SIGCMA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CORDOBA SALA TERCERA DE DECISIÓN Magistrado Ponente (E): Pedro Olivella Solano5 Montería, dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) MEDIO DE CONTROL: Nulidad y Restablecimiento del Derecho RADICACIÓN: 23001-33-33-006-2022-00364-01 DEMANDANTE: Celys Martinez Zuluaga DEMANDADO: Fiscalía General de la Nación TEMA: Decide impedimento Se procede a decidir el impedimento manifestado por la Magistrada María Bernarda Martínez Cruz.
I.
ANTECEDENTES La Magistrada María Bernarda Martínez Cruz considera encontrarse impedida para conocer del proceso de la referencia con fundamento en el artículo 141 numeral 1 del CGP, pues estima que le asiste un interés indirecto en los resultados del proceso de la referencia en el cual se debate el reconocimiento y pago de la bonificación judicial prevista en los Decretos 382 y 383 de 2013 como factor salarial para la liquidación de prestaciones sociales de un servidor judicial.
Lo anterior, debido a que la funcionaria presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho cuyas pretensiones se centran en el reconocimiento y pago de la bonificación judicial como factor salarial, así como la reliquidación de las prestaciones sociales con la inclusión de esta, cuyo radicado es el No. 23.001.33.33.006.2023.00188.01.
II. CONSIDERACIONES La manifestación de impedimento puesta de presente se contrae a lo normado en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso que dispone: «ART. 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.
( )» Tras revisar el proceso correspondiente, se confirma que la doctora María Bernarda Martínez Cruz presentó una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho 5 El suscrito Magistrado se encuentra encargado de las funciones de la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo por decisión de la Sala Plena del Consejo de Estado a través de Acuerdo N° 035 del 11 de febrero de 2025. 2 CO-SC5780-99 (Radicado 23001333300620230018801).
Su objetivo es obtener el reconocimiento y pago de la bonificación judicial establecida en el Decreto 383 de 2013, así como la reliquidación de sus prestaciones sociales, como titular del Juzgado Cuarto Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Montería. Esto genera un interés indirecto en el resultado del proceso lo que afecta la imparcialidad de la juzgadora.
Con fundamento en lo anterior, la Sala considera que en el presente asunto se configura el impedimento manifestado por la Magistrada Martínez Cruz. En ese orden de ideas, al configurarse la causal invocada, se procede a separar del conocimiento del presente asunto a la magistrada en cita. Con fundamento en lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Córdoba
RESUELVE
PRIMERO: Declarar fundado el impedimento manifestado por Magistrada María Bernarda Martínez Cruz. En consecuencia, sepáresele del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO: Ejecutoriada la providencia vuelva el despacho seguir con el trámite del proceso. Se deja constancia que la presente providencia fue leída, discutida y aprobada en sesión de Sala de decisión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) PEDRO OLIVELLA SOLANO (E) EDUARDO TORRALVO NEGRETE6 CONSTANCIA: Los Magistrados de la Sala Tercera del Tribunal Administrativo de Córdoba firmaron electrónicamente esta providencia en la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, según el artículo 186 del CPACA.
Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx 6 Se reintegró sala de decisión con el Magistrado mediante auto del 17 de septiembre de 2025.