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AUTO — Tribunal Administrativo de Córdoba

Radicado: 23001-33-33-004-2022-00482-01

Ponente: Pedro Facundo Olivella Solano (E)

Fecha: 2025-08-22

SIGCMA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CORDOBA SALA TERCERA DE DECISIÓN Magistrado Ponente (E): Pedro Olivella Solano1 Montería, veintidós (22) de agosto de dos mil veinticinco (2025) MEDIO DE CONTROL: Nulidad y Restablecimiento del Derecho RADICACIÓN: 23-001-33-33-004-2022-00482-01 DEMANDANTE: Yulisa Tafur Álvarez DEMANDADO: Departamento de Córdoba TEMA: Decide impedimento Se procede a decidir el impedimento manifestado por la Magistrada María Bernarda Martínez Cruz.

I.

ANTECEDENTES La Magistrada María Bernarda Martínez Cruz considera encontrarse impedida para conocer del proceso de la referencia, en tanto, en su condición de Juez Cuarta Administrativa conoció del proceso, habiendo inadmitido este mediante auto de 18 de agosto de 2022; esto, con fundamento en el artículo 141 numeral 2 del CGP. II. CONSIDERACIONES La manifestación de impedimento puesta de presente se contrae a lo normado en el numeral 2 del artículo 141 del Código General del Proceso que dispone: «Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente.» Sobre esta causal ha indicado el doctrinante Hernán Fabio López Blanco2, lo siguiente: “El conocimiento del proceso a que se refiere el num. 2° del art. 141, es un conocimiento tal, que el funcionario, mediante providencia, haya manifestado su opinión frente al caso debatido o sobre aspectos parciales del mismo que influyan en el sentido de la decisión final.

En suma basta que haya actuado por ejemplo para resolver un incidente de nulidad o negar la práctica de pruebas por considerar que no son necesarias o cuando dicta el mandamiento de pago y obviamente si profirió la sentencia. Empero, un funcionario que conoció de un proceso manera fugaz, pero se retiró sin proferir ninguna providencia de fondo como por ejemplo las anteriores, no podría ampararse en esta causal para declararse impedido (…)” (Negrillas por fuera del texto) 1 El suscrito Magistrado se encuentra encargado de las funciones de la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo por decisión de la Sala Plena del Consejo de Estado a través de Acuerdo N° 035 del 11 de febrero de 2025. 2 LÓPEZ BLANCO Hernán Fabio, Código General Del Proceso Parte General, Bogotá, Dupre Editores, 2016, página 270.

Radicación Expediente No. 23001333300420220048201 2 CO-SC5780-99 Así, la causal de impedimento se configura cuando el funcionario emitió pronunciamiento, a través de providencia, sobre el caso debatido o aspectos cruciales que influyan en la decisión de este. A contrario sensu, la causal no se configura si el funcionario conoció de este, pero no emitió alguna decisión de fondo frente al mismo.

Conforme lo expuesto anteriormente, y teniendo en cuenta que la doctora María Bernarda Martínez Cruz, cuando fungió como titular del Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Montería, su actuación se limitó únicamente a inadmitir la demanda de la referencia por auto del 18 de agosto de 20223, por no indicar la parte actora el lugar o dirección para notificaciones judiciales; considera la Sala que no se configura la causal de impedimento señalada en la norma, por cuanto no emitió pronunciamiento frente al caso debatido que influya en la decisión final de este, tal y como lo dispone la cita doctrinal citada.

En el contexto expuesto, queda evidenciado que en el asunto no se compromete el criterio de la falladora Dra. María Bernarda Martínez Cruz, por tanto, no es posible separarla del conocimiento del presente asunto. Con fundamento en lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Córdoba

RESUELVE

PRIMERO: Declarar Infundado el impedimento manifestado por Magistrada María Bernarda Martínez Cruz.

SEGUNDO: Ejecutoriada la providencia vuelva el despacho seguir con el trámite del proceso. Se deja constancia que la presente providencia fue leída, discutida y aprobada en sesión de Sala de decisión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) PEDRO OLIVELLA SOLANO (E) LUZ ELENA PETRO ESPITIA4 3 Doc. N° 08 C01 expediente digital 4 Se reintegró sala de decisión con la Magistrada mediante auto del 19 de agosto de 2024