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Providencia — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Quindío

Radicado: 63001-3333-001-2025-00144-01

Ponente: Luis Javier Rosero Villota

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO SALA QUINTA DE DECISIÓN Magistrado Ponente: LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA Acción: Tutela Accionante: SANDRA PATRICIA PALACIO BUENO Accionado: BANCO BBVA – MIN. HACIENDA – FISCALÍA GENERAL y otros Vinculados: SUPERFINANCIERA – SUPERBANCARIA- CIFIIN y otros Radicación: 63001-3333-001-2025-00144-01 Referencia: Sentencia Segunda Instancia https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=6300 13333001202500144016300123 Armenia, cuatro (4) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Sentencia T2- 264 -2025 Corresponde a esta Corporación resolver en segunda instancia, la impugnación presentada por la accionante, en contra de la sentencia proferida el 6 de noviembre de 2025, por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Armenia, mediante la cual se amparó el “derecho de petición en conexión con el habeas data”. 1.

ANTECEDENTES Tutela Sentencia de Segunda Instancia SANDRA PATRICIA PALACIO BUENO Vs. BANCO BBVA – MIN. HACIENDA y otro 63001-3333-001-2025-00144-01 1.1. Pretensiones La parte accionante solicitó1: “1. Se amparen mis derechos fundamentales vulnerados, especialmente el buen nombre, habeas data, debido proceso administrativo, derecho de petición, defensa y dignidad humana. 2.

Se ordene al Banco BBVA Colombia eliminar de manera inmediata la marcación errónea de mi cuenta AFC No. 665115069, y se abstenga de realizar cualquier tratamiento de datos que afecte mi reputación sin fundamento legal. 3. Se ordene al Ministerio de Hacienda y Crédito Público habilitar mi cuenta en el SIIF Nación para recibir pagos o descuentos institucionales, garantizando el acceso a mis derechos laborales y económicos como funcionaria pública. 4.

Se ordene a ambas entidades emitir una disculpa formal y pública por la afectación causada a mi buen nombre, reputación profesional y estabilidad institucional. 5. Se ordene la eliminación de cualquier marcación restrictiva o negativa que haya sido reportada o compartida con Datacrédito, CIFIN, centrales de riesgo, bases de datos bancarias o institucionales, que 1 Expediente digital SAMAI/ Archivo 3Repartodelpro_TUTELASANDRAPALACIO(.pdf) NroActua 2 Tutela Sentencia de Segunda Instancia SANDRA PATRICIA PALACIO BUENO Vs. BANCO BBVA – MIN.

HACIENDA y otro 63001-3333-001-2025-00144-01 afecte mi perfil financiero, reputacional o funcional, y que no esté sustentada en decisión judicial, administrativa o legal válida. 6. Se ordene a las entidades accionadas que me entreguen copia de cualquier reporte, marcación o comunicación que hayan emitido o recibido sobre mi cuenta, y que se abstengan de seguir compartiendo información sin mi consentimiento o sin fundamento legal.

(…)”. 1.2. Hechos Como fundamento factico en sus pretensiones, la parte actora en su escrito de tutela señaló: El 15 de septiembre de 2025, en calidad de Fiscal Local adscrita a la Seccional Armenia, presentó un derecho de petición ante el área administrativa de la Fiscalía General de la Nación, solicitando la reactivación del descuento mensual de $1.000.000 de su nómina, con destino a su cuenta de ahorro AFC 0665115069 del Banco BBVA.

Este descuento fue suspendido de manera unilateral, sin notificación previa ni solicitud expresa generado perjuicios tributarios al impedirme acceder a los beneficios fiscales previstos para los aportes a cuentas AFC, además de vulnerar su derecho constitucional al ahorro. La Fiscalía General de la Nación, le informó que el proceso de validación de la cuenta señalada fue rechazado por la causal “R20 – cuenta no habilitada para recibir transacciones”.

Según dicha comunicación Tutela Sentencia de Segunda Instancia SANDRA PATRICIA PALACIO BUENO Vs. BANCO BBVA – MIN. HACIENDA y otro 63001-3333-001-2025-00144-01 esta marcación indica que la cuenta está incluida en la “lista Clinton” y vinculada a medios políticos, lo cual constituye una acusación falsa por parte del banco y de extrema gravedad.

En consecuencia procedió a presentar un derecho de petición el 1 de octubre de 2025 ante el Banco BBVA Colombia y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El Ministerio no respondió de manera sustancial ni de fondo. Mediante Oficio 2-2025-063717 se limitó a señalar que la marcación de la cuenta AFC fue reportada por el Banco BBVA Colombia, y que el Ministerio no tiene competencia para modificarla, remitiéndola al banco para solicitar aclaración. El 16 de octubre de 2025, presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación ante el Ministerio.

El Banco BBVA Colombia, mediante oficio fechado el 22 de octubre de 2025, respondió afirmando que: No realiza reportes ni solicitudes de inclusión de personas en listas restrictivas internacionales como la “lista Clinton”; La información contenida en dichas listas es administrada por la OFAC (Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de EE.UU.);

El banco solo realiza validaciones automáticas conforme al sistema SAGRILAFT y la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera; La marcación aplicada por el sistema SIIF Nación no fue gestionada ni Tutela Sentencia de Segunda Instancia SANDRA PATRICIA PALACIO BUENO Vs. BANCO BBVA – MIN. HACIENDA y otro 63001-3333-001-2025-00144-01 solicitada por el BBVA, por lo que remite la responsabilidad al Ministerio de Hacienda.

2. ACTUACIÓN PROCESAL La acción de tutela fue presentada el 24 de noviembre de 20252, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado mencionado, que mediante auto de la misma fecha admitió la acción, ordenó la notificación a las accionadas y vinculó al Banco de la República, centrales de riesgo data crédito y CIFIN (transunion), la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, la Fiscalía General de la Nación y la Superintendencia Financiera de Colombia; concediéndoles término para que ejercieran su derecho de defensa y allegaran información relacionada con los hechos de la demanda.

El 6 de noviembre de 2025, luego de darle el trámite pertinente, profirió sentencia de primera instancia, y concedió la impugnación interpuesta hasta el 14 de noviembre de 2025.3

3. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA El juzgado al amparar los derechos de petición en conexión con el habeas data ordenó al BBVA y al Ministerio de Hacienda y Crédito 2 Expediente digital SAMAI/ 2Repartodelpro_OficinaJudicial_Juzg(.pdf) NroActua 2 3 Ídem/ archivo 61Autoconcedeimpugnacion(.pdf) NroActua 23 Tutela Sentencia de Segunda Instancia SANDRA PATRICIA PALACIO BUENO Vs. BANCO BBVA – MIN.

HACIENDA y otro 63001-3333-001-2025-00144-01 Público – Administración SIIF Nación que, procedan a contestar fondo de manera clara, expresa y congruente la respuesta al derecho de petición radicado por la accionante el 1 de octubre de 2025. Así mismo, dispuso que de considerar que el competente para entregar la respuesta es otra entidad, deberán indicar que entidad o entidades son las competentes que realizar los trámites asociados a la petición radicada, cual es el procedimiento o trámite a realizar para superar la referida situación y brindarle un acompañamiento en los tramites que se adelanten.

A la Superintendencia Financiera, le ordenó que verifique los controles de calidad de datos SAGRILAFT del BBVA en casos donde la información no sea clara y expresa y adopte las medidas administrativas a que haya lugar. Finalmente previno al Banco BBVA Colombia y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Administración SIIF Nación para que, en lo sucesivo, ajusten el trámite de peticiones a los estándares de fondo, claridad y congruencia fijados por la Corte Constitucional, y aseguren remisión efectiva al competente cuando proceda.

Refirió el contenido de las respuestas emitidas a la accionante por parte del Banco BBVA y del Ministerio de Hacienda, concluyendo que el primero de ellos solo informó que no gestiona marcaciones del SIIF Tutela Sentencia de Segunda Instancia SANDRA PATRICIA PALACIO BUENO Vs. BANCO BBVA – MIN. HACIENDA y otro 63001-3333-001-2025-00144-01 ni reportes a “lista Clinton”, y por su parte, el Ministerio de Hacienda reconoció no tener soportes sobre el reporte y negó la naturaleza decisoria de su comunicación, aunque simultáneamente afirmó que la marcación proviene “del BBVA” y que el SIIF solo replica esa data.

Para concluir al respecto dijo que ninguna de las entidades en mención, hizo remisión de la solicitud por no considerarse competentes para resolverlas, lo que indica que, de no considerarse competentes, también contrariaron la norma al omitir la referida remisión que no permite a la accionante conocer de fondo el origen de su situación y los mecanismos para la búsqueda de una solución. Además, dijo que en el expediente se afirmó a la accionante que su cuenta aparecía con causal “R20” y que ello indicaría tres posibilidades de conformidad con la respuesta del Ministerio de Hacienda, esto es “1) El banco tiene restringida la cuenta bancaria para recibir operaciones a través de medios digitales ya sea por cuestiones legales o por indicaciones del cuentahabiente, 2) Está marcada como parte de la lista Clinton y 3) Tiene restricciones por ser una cuenta vinculada a un partido político”, sin embargo, ninguna causal se encuentra probada y en las respuestas no indican qué causal es la aplicable al caso, lo que afecta el derecho de petición en conexidad con habeas data de la accionante al no darle una respuesta de fondo frente a lo planteado, y activa deberes para una verificación previa, establecer el origen del dato y rectificación inmediata si no hay soporte comprobable.

Tutela Sentencia de Segunda Instancia SANDRA PATRICIA PALACIO BUENO Vs. BANCO BBVA – MIN. HACIENDA y otro 63001-3333-001-2025-00144-01 Sostuvo que se vulneran los derechos al hábeas data y al buen nombre de la accionante, al no suministrarse trazabilidad de quién generó la marcación, cuándo, con qué regla interna del SAGRILAFT y bajo qué documentación de conocimiento del cliente, pues la accionante no puede ejercer de manera efectiva sus facultades de acceso y corrección ni limpiar su perfil reputacional en sedes públicas o privadas.

Así, la afectación al derecho fundamental se produce en el circuito SIIF-Ministerio de Hacienda-banco y por la difusión institucional del rótulo ya conocida en la entidad donde labora la accionante, lo cual es suficiente para erosionar su reputación y restringir operaciones a las que tendría derecho, al uso de la herramienta de ahorro, denominada como cuenta AFC.

4. LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión, la accionante la impugnó aduciendo que a través de la acción de tutela solicitó que se ordenara la eliminación de la marcación de su cuenta AFC en la plataforma SIIF Nación, la habilitación inmediata para recibir pagos institucionales y la adopción de medidas para restablecer su reputación profesional.

Sin embargo, el fallo se limitó a amparar parcialmente el derecho de petición, sin pronunciarse sobre la veracidad de la marcación, la autoridad o persona que la ordenó ni el procedimiento legal que debía garantizar su defensa. Tutela Sentencia de Segunda Instancia SANDRA PATRICIA PALACIO BUENO Vs. BANCO BBVA – MIN. HACIENDA y otro 63001-3333-001-2025-00144-01 Reiteró su situación fáctica, refiriendo que es funcionaria judicial y que depende de su salario y de un arrendamiento declarado ante la DIAN; que no tiene procesos penales ni vínculos ilícitos que justifique una restricción financiera en sus cuentas.

La marcación “R20” en la plataforma SIIF Nación, se realizó sin previo aviso y sin activar un procedimiento administrativo que garantizara su derecho de defensa y el debido proceso a todas las actuaciones administrativas, afectando además su reputación profesional. Ni el Banco BBVA ni el Ministerio de Hacienda explicaron el origen de la marcación ni identificaron quién la ordenó, es decir que vulneraron su derecho al habeas data, que la faculta para acceder, actualizar y rectificar la información personal que le afecta.

Frente a ello afirma que es inadmisible que las entidades accionadas, desde su posición de superioridad institucional, hayan actuado evadiendo sus obligaciones y trasladándose mutuamente la responsabilidad. Esta práctica, conocida como “remisión recíproca de competencias”, contradice los principios de eficacia, coordinación y responsabilidad previstos en el artículo 209 de la Constitución. Ninguna entidad realizó un análisis serio, verificó la realidad de la marcación o investigó si existió un error, quién lo cometió y cómo subsanarlo.

Por el contrario, se limitaron a respuestas simplistas que Tutela Sentencia de Segunda Instancia SANDRA PATRICIA PALACIO BUENO Vs. BANCO BBVA – MIN. HACIENDA y otro 63001-3333-001-2025-00144-01 se lanzan responsabilidades entre sí, dejando sin solución la vulneración comprobada. Mientras tanto, está a la espera de una respuesta técnica y jurídica que nunca llegó y el juez constitucional tenía la obligación de adoptar medidas efectivas para restablecerle los derechos como eliminar la marcación y habilitarle la cuenta, pero se limitó a ordenar una respuesta administrativa y a proteger sus derechos de petición y habeas data, dejando de lado el debido proceso, dignidad y buen nombre.

Advierte que las entidades no cumplieron la orden impartida por el juzgado que les exigió actuaciones concretas para garantizar sus derechos, pero esas órdenes no fueron ejecutadas ni verificadas. Finalmente argumentó que el fallo presenta un defecto sustantivo porque, aunque reconoció la vulneración al derecho de petición, se limitó a ordenar una respuesta administrativa que no asegura que las entidades accionadas entreguen la información completa sobre el origen de la marcación, la autoridad responsable y el procedimiento legal seguido.

Tampoco dispuso mecanismos para verificar el cumplimiento ni para corregir la afectación causada.

5. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO Tutela Sentencia de Segunda Instancia SANDRA PATRICIA PALACIO BUENO Vs. BANCO BBVA – MIN. HACIENDA y otro 63001-3333-001-2025-00144-01 El Procurador Delegado ante este Tribunal no emitió concepto dentro de la presente acción de tutela.

6. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER 6.1 Problema jurídico Le corresponde al Tribunal resolver el siguiente problema jurídico: ¿Se ajustó a derecho el fallo de primera instancia mediante la cual se amparó el derecho fundamental de petición, en conexidad con el habeas data? El Tribunal sostendrá la tesis de que en el presente asunto el fallo de primera instancia se quedó corto en el amparo constitucional, por lo que debe complementarse.

Los argumentos que permiten sostener la tesis expuesta se pueden abordar bajo los siguientes temas: i) La autonomía de la voluntad privada en el sector financiero y sus límites – Derechos de los consumidores financieros y, ii) El caso concreto. 6.2 La autonomía de la voluntad privada en el sector financiero y sus límites – Derechos de los consumidores financieros.

Tutela Sentencia de Segunda Instancia SANDRA PATRICIA PALACIO BUENO Vs. BANCO BBVA – MIN. HACIENDA y otro 63001-3333-001-2025-00144-01 La Corte Constitucional en sentencia T 113 de 20254, se refirió a los límites de la actividad financiera y los derechos de los consumidores de la siguiente manera: 49. Así las cosas, en cuanto al caso de la actividad financiera, dada su naturaleza e interés público inherente, es posible identificar, cuando menos, dos límites claros que resultan especialmente relevantes para el caso en concreto: (i) el cumplimiento de la normatividad que regula la habilitación para su ejercicio –como lo son las obligaciones en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo– y (ii) los derechos fundamentales de los consumidores financieros.

(…) 63. En conclusión, aunque el ejercicio de la autonomía de la voluntad privada está reconocido por la Constitución, incluso en el desarrollo de la actividad financiera, este debe regirse por principios de razonabilidad, proporcionalidad, así como la adecuación a su naturaleza de servicio público y los fines que persigue[100]. Por tanto, cualquier decisión adoptada por una entidad financiera debe armonizarse con el cumplimiento de sus obligaciones específicas y la garantía de los derechos constitucionales de los usuarios para así evitar prácticas arbitrarias o discriminatorias.” (Negrillas de la Sala). 6.3 El caso concreto 4 Sentencia de 28 de marzo de 2025 - Magistrada ponente: Natalia Ángel Cabo.

Tutela Sentencia de Segunda Instancia SANDRA PATRICIA PALACIO BUENO Vs. BANCO BBVA – MIN. HACIENDA y otro 63001-3333-001-2025-00144-01 Siguiendo los parámetros jurisprudenciales expuestos, el Tribunal encuentra: 1. El 29 de septiembre de 2025, la Subdirectora Regional de Apoyo Eje Cafetero de la Fiscalía General de la Nación, le informó a la accionante que el proceso de validación de su cuenta AFC con el Banco BBVA, fue rechazado por la causal “R20 – cuenta no habilitada para recibir transacciones”. 2.

El 1 de octubre de 2025, la demandante presentó derecho de petición ante el Banco BBVA Colombia y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, solicitando lo siguiente: Tutela Sentencia de Segunda Instancia SANDRA PATRICIA PALACIO BUENO Vs. BANCO BBVA – MIN. HACIENDA y otro 63001-3333-001-2025-00144-01 1. Que se me aclare de forma detallada y documentada la razón por la cual mi cuenta AFC aparece marcada en la plataforma SIIF como parte de la “lista Clinton”. 2.

Que se me indique el origen, fundamento legal y técnico de dicha marcación, especificando si proviene de una fuente nacional o internacional, y si existe algún proceso administrativo o judicial en curso relacionado con dicha clasificación. 3. Que se me explique el procedimiento seguido por el Ministerio de Hacienda y el BBVA Colombia para validar cuentas en la plataforma SIIF, y qué mecanismos existen para la corrección de errores o inconsistencias en dicha validación. 4.

Que se me informe si esta marcación ha sido reportada a otras entidades públicas o privadas, y qué medidas se han tomado para proteger mi buen nombre y reputación como funcionaria pública de la Fiscalía General de la Nación. 5. Que se efectúe inmediatamente la revisión y eliminación de dicha marcación. Asimismo, les solicito que, inmediatamente aclaren y corrijan esta situación, informen a la Subdirección Regional de Apoyo Eje Cafetero de la Fiscalía General de la Nación.” 3.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través del Administrador del SIIF Nación, le informó mediante oficio de 16 de octubre, que la marcación de la cuenta AFC fue reportada por el Banco BBVA Colombia, y que el Ministerio no tiene competencia para modificarla: Tutela Sentencia de Segunda Instancia SANDRA PATRICIA PALACIO BUENO Vs. BANCO BBVA – MIN.

HACIENDA y otro 63001-3333-001-2025-00144-01 4. El 22 de octubre de 2025 el Banco BBVA, le informa a la accionante, en respuesta a requerimiento efectuado por la Superintendencia Financiera, lo siguiente: Tutela Sentencia de Segunda Instancia SANDRA PATRICIA PALACIO BUENO Vs. BANCO BBVA – MIN. HACIENDA y otro 63001-3333-001-2025-00144-01 5.

El 30 octubre de 2025, mediante Oficio 2-2025-068794, el Ministerio de Hacienda le informó a la accionante que se había dado traslado de su solicitud al Banco de la República y al Banco BBVA5: 6. Con la contestación a la demanda, Datacrédito Experian Colombia SAS6, allegó la siguiente información financiera registrada a nombre de la accionante: 5 Expediente digital SAMAI/ Archivo 32_MemorialWeb_Alegatos-Registrorespuestad(.pdf) NroActua 15 Ver: 33_MemorialWeb_Alegatos-trasladoporcompete(.pdf) NroActua 15 34_MemorialWeb_Alegatos-Trasladoporcompete(.pdf) NroActua 15 6 Ídem/ 45Recepcionmemor_CONTESTACIONTUTELA20(.pdf) NroActua 19 Tutela Sentencia de Segunda Instancia SANDRA PATRICIA PALACIO BUENO Vs. BANCO BBVA – MIN.

HACIENDA y otro 63001-3333-001-2025-00144-01 7. Por su parte, CIFIN S.A.S. (TransUnion)7 al contestar la acción de tutela también informó que: “En la base de datos del operador CIFIN S.A.S. (TransUnion®) no tiene registrados reportes negativos del accionante: Una vez efectuada la verificación la base de datos que administra CIFIN S.A.S (TransUnion®) en calidad de Operador de Información, en los términos del artículo 3 de la Ley 1266 de 2008, debemos señalar que en el historial de crédito de la accionante SANDRA PATRICIA PALACIO BUENO identificada con cédula de ciudadanía No. 41.926.477, revisado el día 28 de octubre de 2025 siendo las 17:40:56 frente a la Fuente de información BBVA, NO se evidencian datos negativos, esto es, información de obligaciones que se encuentren actualmente en mora o que habiendo estado en mora en el pasado, los datos negativos se 7 Ídem 17_MemorialWeb_Respuesta-RTASANDRAPATRICIA(.pdf) NroActua 10 Tutela Sentencia de Segunda Instancia SANDRA PATRICIA PALACIO BUENO Vs. BANCO BBVA – MIN.

HACIENDA y otro 63001-3333-001-2025-00144-01 sigan visualizando por estar cumpliendo el término de permanencia de Ley.” 8. El 30 de abril de 2025 el Administrador del SIIF Nación, le solicitó al Defensor del consumidor del Banco BBVA informar8: 9. Proferido el fallo de primera instancia, la Superintendencia Financiera de Colombia ofició al Presidente ejecutivo del Banco BBVA, para informarle sobre el contenido del fallo emitido; además, le solicitó dar respuesta de fondo a la petición de la accionante9: 8 Ídem/ archivo 49_MemorialWeb_Alegatos-Registro_220250687(.pdf) NroActua 20 9 Ídem/ archivo 52_MemorialWeb_Otro-2025197990000000(.pdf) NroActua 21 P Tutela Sentencia de Segunda Instancia SANDRA PATRICIA PALACIO BUENO Vs. BANCO BBVA – MIN.

HACIENDA y otro 63001-3333-001-2025-00144-01 10. A fin de verificar, en primer lugar, la procedencia de la presente acción de tutela, la sala encuentra: 10.1 El asunto tiene relevancia constitucional al tratarse de la presunta vulneración a los derechos fundamentales de petición, buen nombre, debido proceso, habeas data de una ciudadana que labora al servicio de la Fiscalía General de la Nación. 10.2 Del mismo modo, la legitimación en la causa por activa y por pasiva, también se cumplen, pues actúa la titular de los derechos invocados, como titular de la cuenta AFC del Banco BBVA y de las peticiones elevadas a las accionadas, Superintendencia Financiera, Ministerio de Hacienda, Fiscalía General de la Nación y Banco BBVA; por la misma razón, éstas son las encargadas de resolver las solicitudes de la accionante. 10.3 En torno a la inmediatez, comprendido como el trascurso de un término razonable entre la presunta vulneración del derecho fundamental y el acto de acudir al juez constitucional10, también se acredita, pues conforme a lo 10 Sentencia T-160 de 2021 “2.3.

Inmediatez. La jurisprudencia de esta Corporación ha sido clara al señalar que la acción de tutela tiene como finalidad la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados. Es por ello, que el principio de inmediatez dispone que, aunque la acción de tutela puede formularse en cualquier tiempo, su interposición Tutela Sentencia de Segunda Instancia SANDRA PATRICIA PALACIO BUENO Vs. BANCO BBVA – MIN.

HACIENDA y otro 63001-3333-001-2025-00144-01 probado en el expediente, la demandante elevó las solicitudes al Banco BBVA y al Ministerio de Hacienda en el mes de septiembre y octubre del presente año y la acción de tutela fue radicada el 24 de octubre de 2025. 10.4 En lo atinente a subsidiariedad, para el cual se exige “que no exista otro medio de defensa que sea idóneo, o cuando existiéndolo no sea expedito u oportuno o sea necesario el amparo para evitar un perjuicio irremediable”11 se destaca que se trata de la protección del derecho de petición, habeas data, debido proceso, buen nombre, que no amerita para su satisfacción la interposición de otro proceso ordinario, en tanto se trata no solo de la respuesta a un derecho de petición, si no al bloqueo de una cuenta bancaria de la que es titular la accionante sin una explicación clara. debe darse dentro de un plazo razonable, oportuno y justo.

Para definir el plazo razonable, se considera el tiempo transcurrido entre el Para definir el plazo razonable, se considera el tiempo transcurrido entre el momento en el que se produjo la vulneración o amenaza a un derecho fundamental y la interposición de la acción. De manera que no se vea afectada la naturaleza propia de la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata y urgente de derechos fundamentales.

De allí, que le corresponda al juez constitucional verificar el cumplimiento del principio de inmediatez” momento en el que se produjo la vulneración o amenaza a un derecho fundamental y la interposición de la acción. De manera que no se vea afectada la naturaleza propia de la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata y urgente de derechos fundamentales.

De allí, que le corresponda al juez constitucional verificar el cumplimiento del principio de inmediatez” 11 Sentencia T-571 de 2015, M.P. María Victoria Calle Correa. Tutela Sentencia de Segunda Instancia SANDRA PATRICIA PALACIO BUENO Vs. BANCO BBVA – MIN. HACIENDA y otro 63001-3333-001-2025-00144-01 En esas circunstancias, la tutela incoada supera el requisito de subsidiariedad y por lo tanto, es posible cuestionar el actuar de las demandadas, mediante el presente trámite constitucional. 11.

De acuerdo con lo anterior, encuentra este Tribunal que la parte accionante pretende no solo la protección a su derecho fundamental de petición, si no al buen nombre, al debido proceso administrativo y al habeas data, que ha considerado vulnerados por parte de las entidades accionadas, pues la cuenta AFC (Ahorro y Fomento a la Construcción) de la que es titular en el banco BBVA, ha sido bloqueada para recibir y procesar transacción con un código interno de la entidad bancaria referida “R20”. 12.

En ese sentido, quedó probado que la accionante solicitó a la entidad para que labora, (Fiscalía General de la Nación), el descuento mensual de su nómina con destino a su cuenta AFC del Banco BBVA, pero ésta le informó la imposibilidad de efectuar dicha deducción, en tanto, en “la plataforma indica que el estado de cuenta es INVALIDO, con causal de rechazo: R20- cuenta no habilitada para recibir transacciones.

Cuenta marcada como de la lista Clinton y cuenta usada en medio políticos” 13. De acuerdo con lo anterior ha solicitado desde el mes de septiembre del presente año, al Banco BBVA, al Ministerio de Tutela Sentencia de Segunda Instancia SANDRA PATRICIA PALACIO BUENO Vs. BANCO BBVA – MIN. HACIENDA y otro 63001-3333-001-2025-00144-01 Hacienda y a diferentes entidades encargadas de la vigilancia financiera y bancaria, información clara y concisa respecto de las razones del bloqueo de su cuenta AFC, sin embargo, a la fecha (ya inició incidente de desacato), la cuenta permanece con dicho bloqueo y desconoce los motivos que tiene la entidad bancaria para mantenerla así, pues no le ha notificado ninguna respuesta, a pesar del fallo de primera instancia proferido en virtud de la presente acción de tutelá, que amparó su derecho de petición y que inició en busqueda de la protección a sus derechos fundamentales. 14.

La accionante refutó la decisión de Juzgado de instancia, aduciendo que se limitó a ordenar una contestación a un derecho de petición, a pesar de que su requerimiento de protección constitucional fue planteado de manera más amplia. 15. En criterio de la Sala, y revisando la documentación aportada al expediente por las accionadas y las vinculadas, se observa en primer término que el Banco BBVA, principal involucrado en los hechos de la presente acción de tutela, no contestó la acción, ni ha aportado memorial alguno acreditando el cumplimiento a la orden dada en primera instancia, tanto así que se observa que la accionante dio inició al trámite del incidente de desacato12 en su 12 Ídem/ archivo 69_MemorialWeb_Otro-INCIDENTEDEDESACAT(.pdf) NroActua 27 Tutela Sentencia de Segunda Instancia SANDRA PATRICIA PALACIO BUENO Vs. BANCO BBVA – MIN.

HACIENDA y otro 63001-3333-001-2025-00144-01 contra, por omisión al cumplimiento de la orden judicial, el pasado 25 de noviembre, cuestión que resulta reprochable. 16. Si bien es cierto, la presente acción de tutela en principio podría tramitarse como la protección del derecho de petición de la accionante y su habeas data, como lo llevó a cabo el a quo, dada la falta de respuesta real y de fondo a la petición de la accionante, la ausencia de información otorgada y la poca actividad ante el presente llamado judicial, por parte del Banco BBVA y sobre todo el tipo de bloqueo y marcación que presenta la cuenta bancaria de la accionante, y su relación con posibles trámites irregulares, y las consecuencias que trae consigo “pertenecer a la lista Clinton”, el amparo otorgado por el quo, es insuficiente y deja en vilo los demás derechos que ésta invocó como conculcados. 17.

Frente a ello debe decirse respecto del trámite que adelantó el BBVA previamente a la interposición de la presente acción de tutela, es decir el 22 de octubre del presente año, también es precario, pues se limitó a emitir un solo oficio en el que le informa a la accionante que no es la entidad encargada de realizar “reportes ni marcaciones, ni solicitud de inclusión de personas naturales ni jurídicas en la denominada “lista Clinton” y en términos generales, adujo que la marcación y la información a suministrar es responsabilidad del Ministerio de Hacienda, que actúa con Tutela Sentencia de Segunda Instancia SANDRA PATRICIA PALACIO BUENO Vs. BANCO BBVA – MIN.

HACIENDA y otro 63001-3333-001-2025-00144-01 fundamento en la información administrada por la OFAC (Oficina de Control de Activos Extranjeros). 18. Se deduce con claridad una posición dominante de la entidad financiera BBVA, que a pesar de ser la encargada del manejo de la cuenta AFC de la accionante, por ser el banco en donde fue abierta y reposa en la actualidad la misma, no solo no le informó, en respuesta a su derecho de petición, las causales objetivas y razonables que motivaron el bloqueo de la cuenta para efectuar transferencias, ni tampoco le notificó el trámite que adelantaba, ni dio respuesta a la presente acción de tutela, ni a la fecha ha dado cumplimiento al fallo de tutela proferido por el a quo, a pesar de ser éste de obligatorio cumplimiento. 19.

Respecto de la responsabilidad para el manejo de la cuenta, sus marcaciones y limitaciones, el Ministerio de Hacienda informó mediante memorial de 10 de noviembre de 2025, que de conformidad con la Circular Externa Operativa y de Servicios DSP-152 del 2022, emitida por el Banco de la República, la facultad de inhabilitar o habilitar una cuenta bancaria para recibir pagos a través del CENIT con la restricción R-20 solo la puede dar el Banco al que pertenece la cuenta, es decir el BBVA. 20.

La marcación y posterior bloqueo de la cuenta AFC de la accionante, a pesar de advertirse por parte de las demandadas Tutela Sentencia de Segunda Instancia SANDRA PATRICIA PALACIO BUENO Vs. BANCO BBVA – MIN. HACIENDA y otro 63001-3333-001-2025-00144-01 que corresponde al código R20 referido con inclusiones en “Lista Clinton13 y cuentas usadas en medios políticos”, no quedó probada que tenga causales objetivas y razonables, por el contrario las vinculadas CIFIN y DATACREDITO, reportaron no encontrar anotaciones negativas en las bases de datos financieras a nombre de la accionante. 21.

Por su parte el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al dar cumplimiento al fallo emitido por el a quo, informó que indagó con la oficina de Pagaduría del mismo Ministerio respecto del manejo de las cuentas AFC del Banco BBVA para los funcionarios de dicha entidad que desean efectuar el mismo ahorro, y se le informó que en ésta también se presenta la causal de rechazo R20, así lo manifestó: Con base en los anteriores hechos y en atención a que la peticionaria, señora Palacio Bueno, pretende “una solución institucional frente a una afectación grave y directa al no poder realizar transacciones en su cuenta AFC, dado que en la plataforma SIIF Nación fueron rechazadas por la causal “R20 – cuenta no habilitada para recibir transacciones”, y con el ánimo de contribuir en la solución de esta situación, se indagó con la Pagaduría del Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre la creación y manejo de las cuentas AFC del Banco BBVA para los funcionarios de la entidad que desean realizar dicho ahorro y nos 13 Atinente a la orden 12987 emitida por Estados Unidos.

Tutela Sentencia de Segunda Instancia SANDRA PATRICIA PALACIO BUENO Vs. BANCO BBVA – MIN. HACIENDA y otro 63001-3333-001-2025-00144-01 informaron que no han podido crear estas cuentas en el SIIF Nación porque siempre reciben como respuesta del BBVA la causal de rechazo R20. Como consecuencia de lo anterior, consultaron al Banco BBVA del porqué de la causal de rechazo y allí les manifestaron verbalmente que la entidad bancaria no puede activarlas porque su plataforma tecnológica no está habilitada para recibir los recursos de las cuentas AFC a través del CENIT.

En consecuencia, en la Pagaduría del Ministerio de Hacienda, para realizar el trámite, solicitan el traslado de los recursos a su cuenta bancaria, entran a un operador tecnológico llamado SOI, registran en una planilla la identificación de los funcionarios, la cuenta AFC, el monto ahorrado y se paga a través de un botón PSE de ese operador.

Con lo anterior es evidente que el giro no se puede hacer a través del SIIF Nación porque el banco BBVA no habilita estas cuentas para recibirlas por medio del CENIT, solo se puede hacer a través del SOI, plataforma que no tiene relación alguna con el SIIF Nación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Así las cosas, este es el procedimiento que debe seguir la Pagadora de la Fiscalía para hacer efectivo el ahorro de la peticionaria.

Tutela Sentencia de Segunda Instancia SANDRA PATRICIA PALACIO BUENO Vs. BANCO BBVA – MIN. HACIENDA y otro 63001-3333-001-2025-00144-01 Extraña que el Banco BBVA habiendo dispuesto un procedimiento con el que entidades públicas y privadas puedan realizar el ahorro de sus funcionarios a través de cuentas AFC, haya señalado que los inconvenientes presentados son responsabilidad del SIIF Nación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuando las restricciones tecnológicas las tienen ellos”14. 22.

Adicionalmente, es claro que las inclusiones de las personas naturales y jurídicas en la lista Clinton generalizan el bloqueo del sistema financiero de estas en su totalidad, es decir no permiten el movimiento de cuentas bancarias, ni tarjetas débito o crédito en ninguna entidad bancaria, y tal como lo advierten las certificaciones de estas entidades, las cuentas de la accionante en los bancos Davivienda, Bancolombia, etc, figuran como activas15 con normalidad: 14 Ídem/ 47_MemorialWeb_Alegatos-Respuestaderechode(.pdf) NroActua 20 15 Ídem/ Archivo 44Recepcionmemor_ConsultaHDC26(.pdf) NroActua 19 Tutela Sentencia de Segunda Instancia SANDRA PATRICIA PALACIO BUENO Vs. BANCO BBVA – MIN.

HACIENDA y otro 63001-3333-001-2025-00144-01 23. Dado que la consulta de quienes se encuentran incluidos en la “Lista Clinton” son de consulta pública, es decir que cualquier persona puede acceder a ella, esta Sala procedió a verificar en la base de datos de OFAC16, Office of Foreing Assets Control, el listado de personas incluidas en la misma, y con el número de cédula de ciudadanía de la accionante y sus nombres y apellidos, sin que la búsqueda arrojara resultado alguno: 24.

El Reglamento del Sistema de Compensación Electrónica Nacional Interbancaria (CENIT), emitido por el Banco de la República17, contiene las “Causales de devolución para los servicios de PPD, CCD y CTX”, y dispone como R20, lo siguiente: 16 Consultar el siguiente link: https://sanctionssearch.ofac.treas.gov/ 17 chrome- xtension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://d1b4gd4m8561gs.cloudfront.net/sites/def ault/files/reglamentacion/archivos/ceos-dsp-152-asunto-1-anexo-2-anexo-a-2023-11-28.pdf Tutela Sentencia de Segunda Instancia SANDRA PATRICIA PALACIO BUENO Vs. BANCO BBVA – MIN.

HACIENDA y otro 63001-3333-001-2025-00144-01 25. Así entonces, si bien es cierto, las causales de bloqueo “R20”, pueden estar o no necesariamente relacionadas con la inclusión en la lista Clinton, lo cierto es que el bloqueo de la cuenta AFC de la señora SANDRA PATRICIA PALACIO BUENO, refiere esta causal, sin que la entidad financiera BBVA informe a la titular, ni el bloqueo de la misma, el procedimiento adelantado, ni las causas razonables y objetivas que lo llevaron a efectuar dicha marcación e impedir que efectúe el ahorro para el fomento de la construcción, como lo ha requerido. 26.

Las anteriores consideraciones llevan a esta Sala a determinar la necesidad de ordenarle al Banco BBVA, no solo la respuesta que la accionante tiene derecho a obtener, respecto de las razones del bloqueo de la cuenta, como lo ordenó el a quo, si no a que se solucione su situación financiera, en aras de proteger su debido proceso, su buen nombre, pues la principal causa que se ha advertido por las entidades accionadas es la de la vinculación a la Lista Clinton o como una cuenta usada en medio políticos, Tutela Sentencia de Segunda Instancia SANDRA PATRICIA PALACIO BUENO Vs. BANCO BBVA – MIN.

HACIENDA y otro 63001-3333-001-2025-00144-01 sobre todo teniendo en cuenta el cargo que desempeña como Fiscal Local, lo que le puede repercutir indiscutiblemente en sus asuntos laborales. 27. Es indispensable dejar sentado en esta sentencia el actuar pasivo y negligente que ha tenido el Banco BBVA en el presente caso, pues la respuesta en sede administrativa (previamente al trámite del presente proceso constitucional), es evasiva y falta de diligencia, pues a pesar de ser la encargada internamente de las habilitaciones e inhabilitaciones de las cuentas de sus clientes, se limitó a advertir que la responsabilidad en el bloqueo de la cuenta no era de su competencia, sin propender por solución a su usuaria, pese a la delicadeza del código de la marcación, actuando en situación de poder y por encima de los derechos de la demandante. 28.

Sin bien es cierto las entidades bancarias tienen autonomía para negar la prestación de sus productos financieros, también lo es que dicha decisión debe estar soportada en criterios de razonabilidad y objetividad so pena de vulnerar derechos fundamentales, tal como lo dijo la Corte Constitucional en la sentencia citada con anterioridad. 29.

Es por lo anterior, que la Sala adicionará la sentencia de primera instancia amparando los derechos fundamentales al debido Tutela Sentencia de Segunda Instancia SANDRA PATRICIA PALACIO BUENO Vs. BANCO BBVA – MIN. HACIENDA y otro 63001-3333-001-2025-00144-01 proceso y al buen nombre de la accionante, ordenando al Banco BBVA que solucione, en el término de 24 horas, el bloqueo de la cuenta que presenta la señora PALACIO BUENO, para que pueda recibir pagos institucionales y realizar operaciones financieras, pues ha quedado demostrado, no solo que es su competencia, si no que además el bloqueo corresponde a un error interno de la entidad que debe ser solucionado con prontitud, pues la accionante lleva más de dos meses tratando de solucionar su asunto bancario, en aras no solo de poder efectuar su ahorro para la construcción, si no en búsqueda de proteger su buen nombre, pues la marcación efectuada puede poner en riesgo su buen nombre y su labor. 30.

Así mismo, se ordenará que de haber emitido alguna comunicación a las centrales de riesgo u otras entidades del sistema financiero respecto de la causal de la marcación y ésta no ser cierta, como se estableció, proceda a enviarles comunicados respecto de la habilitación de la cuenta. 31. También se ordenará a la Superintendencia Financiera, y a la Superintendencia Bancaria en su calidad de vigilantes de las actuaciones adelantadas por el Banco BBVA que procuren, so pena de incurrir en las sanciones a que haya lugar, en el mismo término de 24 horas, el cumplimiento de las órdenes aquí impartidas a su vigilado BBVA.

Tutela Sentencia de Segunda Instancia SANDRA PATRICIA PALACIO BUENO Vs. BANCO BBVA – MIN. HACIENDA y otro 63001-3333-001-2025-00144-01 En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Quindío administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L L A PRIMERO: Confirmar la sentencia proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Armenia, adicionándola en el siguiente sentido: AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y al buen nombre de la señora SANDRA PATRICIA PALACIO BUENO: ORDENAR al Banco BBVA que solucione, en el término de 24 horas, el bloqueo de la cuenta que presenta la señora Palacio Bueno, para que pueda recibir pagos institucionales y realizar operaciones financieras.

SE ORDENA que de haber emitido alguna comunicación a las centrales de riesgo u otras entidades del sistema financiero respecto de la causal de la marcación y ésta no ser cierta, como se estableció, proceda a enviarles comunicados respecto de la habilitación de la cuenta. ORDENAR a la Superintendencia Financiera, y a la Superintendencia Bancaria, en su calidad de vigilante de las actuaciones adelantadas por el Banco BBVA que procuren, so pena de incurrir en las sanciones a que haya lugar, en el mismo término de 24 horas, el cumplimiento de las órdenes impartidas a su vigilado BBVA, en las dos instancias.

Tutela Sentencia de Segunda Instancia SANDRA PATRICIA PALACIO BUENO Vs. BANCO BBVA – MIN. HACIENDA y otro 63001-3333-001-2025-00144-01 SEGUNDO: Notifíquese a las partes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia.

TERCERO: Háganse las anotaciones correspondientes en el programa "Justicia Siglo XXI". Esta sentencia se aprobó en Sala de Decisión, tal como consta en el Acta de decisión virtual 39 de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Magistrados LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA LUIS CARLOS ALZATE RÍOS JUAN CARLOS BOTINA GÓMEZ Ausente con comisión Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samairj.consejodeestado.gov.co