13001-33-33-015-2025-00076-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 33 DE 2025 SALA DE DECISIÓN No. 02 Cartagena de Indias D. T. y C., catorce (14) de mayo de dos mil veinticinco (2025) I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES MEDIO DE CONTROL ACCIÓN DE TUTELA (IMPUGNACIÓN) RADICADO 13001-33-33-015-2025-00076-01 DEMANDANTE MARÍA BERENICE MADRID PEÑA DEMANDADO NUEVA EPS Y CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM MAGISTRADO PONENTE JOSÉ RAFAEL GUERRERO LEAL TEMA DERECHO A LA SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL SUBTEMA SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS II.
PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala de Decisión No. 002 del Tribunal Administrativo de Bolívar a resolver la impugnación presentada por la parte demandada caja de compensación familiar CAFAM contra la Sentencia de fecha ocho (08) de abril de dos mil veinticinco (2025)1, proferida por el Juzgado Décimo Quinto Administrativo del Circuito de Cartagena, que resolvió amparar los derechos fundamentales a la salud y seguridad social de la Sra. MARÍA BERENICE MADRID PEÑA. III.
ANTECEDENTES 3.1. PRETENSIONES2 La accionante MARIA BERENICE MADRID PEÑA, pretende lo siguiente: “PRIMERO: Ampárese los derechos fundamentales a la VIDA DIGNA Y SALUD de MARIA BERENICE MADRID PEÑA. SEGUNDA: Ordénese la cobertura y atención integral de la salud de MARIA BERENICE MADRID PEÑA, considerando mi cuadro clínico antecedente debido a diagnóstico de ENFERMEDAD MIELOPROLIFERATIVA CRÓNICA. 1 Expediente digital consecutivo, carpeta “01PrimeraInstancia”, archivo “10Sentencia.pdf” 2 Expediente digital consecutivo, carpeta “01PrimeraInstancia”, archivo “02Demanda.pdf” 13001-33-33-015-2025-00076-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 2 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 33 DE 2025 SALA DE DECISIÓN No. 02 TERCERO: Ordénese a NUEVA EPS, que efectúe sin dilación alguna la autorización y entrega de los siguientes medicamentos de acuerdo con la patología, de conformidad con la prescripción médica del especialista tratante.
Se anexa. • FUMARATO FERROSO 330MG+ CIANOCOBALAMINA 1MG+ ACIDO FOLICO 2MG +AC.ASCORBICO 100 MGX 330 MG EN CAPSULAS • RUXOLITINIB X20MG EN TABLETAS • ERITROPOYETINA X 30000 UNIDADES EN SOLUCION INYECTABLE JERINGAS RELLENAS • ACIDO ACETILSALICILICO X 100 MG EN TABLETAS • ACETAMINOFEN 325+TRAMADLX 37.5 MGEN TABLETAS” 3.2. HECHOS3 Se relatan principalmente los siguientes hechos: “1.- En primera medida, me encuentro afiliado al régimen de salud CONTRIBUTIVO con NUEVA EPS, donde con el transcurrir de los años, he recibido la prestación al servicio correspondiente. 2.- Los médicos tratantes debido a complicaciones en mi salud ordenaron una serie de tratamientos para dar continuidad al manejo de mi diagnóstico, lo cual lo vengo recibiendo desde hace dos años, con inconveniente y complicación administrativa. 3.- Los médicos tratantes me ordenaron los medicamentos: • FUMARATO FERROSO 330MG+ CIANOCOBALAMINA 1MG+ ACIDO FOLICO 2MG +AC.ASCORBICO 100 MGX 330 MG EN CAPSULAS • RUXOLITINIB X20MG EN TABLETAS • ERITROPOYETINA X 30000 UNIDADES EN SOLUCION INYECTABLE JERINGAS RELLENAS • ACIDO ACETILSALICILICO X 100 MG EN TABLETAS • ACETAMINOFEN 325+TRAMADLX 37.5 MGEN TABLETAS 4.- BOTOX- TOXINA CLOSTRIDIUM BOTULINUM TIPO A 4.8 POLVO LIOFILIZADO PARA RECONSTUIR A SOL.
INY 200UI, INYECCION DE MATERIAL MIORELAJANTE (TOXINA BOTULINICA) EN AMBOS OJOS, para la mejora de mi condición médica. 5.- Desde el mes de noviembre del año inmediatamente anterior, hasta la fecha no se ha materializado la entrega de los medicamentos antes citados, cabe resaltar que por ser paciente oncológica es de suma importancia el suministro de dichos medicamentos, la no entrega de los mismos me ha causado una descompensación y una afección a mi salud. 6.- Por lo tanto, Señor Juez amablemente solicito tomar las medidas pertinentes para que la EPS cumpla con el ordenamiento médico y el cronograma pertinente para satisfacer las necesidades de mi cuadro clínico, pues al no suministrar dichos medicamentos presentó fuertes dolores e insomnio.” 3 Expediente digital consecutivo, carpeta “01PrimeraInstancia”, archivo “02Demanda.pdf” 13001-33-33-015-2025-00076-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 3 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 33 DE 2025 SALA DE DECISIÓN No. 02 3.3.
CONTESTACIÓN 3.3.1.CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAFAM4 Explicó que, el Sistema de Seguridad Social en Salud se encuentra conformado por Entidades Promotoras de Salud E.P.S., Instituciones Prestadoras de Servicio I.P.S., Aseguradoras de Riesgos Laborales (A.R.L.) y Fondo de Pensiones y Cesantías, para indicar que CAFAM no es una E.P.S., pues el asegurador en este caso es una entidad completamente diferente a la Caja de Compensación. Respecto a los medicamentos requeridos, se informó que estos están desabastecidos en los puntos de dispensación institucionales de Cafam, por lo cual hace imposible la entrega.
Que a pesar de que jurisprudencia indica que los usuarios del sistema de salud tienen derecho a acceder a los medicamentos que les ha sido prescritos, sin que existan barreras que limiten su acceso, en este caso CAFAM actúa como dispensadora y realiza los esfuerzos necesarios para gestionar la entrega de los medicamentos, pero la responsabilidad última recae en la EPS para garantizar que los usuarios tengan acceso a la medicación. Solicito qué, en su calidad de caja de compensación familiar Cafam, sea desvinculada de la acción, teniendo en cuenta que la responsabilidad por la efectiva prestación de servicios rece sobre la entidad prestadora de salud, a la que asimismo le corresponde, la autorización y direccionamiento de los demás servicios, incluyendo el tratamiento integral, exámenes y demás procedimientos.
Argumento qué, toda vez que no existe vulneración alguna de los derechos fundamentales del accionante, por parte de la Caja de Compensación Familiar, no es necesario su vinculación en el presente proceso. 3.3.2. NUEVA E.P.S.5 Informó que, verificado el Sistema integral de NUEVA EPS, se evidencia que la usuaria MARIA BERENICE MADRID PEÑA, identificada con C.C. 45452036, se 4 Expediente digital consecutivo, carpeta “01PrimeraInstancia”, archivo “07InformeCafam.pdf”. 5 Expediente digital consecutivo, carpeta “01PrimeraInstancia”, archivo “09InformeNuevaEps.pdf” 13001-33-33-015-2025-00076-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 4 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 33 DE 2025 SALA DE DECISIÓN No. 02 encuentra en estado activo (a) para recibir la asegurabilidad y pertinencia en el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el régimen contributivo, a quien se le están garantizando los servicios en salud incluidos en el PBS.
Argumentó que, nueva EPS S.A asume todos y cada uno de los servicios médicos que han requerido el usuario desde el momento de su afiliación y en especial los servicios que ha requerido, siempre que la prestación de dichos servicios médicos se encuentre dentro de la órbita prestacional, no obstante, que no existe prueba en el plenario sobre las solicitudes administrativas de autorización de los medicamentos que se solicitan en el acápite de pretensiones, de modo que la actora no ha agotado los mecanismos idóneos para ello, y por lo tanto no surge la vulneración a los derechos fundamentales expuestos, salvo que la acción de tutela se presente como un mecanismo transitorio.
Que, asimismo tampoco resulta viable acceder a la solicitud de integralidad del servicio ya que no se origina por hechos ciertos y reconocidos de cuya ocurrencia se puede inferir la violación o vulneración de derechos fundamentales, y sustentó además que los recursos del sistema de seguridad social en salud son limitados. En consecuencia, solicitó que se declare la improcedencia de la acción por cuanto no fue presentada en forma directa, sin que hubiere mediado una solicitud previa de la prestación de los servicios a la entidad demandada, y acorde con lo diagnosticado por el médico tratante con base en el diagnóstico que corresponda, por lo que tampoco se debe acceder al tratamiento integral por no estar especificado el tratamiento, y que en caso de acceder a pretensiones, se ordene al ADRES el reembolso.
3.4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA6 Mediante Sentencia No. 055 de fecha del 08 de abril de 2025, el Juzgado Décimo Quinto Administrativo del Circuito de Cartagena, falló en lo siguiente: 6 Expediente digital consecutivo, carpeta “01PrimeraInstancia”, archivo “10Sentencia.pdf”. 13001-33-33-015-2025-00076-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 5 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 33 DE 2025 SALA DE DECISIÓN No. 02 “PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales a la salud y seguridad social de la señora María Berenice Madrid Peña, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la NUEVA EPS y a CAFAM, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes contadas desde la notificación de esta sentencia, proceda a realizar la entrega efectiva de los medicamentos pendientes por entrega a la señora María Berenice Madrid Peña, en las cantidades ordenadas por los médicos tratantes, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. (…).” La juez analizó que la accionante fue atendida por su médico tratante por Neoplasia Mieloproliferativa Crónica, Mielofibrosis Primaria y Diabetes tipo 2., y encontró probado que a la accionante le fueron prescritos los siguientes medicamentos de la fórmula anexa.
Consideró que, no son de recibo los argumentos expuestos por parte de la Nueva EPS en su informe respecto a la falta radicación y solicitud de estos por parte de la actora, por cuanto CAFAM en su informe manifestó que, actualmente los puntos de dispensación se encuentran desabastecidos por lo cual se encuentran imposibilitados para la entrega y que dicha situación es ampliamente conocida por la EPS; así mismo tampoco puede desconocerse que, la accionante es una señora de 62 años la cual fue diagnosticada con Neoplasia Mieloproliferativa Crónica, Mielofibrosis Primaria y Diabetes tipo 2, enfermedades de alto riesgo, que hacen necesario que esta reciba por parte de las demandadas los medicamentos de forma oportuna.
Afirmó que, se encuentra probado que la Nueva EPS y Cafam han vulnerado los derechos fundamentales a la salud y seguridad social de la accionante, al no hacer entrega de los medicamentos prescritos de manera oportuna y en las cantidades ordenadas por los médicos tratantes, por lo que se amparan los derechos invocados.
3.5. IMPUGNACIÓN DE LA SENTENCIA7 7 Expediente digital consecutivo, carpeta “01PrimeraInstancia”, archivo “13ImpugnacionCafam.pdf”. 13001-33-33-015-2025-00076-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 6 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 33 DE 2025 SALA DE DECISIÓN No. 02 La accionada Caja de Compensación Familiar Cafam, impugnó la decisión, tras advertir que, las dificultades en la dispensación de medicamentos, como los inconvenientes por falta de disponibilidad de estos por parte de los laboratorios proveedores, no son responsabilidad directa de Cafam.
Solicito qué, sea revocado el fallo de tutela en contra de la Caja de Compensación Familiar Cafam teniendo en cuenta que, la responsabilidad por la efectiva prestación de servicios recae sobre la entidad prestadora de salud, quien tiene la posibilidad y deber de contratar con las diversas IPS, lo servicios de salud requeridos por los afiliados, Que, en estos casos, Cafam actúa dentro de su capacidad como entidad dispensadora y realiza los esfuerzos necesarios para gestionar la entrega de los medicamentos, pero la responsabilidad última recae en las EPS para garantizar que los usuarios tengan acceso a la medicación. Que, toda vez que no existe vulneración alguna de los derechos fundamentales del accionante por parte de la Caja de Compensación Familiar Cafam, solicita que sean excluidos del trámite de la acción, declare la improcedencia de la acción de tutela contra Cafam y se nos desvincule de la misma.
3.6. ACTUACIÓN PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA La presente acción de tutela fue repartida a esta Corporación, mediante acta de reparto de fecha del veinticinco (25) de abril de dos mil veinticinco (2025).8 IV. CONTROL DE LEGALIDAD Revisado el expediente se observa que en el desarrollo de las etapas procesales se ejerció el control de legalidad, y, en consecuencia, como no se observan vicios que acarreen la nulidad del proceso o impidan proferir decisión, se procede resolver la alzada.
V. CONSIDERACIONES 5.1. COMPETENCIA 8 Expediente digital, cuarderno 2da instancia, archivo 01. 13001-33-33-015-2025-00076-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 7 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 33 DE 2025 SALA DE DECISIÓN No. 02 Conforme lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, el Tribunal Administrativo de Bolívar, es competente para conocer en segunda instancia de la presente acción.
5.2. PROBLEMA JURÍDICO Habida cuenta de los hechos y antecedentes procesales de esta actuación, la solución del presente caso exige a la Sala responder el siguiente problema jurídico: ¿De conformidad con los argumentos planteados en el escrito de impugnación, es dable confirmar, revocar, modificar o adicionar la sentencia de primera instancia de fecha del 08 de abril de 2025, proferida por el Juzgado Décimo Quinto Administrativo del circuito de Cartagena, que tuteló el derecho fundamental a la salud y la seguridad social de la accionante?
5.3. TESIS DE LA SALA La Sala resolverá que se debe modificar y adicionar el fallo de primera instancia. Se modificará el numeral segundo, para que la orden de realizar la entrega efectiva de los medicamentos pendientes por entrega a la señora María Berenice Madrid Peña, en las cantidades ordenadas por los médicos tratantes, de conformidad con su patología de mieloproliferativa crónica, se dirija contra la NUEVA EPS, y además se indique en forma expresa los medicamentos que son objeto de amparo constitucional, advirtiendo que si agotadas todas las diligencias necesarias para entregar el medicamento a la accionante estas son infructuosas y se constata que por cuenta de droguerías Cafam el medicamento se encuentra desabastecido, deberá realizar los estudios de bioequivalencia de medicamentos en un término máximo de 3 días, con el fin de que se adopten medidas que garanticen su reemplazo por otros fármacos asequibles, ya sea por cuenta de la IPS Cafam o por fuera de la red de prestadores contratada y se confirmará en todo lo demás el fallo impugnado.
Por otra parte, se adicionará también el fallo para conminar a la caja de compensación CAFAM, para que, ante un nuevo abastecimiento de los medicamentos aquí tutelados, realice los trámites pertinentes para su entrega a la accionante, al igual que, si, se le formula un nuevo 13001-33-33-015-2025-00076-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 8 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 33 DE 2025 SALA DE DECISIÓN No. 02 medicamento con el cual cuente la farmacia, le sea entregado sin dilación alguna, y; además se resolverá sobre el tratamiento integral, que no fue decidido por el A quo. 5.4.- MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL - Corte Constitucional.
Sentencia SU/508/2020 M.P Jose Fernando Reyes Cuartas y Alberto Rojas Rios - Corte Constitucional. Sentencia T-185-24. M.P Antonio José Lizarazo Ocampo. - Corte Constitucional. Sentencia T-285/24. M.P Natalia Ángel Cobo
5.5. DEL CASO EN CONCRETO 5.5.1. Procedencia de la acción de tutela. Tabla: requisitos de procedencia de la acción de tutela Requisitos Resultado Legitimación por activa Se cumple. La señora María Berenice Madrid Peña se encuentra legitimada en la causa por activa para reclamar la protección del derecho fundamental de la salud y seguridad social, como quiera que es la persona afiliada a Nueva EPS, que requiere los medicamentos indicados en las pretensiones, y el tratamiento de acuerdo a su patología de Enfermedad mieloproliferativa crónica.
Legitimación por pasiva Se cumple. La acción se dirige contra la Nueva EPS S.A., entidad que resulta estar legitimada en la causa por pasiva, como quiera que es la entidad promotora de salud a la que la accionante se encuentra afiliada, y señalada de vulnerar los derechos fundamentales a la salud de la señora María Berenice Madrid Peña, al ser la responsable de prestar los servicios médicos que requiere a la usuaria.
La Caja De Compensación Familiar Cafam se encuentra legitimada por pasiva, en vista que es la entidad dispensadora y la encargada de la entrega de los medicamentos prescritos por los médicos tratantes de Nueva EPS. Inmediatez Se cumple. Entre la presunta conducta que causó la vulneración de los derechos fundamentales, es decir, 20 de marzo de 2025, cuando 13001-33-33-015-2025-00076-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 9 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 33 DE 2025 SALA DE DECISIÓN No. 02 se expidió la orden médica9, y la fecha de la presentación de la tutela el día 27 de abril de 202510, ha transcurrido más de un mes, por lo que se considera, un plazo razonable.
Subsidiariedad Se cumple. Si bien la Superintendencia de Salud cuenta con una función jurisdiccional a fin de dirimir los conflictos relacionados con asuntos de salud, sin embargo, en Sentencia SU/508/2020, la Corte Constitucional, estableció que dicho mecanismo tiene una capacidad limitada respecto a sus competencias jurisdiccionales, y mientras esto persista no puede entenderse como un medio idóneo y eficaz para la protección inmediata de los derechos fundamentales de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud y, en consecuencia, la acción de tutela será el mecanismo más adecuado para garantizar dicho derecho.
La Corte sostiene, que la acción de tutela deberá verificar varios elementos para su procedencia, a) si la función jurisdiccional es idónea y eficaz; b) si el asunto versa sobre la negativa o la omisión en prestación de servicios y tecnologías en salud y; c) la posible afectación de los derechos fundamentales de un sujeto de especial protección, como los niños y los adultos mayores.
En este caso se tiene que, la presente tutela se relaciona con la negatividad de suministrar los medicamentos necesarios que la señora María Berenice Madrid Peña, la cual padece de mieloproliferativa crónica, misma que necesita de los medicamentos para su tratamiento, las circunstancias anteriores hacen viable el amparo constitucional en el presente caso. 5.5.2.- Análisis crítico de las pruebas frente al marco jurídico.
Una vez establecida la procedencia de la acción tutelar, se debe abordar en primer lugar el objeto de la impugnación, y si la Caja de Compensación CAFAM, en adelante CAFAM, en su calidad dispensadora de NUEVA EPS, tiene la obligación de entregar los medicamentos que le fueron ordenados por el médico tratante a la Sra. MARIA BERENICE MADRID PEÑA, bajo el sustento consiste en explicar que la responsabilidad de la prestación de los servicios de salud, recae únicamente en la EPS conforme lo contemplado por los artículos 177 y 178 de la Ley 100 de 1993.11 Acudiendo a las pruebas obrantes tenemos que la Sra. MARIA BERENICE MADRID PEÑA, padece de enfermedad mieloproliferativa crónica, se halla 9 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, “02Demanda”, folio 6. 10 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, “03ActadeReparto. 11 Que señala que las Entidades Promotoras de Salud EPS, tienen como función básica organizar y garantizar, directa o indirectamente, la prestación del Plan de Salud Obligatorio a los afiliados; a su vez el artículo 178 numeral 3° señala como una de sus funciones: “Organizar la forma y mecanismos a través de los cuales los afiliados y sus familias puedan acceder a los servicios de salud en todo el territorio nacional”. 13001-33-33-015-2025-00076-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 10 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 33 DE 2025 SALA DE DECISIÓN No. 02 acreditado de acuerdo con la orden médica,12 le fueron prescritos los medicamentos: • FUMARATO FERROSO 330MG+ CIANOCOBALAMINA 1MG+ ACIDO FOLICO 2MG +AC.ASCORBICO 100 MGX 330 MG EN CÁPSULAS • RUXOLITINIB X20MG EN TABLETAS • ERITROPOYETINA X 30000 UNIDADES EN SOLUCIÓN INYECTABLE JERINGAS RELLENAS • ACIDO ACETILSALICILICO X 100 MG EN TABLETAS • ACETAMINOFEN 325+TRAMADLX 37.5 MGEN TABLETAS.
Se aprecia, que en nota de evolución 13 (sin fecha) se insiste en el suministro de los medicamentos anteriores anotados y refirió por parte del médico tratante lo siguiente: Por su parte CAFAM, en su condición de dispensario, acepta que se presenta desabastecimiento de medicamentos, y la NUEVA EPS no niega que hasta la fecha se haya abstenido de suministrarlos a la usuaria.
Frente a quien recae la responsabilidad de suministrar los medicamentos ordenados por el médico tratante, la Corte Constitucional ha sido enfática en señalar que: “Frente a este último requisito, es importante mencionar que la falta de comercialización o la falta de disponibilidad temporal de un medicamento no eximen a las EPS de responsabilidad.
Tampoco las exime el hecho de haber entregado ocasionalmente un medicamento que el paciente necesita permanentemente, pues concluir lo contrario desconocería el principio de continuidad e integralidad. Por ejemplo, en la Sentencia T-266 de 2020, la Corte Constitucional concluyó que el hecho de que el medicamento Amiodarona no se encontrara en el comercio no podía volverse un obstáculo para el acceso a la salud del accionante, por lo que consideró que la EPS “vulneró el derecho fundamental a la salud al no realizar estudios de bioequivalencia con otros medicamentos que, por una parte, tengan el mismo componente activo y, por la otra, que tengan los mismos efectos terapéuticos en el accionante” 14 12 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, “02Demanda.pdf” folioS 6 - 10 13 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, “02Demanda.pdf” folio 10 14 Sentencia T-285/24 13001-33-33-015-2025-00076-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 11 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 33 DE 2025 SALA DE DECISIÓN No. 02 Así las cosas, el deber del suministro efectivo de los medicamentos prescritos por el médico tratante, le corresponde a la entidad prestadora de salud Nueva EPS, la cual, debe proporcionar alternativas, ya sea por la vía de otros dispensarios, compra directa o sustitución terapéutica, para no generar afectación a la usuaria, que impida la continuidad del tratamiento médico.
En el mismo sentido se analiza: “A la misma conclusión llegó la Corte en la Sentencia T-416 de 2023, en la que determinó que el desabastecimiento del medicamento requerido por el accionante no era un argumento razonable para negarle el acceso a los servicios de salud”15 Si bien en quien recae el deber del suministro efectivo del medicamento es en la entidad prestadora de salud, la cual, si no hay abastecimiento del insumo prescrito por el médico tratante, debe proporcionar alternativas, ya sea vía otros dispensarios, compra directa o sustitución terapéutica, para no generar afectación al usuario que impidan la interrupción del tratamiento médico, esta responsabilidad se comparte de forma complementaria con las Instituciones Prestadoras de Servicio de Salud que se encuentran en su red de servicios contratada, quienes deben actuar diligentemente en la ejecución de sus obligaciones, velando por la entrega efectiva de los medicamentos y así lo ha expuesto la honorable Corte Constitucional, cuando en Auto 559 del 29 de abril de 2025, ha expresado: “La medida provisional no genera un daño desproporcionado para las EPS, IPS y gestoras farmacéuticas accionadas, en la medida en que ellas no están en imposibilidad material de hacer la entrega de los medicamentos.
Ninguna alegó esta circunstancia, y ninguno de los medicamentos requeridos tiene una anotación oficial sobre su desabastecimiento por parte del Invima. De tal suerte, hay existencias de dichos fármacos en el país. En algunos casos se presenta riesgo de desabastecimiento, o los medicamentos están sometidos a monitorización permanente [48].
En estos eventos particulares, se adoptará también una medida para enfrentar la situación específica, en el evento en que se efectúe una declaratoria de desabastecimiento. La Sala aclara que dichas anotaciones no implican, en manera alguna, una habilitación para la interrupción del suministro de los medicamentos, lo cual debe ser adecuadamente planificado por las autoridades responsables.
Aun en los eventos en los que el fármaco esté desabastecido, la EPS tiene el deber de asegurar la reformulación y la 15 Ibidem. 13001-33-33-015-2025-00076-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 12 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 33 DE 2025 SALA DE DECISIÓN No. 02 entrega efectiva del fármaco sustituto que establezca el médico tratante a través de su red de prestación de servicios, con el fin de que el afiliado acceda a su tratamiento de manera continua.
(Se subraya fuera de texto) Por lo anteriormente expuesto, se concluye que la responsabilidad primaria e indelegable recae sobre Nueva EPS como entidad promotora de salud, pero CAFAM, en su calidad de IPS, tiene una función instrumental y derivada limitada a su capacidad operativa y a las directrices de la EPS, sin que el alegato de desabastecimiento –no acompañado de prueba sobre las gestiones realizadas para superarlo o registro de desabastecimiento por parte del Invima– pueda eximirla de su deber como dispensario farmacéutico, que tiene contrato actualmente con la Nueva EPS (así se observa de las pruebas allegadas por la accionante)16.
Por lo anterior, la Sala se abstendrá de desvincular CAFAM en su calidad de entidad dispensadora, por cuanto bajo esa calidad sí participa en la cadena de atención de los servicios de salud, específicamente la entrega de medicamentos, ahora bien, si es necesario modificar la decisión frete a ella, para efectos de solo conminarla para que ante un nuevo abastecimiento de los medicamentos objeto del amparo constitucional, realice los trámites pertinentes para su entrega a la Sra. MARIA BERENICE MADRID PEÑA, al igual que, si, se le formula un medicamento sustituto con el cual cuente la farmacia, le sea entregado sin dilación alguna.
De otra parte, la Sala observa que el juzgado de primera instancia no se pronunció frente a la pretensión de otorgar atención integral en salud17, para lograr dar esa orden es necesario “(i) que la EPS haya actuado con negligencia en la prestación del servicio […] y (ii) que existan las órdenes correspondientes, emitidas por el médico, especificando los servicios que necesita”18.
Frente al caso en particular, se analiza que, no obra prueba en el sentido que se hayan presentado las órdenes médicas a la EPS a fin que esta adelantara el trámite pertinente, o que el actor haya solicitado expresamente ante esa entidad suplirlos con otros medicamentos como consecuencia del desabastecimiento presentado, por lo tanto, no se evidencia mala fe en la 16 Expediente digital consecutivo, carpeta “01PrimeraInstancia”, archivo “01Demanda202565.pdf”, folio 15 17 Pretensión #2 del libelo de tutela.
Expediente digital consecutivo, carpeta “01PrimeraInstancia”, archivo “02Demanda.pdf” 18 Corte Constitucional, Sentencia SU-508 de 2020. 13001-33-33-015-2025-00076-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 13 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 33 DE 2025 SALA DE DECISIÓN No. 02 omisión en la entrega de los medicamentos ordenados por parte de Nueva EPS y en consecuencia, no se accederá a la solicitud19 En virtud de todo lo analizado, la Sala modificará el numeral segundo de la sentencia de primera instancia, a fin de que la orden se dirija únicamente a NUEVA EPS, así como se precisará concretamente los medicamentos que no le fueron suministrados: • FUMARATO FERROSO 330MG+ CIANOCOBALAMINA 1MG+ ACIDO FOLICO 2MG +AC.ASCORBICO 100 MGX 330 MG EN CÁPSULAS • RUXOLITINIB X20MG EN TABLETAS • ERITROPOYETINA X 30000 UNIDADES EN SOLUCIÓN INYECTABLE JERINGAS RELLENAS • ACIDO ACETILSALICILICO X 100 MG EN TABLETAS • ACETAMINOFEN 325+TRAMADLX 37.5 MGEN TABLETAS.
Asimismo, se advertirá que si agotadas todas las diligencias necesarias para entregar el medicamento a la accionante estas son infructuosas y se constata que por cuenta de droguerías Cafam el medicamento se encuentra desabastecido, deberá realizar los estudios de bioequivalencia de medicamentos en un término máximo de 3 días, con el fin de que se adopten medidas que garanticen su reemplazo por otros fármacos asequibles, ya sea por cuenta de la IPS Cafam o por fuera de la red de prestadores contratada y se confirmará en todo lo demás el fallo impugnado.
De otra parte, se adicionará la orden en el sentido que de persistir el desabastecimiento, la NUEVA EPS adelante los estudios de bioequivalencia para formular un medicamento que tenga el mismo principio activo y efecto terapéutico que los ordenados, así como se agregaran dos numerales, uno, en aras de conminar a CAFAM para que, ante un nuevo abastecimiento de los medicamentos aquí tutelados, realice los trámites pertinentes para su entrega a la Sra. MARIA BERENICE MADRID PEÑA, al igual que, si, se le formula un medicamento sustituto con el cual cuente la farmacia, le sea entregado sin dilación alguna; y otro para negar el tratamiento integral en salud, conforme lo expuesto.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA 19 Corte Constitucional. Sentencia T-394 de 2021. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. 13001-33-33-015-2025-00076-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 14 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 33 DE 2025 SALA DE DECISIÓN No. 02 PRIMERO: MODIFICAR la Sentencia de fecha (08) de abril de dos mil veinticinco (2025), proferida por el Juzgado Décimo Quinto Administrativo del Circuito de Cartagena, en su numeral segundo, que quedará de la siguiente manera:
SEGUNDO: ORDENAR a NUEVA EPS que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes contadas desde la notificación de esta sentencia, proceda a adelantar el trámite interno pertinente para la entrega de los medicamentos que se enlistan a continuación, si aún no lo hubiese realizado, así como su entrega efectiva a la señora María Berenice Madrid Peña, en las cantidades ordenadas por los médicos tratantes, de conformidad con su enfermedad de mieloproliferativa crónica. • FUMARATO FERROSO 330MG+ CIANOCOBALAMINA 1MG+ ACIDO FOLICO 2MG +AC.ASCORBICO 100 MGX 330 MG EN CÁPSULAS • RUXOLITINIB X20MG EN TABLETAS • ERITROPOYETINA X 30000 UNIDADES EN SOLUCIÓN INYECTABLE JERINGAS RELLENAS • ACIDO ACETILSALICILICO X 100 MG EN TABLETAS • ACETAMINOFEN 325+TRAMADLX 37.5 MGEN TABLETAS.
PARÁGRAFO: si agotadas todas las diligencias necesarias para entregar el medicamento a la accionante estas son infructuosas y se constata que por cuenta de droguerías Cafam el medicamento se encuentra desabastecido, deberá realizar los estudios de bioequivalencia de medicamentos en un término máximo de 3 días, con el fin de que se adopten medidas que garanticen su reemplazo por otros fármacos asequibles, ya sea por cuenta de la IPS Cafam o por fuera de la red de prestadores contratada y se confirmará en todo lo demás el fallo impugnado.
SEGUNDO: ADICIONAR la sentencia los siguientes numerales:
TERCERO: CONMINAR a la Caja de Compensación CAFAM, para que, ante un nuevo abastecimiento de los medicamentos aquí tutelados, realice los trámites pertinentes para su entrega a la Sra. MARIA BERENICE MADRID PEÑA, al igual que, si, se le formula un medicamento sustituto con el cual cuente la farmacia, le sea entregado sin dilación alguna.
CUARTO: NEGAR la atención integral en salud, conforme lo expuesto.
TERCERO: CONFIRMAR la decisión en sus demás pares. 13001-33-33-015-2025-00076-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 15 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 33 DE 2025 SALA DE DECISIÓN No. 02 CUARTO:
NOTIFÍQUESE la presente providencia a las partes por el medio más expedito y
COMUNÍQUESE al juzgado de origen.
QUINTO: REMÍTASE por Secretaría el expediente dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, a la Corte Constitucional para su eventual revisión y envíese copia de la misma al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE El proyecto de esta providencia fue considerado y aprobado en Sala Virtual de la fecha. - LOS MAGISTRADOS, JOSÉ RAFAEL GUERRERO LEAL (ausente con permiso) MARCELA DE JESÚS LÓPEZ ÁLVAREZ MOISÉS DE JESÚS RODRÍGUEZ PÉREZ