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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Bolivar

Radicado: 13001333300220200008501

Ponente: José Rafael Guerrero Leal

Fecha: 2025-03-14

13001-33-33-002-2020-00085-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 16/2025 SALA DE DECISIÓN No. 002 Cartagena de Indias D. T. y C., catorce (14) de marzo de dos mil veinticinco (2025). I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES MEDIO DE CONTROL REPARACIÓN DIRECTA RADICADO 13001-33-33-002-2020-00085-01 DEMANDANTE ARLEY JESID ARAQUE PIMIENTO DEMANDADO NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL MAGISTRADO PONENTE JOSÉ RAFAEL GUERRERO LEAL TEMA LESIÓN DE SOLDADO CONSCRIPTO SUBTEMA LESIÓN CON OCASIÓN A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO – ORIGEN PROFESIONAL II.- PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala de Decisión No. 02 del Tribunal Administrativo de Bolívar a pronunciarse acerca del recurso de apelación interpuesto mediante apoderado judicial por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)1 proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cartagena, que accedió parcialmente las pretensiones de la demanda.

III.- ANTECEDENTES 3.1. DEMANDA2. 3.1.1. PRETENSIONES3. La demanda se dirige concretamente a la prosperidad de las siguientes pretensiones: “PRIMERO: Declarar a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJERCITO NACIONAL DE COLOMBIA, ADMINISTRATIVA Y PATRIMONIALMENTE RESPONSABLE EXTRACONTRACTUALMENTE por los perjuicios de orden materiales: (EMERGENTE y LUCRO CESANTE);

DAÑOS INMATERIALES: daños MORALES, DE VIDA EN RELACION, DAÑOSCONSTITUCIONALES Y DEMAS QUE SE PUEDAN ORIGINAR CON LOS HECHOS de la totalidad de los daños y perjuicios y/o daño antijuridico según el artículo 90CP, causados con las lesiones físicas y secuelas al joven ARLEY JESID ARAQUE PIMIENTO, cuando cumplía con su servicio militar obligatorio en la Fuerza Ejército Nacional de Colombia, en la base militar del municipio de Cantagallo (Sur de Bolívar), según hechos ocurridos desde el mes de Febrero de 2018 y se 1 Expediente digital consecutivo, Cuaderno “01PrimeraInstancia”, Archivo “69-RD 2020-00085 (Sentencia) Arley Jesid Araque Pimiento vs Ejército Nacional - Lesión Conscripto.pdf” 2 Expediente digital consecutivo, Cuaderno “01PrimeraInstancia”, Archivo “01- Demanda.pdf.” 3 Expediente digital consecutivo, Cuaderno “01PrimeraInstancia”, Archivo “01- Demanda.pdf.” Folio 4 -5. 13001-33-33-002-2020-00085-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 16/2025 SALA DE DECISIÓN No. 002 prolongaron en el tiempo hasta la fecha, como fatal consecuencia de la extralimitación falla en el servicio ocasionando un daño especial al colocarlo a realizar actividades fuera del servicio militar y si debió usarse por alguna razón debió garantizársele su integridad personal SEGUNDO: Como consecuencia lógica de la anterior declaración, condénese a NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJERCITO NACIONAL DE COLOMBIA, ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLES a pagar al actor, en su calidad de victima los siguientes emolumentos: 1.

A TITULO DE PERJUICIOS MORALES. El equivalente a CIEN (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes o lo máximo establecido por la jurisprudencia al momento del fallo para el joven ARLEY JESID ARAQUE PIMIENTO, en calidad de víctima directa. La suma anteriormente mencionada deberá ajustarse a las cantidades expuestas o en su defecto a lo máximo establecido por la jurisprudencia al momento de la conciliación o fallo. 2.

A TITULO DE PERJUICIOS MATERIALES Las cantidades que por concepto de perjuicios materiales se prueben dentro del presente proceso, los cuales se liquidaran en la proporción que ha determinado la jurisprudencia, discriminados así: a. Se reconozca y pague el valor de ciento veinte mil pesos ($120.000) más la indexación a la fecha en que se haga efectivo el pago, por concepto de estudio de coloración básica en biopsia que fueron asumidos por mi poderdante, cuando fue retirado de los servicios de salud de la convocada. 3.

A TITULO DE PERJUICIOS POR DAÑO A LA VIDA DE RELACION Por daños y perjuicios fisiológicos, conocidos por la jurisprudencia como “prejudice d agrement” o perjuicio moral objetivo, se reconozca y pague el valor de 100 SMLMV, suma por concepto de daño a la vida relación, como consecuencia de mi poderdante quedo con lesión física que afecta el cuerpo de carácter permanente.

TERCERO: Respecto a las sumas anteriores se deben tener en cuenta los siguientes: 1. La suma con la cual se liquiden los perjuicios materiales no puede ser inferior al salario mínimo mensual legal vigente para fecha en la cual se concilie, se apruebe mediante auto la conciliación extrajudicial, o se liquide con sentencia favorable a sus intereses 2.

La vida probable de la víctima según la tabla de supervivencia aprobada por el DANE. 3. Actualizar dicha cantidad según la variación porcentual del índice de precios al consumidor existente entre el mes de febrero del año 13001-33-33-002-2020-00085-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 16/2025 SALA DE DECISIÓN No. 002 2018 y el que exista cuando se produzca la sentencia que declare las pretensiones de la demanda. 4.

Las fórmulas matemáticas financieras aceptadas por el Concejo de Estado, teniendo en cuenta la indemnización debida o consolidada y la futura.

CUARTO: Que se ordene a la demandada a mantener al actor activo de los servicios de salud, hasta que termine su tratamiento médico y se le suministre los medicamentos, exámenes y demás controles que requiera como consecuencia de los hechos expuesto.

QUINTO: De igual forma, se le ORDENE a la NACION - MINISTERIO DEFENSA - EJERCITO NACIONAL DE COLOMBIA, para que le dé cumplimiento de la sentencia que su despacho tenga a bien proferir, dentro del término establecido por el artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y se le concrete pagar a favor del demandante los intereses moratorios, conforme lo ordena el artículo 195 ibídem.

SEXTO: Se condene a la NACION- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJERCITO NACIONAL, al pago de agencias y costas del proceso conforme al artículo 188 de la Ley 1437 de 2011, establecido en acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura.” 3.1.2.

HECHOS. 4 Manifiesta la parte actora que, el señor Arley Araque Pimiento fue reclutado por el Ejército Nacional en fecha 16 de agosto de 2017, ingresando a prestar el servicio militar en calidad de soldado regular con término de duración de 18 meses, designado en el batallón de Barrancabermeja – quinta brigada. Que, en el mes de febrero del año 2018 recibió órdenes de su superior, cabo primero Nieves Lopena Danilo, relacionadas con la reparación de una muralla que se encontraba en mal estado, ubicada en la esquina derecha de la base militar del municipio de Cantagallo al sur de Bolívar.

Que, la anterior asignación requería de grandes esfuerzos físicos, y el señor Arley Araque Pimiento tuvo que realizarla sin que el Ejército Nacional le suministrara las herramientas o utensilios necesarios para tal fin. Que, con ocasión al esfuerzo físico que requería la labor de reparación asignada, el señor Araque Pimiento venía presentando dolores testiculares, situación que arguye, puso en conocimiento de su superior, siendo que, solo hasta el 26 de febrero de 2018 recibió atención médica y fue diagnosticado 4 Expediente digital consecutivo, Cuaderno “01PrimeraInstancia”, Archivo “01- Demanda.pdf.” Folio 2-3. 13001-33-33-002-2020-00085-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 16/2025 SALA DE DECISIÓN No. 002 con torsión testicular con un dolor de más de cinco días de evolución en el testículo izquierdo.

Que, por el anterior diagnóstico, el 18 de junio de 2018 el señor Arley Araque fue intervenido quirúrgicamente con la finalidad de proteger el testículo no afectado, y el 14 de febrero de 2019 fue intervenido en segunda oportunidad para la extracción del testículo afectado. Que, posterior a la última intervención quirúrgica que le fue realizada, el señor Arley Araque fue reasignado para realizar labores administrativas, y, una vez culminó la prestación del servicio militar obligatorio, fue dado de baja, sin que se le realizara una valoración médica laboral.

Que, bajo el contexto anterior, el señor Arley Araque Pimiento solicitó al Ejército Nacional calificar las lesiones sufridas, y, en fecha 22 de octubre de 2019 la Junta Médico Laboral profirió dictamen en el que se estableció la pérdida de capacidad de este último en un porcentaje del 17%. Finalmente, expone que, por considerar que el anterior dictamen no tuvo en cuenta el componente psicológico, solicitó una nueva valoración, convocando al Tribunal Médico Laboral. 3.2.

CONTESTACIÓN. 3.2.1. Nación – Ministerio de Defensa – Ejercito Nacional. 5 La NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL se opuso a todas y cada una de las pretensiones de la demanda, porque se encuentra acreditado que la enfermedad de actor es de origen común. Bajo ese hilo, expone que, si bien existe un informe administrativo por lesiones, este se levanta a solicitud de parte y con fundamento en el informe que rinde el mismo demandante, con desconocimiento total de que la torsión testicular no tiene causas claras y puede presentarse regularmente dentro del primer año de vida, o en la adolescencia, conocimiento que sí tienen los galenos que evaluaron la capacidad psicofísica del actor, quienes, con fundamento en tal conocimiento, y en los conceptos médicos emitidos, especialmente el de urología, determinaron que se trata de una enfermedad general ajena al servicio, por lo que su soporte no deviene de una carga o incumplimiento de la administración. Por lo anterior, señala, en el presente no se configuran los elementos de responsabilidad del estado, comoquiera que no es dable atribuir el daño sufrido por el actor a una acción u omisión de la entidad. 5 Expediente digital consecutivo, Cuaderno “01PrimeraInstancia”, Archivo “24- Contestación de demanda Ministerio de Defensa.pdf” 13001-33-33-002-2020-00085-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 16/2025 SALA DE DECISIÓN No. 002

3.3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA6 En sentencia de fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cartagena, resolvió: “PRIMERO: DECLARAR administrativa y extracontractualmente responsable a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, bajo el título de falla en el servicio y Daño excepcional, por la lesión padecida por el actor ARLEY JESID ARAQUE PIMIENTO, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración de responsabilidad, CONDENAR a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, a pagar a favor de los demandantes, las siguientes sumas de dinero, en la modalidad de perjuicios morales:

TERCERO: Como consecuencia de la anterior declaración de responsabilidad, CONDENAR a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, a pagar a favor del señor SERGIO FABIAN JACOME SÁNCHEZ, la siguiente suma de dinero, en la modalidad de daño a la salud, correspondiente 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la presente providencia.

CUARTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.” El a quo, con fundamento en el análisis de la normatividad aplicable y en la valoración de los elementos probatorios obrantes en el plenario, acreditó la existencia de un daño jurídico sufrido por el accionante, consistente en la lesión denominada torsión testicular que derivó en la pérdida de su testículo izquierdo, y la cual por responsabilidad objetiva es atribuible a la Nación – Ejército Nacional, bajo el denominado riesgo excepcional, al exponer a un riesgo al demandante sin considerar las consecuencias médicas que podría sufrir al momento de cumplir con la orden militar de adecuación y/o reconstrucción de mural en el complejo o base militar del municipio de Cantagallo.

3.4. RECURSO DE APELACIÓN. 3.4.1. Nación – Ministerio de Defensa – Ejercito Nacional. 7 La Nación – Ministerio de Defensa – Ejercito Nacional, en escrito de apelación arguyo que, no se acreditó que la torsión testicular padecida por el accionante, la cual terminó con la extracción su testículo izquierdo, sin 6 Expediente digital consecutivo, Cuaderno “01PrimeraInstancia”, Archivo “69-RD 2020-00085 (Sentencia) Arley Jesid Araque Pimiento vs Ejército Nacional - Lesión Conscripto.pdf” 7 Expediente digital consecutivo, Cuaderno “01PrimeraInstancia”, Archivo “71-1- recurso de apelación.pdf” 13001-33-33-002-2020-00085-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 16/2025 SALA DE DECISIÓN No. 002 afección de la función endocrina y reproductiva, fue por causa y razón del servicio militar.

Sostuvo que, la patología objeto de controversia correspondía a una enfermedad de carácter general no vinculada al servicio militar, y se fundamentó en la evaluación de capacidad psicofísica a la que fue objeto el acciónate por los Galenos castrenses, y sus conceptos médicos emitidos, especialmente el de urología. Por último, señaló que, la enfermedad se manifestó durante la prestación del servicio militar, circunstancia que excluía la imputación de responsabilidad a la entidad por presuntas deficiencias en el proceso de reclutamiento.

Asimismo, argumentó que no podía atribuirse responsabilidad por una supuesta atención médica tardía, toda vez que el día 23 de febrero de 2018, se proporcionó atención asistencial al militar inmediatamente después de que éste presentara sintomatología dolorosa en horas de la madrugada.

3.5. TRÁMITE PROCESAL DE SEGUNDA INSTANCIA Mediante auto de fecha ocho (08) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)8 se concedieron los recursos de apelación, los cuales fueron admitidos mediante auto de fecha ocho (08) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)9.

3.6. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El Ministerio Público no rindió concepto. IV. CONTROL DE LEGALIDAD Revisado el expediente se observa que en el desarrollo de las etapas procesales de segunda instancia se ejerció el control de legalidad ordenado por el artículo 207 CPACA. Por ello y como en esta instancia no se observan vicios que acarreen la nulidad del proceso o impidan proferir decisión, se procede a resolver la alzada.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA 5.1. COMPETENCIA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 del CPACA, el Tribunal Administrativo es competente para conocer en segunda instancia de las 8 Expediente digital consecutivo, Cuaderno “01PrimeraInstancia”, Archivo “74-2020-00085 ConcedeApelaciónSentencia.pdf” 9 Expediente digital consecutivo, Cuaderno “02SegundaInstancia”, Archivo “03AdmiteRecursoDeApelacion.pdf” 13001-33-33-002-2020-00085-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 16/2025 SALA DE DECISIÓN No. 002 apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos.

5.2. PROBLEMA JURÍDICO La Sala encuentra que el problema jurídico se concreta en el siguiente cuestionamiento: ¿Es dable confirmar, modificar o revocar la sentencia proferida en fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), dictada por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Cartagena, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda?

5.3. TESIS DE LA SALA La Sala CONFIRMARÁ la decisión de primera instancia, toda vez que, en el presente asunto el daño como lo es la enfermedad padecida por el demandante denominada torsión testicular le es imputable a la entidad demandada bajo un régimen objetivo de responsabilidad, pues bajo su condición de conscripto era la demandada quien debía garantizar la salud e integridad de la víctima, aspecto que se omitió y adicionalmente, la entidad no demostró la configuración de alguna causal eximente de responsabilidad.

5.4. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL • Consejo De Estado. Sala De Lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera Subsección B. Sentencia del 2 de agosto de 2024. Expediente 58141. • Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, sentencia del 11 de octubre de 2021. Expediente 50543. • Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera.

Sentencia de 28 de agosto de 2014, Expediente 26251.

5.5. CASO CONCRETO 5.5.1. Análisis crítico de las pruebas frente al marco normativo En consideración a los antecedentes reseñados, y con el propósito de responder el problema jurídico esbozado, la Sala se centrará en los siguientes ítems a saber; (i) el daño es imputable al Ejército de forma objetiva, y dicha entidad no acreditó alguna causal eximente de responsabilidad e (ii) indemnización de perjuicios. 5.5.1.2.

El daño es imputable al Ejército de forma objetiva, y dicha entidad no acreditó alguna causal eximente de responsabilidad. 13001-33-33-002-2020-00085-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 16/2025 SALA DE DECISIÓN No. 002 Advierte la Sala que, no se entrará a profundizar en la configuración del daño, teniendo en cuenta que en el recurso de apelación la demandada no discute que el señor Arley Araque Pimiento durante la prestación de su servicio obligatorio resultó afectado con una enfermedad denominada torsión testicular, en ese orden de ideas, se abordará enseguida el estudio de la imputabilidad.

En el caso bajo consideración, el juez de instancia consideró que el daño padecido por el demandante era imputable a la entidad demandada bajo un régimen objetivo de responsabilidad, pues la enfermedad sufrida por el demandante aconteció mientras este contaba con la calidad de conscripto, por su parte la demandada, a través de su recurso de apelación expone que no le es imputable pues se trata de una enfermedad común que no surgió con ocasión al servicio.

En relación con el régimen de responsabilidad aplicable en estos casos, el H. Consejo de Estado ha precisado lo siguiente10: “El Estado responde por los daños que los conscriptos sufran en el ejercicio de la actividad militar, pues se trata de personas sometidas a su custodia y cuidado que no ingresaron de forma voluntaria a la institución, sino en cumplimiento de un deber constitucional.

Se trata de un daño imputable a la entidad demandada en un evento en el cual se estima que el Estado tiene una obligación de resultado, razón por la cual opera el régimen objetivo de responsabilidad; por ello, le corresponde a la entidad acreditar una circunstancia que destruya el vínculo de causalidad entre el daño y el hecho o la omisión que la produce”.

Para lo anterior, se hace necesario hacer un recuento del material probatorio allegado al plenario. Así las cosas, sea lo primero traer a colación el acta del examen psicofísico de ingreso realizado al señor Arley Araque Pimiento en fecha 22 de junio de 2017 en la que se deja sentado que el mismo no tenía afecciones de salud al ser reclutado para la prestación del servicio militar obligatorio11: 10 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, sentencia del 11 de octubre de 2021, expediente 50543, con ponencia de este despacho. 11 Expediente digital consecutivo, Cuaderno “01PrimeraInstancia”, Archivo “62- Respuesta al requerimiento Distrito Militar.pdf” Folio 11 -12; 16. 13001-33-33-002-2020-00085-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 16/2025 SALA DE DECISIÓN No. 002 Con lo anterior, se acredita que, hasta el 22 de junio de 2017, esto es antes de iniciar la prestación del servicio militar, el señor Arley Araque no tenía afectaciones de salud de tipo físico ni psicológico.

De otro lado, revisada la historia clínica allegada al plenario, encuentra la Sala que el señor Arley Araque ingresó por primera vez a urgencias de la Dirección de Sanidad del Ejército en fecha 26 de febrero de 201812, ello es, encontrándose ya vinculado como soldado regular en la Nación – Ministerio de Defensa – Ejercito Nacional: A razón de ello, se expidió el INFORMATIVO ADMINISTRATIVO POR LESIONES No. 8 del 30 de octubre de 2018, por el BATALLÓN DE ARTILLERIA N° 2 NUEVA GRANADA, el cual consignó lo siguiente 13: 12 Expediente digital consecutivo, Cuaderno “01PrimeraInstancia”, Archivo “01- Demanda.pdf” Folio 56 13 Expediente digital consecutivo, Cuaderno “01PrimeraInstancia”, Archivo “01- Demanda.pdf” Folio 12. 13001-33-33-002-2020-00085-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 16/2025 SALA DE DECISIÓN No. 002 Asimismo, se observa que, como consecuencia del dolor que aquejaba el demandante en aquella oportunidad, se le realizaron exámenes médicos en el centro patología y citología S.A.S, el 7 de marzo de 2019, que arrojaron el siguiente resultado14: Con ocasión a tales resultados, el señor Arley Araque Pimiento fue diagnosticado con torsión del testículo izquierdo, y, finalmente, intervenido quirúrgicamente en razón a dicho padecimiento el 14 de febrero de 201915: Ahora, la demandada arguye que no le es imputable por cuanto la enfermedad objeto de controversia no fue con ocasión del servicio, sino una enfermedad común, y toma como fundamento la evaluación de la capacidad psicofísica del actor por parte de la junta médica, que a su vez, contó con distintos conceptos médicos, especialmente el de urología, para emitir su pronunciamiento.

Pues bien, revisado el expediente digital, en efecto, se halla en el plenario copia dictamen16 elaborado por la Junta Médico Laboral del 22 de octubre de 2019: 14 Expediente digital consecutivo, Cuaderno “01PrimeraInstancia”, Archivo “01- Demanda.pdf” Folio 58. 15 Expediente digital consecutivo, Cuaderno “01PrimeraInstancia”, Archivo “01- Demanda.pdf” Folio 44. 16 Expediente digital consecutivo, Cuaderno “01PrimeraInstancia”, Archivo “01- Demanda.pdf” Folio 13-16. 13001-33-33-002-2020-00085-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 16/2025 SALA DE DECISIÓN No. 002 Ahora bien, para la Sala ese concepto inicial no puede ser tenido en cuenta por cuanto el referido dictamen fue controvertido por el señor Arley Araque, quien, en fecha 03 de abril de 202017 convocó al Tribunal Médico Laboral para una nueva valoración. El 09 de octubre de 2020 el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía decide como última instancia las reclamaciones, concluyéndose en dicho estudio que, la torsión testicular del señor Araque Pimiento es en realidad de origen profesional, por haberse producido en el servicio, y por causa y razón del mismo, siendo este concepto el definitivo18: Lo anterior confirma lo expuesto en el informe administrativo por lesiones.

Cabe resaltar, en este punto, que no obra prueba en el expediente con la que se acredite que la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional controvirtiera o solicitara la nulidad del dictamen expedido por el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía. Adicionalmente, obran en el plenario otros elementos de juicio que corroborarían lo contenido en el dictamen del 09 de octubre de 2020 proferido por el Tribunal Médico Laboral, mismos que pasará a señalarse a continuación. 17 Expediente digital consecutivo, Cuaderno “01PrimeraInstancia”, Archivo “12- Anexo memorial - Tribunal Médico de Revisión Militar y de Policía” Folio 1. 18 Expediente digital consecutivo, Cuaderno “01PrimeraInstancia”, Archivo “12- Anexo memorial - Tribunal Médico de Revisión Militar y de Policía.pdf” Folio 7. 13001-33-33-002-2020-00085-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 16/2025 SALA DE DECISIÓN No. 002 Testigo Testimonio Jesús Andrés Martínez Meza19 “(…) El señor Arley tiene una demanda presentada contra el Ejército Nacional, Ministerio de Defensa, por unas situaciones que él menciona en su demanda, en virtud de la cual reclama una indemnización de perjuicios.

Porque asegura que durante su prestación del servicio militar obtuvo una lesión corporal en su humanidad. Y lo pone usted de testigo, conocedor de los pormenores de los hechos que relatan esa demanda. Entonces le pido que nos haga un relato amplio y completo de todo lo que tú sepas. Y comentes al respecto de esas situaciones que él menciona en su demanda, tú eres testigo, según él. Bueno, pues yo estuve con él cuando pues comenzó todo lo del dolor y todo eso, pues estaban en la base de Cantagallo.

Allá teníamos que formar una pirámide prácticamente con sacos de tierra y la verdad no había mucha herramienta prácticamente uno utilizaba el cuerpo, una carretilla prácticamente pues. No había como como cargar o algo así por el estilo. Entonces ya, pues no, no estuve cuando le dieron el dolor porque la verdad, eso sí, no. Cuando me enteré fue que él había salido con un testículo.

Algo así fue lo que lo que supe. Bueno, ustedes estaban prestando el servicio militar. (…) Alejandro Acosta Pianeta 20 (…) Joven Alejandro, informe al despacho si dentro del periodo comprendido de agosto del 2018 a febrero del 2019, usted recuerda, se les haya impartido orden de la reconstrucción de una muralla en la base militar de Cantagallo, Sur de Bolívar.

En caso afirmativo, cuéntenos ¿qué pasó? Y, ¿con quién la realizaron? Pues la realizamos casi todos, todos los que estábamos en la base nos tocaba rellenar sacos, coger sacos, rellenarlos, de ahí, cogerlos y trasladarlos e ir alzando la muralla. Informe en el despacho, ¿en qué consistía esa reconstrucción? Haciendo una narración específica del tamaño materiales que usaron en el lugar.

¿Qué tenían que hacer? ¿Qué materiales tenían que de pronto utilizar? Pues materiales era mucho. Era la tierra, tierra con sacos. La muralla era casi 3, 4 m o 3 M de alto de largo era alrededor de la base porque decían que eso del día como para protección de nosotros. Entonces nosotros solamente cumplíamos orden, cogíamos, llenábamos los sacos y íbamos amontonando, y otros dos se encargaban de irlos acomodando.

¿Usted recuerda cómo tenían que realizar esa 19 Expediente digital consecutivo, Cuaderno “01PrimeraInstancia”, Archivo “37- Video grabación de audiencia de pruebas.mp3” Su intervención inicia en el minuto 15:58. 20 Expediente digital consecutivo, Cuaderno “01PrimeraInstancia”, Archivo “49- Video grabación de audiencia de pruebas.mp3” Su intervención inicia en el minuto 8:06. 13001-33-33-002-2020-00085-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 16/2025 SALA DE DECISIÓN No. 002 actividad?, ¿cómo estaban vestidos y qué elementos de protección tenían que utilizar en esa actividad que tenían que desarrollar? ¿Elemento de protección? Ninguna.

No utilizamos guantes ni gafas, nada. Y cuando nos ponían a hacerlo era con lo que tuviéramos puesto. Si teníamos el camuflado, tocaba con el camuflado, si teníamos la ropa, la otra ropa, la pantalla con la camisa. Tocaba con eso, con lo que tuviéramos puesto. Informe en el despacho durante el tiempo que estuvo usted prestando servicio con el señor Arley, cuántas veces recuerda que desarrollaron una actividad igual o similar a la que nos está indicando? Pues igual varias veces desde que estuvimos en esa base, varias veces hicimos eso, hasta nos tocó hacer hasta un pozo para echar basura, porque no teníamos en donde echar la basura.

Nos tocó hacer un pozo casi de 4 m, casi de 2 M, 3 m de ancho por 3 M de hondo. Y esa actividad que usted está haciendo mención, cómo la desarrollaban, cómo la desarrollaban, es decir. ¿Utilizaban algún elemento de protección, un uniforme especial, algún de pronto algún medio de transporte de la del material para hacer esas obras? No, no utilizábamos nada, nada, nada.

Lo único que teníamos al lado era el fusil, que eso no lo podíamos dejar para ninguna parte. El fusil cruzaba la espalda, coja la pala, otro coge el pico y uno cogía la barra y así nos turnábamos.” Danilo Nieves Loperena21 “En la demanda se menciona que entre los días 19 al 23 de febrero de 2018, o sea más o menos a los 6 meses está prestando el servicio militar a Arley Araque usted le manifestó que por orden de coronel se debían trasladar con una cuadra de soldados al mando de usted, hasta canta gallo para la reconstrucción de una muralla que estaba caída y en pésimo estado, que estaba ubicada en la esquina derecha de la garita de la base militar.

¿Qué tiene que decir al respecto? Creo que es eso. Y entonces el coronel sí le les dijo a los muchachos que se debían poner ordenes suyas para reconstruir una muralla, o sea dieron para que cómo era, para que se arreglara ese sector ahí, doctor? ¿O sea, sí se dio esa orden? SÍ, claro, eso la dieron ahí para que se arreglara eso y esa orden, quiénes la debían cumplir, la reconoció la muralla los que estábamos ahí en ese momento, en la base.

O sea, ¿quiénes? o sea, los soldados y los que estábamos ahí. Doctora infórmele al despacho. ¿En qué consistía esos arreglos del sector a los que usted hace mención? Es que estaban deteriorados, o sea, estaban muy, estaban muy deteriorado y para comer, para comer, con costal. 21 Expediente digital consecutivo, Cuaderno “01PrimeraInstancia”, Archivo “49- Video grabación de audiencia de pruebas.mp3” Su intervención inicia en el minuto 31:15. 13001-33-33-002-2020-00085-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 16/2025 SALA DE DECISIÓN No. 002 De eso tocaba cómo es levantarla, porque estaba muy, muy como es, muy bajita y se estaba deteriorando eso.” Como se puede observar, los señores Jesús Andrés Martínez Meza y Alejandro Acosta Pianeta ratificaron lo narrado por el demandante, respecto a las labores de construcción que les fueron asignadas por el entonces superior jerárquico hacia febrero de 2018.

Del mismo modo, se cuenta con el testimonio del señor Danilo Nieves Loperena, entonces Cabo del señor Arley Araque, quien confirmó haber asignado las labores de construcción. De todas las anteriores pruebas, se extrae (i) que el señor Arley Araque no tenía afectaciones de salud de ningún tipo antes de ser vinculado al Ejército Nacional;

(ii) que durante la prestación del servicio militar, le fueron asignadas tareas de construcción que exigían un gran esfuerzo físico, y adicionalmente, que la demandada omitió brindarle los elementos de protección requeridos para adelantar esa labor y (iii) posteriormente, pero aún cercano a la fecha de la realización de las tareas de construcción, acudió a los servicios de salud de la entidad, por presentar afecciones en su testículo izquierdo (iv) finalmente, que fue diagnosticado con torsión testicular y sometido a procedimientos quirúrgicos en razón a esa enfermedad, encontrándose ya en servicio de la entidad e incluso, (v) el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía conceptuó que se trató de una enfermedad profesional.

Contrario a lo expuesto por la demanda, para la Sala, de acuerdo al análisis conjunto de los medios de prueba permite establecer el nexo causal de la enfermedad con el servicio porque: (i) obran los exámenes médicos de ingreso practicados al demandante, de los cuales se infiere que el señor Arley Araque Pimiento estaba en perfecto estado de salud en tanto fue calificado como apto para la prestación del servicio militar;

(ii) la enfermedad se manifestó muy cercano al tiempo de la asignación de unas tareas que requerían gran esfuerzo física y se consolidó durante la prestación del servicio, pues en atenciones médicas durante su vínculo con la entidad ya se consignó la pérdida del testículo izquierdo y (iii) obra el concepto del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía quien confirmó que se trató de enfermedad profesional.

Bajo ese contexto, la Sala estima que, el daño alegado es efectivamente imputable a la demandada, pues la enfermedad denominada torsión testicular se manifestó durante la prestación del servicio militar obligatorio, sin que la demandada hubiese demostrado la configuración de alguna causa extraña. 13001-33-33-002-2020-00085-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 16/2025 SALA DE DECISIÓN No. 002 Además, según el artículo 3° del Decreto 917 de 1999, la “estructuración” corresponde a “la fecha en que la pérdida en capacidad laboral es permanente y definitiva”, pero no necesariamente dictamina la génesis de la lesión y/o enfermedad.

Por otro lado, la entidad demandada tenía la carga de demostrar alguna causal extraña para exonerarse de responsabilidad, pero no lo hizo. La entidad demandada solo ofreció el dictamen inicial de la junta médica, sin embargo, como ya se advirtió, ese concepto fue revocado por el tribunal médico encontrando que en realidad se trató de una enfermedad profesional.

La demandada debió solicitar la práctica de una prueba científica con la que demostrara que la enfermedad de la víctima fue ajena al servicio militar, que era una enfermedad congénita o que, no siéndolo, ya la traía antes de su ingreso al servicio, pero que era de imposible detección con los exámenes de ingreso al servicio militar, lo cual no ocurrió. 5.5.1.3.

Indemnización de perjuicios. En el caso bajo estudio, el A Quo condenó a la entidad demandada al pago de 20 S.M.M.L.V a favor del señor Arley Araque por concepto de daño a la salud. Al respecto, el Consejo de Estado en Sentencia de Unificación de 2011 22 estableció que, en materia indemnizatoria, la liquidación de perjuicios es de 10 a 100 SMMLV, sin embargo, en casos de extrema gravedad y excepcionales se podrá aumentar hasta 400 SMMLV, siempre que esté debidamente motivado, todo ello con aplicación del prudente juicio del juez, para lo cual se tendrá en cuenta la gravedad y naturaleza de la lesión padecida.

En ese sentido, estima la Sala que, la liquidación de perjuicios efectuada por el juez de primera se encuentra conforme a derecho, como quiera que se cumple con los topes indemnizatorios fijados por el Consejo de Estado. Ahora bien, el A Quo negó el reconocimiento del daño emergente, por no encontrarse acreditado que el demandante haya incurrido en gastos médicos.

Como quiera que en efecto el demandante no aportó documento alguno que permita determinar que tuvo que incurrir en gastos médicos con razón a la lesión padecida, la Sala estima que le asiste razón al juez de primera instancia. En cuanto al lucro cesante resulta imprescindible mencionar que el demandante se abstuvo de solicitar ese perjuicio. 22 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera.

Sentencia de 28 de agosto de 2014, Exp. 26251. 13001-33-33-002-2020-00085-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 16/2025 SALA DE DECISIÓN No. 002 En ese orden, como quiera que ninguno de los reparos propuestos por el recurrente prospera, esta Magistratura confirmará la sentencia del 22 de septiembre de 2023, por medio de la cual el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cartagena accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

5. CONDENA EN COSTAS De acuerdo a lo establecido en el artículo 18823 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, adicionado por el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021, corresponde a la Sala pronunciarse sobre las costas. En consecuencia, la Sala se abstendrá de condenar en costas en esta instancia, toda vez que examinada su conducta procesal no se advierte actuación temeraria o mala fe en su actuar.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Bolívar administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, VI.FALLA:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del veintidós (22) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Cartagena, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NO CONDENAR EN COSTAS en esta instancia.

TERCERO: Una vez ejecutoriada esta decisión, devuélvase el expediente al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Constancia: el proyecto de la presente providencia fue estudiado y aprobado en sesión de la fecha. LOS MAGISTRADOS JOSE RAFAEL GUERRERO LEAL 23 ARTÍCULO 188. CONDENA EN COSTAS. […] En todo caso, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas cuando se establezca que se presentó la demanda con manifiesta carencia de fundamento legal. 13001-33-33-002-2020-00085-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 16/2025 SALA DE DECISIÓN No. 002 MARCELA DE JESÚS LÓPEZ ÁLVAREZ MOISÉS DE JESÚS RODRÍGUEZ PÉREZ Se deja constancia que las anteriores firmas corresponden al proceso bajo la radicación 13001-33-33-002-2020-00085-01