SIGCMA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA DESPACHO 006 Magistrada Ponente: Luz Elena Petro Espitia Montería, cinco (5) de agosto del año dos mil veinticinco (2025) Auto Inadmite Demanda Procede el despacho a estudiar la admisión de la demanda presentada por el señor Rubén Darío Ordoñez Vidal contra la Nación - Ministerio De Defensa Nacional - Policía Nacional.
Consideraciones: Conforme el artículo 170 del CPACA y por las siguientes razones se procede a inadmitir la demanda, a efectos que sea corregida por el apoderado de la parte actora: − De conformidad por lo dispuesto por el numeral 5° del artículo 162 de la ley 1437 de 2011, el demandante deberá aportar todas las pruebas documentales que se encuentren en su poder.
Ahora bien, después de estudiado el escrito de demanda, advierte el despacho que no se encuentran aportados los procesos disciplinarios bajo radicados N. SIE2D – EE – REGI6 – 2022 – 33 de fechas 18 de agosto de 2023 y 30 de noviembre de 2023 respectivamente. − De igual forma, advierte este despacho que, si bien el demandante anexo Link con copia expediente disciplinario, bajo el radicado N. SIE2D – EE – REGI6 – 2022 – 33, este mismo al momento de ingresar redirige a una ventana que no permite la visualización de expediente alguno, mostrando un único mensaje mediante el cual da a entender que el Link ha expirado.
En vista de lo anterior, se inadmitirá la demanda para que la parte demandante subsane las falencias indicadas, concediéndole para ello un término de diez (10) días, so pena de rechazo. En mérito de lo expuesto, se Resuelve: Primero: Inadmitir la presente demanda, según lo expuesto en la parte considerativa. Segundo: En consecuencia, concédase a la parte actora el término de 10 días siguiente a la notificación de la presente decisión a fin de que subsane la presente demanda, so pena de rechazo.
Notifíquese Y Cúmplase (firmado electrónicamente) Luz Elena Petro Espitia Magistrada Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho. Radicación: 23-001-23-33-000-2024-00-205-00 Demandante: Rubén Darío Ordoñez Vidal Demandado: Nación - Ministerio De Defensa Nacional - Policía Nacional. Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Magistrada del Despacho 006 del Tribunal Administrativo de Córdoba a través de la plataforma SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento escaneando el siguiente código QR o en el siguiente Link: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.asp