13001-33-33-011-2025-00180-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 75 DE 2025 SALA DE DECISIÓN No. 02 Cartagena de Indias D. T. y C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES ACCIÓN ACCIÓN DE TUTELA (IMPUGNACIÓN) RADICADO 13001-33-33-011-2025-00180-01 ACCIONANTE MARÍA DEL SOCORRO CORONELL ESMERAL ACCIONADO ECOPETROL S.A. MAGISTRADO PONENTE JOSÉ RAFAEL GUERRERO LEAL TEMA DERECHO A LA SALUD, VIDA DIGNA Y SEGURIDAD SOCIAL SUBTEMA SUMINISTRO DE PAÑALES- TIPO “PEGA DESPEGA” VS TIPO “PANTYS” II.
PRONUNCIAMIENTO La Sala de Decisión No. 002 del Tribunal Administrativo de Bolívar procede a resolver la impugnación presentada por la parte accionante contra la Sentencia No. 227 de fecha veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticinco (2025)1, dictada por el Juzgado Décimo Primero Administrativo del Circuito de Cartagena, que denegó la acción de tutela que promovió la Sra. María del Socorro Coronell Esmeral, contra ECOPETROL.
III.
ANTECEDENTES 3.1. PRETENSIONES2 La accionante elevó las siguientes pretensiones: «PRIMERO: Tutelar el DERECHO DE SALUD, VIDA DIGNA, SEGUIRDAD SOCIAL, MINIMO VITAL y en consecuencia ordenar que un término no mayor de 48 horas a la ECOPETROL acceda a la entrega de los paños que se venían entregando la señora MARÍA DEL SOCORRO CORONELL ESMERAL.
Correspondientes a paños desechables talla L por 120 unidades al mes tipo Panty.» 1 Expediente digital consecutivo, carpeta “01PrimeraInstancia”, archivo “05Sentencia Primera Instancia”. 2 Expediente digital consecutivo, carpeta “01PrimeraInstancia”, archivo “01DEMANDA”, folios 2. 13001-33-33-011-2025-00180-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 2 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 75 DE 2025 SALA DE DECISIÓN No. 02 3.2.
HECHOS 3 La Sra. María del Socorro Coronell Esmeral señaló que tiene 90 años, que es discapacitada y padece múltiples enfermedades crónicas como Hipertensión, insuficiencia cardiaca, insuficiencia venosa, dermatitis, ganoartrosis, cuyos problemas de movilidad reducida conllevan a que utilice silla de ruedas. Agregó que se encuentra vinculada como beneficiaria al plan de salud de ECOPETROL a través de su esposo.
Expresó que no puede valerse por sí misma y carece de recursos económicos para su propia subsistencia. Relató que, en citas médicas de control, los médicos tratantes le han recomendado el uso de paños desechables tipo panty; no obstante, el 11 de agosto de 2025, ECOPETROL le comunicó vía mensaje, que este tipo de pañales ya no podría ser suministrado, sino en su lugar pañales tipo plegable.
Consideró que el cambio de referencia le genera una afectación directa por su condición de movilidad reducida y su necesidad de permanecer en silla de ruedas, puesto que los tipos panty son más fáciles de utilizar y evitar la ayuda de terceros. Que aunado, la modificación contradice la orden médica. 3.3. CONTESTACIÓN 3.3.1. ECOPETROL S.A.4 Indicó que la Sra. María del Socorro Coronell Esmeral, se encuentra activa en los servicios médicos de Ecopetrol, conforme al fallo de tutela proferido por el Juzgado Segundo Administrativo de Cartagena, como quiera que la sustitución del causante señor Pedro Joaquín Gómez Pedraza (Q.E.P.D.), se encuentra en controversia hasta que la Justicia Ordinaria profiera sentencia que defina el litigio.
Señaló que es cierto que actualmente, la actora requiere el apoyo de terceros para sus actividades de la vida diaria, en atención a que se encuentra en condición de dependencia con un índice de Barthel de 30, lo que refleja una escala de dependencia muy alta y un Apgar familiar de 20, 3 Expediente digital consecutivo, carpeta “01PrimeraInstancia”, archivo “01DEMANDA”, folio 1. 4 Expediente digital consecutivo, carpeta “01PrimeraInstancia”, archivo “CONTESTACIÓN TUTELA MARIA DEL SOCORRO”. 13001-33-33-011-2025-00180-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 3 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 75 DE 2025 SALA DE DECISIÓN No. 02 que indica que la señora Coronell Esmeral cuenta con una red de apoyo efectiva y eficiente que le garantiza una vida digna.
Describió el plan terapéutico que brinda a la accionante, y con relación a los pañales, que el 11 de agosto de 2025, el médico domiciliario le prescribió: “Código: 12121.0 Descripción: PAÑAL TIPO PEGA-DESPEGA PARA INCONTINENCIA SEVERA TALLA L BOLSA 30--PRODUCTOS FAMILIA S.A. Cantidad: 90 Observaciones: 3 PAÑALES DIARIOS”. Que la dispensación a domicilio se efectuó el 14 de agosto de 2025, pero los pañales no fueron aceptados por parte de la señora o cuidador responsable, lo que demuestra que no se le ha vulnerado ningún derecho a la actora y que ha existido de parte de ECOPETROL continuidad en la prescripción y suministro del insumo.
Agregó que los pañales no son medicamentos sino insumos de higiene doméstica, que sí está contemplado en el Plan de Beneficios de Ecopetrol, pero que para la referencia de pañales tipo PANTS se reserva para aquellos pacientes que pese a la incontinencia moderada o severa son activos laboral o socialmente, son autosuficientes y no tienen por tanto un grado de dependencia o inactividad permanente.
Insistió en que le ha brindado toda la atención médica, hospitalaria y farmacéutica requerida, por las patologías que padece y por las cuales ha sido debidamente atendida de acuerdo con lo prescrito por su médico tratante, motivo por el cual no se han vulnerado sus derechos a la salud, vida digna, seguridad social y mínimo vital.
3.4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA5 Mediante Sentencia No. 227- del 29 de agosto de 2025, el Juzgado Décimo Primero Administrativo del Circuito de Cartagena, resolvió: «PRIMERO: NEGAR la acción de tutela interpuesta por la señora María Del Socorro Coronell Esmeral, en nombre propio, contra Ecopetrol S.A, de acuerdo con lo dispuesto en la parte motiva.» 5 Expediente digital consecutivo, carpeta “01PrimeraInstancia”, archivo “007Sentencia.pdf”. 13001-33-33-011-2025-00180-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 4 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 75 DE 2025 SALA DE DECISIÓN No. 02 El A quo consideró que, si bien existe prescripción médica de pañales absorbentes, en esta no se especifica la modalidad tipo panty de dicho insumo.
Asimismo, ECOPETROL acreditó que ha suministrado pañales plegables, que cumplen la función de absorber la incontinencia y están respaldados por criterio técnico y médico como adecuados para la condición médica y de dependencia de la accionante y que, por el contrario, ha sido la accionante y su círculo de apoyo, quienes se han negado a recibir el insumo por no tratarse del de su preferencia. Analizó que no se probó la suspensión del suministro del pañal desechable, tampoco se probó que el cambio de tipo de pañal incida en alguna forma en la efectividad del tratamiento médico de la accionante, en su salud, su dignidad o su vida, pues solo se trata de la preferencia de la accionante y sus familiares.
Enfatizó que lo importante con relación a pañales, no es la marca o tipo comercial, sino la función que cumple. En ese orden, consideró que la accionada ECOPETROL no vulneró los derechos fundamentales de la accionante con su conducta, al cambiar el insumo médico suministrado de pañales tipo panty a pañales plegables, toda vez que estos cumplen la función médica prescrita, son suficientes, continuos y adecuados a la condición de la accionante, y negó las pretensiones de la tutela. 3.5.
IMPUGNACIÓN6 La accionante impugnó la decisión, e indicó que posteriormente presentaría sus argumentos, sin embargó no allegó memorial al respecto.
3.6. ACTUACIÓN PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA A través del Auto No. IT.628 de fecha 02 de septiembre de 20257, el Juzgado Décimo Primero Administrativo del Circuito de Cartagena concedió la impugnación de tutela presentada por la accionante, la cual fue repartida a este Tribunal, mediante acta de fecha 04 de septiembre de 20258. IV. CONTROL DE LEGALIDAD 6 Expediente digital consecutivo, carpeta “01PrimeraInstancia”, archivo “07ConstanciaImpugnación” 7 Expediente digital consecutivo, carpeta “01PrimeraInstancia”, archivo “08 Auto Concede Impugnación” 8 Expediente digital consecutivo, carpeta “02SegundaInstancia”, archivo “10Acta reparto Tribunal” 13001-33-33-011-2025-00180-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 5 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 75 DE 2025 SALA DE DECISIÓN No. 02 Revisado el expediente se observa que en el desarrollo de las etapas procesales se ejerció el control de legalidad, y, en consecuencia, como no se observan vicios que acarreen la nulidad del proceso o impidan proferir decisión, se procede a resolver la alzada.
V. CONSIDERACIONES 5.1. COMPETENCIA Conforme lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, el Tribunal Administrativo de Bolívar, es competente para conocer en segunda instancia de la presente acción.
5.2. PROBLEMA JURÍDICO Habida cuenta de los hechos y antecedentes procesales de esta actuación, la solución del presente caso exige a la Sala responder el siguiente problema jurídico: ¿Procede confirmar, revocar o modificar la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Décimo Primero Administrativo del Circuito de Cartagena, que negó la acción de tutela, por medio de la cual la Sra. María del Socorro Coronell Esmeral solicitó que se ordene a ECOPETROL suministro de pañales tipo panty?
5.3. TESIS DE LA SALA La Sala confirmará la decisión de primera instancia, al analizar que el médico tratante de la Sra. María del Socorro Coronell Esmeral prescribió el suministro de pañales tipo “pega despega” y no los tipos panty, que está solicitando en la acción de tutela, además que ECOPETROL no ha desatendido el deber suministrar el insumo higiénico de pañales para la condición de incontinencia que padece la usuaria, sino la cuestión versa sobre la preferencia sobre la referencia. 5.4.- MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL • Corte Constitucional, Sentencia T-005 de 2023, M.P. Juan Carlos Cortés González, 23 de enero de 2023. 13001-33-33-011-2025-00180-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 6 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 75 DE 2025 SALA DE DECISIÓN No. 02
5.5. DEL CASO EN CONCRETO 5.5.1. Procedencia de la acción de tutela. Tabla: requisitos de procedencia de la acción de tutela Requisitos Resultado Legitimación por activa Se cumple. María Del Socorro Coronell Esmeral, se encuentra afiliada como beneficiaria, en el plan de salud de ECOPETROL S.A, del cual aduce que, están vulnerando sus derechos fundamentales a salud, vida digna por el cambio de paños desechables tipo panty a tipo plegable, que venía utilizando de acuerdo con las prescripciones de su médico tratante.
Legitimación por pasiva Se cumple. La acción de tutela se dirige contra ECOPETROL S.A, en calidad de prestadora de los servicios de salud de la accionante, y sobre dicha prestación alega vulneración de los derechos fundamentales a salud, vida digna, por la decisión de no suministarle pañales tipo panty. Inmediatez Se cumple. el presunto hecho que provoca la vulneración, se presentó el día 11 de agosto de 20259, cuando ECOPETROL le comunicó a la Sra. Coronel Esmerall que no le volvería a suministrar pañales tipo panty sino pañales plegables; y la presente acción de tutela la interpuso el día 19 de agosto de 202510.
Por lo que se cumple el principio de inmediatez. Subsidiariedad Se cumple. Con relación al derecho a la salud de las personas de tercera edad la honorable Corte Constitucional11 ha señalado lo siguiente: “…Ahora bien, en relación con la protección especial de las personas mayores o de la tercera edad, el artículo 11 de la Ley 1751 de 2015 estableció que, la atención en salud de estas personas goza de especial protección del Estado y no puede ser limitada por razones administrativas o financieras.
En ese sentido, la Sentencia SU-508 de 2020 reconoció que el carácter universal del derecho a la salud no es incompatible con la existencia de medidas de protección reforzada en favor de ciertos grupos o sujetos de especial protección constitucional, entre los que se incluyen las personas de la tercera edad. Esa misma providencia indicó que el carácter de especial protección “implica, por una parte, que los derechos fundamentales de los adultos mayores deben interpretarse en concordancia con el principio de dignidad humana (…) y, por otra parte, que la protección de dichos derechos es prevalente”.
Por lo anterior, concluyó que la protección del derecho a la salud de los adultos mayores es de relevancia trascendental.” 9 Según los hecho #4 de la tutela. 10 Expediente digital consecutivo, carpeta “01PrimeraInstancia”, archivo “02ActadeReparto” 11 Sentencia T-005 de 2023 13001-33-33-011-2025-00180-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 7 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 75 DE 2025 SALA DE DECISIÓN No. 02 En este caso, la señora María del Carmen Coronell Esmeral tiene 90 años, tiene condición de discapacidad física y padece múltiples patologías, lo que permite estimar que es una persona de protección constitucional especial y la acción de tutela es el mecanismo idóneo y eficaz para garantizar de forma oportuna la protección de los derechos fundamentales a la salud, vida digna. 5.5.2.
Valoración de los hechos de cara al marco jurídico. Procede resolver en sede de impugnación, si ECOPETROL vulneró los derechos fundamentales a la salud, vida digna y seguridad social de la señora María del Socorro Coronell Esmeral, al suministrarle pañales tipo “pega despega”, en lugar del tipo “panty” que acostumbraba a recibir. Aprecia la Sala que la accionante es una mujer de 90 años, con limitación física para movilizarse por sí misma, entre otras patologías, por lo que requiere utilizar pañales desechables.
Así lo ordenó su médico tratante en la atención reciente, brindada el 11 de agosto de 202512. Queda claro que el médico prescribió pañal tipo “pega despega”, no el tipo “panty” que peticiona a través de la tutela, motivo por el cual le asiste razón a ECOPETROL al sostener que es la referencia que corresponde suministrar de acuerdo con la orden.
También son de recibo los argumentos que sustentan que los pañales tipo “pega despega” sí satisfacen la condición de incontinencia de la paciente, pues cumplen debidamente la función absorbente. Es decir, la aquí accionante no desvirtuó que la referencia de pañal que ahora le fue indicada, no pueda satisfacer sus necesidades de higiene sanitaria, sino que es un aspecto de preferencia del producto, lo que quedó 12Expediente digital consecutivo, carpeta “01PrimeraInstancia”, archivo “CONTESTACIÓN TUTELA MARIA DEL SOCORRO” folio 15. 13001-33-33-011-2025-00180-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 8 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 75 DE 2025 SALA DE DECISIÓN No. 02 evidenciado al plasmar que decidió no recibirlo por esa única razón. Así quedó anotado en la planilla de entrega a domicilio que aportó ECOPETROL en la contestación de tutela13.
A pesar que la actora prefiere otra referencia a la suministrada por su prestadora de salud en virtud, la Sala debe ceñirse al criterio médico, y en consecuencia, no se advierte que ECOPETROL haya vulnerado los derechos fundamentales incoados por la accionante, por lo que la Sala de decisión confirmará el fallo de primera instancia. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Bolívar, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia No. 227 de fecha veintinueve (29) de agosto de 2025, dictada por el Juzgado Décimo Primero Administrativo del Circuito de Cartagena, conforme lo expuesto.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia a las partes por el medio más expedito y
COMUNÍQUESE al juzgado de origen.
TERCERO: REMITIR por Secretaría el expediente dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, a la Corte Constitucional para su eventual revisión y envíese copia de la misma al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE El proyecto de esta providencia fue considerado y aprobado en Sala Virtual de la fecha. LOS MAGISTRADOS 13 Expediente digital consecutivo, carpeta “01PrimeraInstancia”, archivo “CONTESTACIÓN TUTELA MARIA DEL SOCORRO” folio 24. 13001-33-33-011-2025-00180-01 Código: FCA - 008 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 9 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 75 DE 2025 SALA DE DECISIÓN No. 02 JOSE RAFAEL GUERRERO LEAL MARCELA DE JESÚS LÓPEZ ÁLVAREZ MOISÉS DE JESÚS RODRÍGUEZ PÉREZ Estas firmas pertenecen a la sentencia de tutela con radicado No. 13001-33-33-011-2025-00180-01