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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Caldas

Radicado: 17001-23-33-000-2025-00206-00

Ponente: Publio Martín Andrés Patiño Mejía

Fecha: 2025-09-08

Validez Radicado 17001-23-33-000-2025-206-00 1 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL HONORABLE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS Sala de Decisión Magistrado Ponente: Publio Martín Andrés Patiño Mejía Sentencia de Primera Instancia Asunto: Sentencia de Única Instancia Acción: Revisión de Validez de Acuerdo Demandante: Departamento de Caldas Demandado: Municipio Victoria- Caldas Radicado: 17001-23-33-000-2025000206-00 Acto judicial: Sentencia 144 Manizales, ocho (08) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

Proyecto discutido y aprobado en sala de la presente fecha. §01. Síntesis: La Gobernación de Caldas solicita el estudio de validez de un aparte de los artículos primero y segundo del Decreto municipal 045 del 17 de mayo de 2025 que modificó el presupuesto de gastos, con recursos del balance. La sala declara la invalidez de parcial de los artículos primero y segundo de la norma demandada porque se incorporaron recursos percibidos en 2025 como recursos del balance y no se describió correctamente los códigos para su ingreso conforme al CCPET §02.

Procede la Sala del Tribunal Administrativo de Caldas a decidir sobre la validez sobre la validez de un aparte de los artículos primero y segundo del Decreto Municipal Nro. 045 del 17 de mayo de 2025, “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL PRESUPUESTO DE LA PRESENTE VIGENCIA 2025 DECRETO DE LIQUIDACION NRO 159 DEL 28 DE DICIEMBRE 2024.” 1.

Antecedentes1 1.1. La Demanda2 §03. La gobernación pretende que se realice el pronunciamiento acerca de la validez parcial de los artículos primero y segundo del Decreto municipal 045 del 17 de mayo de 2025, “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL PRESUPUESTO DE LA PRESENTE VIGENCIA 2025 DECRETO DE LIQUIDACION NRO 159 DEL 28 DE DICIEMBRE 2024” 1 Los resaltados, subrayados y versalitas son de este acto judicial, salvo que se indiquen que son del texto citado. 2 Expediente digital Validez Radicado 17001-23-33-000-2025-206-00 2 §04.

Se estiman como normas violadas los artículos 31 y 86 del Decreto 111 de 1996, el anexo 1A y 2A versión 7 de la Resolución 3469 del 18 de noviembre de 2024 y el y el artículo 38 del Acuerdo 017 del 23 de noviembre de 2008, “ POR MEDIO DEL CUAL SE ACTUALIZA Y ADOPTA EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL PRESUPUESTO DE VICTORIA CALDAS Y SUS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS Y DEROGA EL ACUERDO N 024 de 1996”. §05.

Se sustenta la solicitud en que (i) el decreto en debate modifica el decreto de liquidación del presupuesto del 2025, con la adición de $250.000.000 correspondientes al “Proyecto sacúdete”, como recursos del balance; (ii) dicha suma fue recibida por el municipio el 21 de marzo de 2025; (iii) los mencionados recursos se adicionaron en el ingreso en el rubro 1.2.10.02.24, que corresponde a los recursos del balance-superávit fiscal y en el gasto en el rubro 2.3.2.02.02.11.07;

(iv) estos recurso no hacen parte de los recursos del balance pues no se encontraban en caja libres de afectación al 31 de diciembre de 2024, es decir, no son recursos provenientes del saldo del ejercicio fiscal de la vigencia inmediatamente anterior, tal y como lo indica el artículo 86 del Decreto 111 de 1996; (iv) Los rubros derivados del “2.3.2.02.02” “Adquisición de Servicios” solo se encuentran establecidos hasta el 2.3.2.02.02.010, es decir que el rubro 2.3.2.02.02.11 no hace parte del catálogo presupuestal, no se deriva de ninguna subcuenta, razón por la cual se inobserva el catálogo presupuestal;

(v) Deben atenderse las clasificaciones que estableció el CCPET, junto con los demás clasificadores que prevean las disposiciones que regulen la materia. §06. La solicitud de control de validez fue repartida el 16 de julio de 2025 y se admitió el 17 de julio de 2025. Una vez hechas las notificaciones, comunicaciones y publicaciones respectivas, se fijó en lista entre el 22 de julio al 04 de agosto de 2025.

El 15 de agosto de 2025 se decretaron las pruebas en este trámite, y el 27 de agosto se allegó a despacho para decisión. 2. Contestación de la Alcaldía de Victoria- Caldas §07. Permaneció Silente 3. Consideraciones 3.1. Competencia. §08. Conforme a los artículos 305 de la Constitución Política y 120 del Decreto 1333 de 1986, este Tribunal es competente para conocer del estudio del artículo primero y segundo del Decreto municipal 045 del 17 de mayo de 2025, “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL PRESUPUESTO DE LA PRESENTE VIGENCIA 2025 DECRETO DE LIQUIDACION NRO 159 DEL 28 DE DICIEMBRE 2024. §09.

El control de validez de los actos administrativos es un procedimiento judicial de carácter preventivo que tiene lugar por solicitud del gobernador por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad. Validez Radicado 17001-23-33-000-2025-206-00 3 §10. Previo agotamiento de las etapas establecidas en el artículo 121 de la misma norma3 se pone fin al trámite de control, mediante sentencia que produce efectos de cosa juzgada frente a los preceptos constitucionales y legales confrontados, y contra la cual no procede ningún recurso §11.

Así pues, procede esta sala a decidir la solicitud de pronunciamiento sobre la validez del acto puesto en conocimiento. 4. Problema Jurídico §12. ¿Son válidos los rubros 1.2.10.02.24 Ahorros 085000179979 Sacúdete Al Parque del artículo 1º y 2.3.2.02.02.11.07 Sacúdete al Parque del artículo segundo del Decreto 045 del 17 de mayo de 2025 “Por medio del cual se modifica el presupuesto de la presente vigencia 2025 Decreto de Liquidación Nro 159 del 28 de diciembre de 2024?” del municipio de Victoria?. 5.

Lo demostrado en el proceso §13. El 017 de mayo de 2025 el alcalde municipal de Victoria-Caldas expidió el Decreto 0454, el cual señala en la parte de interés de este trámite: §14. El alcalde sancionó el Decreto el 16 de mayo de 2025. §15. El 13 de junio de 2025 fue radicada copia del Decreto ante la Gobernación de Caldas5, por correo electrónico. §16.

El 16 de junio de 2016, la Secretaría Jurídica de la Gobernación de Caldas, remitió la solicitud de revisión del Decreto en mención.6 §17. Certificado de la Secretaría de Hacienda de Victoria, donde precisa que los recursos por $250.000.000 de que trata la modificación al decreto de liquidación del 3 ARTÍCULO 121. Al escrito de que trata el artículo anterior, en el Tribunal Administrativo se dará el siguiente trámite: fin al trámite de control, mediante sentencia que produce efectos de cosa juzgada frente a los preceptos constitucionales y legales confrontados, y contra la cual no procede ningún recurso 4 Expediente digital. 502Expediente digital 6 Expediente digital Validez Radicado 17001-23-33-000-2025-206-00 4 presupuesto de 2025 fueron consignados por el Ministerio del Interior el 21 de marzo de 2025. 6.

Análisis de los cargos §18. El Decreto 111 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto –en adelante EOP-, en los artículos 31 y 86 establece las reglas para la modificación del presupuesto, que son aplicables a las entidades territoriales en virtud de lo dispuesto de la siguiente manera:

ARTÍCULO 31. Los recursos de capital comprenderán: los recursos del balance, los recursos del crédito interno y externo con vencimiento mayor a un año de acuerdo con los cupos autorizados por el Congreso de la República, los rendimientos financieros, el diferencial cambiario originado por la monetización de los desembolsos del crédito externo y de las inversiones en moneda extranjera, las donaciones, el excedente financiero de los establecimientos públicos del orden nacional y de las empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional, y de las sociedades de economía mixta con el régimen de aquéllas, sin perjuicio de la autonomía que la Constitución y la ley les otorga, y las utilidades del Banco de la República, descontadas las reservas de estabilización cambiaria y monetaria.

PARÁGRAFO. Las rentas e ingresos ocasionales deberán incluirse como tales dentro de los correspondientes grupos y subgrupos de que trata este artículo (L. 38/89, art. 21; L. 179/94, arts. 13 y 67).

ARTÍCULO 86. Los ingresos del sistema general de participaciones y aquellas contribuciones o aportes especiales que perciba el Municipio y que al cierre de la anualidad no se encuentren comprometidos o apropiados, deberán asignarse a la vigencia fiscal siguiente como recursos del balance, respetando el principio de especialización presupuestal, es decir, los fines previstos constitucionales y legales.” §19.

De acuerdo con la normatividad citada, se puede concluir, que los denominados recursos del balance se integran por aquellos recursos que al cierre de la anualidad no se encuentren comprometidos o apropiados. 7. El catálogo único de clasificación presupuestal §20. El artículo 11.b del Decreto 111 de 1996 ordena que las apropiaciones del presupuesto de gastos deben ser clasificados y detallados en la forma que indiquen los reglamentos.

“b) El presupuesto de gastos o ley de apropiaciones. Incluirá las apropiaciones para la rama judicial, la rama legislativa, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, la Registraduría Nacional del Estado Civil que incluye el Consejo Validez Radicado 17001-23-33-000-2025-206-00 5 Nacional Electoral, los ministerios, los departamentos administrativos, los establecimientos públicos y la Policía Nacional, distinguiendo entre gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública y gastos de inversión, clasificados y detallados en la forma que indiquen los reglamentos, y…” §21.

Es preciso destacar que esta normativa que regula el tema presupuestal es aplicable a las entidades territoriales en virtud de lo dispuesto en el artículo 109 del Decreto que se comenta:

ARTÍCULO 109. Las entidades territoriales al expedir las normas orgánicas de presupuesto deberán seguir las disposiciones de la ley orgánica del presupuesto, adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial. Mientras se expiden estas normas, se aplicará la ley orgánica del presupuesto en lo que fuere pertinente.

Si el alcalde objeta por ilegal o inconstitucional el proyecto de presupuesto aprobado por el concejo, deberá enviarlo al tribunal administrativo dentro de los cinco días siguientes al recibo para su sanción. El tribunal administrativo deberá pronunciarse durante los veinte días hábiles siguientes. Mientras el tribunal decide, regirá el proyecto de presupuesto presentado oportunamente por el alcalde, bajo su directa responsabilidad (L. 38/89, art. 94;

L. 179/94, art. 52). §22. El artículo 2.8.1.2.5 del Decreto único reglamentario 1068 de 2015, modificado por el artículo 4 del Decreto 412 de 2018, estableció el Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas – en adelante CCPET: “ARTÍCULO 2.8.1.2.5. Catálogo Único de clasificación Presupuestal Territorial.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expedirá y actualizará el Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas - CCPET, que detalle los ingresos y los gastos en armonía con estándares internacionales y con el nivel nacional.

PARÁGRAFO 1: La aplicación del CCPET por parte de las Entidades Territoriales y sus Descentralizadas, que trata el presente artículo, entrará a regir en los términos que para el efecto establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

PARÁGRAFO 2: El Ministerio de Hacienda y Crédito Público establecerá un servicio de asistencia técnica permanente para las entidades territoriales y sus descentralizadas a fin de que las mismas cuenten con servicio de capacitación, apoyo en la implementación, aclaración de conceptos y aplicación del CCPET. §23. La Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la Resolución 3832 del 18 de octubre de 20197 que el CCPET precisó que este catálogo “… deberá aplicarse en todas las etapas del ciclo presupuestal…”: 7 “Por el cual se expide el Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas – CCPET” Validez Radicado 17001-23-33-000-2025-206-00 6 Artículo 1.

Catálogo de Clasificación Presupuestal para entidades territoriales y sus descentralizadas - CCРЕТ. Mediante la presente resolución, se expide el catálogo de clasificación presupuestal para las entidades territoriales y sus descentralizadas (CCPET), el cual deberá aplicarse en todas las etapas del ciclo presupuestal y según las definiciones del artículo siguiente, sin perjuicio de que en las de presentación y aprobación ante las corporaciones administrativas se aplique la clasificación y detalles de desagregación establecidos en la norma orgánica de presupuesto. §24.

Dicha clasificación fue actualizada mediante la Resolución 3469 del 18 de noviembre de 2024 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. §25. La Resolución Orgánica 063 de 2023, expedida por la Contraloría General de la República, respecto a la contabilidad presupuestal y el catálogo integrado de la clasificación presupuestal, indica: Artículo 12.

Régimen de Contabilidad Presupuestal Pública. Es un instrumento que establece el conjunto de criterios que deben observarse para la contabilización de los hechos financieros que se producen en cumplimiento de la acción presupuestaría del Estado, y para la presentación de la información que da cuenta de tales operaciones. Parágrafo. El Régimen de Contabilidad Presupuestal Pública hace parte del conjunto de normas que tienen como propósito uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad de la ejecución del presupuesto General del Sector Público.

Artículo 13. Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal. Es un instrumento para la clasificación ordenada y detallada de los registros de las operaciones de carácter presupuestal, del sector público, compuesto por la nomenclatura, definiciones y atributos de las cuentas de la contabilidad presupuestal. Parágrafo. El Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal es parte integral del Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP), respecto del cual, todas las entidades que deben rendir información para uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad de la ejecución del Presupuesto General del Sector Público, se sujetan de forma obligatoria.” §26.

Por lo que el catálogo CCPET es obligatorio para las entidades territoriales. 8. El caso concreto §27. El Departamento afirma que la Alcalde de Victoria, a través de los artículos primero y segundo del Decreto 045 del 17 de mayo de 2025, por medio del cual se modificó el decreto de liquidación del presupuesto, se adicionaron sumas como recursos del balance, pero que fueron recibidos en el mismo año 2025; además, en su codificación no se tuvieron en cuenta los códigos contemplados en el CCPET. §28.

El Decreto 045 de 2025 tiene los siguientes artículos con los siguientes códigos: Validez Radicado 17001-23-33-000-2025-206-00 7 §29. Conforme al certificado de la Secretaría de Hacienda de Victoria, los recursos adicionados para el proyecto Sacúdete Al Parque fueron ingresados del 21 de marzo de 2025: §30. Para la Sala es evidente que dichos recursos fueron ingresados al municipio en 2025, y no estaban al cierre de la anualidad el 31 de diciembre de 2024, y menos comprometidos o apropiados, para ser estimados como recursos del balance §31.

Además, los códigos 1.2.10.02.24 Ahorros 085000179979 Sacúdete Al Parque del artículo 1º y 2.3.2.02.02.11.07 Sacúdete al Parque del artículo segundo no se encuentran dentro del catálogo CCPET. §32. Pese a que el municipio y su eventual acatamiento a la codificación emitida por el Ministerio de Hacienda, en criterio de la Sala es evidente que dichos rubros no fueron clasificados y detallados conforme al “Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas - CCPET”, señalados en el Decreto 3832 del 18 de octubre de 2019 y la Resolución 2662 de 23 de octubre de 2023, lo cual era de obligatorio acatamiento de conformidad con el artículo 11 del Decreto 111 de 1996.

Validez Radicado 17001-23-33-000-2025-206-00 8 §33. Por lo analizado, se ha de declarar la invalidez de los rubros 1.2.10.02.24 Ahorros 085000179979 Sacúdete Al Parque del artículo primero y 2.3.2.02.02.11.07 Sacúdete al Parque del artículo segundo del Decreto 045 del 17 de mayo de 2025 “ Por medio del cual se modifica el presupuesto de la presente vigencia 2025 Decreto de Liquidación Nro 159 del 28 de diciembre de 2024” §34.

En mérito de lo expuesto, la sala sexta de decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, SENTENCIA PRIMERO: DECLARAR LA INVALIDEZ de los rubos 1.2.10.02.24 Ahorros 085000179979 Sacúdete Al Parque del artículo primero y 2.3.2.02.02.11.07 Sacúdete al Parque del artículo segundo del Decreto 045 del 17 de mayo de 2025 “Por medio del cual se modifica el presupuesto de la presente vigencia 2025 Decreto de Liquidación Nro 159 del 28 de diciembre de 2024”

SEGUNDO

COMUNÍQUESE esta determinación al señor Gobernador del Departamento de Caldas, al presidente del Concejo, al alcalde, y al Personero Municipal de Victoria- Caldas.

TERCERO: En firme esta sentencia, ARCHÍVESE el expediente previas las anotaciones del caso en el Programa “SAMAI”. Notifíquese y cúmplase Los Magistrados, FERNANDO ALBERTO ÁLVAREZ BELTRÁN La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad.