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AUTO — Tribunal Administrativo de Córdoba

Radicado: 23001-33-33-001-2013-00059-01

Ponente: Nadia Patricia Benítez Vega

Fecha: 2025-07-04

SIGCMA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CORDOBA SALA QUINTA DE DECISIÓN Magistrada Ponente Nadia Patricia Benítez Vega Montería, cuatro (4) de julio de dos veinticinco (2025) AUTO RESUELVE IMPEDIMENTO Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA Radicación: 23001333300120130005901 Demandantes: JANIS MARELVIS AMARIS RANGEL Y OTROS Demandados: NACIÓN, MINISTERIO DE DEFENSA, EJERCITO NACIONAL.

Se procede a decidir el impedimento manifestado por el magistrado Eduardo Torralvo Negrete. I.

ANTECEDENTES Sostiene el honorable magistrado integrante de la Sala Quinta que se encuentra impedido para conocer del proceso de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 141 del Código General del Proceso, en armonía con lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 130 de la Ley 1437 de 2011. Manifiesta que “cuando ostentaba la calidad de Juez Primero Administrativo del Circuito de Montería, el suscrito conoció del proceso de la referencia en instancia anterior, al llevar a cabo audiencia de pruebas del 23 de julio de 2014, en la que se recepcionaron cuatro (4) testimonios que incidirán en la decisión de fondo que deba adoptarse”.

En ese orden, estima que se encuentra impedido para actuar en el proceso de referencia. II. CONSIDERACIONES La manifestación de impedimento puesta de presente se contrae a lo normado en el numeral 2 del artículo 141 del Código General del Proceso que dispone: «Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente.» En armonía con el inciso 1 del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que estipula lo siguiente: «Cuando el juez, su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, hubieren participado en la expedición del acto enjuiciado, en la formación o celebración del contrato o en la ejecución del hecho u operación administrativa materia de la controversia.» Radicación Expediente No. 23001333300120130005901 2 CO-SC5780-99 Frente a esta última, el H. Consejo de Estado1 ha señalado: «La causal transcrita tiene como finalidad que el juez no actúe como tal frente a su propio acto.

De conformidad con los presupuestos de la norma, para que la situación encaje dentro de la causal de impedimento alegada, se deben configurar los siguientes requisitos: (i) que se haya expedido un acto de carácter administrativo; (ii) que el magistrado haya participado en la expedición del referido acto administrativo; y (iii) que el acto administrativo expedido con la participación del magistrado, en los términos de la demanda presentada, sea el que se enjuicie» Atendiendo a lo expuesto anteriormente, y teniendo en cuenta que el doctor Eduardo Javier Torralvo Negrete, en su calidad de Juez Primero Administrativo, conoció del proceso en la primera instancia y practicó la audiencia de pruebas, recepcionando cuatro testimonios, se encuentra configurada la causal invocada.

De suerte que, al configurarse la causal invocada, se debe separar del conocimiento del presente asunto al magistrado Torralvo Negrete. Con fundamento en lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Córdoba

RESUELVE

PRIMERO: Declarar fundado el impedimento manifestado por el magistrado Eduardo Javier Torralvo Negrete.

SEGUNDO: En consecuencia, sepáresele del conocimiento del asunto. Se deja constancia que la presente providencia fue leída, discutida y aprobada en sesión de Sala de decisión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente NADIA PATRICIA BENITEZ VEGA PEDRO OLIVELA SOLANO2 Magistrada Magistrado (E)    La presente providencia fue firmada electrónicamente por las magistradas que integran la Sala 005 del Tribunal Administrativo de Córdoba en la plataforma denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento al escanear el siguiente código QR:   1 Sección Quinta – C.P. Alberto Yepes Barreiro – providencia de 17 de julio de 2014, exp. con radicado 70001-23-33-000-2014-00112- 01(IMP). 2 Se deja constancia que mediante Acuerdo 035 del 11 de febrero de 2025, emitido por la Sala Plena del Consejo de Estado se encargó al magistrado Pedro Facundo Olivella Solano, de las funciones del despacho de la doctora Diva María Cabrales Solano a quien se le aceptó la renuncia al cargo de magistrada del Tribunal Administrativo de Córdoba.