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AUTO — Tribunal Administrativo de Córdoba

Radicado: 23001-33-33-003-2023-00387-01

Ponente: Pedro Facundo Olivella Solano

Fecha: 2025-09-19

SIGCMA CO-SC5780-99 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA SALA PRIMERA DE DECISIÓN Magistrado ponente Pedro Olivella Solano Montería, diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) SE ACEPTA DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 23001333300320230038701 Ejecutante: Heliteb S.A.S. Ejecutado: Municipio de Montería Encontrándose el proceso al Despacho pendiente para continuar con su trámite, se observa que la apoderada de la parte ejecutante presentó solicitud de desistimiento del recurso de apelación. Para resolver se CONSIDERA ✓ El Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Montería en auto de 26 de abril de 2024 se abstuvo de librar el mandamiento de pago solicitado por la parte ejecutante y ordenó el archivo del expediente. ✓ La apoderada de la parte ejecutante interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión. ✓ El A quo por auto de 24 de mayo de 2024 concede el recurso de apelación interpuesto y ordena remitir el expediente a este Tribunal para surtir la alzada. ✓ La apoderada judicial de la ejecutante presenta desistimiento del recurso de apelación interpuesto. ✓ La solicitud de desistimiento cumple con los requisitos formales que exige el artículo 3161 del CGP, respecto: i) comprende el recurso de apelación contra la providencia de primera instancia que le fue adversa, lo que conlleva a la terminación del proceso ii) la oportunidad, por cuanto aún no se ha proferido decisión en segunda instancia; iii) la manifestación la hace la parte demandante por medio de su apoderado judicial, quien tiene facultad expresa para desistir conforme el poder que le fue conferido2. ✓ Sin costas en esta instancia al no existir prueba de su causación de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 365 del CGP.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Córdoba, Sala Primera de Decisión RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación presentado por la parte ejecutante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia y en consecuencia terminar el proceso. 1 ARTÍCULO 316. DESISTIMIENTO DE CIERTOS ACTOS PROCESALES. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido.

No podrán desistir de las pruebas practicadas. 2 Expediente digital Carpeta C01 – PDF 02Demanda – folios 1 y 2 Tribunal Administrativo de Córdoba N y R Radicado: 23001333300320230038701 CO-SC5780-99 SEGUNDO: Sin condena en costas.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, devolver el expediente al Juzgado de origen, previo las anotaciones de rigor. Notifíquese y Cúmplase La anterior sentencia fue estudiada, discutida y aprobada por la Sala en sesión de la fecha3. Los Magistrados, (Firmado electrónicamente) PEDRO OLIVELLA SOLANO (Ausente en comisión) LUZ ELENA PETRO ESPITIA (Firmado electrónicamente) EDUARDO JAVIER TORRALVO NEGRETE 3 Providencia firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.