Código: FCA-SAI-05 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA SIGCMA San Andrés Isla, tres (03) de abril de dos mil veinticinco (2025) Sentencia No.027 Medio de Control Controversias contractuales Radicado 88-001-23-33-000-2022-00003-00 Demandante Carlos Rafael Bent González Demandado Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Magistrada Ponente Noemí Carreño Corpus I.- OBJETO DE LA DECISIÓN Surtido el trámite de ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, y debidamente integrada la Sala, procede la Corporación a dictar sentencia, dentro del proceso instaurado en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, instaurado por el Sr. Carlos Rafael Bent González en contra del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
II.- ANTECEDENTES - DEMANDA Mediante apoderado judicial el señor Carlos Rafael Bent González interpuso, demanda ordinaria de controversias contractuales en contra del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con el fin de obtener las siguientes declaraciones y condenas: Expediente: 88-001-23-33-000-2022-00003-00 Demandante: Carlos Bent González Demandado: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Medio de control: Controversias Contractuales - Pretensiones “1o.
Que se declare la existencia y por ende la validez del contrato de Obra Pública No. 1872 de fecha 2017, producto de la licitación pública No. 040 del 2.017. 2o. Que se declare el cumplimiento total de las obras a realizarse por cuenta de mi procurado con relación al contrato de Obra Pública No. 1872 de fecha 2017, producto de la licitación pública No 040 del 2017. 3º.
Que se declare el incumplimiento de la GOBERNACIÓN DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, con relación al pago total de la obligación contraída en el contrato de Obra Pública No 1872 de fecha 2017, producto de la licitación pública No. 040 del 2.017 4º. Que la GOBERNACIÓN DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, es responsable civilmente de todos y cada uno de los daños y perjuicios ocasionados a mi procurado con ocasión del incumplimiento en el pago de lo pactado en el contrato de obra pública No 1872 de fecha 2017, producto de la licitación pública No 040 del 2.017.
Perjuicios estos consistentes en la contratación de abogados buscando la defensa de sus intereses, honorarios que ascienden a la suma aproximada de $120.000.000, pagos de acreencias obtenidas con bancos como el de Bogotá y Davivienda que superan los Cuatrocientos Millones de pesos ($400.000.000) M/cte. Total perjuicios: $ 520.000.000.oo demostrables con las pruebas documentales aportadas.
Expediente: 88-001-23-33-000-2022-00003-00 Demandante: Carlos Bent González Demandado: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Medio de control: Controversias Contractuales 5°. Que como consecuencia de la anterior declaración, la GOBERNACIÓN DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA deberá pagar al actor los dineros dejados de pagar del contrato de obra pública No 1872 de fecha 2017, producto de la licitación pública No. 040 del 2.017, consistente en las sumas de $ 427.114.237 pesos M/cte., producto del faltante por cancelar del valor total de dicho contrato de obra y la suma de $350.000.000 M/cte., producto de la modificación que hizo el interventor al contrato, consistente en fresar la superficie asfáltica y remover la estructura de pavimento. 6°.
Que las sumas de dinero a la que se deberá condenar a pagar la demandada a mi procurado, deberán ser debidamente indexadas. 7°. Que la demandada pagará, igualmente los gastos y costas que se llegaren a causar en el presente proceso.” Las anteriores declaraciones y condenas tienen como fundamento los siguientes, - HECHOS 1. El Sr. Carlos Rafael Bent González suscribió con el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina el contrato de Obra Pública No 1872 de 2017, cuyo objeto consistió en la rehabilitación y mantenimiento de vía de acceso a barrios legalizados y sectores en San Andrés Islas (acceso Barrio Sarie Bay y Tablitas).
Como valor del contrato se estableció la suma de siete mil novecientos treinta y ocho millones, cuatrocientos sesenta y cinco mil seiscientos setenta y tres pesos ($7.938.465. 673.oo) M/cte. El plazo de ejecución pactado fue de siete (7) Expediente: 88-001-23-33-000-2022-00003-00 Demandante: Carlos Bent González Demandado: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Medio de control: Controversias Contractuales meses, con fecha de inicio el 29 de diciembre del año 2017 y terminación el 29 de julio del 2018. 2.
El contrato suscrito fue objeto de cuatro (4) adiciones de plazo teniendo como fecha de terminación del mismo el día ocho (8) de noviembre de 2019. 3. Con ocasión del contrato se canceló la suma de $7.511.351.439, quedando un faltante de $427.114.237. A ese respecto, sostiene que la suma de dinero adeudada, no se canceló por omisión del interventor, quien desconoció la calidad de los pavimentos y bordillos de la obra, exigiendo un estudio de avanzada. 4.
Debido a ello, se contrató con la Fundación para el Desarrollo de la Universidad Industrial de Santander “FUNDEUIS” la realización de ensayos adicionales para demostrar la patología vial objeto del contrato, obteniendo la Certificación de Calibración por el Laboratorio de Metrología Pinzuar Ltda, organismo acreditado por la ONAC y quien verificó la calidad de los pavimentos y bordillos de la obra.
Pese a lo anterior, asevera que el interventor no autorizó el pago de los $427.114.237 restantes. 5. Por otra parte, afirma que el interventor realizó una modificación del contrato consistente en incluir el fresado la superficie asfáltica y remover la estructura de pavimento, se estimó un valor de $350.000.000, suma que aún se le adeuda. 6.
Finalmente, sostiene que el incumplimiento que se demanda le ha causado serios problemas, puesto que no ha podido cancelar obligaciones contraídas con las entidades financieras. - CONCEPTO DE VIOLACIÓN Explica la parte que, conforme a lo precisado por la jurisprudencia, la acción de controversias contractuales permite declarar la existencia o nulidad de un contrato, hacer declaraciones, condenas o restituciones consecuenciales y ordenar su Expediente: 88-001-23-33-000-2022-00003-00 Demandante: Carlos Bent González Demandado: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Medio de control: Controversias Contractuales revisión. Es la acción pertinente para reclamar el incumplimiento de un contrato y condenar al responsable a indemnizar los perjuicios.
La legitimidad para ejercer esta acción radica en las partes contratantes, el Ministerio Público y los terceros con interés en el contrato. En lo que respecta a la teoría del hecho del príncipe, fenómeno determinante del rompimiento de la ecuación contractual, se señala que esta se configura cuando un acto administrativo de carácter general expedido por la administración altera el equilibrio económico del contrato.
Para que esto ocurra, se requiere: 1. La expedición de un acto general y abstracto. 2. La incidencia directa o indirecta del acto en el contrato estatal. 3. La alteración extraordinaria o anormal de la ecuación financiera del contrato. 4. La imprevisibilidad del acto general y abstracto al momento de la celebración del contrato. Para estructurar la responsabilidad por infracción a la ley contractual, es necesario probar el incumplimiento, el daño producido y el nexo causal entre estos dos.
En la acción de controversias contractuales, quien alega el incumplimiento y pide indemnización debe acreditar que ejecutó sus propias obligaciones. La carga de la prueba corresponde a la parte que busca la declaratoria de incumplimiento del contrato bilateral. Además, el acto que declara el incumplimiento no produce efectos jurídicos mientras no haya sido legalmente notificado.
Finalmente, en lo que concierne al caso bajo estudio, la parte demandante señala lo siguiente: Expediente: 88-001-23-33-000-2022-00003-00 Demandante: Carlos Bent González Demandado: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Medio de control: Controversias Contractuales (i) La existencia de un acto general y abstracto que indica el no pago de las sumas de dinero adeudas por un supuesto incumplimiento en la ejecución de las obras por parte del contratista resulta contrario a la realidad objetiva de las cosas.
Los estudios externos que se hicieron con relación a los bordillos y el pavimento demuestran lo contrario a lo alegado por el Interventor de la obra. (ii) Se está en presencia de una ruptura de la ecuación económica del contrato como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contraídas por parte de la administración departamental.
(iii) La actuación del interventor referente a la negativa de avalar el pago de lo adeudado causó un daño al contratista. - CONTESTACIÓN La entidad demandada, dentro de la oportunidad legal, descorrió el traslado de la demanda reconociendo como cierto lo referente a la suscripción del contrato, su objeto, valor, plazo de ejecución y las actas de adición y prórroga suscritas.
Niega el valor consignado en la demanda como efectivamente pagado por concepto de las obras ejecutadas conforme a las especificaciones técnicas y recibido a satisfacción por la interventoría. Asimismo, niega que la suma no cancelada ($427.114. 237.oo) por la entidad territorial obedezca a un faltante. Señala que la misma corresponde al producto de labores ejecutadas por el contratista que no fueron recibidas a satisfacción por el interventor por no cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en el pliego de condiciones, respecto de la resistencia del concreto, razón por la cual esta suma no fue autorizada para su pago por la interventoría. Expediente: 88-001-23-33-000-2022-00003-00 Demandante: Carlos Bent González Demandado: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Medio de control: Controversias Contractuales La entidad territorial sostiene que, contrario a lo afirmado por la parte demandante, las actividades de fresado fueron canceladas en su totalidad, lo cual se evidencia en las actas parciales pagadas con posterioridad a la incorporación de la actividad mediante acta.
Indica además que, luego de la liquidación bilateral, el contratista ha radicado escritos solicitando permiso para la realización de actividades tendientes a reparar los tramos no recibidos, hoy objeto del litigio. Por esta razón, no es admisible que se hubiese cumplido a satisfacción el contrato por parte del contratista. Finalmente, señala que la entidad ha cumplido su obligación de pagar lo ejecutado conforme a las especificaciones técnicas y recibido a satisfacción por el interventor.
Respecto a las pretensiones de la demanda, manifiesta oponerse a la prosperidad de las mismas al considerar que: (i) El contrato No.1872 de 2017 fue objeto de liquidación bilateral, hecho que suprimió de la vida jurídica el contrato por mutuo acuerdo. Exceptuando las salvedades poco claras efectuadas por el contratista. (ii) Los informes de interventoría y ensayos realizados en vigencia del contrato dan cuenta que 203.56 M3 de pavimentos, 485 Ml de bordillo, 77.6 M2 de andenes y 3.66 M3 de canales no cumplieron con las especificaciones técnicas establecidas en el pliego de condiciones a la fecha del acta, en tanto el cumplimiento por parte del contratista no fue total, como se alega por parte del actor (iii) Según los informes de interventoría y ensayos realizados en vigencia del contrato, la entidad contratante cumplió con lo pactado en el contrato hasta la liquidación. Expediente: 88-001-23-33-000-2022-00003-00 Demandante: Carlos Bent González Demandado: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Medio de control: Controversias Contractuales - ACTUACIÓN PROCESAL El derecho de acción fue ejercitado mediante demanda presentada el 14 de enero de 2022 ante la Oficina de Coordinación Administrativa y Servicios Judiciales de San Andrés Isla, admitiéndose por medio de auto No. 008 del 26 de enero de 2022.
La audiencia inicial se llevó a cabo el día 22 de junio de 2022 y se decretaron algunos medios probatorios. La audiencia de pruebas se realizó el día 17 de agosto de 2022, el 24 de marzo de 2023 se realizó inspección judicial con intervención de perito-ingeniera civil. El 15 de septiembre de 2023, las partes allegaron solicitud de acuerdo conciliatorio, el cual fue improbado por medio de providencia No. 076 del 3 de mayo de 2024.
Mediante auto No. 118 del 22 de julio de 2024 se declaró cerrado el periodo probatorio y se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para sus alegaciones finales. Dentro de la oportunidad procesal, las partes presentaron sus alegatos de conclusión. - ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Demandante En sus alegatos de conclusión, la parte actora indica que se ha demostrado con las pruebas presentadas en el proceso que el Departamento Archipiélago de San Andrés suscribió el contrato de obra pública No. 1872 de 2017, cuyo objeto consistió en la rehabilitación y mantenimiento de vías en San Andrés Islas.
El contrato incluía el suministro de mano de obra y herramientas necesarias para las obras civiles, cuyo valor y forma de pago fueron establecidos. Sin embargo, el contratante incumplió el pago, a pesar de que las obras se realizaron correctamente y están en Expediente: 88-001-23-33-000-2022-00003-00 Demandante: Carlos Bent González Demandado: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Medio de control: Controversias Contractuales perfecto estado, permitiendo el tránsito y el uso de los habitantes del San Andrés Islas.
Asevera que el interventor indujo a la administración a error, lo que llevó a realizar estudios de calibración para la verificación de la calidad del pavimento y bordillos, estableciendo como realizados que los mismos se encuentran acorde a la normatividad pertinente para ello. Los mencionados resultados fueron enviados al interventor, dando respuesta mediante oficio No. HS 1888-298 de mayo del 2020 de la siguiente forma: “De acuerdo con la especificación y los resultados obtenidos, las obras podrán ser recibidas con la opción de pago empleando el factor de ajuste del precio unitario por resistencia.” Respecto a la prueba testimonial recaudada, señala que los testimonios allegados, son indicativos del cumplimiento de lo contratado, e incluso la adición que se hizo al contrato, la cual fue conocida y avalada por el Secretario de Infraestructura de la época.
En cuanto a la prueba de inspección judicial realizada, resalta que fue a petición de la demandada, se logró constatar que las condiciones de la obra y específicamente los tramos no recibidos por la entidad, se encuentran acorde con lo contratado. Igualmente, fue posible percibir que la mayoría de los tramos de la vía no aceptados por la interventoría obedecieron a aspectos de acabados superficiales generados por factores externos y otros a temas asociados a resistencia de concreto.
Asevera que la obra, hasta la fecha, está prestando el servicio a la comunidad de manera excelente en términos técnicos, verificándose de esta manera el cumplimiento de las obras contratadas y la existencia de dineros por cancelar, como es la suma de $ 427.114.237 pesos M/cte., y la suma de $350.000.000 M/cte., producto de la modificación que hizo el interventor al contrato, previo conocimiento y aprobación del secretario de Infraestructura.
Expediente: 88-001-23-33-000-2022-00003-00 Demandante: Carlos Bent González Demandado: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Medio de control: Controversias Contractuales Referente a la adición contractual alegada, señala que la misma fue debidamente aceptada por la demandada y reconocida en conciliación autocompositiva realizada por las partes y posteriormente presentada para su aprobación, por lo que, a su parecer existen dos obligaciones propias de la existencia y ejecución del contrato No. 1872 de 2017 pendientes por pagar: (i) la suma de $427.114.237 que se retuvo por desconocimiento de la anotación del acta de liquidación y (ii) la suma de $350.000.000.oo constitutiva del ítem 4, mejoramiento de subrasante e ítem 4.1 mejoramiento de la subrasante involucrado en el suelo existente que incluye cernido o limpieza del material a reutilizar y demás autorizado por el Interventor y avalado por la administración demandada a través del Secretario de Infraestructura Finalmente, reitera: (i) el reconocimiento de las deudas por parte de la entidad demandada en el acuerdo conciliatorio, (ii) la existencia de pruebas que demuestran la existencia de las obligaciones y el incumplimiento de las mismas por parte de la entidad demandada, y (iii) el cumplimiento por parte del contratista de las obligaciones a su cargo.
Departamento Archipiélago El apoderado judicial de la entidad demandada, al presentar sus alegatos de conclusión, ratificó los argumentos expuestos en la contestación de la demanda, adicionando respecto de cada una de las pretensiones de la demanda los argumentos que a continuación se sintetizan: De la declaratoria de existencia y validez del contrato de Obra Pública No 1872 de 2017 Solicita que no se efectúe un pronunciamiento de fondo respecto a esta pretensión, considerando que la relación jurídico-contractual se ejecutó con unos porcentajes Expediente: 88-001-23-33-000-2022-00003-00 Demandante: Carlos Bent González Demandado: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Medio de control: Controversias Contractuales de calidad y satisfacción que no fueron avalados por la interventoría en su momento.
La pretensión no se ajusta a una controversia contractual y no requiere una declaración del juez administrativo, ya que las salvedades se sentaron en el acta de liquidación bilateral. De la declaratoria de cumplimiento total de las obras a realizadas con relación al contrato de Obra Pública No 1872 de 2017- no tiene contenido económico.
Indica que, conforme a las pruebas practicadas, especialmente la inspección judicial con intervención de perito y la interventoría, se pudo observar las condiciones finales de la obra entregada. Por ello, se solicita que se determine mediante una liquidación judicial adicional y parcial lo referente al nivel de cumplimiento y porcentajes en que debería reconocérsele al contratista los tramos de la vía entregados con niveles de calidad y satisfacción técnica inferiores a los parámetros mínimos.
De la declaratoria de incumplimiento de Departamento Archipiélago con relación al pago total de la obligación contraída en el contrato de Obra Pública No 1872 de 2017 Al respecto, solicita despachar desfavorablemente la pretensión invocada, toda vez que la administración durante la etapa contractual, post contractual y de liquidación dio estricto cumplimiento a lo pactado.
Si bien en referencia a cantidad de obra se ejecutó un 100%, en lo referente a aspectos de calidad técnica, acabados y porcentaje y nivel de satisfacción, estos estuvieron por debajo de los índices técnicos esperados, razón por la cual no pudieron ser pagados en su totalidad. No se está frente a un caso de incumplimiento contractual por parte de la entidad, si no frente a un caso de posturas técnicas frente al nivel de satisfacción o estándares de calidad de unos tramos de una obra pública.
Expediente: 88-001-23-33-000-2022-00003-00 Demandante: Carlos Bent González Demandado: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Medio de control: Controversias Contractuales De la responsabilidad civil del Departamento Archipiélago de los daños y perjuicios ocasionados con ocasión del incumplimiento en el pago de lo pactado en el contrato de obra pública No. 1872 de 2017 consistentes en honorarios que ascienden a la suma aproximada de $120.000.000, pagos de acreencias obtenidas con bancos.
El apoderado de la entidad demandada manifiesta la improcedencia jurídica y carencia de pruebas de la pretensión alegada. Indica que los gastos de abogado serán materia de pronunciamiento en la sentencia en lo atinente a costas del proceso y agencias en derecho. No se acreditó documentalmente ni por otros medios probatorios la existencia de contratos de mandato por los valores indicados.
Los préstamos del contratista no pueden ser considerados asociados a la ejecución de la obra, ya que la entidad entregó un anticipo que fue amortizado mediante pagos parciales. El contrato fue liquidado y pagado dentro de los términos, y no se ha probado la existencia de dichos préstamos ni su relación con la ejecución y liquidación del contrato objeto de la controversia.
De la solicitud de indexación de las sumas adeudadas. Sobre esta pretensión, la parte demandada manifiesta que no está llamada a prosperar, conforme los argumentos expuestos en la contestación de la demanda. Explica que ante el cobro de la suma de $ 427.114.237 M/cte., producto del faltante por cancelar del valor total del contrato de obra, se indica que, teniendo en consideración que no se previó una fórmula para ponderar o tasar los valores o porcentajes a reconocer en los casos de cumplimiento parcial o con niveles inferiores a los mínimos esperados, solicita se efectúe una liquidación judicial parcial sobre el particular, tomando en consideración la prueba de inspección judicial realizada.
Expediente: 88-001-23-33-000-2022-00003-00 Demandante: Carlos Bent González Demandado: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Medio de control: Controversias Contractuales En relación con el pago de $350.000.000 M/cte., producto de la modificación que hizo el interventor al contrato, consistente en fresar la superficie asfáltica y remover la estructura de pavimento, se sostiene que los contratos estatales son formales y se deben elevar a escrito.
La interventoría no tiene competencia para modificar el acuerdo de voluntades sin la firma del ordenador del gasto. III.- CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El Ministerio Público no emitió concepto alguno dentro de la oportunidad procesal. IV.- CONSIDERACIONES - COMPETENCIA Esta Corporación es competente para conocer de este proceso en primera instancia en razón de la cuantía, ya que la misma supera los 500 SMLMV (Art. 152 núm. 4º CPACA).
La competencia por el factor territorial corresponde a este Tribunal, toda vez que el contrato objeto del presente asunto se ejecutó en este Departamento Archipiélago. (Art. 156 No. 4º del CPACA) - CADUCIDAD Y PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN. En lo que atañe a los presupuestos procesales de caducidad y procedibilidad de la acción, estos fueron resueltos en la audiencia inicial llevada a cabo el día 22 de junio de 2022, por lo que la Sala se remite a las consideraciones expuestas en aquella oportunidad. - PROBLEMA JURIDICO Expediente: 88-001-23-33-000-2022-00003-00 Demandante: Carlos Bent González Demandado: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Medio de control: Controversias Contractuales En la audiencia inicial celebrada el día el día 22 de junio de 2022, el litigio del caso concreto se fijó en determinar si el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina incumplió su obligación de pago total del contrato de obra pública No. 1872 de 2017 suscrito con el ciudadano Carlos Bent González y procedencia de la condena solicitada por la parte actora en los términos y en las cuantías indicadas en las pretensiones de la demanda. - TESIS La Sala negará las súplicas de la demanda habida consideración que no fue acreditado el incumplimiento parcial del contrato de obra No. 1872 de 2017 por parte de la entidad demandada. - MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL Acción procedente El medio de control de controversias contractuales1 es el mecanismo procesal idóneo por el cual, se busca que sea a través de la justicia que se logre una decisión de fondo frente a cualquier controversia derivada del negocio jurídico estatal.
Es así como, resulta procedente utilizar esta herramienta procesal para cuestionar las actuaciones desarrolladas durante la ejecución y liquidación del contrato estatal, así como la legalidad de los actos administrativos proferidos dentro del desarrollo de 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Artículo 141.
Controversias contractuales. Cualquiera de las partes de un contrato del Estado podrá pedir que se declare su existencia o su nulidad, que se ordene su revisión, que se declare su incumplimiento, que se declare la nulidad de los actos administrativos contractuales, que se condene al responsable a indemnizar los perjuicios, y que se hagan otras declaraciones y condenas.
Así mismo, el interesado podrá solicitar la liquidación judicial del contrato cuando esta no se haya logrado de mutuo acuerdo y la entidad estatal no lo haya liquidado unilateralmente dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo convenido para liquidar de mutuo acuerdo o, en su defecto, del término establecido por la ley.
(…)” Expediente: 88-001-23-33-000-2022-00003-00 Demandante: Carlos Bent González Demandado: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Medio de control: Controversias Contractuales éste, pudiendo cualquiera de las partes contratantes solicitar: (i) que se declare la existencia o nulidad de un contrato estatal;
(ii) que se hagan las declaraciones, condenas o restituciones consecuenciales; (iii) que se ordene su revisión; (iv) que se declare su incumplimiento; (iv) que se condene al responsable a indemnizar los perjuicios derivados del mismo; y (v) que se hagan otras declaraciones y condenas. En el asunto bajo estudio, las pretensiones de la parte demandante se circunscriben a buscar que se declare el incumplimiento del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina de sus obligaciones derivadas del contrato No. 1872 de 2017, específicamente lo concerniente al saldo insoluto del valor del contrato, el reconocimiento del valor de las obras adicionales realizadas y la indemnización de los perjuicios ocasionados, deduciéndose de ello que la controversia contractual es la acción procedente.
Régimen jurídico aplicable Revisada la demanda y sus anexos observa la Sala que el contrato de obra pública No. 1872 del 2017, objeto de controversia, se encuentra regulado por lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 - Estatuto de Contratación Estatal -, además de otras disposiciones reglamentarias, en atención a que tales normas se encontraban vigentes al momento de la suscripción del contrato2- 22 de diciembre de 2017 y una de las partes del contrato es el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, entidad que, a la luz de lo dispuesto en el artículo 2° de dicha ley, se encuentra sometida en cuanto a su contratación a las normas del estatuto de contratación de las entidades públicas. 2 Ley 153 de 1887.
ARTÍCULO 38. En todo contrato se entenderán incorporadas las leyes vigentes al tiempo de su celebración. Expediente: 88-001-23-33-000-2022-00003-00 Demandante: Carlos Bent González Demandado: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Medio de control: Controversias Contractuales Del incumplimiento contractual En virtud del artículo 1602 del Código Civil, los contratos son una expresión de la autonomía de la voluntad, por consiguiente, son ley para las partes y deben ser cumplidos en los términos y condiciones que establezcan sus cláusulas.
Dicho de otra manera, los contratos son fuente de responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones por cualquiera de las partes contratantes. En ese sentido, el Consejo de Estado sostiene que en los contratos bilaterales se configura una relación de interdependencia de las obligaciones recíprocas y, al tenor de lo dispuesto en el artículo 1609 del Código Civil, esa regla impone la inadmisibilidad de que una de las partes del contrato exija a la otra que satisfaga sus obligaciones, mientras ella misma se encuentre en mora de cumplir lo pactado (Exceptio non adimpleti contractus)3.
La regla general establece el deber del contratista, en calidad de deudor de la obligación de dar cumplimiento al objeto contractual. Sin embargo, eventualmente y en casos excepcionales, se configuran situaciones que imposibilitan el cumplimiento de las obligaciones pactadas, incluso podrían llegar a extinguirlas. 3 El Consejo de Estado.
Sección Tercera, Subsección A en sentencia del 30 de enero de 2013, Radicación número: 20001- 23-31-000-2000-01310-01(24217), C.P (E) Danilo Rojas Betancourth, dijo: “El artículo 1609 del Código Civil prevé que en los contratos bilaterales ninguno de los contratantes está en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no lo cumpla por su parte, o no se allane a cumplirlo en la forma y tiempo debidos.
Norma que, además de regular la mora en los contratos bilaterales, que descansa en el aforismo con arreglo al cual “la mora de uno purga la mora del otro”, consagra la exceptio non adimpleti contractus, medio de defensa que puede invocar una de las partes del contrato cuando no ha cumplido porque la otra tampoco lo ha hecho, caso en el cual su conducta no es tomada como antijurídica.
(…) Sin embargo, la jurisprudencia tiene determinado que esta institución en materia de contratos estatales debe ser armonizada con las reglas del derecho público. La exceptio non adimpleti contractus tiene lugar únicamente en aquellos contratos sinalagmáticos en que el incumplimiento imputable a la entidad pública sea grave, serio, determinante, trascendente y de gran significación, de manera que sitúe al contratista en una razonable imposibilidad de cumplir sus obligaciones, siendo en ese caso procedente que éste la pueda alegar y suspender el cumplimiento de sus obligaciones.
Expediente: 88-001-23-33-000-2022-00003-00 Demandante: Carlos Bent González Demandado: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Medio de control: Controversias Contractuales El Consejo de Estado en su jurisprudencia4 sostiene que cuando se pretenda la declaratoria de responsabilidad contractual por incumplimiento de las obligaciones del contrato, la parte debe demostrar de un lado el incumplimiento del deber u obligación contractual, de otro lado, que tal incumplimiento le produjo perjuicios.
En dichos eventos, la carga de la prueba es de quien persigue la declaratoria del incumplimiento, la cual adquiere una doble dimensión en tratándose de contrato. 5 Del reconocimiento de obras adicionales Sobre este punto, la Jurisprudencia6 ha sido clara en determinar que, en el marco de un contrato de obra a precios unitarios, el reconocimiento de obras adicionales solo está dado en la medida que existe una modificación contractual que lo estipule. 1.
En el marco de un contrato de obra a precios unitarios, el concepto de mayores cantidades de obra se refiere a la ejecución de un ítem pactado en el contrato, pero cuyas cantidades exceden lo previsto en el acuerdo inicial. Por su parte, las obras adicionales son aquellas que no han sido estipuladas en el contrato, esto es ítems adicionales no previstos. 2.
La jurisprudencia de esta Corporación ha sido clara en exigir una modificación contractual para que se condene a una entidad contratante a pagar a un contratista obras adicionales7. Ello es así, puesto que solamente con la modificación del contrato se entiende que el contratista tiene la obligación de ejecutar obras adicionales y la entidad la correlativa obligación de pagarlas. 4 CONSEJO DE ESTADO.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCION TERCERA. SUBSECCION A. Consejera ponente: MARTA NUBIA VELASQUEZ RICO. Bogotá, D.C., trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2016). Radicación número: 25000-23-26-000-2007-00025-01(43458) 5 Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, 26 de agosto de 2015, Expediente No. 43.227, C.P (E) Hernán Andrade Rincón. 6 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Subsección B, sentencia del 9 de julio de 2021.
Rad. No. 88001-23-33-000-2013-00801-01 (52045) 7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia de 9 de mayo de 1996, exp. 10151; Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia de 29 de agosto de 2007 exp. 15469. Expediente: 88-001-23-33-000-2022-00003-00 Demandante: Carlos Bent González Demandado: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Medio de control: Controversias Contractuales 3.
En materia de mayores cantidades de obra, esta Corporación ha exigido para que proceda su reconocimiento una orden o autorización para su ejecución y su recepción a satisfacción por parte de la entidad8. Por ello se ha afirmado que “ha sido criterio jurisprudencial consistente de la Corporación que para el reconocimiento de mayores cantidades de obra u obras adicionales o complementarias, las mismas deben haber sido previamente autorizadas y recibidas a satisfacción por la entidad contratante”9.
Bajo las anteriores líneas argumentativa procede la Sala a pronunciarse de fondo respecto del asunto sometido a debate. - CASO CONCRETO Objeto de la acción impetrada El ciudadano Carlos Rafael Bent González pretende se declare el incumplimiento del contrato de obra No. 1872 de 2017 por parte de la entidad contratante, y como consecuencia de ello: a) se declare el cumplimiento total de las obras a realizarse por el contratista en relación al contrato de Obra Pública No 1872 de 2017, b) se ordene la cancelación del saldo insoluto del contrato de Obra Pública No 1872 de 2017 que corresponde a la suma de cuatrocientos veintisiete millones ciento catorce mil doscientos treinta y siete pesos ($427.114.237) M/cte., c) se ordene el pago de la suma de trescientos cincuenta millones de pesos ($350.000.000 M/cte.), como resultado de la modificación que hizo el interventor al contrato, consistente en ordenar el fresado de la superficie asfáltica y remover la estructura de pavimento y d) se declare a la entidad contratante civilmente responsable de los daños y 8 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia de 29 de agosto de 1996, exp. 9347;
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia de 29 de abril de 1999, exp. 14855; Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativa, Sección Tercera, sentencia de 29 de agosto de 2007, exp. 15469; Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia de 20 de noviembre de 2008, exp. 17031;
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, sentencia de 29 de febrero de 2012, exp. 16371; Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, sentencia de 13 de noviembre de 2013, exp. 23829; Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativa, Sección Tercera, Subsección A, sentencia de 14 de septiembre de 2016, exp. 50907. 9 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia de 20 de noviembre de 2008, exp. 17031 Expediente: 88-001-23-33-000-2022-00003-00 Demandante: Carlos Bent González Demandado: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Medio de control: Controversias Contractuales perjuicios causados con ocasión del incumplimiento en el pago de lo pactado en el contrato de obra pública No. 1872 de 2017, consistente en: pago de honorarios de abogados por la suma de $120.000.000 y acreencias bancarias que ascienden a la suma de $400.000.000.
Por su parte, la entidad demandada, en términos generales, señala que (i) la suma de $427.114.237.oo no cancelada por la entidad territorial, corresponde a “ 203.56 M3de pavimentos, 485 Ml de bordillo, 77.6 M2 de andenes y 3.66 M3 de canales, actividades que no cumplieron con las especificaciones técnicas establecidas en el contrato por lo que no fueron recibidas a satisfacción por la interventoría y (ii) las actividades de fresado cuyo pago solicita la parte, fueron canceladas en un 100% por la entidad.
Del contrato de obra pública No. 1872 del 22 de diciembre de 217 De conformidad con las pruebas allegadas al plenario, mediante Resolución No. 008641 del 20 de diciembre de 2017 el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina resolvió adjudicar la licitación pública No. 040 de 2017 al Ingeniero Carlos Rafael Bent González.
El Departamento Archipiélago y el Ingeniero Carlos Rafael Bent González suscribieron el contrato de obra pública No. 1872 del 22 de diciembre de 2017, cuyo objeto - de conformidad con la cláusula primera - consistió en la rehabilitación y mantenimiento de la vía de acceso a barrio legalizado y sectores en San Andrés isla (acceso Barrio Sarie Bay y Tablitas) de conformidad con el pliego de condiciones y la propuesta presentada.
El contrato de obra constaba de dos fases: así: Expediente: 88-001-23-33-000-2022-00003-00 Demandante: Carlos Bent González Demandado: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Medio de control: Controversias Contractuales Fase 1: Estudios complementarios y diseños definitivos, incluyendo los estudios y gestión de permisos.
Se debía ejecutar la etapa de diseños definitivos en pavimento rígido del último tramo de la carrera 14, desde la calle 6ª en Sarie Bay hasta la Circunvalar. También se debía realizar un diagnóstico y estudio de rehabilitación de ser necesario del tramo pavimentado con un plan de intervención. En esta etapa debía incluirse un plan de mantenimiento durante la operación y puesta en servicio de toda la vía. Además, se debía realizar una verificación predial y de titularidad para hacer uso efectivo del espacio público.
Fase 2: Ejecución de la obra. Ejecutar los diseños de acuerdo al presupuesto de obra aprobado conservando los APUs de la propuesta presentada. Solo iniciaría una vez se haya autorizado y que se obtengan todas las aprobaciones requeridas a la fase 1. En cuanto al valor del contrato, las partes estipularon la suma de siete mil novecientos treinta y ocho millones cuatrocientos setenta y cinco mil seiscientos setenta y tres pesos ($7.935.475.673) M/Cte.
Las partes acordaron entregar un anticipo del 50% del valor del contrato y pagos subsiguientes mediante actas parciales y finales por avance de obra. El plazo de ejecución del contrato se estipuló en siete (7) meses contados a partir de la fecha de legalización y suscripción del acta de inicio. Expediente: 88-001-23-33-000-2022-00003-00 Demandante: Carlos Bent González Demandado: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Medio de control: Controversias Contractuales En punto de modificaciones, la cláusula 11 dispuso que los cambio o modificaciones sustanciales a los diseños y especificaciones técnicas del objeto del contrato, debían realizarse de común acuerdo entre las partes contratantes, mediante constancias escritas que contengan todas las condiciones sobre las cuales operan tales modificaciones.
Si dichas modificaciones fueron realizadas unilateralmente, la parte que las haya efectuado asumirá todas las responsabilidades, costos y perjuicios que se deriven de tal hecho. a) De la ejecución del contrato Se encuentra acreditado que el contrato No. 1872 del 22 de diciembre de 2017 fue objeto de una (1) suspensión y cuatro (4) modificaciones en los siguientes términos: Fecha de inicial de terminación 29 de julio de 2018 Fecha final de terminación 8 de noviembre de 2019 Valor inicial del contrato $ 7.938.475.673 Valor del anticipo $ 3.969.237.836,50 siete (7) meses Plazo inicial Fecha de iniciación 29 de dicembre de 2017 Suspensión No. 1 Nueva fecha terminación 29/09/2018 Prorroga suspensión No. 1 Nueva fecha terminación 29/11/2018 Modificación Plazo Plazo total Valor Valo total No. 1 2 meses 24/01/2019 N/A N/A No. 2 8 meses 24/09/2019 N/A N/A No. 3 1 mes 24/10/2019 N/A N/A No. 4 14 días 8/11/2029 N/A N/A DATOS DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DATOS DE MODIFICACIÓN dos (2) meses dos (2) meses Expediente: 88-001-23-33-000-2022-00003-00 Demandante: Carlos Bent González Demandado: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Medio de control: Controversias Contractuales El día 29 de diciembre de 2017 fue suscrito por las partes y la interventoría el acta de inicio de ejecución del contrato No. 1872 de 2017.
Posterior a ello, el día 7 de abril de 2018 fue suscrita el acta de suspensión No. 1 en atención a inconvenientes referentes a drenajes pluviales, instalaciones sanitarias y definición de servidumbres. Se dejó constancia que no se realiza modificación del contrato y que el contratista no reclamaría sumas adicionales. El día 7 de junio de 2018, fue suscrita prórroga No. 1 del acta de suspensión No. 1 en atención a que no se habían superado los inconvenientes que motivaron la suspensión No. 1.
Igualmente se dejó constancia que no se realiza modificación del contrato y que el contratista no reclamaría sumas adicionales. El día dos (2) de agosto de 2018 las partes y el contratista suscribieron el acta de reinicio de actividades. Las partes y la interventoría suscribieron el día 20 de noviembre de 2018 contrato adicional No. 1 por medio del cual se realiza una modificación al plazo pactado en atención a la necesidad de resolver situaciones críticas presentadas durante la ejecución de la fase 1, referente al tema de la evacuación de las aguas lluvias.
El día 16 de enero de 2019 las partes y la interventoría suscribieron el acta de modificación de obra No. 1., en atención a la necesidad de realizar modificación de ciertos ítems contratados, en cuanto a mayor, menor cantidad de obra, obras a no ejecutarse, obras a ejecutarse, obra nueva, sin variar el objeto ni valor del contrato. Expediente: 88-001-23-33-000-2022-00003-00 Demandante: Carlos Bent González Demandado: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Medio de control: Controversias Contractuales El día 25 de enero de 2019, se firmó por las partes y la interventoría contrato adicional de plazo No. 2 en atención a las mayores cantidades de obra a realizar.
Posteriormente, el 15 de agosto de 2019 se suscribió acta modificación de obra No. 2, en atención a la necesidad de realizar modificación de ciertos ítems contratados, en cuanto a mayor, menor cantidad de obra, obras a no ejecutarse, obras a ejecutarse, obra nueva, sin variar el objeto ni valor del contrato. El día 24 de septiembre de 2019 las partes y la interventoría suscribieron contrato adicional de plazo No. 3 en atención a las condiciones de seguridad del sector que impidió el avance del proyecto.
El día 24 de octubre de 2019 se firmó contrato adicional de plazo No. 4 en atención a que de acuerdo con el informe de interventoría el avance de la obra se encuentra en un 93.1%, siendo necesario acometer las labores que permitan completar el resto de la obra. Conforme las adiciones realizadas, se tiene que el contrato de obra No. 1872 de 2017 finalmente tuvo como plazo de ejecución 18 meses y 14 días, siendo la fecha de finalización el día ocho (8) de noviembre de 2019. b) De la liquidación del contrato El día 12 de diciembre de 2019 las partes y la interventoría suscribieron el acta de recibo final del contrato de obra No. 1872 de 2017, en el cual se indica - entre otros aspectos, como valor pendiente a pagar la suma de $430.386.712. y valor de obra no recibida por no cumplir especificaciones técnicas $427.114.237.
Expediente: 88-001-23-33-000-2022-00003-00 Demandante: Carlos Bent González Demandado: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Medio de control: Controversias Contractuales Finalmente, el día 10 de enero de 2020 las partes suscribieron el acta de liquidación bilateral del contrato. - PRUEBAS RECAUDADAS Durante el trámite del proceso fueron aportadas y recopiladas las siguientes pruebas: Expediente: 88-001-23-33-000-2022-00003-00 Demandante: Carlos Bent González Demandado: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Medio de control: Controversias Contractuales 1.
Copia del contrato de obra No.1872 del 22 de diciembre de 2017, cuyo objeto consistió en “Rehabilitación y mantenimiento de vía de acceso a barrios legalizados y sectores en San Andrés Isla (Barrio Sarie Bay y Tablitas)” suscrito entre el Departamento Archipiélago y el señor Carlos Rafael Bent González. 2. Acta de inicio del contrato No. 1872 de 2017. 3..
Copia del adicional en plazo No. 1 al contrato de obra No. 1872 de 2017. 4. Copia del adicional en plazo No. 2 al contrato de obra No. 1872 de 2017. 5. Copia del adicional en plazo No. 3 al contrato de obra No. 1872 de 2017. 6. Copia del adicional en plazo No. 4 al contrato de obra No. 1872 de 2017. 7. Copia acta de suspensión del contrato No. 01 al contrato de obra No. 1872 de 2017. 8.
Prórroga No. 01 al acta de suspensión No. 01 del contrato de obra No. 1872 de 2017. 9. Acta de modificación No. 2 de contrato de obra No.1872 del 22 de diciembre de 2017. 10. Copia del acta de liquidación bilateral del contrato de obra No.1872 del 22 de diciembre de 2017. 11. Copia de acta de recibo final del contrato de obra No. 1872 de 2017. 12.
Copia de acta de conciliación prejudicial No. 10 del 29 de junio de 2021. 13. Copia de factura de ventas Nos. 4353, 4332, 4331, 4107, 4096, 4043, 4451, 4435, 4435, 4376, 4363, 4425, 4406, 4390, 4386, y B-1513 respecto a compra de materiales. 14. Copia del informe de diagnóstico del estado de las obras y recomendaciones al contrato cuyo objeto es la rehabilitación y mantenimiento de vía de acceso a barrio legalizado (Barrio Sarie Bay y Tablitas) y sectores de San Andrés Islas Expediente: 88-001-23-33-000-2022-00003-00 Demandante: Carlos Bent González Demandado: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Medio de control: Controversias Contractuales 15.
Copia de los estudios patológicos de la vía de acceso Barrio Sarie Bay y Tablitas, elaborado por el Ingeniero Hernán Flores Olivares, fechado febrero de 2020, junto con sus anexos. 16. Concepto del estudio realizado a las obras ejecutadas como consecuencia del contrato de obra Pública No 1872 de Fecha 2017, realizado presuntamente por FUNDEUIS. 17.
Testimonio del ingeniero Hernando Solano. 18. Testimonio del Ingeniero Richard Cervantes. 16.Inspección judicial al lugar donde se ejecutaron las obras objeto de controversia y respecto de los tramos no recibidos a satisfacción por la entidad contratante. Teniendo en cuenta lo anterior, procede la Sala a estudiar cada una de las pretensiones formuladas.
Del pago del saldo insoluto del contrato de obra No. 1278 de 2017 La parte actora en su escrito de demanda solicita el reconocimiento y pago del saldo insoluto del contrato equivalente a la suma de cuatrocientos veintisiete millones cinto catorce mil doscientos treinta y siete pesos ($427.114.237). Respecto al origen de dicha suma, de acuerdo con lo manifestado en la demanda y contestación de la misma, el contrato de obra pública No. 1872 de 2017, cuyo objeto consistió en “la rehabilitación y mantenimiento de vía de acceso a barrios legalizados y sectores en San Andrés Islas (acceso barrio Sarie Bay y Tablitas), cuyo valor se estableció la suma de $7.938.465. 673.oo M/cte., de los cuales el Departamento Archipiélago pagó el monto de $7.380.040.780.oo quedando pendiente la suma de $427.114.237, valor correspondiente a actividades ejecutadas por el contratista que no fueron recibidas a satisfacción por la interventoría. Expediente: 88-001-23-33-000-2022-00003-00 Demandante: Carlos Bent González Demandado: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Medio de control: Controversias Contractuales Como fundamento de la negativa de la entidad para realizar el pago del saldo insoluto del contrato, se señala el no cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en el pliego de condiciones-específicamente lo referente a la resistencia. Sobre este último aspecto se centra uno de los puntos de debate del proceso, consistente en determinar si las actividades realizadas por el contratista y no recibidas por la interventoría las cuales correspondiente a 203.56 m3 de pavimentos, 505ml de bordillo, 77.6 m2 de andenes y 3.66 m3 de canal actividades10, actividades que se estiman en valor de $427.114.237 cumplieron o no con las especificaciones técnicas establecidas en el pliego de condiciones.
Revisada la prueba documental allegada al plenario, específicamente el acta de recibo final y acta de liquidación bilateral del contrato No. 1872 de 2017 suscritas por el contratista, la interventoría y la Secretaría de Infraestructura del Departamento Archipiélago efectivamente dan cuenta de la negativa del pago solicitado por la parte actora así: Acta de recibo final “A continuación se relacionan las actividades no incluidas en el acta de recibo final, por los motivos indicados así: - No se incluye el 3% del pavimento (ítem 7.2) debido a la falta de sello de junta en el tramo comprendido entre la abscisa K0+00 a K0+440, para un total de 528m³x3% =15.84m³ - No se incluyen los concretos de pavimentos, bordillo, andenes y canales que no cumplen con las especificaciones técnicas de acuerdo al informe de 10 Ver acta de recibo final del contrato de obra No. 1872 de 2017 de fecha 12 de diciembre de 2019.
Expediente: 88-001-23-33-000-2022-00003-00 Demandante: Carlos Bent González Demandado: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Medio de control: Controversias Contractuales revisión de interventoría con base en la norma INVIAS para el caso de los concretos que presentaron baja resistencia. Así: o Pavimentos: 197.6+5.79=203.56m³ o Bordillos: 505ml o Andenes: 77.6m² o Canales: 3.66m³ Acta de liquidación bilateral del contrato de obra pública No. 1872 “Se deja constancia que en el Acta de recibo final no se le reconoció al contratista $427.114.237.00 correspondiente a 203.56m de pavimentos, 458ml de bordillos, 77.6m² de andén y 3.66m³ de canal, actividades que no cumplieron con las especificaciones técnicas establecidas en los pliegos de condiciones y que a la Expediente: 88-001-23-33-000-2022-00003-00 Demandante: Carlos Bent González Demandado: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Medio de control: Controversias Contractuales fecha de la firma de la presente acta de liquidación del contrato no se realizó la gestión pertinente de corrección de estas que permitieran su recibo final.” El contratista, por su parte, dejó la siguiente salvedad en el acta de liquidación bilateral.
En este orden, se encuentra acreditada la existencia de un saldo del contrato equivalente a la suma de $427.114.237 que no le fue cancelada al contratista, respecto de la cual reclama en este proceso su reconocimiento y pago. Dictamen pericial Obra dentro del plenario dictamen pericial aportado por la parte actora junto con la demanda, con membrete de la Fundación para el Desarrollo de la Universidad Industrial de Santander - FUNDEUIS, cuyo objetivo consistió en presentar los resultados de los ensayos a la compresión por efecto de la rotura de los núcleos Expediente: 88-001-23-33-000-2022-00003-00 Demandante: Carlos Bent González Demandado: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Medio de control: Controversias Contractuales extraídos en la vía de acceso a Sarie Bay y Tablitas.
Como conclusiones de los análisis realizados se indicaron los siguientes: “6. CONCLUSIONES Para verificar si se cumplía con la resistencia de diseño del concreto empleado en la vía de acceso a Rampe Bay y Tablitas, se extrajeron 14 núcleos de 3 pulgadas de diámetro ubicados de acuerdo al informe presentado por la firma interventora.
La Resistencia de Diseño a la flexión fue de 4,2 Mpa, valor que puede correlacionarse como una resistencia a la compresión f´c de 4000 PSI La Norma Sismoresistente NSR 2010 (Art. C.5.6.5.4), permite que se consideren como "adecuados" los concretos que extraídos en forma de núcleo den resistencias mayores al 85% de la resistencia a la compresión f´c, es decir, son aceptables los concretos con resistencia a la compresión fc mayor de 3400 PSI Para concretos de resistencia a la flexión 4,0 Mpa, son aceptables concretos con resistencia mayor de 3108,57 PSI Expediente: 88-001-23-33-000-2022-00003-00 Demandante: Carlos Bent González Demandado: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Medio de control: Controversias Contractuales Con la finalidad de asegurar la contradicción de la prueba allegada, se ordenó oficiar a la Fundación para el Desarrollo de la Universidad Industrial de Santander- FUNDEUIS, con la finalidad que allegara el nombre completo y la dirección de correo electrónico del ingeniero de dicha institución que realizó el informe allegado.
El representante legal de -FUNDEUIS – dio respuesta al requerimiento bajo los siguientes términos. Expediente: 88-001-23-33-000-2022-00003-00 Demandante: Carlos Bent González Demandado: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Medio de control: Controversias Contractuales “Certifico que en nuestra base de datos no figura como Cliente Carlos Rafael Bent González y confrontado con el registro de Ingresos tampoco aparece ningún pago proveniente del supuesto Cliente ya mencionado a quien tampoco conocemos ni habíamos oído hablar de él. Tampoco hemos realizado trabajos en esa localidad.
La Fundación tiene un Laboratorio de suelos concretos y pavimentos en Barrancabermeja, desde hace muchos atrás y en los últimos 10 años no hemos tenido ningún Ingeniero a cargo de ese Laboratorio que es manejado actualmente por un Laboratorista, por tanto, no podemos suministrar la información solicitada. Manifestamos nuestra gran preocupación ante este hecho que pareciera una suplantación, agradeceríamos darnos a conocer soportes como la respectiva Orden de Servicio o Contrato y respectivo pago, para si es el caso tomar las medidas pertinentes.
(…)” Posteriormente se allegó escrito proveniente del representante legal de FUNDEUIS indicando lo siguiente: “Derivado de la información que envié a ustedes, se comunicó con nuestro Laboratorista en Barrancabermeja, el Señor Andrés Suárez con identificación 71.799.999, quien aproximadamente en febrero del 2020, se le realizó la rotura de 14 núcleos y 12 puntos de esclerómetro, servicios que nunca canceló y quién ofreció ahora cancelar y aclarando que esos ensayos corresponden al trabajo en cuestión, El Informe Patológico, fue realizado por el Ingeniero Hernán David Flórez Olivares, matrícula 25202-31164 de Cundinamarca, residente en Barrancabermeja y quien no tiene, ni ha tenido ninguna vinculación laboral con Fundeuis, por tanto, cualquier información o aclaración sobre este informe debe tratarse con él. Esta situación un tanto irregular la desconocíamos acá en nuestra oficina central en Bucaramanga y al investigarse el Laboratorista en Barrancabermeja, informó que no lo había reportado por la carencia del pago.” Expediente: 88-001-23-33-000-2022-00003-00 Demandante: Carlos Bent González Demandado: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Medio de control: Controversias Contractuales La anterior situación puesta de presente por FUNDEUIS, imposibilita la valoración de la prueba pericial allegada.
En atención a que se encuentra un grave cuestionamiento de la autoría del informe realizado, lo que a todas luces impide tener como veraces los análisis realizados y las conclusiones esbozadas. Bajo estas líneas, la Sala se abstendrá de dar valoración a la prueba allegada. Inspección Judicial El día 24 de marzo de 2023 se llevó a cabo diligencia de inspección judicial con intervención de perito-Ingeniera Jackeline Albarracín Whitaker al lugar donde se ejecutaron las obras objeto de controversia y respecto a los tramos que no fueron recibidos a satisfacción por parte de la entidad demanda.
No. TRAMO OBSERVACIÓN 1 Abscisa 228 Se observa una placa que a pesar de que no tiene los 5 años todavía, ya se ve el desgaste superficial, las gravas que son los materiales más gruesos se ven expuestos y el acabado superficial ya se está desgastando. El manejo de la fabricación del concreto o colocación o la calidad de la resistencia no fue la adecuada. 2 Abscisa K295 carril derecho.
Se observa que hay unas pisadas de animales. Las huellas dejan en el pavimento unos orificios que con el tiempo el agua deteriora la superficie con más facilidad, dado que los vehículos al pasar hacen que salgan los materiales 3 Abscisa 310. Se observa en la placa derecha y en la izquierda el acabado superficial ya no tiene parte losino y el material cementante en la capa superficial.
Hay un deterioro comparado con la placa de al lado y llega hasta la placa siguiente. 4 Abscisa aprox K 400. Se ve que en este tramo de placa es una sola fundida por la homogeneidad del acabado superficial. Si comparamos el carril derecho con el izquierdo hay diferencias, puede ser que se dejó secar más tiempo que el rayado Expediente: 88-001-23-33-000-2022-00003-00 Demandante: Carlos Bent González Demandado: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Medio de control: Controversias Contractuales 5 Abscisa 850 carril derecho.
Se observa que hay varias placas (4 placas) con fisuras superficiales, hay una que tiene grietas. En el carril izquierdo se observa que hay otra placa con fisuras trasversales. 6 Intersección de la carrera 14 con el barrio San Francisco Hay 4 placas que se encuentran con acabado superficial deteriorada bastante y dos con fisuras transversales.
Para la edad que tiene no debería estar así, probablemente el contratista haya usado aditivos para acelerar la resistencia del concreto que es un químico que se utiliza para que en sitio como intersecciones donde se necesita que el sitio sea usado con más rapidez de lo normal. 7 Carrera 14 tramo aproximado 1500- 1580. “Existe un tramo de 30 metros más o menos, se ve que hay un tramo con el acabado superficial deteriorado, hay placas intercaladas, hay reparaciones superficiales que se hicieron en su momento por el contratista, sin embargo, en estos momentos el deterioro está por fuera o mayor que la reparación realizada.
El comportamiento de este tramo se ve el acabado superficial que tiene deterioro superficial y las rayas transversales que ya casi no están que podría ser que la relación agua cemento haya tenido diferencias. Se nota la diferencia entre el carril derecho y el carril izquierdo”. De conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código General del Proceso, la Inspección judicial es procedente para la verificación o esclarecimiento de hechos materia del proceso el examen de personas, lugares, cosas o documentos.
Conforme a lo anterior, la Sala encuentra que durante la diligencia de inspección judicial llevada a cabo al lugar donde se ejecutó la obra se pudieron evidenciar los diferentes problemas que tienen las placas en discusión, entre los que se encuentran: temas de grietas, fisuras y desgaste superficial -problemas de resistencia del concreto-, entre otros.
Testimonios Expediente: 88-001-23-33-000-2022-00003-00 Demandante: Carlos Bent González Demandado: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Medio de control: Controversias Contractuales Dentro del trámite del proceso fue recepcionado el testimonio del Ingeniero Civil Hernando Solano quien se desempeñó como interventor del contrato de obra No. 1872 de diciembre de 2017 y según afirmó asistió a todas las fundiciones realizadas en la obra y supervisó personalmente la obra.
Indicó que durante la ejecución de la obra se presentaron algunos inconvenientes, como fisura en las placas y desgaste superficial en algunas de ellas. Las placas se desgastaron debido a la baja resistencia del concreto, situación que le fue informada al contratista respecto de la baja calidad en algunos tramos. Debido a esto, el contratista fue multado por parte de la Gobernación. También se indica que había un pavimento con baja resistencia. Se le solicitó al contratista que demostrara que los pavimentos cumplían con las normas Invías.
Para ello, el contratista contrató un equipo del interior del país, específicamente de Bucaramanga. Se indicó que había 33 sitios dónde había dudas. Se realizó la revisión de 7 tramos, lo cual se consideró que era un porcentaje muy bajo comparado con los 33 que había que revisar. Los resultados mostraron que los 7 tramos cumplían. No obstante, él indicó que no cumplían, puesto que su muestra fue revisada igualmente por un ingeniero de Bogotá, quien indicó que no cumplía con las normas Invías.
Debido a lo anterior, se le recomendó al contratista que revisara nuevamente y completara los tramos que faltaban para poder ser recibido el pavimento y tramos de canales que no cumplían, situación que no se realizó por parte del contratista. El testigo indicó que en el acta de recibo final, algunos tramos no fueron recibidos porque no cumplían con la norma, y sumaban alrededor de $400 millones de pesos.
El testigo fue claro en indicar que el contratista nunca demostró que estaban cumpliendo y concluyó señalando que la obra quedó muy buena a excepción de los tramos no recibidos. Expediente: 88-001-23-33-000-2022-00003-00 Demandante: Carlos Bent González Demandado: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Medio de control: Controversias Contractuales A la pregunta referente a la forma en que debían repararse los tramos que no cumplían con las especificaciones técnicas indicó que para estos tramos no recibidos, su solución en ingeniería consistía en repararlos ya sea: (i) demolerlos y realizarlos de nuevo o (ii) demoler una capa superficial a la capa de arriba y resanarlos de acuerdo a lo que indica la norma Invías.
De igual modo, obra dentro del plenario el testimonio rendido por el Ingeniero Civil Richard Cervantes- profesional universo itario de la Secretaría de Infraestructura, quien se desempeñó como supervisor del contrato de obra No. 1872 de 2017. Este testigo manifestó que se rehabilitaron 1.8 km vía en los cuales se realizaron canales, bordillos y andenes.
El contrato se llevó a cabo con algunos inconvenientes que surgieron, lo cuales se referían a la parte técnica, especificaciones técnicas que se debían cumplir durante las actividades del contrato. Igualmente señaló que el contratista fue objeto de una sanción por incumplimiento. Sostuvo que el contrato fue liquidado. El ingeniero Carlos Bent dejó constancia en el acta de liquidación de unos valores que no le fueron reconocidos, referente a unas actividades en las cuales no se había cumplido con las especificaciones técnicas.
La prueba testimonial recopilada dentro del trámite del proceso respecto al punto de debate – es coincidente en afirmar la existencia de actividades desarrolladas por el contratista que no le fueron reconocidas por no estar conforme a las especificaciones técnicas del contrato, falencias que fueron informadas al contratista y este último no probó ante la entidad la conformidad de aquéllas con las especificaciones del contrato.
Expediente: 88-001-23-33-000-2022-00003-00 Demandante: Carlos Bent González Demandado: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Medio de control: Controversias Contractuales El análisis del material probatorio allegado al plenario, es decir, las pruebas documentales, testimoniales y en especial la inspección judicial realizada, permitieron observar la existencia de losas de pavimento que se encuentran con deterioro evidente, desgaste, humedad y fisuras situaciones que fueron puestas de presente por la interventoría y sustentaron la negativa del recibimiento y pago de las obras ejecutadas.
En este punto se debe precisar que si bien, se podría indicar que la obra realizada en condiciones generales se encuentra en buen estado ya que más de un 80% de tramos de vía contratada se encuentran a simple vista en buenas condiciones y la vía se encuentra en uso por parte de la comunidad, tampoco se puede pasar por alto la existencia de losas deterioradas, que corresponden a aquellas que no fueron recibidas por la interventoría por cuanto no cumplieron los requerimientos técnicos correspondientes.
Esta situación que se encuentra debidamente demostrada, impide que se obligue a la entidad contratante a pagar el 100% de una obra que en su totalidad no cumplió con las especificaciones técnicas del contrato. En efecto, dentro del expediente no obra prueba alguna tendiente a demostrar que las objeciones formuladas por la interventoría fueran carentes de fundamento.
En los términos en que vienen planteadas las pretensiones, la parte actora debía acreditar que las losas cuyo desgaste y fisuras fueron la causa de la negativa de la interventoría a tenerlas por recibidas a satisfacción, no tenían los problemas de resistencia que alega el interventor. Pero en lugar de haberse acopiado prueba en el sentido indicado, por el contrario, las pruebas recopiladas son demostrativas en el sentido que las objeciones realizadas por la interventoría en su momento tenían razón y fundamento para no recibir tales obras.
Resulta significativo recordar que conforme lo estipulado en el contrato de obra pública No. 1872 de 2017, específicamente la cláusula 1° y el parágrafo de la 2ª, el contratista está obligado a ejecutar la obra conforme a las especificaciones Expediente: 88-001-23-33-000-2022-00003-00 Demandante: Carlos Bent González Demandado: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Medio de control: Controversias Contractuales expuestas en el pliego de condiciones y cualquier imperfección en la construcción de cualquiera de los ítems deberá ser reparada por él. Las anteriores disposiciones contractuales establecían a cargo del contratista unas obligaciones al llevar a cabo las obras, de manera que, al negarse la interventoría al recibo de las obras, el contratista hoy demandante tenía la carga procesal de demostrar que las objeciones del interventor no tenían fundamento, que carecían de causa.
Dicho de otra forma, las objeciones de la interventoría debían ser vencidas con la demostración plena que las obras se construyeron de acuerdo con las normas técnicas a las cuales estaban sujetas, lo que en este proceso no ocurrió, tal como se explicó previamente. Ha de recordarse que la prueba pericial presentada por la parte actora, no es objeto de valoración alguna por las serias dudas sobre la autoría y autenticidad de la misma.
Por lo demás, la parte demandante no presentó al proceso ninguna otra prueba, sobre la cual pudiera apalancarse esta Corporación para tomar por ciertas y demostradas las afirmaciones presentadas en la demanda. Así pues, ante la ausencia probatoria que demuestre los hechos en que se fundan las pretensiones, solo puede dar lugar a la negación de las pretensiones.
Por lo anterior, para la Sala la pretensión de la parte actora, es decir, el reconocimiento y pago del saldo insoluto del contrato no tiene vocación de prosperar, por lo que será negada la pretensión solicitada. Del reconocimiento y pago de a actividades adicionales equivalente a la suma de trescientos cincuenta millones de pesos ($350.000.000 M/cte.) La parte actora en el escrito de demanda solicita el pago de la suma de $350.000.000 M/cte, correspondiente a las actividades de fresado de la superficie Expediente: 88-001-23-33-000-2022-00003-00 Demandante: Carlos Bent González Demandado: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Medio de control: Controversias Contractuales asfáltica y remoción de la estructura de pavimento producto de la modificación realizada por el interventor del contrato.
Por su parte, la entidad demandada en la contestación de la demanda sobre este hecho indicó que las actividades de fresado habían sido canceladas en un 100%, circunstancia que, de acuerdo a lo que sostiene la entidad territorial, encuentra soporte en las actas parciales de pago. Sobre el origen de dicho rubro, resulta evidente la contradicción de las partes al respecto, puesto que, por un lado, la parte actora señala como origen la adición contractual que al respecto realizó el interventor, y, por otro lado, la entidad señala, el pago del 100 % del mismo como ítem contractual.
Revisadas las pruebas documentales allegadas por las partes, se tiene lo siguiente: En el acta modificatoria No. 3, se evidencian como ítems nuevos el 12.2 “fresado de pavimento asfáltico” con valor total de $109.684.186.00. Entonces, conforme lo que se evidencia del acta, este rubro se encuentra incluido en el valor del contrato. Expediente: 88-001-23-33-000-2022-00003-00 Demandante: Carlos Bent González Demandado: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Medio de control: Controversias Contractuales Siendo este al parecer un ítem contractual y cuyo monto se encuentra incluido en valor total del contrato, resultaría cierta la afirmación de la entidad demandada al señalar que este rubro ha sido cancelado en un 100%, puesto que, de la revisión del acta de liquidación bilateral suscrito por las partes, no quedó anotación de suma alguna pendiente por actividad de fresado.
Ahora bien, el contratista mediante oficio RBG-036-2021 del 8 de febrero de 2021, solicita el pago del acta de liquidación y de la subrasante por $350.000.000, indicando sobre este último lo siguiente: Expediente: 88-001-23-33-000-2022-00003-00 Demandante: Carlos Bent González Demandado: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Medio de control: Controversias Contractuales Dentro del plenario obra Formato Memorando No. 0258 del 14 de abril de 2021 suscrito por el secretario de Infraestructura del Departamento Archipiélago, por medio del cual se rindió informe sobre los hechos y pretensiones de la solicitud de conciliación presentada por el hoy demandante, dentro del cual se indicó sobre la pretensión bajo estudio lo siguiente: “Pago de los ítems señalados en la pretensión primera, no encontramos que haya lugar a reconocer esta pretensión. En cuanto a las deducciones del ítem 4.41.
En vista a que el interventor no autorizó el pago de esta actividad dado que el suelo donde se realizó esta obra no requería mejoramiento de subrasante, se elevó una consulta a INVIAS que mediante concepto emitido mediante oficio del 27 de agosto del 2019 SRN35538 que indicó que "resulta innecesario plantear la actividad mejoramiento de la subrasante, en una vía ubicada en la Isla de San Andrés y cuyo objeto es mejoramiento de pavimento o rehabilitación del pavimento existente, porque Expediente: 88-001-23-33-000-2022-00003-00 Demandante: Carlos Bent González Demandado: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Medio de control: Controversias Contractuales en general se dispone de buen suelo de soporte (subrasante)" motivo por el que las partes en el Acta Modificatoria No. 3 las partes decidieron suprimir este ítem y desfinanciarlo, por lo que no resulta ajustado a derecho reconocer dicha actividad en esta instancia conciliatoria, dado que nunca se hizo el mejoramiento de subrasante e incluso las partes llegaron al acuerdo de no realizarla, dado que las condiciones del suelo de la vía no requería que se hiciera esto.” Efectivamente obra dentro del plenario la copia del oficio SRN 35538 del 27 de agosto de 2019 suscrito por el Subdirector Técnico Red Nacional de Carreteras del INVIAS, por medio del cual da respuesta a la solicitud de concepto técnico elevada por la secretaría de Infraestructura del Departamento Archipiélago, en el cual se da cuenta de una experiencia técnica ejecutada con cargo al contrato No. 1528-2015 cuyo objeto fue el Mejoramiento, Gestión Social, Predial y Ambiental de la Circunvalar de la Isla de San Andrés. Incluye Estudios, Diseños y Construcción de Cicloruta.
Finalmente se indica” En nuestro concepto y habiendo citado la experiencia del contrato No. 1528 de 2015 a cargo de esta Entidad, resulta innecesario plantear la actividad mejoramiento de la subrasante, en una vía ubicada en la Isla de San Andrés y cuyo objeto es mejoramiento de pavimento o rehabilitación del pavimento existente, porque en general se dispone de buen suelo de soporte (subrasante)" En el acta de modificación de obra No. 02 del contrato 1872 de 2017, las partes y el interventor el 15 de agosto de 2019 convinieron realizar unas modificaciones a los ítems contratados consagrando lo siguiente: “ 4.
Que debido a lo anteriormente expuesto, es necesario realizar una modificación de ciertos ítems contratados, en cuanto a mayor o menor cantidad de obra, obras a Expediente: 88-001-23-33-000-2022-00003-00 Demandante: Carlos Bent González Demandado: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Medio de control: Controversias Contractuales no ejecutarse, obras a ejecutarse y obra nueva sin variar el objeto ni valor del contrato, así: a. Se disminuye el ítem 4.2 pues no ha Mejoramiento de la Subrasante involucrado el suelo existente, incluye cernido y/o limpieza del material a reutilizar, hasta no tener un concepto de INVIAS o la Administración al respecto.
(…)” Ahora bien, revisadas actas modificatorias No. 1, 2, 3 y el acta de recibo final de fecha 12 de noviembre de 2019 suscrita por las partes y la interventoría, se evidencia el desfinanciamiento de dicho ítem, por lo que no habría lugar a su pago. Es de anotar y resulta llamativo que el contratista no hubiera dejado anotación alguna al respecto en los diferentes modificatorios.
Igualmente, obra acta de fecha 24 de septiembre de 2019 suscrita por el interventor, en el cual da cuenta de las cantidades ejecutadas a dicha fecha, en la casilla en el ítem 4.1 “mejoramiento de la subrasante involucrando suelo existente, incluye cernido y/o limpieza del material a reutilizar.” No se dejó observación alguna, por lo que se puede inferir que para dicha fecha no se ejecutó ninguna actividad.
De otra parte, las pruebas testimoniales recopiladas dentro del trámite procesal no se dieron razón alguna en lo que concierne a esta pretensión. En esta medida, para la Sala las pruebas previamente analizadas de manera individual y en conjunto, permiten concluir que las partes en el ejercicio de la autonomía contractual acordaron desfinanciar el ítem en cuestión, razón por la cual no hay lugar a reconocer suma alguna al respecto.
Ahora bien, si en gracia de discusión se aceptara que dichas actividades fueron realizadas (situación que se Expediente: 88-001-23-33-000-2022-00003-00 Demandante: Carlos Bent González Demandado: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Medio de control: Controversias Contractuales reitera no fue acreditada dentro del plenario) en razón a una orden dada al respecto por el interventor del contrato, esta situación tampoco fue acreditada en el proceso.
Resulta Igualmente improcedente ordenar a la entidad demandada el pago de la suma pretendida, puesto que como bien lo ha indicado reiteradamente la jurisprudencia, el interventor no actúa como representante de la entidad dentro de la ejecución contractual, por ende, no tiene potestad para variar o modificar las estipulaciones contractuales que han realizado las partes y las modificaciones que este realice motu proprio del contrato no son oponibles a la entidad.
“El interventor no se puede considerar como representante de la entidad contratante, sino que su actuación es de intermediación entre la entidad contratante y el contratista, con el fin de desempeñar el control y vigilancia de la correcta ejecución de las actividades contratadas. Por lo tanto, si el interventor realiza actos que implican modificaciones o nuevos acuerdos distintos al originario, se estaría extralimitando de sus funciones y los efectos de tales actos jurídicos serían inoponibles a la entidad contratante, es decir no la vincularían ni la comprometerían frente al contratista.
En esta medida tampoco sería procedente ordenar a la entidad contratante razón por la cual la pretensión formulada no tiene vocación de prosperar el pago de actividades adicionales que no fueron objeto de acuerdo entre las partes.”11 En esta medida la pretensión invocada tampoco se encuentra llamada a prosperar. Del reconocimiento de los daños y perjuicios ocasionados con ocasión del incumplimiento en el pago de lo pactado en el contrato de obra Pública No 1872 de 2017 11 Consejo de Estado, sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera Subsección C sentencia del 1° de junio de 2020 Rad.
No. 05001-23-31-000-2000-03439-01(47101) Expediente: 88-001-23-33-000-2022-00003-00 Demandante: Carlos Bent González Demandado: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Medio de control: Controversias Contractuales La parte actora en su escrito de demanda solicitó el reconocimiento de los gastos irrogados por concepto de acreencias bancarias y honorarios de abogados.
Teniendo en cuenta que las pretensiones principales, es decir, la declaratoria del presunto incumplimiento del saldo insoluto del contrato y su adición no salieron avante, lo relacionado con los daños y perjuicios derivados de este tampoco tienen vocación de prosperar, razón por la cual la Sala se abstiene de realizar análisis al respecto. - COSTAS En relación con este punto, esta Corporación se acoge al criterio que recientemente ha venido sosteniendo la Sección Segunda Subsección A del Consejo de Estado, que venía aplicando el criterio objetivo consagrado en el artículo 188 de la Ley 1437 de 2011, según el cual en toda sentencia el juez procederá a su reconocimiento cuando encuentre demostrado en el proceso que estas se causaron, sin que en esa valoración fuera relevante analizar si las partes actuaron de manera temeraria, mal intencionada o de mala fe.
No obstante, sostiene el Consejo de Estado que, dicho criterio fue variado con la adición introducida por el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021, en el que se indica que la condena en costas es viable, siempre y cuando se acredite que la parte vencida obró con manifiesta carencia de fundamento legal, esto significa que a la luz de la nueva normativa se debe analizar la conducta realizada por las partes en el proceso, entre ellas, si se presentó o no carencia de fundamentación jurídica conforme a lo señalado en el inciso 2°, del artículo 188 de la Ley 1437 de 2011.
Expediente: 88-001-23-33-000-2022-00003-00 Demandante: Carlos Bent González Demandado: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Medio de control: Controversias Contractuales En el presente caso, aplicando el criterio del Consejo de Estado, esta Sala considera que la parte vencida presentó argumentos razonables en la defensa jurídica de sus intereses, por lo que se considera que no hay lugar a la imposición de la condena en costas a la parte vencida.
Acorde a las consideraciones expuestas, el TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, V.- FALLA PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda, con fundamento en las razones expuestas en esta sentencia SEGUNDO: Sin condena en costas en la instancia. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Se deja constancia que el anterior fallo fue discutido y aprobado en Sala de Decisión de la fecha.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE LOS MAGISTRADOS Expediente: 88-001-23-33-000-2022-00003-00 Demandante: Carlos Bent González Demandado: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Medio de control: Controversias Contractuales NOEMI CARREÑO CORPUS JESÚS GUILLERMO GUERRERO GONZÁLEZ JOSÉ MARÍA MOW HERRERA (Las anteriores firmas hacen parte del proceso con radicado No. 88-001-23-33-000- 2022-00003-00) Código: FCA-SAI-05 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018 Firmado Por: Expediente: 88-001-23-33-000-2022-00003-00 Demandante: Carlos Bent González Demandado: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Medio de control: Controversias Contractuales Noemi Carreño Corpus Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Contencioso 002 Administrativa Tribunal Administrativo De San Andres - San Andres Jose Maria Mow Herrera Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Contencioso 003 Administrativa Tribunal Administrativo De San Andres - San Andres Jesus Guillermo Guerrero Gonzalez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Contencioso 001 Administrativa Tribunal Administrativo De San Andres - San Andres Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e396d4ee0188af64438da3bc7fe2784a511ca21119ab65d7cccbc47bf724c8ba Documento generado en 08/04/2025 04:14:55 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica