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AUTO — Tribunal Administrativo de Córdoba

Radicado: 23001-33-33-003-2022-00693-01

Ponente: Pedro Facundo Olivella Solano

Fecha: 2025-09-19

SIGCMA CO-SC5780-99 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA SALA PRIMERA DE DECISIÓN Magistrado ponente Pedro Olivella Solano Montería, diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) SE ACEPTA DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 23001333300320220069301 Demandante: Maricel Espitia Passos Demandado: Nación/Ministerio de Educación -Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y Departamento de Córdoba Encontrándose el proceso al Despacho pendiente para continuar con su trámite, se observa que el apoderado del demandante presentó solicitud de desistimiento del recurso de apelación. Para resolver se CONSIDERA ✓ El Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Montería en audiencia inicial celebrada el 15 de junio de 2023 declaró la existencia de pleito pendiente y dio por terminado el proceso y ordenó su archivo. ✓ El demandado interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión. ✓ La A quo en la audiencia concede el recurso de apelación y ordena la remisión del expediente a este Tribunal para surtir la alzada. ✓ El apoderado judicial de la demandante presenta desistimiento del recurso de apelación interpuesto. ✓ La solicitud de desistimiento cumple con los requisitos formales que exige el artículo 3161 del CGP, respecto: i) comprende el recurso de apelación contra la decisión de primera instancia que le fue adversa, lo que conlleva a la terminación del proceso ii) la oportunidad, por cuanto aún no se ha proferido decisión en segunda instancia; iii) la manifestación la hace la parte demandante por medio de su apoderado judicial, quien tiene facultad expresa para desistir conforme el poder que le fue conferido2. ✓ Sin costas en esta instancia al no existir prueba de su causación de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 365 del CGP.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Córdoba, Sala Primera de Decisión RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación presentado por la parte demandante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia y en consecuencia terminar el proceso.

SEGUNDO: Sin condena en costas. 1 ARTÍCULO 316. DESISTIMIENTO DE CIERTOS ACTOS PROCESALES. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. 2 Expediente digital Carpeta C01 – PDF 01Demanda – folios 49 a 51 Tribunal Administrativo de Córdoba N y R Radicado: 23001333300320220069301 CO-SC5780-99 TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, devolver el expediente al Juzgado de origen, previo las anotaciones de rigor.

Notifíquese y Cúmplase La anterior sentencia fue estudiada, discutida y aprobada por la Sala en sesión de la fecha3. Los Magistrados, (Firmado electrónicamente) PEDRO OLIVELLA SOLANO (Ausente en comisión) LUZ ELENA PETRO ESPITIA (Firmado electrónicamente) EDUARDO JAVIER TORRALVO NEGRETE 3 Providencia firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.