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AUTO — Tribunal Administrativo de Córdoba

Radicado: 23001-23-33-000-2025-00160-00

Ponente: Luz Elena Petro Espitia

Fecha: 2025-08-25

SIGCMA Tribunal Administrativo de Córdoba Despacho 006 Magistrada: Luz Elena Petro Espitia Montería, veinticinco (25) de agosto del año dos mil veinticinco (2025) Auto remite por competencia Acción: Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos Radicación: 23-001-23-33-000-2025-00160-00 Demandante: Belisario José Villalba Muñoz Demandado: Municipio de Chinú Vista la nota secretarial que antecede, procede el Despacho a realizar el estudio de competencia de la presente acción constitucional, previas los siguientes: Consideraciones Se advierte que mediante acta de fecha 21 de agosto de 2025 se realizó el reparto del presente proceso, correspondiéndole el mismo al Despacho 06 de esta Corporación, en la misma se pretende el cumplimiento de unas sentencias judiciales proferidas por el Juzgado Tercero Administrativo y el Tribunal Administrativo de Córdoba.

Ahora bien, tratándose de las acciones de cumplimiento, la competencia de los Tribunales Administrativos en primera instancia se encuentra regulada en el numeral 14 del artículo 152 que al respecto señala: 14. De los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades del orden nacional o las personas privadas que dentro de ese mismo ámbito desempeñen funciones administrativas.

De este modo, como quiera que en el presente asunto se pretende el cumplimiento de una sentencia judicial por parte del Municipio Chinú, es claro que la competencia para conocer del presente proceso corresponde a los Juzgados Administrativos del Distrito Judicial de Montería de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 10 del articulo 155 de la Ley 1437 de 2011, en el que se indica que es competencia de los Juzgados Administrativos el conocimiento en primera instancia de las demandas relativas a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento contra las autoridades de nivel departamental, distrital, municipal o local o las personas privadas que dentro de esos mismos ámbitos desempeñen funciones administrativas.

En ese orden, se declarará la falta de competencia y por Secretaría se ordenará remitir el expediente a la oficina de apoyo judicial para su reparto entre los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Montería. En virtud de lo expuesto, el Despacho 006 del Tribunal Administrativo de Córdoba Resuelve: Primero: Declarar la falta de competencia para conocer de la presente acción de cumplimiento, conforme lo expuesto.

Por secretaría, remitir la misma de manera Expediente No. 23-001-23-33-000-2025-00160-00 inmediata vía correo electrónico a la oficina judicial, para su reparto entre los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Montería. Segundo: Comuníquese esta decisión a la parte actora. Notifíquese y Cúmplase (Firmado electrónicamente) Luz Elena Petro Espitia Magistrada