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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Valle del Cauca

Radicado: 76001233300020180132700

Ponente: Zoranny Castillo Otálora

Fecha: 2025-02-20

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Santiago de Cali, veinte (20) de febrero de dos mil veinticinco (2025) MAGISTRADA PONENTE: ZORANNY CASTILLO OTÁLORA MEDIO DE CONTROL Ejecutivo primera instancia EXPEDIENTE 76001-23-33-000-2018-01327-00 EJECUTANTE Yolanda Varela Marmolejo abogadamariaeugenia@yahoo.es EJECUTADO Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP- notificacionesjudicialesugpp@ugpp.gov.co vhbhprocesoscali@gmail.com info@iusveritas.com PROVIDENCIA SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA No. 036 TEMA Excepciones de mérito en ejecución de sentencias son las previstas en el artículo 442 del Código General del Proceso -CGP-/ Excepción de pago Aprobada en Sala virtual y acta de la fecha.

Convocatoria virtual No. 005 del 17 de febrero de 2025. I. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN 1. Se rechazará por improcedente la excepción de prescripción y se declarará probada la excepción de pago total de la obligación y la terminación del proceso ejecutivo. 2. Conforme a la liquidación del crédito y los pagos efectuados por la ejecutada se cubre el pago total de la obligación. II.

ANTECEDENTES 2.1. Hechos 3. La señora Yolanda Varela Marmolejo presentó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de CAJANAL, pidió la nulidad del acto administrativo que negó el reconocimiento y pago de la pensión gracia. 4. En sentencia de primera instancia la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca negó las pretensiones. 2.2.

Título base de recaudo 5. El Consejo de Estado en sentencia del 2 de julio de 2015 revocó el fallo de primera instancia y accedió a las pretensiones, resolvió: “1.- DECLÁRESE la nulidad de las resoluciones 28976 del 8 de octubre de 2002, 05047 del 18 de febrero de 2023, 004318 del 25 de julio de 2003, 01093 de 20 de enero de 2009 y 017047 del 8 de octubre de 2010, emanadas de la Caja Nacional de Previsión Social, mediante las cuales se negó el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Ejecutivo Rad. 76001-23-33-000-2018-01327-00 reconocimiento y pago de la pensión gracia de jubilación a la señora YOLANDA VAREL MARMOLEJO. 2.- Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, CONDÉNESE a la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE, hoy Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP, a reconocer y pagar a la señora YOLANDA VARELA MARMOLEJO la pensión gracia a partir del 11 de abril de 2002 pero con los efectos fiscales a partir del 10 de abril de 2005 por prescripción trienal, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 3.-las sumas adeudadas se actualizarán conforme a la formula señalada en la parte motiva de esta providencia y se dará cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 a 178 del C.C.A” 6.

El 14 de julio de 2017 la ejecutante solicitó proferir mandamiento ejecutivo de la sentencia. 7. En auto no. 43 del 22 de mayo de 2018 el Tribunal Administrativo del Valle despacho no. 11 declaró falta de competencia para tramitar la ejecución de la sentencia y lo remitió al despacho no. 3 de la Corporación. 8. Mediante auto no. 15 del 17 de enero de 2019 el despacho no. 3 avocó conocimiento del proceso ejecutivo. 2.3.

Mandamiento de pago 9. En auto interlocutorio nro. 027 del 4 de febrero de 2020 se libró mandamiento de pago: “

RESUELVE

PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO EJECUTIVO a favor de la señora YOLANDA VARELA MARMOLEJO en contra de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL DE LA PROTECCION SOCIAL -UGPP, en la forma y conceptos aludidos en abstracto en el título base de recaudo y que han sido traducidos para su pago en el presente proveído, así: Librar mandamiento de pago por la suma de SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRECIENTOS DIECISÉIS PESOS CON OCHENTA CENTAVOS.

($794.934.316,80), por concepto de “saldo adeudado por mesadas pensionales causadas desde el 10 de abril de 2005 hasta el 31 de marzo de 2017”. Más el “Valor neto por diferencias pensionales causadas entre el mes de abril de 2017 y enero de 2018, según liquidación” por la suma de SETENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($79.702.438,98), así mismo el “Valor diferencias pensionales incluido el descuento de aporte a salud, que se causen desde el mes de enero de 2019 hasta la fecha en la que se pague la obligación” e “Intereses de mora liquidados sobre las sumas anteriormente determinadas y adeudadas, aplicando la tasa de interés conforme al artículo 177 del C.C.A., a partir del 1 de abril de 2017 y hasta la fecha en que se pague el total de la obligación.” TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Ejecutivo Rad. 76001-23-33-000-2018-01327-00 2.4.

Medida cautelar 10. En auto interlocutorio no. 028 del 04 de febrero de 2020 se decretó la medida cautelar de embargo y secuestro sobre las sumas de dinero depositadas en cuentas corrientes o de ahorros, títulos valores, CDT´s bonos y derechos fiduciarios que sea titular la ejecutada. 2.5. Intervención de la ejecutada 11. La entidad ejecutada presentó recurso de apelación contra el auto no. 028 que decretó la medida cautelar.

Recurso de reposición contra el auto no. 027 que libró mandamiento de pago. También propuso las excepciones de pago total de obligación y prescripción. 12. En auto no. 248 del 9 de septiembre de 2022 se concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo. En auto no. 345 del 9 de septiembre de 2022 no se repuso el auto que libró mandamiento de pago. 13.

En auto no. 295 del 25 de septiembre de 2023 se corrió traslado de las excepciones. En auto no. 406 del 14 de diciembre de 2023 se requirió a la entidad ejecutada para que en el término de 3 días allegara los comprobantes de los pagos respectivos. 14. En auto no. 066 del 19 de febrero de 2024 se anunció sentencia anticipada. La parte actora solicitó continuar adelante con la ejecución. Las partes alegaron de conclusión1.

III. CONSIDERACIONES 3.1. Competencia 15. Es de competencia de este despacho por el factor de conexidad por el conocimiento del proceso ordinario. 3.2. Caducidad 16. El literal k) del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011 dispone que el medio de control ejecutivo respecto de decisiones judiciales proferidas por esta jurisdicción caduca a los cinco años “contados a partir de la exigibilidad de la obligación en ellos contenido”. 17.

La sentencia corresponde la proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado el 2 de julio de 2015 y ejecutoriada el 23 de octubre de 20152. 18. Como se trató de un proceso regido por el Decreto 01 de 1984 era exigible dieciocho meses luego de la ejecutoria3, es decir, a partir del 23 de abril de 2017. Los cinco años de caducidad se completaban el 23 de diciembre de 2022.

La demanda se presentó el 14 de julio de 2017 de manera oportuna. 1 Índice 91 y 92 de Samai. 2 Fecha de ejecutoria extraída de la constancia secretarial de la Sección Segunda del Consejo de Estado. Folio 451. 3 Plazo previsto en el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Ejecutivo Rad. 76001-23-33-000-2018-01327-00 3.3.

Problemas jurídicos 19. ¿La excepción de prescripción alegada por la entidad ejecutada cumple los requisitos del artículo 442 del CGP? 20. ¿Se configuró la excepción de pago total de la obligación alegada por la entidad ejecutada? 3.4. Tesis 21. La excepción de prescripción se rechazará por improcedente, porque no se fundamentó en hechos posteriores a la sentencia base del recaudo en los términos exigidos por el artículo 442 del CGP. 22.

Se declarará probada la excepción de pago, la obligación no tiene saldo pendiente de pago conforme a la liquidación y pagos realizados por la entidad ejecutada. 23. Esta tesis se desarrollará en las siguientes secciones: i) excepciones de mérito contra el título ejecutivo constituido por sentencias; ii) caso concreto; iii) condena en costas 3.5.

Excepciones de mérito contra el título ejecutivo constituido por sentencias 24. Tratándose de procesos ejecutivos, en lo no regulado por la Ley 1437 de 2011 se rige por el Código General del Proceso, en esa medida, cuando se trate del cobro de obligaciones contenidas en una providencia, conforme al numeral 2 del artículo 442 del CGP, solo se pueden proponer las excepciones de mérito de: “2.

(…) conciliación o transacción aprobada por quien ejerza función jurisdiccional, solo podrán alegarse las excepciones de pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción, siempre que se basen en hechos posteriores a la respectiva providencia, la nulidad por indebida representación o falta de notificación o emplazamiento y la de pérdida de la cosa debida”.

(Negrilla y subrayado de la Sala). 3.6. Caso concreto 25. La UGPP propuso las excepciones de prescripción y pago total de la obligación en los siguientes términos: Excepción de prescripción “De acuerdo a lo establecido en el Decreto 1848 de 1969 art. 102 las prestaciones sociales prescriben en el término de tres años contados a partir de la última petición. La prescripción se contará desde que la obligación se haya hecho exigible según lo establecido en el Código de Procedimiento Laboral.

Con lo dicho hace inevitable su reconocimiento, pues ha sido reiterada la jurisprudencia en señalar que los derechos y las mesadas pensionales que de ellos devienen, prescriben en el término de 3 años, sin que haya solicitado su reclamación, como sucede en el caso que nos ocupa, por lo que TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Ejecutivo Rad. 76001-23-33-000-2018-01327-00 además de los argumentos antes referidos, estarían prescritas las sumas de dinero deprecadas.” 26.

En esta medida se rechazará esta excepción porque no cumple los requisitos exigidos por el artículo 442 del CGP, no se fundamenta en hechos posteriores a la sentencia base del título. La entidad busca reabrir el debate jurídico sobre la prescripción de las mesadas pensionales situación que definió la sentencia del Consejo de Estado Sección Segunda Subsección A del 2 de julio de 2015.

Excepción de pago total de la obligación 27. La entidad ejecutada argumentó que esta excepción así: “(…) es pertinente indicar que la UGPP, dio integro cumplimiento al fallo judicial de 02 de julio de 2015 proferido por la Subsección A de la Sección Segunda de la Sala de lo Contenciosos Administrativo del Consejo de Estado (…), a través de la resolución No. RDP 4192 de 07 de febrero de 2017, modificada por la Resolución No. RDP 019325 de 11 de mayo de 2017, en la cual se ordenó: “ARTÍCULO SEGUNDO: Dar cumplimiento al fallo judicial proferido por el TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN, revocado en segunda instancia por el CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A y en consecuencia, reconocer y ordenar el pago a favor del (a) señor (a) VARELA MARMOLEJO YOLANDA, ya identificado (a), una pensión mensual vitalicia de jubilación Gracia, en cuantía de (…) $2.805.482 (…) efectiva a partir del 11 de abril de 2002, con efectos fiscales a partir del 10 de abril de 2005 por prescripción trienal conforme lo ordenado en el fallo judicial.” El 23 de julio de 2018, la UGPP realizó el pago de (…) ($149.711.805,58) a favor de la hoy ejecutante, por concepto de intereses moratorios (…) (…) el 30 de julio de 2018, la entidad canceló a favor de la señora YOLANDA VARELA MARMOLEJO la suma de ($8.190.467,66), ordenada en la Resolución No. DFO 001150 del 27 de marzo de 2018, por concepto de intereses moratorios y/o costas procesales y/o agencias en derecho.

(…) la liquidación presentada por la parte ejecutante, no se encuentra ajusta a derecho, en tanto como se manifestó en líneas anteriores, la entidad a la que represento ha cumplido a cabalidad con la obligación que le fue impuesta por esta jurisdicción, haciendo inviable continuar con el proceso ejecutivo por tales sumas de dinero, dado que la obligación se encuentra plenamente satisfecha (…) la obligación debe entenderse como de HACER esto es de reconocer y pagar pensión de sobrevivientes, la cual se encuentra satisfecha por la entidad que represento y no de PAGAR SUMAS DE DINERO como erróneamente lo interpreta el Despacho al proferir el auto que libro mandamiento de pago.

(…) improcedencia de aplicar la regla de imputación de pagos contenida en el artículo 1653 del Código Civil a procesos relacionados con pretensiones de seguridad social.” Liquidación de la obligación 28. Para establecer si prospera o no la excepción de pago se debe liquidar la obligación, por ello, se acudió al Contador de esta Corporación quien elaboró la liquidación conforme a los siguientes parámetros de la Sala de Decisión. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Ejecutivo Rad. 76001-23-33-000-2018-01327-00 Parámetros de la liquidación 29.

Los factores salariales del año anterior a la causación del derecho con los que se liquida la prestación corresponden al último que devengó como docente y no los que percibió la ejecutante como empleada pública dependiente del despacho del gobernador del Valle del Cauca porque se trata del reconocimiento de la pensión gracia, este cargo no corresponde a la docencia siendo requisito esencial para liquidar la prestación económica pensión gracia ordenada en el título ejecutivo4. 30.

Se liquida la pensión gracia a favor de la ejecutante, teniendo en cuenta el equivalente al 75% del promedio de la asignación básica y de todos los factores salariales devengados durante el último año, por la señora Yolanda Varela Marmolejo, que corresponde al periodo entre enero 1 y diciembre 31 de 1999, en el cual ocupó el cargo de Jefe de la división Técnica Pedagógica de la Secretaría de Educación del departamento del Valle del Cauca, cálculo que será actualizado a la fecha del status pensional abril 11 de 2002, certificado que obra a folio 125 del cuaderno del proceso ordinario de nulidad y restablecimiento del derecho. 31.

Lo anterior, porque de la copia del Decreto 1268 del 16 de diciembre de 2003 que obra a folios 262 a 266 del proceso ordinario se extrae la situación administrativa particular de la ejecutante para la época que según el fallo corresponde al año en que adquirió el estatus -11 de abril de 2001 al 11 de abril de 2002-, así: 32. – En 1981 y mediante Decreto 2722 del 16 de diciembre de 1996 la actora fue incorporada al cargo de jefe de la División Técnico Pedagógica de la secretaría de Educación departamental. 33. – En Decreto 1873 del 29 de diciembre de 1999 el gobernador suprimió el cargo de jefe de División adscrito a la secretaría de Educación departamental cargo que desempeñó la señora Yolanda Varela Marmolejo hasta el 31 de diciembre de 1999.

La señora Varela Marmolejo “optó por la indemnización por la supresión del cargo que ocupaba en comisión recibiendo la suma de $76.982.893 en el mes de Marzo del año 2000” 34. -La ejecutante presentó demanda contra el acto administrativo que le suprimió el cargo que ocupaba en comisión y en sentencia del 13 de septiembre de 2002 el Tribunal Administrativo del Valle negó las pretensiones. 35. -En octubre y diciembre de 2002 la señora Varela pidió la revocatoria directa parcial del decreto que le suprimió el cargo porque lo procedente era que declararan terminada la comisión concedida en decreto de 1981 para regresar a desempeñar su cargo docente. 36. -En el Decreto 1268 de 16 de diciembre de 2003 se accedió a la anterior solicitud y se dio por terminada la comisión para que regresara al cargo que ocupaba el 30 de marzo de 1981. 37.

El subdirector de Gestión Humana del Departamento Administrativo de Desarrollo Institucional certifica que la señora Yolanda Varela 4 Art. 6 Decreto Ley 224 de 1972 y Art. 2º. Decreto 2277 de 1979. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Ejecutivo Rad. 76001-23-33-000-2018-01327-00 Marmolejo laboró como empleada pública dependiente del DESPACHO DEL GOBERNADOR desde el 2 de enero de 2001 hasta el 19 de febrero de 2002 y recibió los siguientes salarios: 38.

Es decir, para la fecha en que según la sentencia cumplió el status la señora Varela Marmolejo no ocupaba un cargo docente, laboró hasta diciembre de 1999 en el cargo de jefe de la división Técnica Pedagógica de la Secretaría de Educación departamental y hasta recibió indemnización por la supresión de ese cargo en comisión y solo regresó como docente en diciembre de 2003. 39.

En consecuencia, la liquidación de la pensión gracia corresponde: Año Mes Sueldo Gastos de Representación Prima Académica Prima Semestral Prima de Navidad Prima Vacaciones 1999 Enero $ 1.134.138,00 $ 396.948,00 $ 226.827,00 2002 Febrero $ 1.134.138,00 $ 396.948,00 $ 226.827,00 2002 Marzo $ 1.134.138,00 $ 396.948,00 $ 226.827,00 2002 Abril $ 1.723.860,00 $ 603.361,00 $ 226.827,00 2002 Mayo $ 1.281.576,00 $ 448.552,00 $ 226.827,00 2002 Junio $ 1.281.576,00 $ 448.552,00 $ 374.267,00 $ 978.477,00 2002 Julio $ 1.281.576,00 $ 448.552,00 $ 385.803,00 $ 1.189.283,00 2002 Agosto $ 1.281.576,00 $ 448.552,00 $ 256.315,00 2002 Septiembre $ 1.281.576,00 $ 448.552,00 $ 256.315,00 2002 Octubre $ 1.281.576,00 $ 448.552,00 $ 256.315,00 2002 Noviembre $ 1.281.576,00 $ 448.552,00 $ 256.315,00 2002 Diciembre $ 1.281.576,00 $ 448.552,00 $ 256.315,00 $ 993.220,99 $ 2.240.335,00 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Ejecutivo Rad. 76001-23-33-000-2018-01327-00 Totales $ 15.378.882,00 $ 5.382.621,00 $ 3.175.780,00 $ 1.971.697,99 $ 2.240.335,00 $ 1.189.283,00 Sueldo último año $15.378.882,00 Gastos de representación devengado último año $ 5.382.621,00 Prima Académica último año $ 3.175.780,00 Prima Semestral $ 1.971.697,99 $ 1.971.697,99 Prima Vacaciones $ 1.189.283,00 $ 1.189.283,00 Prima de Navidad $ 2.240.335,00 $ 2.240.335,00 Total Ingreso Base de Liquidación $29.338.598,99 Promedio mensual año anterior al status $ 2.444.883,25 IPC 1999-9,23%; 2000-8,75% Y 2001-7,65% VALOR IBL ACTUALIZADO AL STATUS 11/04/2002 $ 3.126.391,48 Tasa de reemplazo 75% VALOR PENSION ALSTAUS ABRIL11 DE 2002 $ 2.344.793,61 40.

Según el cálculo anterior, el valor de la pensión gracia a partir del 11 de abril de 2002 arroja un valor de $2.344.793,61, sobre el que se procede a realizar el incremento anual de la pensión previsto en el artículo 14 de la Ley 100 de 1993 hasta abril de 2017, mes en el que la entidad ejecutada efectuó el pago del retroactivo pensional contenido en el título ejecutivo.

AÑO VALOR DE REFERENCIA PARA LOS INCREMENTOS PESIONALES INCREMENTO DE LEY SOBRE LA PENSION VALOR INCREMENTO ANUAL VALOR PENSION CON INCREMENTOS LEGALES LIQUIDADA VALOR PENSION RECONOCIDA DIFERENCIA PENSIONAL 2002 $ 764.705 7,65% $ 58.500 $ 2.344.793,61 $ 0,00 $ 2.344.793,61 2003 $ 2.344.794 6,99% $ 163.901 $ 2.508.694,68 $ 0,00 $ 2.508.694,68 2004 $ 2.508.695 6,49% $ 162.814 $ 2.671.508,97 $ 0,00 $ 2.671.508,97 2005 $ 2.671.509 5,50% $ 146.933 $ 2.818.441,96 $ 0,00 $ 2.818.441,96 2006 $ 2.818.442 4,85% $ 136.694 $ 2.955.136,40 $ 0,00 $ 2.955.136,40 2007 $ 2.955.136 4,48% $ 132.390 $ 3.087.526,51 $ 0,00 $ 3.087.526,51 2008 $ 3.087.527 5,69% $ 175.680 $ 3.263.206,77 $ 0,00 $ 3.263.206,77 2009 $ 3.263.207 7,67% $ 250.288 $ 3.513.494,72 $ 0,00 $ 3.513.494,72 2010 $ 3.513.495 2,00% $ 70.270 $ 3.583.764,62 $ 0,00 $ 3.583.764,62 2011 $ 3.583.765 3,17% $ 113.605 $ 3.697.369,96 $ 0,00 $ 3.697.369,96 2012 $ 3.697.370 3,73% $ 137.912 $ 3.835.281,86 $ 0,00 $ 3.835.281,86 2013 $ 3.835.282 2,44% $ 93.581 $ 3.928.862,73 $ 0,00 $ 3.928.862,73 2014 $ 3.928.863 1,94% $ 76.220 $ 4.005.082,67 $ 0,00 $ 4.005.082,67 2015 $ 4.005.083 3,66% $ 146.586 $ 4.151.668,70 $ 0,00 $ 4.151.668,70 2016 $ 4.151.669 6,77% $ 281.068 $ 4.432.736,67 $ 0,00 $ 4.432.736,67 2017 $ 4.432.737 5,75% $ 254.882 $ 4.687.619,03 $ 5.239.504,09 -$ 551.885,06 La entidad demandada en el mes de marzo de 2017, pago el retroactivo pensional y liquidó la pensión en cuantía de $5.239.504,09, valor incluido en nómina del mismo mes. 41.

Teniendo en cuenta la existencia de las diferencias pensionales, se indexa5 las mismas desde el 10 de abril de 2005 hasta el 23 de octubre de 2015, previo el descuento de Ley por aportes a la Salud y Fondo de Solidaridad, más aquellas diferencias causadas con posterioridad a la ejecutoria de la sentencia a marzo de 2017 fecha en que la UGPP materializó el pago, arrojando lo siguiente: 5 R = Rh x índice final índice inicial De donde, Rh es el valor histórico, Ipc final es el índice de precios vigente a la ejecutoria de la sentencia e Ipc inicial vigente al momento que debió hacerse el pago, debidamente certificado por el DANE.

Se toma como referencia la tabla serie de empalme base 2008. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Ejecutivo Rad. 76001-23-33-000-2018-01327-00 AÑO DIAS DIFERENCIA PENSIONAL MENSUAL INDICE FINAL INDICE INICIAL VALOR ACTUALIZADO DESCUENTO SALUD 12% FONDO SOLIDARIDAD 1% VALOR NETO A RECONOCER 2005 ABRIL 21 $ 1.972.909 124,62 82,69 $ 2.973.321,64 $ 356.800,00 $ 29.700,00 $ 2.586.821,64 MAYO 30 $ 2.818.442 124,62 83,03 $ 4.230.208,81 $ 507.600,00 $ 42.300,00 $ 3.680.308,81 JUNIO 30 $ 2.818.442 124,62 83,36 $ 4.213.462,54 $ 505.600,00 $ 42.100,00 $ 3.665.762,54 MESADA ADIC. 30 $ 2.818.442 124,62 83,36 $ 4.213.462,54 $ 0,00 $ 0,00 $ 4.213.462,54 JULIO 30 $ 2.818.442 124,62 83,40 $ 4.211.441,69 $ 505.400,00 $ 42.100,00 $ 3.663.941,69 AGOSTO 30 $ 2.818.442 124,62 83,40 $ 4.211.441,69 $ 505.400,00 $ 42.100,00 $ 3.663.941,69 SEPTIEMBRE 30 $ 2.818.442 124,62 83,76 $ 4.193.340,94 $ 503.200,00 $ 41.900,00 $ 3.648.240,94 OCTUBRE 30 $ 2.818.442 124,62 83,95 $ 4.183.850,35 $ 502.100,00 $ 41.800,00 $ 3.639.950,35 NOVIEMBRE 30 $ 2.818.442 124,62 84,05 $ 4.178.872,54 $ 501.500,00 $ 41.800,00 $ 3.635.572,54 MESADA ADIC. 30 $ 2.818.442 124,62 84,05 $ 4.178.872,54 $ 0,00 $ 0,00 $ 4.178.872,54 DICIEMBRE 30 $ 2.818.442 124,62 84,10 $ 4.176.388,08 $ 501.200,00 $ 41.800,00 $ 3.633.388,08 TOTAL AÑO SIN INDEXAR $ 30.157.329 TOTAL AÑO INDEXADO $ 44.964.663,36 $ 4.388.800,00 $ 365.600,00 $ 40.210.263,36 2006 ENERO 30 $ 2.955.136 124,62 84,56 $ 4.355.121,78 $ 522.600,00 $ 43.600,00 $ 3.788.921,78 FEBRERO 30 $ 2.955.136 124,62 85,11 $ 4.326.978,00 $ 519.200,00 $ 43.300,00 $ 3.764.478,00 MARZO 30 $ 2.955.136 124,62 85,71 $ 4.296.687,64 $ 515.600,00 $ 43.000,00 $ 3.738.087,64 ABRIL 30 $ 2.955.136 124,62 86,10 $ 4.277.225,29 $ 513.300,00 $ 42.800,00 $ 3.721.125,29 MAYO 30 $ 2.955.136 124,62 86,38 $ 4.263.360,71 $ 511.600,00 $ 42.600,00 $ 3.709.160,71 JUNIO 30 $ 2.955.136 124,62 86,64 $ 4.250.566,69 $ 510.100,00 $ 42.500,00 $ 3.697.966,69 MESADA ADIC. 30 $ 2.955.136 124,62 86,64 $ 4.250.566,69 $ 0,00 $ 42.500,00 $ 4.208.066,69 JULIO 30 $ 2.955.136 124,62 87,00 $ 4.232.978,13 $ 508.000,00 $ 0,00 $ 3.724.978,13 AGOSTO 30 $ 2.955.136 124,62 87,34 $ 4.216.499,86 $ 506.000,00 $ 42.200,00 $ 3.668.299,86 SEPTIEMBRE 30 $ 2.955.136 124,62 87,59 $ 4.204.465,10 $ 504.500,00 $ 42.000,00 $ 3.657.965,10 OCTUBRE 30 $ 2.955.136 124,62 87,46 $ 4.210.714,59 $ 505.300,00 $ 42.100,00 $ 3.663.314,59 NOVIEMBRE 30 $ 2.955.136 124,62 87,67 $ 4.200.628,47 $ 504.100,00 $ 42.000,00 $ 3.654.528,47 MESADA ADIC. 30 $ 2.955.136 124,62 87,67 $ 4.200.628,47 $ 0,00 $ 42.000,00 $ 4.158.628,47 DICIEMBRE 30 $ 2.955.136 124,62 87,87 $ 4.191.067,46 $ 502.900,00 $ 0,00 $ 3.688.167,46 TOTAL AÑO SIN INDEXAR $ 41.371.910 TOTAL AÑO INDEXADO $ 59.477.488,87 $ 6.123.200,00 $ 510.600,00 $ 52.843.688,87 2007 ENERO 30 $ 3.087.527 124,62 88,54 $ 4.345.691,82 $ 521.500,00 $ 43.500,00 $ 3.780.691,82 FEBRERO 30 $ 3.087.527 124,62 89,58 $ 4.295.239,49 $ 515.400,00 $ 43.000,00 $ 3.736.839,49 MARZO 30 $ 3.087.527 124,62 90,67 $ 4.243.603,76 $ 509.200,00 $ 42.400,00 $ 3.692.003,76 ABRIL 30 $ 3.087.527 124,62 91,48 $ 4.206.029,22 $ 504.700,00 $ 42.100,00 $ 3.659.229,22 MAYO 30 $ 3.087.527 124,62 91,76 $ 4.193.194,78 $ 503.200,00 $ 41.900,00 $ 3.648.094,78 JUNIO 30 $ 3.087.527 124,62 91,87 $ 4.188.174,09 $ 502.600,00 $ 41.900,00 $ 3.643.674,09 MESADA ADIC. 30 $ 3.087.527 124,62 91,87 $ 4.188.174,09 $ 0,00 $ 41.900,00 $ 4.146.274,09 JULIO 30 $ 3.087.527 124,62 92,02 $ 4.181.347,03 $ 501.800,00 $ 0,00 $ 3.679.547,03 AGOSTO 30 $ 3.087.527 124,62 91,90 $ 4.186.806,89 $ 502.400,00 $ 41.900,00 $ 3.642.506,89 SEPTIEMBRE 30 $ 3.087.527 124,62 91,97 $ 4.183.620,24 $ 502.000,00 $ 41.800,00 $ 3.639.820,24 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Ejecutivo Rad. 76001-23-33-000-2018-01327-00 OCTUBRE 30 $ 3.087.527 124,62 91,98 $ 4.183.165,40 $ 502.000,00 $ 41.800,00 $ 3.639.365,40 NOVIEMBRE 30 $ 3.087.527 124,62 92,42 $ 4.163.249,87 $ 499.600,00 $ 41.600,00 $ 3.622.049,87 MESADA ADIC. 30 $ 3.087.527 124,62 92,42 $ 4.163.249,87 $ 0,00 $ 41.600,00 $ 4.121.649,87 DICIEMBRE 30 $ 3.087.527 124,62 92,87 $ 4.143.076,92 $ 497.200,00 $ 0,00 $ 3.645.876,92 TOTAL AÑO SIN INDEXAR $ 43.225.371 TOTAL AÑO INDEXADO $ 58.864.623,46 $ 6.061.600,00 $ 505.400,00 $ 52.297.623,46 AÑO 2008 ENERO 30 $ 3.263.207 124,62 93,85 $ 4.333.093,52 $ 520.000,00 $ 43.300,00 $ 3.769.793,52 FEBRERO 30 $ 3.263.207 124,62 95,27 $ 4.268.508,73 $ 512.200,00 $ 42.700,00 $ 3.713.608,73 MARZO 30 $ 3.263.207 124,62 96,04 $ 4.234.286,00 $ 508.100,00 $ 42.300,00 $ 3.683.886,00 ABRIL 30 $ 3.263.207 124,62 96,72 $ 4.204.516,41 $ 504.500,00 $ 42.000,00 $ 3.658.016,41 MAYO 30 $ 3.263.207 124,62 97,62 $ 4.165.753,20 $ 499.900,00 $ 41.700,00 $ 3.624.153,20 JUNIO 30 $ 3.263.207 124,62 98,47 $ 4.129.794,12 $ 495.600,00 $ 41.300,00 $ 3.592.894,12 MESADA ADIC. 30 $ 3.263.207 124,62 98,47 $ 4.129.794,12 $ 0,00 $ 41.300,00 $ 4.088.494,12 JULIO 30 $ 3.263.207 124,62 98,94 $ 4.110.176,14 $ 493.200,00 $ 0,00 $ 3.616.976,14 AGOSTO 30 $ 3.263.207 124,62 99,13 $ 4.102.298,27 $ 492.300,00 $ 41.000,00 $ 3.568.998,27 SEPTIEMBRE 30 $ 3.263.207 124,62 98,94 $ 4.110.176,14 $ 493.200,00 $ 41.100,00 $ 3.575.876,14 OCTUBRE 30 $ 3.263.207 124,62 99,28 $ 4.096.100,19 $ 491.500,00 $ 41.000,00 $ 3.563.600,19 NOVIEMBRE 30 $ 3.263.207 124,62 99,56 $ 4.084.580,42 $ 490.100,00 $ 40.800,00 $ 3.553.680,42 MESADA ADIC. 30 $ 3.263.207 124,62 99,56 $ 4.084.580,42 $ 0,00 $ 40.800,00 $ 4.043.780,42 DICIEMBRE 30 $ 3.263.207 124,62 100,00 $ 4.066.608,27 $ 488.000,00 $ 0,00 $ 3.578.608,27 TOTAL AÑO SIN INDEXAR $ 45.684.895 TOTAL AÑO INDEXADO $ 58.120.266 5.988.600,00 499.300,00 51.632.365,95 AÑO 2009 ENERO 30 $ 3.513.495 124,62 100,59 $ 4.352.835,40 $ 522.300,00 $ 43.500,00 $ 3.787.035,40 FEBRERO 30 $ 3.513.495 124,62 101,43 $ 4.316.787,07 $ 518.000,00 $ 43.200,00 $ 3.755.587,07 MARZO 30 $ 3.513.495 124,62 101,94 $ 4.295.190,43 $ 515.400,00 $ 43.000,00 $ 3.736.790,43 ABRIL 30 $ 3.513.495 124,62 102,26 $ 4.281.749,58 $ 513.800,00 $ 42.800,00 $ 3.725.149,58 MAYO 30 $ 3.513.495 124,62 102,28 $ 4.280.912,32 $ 513.700,00 $ 42.800,00 $ 3.724.412,32 JUNIO 30 $ 3.513.495 124,62 102,22 $ 4.283.425,09 $ 514.000,00 $ 42.800,00 $ 3.726.625,09 MESADA ADIC. 30 $ 3.513.495 124,62 102,22 $ 4.283.425,09 $ 0,00 $ 42.800,00 $ 4.240.625,09 JULIO 30 $ 3.513.495 124,62 102,18 $ 4.285.101,90 $ 514.200,00 $ 0,00 $ 3.770.901,90 AGOSTO 30 $ 3.513.495 124,62 102,23 $ 4.283.006,09 $ 514.000,00 $ 42.800,00 $ 3.726.206,09 SEPTIEMBRE 30 $ 3.513.495 124,62 102,12 $ 4.287.619,59 $ 514.500,00 $ 42.900,00 $ 3.730.219,59 OCTUBRE 30 $ 3.513.495 124,62 101,98 $ 4.293.505,71 $ 515.200,00 $ 42.900,00 $ 3.735.405,71 NOVIEMBRE 30 $ 3.513.495 124,62 101,92 $ 4.296.033,29 $ 515.500,00 $ 43.000,00 $ 3.737.533,29 MESADA ADIC. 30 $ 3.513.495 124,62 101,92 $ 4.296.033,29 $ 0,00 $ 43.000,00 $ 4.253.033,29 DICIEMBRE 30 $ 3.513.495 124,62 102,00 $ 4.292.663,85 $ 515.100,00 $ 0,00 $ 3.777.563,85 TOTAL AÑO SIN INDEXAR $ 49.188.926 TOTAL AÑO INDEXADO $ 60.128.289 6.185.700,00 515.500,00 53.427.088,70 AÑO 2010 ENERO 30 $ 3.583.765 124,62 102,70 $ 4.348.673,29 $ 521.800,00 $ 43.500,00 $ 3.783.373,29 FEBRERO 30 $ 3.583.765 124,62 103,55 $ 4.312.976,79 $ 517.600,00 $ 43.100,00 $ 3.752.276,79 MARZO 30 $ 3.583.765 124,62 103,81 $ 4.302.174,61 $ 516.300,00 $ 43.000,00 $ 3.742.874,61 ABRIL 30 $ 3.583.765 124,62 104,29 $ 4.282.373,64 $ 513.900,00 $ 42.800,00 $ 3.725.673,64 MAYO 30 $ 3.583.765 124,62 104,40 $ 4.277.861,56 $ 513.300,00 $ 42.800,00 $ 3.721.761,56 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Ejecutivo Rad. 76001-23-33-000-2018-01327-00 JUNIO 30 $ 3.583.765 124,62 104,52 $ 4.272.950,12 $ 512.800,00 $ 42.700,00 $ 3.717.450,12 MESADA ADIC. 30 $ 3.583.765 124,62 104,52 $ 4.272.950,12 $ 0,00 $ 42.700,00 $ 4.230.250,12 JULIO 30 $ 3.583.765 124,62 104,47 $ 4.274.995,18 $ 513.000,00 $ 0,00 $ 3.761.995,18 AGOSTO 30 $ 3.583.765 124,62 104,59 $ 4.270.090,32 $ 512.400,00 $ 42.700,00 $ 3.714.990,32 SEPTIEMBRE 30 $ 3.583.765 124,62 104,45 $ 4.275.813,76 $ 513.100,00 $ 42.800,00 $ 3.719.913,76 OCTUBRE 30 $ 3.583.765 124,62 104,36 $ 4.279.501,21 $ 513.500,00 $ 42.800,00 $ 3.723.201,21 NOVIEMBRE 30 $ 3.583.765 124,62 104,56 $ 4.271.315,48 $ 512.600,00 $ 42.700,00 $ 3.716.015,48 MESADA ADIC. 30 $ 3.583.765 124,62 104,56 $ 4.271.315,48 $ 0,00 $ 42.700,00 $ 4.228.615,48 DICIEMBRE 30 $ 3.583.765 124,62 105,24 $ 4.243.716,71 $ 509.200,00 $ 0,00 $ 3.734.516,71 TOTAL AÑO SIN INDEXAR $ 50.172.705 TOTAL AÑO INDEXADO $ 59.956.708,29 $ 6.169.500,00 $ 514.300,00 $ 53.272.908,29 AÑO 2011 ENERO 30 $ 3.697.370 124,62 106,19 $ 4.339.073,77 $ 520.700,00 $ 43.400,00 $ 3.774.973,77 FEBRERO 30 $ 3.697.370 124,62 106,83 $ 4.313.079,14 $ 517.600,00 $ 43.100,00 $ 3.752.379,14 MARZO 30 $ 3.697.370 124,62 107,12 $ 4.301.402,58 $ 516.200,00 $ 43.000,00 $ 3.742.202,58 ABRIL 30 $ 3.697.370 124,62 107,25 $ 4.296.188,76 $ 515.500,00 $ 43.000,00 $ 3.737.688,76 MAYO 30 $ 3.697.370 124,62 107,55 $ 4.284.204,97 $ 514.100,00 $ 42.800,00 $ 3.727.304,97 JUNIO 30 $ 3.697.370 124,62 107,90 $ 4.270.308,10 $ 512.400,00 $ 42.700,00 $ 3.715.208,10 MESADA ADIC. 30 $ 3.697.370 124,62 107,90 $ 4.270.308,10 $ 0,00 $ 42.700,00 $ 4.227.608,10 JULIO 30 $ 3.697.370 124,62 108,05 $ 4.264.379,86 $ 511.700,00 $ 0,00 $ 3.752.679,86 AGOSTO 30 $ 3.697.370 124,62 108,01 $ 4.265.959,12 $ 511.900,00 $ 42.700,00 $ 3.711.359,12 SEPTIEMBRE 30 $ 3.697.370 124,62 108,35 $ 4.252.572,63 $ 510.300,00 $ 42.500,00 $ 3.699.772,63 OCTUBRE 30 $ 3.697.370 124,62 108,55 $ 4.244.737,39 $ 509.400,00 $ 42.400,00 $ 3.692.937,39 NOVIEMBRE 30 $ 3.697.370 124,62 108,70 $ 4.238.879,89 $ 508.700,00 $ 42.400,00 $ 3.687.779,89 MESADA ADIC. 30 $ 3.697.370 124,62 108,70 $ 4.238.879,89 $ 0,00 $ 42.400,00 $ 4.196.479,89 DICIEMBRE 30 $ 3.697.370 124,62 109,16 $ 4.221.017,26 $ 506.500,00 $ 0,00 $ 3.714.517,26 TOTAL AÑO SIN INDEXAR $ 51.763.179 TOTAL AÑO INDEXADO $ 59.800.991,44 $ 6.155.000,00 $ 513.100,00 $ 53.132.891,44 AÑO 2012 ENERO 30 $ 3.835.282 124,62 109,96 $ 4.346.606,27 $ 521.600,00 $ 43.500,00 $ 3.781.506,27 FEBRERO 30 $ 3.835.282 124,62 110,63 $ 4.320.282,25 $ 518.400,00 $ 43.200,00 $ 3.758.682,25 MARZO 30 $ 3.835.282 124,62 110,76 $ 4.315.211,49 $ 517.800,00 $ 43.200,00 $ 3.754.211,49 ABRIL 30 $ 3.835.282 124,62 110,92 $ 4.308.986,88 $ 517.100,00 $ 43.100,00 $ 3.748.786,88 MAYO 30 $ 3.835.282 124,62 111,25 $ 4.296.205,17 $ 515.500,00 $ 43.000,00 $ 3.737.705,17 JUNIO 30 $ 3.835.282 124,62 111,35 $ 4.292.346,88 $ 515.100,00 $ 42.900,00 $ 3.734.346,88 MESADA ADIC. 30 $ 3.835.282 124,62 111,35 $ 4.292.346,88 $ 0,00 $ 42.900,00 $ 4.249.446,88 JULIO 30 $ 3.835.282 124,62 111,32 $ 4.293.503,64 $ 515.200,00 $ 0,00 $ 3.778.303,64 AGOSTO 30 $ 3.835.282 124,62 111,37 $ 4.291.576,05 $ 515.000,00 $ 42.900,00 $ 3.733.676,05 SEPTIEMBRE 30 $ 3.835.282 124,62 111,69 $ 4.279.280,37 $ 513.500,00 $ 42.800,00 $ 3.722.980,37 OCTUBRE 30 $ 3.835.282 124,62 111,87 $ 4.272.394,97 $ 512.700,00 $ 42.700,00 $ 3.716.994,97 NOVIEMBRE 30 $ 3.835.282 124,62 111,72 $ 4.278.131,27 $ 513.400,00 $ 42.800,00 $ 3.721.931,27 MESADA ADIC. 30 $ 3.835.282 124,62 111,72 $ 4.278.131,27 $ 0,00 $ 42.800,00 $ 4.235.331,27 DICIEMBRE 30 $ 3.835.282 124,62 111,82 $ 4.274.305,36 $ 512.900,00 $ 0,00 $ 3.761.405,36 TOTAL AÑO SIN INDEXAR $ 53.693.946 TOTAL AÑO INDEXADO $ 60.139.308,73 $ 6.188.200,00 $ 515.800,00 $ 53.435.308,73 AÑO 2013 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Ejecutivo Rad. 76001-23-33-000-2018-01327-00 ENERO 30 $ 3.928.863 124,62 111,82 $ 4.378.598,41 $ 525.400,00 $ 43.800,00 $ 3.809.398,41 FEBRERO 30 $ 3.928.863 124,62 112,65 $ 4.346.337,10 $ 521.600,00 $ 43.500,00 $ 3.781.237,10 MARZO 30 $ 3.928.863 124,62 112,65 $ 4.346.337,10 $ 521.600,00 $ 43.500,00 $ 3.781.237,10 ABRIL 30 $ 3.928.863 124,62 113,16 $ 4.326.748,62 $ 519.200,00 $ 43.300,00 $ 3.764.248,62 MAYO 30 $ 3.928.863 124,62 113,48 $ 4.314.547,71 $ 517.700,00 $ 43.100,00 $ 3.753.747,71 JUNIO 30 $ 3.928.863 124,62 113,75 $ 4.304.306,58 $ 516.500,00 $ 43.000,00 $ 3.744.806,58 MESADA ADIC. 30 $ 3.928.863 124,62 113,75 $ 4.304.306,58 $ 0,00 $ 43.000,00 $ 4.261.306,58 JULIO 30 $ 3.928.863 124,62 113,80 $ 4.302.415,41 $ 516.300,00 $ 0,00 $ 3.786.115,41 AGOSTO 30 $ 3.928.863 124,62 113,89 $ 4.299.015,49 $ 515.900,00 $ 43.000,00 $ 3.740.115,49 SEPTIEMBRE 30 $ 3.928.863 124,62 114,23 $ 4.286.219,68 $ 514.300,00 $ 42.900,00 $ 3.729.019,68 OCTUBRE 30 $ 3.928.863 124,62 113,93 $ 4.297.506,13 $ 515.700,00 $ 43.000,00 $ 3.738.806,13 NOVIEMBRE 30 $ 3.928.863 124,62 113,68 $ 4.306.957,02 $ 516.800,00 $ 43.100,00 $ 3.747.057,02 MESADA ADIC. 30 $ 3.928.863 124,62 113,98 $ 4.295.620,93 $ 0,00 $ 43.000,00 $ 4.252.620,93 DICIEMBRE 30 $ 3.928.863 124,62 113,98 $ 4.295.620,93 $ 515.500,00 $ 0,00 $ 3.780.120,93 TOTAL AÑO SIN INDEXAR $ 55.004.078 TOTAL AÑO INDEXADO $ 60.404.537,69 $ 6.216.500,00 $ 518.200,00 $ 53.669.837,69 AÑO 2014 ENERO 30 $ 4.005.083 124,62 114,54 $ 4.357.546,73 $ 522.900,00 $ 43.600,00 $ 3.791.046,73 FEBRERO 30 $ 4.005.083 124,62 115,26 $ 4.330.326,24 $ 519.600,00 $ 43.300,00 $ 3.767.426,24 MARZO 30 $ 4.005.083 124,62 115,71 $ 4.313.485,46 $ 517.600,00 $ 43.100,00 $ 3.752.785,46 ABRIL 30 $ 4.005.083 124,62 116,24 $ 4.293.817,98 $ 515.300,00 $ 42.900,00 $ 3.735.617,98 MAYO 30 $ 4.005.083 124,62 116,81 $ 4.272.865,36 $ 512.700,00 $ 42.700,00 $ 3.717.465,36 JUNIO 30 $ 4.005.083 124,62 116,91 $ 4.269.210,52 $ 512.300,00 $ 42.700,00 $ 3.714.210,52 MESADA ADIC. 30 $ 4.005.083 124,62 116,91 $ 4.269.210,52 $ 0,00 $ 42.700,00 $ 4.226.510,52 JULIO 30 $ 4.005.083 124,62 116,91 $ 4.269.210,52 $ 512.300,00 $ 0,00 $ 3.756.910,52 AGOSTO 30 $ 4.005.083 124,62 117,33 $ 4.253.928,26 $ 510.500,00 $ 42.500,00 $ 3.700.928,26 SEPTIEMBRE 30 $ 4.005.083 124,62 117,49 $ 4.248.135,18 $ 509.800,00 $ 42.500,00 $ 3.695.835,18 OCTUBRE 30 $ 4.005.083 124,62 117,68 $ 4.241.276,36 $ 509.000,00 $ 42.400,00 $ 3.689.876,36 NOVIEMBRE 30 $ 4.005.083 124,62 117,84 $ 4.235.517,67 $ 508.300,00 $ 42.400,00 $ 3.684.817,67 MESADA ADIC. 30 $ 4.005.083 124,62 118,15 $ 4.224.404,59 $ 0,00 $ 42.200,00 $ 4.182.204,59 DICIEMBRE 30 $ 4.005.083 124,62 118,15 $ 4.224.404,59 $ 506.900,00 $ 0,00 $ 3.717.504,59 TOTAL AÑO SIN INDEXAR $ 56.071.157 TOTAL AÑO INDEXADO $ 59.803.340,00 $ 6.157.200,00 $ 513.000,00 $ 53.133.140,00 2015 ENERO 30 $ 4.151.669 124,62 118,91 $ 4.351.030 522.100,00 43.500,00 $ 3.785.429,80 FEBRERO 30 $ 4.151.669 124,62 120,28 $ 4.301.471 516.200,00 43.000,00 $ 3.742.271,18 MARZO 30 $ 4.151.669 124,62 120,98 $ 4.276.583 513.200,00 42.800,00 $ 3.720.582,52 ABRIL 30 $ 4.151.669 124,62 121,63 $ 4.253.728 510.400,00 42.500,00 $ 3.700.828,13 MAYO 30 $ 4.151.669 124,62 121,95 $ 4.242.566 509.100,00 42.400,00 $ 3.691.066,24 JUNIO 30 $ 4.151.669 124,62 122,08 $ 4.238.048 508.600,00 42.400,00 $ 3.687.048,44 MESADA ADIC. 30 $ 4.151.669 124,62 122,08 $ 4.238.048 $ - - $ 4.238.048,44 JULIO 30 $ 4.151.669 124,62 122,31 $ 4.230.079 507.600,00 42.300,00 $ 3.680.178,92 AGOSTO 30 $ 4.151.669 124,62 122,90 $ 4.209.772 505.200,00 42.100,00 $ 3.662.471,79 SEPTIEMBRE 30 $ 4.151.669 124,62 123,78 $ 4.179.843 501.600,00 41.800,00 $ 3.636.442,89 OCTUBRE 23 $ 3.182.946 124,62 124,62 $ 3.182.946 382.000,00 31.800,00 $ 2.769.146,00 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Ejecutivo Rad. 76001-23-33-000-2018-01327-00 TOTAL AÑO SIN INDEXAR $ 44.699.633 $ 45.704.114 $ 4.976.000 $ 414.600 $ 40.313.514,34 TOTALES A LA EJECUTORIA $ 521.033.129 $ 627.364.331 $ 64.610.300 $ 5.385.400 $ 557.368.631 VALOR NETO POR PENSION ADEUDADO A LA EJECUTORIA $ 557.368.631 *Nota de liquidación. Se aplica descuento aporte de salud el 12% sobre el valor actualizado, fondo de solidaridad pensional 1%, y del 12.5% periodo comprendido entre enero 1 de 2007 y octubre 31 de 2008, conforme liquidación de la UGGP (folio 80 C.1).

VALOR ADEUDADOS POR MESADA PENSIONAL DESPUES DE LA EJECUTORIA HASTA EL MES DE MARZO DE 2017 FECHA EN QUE LA UGPP MATERIALIZÓ EL PAGO AÑO DIAS DIFERENCIA PENSIONAL MENSUAL DESCUENTO SALUD 12% FONDO SOLIDARIDAD VALOR NETO A RECONOCER OCTUBRE 7 $ 968.723 $ 116.200,00 $ 9.700,00 $ 852.522,70 NOVIEMBRE 30 $ 4.151.669 $ 498.200,00 $ 41.500,00 $ 3.653.468,70 MESADA ADIC. 30 $ 4.151.669 $ 0,00 $ 0,00 $ 4.151.668,70 DICIEMBRE 30 $ 4.151.669 $ 498.200,00 $ 41.500,00 $ 3.653.468,70 TOTAL AÑO SIN INDEXAR $ 13.423.729 $ 1.112.600,00 $ 92.700,00 $ 12.311.128,79 2016 ENERO 30 $ 4.432.737 $ 531.900,00 $ 44.300,00 $ 3.900.836,67 FEBRERO 30 $ 4.432.737 $ 531.900,00 $ 44.300,00 $ 3.900.836,67 MARZO 30 $ 4.432.737 $ 531.900,00 $ 44.300,00 $ 3.900.836,67 ABRIL 30 $ 4.432.737 $ 531.900,00 $ 44.300,00 $ 3.900.836,67 MAYO 30 $ 4.432.737 $ 531.900,00 $ 44.300,00 $ 3.900.836,67 JUNIO 30 $ 4.432.737 $ 531.900,00 $ 44.300,00 $ 3.900.836,67 MESADA ADIC. 30 $ 4.432.737 $ 0,00 $ 0,00 $ 4.432.736,67 JULIO 30 $ 4.432.737 $ 531.900,00 $ 44.300,00 $ 3.900.836,67 AGOSTO 30 $ 4.432.737 $ 531.900,00 $ 44.300,00 $ 3.900.836,67 SEPTIEMBRE 30 $ 4.432.737 $ 531.900,00 $ 44.300,00 $ 3.900.836,67 OCTUBRE 30 $ 4.432.737 $ 531.900,00 $ 44.300,00 $ 3.900.836,67 NOVIEMBRE 30 $ 4.432.737 $ 531.900,00 $ 44.300,00 $ 3.900.836,67 MESADA ADIC. 30 $ 4.432.737 $ 0,00 $ 0,00 $ 4.432.736,67 DICIEMBRE 30 $ 4.432.737 $ 531.900,00 $ 44.300,00 $ 3.900.836,67 TOTAL AÑO SIN INDEXAR $ 62.058.313 $ 2.127.600,00 $ 531.600,00 $ 55.675.513,34 2017 ENERO 30 $ 4.687.619 $ 562.500,00 $ 46.900,00 $ 4.125.119,03 FEBRERO 30 $ 4.687.619 $ 562.500,00 $ 46.900,00 $ 4.125.119,03 MARZO 30 $ 4.687.619 $ 562.500,00 $ 46.900,00 $ 4.125.119,03 SUBTOTAL AÑO SIN INDEXAR $ 14.062.857 $ 1.687.500,00 $ 140.700,00 $ 12.375.357,08 TOTALES $ 89.544.899 $ 4.927.700,00 $ 765.000,00 $ 80.361.999,20 VALOR NETO ADEUDADO DESPUES DE LA EJECUTORIA HASTA MARZO DE 2017 $ 80.361.999,20 Liquidación de intereses de mora 42.

Se calculan los intereses de mora desde el día siguiente a la ejecutoria de la sentencia, octubre 24 de 2015, hasta la fecha del pago marzo 31 de 2017, teniendo en cuenta la tasa máxima certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, conforme lo establece el artículo 177 del C. C. A., la cual será convertida a tasa efectiva diaria, en virtud del concepto de la misma Superintendencia No. 2006022407-02 de 20066, para lo cual se aplica la siguiente fórmula matemática financiera: 6 “…en este sentido y para mayor claridad al respecto conviene resaltar que una tasa efectiva anual nunca se puede dividir por ningún denominador, por cuanto se trata de una función exponencial, mientras que las tasas nominales por tratarse de una función lineal, si admiten ser divididas en (m) períodos a fin de obtener la tasa nominal periódica”.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Ejecutivo Rad. 76001-23-33-000-2018-01327-00 Tasa efectiva diaria=[ (1+TEA)1/n - 1 ] De donde; 1 = Es una constante. TEA =Tasa efectiva anual; n = Periodo 365 días. 43. El capital adeudado a la ejecutoria de la sentencia corresponde al valor de $557.368.60,83, que será base de liquidación de intereses aplicando tasa vigente en cada periodo mensual desde el 24 de octubre de 2015 hasta marzo 31 de 2017, adicionando al capital debido las diferencias pensionales causadas entre octubre 24 de 2015 y marzo 31 de 2017, la suma de $80.361.999,20, lo cual arroja un capital neto total adeudado de $637.730.630,03, conforme a la siguiente liquidación: SUPERFINANCIERA DE COLOMBIA LIQUIDACION INTERESES COMERCIALES ART. 177 CCA VIGENCIA RES.

NRO. DESDE HASTA DIAS TASA INT. CTE. TASA USURA CERTIFIC TASA NOMINAL O EFECTIVA DIARIA DIFERENCIA MENSUAL PENSIONAL CAUSADA POSTERIOR A LA EJECUTORIA DE LA SENTENCIA CAPITAL BASE DE LIQUIDACION VALOR INTERESES DE MORA MENSUAL 1341 01-oct.-15 31-oct.-15 8 19,33% 29,00% 0,06978% $ 852.522,70 $557.368.630,83 $3.111.396,95 1341 01-nov.-15 30-nov.-15 30 19,33% 29,00% 0,06978% $ 7.805.137,39 $558.221.153,53 $11.685.584,94 1341 01-dic.-15 31-dic.-15 31 19,33% 29,00% 0,06978% $ 3.653.468,70 $566.026.290,92 $12.243.940,47 1788 01-ene.-16 31-ene.-16 31 19,68% 29,52% 0,07089% $ 3.900.836,67 $569.679.759,62 $12.519.626,98 1788 01-feb.-16 29-feb.-16 28 19,68% 29,52% 0,07089% $ 3.900.836,67 $573.580.596,29 $11.385.481,15 1788 01-mar.-16 31-mar.-16 31 19,68% 29,52% 0,07089% $ 3.900.836,67 $577.481.432,95 $12.691.081,28 334 01-abr.-16 30-abr.-16 30 20,54% 30,81% 0,07361% $ 3.900.836,67 $581.382.269,62 $12.838.570,96 334 01-may.-16 31-may.-16 31 20,54% 30,81% 0,07361% $ 3.900.836,67 $585.283.106,29 $13.355.536,26 334 01-jun.-16 30-jun.-16 30 20,54% 30,81% 0,07361% $ 8.333.573,33 $589.183.942,95 $13.010.854,06 811 01-jul.-16 31-jul.-16 31 21,34% 32,01% 0,07611% $ 3.900.836,67 $597.517.516,29 $14.098.479,95 811 01-ago.-16 31-ago.-16 31 21,34% 32,01% 0,07611% $ 3.900.836,67 $601.418.352,96 $14.190.520,55 811 01-sep.-16 30-sep.-16 30 21,34% 32,01% 0,07611% $ 3.900.836,67 $605.319.189,62 $13.821.833,36 1233 01-oct.-16 31-oct.-16 31 21,99% 32,99% 0,07813% $ 3.900.836,67 $609.220.026,29 $14.755.647,12 1233 01-nov.-16 30-nov.-16 30 21,99% 32,99% 0,07813% $ 8.333.573,33 $613.120.862,96 $14.371.091,17 1233 01-dic.-16 31-dic.-16 31 21,99% 32,99% 0,07813% $ 3.900.836,67 $621.454.436,29 $15.051.971,32 1612 01-ene.-17 31-ene.-17 31 22,34% 33,51% 0,07921% $ 4.125.119,03 $625.355.272,96 $15.355.881,30 1612 01-feb.-17 28-feb.-17 28 22,34% 33,51% 0,07921% $ 4.125.119,03 $629.480.391,99 $13.961.319,77 1612 01-mar.-17 31-mar.-17 31 22,34% 33,51% 0,07921% $ 4.125.119,03 $633.605.511,01 $15.558.469,62 CAPITAL E INTERESES DE MORA ADEUDADO AL 31 DE MARZO DE 2017 $637.730.630,03 $234.007.287,20 TOTAL, CAPITA MAS INTERESES LIQUIDADOS $871.737.917,23 MENOS: VALOR PAGADO POR LA UGPP SEGÚN RESOLUCION NRO.RDP 004192 DEL 07/02/2017<-NOMINA DE MARZO DE 2017- -$716.183.344,69 MENOS: VALOR LIQUIDADO PAGADO POR LA UGPP POR INTERESES DE MORA SEGÚN TRANSFERENCIA EN LA CUENTA DE LA EJECUTANTE CON FECHA 23 Y 30 DE JULIO DE 2018 (VER FOLIOS 205 Y 206) $149.711.805,58 + $8.190.467,66 -$157.902.273,23 TOTAL, PAGADO POR UGPP -$874.085.617,92 VALOR RESULTANTE A FAVOR DE LA ENTIDAD EJECUTADA -$2.347.700,69 Conclusión de la liquidación 44.

Según la liquidación anterior y conforme a los parámetros indicados, se establece que resulta un saldo a favor de la entidad ejecutada de $2.347.700,69. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Ejecutivo Rad. 76001-23-33-000-2018-01327-00 45. En suma, la Sala declarará probada la excepción de pago total de la obligación y ordenará la terminación del proceso ejecutivo y el levantamiento de las medidas cautelares. 3.7.

Condena en costas 46. Conforme a los artículos 365.1 y 366 del CGP se condenará en costas a la parte ejecutante (parte vencida). En concordancia con el Acuerdo No. PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016 proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura se fijan las agencias en derecho en el 3% de las pretensiones.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR por improcedente la excepción de prescripción.

SEGUNDO: DECLARAR probada la excepción de pago total de la obligación formulada por la entidad ejecutada.

TERCERO: TERMINAR el proceso ejecutivo y levantar las medidas cautelares.

CUARTO: CONDENAR EN COSTAS a la ejecutante, conforme a lo señalado en la parte motiva de esta providencia.

SEXTO: INFORMAR a las partes que el canal oficial para recibir memoriales y escritos es la VENTANILLA VIRTUAL de Samai.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE7 7 Providencia discutida y aprobada en Sala Virtual de la fecha, según consta en acta que se entrega a la Secretaría de la Corporación por medios virtuales y suscrita electrónicamente en la plataforma SAMAI donde se puede corroborar su autenticidad.