TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 43/2025 SALA DE DECISIÓN Nº 02 13001-33-33-015-2016-00159-01 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 1 Cartagena de Indias D. T. y C., seis (06) de octubre de dos mil veinticinco (2025). I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES ACCIÓN ACCIÓN POPULAR RADICADO 13001-33-33-015-2016-00159-01 DEMANDANTE DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEMANDADO DISTRITO DE CARTAGENA MAGISTRADO PONENTE JOSÉ RAFAEL GUERRERO LEAL AUTO CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO TEMA CONFIRMA SANCIÓN II.
PRONUNCIAMIENTO La Sala de Decisión No. 02 del Tribunal Administrativo de Bolívar, procede a resolver en grado de consulta, el incidente de desacato decidido por el Juzgado Décimo Quinto Administrativo del Circuito de Cartagena, que por auto del 24 de septiembre de 20251, resolvió sancionar por desacato al jefe de Oficina Asesora para la Gestión del Riesgo de Desastres del Distrito de Cartagena, Dr. Daniel Vargas Diaz y al alcalde mayor del Distrito de Cartagena, Dr. Dumek Turbay Paz, con multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
III.
ANTECEDENTES En ejercicio de lo dispuesto en la Ley 472 del 1998, la Defensoría del interpuso acción popular contra el Distrito de Cartagena, por la presunta vulneración de los derechos e intereses colectivos a la seguridad y salubridad pública, así como el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente. El 13 de junio de 20182 el Juzgado Décimo Quinto Administrativo profirió sentencia y resolvió lo siguiente: “PRIMERO: NEGAR la pretensión de amparo del derecho colectivo a la seguridad y la salubridad pública, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 1 Expediente digital, carpeta “CuadernoIncidente” - 38AutoSanciona.pdf 2 Expediente digital, carpeta “07ExpedientePrimeraInstanciaremitidoporelJuzgadodeOrigen” - 09F621A882ExpedienteDigitalizado201600159Cdr4.pdf folio 197-226.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 43/2025 SALA DE DECISIÓN Nº 02 13001-33-33-015-2016-00159-01 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 2 SEGUNDO: Declarar probada la excepción de falta de legitimación por pasiva respecto de LA NACIÓN MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, SURTIGAS S.A. E.S.P., ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. y TRANSELCA S.A. (sic), en consecuencia, desvincúlese a dichas personas jurídicas del presente asunto por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
TERCERO: AMPARAR el derecho colectivo a la seguridad y a la prevención de desastres previsibles técnicamente de la comunidad del sector VILLA CORELCA del Barrio Nelson Mandela, el cual se encuentra amenazado y en peligro de vulneración, conforme a lo razonado en la parte motiva de esta sentencia.
CUARTO: ORDENAR al Distrito de Cartagena tomar las medidas técnicas, jurídicas y presupuestalmente viables, realizar censo para determinar el número de familias que habitan en el sector de VILLA CORELCA, realizar estudio para la reubicación de los habitantes del sector de VILLA CORELCA. Para tal efecto se le concede un término de seis (06) meses.
QUINTO: ORDENAR AL DISTRITO TURISTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS, recuperar la zona de servidumbre de las líneas 803-804 (Ternera Termocandelaria) entre torres 002 y 009 donde se encuentra situado el sector Villa Corelca con sujeción al Plan de Ordenamiento Territorial. Reubicar a los habitantes del sector de Villa Corelca en viviendas dignas y evitar los asentamientos en ese lugar, como quiera que está catalogada como no residencial y zona de riesgo, para tales efectos, se le concederá un término de un (01) año contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia. Parágrafo: Previa a la recuperación de la zona el Distrito de Cartagena deberá generar espacio de sensibilización en la comunidad sobre la situación de riesgo a la que están expuestos.
SEXTO: CONFORMASE el Comité para la vigilancia del cumplimiento de la sentencia en el cual participarán, además de las partes, un representante de la Personería Distrital de Cartagena.
SÉPTIMO: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80 de la ley 472 de 1998, REMITASE copia autentica de esta decisión a la Defensoría del Pueblo.” El Distrito de Cartagena presentó recurso de apelación y el Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante sentencia del 30 de abril del 20193, resolvió: “PRIMERO: MODIFICAR, el artículo cuarto y quinto de la sentencia de fecha trece (13) de enero de dos mil dieciocho (2018), proferida por el Juzgado 3 Expediente digital, carpeta “02F2A170ExpedienteDigitalizado” CdrSegundaInstancia201600159.pdf folios 124-146.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 43/2025 SALA DE DECISIÓN Nº 02 13001-33-33-015-2016-00159-01 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 3 Décimo Quinto Administrativo Oral del Circuito de Cartagena de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la sentencia serán del siguiente tenor:
CUARTO: ORDENAR al Distrito de Cartagena tomar las medidas técnicas, jurídicas y presupuestalmente viables, realizar censo para determinar el número de familias que habitan en el área de servidumbre de las líneas 803-804 (Ternera Termocandelaria) entre torres 002 y 009, sobre el cual se encuentra parte del sector VILLA CORELCA del barrio Nelson MANDELA y realizar estudio para la reubicación de las familias que arroje el censo ordenado.
Para tal efecto se le concede un término de seis (06) meses.
QUINTO: ORDENAR AL DISTRITO TURISTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS, recuperar la zona de servidumbre de las líneas 803-804 (Ternera Termocandelaria) entre torres 002 y 009 donde se encuentra situado el sector Villa Corelca con sujeción al Plan de Ordenamiento Territorial. Reubicar a las familias que habiten en el área de servidumbre referida del Sector de Villa Corelca, en viviendas dignas y evitar los asentamientos en ese lugar, como quiera que está catalogada como no residencial y zona de riesgo, para tales efectos, se le concederá un término de un (01) año contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia.
SEGUNDO: CONFIRMAR, en lo demás la sentencia de fecha trece (13) de enero de dos mil dieciocho (2018), proferida por el Juzgado Décimo Quinto Administrativo Oral del Circuito de Cartagena, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.” El 19 de diciembre del 20244, la representante judicial de la Sociedad TRANSELCA S.A E.S.P. solicitó el inicio del incidente de desacato de las sentencias expuestas al considerar que a la fecha el Distrito de Cartagena de Indias no ha cumplido con la orden del juzgado y persiste la situación de riesgo que motivó la acción popular.
Sostuvo que a pesar que en las sentencias se ordenó reubicar a las familias que habitaran en el área de servidumbre del Sector de Villa Corelca en viviendas dignas y, evitar los asentamientos en ese lugar; la situación se ha agravado al punto que los habitantes del sector ampliaron las construcciones de las viviendas convirtiéndolas en casas de 2, 3 y hasta 4 pisos, inmuebles que, se convierten en puntos críticos teniendo presente la cercanía con las redes eléctricas que posee la empresa en ese sector.
Aportó un informe con evidencia. 4 Expediente digital, “CuadernoIncidente” 02SolicitudIncidenteDesacato.pdf TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 43/2025 SALA DE DECISIÓN Nº 02 13001-33-33-015-2016-00159-01 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 4 El juzgado efectuó requerimiento previo al Distrito de Cartagena, por autos del 21 de enero de 20255 y 4 de febrero de 20256.
Celebró audiencia de verificación de cumplimiento entre los días 217 y 288 de febrero de 2024. Por auto del 8 de agosto de 20259, realizó apertura formal al incidente en contra del jefe de Oficina Asesora para la Gestión del Riesgo de Desastres del Distrito de Cartagena, Dr. Daniel Vargas Diaz y el Alcalde Mayor del Distrito de Cartagena, Dr. Dumek Turbay Paz, por incumplimiento de lo ordenado en las sentencias de 13 de junio de 2018, emitida por este Juzgado y 30 de abril de 2019, emitida por el Tribunal Administrativo, e impuso decisión de sanción por auto del 24 de septiembre de 2025.
VI. DECISION SANCIONATORIA Mediante auto del 24 de septiembre de 202510 el Juzgado declaró:
PRIMERO: DECLARAR que el jefe de Oficina Asesora para la Gestión del Riesgo de Desastres del Distrito de Cartagena, Dr. Daniel Vargas Diaz y el alcalde mayor del Distrito de Cartagena, Dr. Dumek Turbay Paz, incurrieron en desacato respecto de las ordenes las sentencias de 13 de junio de 2018 y 30 de abril de 2019, emitidas por este Despacho y el Tribunal Administrativo de Bolívar, respectivamente.
SEGUNDO: SANCIONAR con multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes al jefe de Oficina Asesora para la Gestión del Riesgo de Desastres del Distrito de Cartagena, Dr. Daniel Vargas Diaz y el alcalde mayor del Distrito de Cartagena, Dr. Dumek Turbay Paz, pagadas de los haberes propios de los sancionados. Las sumas se deberán consignar a órdenes del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos de la Defensoría del Pueblo, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta providencia. Analizó las órdenes impartidas y los plazos señalados, junto con las gestiones adelantadas, y concluyó que no se ha procedido con la actualización del censo, etapa que como bien lo afirma el mismo incidentado, es necesaria para continuar con la fase de planeación para reubicar a las familias del sector Villa Corelca del barrio Nelson Mandela.
A la fecha, han transcurrido más de 4 5 04RequerimientoPrevio.pdf 6 07RequerimientoPrevio.pdf 7 19ActaCumplimientoFallo.pdf 8 24ActaContinuacionAudienciaVerificacionFallo.pdf 9 33AutoAbreIncidente.pdf 10 38AutoSanciona.pdf TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 43/2025 SALA DE DECISIÓN Nº 02 13001-33-33-015-2016-00159-01 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 5 años desde que se han tenido que cumplir los fallos (23 de noviembre de 2020), pero no se evidencia, siquiera, un avance en la medida admisible por parte de la accionada, para descartar el desacato.
Agregó que no se ha demostrado un progreso en el cronograma presentado por la entidad accionada en la audiencia de verificación de 28 de febrero de 2025 y tomando en consideración la situación de riesgo que atraviesan las familias que habitan en la zona cuyos derechos colectivos se ampararon en la acción popular. V. TRÁMITE PROCESAL Mediante acta de reparto del 2 de octubre de 202511, fue asignada a esta Corporación el conocimiento de la consulta del presente incidente de desacato, y fue remitido al Despacho 05, por conocimiento previo, mediante auto del mismo día12. 5.1.- INTERVENCIONES 5.1.1.- Distrito de Cartagena13 Una vez notificado el auto que impone la sanción, el primero de octubre de 2025, expuso las gestiones de cumplimiento.
Indicó que por memorando AMC- OFI-0019617-2025, el alcalde Mayor de Cartagena de Indias tomó medidas para que la administración distrital priorizara el cumplimiento de las sentencias, con un plan de acción que tuviere las siguientes fases: 1. Diagnóstico y caracterización. 2. Planificación de reubicación 3. Traslado del asentamiento 4.
Fase de cerramiento. Que el jefe de la oficina jurídica asesora, presentó un primer cronograma donde se especificaba las actividades que iban a realizar de marzo a agosto de 2025, comenzando con las gestiones administrativas para la suscripción de un convenio interadministrativo para la caracterización, actividad de la cual dependen absolutamente todas las demás. 11 001ActaRepartoConsulta 12 002AutoRemite.pdf 1340MemorialDistritodeCartagenaInformedeCumplimiento.pdf TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 43/2025 SALA DE DECISIÓN Nº 02 13001-33-33-015-2016-00159-01 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 6 Que en virtud de las órdenes dadas por la Juez de conocimiento en Comité de Verificación, el alcalde profirió el memorando AMC-MEM-000392-2025, por medio del cual da nuevas directrices al Jefe de la OAGRD para que priorizara el atender los puntos críticos en la zona, los cuales fueron señalados por Termocandelaria, no obstante, el jefe de la oficina jurídica asesora, por oficio informó que si bien se tenía prevista la suscripción del convenio interadministrativo con la Cruz Roja Colombiana para la ejecución del proceso de actualización de la caracterización, hacia mediados del mes de marzo del presente año, no es viable dar trámite a la documentación precontractual del nuevo convenio hasta tanto no culmine formalmente la liquidación del convenio anterior.
Sin embargo, el área jurídica realizó visita al sector en Villa Corelca para identificar los puntos que deben incorporarse al polígono de conformidad con los identificados por el Juzgado, y que el 27 de marzo de 2025 realizó mesa de trabajo para construir hoja de ruta para la formulación del plan de acción que permita la reubicación de las familias objeto de la acción popular.
Luego, que el Convenio Interadministrativo con la Cruz Roja fue suscrito el 3 de septiembre de 2025 iniciando ese mismo día. Las gestiones fueron comenzadas con prontitud, por ello el 9 de septiembre de 2025 la Cruz Roja realizó visita al Sector para empezar la socialización, sin embargo, en dicha reunión los líderes manifestaron que la comunidad se encontraba inconforme y reacias al desarrollo de la actualización de la caracterización, por lo que solicitaron un tiempo prudencial para poder dialogar internamente a fin de aceptar o no el proceso.
Finalmente, que la comunidad no ha dado respuesta, por lo que mediante Oficio AMC-OFI-0155432-2025 la OGRD requirió al presidente de la JAC a fin de tener respuesta de la postura de la comunidad. Por todo lo expuesto, consideró que no se evidencia incumplimiento subjetivo de la orden judicial y se cierre el presente incidente de desacato en contra del Alcalde Mayor de la ciudad de Cartagena, el Dr. DUMEK TURBAY PAZ y en contra del Jefe de la OAGRD, se declare que el ente territorial viene ejecutando gestiones para el cumplimiento del fallo judicial.
VI. CONTROL DE LEGALIDAD No se advierten irregularidades sustanciales o procedimentales que conlleven a decretar la nulidad total o parcial de lo actuado, al observarse el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 43/2025 SALA DE DECISIÓN Nº 02 13001-33-33-015-2016-00159-01 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 7 cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 207 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
VII. CONSIDERACIONES 7.1. COMPETENCIA Es competente esta Corporación para conocer del asunto objeto de estudio, de conformidad a lo establecido en el artículo 41 del Decreto 472 de 1998.
7.2. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a esta Casa Judicial determinar si: ¿Es dable confirmar o revocar, la sanción impuesta al jefe de Oficina Asesora para la Gestión del Riesgo de Desastres del Distrito de Cartagena, Dr. Daniel Vargas Diaz y el alcalde mayor del Distrito de Cartagena, Dr. Dumek Turbay Paz, por haber incurrido presuntamente en desacato, respecto de lo ordenado en las sentencias de 13 de junio de 2018 y 30 de abril de 2019, emitidas por el Juzgado 15 Administrativo del Circuito de Cartagena, y el Tribunal Administrativo de Bolívar, respectivamente?
7.3. TESIS DE LA SALA La Sala confirmará la sanción impuesta por el a quo en razón a que, se cumplen los elementos requeridos por la jurisprudencia para la procedencia del desacato, y la sanción de multa impuesta es adecuada y razonable, atendiendo la gravedad de la vulneración de los derechos colectivos en discusión y tomando en consideración la situación de riesgo que atraviesan las familias que habitan en la zona.
7.4. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL - Artículo 41 de la Ley 472 de 1998.
7.5. CASO EN CONCRETO La Sala procede a examinar los elementos objetivo y subjetivo de la conducta de los incidentados, a fin de determinar si procede confirmar en el grado jurisdiccional de consulta, la sanción impuesta, la cual se fundamenta en que no se han adelantado los trámites pertinentes para proceder con la actualización del censo, etapa que, es necesaria para continuar con la fase TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 43/2025 SALA DE DECISIÓN Nº 02 13001-33-33-015-2016-00159-01 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 8 de planeación para reubicar a las familias del sector Villa Corelca del barrio Nelson Mandela. 7.5.1 Del elemento objetivo La sentencia de acción popular modificada en segunda instancia fue notificada el 20 de mayo de 2019, y cobró ejecutoria 3 días después, por lo que el Distrito de Cartagena tenía el deber de cumplir con lo ordenado hasta el 23 de noviembre de 201914.
Las ordenes a verificar su cumplimiento, son las siguientes. ORDEN CUMPLIMIENTO CUARTO: ORDENAR al Distrito de Cartagena tomar las medidas técnicas, jurídicas y presupuestalmente viables, realizar censo para determinar el número de familias que habitan en el área de servidumbre de las líneas 803-804 (Ternera Termocandelaria) entre torres 002 y 009, sobre el cual se encuentra parte del sector VILLA CORELCA del barrio Nelson MANDELA y realizar estudio para la reubicación de las familias que arroje el censo ordenado.
Para tal efecto se le concede un término de seis (06) meses. (Destaca la Sala) Según lo establecido en el expediente, el censo fue practicado en 2021 y adoptado por la Oficina de Gestión de Riesgo y Desastres del Distrito de Cartagena, a través de la Resolución 1474 de 1° de marzo de 202215. No obstante, esta misma dependencia, por oficio del 29 de enero de 202516 comunicó a la oficina asesora del Distrito que consideró necesario actualizar en censo, con la realidad poblacional de la comunidad a corte del año 2025, labor que no se ha realizado, y es necesaria para ejecutar el resto de las órdenes.
Lo anterior permite analizar que, el censo adoptado mediante la Resolución 1474 de 1° de marzo de 2022, no fue practicado dentro de los 6 meses siguientes a la ejecutoria de la decisión, y a pesar del cumplimento tardío tampoco fue seguidamente ejecutado para los fines que fue realizado, por lo que tres años después (2025) resultó ineficaz y actualmente, el cumplimiento del fallo judicial permanece en la primera etapa. 14 Seis meses contados a partir de la ejecutoria del fallo de segunda instancia. 15 14InformeCumplimientoSentencia.pdf. folio 6-51. 16 Como aparece indicado en: 14InformeCumplimientoSentencia.pdf TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 43/2025 SALA DE DECISIÓN Nº 02 13001-33-33-015-2016-00159-01 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 9 Si bien el Distrito de Cartagena, aporta memorandos de gestión como los de referencia AMC-OFI-0019617-2025 y Oficio AMC-OFI-0021220-2025, o la citación a mesas de trabajo, ninguno da cuenta de la realización del censo poblacional actualizado o la caracterización señalada, que ha detenido el cumplimiento del fallo, motivo suficiente para concluir que la sentencia permanece incumplida.
QUINTO: ORDENAR AL DISTRITO TURISTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS, recuperar la zona de servidumbre de las líneas 803- 804 (Ternera Termocandelaria) entre torres 002 y 009 donde se encuentra situado el sector Villa Corelca con sujeción al Plan de Ordenamiento Territorial. Reubicar a las familias que habiten en el área de servidumbre referida del Sector de Villa Corelca, en viviendas dignas y evitar los asentamientos en ese lugar, como quiera que está catalogada como no residencial y zona de riesgo, para tales efectos, se le concederá un término de un (01) año contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia. Por lo arriba analizado, esta orden tampoco se ha cumplido, puesto que aun no se tiene certeza de cuantas familias se deben reubicar, de acuerdo con el ordinar anterior.
Por todo lo analizado, ninguna de las órdenes aparece cumplida, y se encuentra configurado el elemento objetivo del desacato. 7.5.2 Del elemento subjetivo En lo relacionado al elemento subjetivo, que se relacionada con la posible negligencia de los funcionarios sancionados, en la actualización del censo o la caracterización de las familias beneficiarias del fallo judicial, vemos que el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 43/2025 SALA DE DECISIÓN Nº 02 13001-33-33-015-2016-00159-01 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 10 Distrito aduce en su defensa, que por oficio AMC-OFI-0155432-2025 del 30 de septiembre de 202517 solicitó al presidente Junta de Acción Comunal -JAC Villa Corelca se pronunciara, en los siguientes términos: Para la Sala, que ad-portas de la sanción por desacato se promueva una petición de socialización con la comunidad, no sirve para fundamentar que la misma es un obstáculo para cumplir el fallo, todo lo contrario, no puede excusarse la gestión morosa del ente territorial a través de sus funcionarios18, en el supuesto silencio de la comunidad para ser caracterizada.
Por el contrario, del anterior escrito la Sala advierte que no hay voluntad de reubicar de manera definitiva, ni de realizar el censo para determinar las características de los beneficios de la reubicación, pues se intenta trasladar la gestión del cumplimiento de las obligaciones a la propia comunidad afectada, cuando esa obligación están en cabeza de la autoridad distrital.
De otra parte, el elemento subjetivo del incumplimiento, a través de los responsables o lideres de las dependencias involucradas, resulta notorio por el ya analizado paso del tiempo en que debió adelantarse la gestión de cumplimiento del fallo de acción popular proferido en el año 2020, sin que se demuestre progreso en el cronograma presentado, pues perdura en la etapa de diagnóstico y caracterización; el tiempo transcurrido ha sido suficiente para lograr adelantar las gestiones administrativas, presupuestales y financieras necesarias para dar cumplimiento a lo ordenado en el fallo, circunstancia que permite colegir que la omisión se debe a la falta de compromiso de su parte.
Por último, para esta colegiatura la sanción impuesta por la juez de primer grado, contra el jefe de Oficina Asesora para la Gestión del Riesgo de 17 40MemorialDistritodeCartagenaInformedeCumplimiento.pdf, folio 47. 18 Al jefe de Oficina Asesora para la Gestión del Riesgo de Desastres del Distrito de Cartagena, Dr. Daniel Vargas Diaz y el alcalde mayor del Distrito de Cartagena, Dr. Dumek Turbay Paz.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 43/2025 SALA DE DECISIÓN Nº 02 13001-33-33-015-2016-00159-01 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 11 Desastres del Distrito de Cartagena, Dr. Daniel Vargas Diaz y el alcalde mayor del Distrito de Cartagena, Dr. Dumek Turbay Paz, es adecuada y razonable, pues se impone dentro de los límites legales y atendiendo la gravedad de la vulneración de los derechos colectivos en discusión y tomando en consideración la situación de riesgo que atraviesan las familias que habitan en la zona.
En virtud de lo antes expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el auto del 24 de septiembre de 2025, dictado por el Juzgado Décimo Quinto Administrativo del Circuito de Cartagena, que resolvió sancionar por desacato al jefe de Oficina Asesora para la Gestión del Riesgo de Desastres del Distrito de Cartagena, Dr. Daniel Vargas Diaz y al alcalde mayor del Distrito de Cartagena, Dr. Dumek Turbay Paz, con multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, conforme lo expuesto.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente providencia, por secretaría procédase con el trámite correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LOS MAGISTRADOS, JOSE RAFAEL GUERRERO LEAL MARCELA DE JESÚS LÓPEZ ÁLVAREZ MOISÉS DE JESÚS RODRÍGUEZ PÉREZ