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AUTO — Tribunal Administrativo de Bolivar

Radicado: 13001333300320240015602

Ponente: José Rafael Guerrero Leal

Fecha: 2025-09-23

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 41/2025 SALA DE DECISIÓN Nº 02 13001-33-33-003-2024-00156-02 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 1 Cartagena de Indias D. T. y C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). I. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES MEDIO DE CONTROL CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO – TUTELA RADICADO 13001-33-33-003-2024-00156-02 DEMANDANTE MARLA TERESA VEGA OROZCO DEMANDADA NUEVA EPS MAGISTRADO PONENTE JOSÉ RAFAEL GUERRERO LEAL TEMA CONFIRMA SANCIÓN II.

PRONUNCIAMIENTO La Sala de Decisión No. 02 del Tribunal Administrativo de Bolívar procede a resolver en grado de consulta, el incidente de desacato decidido por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena, en providencia del 16 de septiembre del 2025. En tal providencia, el juzgado resolvió imponer sanción1 al Dr. Fernando Alexander López Ruiz, en su calidad de Gerente Regional Norte de la Nueva EPS, la cual consiste en una multa equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.

III.

ANTECEDENTES La señora Marla Vega Orozco interpuso acción de tutela2 en contra de la Nueva EPS, para que se ampararán sus derechos fundamentales a salud, vida digna y seguridad social, y en consecuencia, se ordenara a la Nueva EPS a restablecer de manera inmediata y continua el servicio de transporte médico domiciliario prescrito por su médico tratante, garantizando los traslados desde su lugar de residencia hasta la sala de diálisis y de regreso, así como a las citas médicas que requiera con un acompañante.

El juzgado resolvió, mediante providencia de fecha 25 de junio de 20243, lo siguiente: 1Expediente digital, “01PrimeraInstancia”, “06AutoSancionaIII.pdf” 2 Expediente digital, “01PrimeraInstancia”, “Tutela”, “01Demanda.pdf” 3 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, “02Sentencia.pdf” TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 41/2025 SALA DE DECISIÓN Nº 02 13001-33-33-003-2024-00156-02 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 2 PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales a la salud, vida digna y seguridad social de la señora Marla Teresa Vega Orozco, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.071.187, por las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO: ORDENAR a la Nueva E.P.S. que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación del presente fallo, y en lo sucesivo, proceda a autorizar y suministrar sin dilación alguna el servicio de transporte intramunicipal ida y vuelta, para la señora Marla Teresa Vega Orozco y un acompañante, entre su residencia, en el barrio (San Pedro manzana 28 lote 12) y hasta el Centro Médico de Salud RTS Colombia Sucursal Cartagena (Dg 31 No.54-215 Barrio Santa Lucia CC Ronda Real), ambos ubicados en la ciudad de Cartagena de Indias, tres (3) veces por semana o las veces que requiera, para que se le realicen las diálisis prescritas por su médico tratante como tratamiento para el manejo de la insuficiencia renal que padece.

TERCERO: ORDENAR a la Nueva E.P.S. acreditar el cumplimiento de las órdenes de amparo impartidas en este fallo, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al vencimiento del término previsto para su acatamiento.

CUARTO: Negar la solicitud de reembolso formulada por la Nueva EPS. La accionante informó, en fecha del 02 de septiembre de 20254, que la entidad accionada no está cumpliendo con el fallo de tutela, pues el servicio de transporte fue suspendido, lo que le impide asistir a su tratamiento de hemodiálisis. Veamos: IV. DECISION SANCIONATORIA El Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Cartagena, mediante auto de fecha 16 de septiembre de 20255, declaró en desacato a Dr. Fernando Alexander López Ruiz, en su calidad de Gerente Regional Norte de la Nueva EPS, con una multa equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Esto, en razón al incumplimiento de la sentencia de fecha 25 de junio de 2024. 4 Expediente digital “01PrimeraInstancia”, “01SolicitudIncidente.pdf” 5Expediente digital “01PrimeraInstancia”, “06AutoSancionaIII.pdf” TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 41/2025 SALA DE DECISIÓN Nº 02 13001-33-33-003-2024-00156-02 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 3 El juzgado advirtió que, la Nueva EPS incumplió de manera reiterada la orden de tutela, al suspender sin justificación válida el servicio de transporte intramunicipal requerido por la accionante para asistir a sus sesiones de hemodiálisis.

Destacó que, dicha omisión compromete gravemente su derecho a la salud y a la vida digna, pues la autorización de este servicio resulta indispensable para la preservación de su integridad. A su vez, advirtió que el Gerente Regional Norte de la Nueva EPS incurrió en una conducta negligente y renuente frente al cumplimiento de la orden judicial, sin que se acreditara causa alguna que justificara el incumplimiento.

En consecuencia, concluyó que su actuación constituye un desacato a la orden de tutela, lo que amerita la adopción de medidas correctivas en su contra.

4.1. TRÁMITE PROCESAL La presente consulta de incidente de desacato fue asignada a esta corporación mediante acta de reparto6 del 22 de septiembre del año en curso. 4.2. INTERVENCIONES

4.2.1. NUEVA EPS La Sala no evidencia informe dentro del expediente. V. CONTROL DE LEGALIDAD La sala no advierte irregularidades sustanciales o procedimentales que conlleven a decretar la nulidad total o parcial de lo actuado, al observar el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 132 del CGP. VI. CONSIDERACIONES 6.1. COMPETENCIA Esta corporación es competente para conocer del asunto objeto de estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

6.3. PROBLEMA JURÍDICO 6Expediente digital, 02SegundaInstancia “01ActadeRepartoSegundaInstancia.pdf” TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 41/2025 SALA DE DECISIÓN Nº 02 13001-33-33-003-2024-00156-02 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 4 Corresponde a esta corporación determinar si: ¿Es dable confirmar, modificar o revocar la sanción impuesta a el Dr. Fernando Alexander López Ruiz, en su calidad de Gerente Regional Norte de la Nueva EPS, con multa equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, en razón al incumplimiento de la sentencia adiada del 25 de junio de 2024?

6.4. TESIS DE LA SALA La Sala confirmará la sanción impuesta por el a quo al Dr. Fernando Alexander López Ruiz, en su condición de Gerente Regional Norte de la Nueva EPS, mediante auto del 16 de septiembre de 2025, en razón a que, se cumplen los elementos requeridos por la jurisprudencia para la procedencia del desacato.

6.5. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL - Artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

6.6. CASO EN CONCRETO Bajo el contexto anterior, la Sala precisa que, con el propósito de confirmar, modificar o revocar la sanción impuesta al Dr. Fernando Alexander López Ruiz, verificará si ha existido por parte de la accionada incumplimiento injustificado de la sentencia de fecha 25 de junio de 2024. Para ello la Sala analizará los elementos objetivo y subjetivo. 6.6.2 Del elemento objetivo La Sala observa, de la historia clínica allegada al expediente, que la señora Marla Vega padece de insuficiencia renal crónica, por lo que desde hace 20 años debe asistir tres veces a la semana a sesiones de diálisis.

Veamos7: 7 Expediente digital, “01PrimeraInstancia”, “Tutela”, “01Demanda.pdf” Folio 11 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 41/2025 SALA DE DECISIÓN Nº 02 13001-33-33-003-2024-00156-02 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 5 Es por ello que, su médico tratante ha emitido ordenes médicas sucesivas en las cuales prescribe transporte ambulatorio para la asistencia de la accionante a las hemodiálisis8: La señora Marla Vega adujo que el servicio de transporte, ordenado tanto por su médico tratante como en sentencia de tutela9, había sido suspendido por la Nueva EPS y que actualmente no se lo estaban prestando.

Afirmación que, no fue desvirtuada por la incidentado, pues a pesar de ser notificada10 no allegó informe al presente trámite. Así las cosas, la Sala logra establecer que a la fecha existe un incumplimiento de la sentencia de tutela, pues el incidentado no rindió informe para desvirtuar lo expresado por la accionante y en el plenario no existe prueba del transporte ambulatorio suministrado.

Por lo que la Sala concluye que cumple con el elemento objetivo. 6.6.3 Del elemento subjetivo La Sala evidencia que el incidentado ha actuado con displicencia frente a la garantía que debe brindarle a la accionante sobre la efectividad de la prestación de los servicios de salud. Esto ya que, según lo relatado por la accionante hace más de 3 semanas le fue suspendido el transporte para poder asistir a la hemodiálisis programada 3 veces por semana, sin que a la fecha se lo haya suministrado.

Lo anterior demuestra por parte del incidentado indiferencia y desdén hacia la orden contenida en el fallo de tutela, pues la Nueva EPS ni siquiera allega informe donde demuestre los trámites administrativos o la gestión que ha desplegado para cumplir debidamente con el suministro de transporte. Por el contrario, la Sala observa omisión en la supervisión, vigilancia y gestión para que se materialice adecuadamente y sin dilación alguna el servicio de transporte intramunicipal que requiere la accionante, más aún cuando se trata 8 Expediente digital, “01PrimeraInstancia”, “Tutela”, “01Demanda.pdf” Folios 9, 10, 12 y 18 9 Expediente digital, 01PrimeraInstancia, “02Sentencia.pdf” 10 Expediente digital, “01PrimeraInstancia”, “05Comunicacion.pdf” TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO DE INTERLOCUTORIO No. 41/2025 SALA DE DECISIÓN Nº 02 13001-33-33-003-2024-00156-02 Código: FCA - 002 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 6 de una enfermedad crónica que requiere un tratamiento varias veces por semana.

Por último, para esta colegiatura la sanción impuesta por el Juez Tercero Administrativo de Cartagena en contra del Dr. Fernando Alexander López Ruiz, en su condición de Gerente Regional de la Nueva EPS, se considera adecuada, pues se impone dentro de los límites legales y atendiendo la gravedad de la vulneración de los derechos en discusión (salud y vida digna) materializados en la falta de prestación efectiva de los servicios de salud para la señora Marla Vega, por la falta de suministro del transporte intramunicipal que necesita para asistir a sus sesiones de hemodiálisis.

En virtud de lo antes expuesto el Tribunal Administrativo de Bolívar, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sanción impuesta al Dr. Fernando Alexander López Ruiz, en su condición de Gerente Regional Norte de la Nueva EPS, mediante auto de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2025 por parte del Juzgado Tercero Administrativo de Cartagena, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente providencia, por secretaría procédase al trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LOS MAGISTRADOS JOSE RAFAEL GUERRERO LEAL MARCELA DE JESÚS LÓPEZ ÁLVAREZ MOISÉS DE JESÚS RODRÍGUEZ PÉREZ