JurídicoESEN

AUTO — Tribunal Administrativo de Bolivar

Radicado: 13001333301420250012202

Ponente: José Rafael Guerrero Leal

Fecha: 2025-07-21

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 28/2025 SALA DE DECISIÓN Nº 02 13001-33-33-014-2025-00122-02 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 1 Cartagena de Indias D. T. y C., veintiuno (21) de julio de dos mil veinticinco (2025). I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES MEDIO DE CONTROL CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO - TUTELA RADICADO 13001-33-33-014-2025-00122-02 DEMANDANTE JAIRO ALBERTO ZEA SOLANO DEMANDADA COLPENSIONES Y PORVENIR AFP MAGISTRADO PONENTE JOSÉ RAFAEL GUERRERO LEAL TEMA CONFIRMA SANCIÓN II.

PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala de Decisión No. 02 del Tribunal Administrativo de Bolívar a resolver en grado de consulta el incidente de desacato decidido por el Juzgado Décimo Cuarto Administrativo del Circuito de Cartagena, en providencia del 10 de julio de 2025, en la cual resolvió imponer sanción1 al Dr. José Luis Santaella Bermúdez, en su condición de director de la Dirección de Historia Laboral de Colpensiones, con multa equivalente a dos (02) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

III.

ANTECEDENTES En ejercicio de lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991, el señor Jairo Alberto Zea Solano interpuso acción de tutela2 en contra de Colpensiones y Porvenir AFP, para que se ampararán sus derechos fundamentales de petición, mínimo vital, debido proceso y seguridad social, y le fuera respondida su petición incoada el 15 de abril hogaño y reiterada el 16 de mayo de 2025; a su vez, solicitó que le fuera actualizada su historia laboral con la inclusión de sus semanas cotizadas y que Colpensiones reconociera la pensión a que aludía tener derecho.

Mediante providencia de primera instancia de fecha 12 de junio de 20253 se resolvió lo siguiente: 1Expediente digital, 01PrimeraInstancia, Desacato “07declara desacato y sanciona 2025-00122.pdf” 2 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, “01DEMANDA.pdf” 3 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, “07Sentencia AT 2025-00122.pdf” TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 28/2025 SALA DE DECISIÓN Nº 02 13001-33-33-014-2025-00122-02 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 2 Primero: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela interpuesta por el señor Jairo Alberto Zea Solano contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y Provenir AFP para la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social y mínimo vital, invocados con ocasión a la falta de actualización de la historia laboral pretendida, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Segundo: TUTELAR el derecho fundamental de petición del señor Jairo Alberto Zea Solano, vulnerado por la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Tercero: ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, que dentro de los 2 días siguientes a la notificación de la presente providencia, emita respuesta de fondo a la solicitud elevada por el peticionario el día 15 de abril de 2025, reiterada el 6 de mayo de 2025, o de requerirse indique a este el trámite que debe seguir para el estudio de la actualización y/o corrección de historia laboral pretendida.

Cuarto: NEGAR el amparo del derecho fundamental de petición invocado por el accionante respecto de la accionada Porvenir AFP, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones de este proveído. (…)” Mediante correo electrónico de fecha del 25 de junio de la presente anualidad4, la parte actora remitió memorial mediante el cual informó que no se ha dado cumplimiento al fallo de tutela de fecha 12 de junio de 2025, indicando lo siguiente: 4 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, desacato “01Desacato.pdf” TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 28/2025 SALA DE DECISIÓN Nº 02 13001-33-33-014-2025-00122-02 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 3 IV.

DECISIÓN SANCIONATORIA Mediante auto de fecha diez (10) de julio de 20255, el Juzgado Décimo Cuarto Administrativo del Circuito de Cartagena, declaró en desacato al Dr. José Luis Santaella Bermúdez, en su condición de director de la Dirección de Historia Laboral de Colpensiones, con multa equivalente a dos (02) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en razón al incumplimiento de la sentencia de tutela proferida el día 12 de junio de 2025.

En lo relevante argumentó que, si bien la accionada indicó tanto al accionante como al despacho estar tramitando la solicitud elevada a fin de dar respuesta al peticionario, no se indica si quiera una fecha probable de respuesta pese a que se encuentra ampliamente fenecido el término otorgado por el juzgado en la providencia cuyo cumplimiento se pretende, aunado al término de casi tres meses que ha transcurrido desde la presentación de la petición a la entidad, máxime si se tiene en cuenta que la actualización de historia laboral del accionante se requiere en miras de poder acceder eventualmente a una pensión.

4.1. TRÁMITE PROCESAL Mediante acta de reparto6 del 17 de julio del año en curso, fue asignada a esta Corporación el conocimiento de la consulta del presente incidente de desacato. 4.2. INTERVENCIONES 4.2.1.-COLPENSIONES Colpensiones rindió informe en fecha del 04 de julio de 20257, en el cual señaló que, mediante oficio con Rad N° BZ2025_12105959-1851989 de 17 de junio de 2025, Informó al accionante que su petición había sido remitida al “área experta”, siendo esta la dirección de historia laboral, para que un profesional de dicha área le hiciera seguimiento y emitiera respuesta. 5Expediente digital, 01PrimeraInstancia, desacato “07Declara desacato y sanciona 2025-00122.pdf” 6Expediente digital, carpeta 02SegundaInstancia “01ActadeRepartodeSegundaInstancia.pdf” 7 Expediente digital, 01PrimeraInstancia Desacato “04InformeColpensiones(Samai).pdf” TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 28/2025 SALA DE DECISIÓN Nº 02 13001-33-33-014-2025-00122-02 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 4 A su vez, informó que, la persona encargada de dar cumplimiento al fallo de tutela es el Dr. José Luis Santaella Bermúdez, quien representa la dirección de historia laboral de Colpensiones.

V.-CONTROL DE LEGALIDAD No se advierten irregularidades sustanciales o procedimentales que conlleven a decretar la nulidad total o parcial de lo actuado, al observarse el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. VI. CONSIDERACIONES 6.1. COMPETENCIA Es competente esta Corporación para conocer del asunto objeto de estudio, de conformidad a lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

6.3. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a esta Corporación determinar si: ¿Es dable confirmar, modificar o revocar, la sanción impuesta al Dr. José Luis Santaella Bermúdez, en su condición de director de la Dirección de Historia Laboral de Colpensiones, en razón al incumplimiento de la sentencia adiada el día 12 de junio de 2025?

6.4. TESIS DE LA SALA A juicio de la Sala, en el presente caso se confirmará la sanción impuesta al Dr. José Luis Santaella Bermúdez, en su condición de director de la Dirección de Historia Laboral de Colpensiones, por el Juzgado Décimo Cuarto Administrativo del Circuito de Cartagena mediante auto de fecha 10 de julio de 2025, en razón a que, se cumplen los elementos requeridos por la jurisprudencia para la procedencia del desacato.

6.5. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL - Artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

6.6. CASO EN CONCRETO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 28/2025 SALA DE DECISIÓN Nº 02 13001-33-33-014-2025-00122-02 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 5 Bajo el contexto anterior, precisa la Sala que, con el propósito de confirmar la sanción impuesta al Dr. José Luis Santaella Bermúdez en su condición de director de la Dirección de Historia Laboral de Colpensiones, se debe verificar si ha existido, por parte del accionado, un incumplimiento injustificado de la sentencia emitida el 12 de junio de 2025 por el Juzgado Décimo Cuarto Administrativo del Circuito de Cartagena. 6.6.2 Del elemento objetivo De lo probado en el sublite, se observa que, la sentencia de tutela de fecha 12 de junio de 2025, establecía la obligación de emitir respuesta de fondo a la solicitud elevada por el peticionario el día 15 de abril de 2025 y reiterada el 06 de mayo hogaño. En el caso en concreto, se observa que Colpensiones, allegó informe8, dentro del cual manifestó lo siguiente: De lo informado por la incidentada, se denota que la Colpensiones aún no ha emitido respuesta de fondo a la solicitud presentada por el señor Jairo Alberto Zea Solano, pues mediante la respuesta anexada (la cual no cuenta con prueba de notificación), solo se informa que su petición fue enviada al área encargada y que posteriormente se le dará la correspondiente respuesta, lo cual implica un incumplimiento por parte de la entidad en lo que respecta a la obligación de ofrecer una resolución adecuada y oportuna, y por ende se 8 Expediente digital, 01PrimeraInstancia Desacato “04InformeColpensiones(Samai.pdf” TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 28/2025 SALA DE DECISIÓN Nº 02 13001-33-33-014-2025-00122-02 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 6 evidencia un incumplimiento a la orden contenida en el fallo tutela, esto es, el elemento objetivo. 6.6.3 Del elemento subjetivo En el presente caso se evidencia que, el actuar de la incidentada es negligente y displicente frente al cumplimiento de la orden judicial de tutela emanada de la providencia que da origen al presente trámite, en tanto que, no se ha suministrado una respuesta de fondo, clara y concreta a la solicitud elevada por el accionante el día 15 de abril del presente año, habiendo ya transcurrido más de tres meses desde la interposición de la solicitud y más de un mes desde que fue proferido el fallo de tutela.

Ahora bien, la incidentada expresa que el área encargada se encuentra realizando “unas validaciones” y que posteriormente emitirá una respuesta de fondo, sin embargo, de dicha respuesta emitida el 17 de junio hogaño, al plenario no allega notificación alguna, ni mucho menos a pesar de haber transcurrido más de un mes, después de expresar que se encontraba ya la solicitud en el área competente, se ha contestado como se había prometido, lo que significa que no se ha proporcionado una respuesta de fondo a la solicitud planteada, por lo que tales argumentos no pueden ser aceptados por la Sala, pues lo que se denota es una desidia por parte del incidentado, y en ese sentido, es claro que se cumple con el elemento subjetivo.

Por último, para esta colegiatura la sanción impuesta por el Juez Décimo Cuarto Administrativo de Cartagena en contra del Dr. José Luis Santaella Bermúdez en su condición de director de la Dirección de Historia Laboral de Colpensiones, se considera adecuada, pues se impone dentro de los límites legales y atendiendo la gravedad de la vulneración del derecho en discusión (petición), materializado en la falta de respuesta a su solicitud de actualización de historia laboral, incoada hace más de tres meses.

En virtud de lo antes expuesto, el Tribunal Administrativo de Bolívar, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sanción impuesta al Dr. José Luis Santaella Bermúdez en su condición de director de la Dirección de Historia Laboral de Colpensiones, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 28/2025 SALA DE DECISIÓN Nº 02 13001-33-33-014-2025-00122-02 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 7 SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente providencia, por secretaría procédase al trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LOS MAGISTRADOS, JOSE RAFAEL GUERRERO LEAL MARCELA DE JESÚS LÓPEZ ÁLVAREZ MOISÉS DE JESÚS RODRÍGUEZ PÉREZ