIAL DE PENSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA y la señora DELFA INÉS VARÓN MALDONADO 32 apoyarme en el emprendimiento que yo estaba haciendo.

PREGUNTA APODERADO PARTE DEMANDADA DELFA INÉS VARÓN MALDONADO: ¿Si usted sabe, cómo era la relación de los gastos de su papá con la señora Delfa? RESPONDIÓ: Como hijo no profundiza mucho, pero mi papá era quien, en muchas ocasiones, íbamos hacer mercado, tengo que hacer esto, vamos a hacer lo otro, y me contaba que estuvo haciendo mercado y que estuvo pagando servicios.

PREGUNTA APODERADO PARTE DEMANDADA DELFA INÉS VARÓN MALDONADO: ¿Qué si conoce quién le ayudaba su papá en hacerle la comida, acompañamiento a citas médicas? RESPONDIÓ: Todo eso, lo hacían ellos en su casa, a mí me daba hasta pena porque cuando iba a la casa de la señora Delfa, mi papá tenía toda su ropa extendida en el patio, salían a comer juntos, departían juntos, en conjunto, y obviamente cuando estaba conmigo, el encargado de atender a mi papá, era yo.

PREGUNTA APODERADO PARTE DEMANDADA DELFA INÉS VARÓN MALDONADO Usted podría manifestar si de parte suya existe una animadversión, malcreía, animosidad, ¿para la señora Blanca? RESPONDIÓ: Cómo poder tener un algún disgusto con alguien que uno no conoce. PREGUNTA EL DESPACHO: ¿Desde cuándo vive en Pereira? RESPONDIÓ: Yo me vine para Pereira en el año 2009, a continuar los estudios.

PREGUNTA EL DESPACHO: ¿Y en ese año, su papá con quien sostenía una relación? RESPONDIÓ: Con mi mamá, incluso mi papá hacía un aporte para pagar mi matricula. PREGUNTA EL DESPACHO: ¿Hasta cuándo convivió con su mamá, su papá? RESPONDIÓ: La relación comienza a debilitarse, lo recuerdo mucho, porque fue precisamente para ese año, que yo saco la cámara de comercio de la empresa, que fue más o menos para el año 2012, que la relación de mi mamá y papá, comienza a debilitarse por todo el tema de la casa.

(…) PREGUNTA APODERADO PARTE DEMANDADA DELFA INÉS VARÓN MALDONADO: ¿Usted sabe si su papá solía quedarse en la casa de su tía Amanda? RESPONDIÓ: Si, claro, no era muy frecuente, si hablaban mi papá y mi tía Amanda, eran muy unidos, mucho y esa parte que se quedara donde mi tía Amanda, iba y la acompañaba, pero mi papá procuraba más quedar más en otros lugares, que quedarse donde mi tía Amanda PREGUNTA APODERADO PARTE DEMANDADA DELFA INÉS VARÓN MALDONADO ¿Cuándo inició la relación con la señora Delfa en el 2014, su papá seguía quedándose o frecuentado en la casa de su tía? RESPONDIÓ: En algunas noches, pero mi papá ya vivía con la señora Delfa, y como manifestaba antes, yo fue enfático en manifestar a mi papá, para qué me dice que tiene una relación con la señora Delfa cuando ya tiene todo en la casa de la señora Delfa.

INTERVENCIÓN DEL DESPACHO: ¿Usted sabe por qué se quedaba en la casa de la señora Amanda si ya vivía con la señora Delfa? RESPONDIÓ: Porque mi tía le pedía que lo acompañara, porque mi tía vivía sola, las hijas de ella residen en la ciudad de Bogotá y una prima de nosotros estaba afuera del país, entonces en ocasiones, entonces mi tía le decía venga no se vaya y mi tía le decía que venga no se vaya, acompáñame y él me manifestaba, mano esta noche me voy a quedar aquí. RADICACIÓN: 73001-33-33-007-2020-00164-01 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: BLANCA RUTH SAÍZ HERRERA DEMANDADO(S): FONDO TERRITORIAL DE PENSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA y la señora DELFA INÉS VARÓN MALDONADO 33 PREGUNTA APODERADO PARTE DEMANDADA DELFA INÉS VARÓN MALDONADO: Don Cesar ¿Usted sabe si Doña Blanca fue a las honras fúnebres, usted la vio? RESPONDIÓ: Si, allá estuvo.

PREGUNTA APODERADO PARTE DEMANDADA DELFA INÉS VARÓN MALDONADO ¿Y Doña Delfa? RESPONDIÓ: Por supuesto, incluso como yo le decía a usted, mire mi papá dejó una carta, esa carta en las honras fúnebres, cuando yo paso al pulpito, quería tener un detalle con mi papá, por lo que era mi papá, mi papá tenía, yo no sabía dónde me iba meter todos esos caballos que mi papá tenia, mi papá tenía alrededor de unos 100 caballos, yo no sabía dónde me iba meter todos esos caballos y todos esos caballos eran de juguete, a mi papá le encantaban coleccionar juguetes y él decía que no era paisa, pero que el camino era red y nos teníamos que encontrar, y él siempre quería disfrazarse y vestirse con su sombrero y su poncho, con su carriel, y cuando él fallece yo cojo todo eso que durante muchos años él venía coleccionando y él decía, en el carriel siempre tiene que haber más de yo no sé cuándo no sé qué cosas y entre ellas una carta, y esa carta la tenía y estaba escrita para la señora Delfa, ese mismo día que mi papá, estuvimos en el sepelio, ese mismo día haciendo la mímica yo llamo a la señora Delfa para que se acerque al pulpito y le entrego su carta que mi papá había hecho.

(…)” LYDA FERNANDA VILLANUEVA – CONOCIDA DEL CAUSANTE,1 quien asevera: “PREGUNTA EL DESPACHO: El despacho le hace saber que usted fue llamada a rendir esta declaración para que manifieste lo que le conste de las circunstancias de tiempo modo y lugar de la relación que mantuvieron la señora Delfa Inés Varón Maldonado y Oscar Jiménez Estada ¿Qué le consta sobre eso, cómo se conoció con ellos, causa y pormenores de lo que ya le indique? Gracias.

RESPONDIÓ: Si señora, conocí a la señora Delfa y al señor Oscar en el año 2015, comienzos en el año 2015. Los conozco porque me recomiendan unas personas del edificio Fontainebleau, que estaban arrendando una habitación y llego allí en enero de 2015, a entrevistarme con la señora Delfa y el señor Oscar, para tomar en arriendo una de las habitaciones del apartamento en que ellos convivían PREGUNTA EL DESPACHO: ¿Usted nos estaba indicando que llegó a principios de 2015, a tomar una habitación en arriendo de un apartamento donde estaba o donde vivía la señora Delfa Inés y el señor Oscar Jiménez? RESPONDIÓ: Si señora, eso fue sobre enero de 2015, que yo llego a vivir allí, por eso los conozco, con ellos viví hasta el año 2019, hasta enero de 2019 cuando me regreso a la ciudad de Bogotá a fungir en otro empleo del estado, me consta de la convivencia de ellos, ¿por qué me consta? Porque evidentemente ellos fueron los que me permitieron poder vivir en el apartamento 1101 de Fontainebleau, pues fueron los que me arrendaron el apartamento, la habitación en el apartamento, me consta que la convivencia de ellos, que era permanente, continua, de ayuda mutua entre la señora Delfa Inés y el señor Oscar, pues como pareja sentimental, hasta cuando el señor falleció, ellos convivían en el apartamento 1101 y me consta porque yo conviví con ellos.

PREGUNTA EL DESPACHO: ¿Usted de donde es oriunda? RESPONDIÓ: ¿Soy oriunda de la ciudad de Ibagué Tolima? PREGUNTA EL DESPACHO: ¿Si usted es oriunda de Ibagué?, ¿o sea usted no tiene familia aquí? Si tengo familia, mi padre y madre residen en la ciudad de Ibagué, pero desde el año 1995 me desplazo en residencia RADICACIÓN: 73001-33-33-007-2020-00164-01 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: BLANCA RUTH SAÍZ HERRERA DEMANDADO(S): FONDO TERRITORIAL DE PENSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA y la señora DELFA INÉS VARÓN MALDONADO 34 permanente a la ciudad de Bogotá donde tengo dos apartamentos y por temas laborales en el año 2012, me regresó a laborar a la ciudad del Tolima, en el municipio de Coello, donde fungía como personera municipal, por más de 10 años hice mi vida universitaria y laboral en la ciudad de Bogotá y esto hizo que generara una independencia de mi familia, tanto así que decidí tomar en arriendo un aparta estudio, llegué buscándolo al edificio Fontainebleau, pero fue imposible conseguirlo, por tanto me recomendaron tomar la habitación donde la señora, donde me manifestaron que la señora vivía con un señor y eran muy tranquilos y el apartamento era lo suficientemente grande y eso hizo que por generar mi independencia de mi familia, como ya lo había hechos por más de 10 y 15 años continuara de la misma manera viviendo aparte de mi familia.

PREGUNTA EL DESPACHO: ¿Cómo era la relación que sostenía la señora Delfa y el señor Oscar? RESPONDIÓ: Era una relación de ayuda mutua, de convivencia permanente, el señor todas las mañanas se organizaba con la señora para acompañarla a hacer diligencias en el banco, en algunas veces almuerzos o compromisos que tenían juntos, tenían también eventos sociales, que claramente los publicaban en redes sociales, la relación era pública, no era una relación oculta, también puedo decir que muchas veces, como consta en fotografías, me hicieron participe de esos eventos, puedo decir que la relación de ellos era permanente y fue permanente mientras yo conviví en el apartamento con ellos.

PREGUNTA EL DESPACHO: ¿Usted sabe si el señor Oscar se ausentaba de ese sitio o de la ciudad? (SIC) En algunas oportunidades, él señor tenía unos hijos que residían en la ciudad de Pereira, en algunas oportunidades el señor viajaba a visitar a sus hijos, algunas veces viajaban los dos, algunas veces él viajaba solo, cuando viajaba solo, algunas veces era porque la señora Delfa tenía compromisos laborales o de índole familiar, con algunos viajes con sus hijas, familiares, entonces al señor Oscar nunca le gustaba quedarse solo, entonces él me manifestaba que prefería ir a visitar a sus hijos en la ciudad de Pereira, pero tampoco eran días muy largos, generalmente eran pocos días que era lo que duraba el viaje de la señora Delfa o a veces que viajaba con ella, cuando se ausentaba los dos no eran viajes tan largos realmente.

PREGUNTA APODERADO PARTE DEMANDADA DELFA INÉS VARÓN MALDONADO: ¿Usted nos podría expresar como era el comportamiento de doña Delfa y Don Oscar? RESPONDIÓ: Si señor, puedo decir que era un comportamiento de una pareja sentimental que compartían bajo el mismo techo en una relación sentimental, en una relación de ayuda mutua, en una relación amorosa, es lo que puedo decir, porque me consta, porque día y noche, cuando ellos parecían allí, cuando yo estaba allí podía ver el cariño que se tenían, y pues la relación tan loable que se manifestaban en su afecto.

PREGUNTA APODERADO PARTE DEMANDADA DELFA INÉS VARÓN MALDONADO: Doña Lyda ¿Usted sabe si don Oscar y doña Delfa, compartían una íntima cama? Por supuesto, recuerdo que quedaba diagonal a mi habitación y al señor Oscar lo veía en las mañanas en pijama, igual que a la señora Delfa, se paraban los dos a tomar tinto y en la noche también los veía en pijama, pues bajo el respeto de la convivencia que tenían conmigo, puedo decir que compartían lecho, compartían techo, compartían ayuda mutua, compartían alimentos, compartían convivencia y participación pública y familiar, ellos departían públicamente y así tal cual eran una pareja que sostenían una relación sentimental.

PREGUNTA APODERADO PARTE DEMANDADA DELFA INÉS VARÓN MALDONADO: ¿Doña Lyda usted le consta que había un auxilio y ayuda RADICACIÓN: 73001-33-33-007-2020-00164-01 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: BLANCA RUTH SAÍZ HERRERA DEMANDADO(S): FONDO TERRITORIAL DE PENSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA y la señora DELFA INÉS VARÓN MALDONADO 35 mutua? RESPONDIÓ: Bueno, sí señor, si me consta que había auxilio y ayuda mutua, muchas veces me lo encontraba a él o a ella haciendo mercado en el Mercacentro que queda al frente, también me consta que el señor pagaba muchas veces los servicios, porque en la mañana hacia muchas veces diligencias bancarias, me consta que el señor realizó una compra de una lavadora, porque a la señora Delfa se le daño, y él decidió comprar una lavadora, para poder ayudarse en los quehaceres del hogar y uno de esas era lavar la ropa, si señor, sí me consta que la ayuda era mutua, sí, que además de ser una ayuda mutua, era muy generosa porque el señor Oscar era muy generoso, una persona buena, una persona que quería tanto a la señora Delfa que se lo manifestaba tanto en expresiones de amor y de bienestar para ella, que se colaboraban mutuamente, porque además la señora Delfa también tiene su trabajo que es en Yanbal, y él le ayudaba muchas veces hacer diligencias bancarias que tenían que ver con su trabajo, con el trabajo de ella.

PREGUNTA APODERADO PARTE DEMANDADA DELFA INÉS VARÓN MALDONADO: ¿Usted percibió y se percató que los objetos personales de don Oscar estuvieran en ese apartamento? RESPONDIÓ: Por supuesto, cuando yo llegue a vivir en ese apartamento, cuando se lavaba la ropa, yo le veía la ropa del señor en las cuerdas, pues su ropa personal, sandalias, ropa de viaje se encontraba allí dentro del apartamento del señor Oscar, si señor.

PREGUNTA APODERADO PARTE DEMANDADA DELFA INÉS VARÓN MALDONADO: ¿En el tiempo que usted permaneció con la pareja pudo percibir de alguna pelea si el señor Oscar sacara sus cosas, sus objetos personales? RESPONDIÓ: No doctor, además que eran tan prudentes y tan discretos el señor Oscar y la señora Delfa, ellos se profesaban siempre un cariño y un respeto mutuo y nunca me di cuenta que ellos retiraran sus pertenencias del apartamento 1101 del Fontainebleau donde residíamos los

3. PREGUNTA APODERADO PARTE DEMANDADA DELFA INÉS VARÓN MALDONADO: ¿Hasta cuándo usted permaneció, en arrendamiento en esa habitación de ese apartamento? RESPONDIÓ: Si señor, yo permanecí hasta el 12 de enero de 2019, porque me vine a laborar en la ciudad de Bogotá, pero dejé en arriendo la habitación, aun mantengo en arriendo la habitación con la señora Delfa, porque me gusta ir a eventuales fines de semana, vacaciones, realmente la señora Delfa y el señor Oscar, para mi fueron personas que me acogieron en su familia y con sus amistades y generamos un lazo de amistad importante, que hicieron que yo dejara en arriendo la habitación, porque en semana santa del año 2019 me reuno nuevamente con ellos, para pasar allá los días de semana, entonces si bien es cierto mi residencia está en Bogotá, tenía allí un domicilio para eventuales descansos.

PREGUNTA EL DESPACHO: ¿Señora Lyda, usted siempre pernoctaba en el apartamento del Fontainebleau? RESPONDIÓ: Siempre, yo estaba viviendo continuamente allí, porque yo fungía como personera en dos periodos, del Municipio de Coello, su señoría, entonces mi domicilio realmente permanente era en la ciudad de Ibagué, en el apartamento 1101.

PREGUNTA EL DESPACHO: ¿Y sus vacaciones dónde las pasaba? RESPONDIÓ: Mis vacaciones las pasé incluso en la ciudad de Ibagué y tengo contacto con una empresa de turismo de la ciudad de Ibagué, que queda cerca al conservatorio, donde aprovechaba mis vacaciones, para hacer días de turismo, de 3 o 4 días, para recorrer Colombia y aprovechaba en quedarme en la ciudad de Ibagué, porque sabía que cuando me regresara a la ciudad de Bogotá, no iba ser tan fácil de RADICACIÓN: 73001-33-33-007-2020-00164-01 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: BLANCA RUTH SAÍZ HERRERA DEMANDADO(S): FONDO TERRITORIAL DE PENSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA y la señora DELFA INÉS VARÓN MALDONADO 36 disfrutar de la posibilidad de realizar estos viajes de 3 días que hacen las empresas de turismo, entonces si los pasaba en la ciudad de Ibagué. Tengo incluso fotos, registros fotográficos de fechas en las que estuve de vacaciones.

(…) PREGUNTA EL DESPACHO: ¿Usted conoció a los hijos y a las hermanas del señor Oscar? RESPONDIÓ: Conocí a los hijos, conocí a dos de los hijos, él menciono siempre 4 de los hijos, pero conocí a dos de los hijos que frecuentaban el apartamento en épocas especiales, como para diciembre, para junio, conocí a la señora Lizbeth, que tiene un niño, que tiene en este momento un hijo adolescente, ellos llegaban aquedarse, a pasar los días de vacaciones, y conocí también a César con su esposa, ellos llegaban a quedarse a dormir en el apartamento, la señora Delfa le tenía a ellos una habitación y los acomodaban en el apartamento y pues se sentían muy felices, a los otros dos, el señor Oscar los mencionó que trabajan en la fuerza área, pero la verdad no los conozco”.

“PREGUNTA APODERADO PARTE DEMANDNATE: Señora Lyda ¿diga al despacho si usted compartió algún momento alguna celebración de cumpleaños de la señora Delfa? RESPONDIÓ: Si, yo si compartí con ellos en varios cumpleaños. PREGUNTA APODERADO PARTE DEMANDANTE: ¿Dígale al Despacho cuantos cumpleaños exactamente? RESPONDIÓ: Pues exactamente cumplió 60 años cuando yo estaba allá, no me acuerdo si fue en el 2018 o 2017, entre 2017 y 2018, que ella cumplió 60 años y se lo celebramos en una chiva, en una turichiva de esas que en Ibagué se contrata para hacer festejos, incluso el señor Oscar estuvo en ese cumpleaños y debe haber fotos y registro fotográfico de la suscrita y de la familia.

PREGUNTA APODERADO PARTE DEMANDNATE: ¿Usted cuando llega al apartamento en calidad de arrendataria, como encontró esa habitación ofertada? RESPONDIÓ: Yo estaba buscando aparta estudió en el Fontainebleau, porque al frente del Fontainebleau pasaba la única ruta que es de maestros al municipio de Coello, entonces me servía ese punto específicamente.

(…) PREGUNTA APODERADO PARTE DEMANDANTE: ¿Usted le puede decir al Despacho si en algún momento percibió si el señor Oscar Jiménez, se ausentara una noche y regresara al otro día? RESPONDIÓ: Pues le comento que, esa es una pregunta relativa porque a veces él viajaba a la ciudad de Pereira, o a veces él viajaba con la señora, hacía unos viajes a la Costa por el trabajo de ella, se ganaba algunos premios, que a la familia le daban viajes, pues algunas veces ninguno de los dos estaba en el apartamento, pues se habían ido de viaje, no solo el señor Oscar, si no la señora Delfa también. INTERVENCIÓN DEL DESPACHO El abogado se está refiriendo si en situaciones diferentes a esos viajes a Pereira o viajes de vacaciones o de negocios ¿usted percibió que aun estando en la ciudad de Ibagué, pernoctara en algún otro sitio? RESPONDIÓ: No, no señora PREGUNTA EL DESPACHO: ¿No le consta, no sabe o no percibió? RESPONDIÓ: No, pues no percibí, pues yo siempre los veía allí cuando yo llegaba temprano los veía, pues también me encerraba en mi habitación a descansar en las horas de la noche, entonces no, no percibo que el señor faltara o que no se quedara.

PREGUNTA APODERADO PARTE DEMANDANTE: ¿En algún momento usted tuvo alguna conversación con el señor Oscar Jiménez, le mencionó la existencia de sus hermanas? RESPONDIÓ: Si, si señora, él hablaba de sus hermanas y de sus hijos.” RADICACIÓN: 73001-33-33-007-2020-00164-01 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: BLANCA RUTH SAÍZ HERRERA DEMANDADO(S): FONDO TERRITORIAL DE PENSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA y la señora DELFA INÉS VARÓN MALDONADO 37 DEL CASO CONCRETO En el presente caso, la señora BLANCA RUTH SAÍZ HERRERA solicita que se ordene al FONDO TERRITORIAL DE PENSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA que continúe pagándole a su favor el 100% de la sustitución pensional que en vida percibía su compañero permanente, el señor Óscar Jiménez Estrada (q.e.p.d.), argumentando, que cumple con los requisitos exigidos para acceder a dicha prestación, al haber convivido con el causante de manera estable durante los cinco (05) años previos a su fallecimiento.

Durante el trámite procesal en primera instancia se ordenó vincular a la señora DELFA INÉS VARÓN MALDONADO, quien se opuso a las pretensiones de la demanda, manifestando, que ella es la única compañera permanente del causante y que, por lo tanto, le corresponde el 100% de la pensión. Sostiene que su convivencia con el señor Óscar Jiménez Estrada (q.e.p.d.) fue estable e ininterrumpida desde el año 2014 hasta su fallecimiento, por lo que no habría lugar a ningún tipo de reconocimiento pensional a favor de la señora BLANCA RUTH SAÍZ HERRERA al no acreditar el requisito de convivencia, por lo que solicita que el 100% de la pensión sea reconocida a su favor.

Frente a ello, el apoderado judicial del FONDO TERRITORIAL DE PENSIONES- DEPARTAMENTO DEL TOLIMA, contestó la demanda, aludiendo que se acoge a lo probado en el cartulario y precisa, que en ningún momento a cercenado algún derecho a la demandante. La Juez de primera instancia resolvió acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda, al considerar que a través de las pruebas aportadas se evidenció que tanto la señora BLANCA RUTH SAÍZ HERRERA como la señora DELFA INÉS VARÓN MALDONADO acreditaron que vivieron durante más de cinco (05) años, de forma simultánea con el señor Óscar Jiménez Estrada (q.e.p.d.), por lo que sustituyó la pensión que en vida percibía el causante en un 60%a favor de la accionante y en un 40% de la demandada, decisión que fue recurrida por las dos beneficiarias, quienes solicitan que se le adjudique la pensión en un 100%.

Así las cosas, procede la Sala a resolver el problema jurídico planteado en precedencia, el cual consiste en determinar si a la parte demandante le asiste derecho al reconocimiento y pago de la sustitución pensional que en vida percibía el señor Óscar Jiménez Estrada (q.e.p.d), en los términos fijados por el A Quo, es decir, adjudicando un 60% a la accionante y un 40% a la señora DELFA INÉS VARÓN MALDONADO, al considerar que ambas acreditaron la condición de compañeras permanentes, o si, por el contrario, se debe modificar dicha decisión y reconocer la totalidad de la pensión a una sola de las partes, como lo alegan las recurrentes.

En este punto, es menester traer a colación el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, en su literal a), donde señala que la cónyuge o compañera permanente tiene derecho a percibir de manera vitalicia la pensión de sobrevivientes, siempre y cuando a la fecha del fallecimiento del causante, tenga más de 30 años de edad y acredite que estuvo haciendo vida marital y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (05) continuos antes de RADICACIÓN: 73001-33-33-007-2020-00164-01 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: BLANCA RUTH SAÍZ HERRERA DEMANDADO(S): FONDO TERRITORIAL DE PENSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA y la señora DELFA INÉS VARÓN MALDONADO 38 ocurrir su deceso en el caso de la compañera permanente, requisitos que también son aplicables en el caso objeto de estudio.

Por lo tanto, se procede analizar cada uno de los casos, iniciando con la señora BLANCA RUTH SAIZ HERRERA, del cual una vez efectuada la relación probatoria, se evidencia que los testimonios recepcionados por parte de las señora LUZ AMANDA JIMÉNEZ y NORMA JIMÉNEZ (hermanas del causante), quienes fueron solicitados por la parte actora, coinciden al señalar que conocieron a la demandante desde el año 2000, al ser la persona encargada de hacer el aseo en su hogar, así mismo, indican, que si bien es cierto, el causante se encontraba casado, aluden, que su cónyuge falleció en el año 2016, sin que esto hubiera sido impedimento para iniciar una relación con la señora BLANCA RUTH SAÍZ desde el año 2010.

A su vez, indican que la demandante y el causante convivieron bajo el mismo techo, primero en el barrio San Guelato y posteriormente en una casa en el barrio Palermo, afirmando, que entre ellos hubo convivencia, ayuda mutua, compartieron techo, lecho y mesa, tanto así, que el hermano de la señora BLANCA RUTH SAÍZ tuvo que ser operado en la ciudad de Manizales y fue el causante quien la apoyo en esa situación, por lo que tal y como lo consideró el A Quo, para la Sala es evidente la convivencia que hubo entre el señor Oscar Jiménez Estrada (q.e.p.d) y la accionante, inició desde el año 2010 y perduró hasta la fecha del fallecimiento del causante, es decir al 24 de julio de 2019.

De otra parte, en cuanto a la solicitud del decreto de pruebas en segunda instancia, la cual fue elevada por la parte actora en la que pide el decreto de cuatro testimonios para que depongan respecto a la relación de la señora DELFA INÉS VARÓN MALDONADO y el señor OSCAR JIMÉNEZ ESTRADA (q.e.p.d), por lo cual se trae a colación el artículo 214 de la Ley 1437 de 2011, que establece los parámetros para su decreto, así: “(…)

ARTICULO 214. PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA. <Código derogado por el artículo 309 de la Ley 1437 de 2011. Rige a partir del dos (2) de julio del año 2012. El texto vigente hasta esta fecha es el siguiente:> Cuando se trate de apelación de sentencia, las partes podrán pedir pruebas, que se decretarán únicamente en los siguientes casos: 1.

Cuando decretadas en la primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió, pero sólo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento. 2. Cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos. 3.

Cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria. 4. Cuando con ellas se trate de desvirtuar los documentos de que trata el numeral anterior.” RADICACIÓN: 73001-33-33-007-2020-00164-01 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: BLANCA RUTH SAÍZ HERRERA DEMANDADO(S): FONDO TERRITORIAL DE PENSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA y la señora DELFA INÉS VARÓN MALDONADO 39 De acuerdo a los parámetros establecidos por el legislador, considera la Sala que no existe vocación para el decreto de las pruebas testimoniales solicitadas, en primer lugar, porque la negativa en su decretó se dio por parte de la Juez de primera instancia en la audiencia de pruebas celebrada el 09 de agosto de 2022, al considerar que con los testimonios recibidos eran suficientes para esclarecer los hechos, decisión que no fue recurrida por las partes y, quedó debidamente ejecutoriada.

En segundo lugar, porque no versan sobre hechos ocurridos con posterioridad a la expedición de la sentencia de primera instancia, en tercer lugar, se tratan de pruebas testimoniales que en su correspondiente etapa el A Quo se abstuvo de decretar al reposar cuatros testimonios, dos de la parte actora y dos de la accionada, con los que eran suficientes esclarecer los hechos y por ende tampoco se enmarca dentro de dicho artículo, por lo que no es procedente acceder al decreto de las pruebas elevadas por la demandante.

Ahora bien, frente a la señora DELFA INÉS VARÓN MALDONADO encuentra la Sala que a través del interrogatorio de parte y los testimonios practicados, se desprende que la relación que sostuvo con el señor Oscar Jiménez Estrada (q.e.p.d), inició en el año 2014, pues se conocieron en el año 2013 cuando la demandada asistió a una fiesta a la que fue invitada por parte de su amiga la señora Doris Jiménez, quien era la hermana del causante, lo cual también fue ratificado a través del testimonio rendido por el señor Cesar Augusto Jiménez García, quien es hijo del causante.

A su vez, se observa que una vez iniciaron su relación, el causante se fue a vivir con la señora DELFA INÉS VARÓN MALDONADO en su apartamento, el cual se ubica en la carrera 5ª No. 37-15 Edificio Fontainebleau en la ciudad de Ibagué, teniendo una relación amorosa y oficial, tanto así, que conocía a sus hijos, quienes compartieron junto con la familia de la demandada.

Así mismo, el hijo del causante en su testimonio manifiesta, que la relación de su papá con la demandada inicio antes del 2015, año en el que falleció su progenitora, aludiendo, que la señora DELFA INÉS acompañaba a su padre a la clínica para que pudiera estar con su madre, pues si bien eran casados, ya no estaban juntos, además confirma que su padre vivía en el apartamento de la demandada, desde el año 2014 y que su relación terminó cuando su padre falleció el 24 de julio de 2019.

De la misma manera, el testigo indica que él vivía en la ciudad de Pereira, pero en fechas especiales, como en las fiestas de junio o en diciembre para navidad, viajaba a la ciudad de Ibagué con su familia, indicando, que se quedaba en el apartamento de la señora DELFA INÉS VARÓN, puesto que allí vivía junto con su padre (causante), aludiendo, que ellos también lo visitaban en la ciudad de Pereira. | El testigo, señaló que su padre falleció en su casa en la ciudad de Pereira puesto que lo estaba visitando ya que la señora DELFA INES se encontraba de viaje con los hijos en el exterior, por lo que al momento de la muerte de su progenitor, a la primera persona que le dio aviso fue a la demandada, mencionando, que el día del velorio, ella asistió entregándole en sus manos una carta que su padre le había dejado.

RADICACIÓN: 73001-33-33-007-2020-00164-01 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: BLANCA RUTH SAÍZ HERRERA DEMANDADO(S): FONDO TERRITORIAL DE PENSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA y la señora DELFA INÉS VARÓN MALDONADO 40 Para la Sala resulta menester señalar, que también se recepciono el testimonio de la señora Lyda Fernanda Villanueva, quien manifestó ser conocida de la demandada como del causante, en virtud a que en el año 2015 tomó en arriendo una habitación del apartamento en el que convivían el señor Oscar Jiménez Estrada (q.e.p.d), y la señora DELFA INÉS VARÓN, aludiendo, que al haber convivido con ellos hasta el mes de enero del 2019, puesto que le cambiaron su lugar de trabajo a la ciudad de Bogotá, siempre observó una relación amorosa entre ellos, donde compartían la cama, se ayudaban entre ellos, desayunaban juntos y, donde siempre fueron muy respetuosos entre sí, a su vez, precisa que durante ese tiempo conoció a dos de los hijos del causante, una fue la señora Lizbeth y al señor Cesar, afirmando, que la señora DELFA INÉS les tenía una habitación para cuando los visitaban, declaración que coincide con la narrada por parte del señor Cesar Jiménez.

Así las cosas, de conformidad con las pruebas documentales, testimoniales y el interrogatorio de parte, evidencia la Sala que efectivamente entre el señor Oscar Jiménez Estrada (q.e.p.d), y la señora DELFA INÉS VARÓN, sostuvieron una relación amorosa, desde el año 2014 hasta el 24 de julio de 2019, donde convivían bajo el mismo techo y lecho, existiendo ayuda mutua entre ellos, y lazos que formaron entre sus familias.

De igual manera, de los testimonios allegados por la parte actora, de las señoras Norma Constanza Jiménez y Luz Amanda Jiménez, se evidenció que existió una relación de convivencia simultanea entre las señoras BLANCA RUTH SAÍZ, DELFA INÉS VARÓN MALDONADO con el señor OSCAR JIMÉNEZ ESTRADA (q.e.p.d), con la demandante desde el año 2010 y con la accionada desde el año 2014 hasta el 24 de julio de 2019, fecha en la que falleció el causante.

Dichos requisitos han sido ratificados por la Sala Plena de la Sección Segunda del Honorable Consejo de Estado, en sentencia de unificación jurisprudencial SUJ -029- CE-S2 de 2022, de fecha 11 de agosto de 2022, proferida dentro del expediente con radicación NI. 1655-2017, se pronunció sobre la sustitución pensional, donde fijó como criterio e interpretación, con relación a la sustitución pensional de la pensión gracia de jubilación, lo siguiente: “La norma aplicable sobre el requisito de convivencia para el cónyuge supérstite o el compañero permanente en materia de sustitución de pensión gracia es la vigente para la fecha del deceso del causante, en armonía con lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2005, que remite a las leyes del Sistema General de Pensiones, sin perjuicio de los derechos adquiridos bajo normas anteriores.

En el caso de estar vigente el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, se exige al cónyuge o al compañero acreditar no menos de 5 años de convivencia con el docente o el pensionado”. La anterior posición ha sido reiterada en sentencias del 22 de septiembre de 2022 dentro de expediente con radicación NI. 3658-2015 y sentencia del 02 de marzo de 2023 expediente NI. 5994-2018, C.P: César Palomino Cortés, donde sostiene que para acceder a la sustitución pensional en vigencia de la Ley 100 de 1993, el cónyuge supérstite o compañero permanente debe acreditar 5 años de convivencia; sin embargo, también advirtió lo siguiente1: RADICACIÓN: 73001-33-33-007-2020-00164-01 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: BLANCA RUTH SAÍZ HERRERA DEMANDADO(S): FONDO TERRITORIAL DE PENSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA y la señora DELFA INÉS VARÓN MALDONADO 41 “Frente al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a favor de la señora Lida Alfaro de Cuesta en calidad de cónyuge supérstite, reiterada jurisprudencia ha sostenido que el cónyuge que se haya separado de su pareja sigue teniendo derecho a la sustitución pensional, si demuestra haber convivido con él durante cinco años, que pueden haberse acumulado en cualquier tiempo.

No puede desconocerse que el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, consagra el derecho a la cónyuge supérstite de ser beneficiaria de la sustitución de la pensión de jubilación a pesar de que el pensionado hubiese tenido una compañera permanente durante los últimos cinco años, siempre y cuando se haya mantenido la sociedad conyugal vigente, conforme sucedió en este caso.

(…)” (Negrilla y subraya fuera del texto original) Es decir, que dando aplicación a dichos precedentes jurisprudenciales al caso objeto de estudio, se evidencia que si bien es cierto, ante la existencia de la cónyuge supérstite los cinco (05) años de convivencia se pueden acreditar en cualquier tiempo, lo mismo no ocurre con la compañera permanente quien deberá acreditar los cinco (05) años de convivencia antes del fallecimiento del causante.

De conformidad con lo expuesto, es innegable el requisito sine qua non para acceder al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes o la sustitución pensional, cuando exista compañera permanente, siempre deberán acreditar por lo menos cinco (05) años continuos de vida marital con anterioridad a la muerte del causante, siendo este el punto medular para dirimir la controversia planteada, pues las recurrentes solicitan que se les reconozca la pensión en un 100%.

Es así que atendiendo lo señalado por el máximo órgano de cierre de la jurisdicción contenciosa administrativa, y de conformidad a las pruebas aportadas al plenario, la Sala no comparte los argumentos de los recursos de apelación, pues tal y como se dijo en líneas anteriores, con las pruebas documentales, testimoniales y el interrogatorio practicado, se logra acreditar sin hesitación alguna, que tanto la accionante como la demandada tuvieron una relación donde hubo socorro, ayuda mutua, vida marital, durante los cinco (05) años anteriores al fallecimiento del causante, relaciones que se dieron de forma simultánea, siendo procedente el reconocimiento pensional para las dos partes, esto es en un 60% a favor de la señora BLANCA RUTH SAIZ HERRERA al haber convivido desde el año 2010 hasta el 2019, y en un 40% a favor de la señora DELFA INES VARÓN MALDONADO, al acreditar su convivencia desde el año 2014 hasta el 2019.

En este punto, se precisa que tampoco es de recibo el argumento de apelación elevado por la apoderada judicial de la demandada, al señalar que por el simple hecho que la accionante estuviera cotizando a su seguridad social, la exime del derecho pensional al que tiene derecho, toda vez que con las pruebas aportadas al cartulario se acreditó que las dos recurrentes, convivieron de forma simultanea con el causante, tiempo en el que existió ayuda y socorro mutuo.

La Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, en un pronunciamiento del 18 de julio del 2017, MP: Aroldo Wilson Quiroz1, señaló que para la estructuración RADICACIÓN: 73001-33-33-007-2020-00164-01 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: BLANCA RUTH SAÍZ HERRERA DEMANDADO(S): FONDO TERRITORIAL DE PENSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA y la señora DELFA INÉS VARÓN MALDONADO 42 de la vida marital es necesario acreditar las siguientes situaciones: en primer lugar, una vida en pareja permanente, la cual debe ser con duración firme, constante y perseverante, debiéndose evidenciar estabilidad, en segundo lugar, se debe probar la convivencia la cual debe ser continua y estable, y no circunstancial, y finalmente, arguye que se debe demostrar la comunidad de vida, la cual tiene que estar integrada por los elementos de ayuda, socorro mutuo, relaciones sexuales, la permanencia y el más importante, la convivencia bajo un mismo techo, es decir, cohabitación, compartir lecho y mesa, y además de ello, asumir en forma permanente y estable el diario quehacer existencial, que implica un proyecto de vida y hogar común. Así las cosas, la Sala comparte los argumentos expuestos por la juez de primera instancia, en virtud a que través de los medios de prueba aportados al proceso se logra evidenciar que tanto la señora BLANCA RUTH SAÍZ HERRERA como la señora DELFA INÉS VARÓN MALDONADO acreditaron haber convivido con el causante Óscar Jiménez Estrada (Q.E.P.D.) dentro de los cinco (05) años previos a su fallecimiento, cumpliendo con el requisito sine qua non para la sustitución pensional, sin que sea procedente acceder a la pretensión de ninguna de las partes en cuanto a la adjudicación total de la pensión, pues si bien, cada una alega exclusividad en la relación, lo cierto es, que las pruebas recaudadas no desvirtúan la existencia de una convivencia concurrente dentro del periodo exigido por la normatividad vigente.

Conforme con lo expuesto, la Sala considera que la decisión proferida el veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023), por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Ibagué, mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda instaurada por la señora BLANCA RUTH SAÍZ HERRERA, deberá ser CONFIRMADA, de conformidad con lo esgrimido en la parte motiva de esta providencia. CONDENA EN COSTAS.

De conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley 1437 de 2011, en consonancia con lo señalado en el artículo 365 y el artículo 366 del Código General del Proceso, se condenará en costas a la parte vencida en el proceso; sin embargo, en el caso bajo estudio recurrieron las dos partes, y a ninguna les prosperó el recurso de apelación, por lo que la Sala se abstendrá de condenar en costas de segunda instancia. De acuerdo a lo anterior se toma la siguiente, D E C I S I Ó N En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo del Tolima, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.

F A L L A PRIMERO. - CONFIRMAR la sentencia del veintiséis (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023), por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Ibagué, mediante la cual accedió a las pretensiones de la demanda RADICACIÓN: 73001-33-33-007-2020-00164-01 MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: BLANCA RUTH SAÍZ HERRERA DEMANDADO(S): FONDO TERRITORIAL DE PENSIONES DEL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA y la señora DELFA INÉS VARÓN MALDONADO 43 instaurada por la señora BLANCA RUTH SAÍZ HERRERA, de conformidad con las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO. – Sin costas.

TERCERO. - Una vez en firme, devuélvase el expediente al Juzgado de Origen. La presente providencia fue discutida y aprobada en la Sala de Decisión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) BELISARIO BELTRÁN BASTIDAS LUIS EDUARDO COLLAZOS OLAYA Magistrado Magistrado (Firmado electrónicamente) CARLOS ARTURO MENDIETA RODRÍGUEZ Magistrado Se deja constancia de que esta providencia fue firmada en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 de la ley 1437 de 2011.

Puede Validarse el documento en el siguiente link: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx