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AUTO — Tribunal Administrativo de Córdoba

Radicado: 23001-23-33-000-2025-00148-00

Ponente: Eduardo Javier Torralvo Negrete

Fecha: 2025-08-26

SIGCMA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA DESPACHO 005 Magistrado Sustanciador: Eduardo Javier Torralvo Negrete Montería, veintiséis (26) de agosto de dos mil veinticinco (2025) AUTO REMITE POR COMPETENCIA Medio de Control: Acción Popular Radicación: 23001233300020250014800 Accionante: Asford Miguel Gómez Diaz y Otros Accionado: Caribe Mar de la Costa SAS ESP En escrito que antecede el señor Asford Miguel Gómez Diaz y otros presentan acción popular con la finalidad de que se ampare el derecho colectivo de acceso a los servicios públicos y que su prestación sea eficiente y oportuna; de los habitantes de las calles 16b y 17b, sector el lavadero del barrio el Totumo del municipio de Cereté. Al revisar su libelo se observa que está dirigida contra la empresa prestadora del servicio público de energía: Caribe Mar de la Costa SAS ESP-Afinia es una filial de la Empresa Pública de Medellín (EPM), empresa industrial y comercial del Estado del orden municipal, creada por el Concejo de Medellín1, en ese sentido, habida cuenta que el sujeto pasivo es una entidad descentralizada indirecta del orden municipal, la competencia no corresponde a este tribunal administrativo.

Frente al punto, la Corte Constitucional mediante el Auto 3083 de 20232, al resolver conflicto negativo de jurisdicción suscitado en el curso de una acción popular contra Caribe Mar de la Costa SAS ESP-Afinia, entre dos autoridades judiciales de distintas jurisdicciones (ordinaria y contencioso administrativa), decidió que la autoridad judicial competente para conocer la acción popular es la jurisdicción de lo contencioso administrativo, y en especial en el asunto concreto, remitió el expediente al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Sincelejo.

Por consiguiente, habiendo corroborado el Despacho que el conocimiento de esta acción popular está asignado a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, y entre sus órganos, la competencia le asiste para su trámite a los jueces administrativos en primera instancia de conformidad con el numeral 10 del artículo 155 de la Ley 1437 de 20113, dado que la entidad accionada es una entidad descentralizada indirecta del orden municipal. 1 https://www.epm.com.co/institucional/afinia/ 2 Corte Constitucional, Auto 3083 de 2023, Magistrado Ponente: Paola Andrea Meneses Mosquera.

Bogotá D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). 3 ARTÍCULO 155. Competencia de los juzgados administrativos en primera instancia. Los juzgados administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…) Medio de Control: Acción Popular Expediente nro. 23001233300020250014800 2 En razón de lo antecedente, se ordena la remisión del proceso a la mayor brevedad posible, para su reparto entre los juzgados administrativos de Montería, debido al lugar de los hechos que dieron origen a la vulneración alegada por los accionantes.

En virtud de lo anterior, el Despacho 005

RESUELVE

PRIMERO: REMITIR, por competencia, la acción popular a los juzgados administrativos de Montería -reparto-, de acuerdo con lo analizado en la parte motiva de la presente providencia. En consecuencia, por Secretaría, ENVÍESE el expediente, a la Oficina Judicial de Montería para su reparto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE firmado electrónicamente EDUARDO JAVIER TORRALVO NEGRETE Magistrado La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado del Despacho 05 del Tribunal Administrativo de Córdoba en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx 10. De los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades de los niveles departamental, distrital, municipal o local o las personas privadas que dentro de esos mismos ámbitos desempeñen funciones administrativas.

(…)