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Providencia — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Quindío

Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00

Ponente: Alejandro Londoño Jaramillo

República de Colombia Tribunal Administrativo del Quindío Sala Tercera de Decisión. Armenia, Quindío, veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: ALEJANDRO LONDOÑO JARAMILLO Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia 005-2025-253 CONSIDERACIONES INICIALES ASUNTO Agotadas todas las etapas previstas dentro del medio de control de controversias contractuales y cumplidos los presupuestos procesales de esta acción, el Tribunal Administrativo del Quindío procede a dictar en primera instancia la sentencia que en derecho corresponde.

La demanda inicial1 El Municipio de Armenia, a través de apoderado judicial, interpuso demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales contra el Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) con el fin que se resuelva sobre las siguientes: Pretensiones Declarar el incumplimiento del Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS 1 SAMAI TAQ índice 00012 link One Drive y 00013 reforma demanda Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) por el cobro de lo no debido de actas parciales de pago durante la ejecución del contrato estatal por encima del valor real ejecutado.

Condenar al Consorcio Interventoría Armenia a reintegrar al municipio de Armenia la suma de mil novecientos once millones quinientos sesenta y un mil trescientos treinta y cuatro pesos ($1.911.561.334) debidamente indexada, como consecuencia del pago de lo no debido a favor del contratista durante la ejecución del contrato realizado a través de actas parciales de pagos o la suma que se llegaré a probar durante el proceso judicial.

Condenar al Consorcio Interventoría por los perjuicios materiales a título de daño emergente y lucro cesante que se lograren probar dentro del proceso judicial, o en la suma que se probaren superior a la tasación plasmada en el monto establecido en la cláusula vigésima primera del contrato de consultoría N° 15 de 2017 (clausula penal pecuniaria), en el entendido de que fue pactado por las partes que la cláusula penal se entendía como un pago parcial de perjuicios.

Condenar al contratista a pagar la indexación o actualización monetaria de las sumas dejadas de percibir o que deba reintegrar, según el IPC. Se condene al pago de los intereses por cada una de las sumas debidas o que deba reintegrar, para lo cual, se aplicará la tasa equivalente al doble del interés legal civil sobre el valor histórico actualizado (numeral 8, artículo 4, Ley 80 de 1993).

Se proceda a efectuar o realizar la liquidación judicial del Contrato de consultoría N° 15 de 2015, toda vez que no se ha producido una liquidación bilateral o unilateral, para lo cual, se deberá tener en cuenta en el balance financiero los anteriores reconocimientos económicos por concepto de sumas a reintegrar y perjuicios materiales, y demás reconocimientos económicos que se llegaren a probar.

Que se declare que el Municipio de Armenia se encuentra a paz y salvo respecto de sus obligaciones para con el contratista plural Consorcio Interventoría Armenia Condenar en costas a la parte demandada. Fundamento fáctico La parte demandante soporta sus pretensiones en los siguientes hechos que la Sala encuentra relevantes: Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia En el mes de julio del año 2015 fueron elaborados estudios previos con la finalidad de plasmar la necesidad de adelantar proceso de selección para la suscripción de contrato de consultoría que cumpliera con el siguiente objeto “interventoría técnica, administrativa, financiera, contable, ambiental y jurídica del contrato cuyo objeto es ajuste a diseños y construcción de las vías vía intersección vial los kioscos, intersección puente la constitución, avenida centenario (rehabilitación vial) y proyecto estratégico detonante estación terminal turística que hacen parte del plan de obras a financiar a través de la contribución de valorización, en el municipio de Armenia, departamento del Quindío”.

A través de pliego de condiciones definitivos se fija, entre otros, los siguientes puntos: 1. CAPÍTULO I “ASPECTOS GENERALES”. Con documento fechado del 6 de agosto de 2015 denominado como “formato 1”, el señor Ángel José Angarita Pareja en su calidad de representante legal del Consorcio interventoría Armenia presenta propuesta para el concurso de méritos adelantado por el municipio de Armenia, en la cual el proponente estipuló: Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia Mediante documento privado suscrito el día 5 de agosto de 2015 denominado como formato 2, las personas naturales y jurídicas (anteriormente identificadas) opción Diseño Y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez Y Vs ingeniería Y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia procedieron a integrar un consorcio para presentar de manera conjunta la propuesta económica en el concurso de méritos antes mencionado, en donde fue establecido que la persona que fungiría como representante legal era el señor Ángel José Angarita Pareja y como suplente el señor Alejandro Camarasa Yañez.

Con la oferta económica fueron presentadas las hojas de vida del personal que otorgaba puntaje en razón a su formación académica y experiencia profesional, los cuales fueron: Mediante formato 7 el proponente procede a presentar la oferta económica en donde relaciona un cuadro que establece los costos del personal y los costos directos con su respectivo IVA, que hacen parte íntegra del presupuesto del contrato, así: Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia Finalizado el proceso de selección, el Municipio de Armenia suscribió Contrato de Consultoría 15 de 2015 el día 26 de agosto del año 2015, con la contratista plural Consorcio interventoría Armenia conformada por Opción Diseño Y Construcción S.A.S identificada con el Nit 811.027.952-6, Federico García Arbeláez identificado con cedula de ciudadanía número 7.544.804 y VS ingeniería Y Urbanismo S.L Sucursal En Colombia identificada con el Nit 900.617.172-2.

Del clausulado contractual se destaca lo siguiente: Mediante la cláusula SEGUNDA, se plasmó como valor nominal del contrato la suma de $1.853.192.800.00, lo anterior con fundamento en la oferta económica presentada por el contratista, relacionando en la minuta del contrato. En la cláusula TERCERA del contrato estatal se determinó que la forma de pago al contratista se iba a efectuar de la siguiente manera “El valor del presente contrato se pagará así: a) El noventa (90%) por ciento en pagos mensuales vencidos, previa presentación de los informes mensuales de interventoría y su aprobación por parte del supervisor y/o coordinador del contrato. b) El diez (10%) por ciento restantes, previa suscripción del informe final de supervisión, donde se verifiquen el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones, de los pagos de seguridad social, pensión y de la presentación del respectivo informe final de interventoría, debidamente aprobado por el superviso y/o coordinador.” Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia Conforme al contrato celebrado, las partes se comprometieron a realizar obligaciones de manera recíproca, tal y como se logra evidenciar en la cláusula CUARTA; por otro lado, fue fijado en la cláusula DÉCIMA el plazo de ejecución del contrato el cual correspondió a quince (15) meses contados a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio del contrato de obra, lo anterior teniendo en cuenta la coligación negocial que surge entre el contrato de obra y el contrato de interventoría. La cláusula DECIMO CUARTA determina que los gastos del personal que labore para la contratista en cumplimiento del objeto contractual correrán por cuenta del mismo y laborarán bajo exclusiva responsabilidad y dirección del contratista.

El día 2 de septiembre de 2015 se reunieron en las instalaciones de la Secretaría de Infraestructura el contratista plural a través de su representante legal, el secretario de infraestructura y el supervisor del contrato para suscribir acta de inicio de la ejecución del objeto contractual, lo cual generaba que el plazo contractual feneciera el día 1 de diciembre de 2016.

El Municipio de Armenia mediante Resolución 0129 del 10 de septiembre de 2015 designó a la persona que fungió el cargo de supervisora del contrato de interventoría y con posterioridad fue emitida la Resolución 041 del 25 de febrero de 2016 por medio de la cual se designó a la persona que continuó ejerciendo el cargo de supervisor. Conforme al objeto contractual y las obligaciones a cargo del contratista plural, se debía ejercer interventoría técnica, administrativa, financiera, contable, ambiental y jurídica del contrato de obra 015 de 2015, el cual consistía en: Ejercer interventoría en la etapa de ajuste a diseño y construcción de las vías: - Vía intersección vial los kioscos. - Intersección puente la constitución. - Avenida centenario (rehabilitación vial). - Proyecto estratégico detonante estación terminal turística.

Ejercer la interventoría en la etapa de ejecución de obra de las vías: - Vía intersección vial los kioscos. - Intersección puente la constitución. - Avenida centenario (rehabilitación vial). - Proyecto estratégico detonante estación terminal turística. Mediante oficio ARM-015-2015-006 radicado a la entidad el 6 de octubre de 2015 se aportan para la aprobación, las hojas de vida del personal que ocuparían los cargos de redes eléctricas, de redes hidrosanitarias, especialista en geotecnia Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia y estructural, residente ambiental y sisso 1 y residente ambiental y sisso 2, el oficio fue contestado mediante SI POI 2506 del 20 de octubre de 2015 por parte del supervisor del contrato estatal el señor Cesar Ovidio Rodríguez Gil en donde manifiesta que el personal cumple los requisitos para ocupar los cargos, es decir, tiendo en cuenta el personal aportado con la oferta y el aprobado por la entidad estatal se contaba con el siguiente personal mínimo requerido para cumplir con el objeto contractual: Al 30 de noviembre de 2016 el contratista plural procedió a entregar 15 informes mensuales de interventoría a la entidad estatal para que la misma procediera a efectuar los pagos, lo cuales fueron efectuados mediante 15 actas parciales de pago así: A su vez, durante la ejecución contractual, la interventoría pretendió que la entidad estatal aprobara la modificación del personal mínimo, con miras a desarrollar el objeto contractual, en donde se observa que el ente estatal procedió a aprobar y a rechazar el personal propuesto así: Mediante oficio SI POI 178 del 13 de enero de 2016 NO aprobó al ingeniero Mario Andrés Valencia Toro como Residente de interventoría. Fueron propuestos para ocupar cargos los ingenieros Luis Hernán Mahecha Pulido para ocupar el cargo de Director de Interventoría y Franklin Roca Pacheco para ocupar el cargo de residente de interventoría, no se evidencia aprobación por parte de la entidad estatal.

Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia Mediante oficio SI POI 10450 del 26 de agosto de 2016 se aprobó al ingeniero Mario Andrés Valencia Toro como Residente de interventoría, lo cual solo fue a partir del mes de agosto de 2016.

El día 1 de diciembre de 2016 los extremos contractuales proceden a celebrar contrato modificatorio 01, el cual tuvo como objeto adicionar el valor inicial del contrato en $263.072.601.00 y ampliar el plazo de ejecución contractual en 3 meses y 10 días, dejando el plazo de ejecución contractual en 18 meses y 10 días y como fecha de terminación del contrato el día 11 de marzo de 2017, el valor de la adición fue soportada en virtud del siguiente presupuesto.

Al mes de febrero de 2017 el contratista procedió a entregar 3 informes mensuales de interventoría a la entidad estatal para que la misma procediera a efectuar los pagos, lo cuales fueron efectuados mediante 3 actas parciales de pago así: Mediante oficio SI POI 537 del 13 de febrero de 2017 emitido por el secretario de infraestructura se deniega la solicitud de aprobación del ingeniero Shammir Ángel Díaz para ocupar el cargo de Residente de interventoría por no cumplir con el perfil requerido.

Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia El día 9 de marzo de 2017 los extremos contractuales proceden a celebrar contrato MODIFICATORIO 02, el cual tuvo como objeto adicionar el valor inicial del contrato en $110.179.125 y ampliar el plazo de ejecución contractual en 45 días, dejando como fecha de terminación del contrato el día 25 de abril de 2017.

El presupuesto establecido para el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la contratista fue pactado así: Mediante acta de suspensión Nro. 001 del 25 de abril de 2017, suscrita por el secretario de infraestructura, interventor del contrato y supervisora del contrato de consultoría se pactó suspender la ejecución del contrato hasta el día 8 de mayo de 2017- Luego, por acta Nro. 008 del 8 de mayo de 2017 nuevamente se pactó suspender la ejecución del contrato.

El día 29 de enero de 2018 los extremos contractuales proceden a celebrar contrato MODIFICATORIO 03, el cual tuvo como objeto adicionar el valor inicial del contrato en $395.377.500 y ampliar el plazo de ejecución contractual en 5 meses, dejando como fecha de terminación del contrato el día 28 de junio de 2017. El presupuesto establecido para el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la contratista fue pactado así: Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia Conforme a los contratos modificatorios el valor nominal final del contrato fue de dos mil seiscientos veintiún millones ochocientos veintidós mil veintiséis pesos ($2.621.822.026).

Al mes de junio de 2018 el contratista procedió a entregar 6 informes mensuales de interventoría a la entidad estatal para que la misma procediera a efectuar los pagos, lo cuales fueron efectuados mediante 6 actas parciales de pago así: En virtud al vencimiento del plazo contractual, la Secretaria de Infraestructura procedió a efectuar un análisis del cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista plural, en virtud a lo analizado y mediante oficio SI POI 707 del 5 de marzo de 2019, la Secretaría de Infraestructura procede a remitir al Departamento Administrativo Jurídico un documento que contiene un informe de revisión de la ejecución del contrato de consultoría 015 de 2015, el cual plasma las presuntas obligaciones en que incumplió el contratista durante la ejecución del contrato estatal, por ende se dio inicio a proceso de incumplimiento contractual.

Por otro lado, la administración municipal procedió a adelantar proceso de incumplimiento contractual por el indebido manejo e inversión del anticipo a cargo del contratista U.T VIAS ARMENIA del contrato de obra 012 de 2015, haciendo la claridad que sobre dicho contrato recaía la supervisión a cargo del contratista plural Consorcio interventoría Armenia, proceso que culminó con la emisión de la Resolución 484 del 2019 por medio del cual fue declarado el incumplimiento contractual en el buen manejo y correcta inversión del anticipo y fue declarado de manera solidaria el incumplimiento a los integrantes del Consorcio Interventoría Armenia, acto administrativo confirmado mediante la Resolución 503 del 2019.

Mediante oficio SI POI 169 del 27 de enero de 2021 se procedió a requerir al representante legal del Consorcio Interventoría de Armenia con la finalidad que allegara las planillas de seguridad social de cada uno de los trabajadores vinculados por parte del consorcio durante la ejecución del contrato estatal, ya que al evidenciar cada uno de los informes de interventoría, se pudo establecer que no traían consigo las planillas del personal empleado para la ejecución del objeto contractual.

Mediante oficio ARM-015-2015-419 remitido vía correo electrónico el día 18 de febrero de 2021 el señor Lasso Aguirre procedió a suministrar dos archivos PDF que contenía las planillas de pago de seguridad social del personal presuntamente contractado para el cumplimiento del objeto contractual Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia Conforme a los informes mensuales de interventoría, el informe final de interventoría y las planillas suministradas se observa el personal empleado y que ocupan los cargos que otorgaron puntaje en el proceso de selección y que integran el personal mínimo requerido (conforme a las planillas de pago aportadas), a su vez si fueron contratados a través de vínculo laboral directamente por el Consorcio o si fueron contratados como independientes, así: Igualmente se encuentra personal empleado por el Consorcio sin que se especifique el cargo que ocuparon, así: Conforme al pliego de condiciones y al valor del contrato establecido en la cláusula tercera, es claro que el método de remuneración a favor del contratista se encuentra determinado bajo un factor multiplicador de 2.1 en relación al costo del personal requerido para el cumplimiento de las obligaciones contractuales, para ello, el presupuesto fue determinado conforme a lo enunciado en el pliego de condiciones en el capítulo o sección “Análisis técnico y económico que soporta el valor del contrato” estableciendo que el valor se fundamenta en “las variables de precios relacionadas con labores de interventoría con base en el salario mínimo legal vigente y con sus respectivas prestaciones sociales” es decir que el factor multiplicador tiene fundamento en las prestaciones sociales del personal a cargo del contratista, lo que impide que sea aplicado el factor multiplicador en relación al personal que reporta pagos a la seguridad social como independientes.

Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia Teniendo en cuenta el Pliego de condiciones y el contrato de consultoría, se puede evidenciar que el factor multiplicado determinado en el presupuesto del contrato no debía ser aplicado en virtud al personal que no estuviera vinculado laboralmente al Consorcio interventoría Armenia, ya que la razón de aplicar dicho factor es a raíz de las obligaciones de prestaciones sociales.

Se puede evidenciar que la contratista contrató para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo a personal que no había sido aprobado por la entidad para ocupar los respectivos cargos. Conforme a lo establecido en el artículo SEGUNDO del contrato estatal y los contratos modificatorios se establecen los valores o saldos a pagar por los ítems que componen los costos directos de la siguiente manera: Evidenciadas las cuentas de cobro allegadas por la contratista y los soportes de la misma no se evidencian los gastos o costos directos en que incurrió la contratista, en especial los gastos que tienen su unidad o gastos mensuales tales como arriendo oficina, vehículos, alquiler de cómputo y otros gastos administrativos.

En relación a los costos directos, se evidencian ítems que dependían de los avances en las obras a ejecutar, para justificar el gasto efectuado, tales como el equipo de topografía y los ensayos de laboratorio, lo cual impedía que el contratista efectuara cobro de elementos sin ejecutar. Mediante oficio SI POI 613 del 01 de marzo de 2021, la Secretaria de Infraestructura en su calidad de dependencia en donde fue ejercida la supervisión del contrato y conforme a lo establecido en el artículo vigésimo noveno del Decreto 059 de 2013, procedió a convocar a la contratista para adelantar la liquidación bilateral del contrato estatal.

El día 15 de marzo de 2021 fue adelantada diligencia o sesión virtual como actuación administrativa previa para adelantar la liquidación bilateral del contrato estatal, del resultado de la diligencia fue sustentado y posteriormente Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia remitido, por parte de la secretaria de infraestructura, un informe técnico que contenía el balance financiero del contrato, soportado en los documentos que reposan en el expediente contractual, para que la contratista presentará las observaciones pertinentes e igualmente fue requerido a la misma para que allegara al ente estatal los soportes que acrediten los componentes que integraban el factor multiplicador en relación al presupuesto del personal, como también las evidencias de los gastos efectuados en virtud a los costos directos del presupuesto del contrato estatal.

Mediante oficio SI POI 888 del 24 de marzo de 2021 se procedió a solicitar al representante legal y a los integrantes del Consorcio Interventoría Armenia que presentaran las observaciones al balance financiero presentado por la Secretaria de Infraestructura y a su vez que procedieran a aportar las pruebas que demostraran los componentes que integraban el factor multiplicador en relación al presupuesto del personal, como también las evidencias de los gastos efectuados en virtud a los costos directos del presupuesto del contrato estatal.

Mediante oficio SI POI 998 del 25 de marzo de 2021 se procedió a manifestar al contratista plural que en virtud a la ausencia del respectivo pronunciamiento y en virtud del principio de la autonomía de la voluntad que prima en dicha etapa, no se podía efectuar la liquidación de manera bilateral. Fundamento jurídico. La parte demandante hace referencia a los artículos 1494, 1495, 1600, 1602, 1603, 1604, 1610, 1613, 1614, 1615 y del Código Civil; 870, 871, 1036, 1046, 1047 y 1051 del Código del Comercio, Artículos 11, 14, 23, 26, 32, 52,53 de la Ley 80 de 1993, Ley 400 de 1997, Decreto 1077 de 2015 artículo 141, 159 de la Ley 1437 de 2011.

Indica que el contratista plural en cumplimiento al principio de buena fe contractual objetiva debía presentar el cobro a la entidad contratante del personal necesario para cumplir con su objeto contractual, con los costos directos necesarios, teniendo en cuenta las obras a intervenir y el avance que se estaba presentando en cada una de las obras.

Manifiesta que, de acuerdo con los informes mensuales de interventoría, el listado presentado en el informe final de interventoría y las planillas de seguridad social presentadas en el mes de febrero del año 2021, se pudo determinar lo siguiente: - El contratista durante la ejecución contractual procedió a vincular mediante contrato laboral con el Consorcio interventoría armenia o con los integrantes del Consorcio a las siguientes personas: Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia - El contratista durante la ejecución contractual procedió a contratar como trabajadores independientes a las siguientes personas: - Se pudo establecer además la existencia de planillas de pago de seguridad social de personas que supuestamente hicieron parte del equipo de trabajo del contratista plural, pero que se encuentran vinculadas laboralmente a personas naturales o jurídicas ajenas al Consorcio interventoría Armenia y a los integrantes de la misma.

Igualmente se encuentran planillas de personas que no se encuentran relacionadas en ningún informe mensual o final de interventoría, lo que impide tener certeza si efectivamente prestaron sus servicios para la contratista, veamos: Se encuentra además planillas de personal del que se había solicitado autorización para ocupar cargos y de los cuales la entidad estatal había negado la aprobación por no contar con el perfil requerido o no se evidencia tal aprobación, o no se evidencia solicitud de aprobación a la entidad estatal, siendo los siguientes: En relación con el señor Franklin Roca se evidencian planillas con el mismo número y no se encuentra aprobado por la entidad estatal.

Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia En relación con el señor Mario Andrés Valencia Toro fue aprobado con posterioridad mediante SI POI 10450 del 26 de agosto de 2016, En relación con el señor Andrés Leonardo Lasso no se encuentra aprobado por la entidad estatal como residente de interventoría. En relación con Shamir Ángel Díaz fue negada la aprobación para ocupar el cargo de residente interventor.

En relación con el señor Jhony Leandro Valencia no se encuentra aprobado por la entidad estatal como residente SISO. En relación con la señora Iliana Hurtado Usma no se encuentra aprobado por la entidad estatal como residente SISO. En relación con la señora Carolina Arango no se encuentra aprobado por la entidad estatal como residente SISO.

Se encuentran planillas de seguridad social de personas en periodos en que el contrato estatal se encontraba suspendido, veamos: Se evidenció que el cargo de topografía con una disponibilidad del 100% para el cumplimiento de sus funciones, fue prestado por una persona que a su vez estaba trabajando en la ejecución de otro contrato estatal (contrato 01 de 2016).

Concluye que, de lo anterior, se procede a establecer que: - Los pagos realizados a través de actas parciales debían estar soportados con los gastos del personal relacionado por la contratista en las planillas de seguridad social, ya que solo se puede tener como costos de personal los cargos establecidos o determinados en el presupuesto del contrato, el cual se encontraba fijado desde la etapa precontractual del proceso de selección (estudios previos y pliego de condiciones). - Conforme al pliego de condiciones y al valor del contrato establecido en la cláusula tercera, se puede establecer que el método de remuneración a favor del contratista se encuentra determinado bajo un factor multiplicador de 2.1 en relación al costo del personal requerido para el cumplimiento de las obligaciones contractuales, para ello, el presupuesto fue determinado conforme a lo enunciado en el pliego de condiciones en el capítulo o sección “Análisis técnico y económico que soporta el valor del contrato” estableciendo que el valor se fundamenta en “las variables de precios relacionadas con labores de interventoría con base en el salario mínimo legal vigente y con sus respectivas Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia prestaciones sociales” es decir que el factor multiplicador tiene fundamento en las prestaciones sociales del personal a cargo de la contratista, lo cual impide que el factor multiplicador sea aplicado al personal vinculado mediante contrato de prestación de servicios en razón a la inexistencia de obligación prestacional a cargo del Consorcio. - No debía la interventoría relacionar personal vinculado laboralmente con empleadores (personas naturales o jurídicas) ajenas al Consorcio, en virtud a lo establecido en la cláusula décimo cuarta de la minuta contractual 17 y mucho menos el reconocer el pago del factor multiplicador a dicho personal ya que la carga prestacional no recaía en cabeza del Consorcio al no ser parte de dicha relación laboral, lo que impide el reconocimiento de dichos trabajadores. - No es posible reconocer como gasto el personal no autorizado por la entidad estatal por no cumplir con el perfil requerido. - No se puede reconocer el pago de las planillas de seguridad social de los periodos en que el contrato se encontraba suspendido. - La interventoría no empleó la totalidad del personal determinado para dar cumplimiento a las obligaciones a su cargo.

En relación con los costos directos plasmados en el presupuesto, aduce, no se acreditan los gastos directos asumidos por parte del contratista durante la ejecución contractual, haciendo la claridad que en dichos costos directos se evidencian ítems que dependían de los avances en las obras a ejecutar, para justificar el gasto efectuado, tales como el equipo de topografía y los ensayos de laboratorio.

Dice que es la etapa de liquidación el escenario propicio para determinar aspectos o situaciones evidenciadas que permiten determinar los saldos pendientes por pagar o que deben ser restituidos por su no ejecución. Conforme a lo anterior, dice que el balance financiero del contrato es el siguiente: Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia Contestación de la demanda- Consorcio Interventoría Armenia-2 Como argumentos de defensa hace referencia en primer lugar al principio de non bis in ídem manifestando que el municipio de Armenia inició un proceso administrativo sancionatorio por posible incumplimiento de las obligaciones en el Contrato de Interventoría No. 015 del 2015, en el cual resolvió sancionar al Consorcio interventoría Armenia, de la cual es integrante mi poderdante V.S. ingeniería Y Urbanismo S.L. Sucursal Colombia, cuyo valor de la sanción fue de doscientos once millones seiscientos veintiséis mil quinientos cuarenta pesos m/cte ($ 211,626,540);

Dice que, sumando a esta sanción, ese mismo ente territorial había iniciado otro procedimiento administrativo sancionatorio por los mismos hechos, en el cual se declaró solidariamente responsable al consorcio sancionándolo con la suma de mil doscientos noventa y cuatro millones trescientos seis mil cuatrocientos sesenta y nueve pesos ( $1,294.306.469).

Señala que, además las Procuradurías 13 Judicial II Administrativo de Armenia y 99 Judicial I Administrativo de Armenia instauraron demanda de controversias contractuales, contra el municipio de Armenia y Unión Temporal Vías Armenia, que dicha demanda fue admitida mediante auto del 30 de noviembre de 2018 en el Tribunal Administrativo del Quindío. Aduce que si bien inicialmente dicha demanda no fue promovida en contra de V.S. Ingeniería Y Urbanismo S.L. Sucursal Colombia, mediante auto del 13 de junio de 2019, fue surtida la notificación a ésta, y actualmente se encuentra en curso con número de Referencia: 63001-2333-000-2018-00212-00, en el cual se busca de igual manera hacer responsable solidariamente a V.S. Ingeniería Y Urbanismo 2 SAMAI Índice 00020 Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia S.L. Sucursal Colombia, por la presunta nulidad absoluta de los contratos de Interventoría No. 15 del 2015 y el Contrato de obra No.012 de 2015.

Señala que el Contrato de Interventoría No. 15 del 2015, se firmó con ocasión a la ejecución del Contrato de Obra No.012 de 2015, en el cual V.S. Ingeniería Y Urbanismo S.L. Sucursal Colombia obraba como miembro Del Consorcio interventoría Armenia. Por lo anterior, afirma, los hechos que dieron cabida al incumplimiento del Contrato de Obra No. 012 de 2015, y por otro lado, los hechos que ahora motivan el proceso por presunto incumplimiento del Contrato de Consultoría No. 015 de 2015, son hechos que convergen y llevan a la misma conclusión final de todos los anteriores procesos judiciales y administrativos, sancionando en múltiples ocasiones el incumplimiento de los contratos por “Ocurrencia del siniestro de buen manejo y correcta inversión del anticipo” Alega que al iniciarse nuevamente un proceso en de VS Ingeniería Y Urbanismo Sl Sucursal Colombia, se estaría vulnerando su derecho fundamental al debido proceso, toda vez que se adelantaría sobre la base de unos mismos hechos, ya que ha sido investigando por las mismas circunstancias en múltiples ocasiones y por distintos entes.

Demanda de reconvención.3 VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia (integrante del Consorcio Interventoría Armenia) interpuso demanda de reconvención en contra del municipio de Armenia con el fin que se resuelva sobre las siguientes: Pretensiones:4 Declarar la nulidad de la resolución No. 301 del 2 de junio de 2021, por la cual se declaró “el incumplimiento constitutivo de reclamación de siniestro de cumplimiento del contrato de consultoría nro. 015 de 2015 por valor nominal de doscientos once millones seiscientos veintiséis mil quinientos cuarenta pesos m/cte ($ 211,626,540), equivalente al diez por ciento (10%) de la cláusula penal pecuniaria pactada como tasación anticipada de perjuicios en el sinalagmático.

Declarar la nulidad de la Resolución No. 687 del 14 de diciembre de 2021, por medio de la cual se confirma la Resolución No. 301 del 2 de junio de 2021, declaró el incumplimiento constitutivo de siniestro del Contrato de Consultoría No. 015 de 2015. Condenar en costas al municipio de Armenia 3 SAMAI TAQ índice 00021 4 Se debe tener en cuenta que a través de autos de 25 de agosto de 2023 y 29 de febrero de 2024 se rechazaron varias pretensiones de la demanda de reconvención. SAMAI índice 00031 y 00042 Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia Fundamento fáctico.

El 21 de julio del 2015, se firmó contrato de obra No. 012 de 2015, entre el Municipio de Armenia y la Unión Temporal Vías de Armenia, cuyo objeto era: “ajuste a diseños y construcción de las vías intersección vial los kioscos, intersección puente constitución, avenida centenario (rehabilitación vial) y proyecto estratégico detonante estación terminal turística, que hacen parte del plan de obras a financiar a través de la contribución de valorización, en el municipio de Armenia, Departamento de Quindío”.

A su vez, el 22 de julio del año 2015, el Municipio de Armenia, publicó en la plataforma del Secop l, aviso de convocatoria del proceso de Concurso de Méritos Abierto No. DAJ-CM-009 del 2015, cuyo objeto era: “interventoría técnica, administrativa, financiera, contable, ambiental y jurídica del contrato cuyo objeto es ajuste a diseños y construcción de las vías intersección vial los kioscos, intersección puente constitución, avenida centenario (rehabilitación vial) y proyecto estratégico detonante estación terminal turística, que hacen parte del plan de obras a financiar a través de la contribución de valorización, en el municipio de Armenia, Departamento de Quindío.” Mediante Resolución No. 270 del 21 de agosto del 2015, el Departamento Administrativo Jurídico de la Alcaldía Municipal de Armenia, Quindío, adjudica el proceso de Concurso de Méritos No. DAJ-CM-009 del 2015, al Consorcio Interventoría Armenia.

El 2 de septiembre de 2015, se suscribió el acta de inicio por parte del Consorcio Interventoría Armenia, representado por el señor Ángel José Angarita Pareja. El contrato de interventoría 015 de 2015, tenía un término inicial de ejecución de quince (15) meses a partir de la firma del mismo, es decir, desde el 02 de septiembre de 2015 hasta el 01 de diciembre de 2016.

Mediante contrato modificatorio No. 001 del 01 de diciembre de 2016, las partes (Municipio de Armenia y Consorcio Interventoría Armenia) de mutuo acuerdo, pactaron adicionar al valor inicial del contrato de consultoría en la suma de doscientos sesenta y tres millones setenta y dos mil seiscientos un pesos M/Cte., ($263.072.601) y se prorrogó el plazo de ejecución por cien (100) días.

A través del Contrato Modificatorio No. 002 de 2017, al Contrato de Consultoría No. 015 de 2015, de mutuo acuerdo se le adiciona la suma de ciento diez millones ciento setenta y nueve mil ciento veinticinco pesos M/Cte., ($110.179.125) y se prorrogó el plazo por cuarenta y cinco (45) días calendario. Por medio del Contrato Modificatorio No. 003 del 29 de enero de 2018, se adiciona al Contrato de Consultoría No. 015 de 2015, la suma de trescientos Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia noventa y cinco millones trescientos setenta y siete mil quinientos pesos M/Cte., ($395.367.500) y se prorrogó el plazo por cinco (05) meses más. Igualmente, el citado contrato fue suspendido en dos ocasiones, la primera, el 25 de abril de 2017, reiniciando la ejecución del mismo el 29 de enero de 2018.

Y la segunda el 08 de mayo de 2017. Se acuerda por voluntad de las partes, reiniciar la ejecución contractual el 29 de enero de 2018, aduciendo haberse superado los motivos que habían generado la suspensión del contrato. La fecha de terminación contractual se modificó, quedando para tal fin el 28 de junio de 2018. En noviembre de 2018, las Procuradurías 13 y 99 Judiciales Administrativas, presentan medio de control de controversias contractuales solicitando la nulidad absoluta del Contrato Estatal No. 012 de 2015, celebrado entre la Unión Temporal Vías Armenia con la Alcaldía de Municipal de Armenia.

Mediante auto del 30 de noviembre de 2018, el Tribunal Administrativo de Quindío admitió demanda en primera instancia contra el Municipio de Armenia y la Unión Temporal Vías Armenia. El 29 de marzo de 2018, Iván Mauricio Fernández Arbeláez y Luz Adriana Rico Villarraga, Procuradores 13 y 99 Judiciales respectivamente, presentaron reforma de la demanda incluyendo nuevos demandantes e igualmente solicitando la nulidad absoluta del Contrato No. 015 de 2015, como consecuencia de la declaratoria de Nulidad del Contrato Estatal No. 012 de 2015, celebrado con la Alcaldía Municipal de Armenia.

Mediante auto del 29 de abril del 2019, el Tribunal Administrativo de Armenia, admitió reforma de la demanda e incluyó nuevos demandados y como consecuencia de ello, ordenó correr traslado a la Unión Temporal Vías Armenia, al Municipio de Armenia, a la Empresa de Desarrollo Urbano de Armenia – Edua, Al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Adicionalmente, Ordenó notificar al Consorcio Interventoría Armenia, del auto admisorio, la demanda y sus anexos. Mediante Auto del 17 de mayo de 2019, el Tribunal Administrativo de Quindío, resolvió una solicitud de adición del auto proferido por la misma autoridad el 29 de abril de 2019 y ordenó la notificación de los miembros del Consorcio Interventoría Armenia.

Mediante auto del 13 de junio de 2019, el Tribunal Administrativo de Quindío, mediante correo electrónico notificó a VS Ingeniería Y Urbanismo S.L. Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia Sucursal En Colombia del proceso iniciado en contra del Consorcio Interventoría Armenia, del cual es parte.

El día 03 de diciembre de 2019, el Departamento Administrativo Jurídico del Municipio de Armenia, citó al contratista, a Seguros del Estado y al supervisor del contrato de la referencia, haciéndolos parte del proceso de presunto incumplimiento del Contrato de Consultoría No. 015 de 2015. El 12 de diciembre de 2019, se llevó a cabo audiencia por presunto incumplimiento del Contrato de Consultoría No. 015 de 2015.

El 19 de diciembre de 2019, se reanudó audiencia por presunto incumplimiento del Contrato de Consultoría No. 015 de 2015, cuyo objeto era la presentación de descargos por parte de los integrantes del Consorcio Interventoría Armenia, situación que no se pudo llevar a cabo debido a que no pudo obtener descargos del ingeniero Andrés Leonardo Lasso Aguirre quien se encuentra privado de la libertad.

Ahora bien, el 29 de enero de 2020, se reanuda audiencia de por el presunto incumplimiento del Contrato de Consultoría No. 015 de 2015, diligencia que no se llevó a cabo debido a que aún no se había notificado al señor Lasso Aguirre. El 16 de marzo del año 2020, se reanudó el proceso administrativo sancionatorio por el posible incumplimiento del Contrato de Consultoría No. 015 de 2015, y allí se estableció que se contaba hasta las 6:00 pm para presentar descargos por las partes del proceso.

Con base en lo anterior, el 16 de marzo de 2020, el apoderado del señor Federico García Arbeláez, presentó descargos como integrante del Consorcio Interventoría Armenia. Del mismo modo, el apoderado de V.S. Ingeniería y Urbanismo SL SUCURSAL COLOMBIA, presentó descargos. El 27 de marzo de 2020, nuevamente se reanudó el proceso administrativo sancionatorio por el incumplimiento del Contrato de Consultoría No. 015 de 2015, mediante la cual se llevó a cabo el decreto de pruebas.

Mediante Resolución 301 del 2 de junio de 2021, la Directora del Departamento Administrativo Jurídico del Municipio de Armenia, declaró el incumplimiento constitutivo de siniestro del Contrato de Consultoría No. 015 de 2015, en contra del Consorcio Interventoría Armenia, por valor de doscientos once millones seiscientos veintiséis mil quinientos cuarenta pesos M/cte ($ 211,626,540).

A través de la Resolución No. 687 del 14 de diciembre de 2021, el Departamento Administrativo Jurídico del Municipio de Armenia, en todas sus parte confirmó la Resolución 301 del 2 de junio de 2021, por medio de la cual se declaró “el incumplimiento constitutivo de reclamación de siniestro de Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia cumplimiento del contrato de consultoría nro. 015 de 2015 por valor nominal de doscientos once millones seiscientos veintiséis mil quinientos cuarenta pesos M/cte ($ 211,626,540), equivalente al diez por ciento (10%) de la cláusula penal pecuniaria pactada como tasación anticipada de perjuicios en el sinalagmático”.

Fundamento jurídico. Falta de competencia. Indica que el espacio temporal que abarca la delegación para la imposición de sanciones corresponde al plazo de ejecución contractual y la etapa de liquidación, sin embargo, aduce, el contrato de interventoría No. 015 de 2015 terminó su ejecución el 28 de junio de 2018, no tenía pactada cláusula de liquidación, por lo tanto, afirma, el plazo máximo para la liquidación, como no se pactó en el contrato era de los primeros cuatro (4) meses después de terminado el contrato, más dos (2) meses de liquidación unilateral.

Manifiesta que el acto administrativo que deja en firme el proceso de incumplimiento, firmado por el Director del Departamento Administrativo Jurídico del Municipio De Armenia, para el Contrato de Consultoría 015 de 2015, tiene fecha 14 de diciembre de 2021, es decir, más de tres (3) años y seis (6) meses después de que terminara el plazo de liquidación bilateral y unilateral que tiene el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, lo que en su criterio lleva a inferir que el acto administrativo sancionatorio debió ser expedido por el Alcalde del Municipio de Armenia y no por el Director del Departamento Jurídico.

De igual forma argumenta que la señora Diana Patricia Loáiza Sánchez, fue designada para actuar como Directora Ad Hoc del Departamento Administrativo Jurídico del municipio de Armenia, en el proceso administrativo sancionatorio del Contrato de Consultoría No. 015 de 2015, mediante la Resolución No. 397 de 2021. Afirma, que de esta designación ad hoc, la mencionada funcionaria nunca tomó posesión, como lo manifestó dentro de la audiencia del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, adelantada contra el Consorcio Interventoría Armenia.

Señala que la mencionada Directora Ad Hoc, profirió la Resolución No. 687 del 14 de diciembre de 2021, del Departamento Administrativo Jurídico del Municipio de Armenia, que en todas sus parte confirmó la Resolución 301 del 2 de junio de 2021, por medio de la cual se declaró “el incumplimiento constitutivo de reclamación de siniestro de cumplimiento del contrato de consultoría nro. 015 de 2015 por valor nominal de doscientos once millones seiscientos veintiséis mil quinientos cuarenta pesos M/cte ($ 211,626,540), equivalente al diez por ciento (10%) de la cláusula penal pecuniaria pactada como tasación anticipada de perjuicios en el sinalagmático”.

Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia Manifiesta que los hechos anteriormente descritos generan la violación al artículo 122 de la Constitución Política de Colombia, que ordena “ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben”.

Sostiene que un acto administrativo proferido por un funcionario que no ha tomado posesión del cargo en que es designado, nunca nace a la vida jurídica. Violación al debido proceso y derecho de defensa. Manifiesta que el municipio de Armenia, procedió adelantar proceso de incumplimiento contractual por el indebido manejo e inversión del anticipo a cargo del contratista plural U.T Vías Armenia dentro del contrato de obra No. 012- 2015, haciendo la claridad que sobre dicho contrato recaía la supervisión a cargo del contratista plural Consorcio Interventoría Armenia, el cual culminó con la emisión de la Resolución 484 del 2019 por medio de la cual fue declarado el incumplimiento contractual en el buen manejo y correcta inversión del anticipo, además fue declarado responsable solidariamente a VS Ingeniería Y Urbanismo S.L Sucursal En Colombia en su calidad de integrante del Consorcio Interventoría Armenia.

En virtud de lo anterior y una vez presentado el correspondiente recurso de reposición contra la Resolución No.484 del 2019, el Departamento Administrativo Jurídico del Municipio de Armenia, confirmó, el contenido del referido acto administrativo a través de la Resolución No. 503 de fecha 26 de diciembre de 2019, cuyo valor de la sanción fue por la suma de mil doscientos noventa y cuatro millones trescientos seis mil cuatrocientos sesenta y nueve pesos ($1,294.306.469).

Dice que sin tener en cuenta que ya se había llevado a cabo el proceso administrativo sancionatorio relacionado anteriormente, en el cual se sancionó y declaró solidariamente responsable a V.S Ingenieria Y Urbanismo S.L Sucursal En Colombia, como integrante del Consorcio Interventoría Armenia, el día 5 de marzo de 2019, la Secretaría de Infraestructura procede a remitir al Departamento Administrativo Jurídico, un documento que contiene un informe de revisión de la ejecución del contrato de consultoría 015 de 2015, el cual plasma las presuntas obligaciones en que incumplió el contratista durante la ejecución del contrato estatal, motivo por el cual se dio inicio al proceso de incumplimiento contractual nuevamente en contra de V.S Ingeniería Y Urbanismo S.L Sucursal En Colombia.

Señala que el Departamento Administrativo Jurídico del Municipio de Armenia, el 3 de diciembre de 2019,presentó pliego de cargos en contra del Consorcio Interventoría Armenia, no con el fin de declarar un siniestro, como equivocadamente lo resolvió al hacer efectiva la cláusula penal del contrato, en Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia el acto administrativo que impuso la sanción, sino como un presunto incumplimiento contractual, resolviendo finalmente mediante la Resolución No. 301 de 2021, “el incumplimiento constitutivo de reclamación de siniestro de cumplimiento del contrato de consultoría nro. 015 de 2015 por valor nominal de doscientos once millones seiscientos veintiséis mil quinientos cuarenta pesos M/cte ($ 211,626,540), equivalente al diez por ciento (10%) de la cláusula penal pecuniaria pactada como tasación anticipada de perjuicios en el sinalagmático”, al cual se le propuso Recurso de Reposición, quedando finalmente confirmada dicha decisión según Resolución No. 687 del 14 de diciembre de 2021.

Argumenta que mediante acto administrativo de fecha 3 de diciembre de 2019, el Departamento Administrativo Jurídico del Municipio de Armenia, profirió pliego de cargos, sin dar cumplimiento al artículo 47 del CPACA., es decir, la etapa de averiguaciones preliminares, que es una etapa obligatoria en un procedimiento administrativo sancionatorio para garantizar el derecho fundamental al debido proceso.

Afirma que la empresa VS Ingeniería Y Urbanismo Sl Sucursal Colombia, quien es parte integrante del Consorcio Interventoría Armenia, nunca fue vinculada, llamada, escuchada, requerida, notificada, ni se le dio traslado de ningún documento o expediente que contemplase la etapa de averiguación preliminar. Afirma que la citación del 3 de diciembre de 2019, en su página 1 y 2, claramente decreta que es una audiencia de “declaratoria de un presunto incumplimiento del contrato de consultoría nro. 015 de 2015”.

En ninguna parte del pliego de cargos se menciona que es una audiencia para declarar un “incumplimiento por ocurrencia de siniestro”. Aunado lo anterior, señala que este proceso sancionatorio se adelantó a sabiendas de que ya se le había impuesto una sanción al consorcio por los mismos hechos, y el acto administrativo fue proferido por un funcionario que carecía de competencia. Violación al principio de non bis in ídem.

Manifiesta que la Alcaldía de Armenia inició un proceso administrativo sancionatorio por posible incumplimiento de las obligaciones en el Contrato de Interventoría No. 015 del 2015, en el cual resolvió sancionar al Consorcio Interventoría Armenia, de la cual es integrante V.S. Ingeniería Y Urbanismo S.L. Sucursal Colombia, cuyo valor de la sanción fue de doscientos once millones seiscientos veintiséis mil quinientos cuarenta pesos M/cte ($ 211,626,540); sumando a esta sanción, este ente estatal había iniciado otro procedimiento administrativo sancionatorio por los mismos hechos, en el cual se declaró solidariamente responsable a mi cliente y el valor de la sanción fue Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia por la suma de mil doscientos noventa y cuatro millones trescientos seis mil cuatrocientos sesenta y nueve pesos ( $1,294.306.469).

Aunado a lo anterior, aduce, las Procuradurías 13 Judicial II Administrativo de Armenia y 99 Judicial I Administrativo de Armenia instauraron demanda de controversias contractuales, contra el Municipio de Armenia y Unión Temporal Vías Armenia, la cual fue admitida mediante auto del 30 de noviembre de 2018 en el Tribunal Administrativo del Quindío y, si bien inicialmente dicha demanda no fue promovida en contra de V.S. Ingenieria Y Urbanismo S.L. Sucursal Colombia mediante auto del 13 de junio de 2019, fue surtida la notificación a ésta, actualmente se encuentra en curso con número de Referencia: 63001-2333-000-2018-00212-00, en el cual se busca de igual manera hacer responsable solidariamente a V.S. Ingeniería Y Urbanismo S.L. Sucursal Colombia, por la presunta nulidad absoluta de los contratos de Interventoría No. 15 del 2015 y el Contrato de obra No.012 de 2015.

Por lo anterior, aduce, los hechos que dieron cabida al incumplimiento del Contrato de Obra No. 012 de 2015, y por otro lado, los hechos que ahora motivan el proceso por presunto incumplimiento del Contrato de Consultoría No. 015 de 2015, son hechos que convergen y llevan a la misma conclusión final de todos los anteriores procesos judiciales y administrativos, sancionando en múltiples ocasiones el incumplimiento de los contratos por “ocurrencia del siniestro de buen manejo y correcta inversión del anticipo”.

Violación a la constitución y la ley. Hace referencia a los artículos, 1,6,23 y 29 de la Constitución Política de Colombia. Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1437 de 2011, Artículo 3. Dice que no es legalmente válido declarar un “incumplimiento por ocurrencia de siniestro” respecto del contrato de consultoría No. 015 de 2015, pues la citación del 3 de diciembre de 2019, en su página 1 y 2, claramente decreta que es una audiencia de “Declaratoria de un presunto incumplimiento del contrato de consultoría Nro. 015 DE 2015”.

Señala que en ninguna parte del pliego de cargos se menciona que es una audiencia para declarar un “incumplimiento por ocurrencia de siniestro”. Dice que además existe un acta del contrato de consultoría No. 015 de 2015, en donde el municipio de Armenia certifica el recibo a satisfacción. Señala además que, aunque el contrato haya nacido como consecuencia de la necesidad de vigilar técnica, administrativa, financiera, contable, ambiental y jurídica del Contrato de Obra No. 012 de 2015, no quiere decir que corre la misma suerte, pues no se le pueden imputar incumplimientos de contratos ajenos para el cual el Consorcio Interventoría Armenia no fue contratado, como Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia se pretendió al solamente notificar del proceso administrativo sancionatorio hasta el día 28 de noviembre de 2019.

Vulneración del artículo 86 de la ley 1474 de 2011. Indica que el municipio de Armenia no notificó al establecimiento de comercio V.S. Ingeniería y Urbanismo S.L. Sucursal Colombia, respecto del proceso por presunto incumplimiento del Contrato de Consultoría No. 015 de 2015, que se lleva en su contra como socio del Consorcio Interventoría Armenia; tampoco corrió traslado del expediente con pruebas que evidencien el presunto incumplimiento del Consorcio Interventoría Armenia, en la ejecución de su contrato; y además desconoce el proceso judicial de controversias contractuales que se lleva a cabo en Tribunal Administrativo del Quindío, en contra del Consorcio Interventoría Armenia y en el cual se solicita las restituciones mutuas.

Así mismo, solo le notificó la actuación hasta el 26 de noviembre de 2019 y se le citó a audiencia el 05 de diciembre de 2019, en la cual se dio lectura a una decisión tomada. Contestación demanda de reconvención.5 El Municipio de Armenia se opone a las pretensiones de la demanda de reconvención indicando que, en lo relacionado con el cargo de falta de competencia, el vencimiento o expiración del plazo de ejecución contractual en nada impide el ejercicio de las prerrogativas que derivan del Artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 relacionadas con la declaratoria de incumplimiento.

Señala que se advierte una confusión por parte del accionante entre los conceptos de “Proceso Sancionatorio” y “Proceso por Incumplimiento – simple – del Contrato”, pues, aduce, no toda declaratoria de incumplimiento, constituye propiamente una sanción administrativa. Indica que la primera de las figuras jurídicas, la entidad territorial puede siempre que se encuentren acreditadas las condiciones para tales efectos, proceder a la imposición de multas sucesivas e incluso llegar a la declaratoria de la caducidad del contrato por incumplimiento grave, en este último evento, dada la imposibilidad o el alto riesgo de lograr la ejecución normal del objeto contratado, de allí que la oportunidad para su ejercicio se encuentre delimitada temporalmente a la vigencia del plazo fijo de ejecución (límite temporal).

Dice que no ocurre lo mismo con el simple incumplimiento contractual, el cual busca en esencia, hacer efectiva una póliza previa declaratoria del siniestro o lograr el resarcimiento de daños y perjuicios, de allí que su ejercicio pueda sobrepasar en el tiempo a la expiración del plazo fijo de ejecución convenida entre las partes. 5 SAMAI TAQ Índice 00048 Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia De otro lado, manifiesta que en relación a la funcionaria encargada de proferir el acto administrativo de declaratoria de incumplimiento contractual, es decir, la señora Diana Patricia Loaiza fue encargada para ocupar el cargo de Directora del Departamento Administrativo Jurídico conforme a lo resuelto mediante Resolución 547 del 1 de junio de 2021 emitida por el Departamento Administrativo de Fortalecimiento Institucional DAFI desde 02 de junio de ese año, además mediante Resolución 397 de 2021 se aceptó el impedimento a Lina María Mesa Moncada y se le designó como directora del Departamento Jurídico para efectos de llevar a cabo la instrucción de los procesos del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 en relación con el contrato de interventoría 015 de 2015.

Señala que lo anterior permite concluir que la funcionaria encargada de declarar el incumplimiento gozó de la competencia para proferir la decisión, resaltando además que a la funcionaria es adscrita al ente territorial en el cargo de Profesional Especializada código 222 grado 8 Ca, cuyo cargo fue debidamente aceptado y posesionado. Por otra parte, en cuanto a la vulneración del debido proceso, afirma que el ente territorial brindó todas las garantías tendientes a que se ejerciera el derecho de defensa y contradicción de las partes en el proceso, afirmando que desde el inicio de la actuación se citó y vinculó al demandante al proceso declarativo de incumplimiento contractual, el cual fue tuvo la oportunidad de presentar sus descargos, aportar y controvertir pruebas, presentar alegatos de conclusión e instaurar los recursos que en ley corresponde.

Afirma que no es de recibo que el demandante pretenda endilgar una trasgresión al debido proceso por el titulo puesto en la citación en la audiencia pública, pues para ello, aduce, estaban los documentos por medio de los cuales se efectuó la citación de descargos, en donde puede evidenciarse que se explicó el objeto del proceso en el cual se les estaba vinculando.

Dice que debe tenerse en cuenta que no toda irregularidad vicia la validez del acto administrativo. Señala que en lo atinente al principio de non bis in idem, los procesos administrativos de incumplimiento contractual en los cuales el contratista de interventoría fue vinculado tenían como objeto que se declarara la ocurrencia del siniestro para afectar las pólizas de dos contratos de seguros independientes.

Manifiesta que en relación con las Resoluciones 484 y 503 de 2019 se declaró el siniestro por indebido manejo e incorrecta inversión del anticipo, en donde el contratista de interventoría fue declarado solidariamente responsable en virtud a lo establecido en el artículo 84 de la Ley 1474 de 2011. Por su parte en cuanto a las Resoluciones 301 y 687 de 2021 el incumplimiento que constituye siniestro afectó la garantía de cumplimiento bajo el amparo de cumplimiento, es decir, lo que determinó el deber de responder es en virtud a lo ordenado por Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia la Ley en relación al anticipo y a lo pactado en un contrato estatal en relación a la cláusula penal.

De otro lado, argumenta que, el único documento que sirve para ser tenido en cuenta como un corte de cuentas o paz y salvo de obligaciones es el documento denominado liquidación del contrato, ya sea unilateral o bilateral, por lo tanto, aduce, el acta de recibo a satisfacción no puede tenerse en cuenta como un cierre de cuentas. Afirma que la jurisprudencia del Consejo de Estado en relación con el acta de recibo a satisfacción y sus efectos vinculantes, ha determinado que el principio de legalidad es un limitante a la aplicación de la teoría del acto propio impidiendo que una conducta ilegal pueda ser reconocida para tal fin, máxime cuando están involucrados recursos públicos.

Actuación procesal. La demanda fue radicada el 07 de julio de 2021, siendo repartida al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Armenia quien mediante auto de 17 de agosto de 2021 la remitió por competencia a esta Corporación, pasando a despacho el día 20 de septiembre de 2021. En virtud a lo anterior, mediante auto de 01 de abril de 2022 se admitió la demanda y se ordenó correr traslado a la parte demandada6.

El 15 de junio de 2022 se presentó reforma de la demanda, la cual fue admitida mediante auto de 19 de septiembre de 2022 y se volvió a correr traslado a la parte demandada7. Dentro del término de traslado la parte demandada presentó contestación de la demanda y, a su vez, demanda de reconvención, esta última fue inadmitida mediante auto de 10 de marzo de 20238.

Se presentó memorial de subsanación de la demanda de reconvención, y luego, mediante auto de 25 de agosto de 2023 se rechazaron algunas pretensiones9. Dentro del término de ejecutoria se presentó recurso de reposición y en subsidio apelación en contra de aquella providencia por parte del municipio de Armenia10. A través de providencia de 29 de febrero de 2024 se repuso la decisión rechazando otras de las pretensiones de la demanda de reconvención y solo admitiendo respecto a algunas11. 6 SAMAI índice 00012 link de One Drive 7 SAMAI índice 00013 y 00015 8 SAMAI índice 00020 y 00024 9 SAMAI Índice 00029 y 00031 10 SAMAI índice 00037 11 SAMAI índice 00042 Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia En auto de 26 de junio de 2024 se ordenó correr traslados de las excepciones propuestas frente a las demandas12.

Por medio de auto de 29 de agosto de 2024 se negaron las excepciones previas propuestas13. El día 29 de enero de 2025 se llevó a cabo audiencia inicial en la que se llevó a cabo el saneamiento, la fijación del litigio frente a ambas demandas y se decretaron pruebas14. El día 02 de abril de 2025 se realizó audiencia de pruebas que se suspendió y continuó el día 16 de septiembre de 2025 y en ella ordenó correr traslado para alegar de conclusión15.

El día 01 de octubre de 2025 se ingresó el proceso a despacho para sentencia16. Alegatos de Conclusión y concepto del Ministerio Público en primera instancia. Municipio de Armenia. 17 Reitera en su totalidad los argumentos expuestos en la demanda, además en síntesis manifiesta que existen varias irregularidades en cuanto al personal contratado para la ejecución del objeto contractual, pues el contratista no suministró los soportes como contratos laborales, de prestación de servicios, planillas de seguridad social o documento soporte de los pagos efectuados.

Así mismo, aduce que se debe tener en cuenta que la entidad estatal rechazó varias propuestas para modificar el personal que iba a ser contrato y otros simplemente nunca fueron aprobados. Dice que también se probó que algunas personas se encontraban vinculadas laboralmente a personas naturales o jurídicas ajenas al Consorcio interventoría Armenia y a los integrantes de la misma.

Señala que dentro de los informes mensuales de interventoría no se observa que se hubiere presentado soporte alguno que justifique los costos directos a cargo del contratista de interventoría. Manifiesta que el costo directo fue acordado por las partes por valor de ochenta y cinco millones doscientos sesenta mil pesos ($85.260.000) es por esto que, en su criterio, no es posible que el contratista aporte una cantidad importante de 12 SAMAI índice 00052 13 SAMAI índice 00056 14 SAMAI Índice 00061 15 SAMAI ´índice 00069 e índice 00143 16 SAMAI índice 00149 17 SAMAI TAQ índice 000146 Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia facturas o documentos que acrediten gastos por la suma de trescientos diecinueve millones seiscientos treinta y dos mil sesenta y tres pesos ($319.632.063.oo), ya que dicha suma supera lo pactado por las partes.

Dice que no se puede considerar que el pago por encima del valor establecido es en virtud a algún acuerdo verbal entre las partes, pues se debe recordar que la existencia del negocio jurídico y sus modificaciones depende si el mismo consta por escrito, esto a la luz del artículo 41 de la Ley 80 de 1993. Argumenta que los pagos realizados a través de actas parciales no podían tener como fundamento el total del personal relacionado por la contratista en las planillas de seguridad social, ya que solo se puede tener como costos de personal los cargos establecidos o determinados en el presupuesto del contrato, el cual se encontraba fijado desde la etapa precontractual del proceso de selección (estudios previos y pliego de condiciones), a lo cual, el contratista tuvo la oportunidad legal de manifestar la imposibilidad de cumplir con el objeto contractual con el personal establecido en los pliegos de condiciones, en relación a dicho aspecto, lo que puede verificarse es que fue presentada oferta económica manifestando “declaramos expresamente que con la presentación de esta oferta calculamos todos y cada uno de los costos para cumplir a cabalidad con la propuesta presentada”.

Concluye que: - No debía la interventoría relacionar personal vinculado laboralmente con empleadores (personas naturales o jurídicas) ajenas al Consorcio Interventoría Armenia, en virtud a lo establecido en la cláusula décimo cuarta de la minuta contractual y mucho menos el reconocer el pago del factor multiplicador a dicho personal ya que la carga prestacional no recaía en cabeza del Consorcio al no ser parte de dicha relación laboral. - No se puede reconocer el pago de las personas que ocuparon cargos ajenos al personal que hizo parte del presupuesto del contrato estatal, entendido lo anterior, el personal determinado en los pliegos de condiciones, en la oferta económica y en el contrato estatal. - No se puede reconocer las personas que ocuparon los cargos determinados como “personal mínimo” sin la previa autorización de la entidad estatal, ya que dichos cargos dependen de la formación y experiencia profesional, máxime cuando se trata de los cargos que otorgaron puntaje en el proceso de selección. - En relación a los costos directos plasmados en el presupuesto, no se puede reconocer un valor superior a los $85.260.000.oo pactado por las partes, ya que todo valor superior al mismo no vincula a la entidad estatal al no haberse celebrado un contrato modificatorio.

Finalmente, señala que la viabilidad de solicitar el reintegro de los dineros cancelados no va en contravía con la teoría de los actos propios, la cual no puede Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia ser aplicada para el caso que nos ocupa, ya que es pertinente recordar que nos encontramos en un litigio derivado de la ejecución de un contrato estatal en el cual se vieron invertidos recursos públicos Consorcio Interventoría Armenia.18 Reitera los argumentos expuestos en la contestación de la demanda inicial y en la demanda de reconvención. Adicionalmente manifiesta que el municipio de Armenia no puede contractualmente solicitar devolución de dineros invertidos en la ejecución del contrato de interventoría, pues las partes acordaron que “Las prestaciones sociales de todo orden del contratista y del personal que labore en la entrega de bienes y prestación del servicio a que se refiere este contrato, correrán por cuenta del Contratista” lo cual, aduce, se cumplió y se encuentra probado con el Certificado de Paz y Salvo de aportes al sistema de seguridad social y parafiscales que el contratista expidió con cada una de las 24 actas parciales de entrega para el pago, debidamente revisadas y aprobadas por el municipio de Armenia a través del supervisor del contrato, e igualmente suscritas por el Secretario de Infraestructura Municipal Señala que del acervo probatorio se desprende que el Consorcio Interventoría Armenia cumplió cabalmente con sus obligaciones contractuales, sin que el Municipio de Armenia haya demostrado lo contrario.

Afirma que la parte actora no logró acreditar en juicio que el Consorcio hubiera incumplido las obligaciones técnicas, administrativas o financieras a su cargo, por el contrario, toda la ejecución de la interventoría se realizó con autorización, conocimiento y satisfacción de la entidad contratante, la cual aprobó las adiciones y prórrogas solicitadas y nunca formuló reparo alguno durante la vigencia del contrato.

Sostiene que en cuanto al personal técnico y administrativo empleado por el Consorcio para desarrollar la interventoría (tema del problema jurídico No. 1), no existía en el contrato una obligación de mantener exactamente los mismos profesionales o hojas de vida presentados en la propuesta inicial durante toda la ejecución, ni una prohibición de contratar personal adicional.

El pliego de condiciones preveía un sistema de remuneración mediante un factor multiplicador sobre los costos de personal (metodología típica en contratos de consultoría por concurso de méritos), lo cual implicaba cierta flexibilidad en la conformación del equipo de trabajo. Señala que al no ser la oferta económica un factor de calificación, el Municipio consintió en pagar los honorarios pactados con independencia del costo interno de cada profesional, siempre que se cumpliera con el objeto contractual.

Así las 18 SAMAI TAQ índice 000148 Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia cosas, refiere, la alegación municipal de un presunto incumplimiento por variaciones en el personal es infundada, pues ninguna norma contractual le exigía al Consorcio mantener exactamente los mismos individuos durante tres años, Asegura que el municipio nunca objetó los informes ni la composición del equipo.

De otro lado, argumenta que la demanda insinúa que hubo una diferencia entre el valor pagado por el Municipio y el “costo directo” del personal vinculado, pretendiendo hacer ver ello como un enriquecimiento sin causa o un daño al erario. Sin embargo, señala, tal planteamiento desconoce la naturaleza misma del contrato: el precio pactado se calculó con base en honorarios profesionales y factores multiplicadores que incluyen costos indirectos, utilidad y otros componentes legítimos, no sobre costos reales de nómina.

Expresa que el contratista cumplió con la exigencia mínima de 9 personas establecida en los pliegos, los gastos de ese personal fueron asumidos por el contratista, como lo impuso la cláusula 14. el Municipio de Armenia no pagó ni financió personal adicional y, por ende, no tiene título jurídico alguno para reclamar devolución de dineros.

Expone que la pretensión de exigir la justificación de 21 personas es una exigencia arbitraria y desproporcionada, que viola la ley del contrato, desconoce el principio de buena fe (artículo 83 de la C.P.) y afecta la confianza legítima del contratista. Manifiesta que el dictamen pericial aportado al expediente, no pudo demostrar ningún perjuicio cierto para la entidad pública, pues la perito se limitó a hacer estimaciones genéricas tomando como base indicadores de cotización a seguridad social (IBC) de algunos profesionales, sin considerar la estructura financiera integral del contrato (costos administrativos, utilidad del contratista, etc.), por lo que, en su criterio, sus conclusiones carecen de la solidez necesaria para concluir que hubo un cobro de “lo no debido”.

Dice que se alegó por el Municipio un posible incumplimiento relacionado con la presentación de planillas de aportes parafiscales y nóminas del personal y que la perito afirmó no haber encontrado en el expediente ciertas planillas de pago de salarios o aportes de seguridad social de los empleados del Consorcio, no obstante, aduce, tal situación obedece a que durante la ejecución normal del contrato, el Municipio no requirió ni adjuntó al expediente dichas planillas, pues el Supervisor del contrato daba por cumplido ese requisito al constatar la respectiva certificación en cada cuenta de cobro (como obliga la Ley 80 en su art. 23 numeral 8).

Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia Explica que fue sólo años después, en 2021, cuando se pidieron copias de esas planillas (ya entregadas a las administradoras de riesgos y fondos de pensiones en su momento), y el Consorcio diligentemente las aportó a la Administración. Señala que no existe una sola prueba en el proceso de que el Consorcio hubiera omitido pagos de aportes parafiscales o incurrido en mora con sus empleados, ni de que pagara salarios en períodos de suspensión contractual sin autorización, por tanto, a su juicio este supuesto incumplimiento laboral tampoco se configura.

Manifiesta que no hay mérito para declarar el incumplimiento contractual imputable al Consorcio, ni mucho menos para ordenar que este reintegre sumas de dinero al Municipio, pues pretender que el interventor devuelva la remuneración recibida por sus servicios a pesar de haberlos prestado a satisfacción, resultaría abiertamente injustificado.

Sostiene que ninguna entidad pública puede solicitar legítimamente la devolución de lo que pagó libre y conscientemente por un servicio efectivamente prestado, máxime cuando no objetó ese servicio en su momento. Afirma que la pretensión del Municipio de ahora calificar la gestión del interventor como incumplida y pedir la devolución del dinero pagado va en contravía nadie puede alegar en su favor su propia culpa o negligencia, pues el personal inicialmente fue aprobado por el municipio de Armenia, se entregaron informes mensuales y se realizaron pagos a satisfacción, se pactaron prorrogas del contrato, no se adoptaron medidas sancionatorias durante la ejecución. De otro lado, afirma que las resoluciones sancionatorias impugnadas adolecen de vicios que afectan su legalidad.

Los indicios de falta de competencia de la funcionaria que expidió los actos, la posible violación del procedimiento sancionatorio contractual (debido proceso) al no haberse garantizado plenamente el derecho de defensa del Consorcio, la posible duplicidad de sanciones (non bis in idem) y la caducidad de la facultad sancionatoria, lo que configura serias transgresiones al ordenamiento jurídico.

Finalmente, afirma que no hay lugar a fijar indemnización alguna a favor del Municipio, pues las pruebas no acreditan ningún perjuicio resarcible causado por el Consorcio y, por el contrario, muestran que el Consorcio cumplió con sus prestaciones. Por su parte, solicita que en la liquidación judicial se restablezca el equilibrio contractual Ministerio Público.

Dentro de la oportunidad para conceptuar el Ministerio Público guardó silencio. Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia CONSIDERACIONES FINALES Al tenor de lo dispuesto en el artículo 152 numeral 5 y 156 numeral 4° de la Ley 1437 de 2011 (sin las modificaciones de la Ley 2080 de 2021), esta Sala es competente para conocer el presente asunto en primera instancia. Ahora bien, los presupuestos procesales de: capacidad para ser parte y capacidad procesal se encuentran cumplidos.

De otro lado, se verifica que la demanda fue interpuesta de manera oportuna de conformidad con lo establecido en numeral 2 literal j) numeral v) del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011, teniendo en cuenta la fecha de terminación del contrato, la suspensión de términos judiciales desde el 16 de marzo hasta el 30 de junio de 2020 en virtud de los acuerdos proferidos por el Consejo Superior de la Judicatura dado el estado de emergencia derivado de la pandemia por el virus COVID-19, y la suspensión del término por la presentación de la conciliación extrajudicial, lo cual quedó definido en el auto que resolvió excepciones previas de 29 de agosto de 2024.

Problema Jurídico. Demanda inicial. Deberá determinar la Sala si existe un incumplimiento contractual por parte del Consorcio Interventoría Armenia (integrado por Opción, Diseño y Construcciones S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) de las obligaciones pactadas en el Contrato de Consultoría No. 015 de 2015 celebrado con el municipio de Armenia.

En consecuencia, si hay lugar a ordenar el reintegro de la suma pagada al contratista, debidamente indexada, correspondiente al pago de lo no debido, así como el reconocimiento de indemnización por perjuicios materiales a título de daño emergente y lucro cesante a favor del municipio de Armenia. De manera relacionada, debe establecerse si al haber efectuado el municipio de Armenia pagos parciales en virtud de los informes mensuales de interventoría y la aprobación del supervisor del contrato, incurriría en la prohibición de ir en contra de sus propios actos y en el desconocimiento del principio de la buena fe lo que impediría solicitar que se declare el incumplimiento contractual.

Así mismo, si en este caso resulta aplicable el principio de non bis in ídem. Demanda de reconvención Debe dilucidarse si las Resoluciones No. 301 de 02 de junio de 2021 y 687 de 14 de diciembre de 2021 proferidas por el Departamento Administrativo Jurídico del municipio de Armenia por medio de las cuales se declara el Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia incumplimiento del Contrato de Consultoría No. 015 de 2015 constitutivo de reclamación de siniestro se encuentran viciadas de nulidad por vulneración de las normas en que debía fundarse, falta de competencia, vulneración del debido proceso y la garantía del derecho de defensa y desconocimiento del principio de non bis in idem.

Para resolver los anteriores problemas jurídicos se hará referencia a i) Interventoría y supervisión para la vigilancia del cumplimiento contractual; ii) pruebas; iii) caso concreto demanda inicial; iv) caso concreto demanda de reconvención. Interventoría y supervisión para la vigilancia del cumplimiento contractual. El artículo 14 de la Ley 80 de 1993 establece que las entidades estatales al celebrar un contrato tendrán la dirección general y la responsabilidad de ejercer el control y vigilancia de la ejecución del contrato.

Por su parte el artículo 32 numeral 2 ibidem establece: “ARTICULO 32. 2o. Contrato de Consultoría Son contratos de consultoría los que celebren las entidades estatales referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión. Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos.

Ninguna orden del interventor de una obra podrá darse verbalmente. Es obligatorio para el interventor entregar por escrito sus órdenes o sugerencias y ellas deben enmarcarse dentro de los términos del respectivo contrato.” Así pues, dentro de los contratos de consultoría están las interventorías que tienen como objeto la seguimiento, control y evaluación de la ejecución de un proyecto, desde la parte técnica, administrativa, financiera y jurídica.

Es de resaltar que el legislador expresamente indica que es obligación del interventor entregar por escrito las órdenes y sugerencias que realice respecto el proyecto que está controlando o vigilando. Ahora bien, el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 establece que, con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia corresponda.

La norma diferencia entre supervisión e interventoría, indicando que la primera consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados y la segunda consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen.

Así mismo, que la interventoría será supervisada directamente por la entidad estatal. Pruebas. Estudios previos de contrato de consultoría19 para la “interventoría técnica, administrativa, financiera, contable, ambiental y jurídica del contrato cuyo objeto es ajuste a diseños y construcción de las vías vía intersección vial los kioscos, intersección puente la constitución, avenida centenario (rehabilitación vial) y proyecto estratégico detonante estación terminal turística que hacen parte del plan de obras a financiar a través de la contribución de valorización, en el municipio de armenia, departamento del Quindío” en los que se establece que la supervisión sería ejercida por la Secretaría de Infraestructura.

Resolución No. 252 de 31 de julio de 2015 proferido por el Departamento Administrativo Jurídico del municipio de Armenia por medio del cual ordena dar apertura al proceso del concurso de méritos No. DAL-CM-009 de 201420. Pliego de condiciones definitivo21 dentro del acápite de funciones generales se indica que el interventor deberá disponer de tiempo suficiente y necesario por parte del personal encargado de ejercer las actividades de interventoría y cumplir con los pagos de seguridad social, así mismo en cuanto al análisis técnico y económico que soporta el valor del contrato se indica: En cuanto a la definición técnica se indica: 19 SAMAI ÍNDICE 00012 Link One Drive AnexosCOntDda- Contrato Consultoría 015-2025 Tomo 1 págs 36-73 20 One Drive Tomo 1 págs 224-227 21 One Drive Tomo 1 Págs 228-338 Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia En cuanto a la formación y experiencia de los profesionales, se indicó que se asignaría puntaje así: Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia Dicho pliego de condiciones fue modificado mediante adenda No De 06 de agosto de 2015 resaltándose lo siguiente: Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia En la oferta de Consorcio Interventoría Armenia se anexaron las hojas de vida, formación y experiencia de los profesionales que ejecutarían el objeto contractual así: Director de interventoría22 Federico García Arbeláez Ingeniero civil, especialista en interventoría de obras civiles, especialista en patología de la edificación y técnicas de intervención y prevención, especialista en contratación estatal, especialista en proyectos de desarrollo Residente de interventoría 123 Claudia Marisol Borda Sandoval Ingeniera civil, especialista en geotecnia vial y pavimentos Residente de interventoría 124 José Javier Ramírez Martínez Ingeniero Civil, especialista en Ingeniería de Vías Terrestres Residente de Interventoría 125 Wilmer Alveiro Parra Aceros Ingeniera civil, especialista en geotecnia vial y pavimentos Residente de Interventoría 226 Gustavo Adolfo Vargas Murcia Ingeniero Civil, especialista en Diseño y Construcción de Vías y Aeropistas Residente de Urbanismo27 Carlos Humberto Eraso Martínez Arquitecto Resolución No. 270 de 21 de agosto de 2015 proferida por el Departamento Administrativo Jurídico del Municipio de Armenia por medio de la cual se adjudica el concurso de méritos al Consorcio Interventoría Armenia Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia.28 Contrato de Consultoría No. 015 de 201529 celebrado entre el Municipio de Armenia (contratante) y el Consorcio Interventoría Armenia Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia (contratista) cuyo objeto era la “interventoría técnica, administrativa, financiera, contable, ambiental y jurídica del contrato cuyo objeto es ajuste a diseños y construcción de las vías vía intersección vial los kioscos, intersección puente la constitución, avenida centenario (rehabilitación vial) y proyecto estratégico detonante estación terminal turística que hacen parte del plan de obras a financiar a través de la contribución de valorización, en el municipio de armenia, departamento del Quindío”, por valor de $1.853.192.800 de conformidad al siguiente cuadro de presupuesto: 22 One Drive Tomo 3 págs. 19-54 23 One Drive Tomo 3 págs. 55-77 24 One Drive Tomo 3 págs. 78-112 25 One Drive Tomo 3 págs. 113-125 26 One Drive Tomo 3 págs. 126-145 27 One Drive Tomo 3 págs. 146-163 28 One Drive Tomo 4 Págs 191-199 29 One Drive Tomo 4 Págs 200-216 Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia En cuanto a la forma de pago se indica que: a) El noventa (90%) por ciento en pagos mensuales vencidos, previa presentación de los informes mensuales de interventoría y su aprobación por parte del supervisor y/o coordinador del contrato. b) El diez (10%) por ciento restante, previa suscripción del informe final de supervisión, donde se verifiquen el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones, de los pagos de seguridad social, salud- pensión y de la presentación del respectivo informe final de interventoría, debidamente aprobado por el superviso y/o coordinador.” Dentro de las obligaciones del contratista estaban las siguientes: Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia “(…) 1) Supervisar y verificar la ejecución del contrato que le sea asignado, a fin de garantizar a la Secretaría de Infraestructura, el cumplimiento de las condiciones y obligaciones pactadas en el mismo, así como la verificación de cumplimiento de los aspectos técnicos, administrativos y financieros de acuerdo con la naturaleza del contrato de tal forma que se cumpla con la finalidad de la contratación. 2) Los interventores responderán civil, fiscal, penal y disciplinariamente, tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Interventoría, como por los hechos u omisiones que le fueren imputables y que causen daño o perjuicio a las entidades, derivadas de la celebración y ejecución de los contratos, respecto de los cuales, haya ejercido funciones de Interventoría. 3) Garantizará la disponibilidad de trabajo del director de Interventoría y del residente, según las condiciones del contrato. 4) El personal comprometido por el contratista para el cumplimiento de las actividades del residente de Interventoría, para el desarrollo del contrato de consultoría, deberá disponer del tiempo completo y exclusivo en la ejecución de actividades en el sitio de obra.

El futuro interventor deberá acreditar la disponibilidad del director de Interventoría y del interventoría durante QUINCE (15) MESES en la obligaciones (…) para tal fin, al momento de suscribir el acta de inicio, los proponentes deben relacionar, respecto de la persona que realizaría la Dirección y Residencia de la Interventoría, el número de contratos en los que dicha persona tiene comprometida su disponibilidad de tiempo, indicando expresamente la fecha de inicio y de terminación de los contratos y el tiempo de dedicación en cada uno de ellos.

A) OBLIGACIONES ESPECÍFICAS: 1. Verificar y aprobar la localización de trabajos y de sus condiciones técnicas para iniciar y desarrollar el objeto del contrato, igualmente constatar según el caso, la existencia de planos, diseños, licencias, autorizaciones, estudios, cálculos, especificaciones y demás consideraciones técnicas que estime necesarias para suscribir el acta de iniciación y la ejecución del objeto pactado. 2.

Controlar que el contratista cuente con la infraestructura física y el recurso humano suficiente para adelantar la ejecución del contrato. 3. Verificar que el contratista cumpla las normas y especificaciones técnicas y de calidad de objeto contractual. 4. Controlar e inspeccionar permanentemente la calidad de la obra, equipos, materiales, bienes, insumos y productos, para verificar y aprobar que el contratista esté cumpliendo con las normas y especificaciones técnicas establecidas en el contrato. 5.

Velar por el cumplimiento del cronograma y flujo de inversión del contrato, efectuando controles periódicos de las actividades programadas, así mismo recomendar los ajustes a los que haya lugar. En caso de incumplimiento, el interventor deberá informar oportunamente a la Secretaría de Infraestructura y sugerir si es el caso la aplicación de los procedimientos sancionatorios establecidos por el contrato. 6.

Estudiar las situaciones particulares e imprevistos que se presenten en el desarrollo del contrato, conceptuando sobre su desarrollo general y los requerimientos para su mejor ejecución. 7. El interventor en coordinación con el contratista establecerá los parámetros a seguir para dirimir cualquier tipo de controversia que surja con ocasión de la ejecución del contrato y en el caso que se tenga que reconocer mayores costos al valor de contrato se debe contar con la autorización de la entidad a través del Supervisor designado y las que no puedan ser solucionadas pasarán a la competencia del representante legal de la entidad. 8.

Estudiar y decidir los requerimientos de orden técnico que no impliquen modificaciones al contrato. En caso de requerir modificaciones estas deberán someterse al estudio del Municipio de Armenia, previo concepto de la interventoría. 9. Controlar permanentemente el cumplimiento del contratista de los requerimientos exigidos en el contrato, normas y leyes que le apliquen para el desarrollo del proyecto 10.

Llevar a cabo las demás actividades conducentes Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia al desarrollo del objeto contractual, conforme con los requerimientos técnicos pertinentes, certificando el cumplimiento del contrato en sus diferentes etapas de e ejecución. 11.

Establecer que las cantidades de obra del contrato y las especificaciones particulares del proyecto estén debida y completamente definidas. 12. Vigilar el cumplimiento de las condiciones fijadas en los términos de referencia, planos y especificaciones generales para la debida ejecución del contrato, teniendo en cuenta que en caso de discrepancias prevalecerán los términos de referencia o pliegos de condiciones. 13.

Velar cuando se requiera, que se cumpla con la colocación de vallas de señalización, la cual debe contener identificación del sitio, fecha de inicio y entrega, igualmente, se debe identificar al contratista, a la entidad contratante y el costo de la obra, según especificaciones de la municipalidad y determinadas en el manual de Aplicación de la Imagen Corporativa. 14.

Exigir y recibir del contratista, para efectos de revisión y control, la actualización de la programación de los trabajos entregada en la propuesta, previo a la suscripción del acta de iniciación. 15. Exigir y recibir del contratista copias de las matrículas de los profesionales que de acuerdo con los términos de referencia y/o la propuesta presentada por el contratista, laboren para éste en la ejecución del contrato, y verificar que los mismos, cumplan con los requisitos exigidos y ofrecidos. 16.

Registrar con el contratista y/o el residente de la obra o representante de aquel en el sitio de ejecución del contrato, en la "Bitácora o Libro de Obras", las acciones realizadas en ella; los inventarios periódicos de materiales, equipo y personal; así como las actas de los comités técnicos de obra o administrativos que periódicamente deben realizarse y las observaciones o novedades que se hayan sucedido.

Este libro formará parte integral de los documentos del contrato y de la Interventoría. Aquí también deberá reposar los conceptos técnicos de consultores externos a la obra o a la actividad contractual, que por algún motivo se invitaron a dar conceptos. 17. Organizar los comités técnicos de obra y/o administrativos y citar al contratista, a los ingenieros o arquitectos que hayan participado en la elaboración del proyecto o a los consultores que sea necesario citar en algún momento durante la marcha de la obra. 18.

Estar presente al inicio de la obra y en forma activa verificar la ejecución de la localización y el replanteo del proyecto, el diseño y ubicación de los campamentos y los sitios de almacenamiento de materiales de obra y en general en todas las actividades preliminares de la construcción. 19. Supervisar, orientar, programar y controlar al personal auxiliar que se asigne para ejercer las funciones de Interventoría de la obra. 20.

Efectuar, dentro del transcurso de la ejecución de la obra, mediciones periódicas de los ítems ejecutados, las cuales deberá hacer constar en el Diario de Medidas, discriminando fechas, especificación del ítem medido, su ubicación en la obra (identificando ejes de construcción), unidad y cantidad medida. Con base en estas medidas deberá efectuar cortes mensuales o quincenales de obra. 21.

Elaborar, con base en los cortes mensuales o quincenales de obra las actas de recibo parcial de obra y todos los hechos que sucedan en su ejecución, las cuales suscribirá conjuntamente con el contratista. 22. Exigir al contratista, para la ejecución de la obra o del contrato, materiales, mano de obra y elementos de primera calidad que estén conformes con las normas y especificaciones establecidas en los planos, cantidades de obra y términos de referencia o pliegos de condiciones de la invitación o cotización que hayan servido de base para la adjudicación del contrato. 23.

Ordenar todos los análisis y pruebas de laboratorio que sean requeridos para establecer exactamente las condiciones técnicas y/o de uso que demande el correcto desarrollo del objeto contractual, y con base en los resultados e los mismos proceder a su aprobación si son satisfactorios y llenan todos los requisitos exigidos. Para el caso de obras civiles, en cuanto a los ensayos de los concretos se deberá tener en cuenta lo establecido en el Código Colombiano de Construcciones Sismo resistentes.

Para Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia ensayos y la aceptación de otros materiales se deberán usar las condiciones estipuladas por el contec y códigos específicos que regulen la materia. 24.

Exigir el total cumplimiento de las especificaciones de construcción para todos los ítems de la obra, así como las que aparezcan en los planos constructivos, toda vez que obras mal ejecutadas no podrán ser recibidas. 25. Aprobar o improbar la iniciación o terminación de los ítems contratados, teniendo en cuenta además, la programación establecida para los trabajos y su secuencia técnica. 26.

Ordenar la remoción y reemplazo de obra mal ejecutada o no aprobada, fijando para el efecto un plazo determinado mediante comunicación escrita. 27. Verificar que el contratista realice la obra con el equipo y maquinaria que relacionó en la propuesta, el cual deberá estar en perfectas condiciones de servicio. Los cuales podrán exigirse en el evento de no existir 28.

Verificar que el contratista cuente con todos los medios y recursos para mantener la seguridad dentro de la obra, brindando así seguridad a quienes allí laboran y ocasionalmente transitan por los alrededores de la obra. 29. Exigir lo necesario para que la ejecución de los trabajos se lleve a cabo sin perjuicios para terceros. 30. Exigir el total cumplimiento de la programación de la obra, con facultades para recomendar a Secretaría de Infraestructura modificaciones cuando por razones técnicas o dadas la naturaleza de la obra, se haga necesario, sin cambiar el plazo inicial o el adicionalmente pactado en el contrato.

Cualquier recomendación de modificación deberá acompañarse de la respectiva programación de la obra y el lujo de caja correspondiente a ésta, así como de la justificación escrita y el visto bueno del diseñador. 31. Resolver las consultas que presente el contratista y hacer las observaciones que estime conveniente; si durante la marcha de la obra se presentaren dudas o diferencias que no puedan ser resueltas en la obra, de acuerdo con los planos constructivos y las especificaciones de construcción, deberán ser aclaradas con el responsable del proyecto, con la anticipación suficiente con el fin de no entorpecer la obra. 32.

Recibida la autorización del contrato adicional el interventor podrá ordenar la ejecución de mayor cantidad de obra adicional. 33. Elaborar durante la marcha del contrato el cuadro de liquidación del mismo según su avance, discriminando los ítems y cantidades ejecutadas, de acuerdo con lo especificado en cada acta. 34. Realizar evaluación previa a la finalización de los trabajos e indicar al contratista los faltantes y deficiencias de la obra, bien o servicio con el fin de que sean subsanados en el período restante para el vencimiento del plazo contractual. 35.

Exigir al contratista los planos de la obra ejecutada, memorias y lo manuales de operación, cuando de acuerdo con la naturaleza deł objeto del contrato fuere pertinente y que se anexaran al control de Interventoría. 36. Presentar informes mensuales y final de actividades al funcionario encargado de ejercer la vigilancia y control del contrato. 37.

Proyectar la liquidación del contrato de obra. 38. Las demás establecidas en la Ley 1474 de 2011, por medio de la cual se expide el estatuto anticorrupción. (Negritas fuera del texto original) Resolución No. 0129 de 10 de septiembre de 2015 proferida por el Secretario de Infraestructura del Municipio de Armenia por medio de la cual se asignó la supervisión del contrato de consultoría No. 015 de 2015 al arquitecto Cesar Ovidio Rodríguez Gil.30 Acta de inicio de 02 de septiembre de 2015 del Contrato de Consultoría No. 015 de 2015 en la que se estableció como fecha de terminación el 01 de 30 One Drive Tomo 5 pág 18 Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia diciembre de 2016, fue suscrita por el señor ángel José Angarita Pareja como contratista.31 Oficios de 15 de septiembre de 2015 dirigido a UT vías Armenia y suscritos por el representante legal suplente del Consorcio Interventoría Armenia Andrés Leonardo Lasso Aguirre solicitando el cronograma de ejecución del contrato y las hojas de vida de los profesionales requeridos durante esa etapa, entre otros documentos32 Oficio de 28 de septiembre de 2015 dirigido al Municipio de Armenia y suscrito por el representante legal suplente del Consorcio Interventoría Armenia Leonardo Lasso Aguirre, por medio del cual remite para revisión y aprobación las pólizas de contratos de seguro como garantías del contrato de obra No. 12 de 2015.33 Oficio de 06 de octubre de 2015 por medio del cual el representante legal suplente del Consorcio Interventoría Armenia Andrés Leonardo Lasso Aguirre remite al municipio de Armenia para su aprobación las hojas de vida de los profesionales en redes eléctricas, en redes hidrosanitarias, especialista en geotecnia, especialista en estructuras, residente ambiental y sise (1), residente ambiental y sisso 2.34 Oficio de 07 de octubre de 2015 en el que el representante legal suplente del Consorcio Interventoría Armenia Andrés Leonardo Lasso Aguirre solicita al municipio de Armenia el cambio de Director de Interventoría en virtud a que el ingeniero Federico García no se encuentra disponible para ejercer sus funciones, para que se apruebe a él como director.35 Oficio de 02 de octubre de 2015 suscrito por el representante legal suplente del Consorcio Interventoría Armenia Andrés Leonardo Lasso Aguirre dirigido al municipio de Armenia a través del cual remite para aprobación la póliza del contrato de seguro de cumplimiento.36 Oficio de 13 de octubre de 2015 por medio del cual el representante legal suplente del Consorcio Interventoría Armenia Andrés Leonardo Lasso Aguirre 31 One Drive Tomo 5 Pág 19 32 One Drive Tomo 5 págs 24-25 33 One Drive Tomo 5 págs 26-35 34 One Drive Tomo 5 págs 39-182 35 One Drive Tomo 5 págs 40-182 36 One Drive Tomo 5 págs 183-185 Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia informa al municipio de Armenia que la UT vías Armenia solicita el cambio de director de obra y residente de obra para que se estudie la propuesta.37 Oficio de 20 de octubre de 2015 por medio del cual el supervisor del contrato de consultoría indica al representante legal suplente del Consorcio Interventoría Armenia Andrés Leonardo Lasso Aguirre que una vez revisadas las hojas de vida de los profesionales en redes hidrosanitarias, especialista en geotecnia, especialista en estructuras, residente ambienta y SISO (1) y residente ambiental y SISO (2) cumplen con los perfiles solicitados, sin embargo, el ingeniero eléctrico no certifica experiencia en construcción y/o reposición de redes eléctricas.

También autoriza el cambio de director de interventoría.38 Informe del mes de septiembre de 2015 de interventoría radicado el 10 de noviembre de 201539 por el Director de interventoría del Consorcio Interventoría Armenia ante el municipio de Armenia Andrés Leonardo Lasso Aguirre, en el que se hace una descripción de la localización del proyecto, del avance mensual de obra, la programación de la obra, de los controles técnicos y administrativos realizados, informe de actas realizadas, descripción del manejo del anticipo y las cuentas, registro fotográfico, control de pólizas, equipos, personal, materiales, descripción del estado del tiempo y control de seguridad social integral.

Acta parcial No. 1 suscrita entre el supervisor y el ingeniero Andrés Leonardo Lasso como contratista del contrato de consultoría No. 015 de 2015, en el que se aprueba un valor a pagar por $111.191.568 pesos, con registro presupuestal 20155959:40 Certificación suscrita por el representante legal suplente del Consorcio Interventoría Armenia de fecha 01 de octubre de 2015 en el que manifiesta que durante el mes de septiembre se realizaron los pagos de aportes a sistema de seguridad social y parafiscales, que se encuentran al día y a paz y salvo.41 37 One Drive Tomo 5 Págs 186-187 38 One Drive Tomo 5 Pág. 188 39 One Drive Tomo 5 Págs. 189-204 y Tomo 6 Págs 1-95 40 One Drive Tom6 Pág 98 41 One Drive Tomo 6 Pág 124 Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia Bitácoras de interventoría del mes de septiembre de 2015 suscritas por el señor Gustavo Adolfo Vargas Murcia como Residente de Interventoría.42 Informe del mes de octubre de 2015 de interventoría43, en el que se hace una descripción de los mismos ítems del informe anterior y se observan las siguientes firmas: 42 One Drive Tomo 6 Págs 129-148 43 One Drive Tomo 6 págs 153-181 Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia Acta parcial No. 02 suscrita entre el supervisor y el señor Andrés Leonardo Lasso como contratista del contrato de consultoría No. 015 de 2015 en el que se aprueba un valor a pagar por $111.191.568 pesos, con registro presupuestal 20155959.44 Cuadro de control de personal que se anexa con el informe de octubre de 201545: Bitácoras de interventoría mes de octubre de 2015 suscritas por el señor Gustavo Adolfo Vargas Murcia como residente de interventoría.46 Informe del mes de noviembre de 2015 de interventoría47, en el que se hace una descripción de los mismos ítems del informe anterior, en el que aparece como responsables los siguientes: 44 One Drive Tomo 6 Págs 150-151 45 One Drive Tomo 6 Págs 179 46 One Drive Tomo 6 Págs 211-224 y Tomo 7 Págs 1-20 47 One Drive Tomo 7 págs 30-63 Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia Acta parcial No. 03 suscrita entre el supervisor y el señor Andrés Leonardo Lasso como contratista del contrato de consultoría No. 015 de 2015 en el que se aprueba un valor a pagar por $111.191.568 pesos, con registro presupuestal 20155959.48 Bitácoras de interventoría de noviembre de 2015 suscritas por el señor Gustavo Adolfo Vargas Murcia como residente de interventoría.49 Resolución No. 007 de 04 de enero de 2016 proferida por el Secretario de Infraestructura del municipio de Armenia por medio de la cual se asigna la supervisión del contrato de consultoría No. 015 de 2015 al ingeniero Dairo Fernando Rojas Arroyave.50 Informe del mes de diciembre de 2015 de interventoría51, en el que se hace una descripción de los mismos ítems del informe anterior y aparecen como responsables: Dentro de dicho informe se anexan documentos suscritos por los señores Iliana Hurtado Usma como inspectora de Interventoría y el señor Jhony Leandro Valencia Rojas como Residente Ambientas y SISSO.52 Acta parcial No. 04 suscrita el 31 de diciembre de 2015 entre el supervisor y el señor Andrés Leonardo Lasso como contratista del contrato de consultoría No. 015 de 2015 en el que se aprueba un valor a pagar por $111.191.568 pesos, con registro presupuestal 20155959.53 Se anexa control de personal así:54 48 One Drive Tomo 7 págs 26-27 49 One Drive Tomo 7 págs 121-147 50 One Drive Tomo 7 págs 151-152 51 One Drive Tomo 7 págs 158-184 52 One Drive Tomo 7 Págs 189-193 53 One Drive Tomo 7 págs 155-156 54 One Drive Tomo 7 pág 186 Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia Bitácoras de interventoría de diciembre de 2015 suscritas por el señor Gustavo Adolfo Vargas Murcia como Residente de Interventoría.55 Oficio radicado el 02 de diciembre de 2015 suscrito por el representante legal suplente del Consorcio Interventoría Armenia por medio del cual se solicita al municipio de Armenia la aprobación del ingeniero Mario Andrés Valencia Toro como Residente de Interventoría.56 oficio SI POI 178 del 13 de enero de 2016 suscrito por el Secretario de Infraestructura de Armenia por medio del cual no se aprueba al ingeniero Mario Andrés Valencia Toro como Residente de interventoría.57 Oficio de 18 de diciembre de 2015 suscrito por el ingeniero Federico García Arbeláez por medio del cual renuncia al cargo como Director de Interventoría del Contrato de Consultoría No. 15 de 2015.58 Oficio SI-POI 2988 de 28 de diciembre de 2015 suscrito por el Secretario de Infraestructura de Armenia en el que no se accede a la petición de cambio de director de interventoría, toda vez que existe la obligación de contar con una dedicación permanente del 100% en la obra.59 Oficio SI POU 0177 de 13 de enero de 2016 suscrito por el Secretario de Infraestructura de Armenia por medio del cual se indica que el ingeniero Lenin Alexander Bulla Cruz no cumple con los requisitos para ser director de interventoría.60 55 One Drive Tomo 7 págs. 197-203 y tomo 8 págs 49-70 56 One Drive Tomo 8 Págs 71-72 57 One Drive Tomo 8 Pág 73 58 One Drive Tomo 8 Pág 106 59 One Drive Tomo 8 pág. 108 60 One Drive Tomo 8 pág 123 Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia Resolución No. 041 de 25 de febrero de 2016 suscrita por el Secretario de Infraestructura de Armenia por medio de la cual se le asigna la supervisión del Contrato de Consultoría No. 015 de 2015 a la ingeniera Blanca Inés Álvarez López.61 Informe del mes de enero de 2016 de interventoría62, en el que se hace una descripción de los mismos ítems del informe anterior y aparecen como responsables: Acta parcial No. 05 suscrita el 02 de febrero de 2016 entre el supervisor y el señor Andrés Leonardo Lasso Aguirre como contratista del contrato de consultoría No. 015 de 2015 en el que se aprueba un valor a pagar por $111.191.568 pesos, con registro presupuestal 20155959.63 Bitácoras de interventoría de enero de 2016 suscritas por el señor Gustavo Adolfo Vargas Murcia como Residente de Interventoría.64 Dentro de dicho informe se anexan documentos suscritos por los señores Iliana Hurtado Usma como inspectora de Interventoría y el señor Jhony Leandro Valencia Rojas como Residente Ambientas y SISSO.65 Control de personal enero de 2016:66 61 One Drive Tomo 8 págs. 144-145 62 One Drive Tomo 8 págs 165-200 63 One Drive Tomo 8 págs 147-148 64 One Drive Tomo 9 págs 61-90 65 One Drive Tomo 8 Págs 1 y 15-39, 56 66 One Drive Tomo 9 Pág 49 Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia Acta parcial No. 06 suscrita el 02 de marzo de 2016 entre la supervisora y el ingeniero Andrés Leonardo Lasso como contratista del contrato de consultoría No. 015 de 2015 en el que se aprueba un valor a pagar por $111.191.568 pesos, con registro presupuestal 20155959.67 Informe del mes de febrero de 2016 de interventoría68, en el que se hace una descripción de los mismos ítems del informe anterior y aparecen como responsables: Bitácoras de interventoría de febrero de 2016 suscritas por el señor Gustavo Adolfo Vargas Murcia como Residente de Interventoría.69 Dentro de dicho informe se anexan documentos suscritos por los señores Iliana Hurtado Usma como inspectora de Interventoría y el señor Jhony Leandro Valencia Rojas como Residente Ambientas y SISSO.70 Acta parcial No. 07 suscrita el 01 de abril de 2016 entre la supervisora y el ingeniero Andrés Leonardo Lasso como contratista del contrato de consultoría No. 015 de 2015 en el que se aprueba un valor a pagar por $111.191.568 pesos, con registro presupuestal 20161833.71 67 One Drive Tomo 9 págs 102-103 68 One Drive Tomo 9 págs 107-148 69 One Drive Tomo 9 págs 199-228 y tomo 10 págs 1-20 70 One Drive Tomo 9 págs 156-162-196 71 One Drive Tomo 10 págs 26-28 Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia Informe del mes de marzo de 2016 de interventoría72, en el que se hace una descripción de los mismos ítems del informe anterior, apareciendo como responsables de estructuración: Bitácoras de interventoría de marzo de 2016 suscritas por el señor Gustavo Adolfo Vargas Murcia como Residente de Interventoría.73 Dentro de dicho informe se anexan documentos suscritos por los señores Carolina Arango Palacios e Iliana Hurtado Usma como inspectoras de Interventoría y el señor Jhony Leandro Valencia Rojas como Residente Ambientas y SISSO.74 Acta parcial No. 08 suscrita el 02 de mayo de 2016 entre la supervisora y el ingeniero Andrés Leonardo Lasso como contratista del contrato de consultoría No. 015 de 2015 en el que se aprueba un valor a pagar por $111.191.568 pesos, con registro presupuestal 20161833.75 Informe del mes de abril de 2016 de interventoría76, en el que se hace una descripción de los mismos ítems del informe anterior, apareciendo como responsables de estructuración: Bitácoras de interventoría de abril de 2016 suscritas por el señor Gustavo Adolfo Vargas Murcia como Residente de Interventoría.77 Dentro de dicho informe se anexan documentos suscritos por los señores Carolina Arango Palacios como inspectora de Interventoría y el señor Jhony Leandro Valencia Rojas como Residente Ambientas y SISSO.78 72 One Drive Tomo 10 págs 32-118 73 One Drive Tomo 10 págs 121-175 74 One Drive Tomo 10 págs 78-83-107, 115-117 75 One Drive Tomo 10 págs 182-183 76 One Drive Tomo 10 págs 185-211 y tomo 11 págs 1-66 77 One Drive Tomo 11 págs 68-119 78 One Drive Tomo 11 págs 25, 29-57 Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia Acta parcial No. 09 suscrita el 02 de junio de 2016 entre la supervisora y el ingeniero Andrés Leonardo Lasso como contratista del contrato de consultoría No. 015 de 2015 en el que se aprueba un valor a pagar por $111.191.568 pesos, con registro presupuestal 20161833.79 Informe del mes de mayo de 2016 de interventoría80, en el que se hace una descripción de los mismos ítems del informe anterior, apareciendo como responsables de estructuración: Bitácoras de interventoría de mayo de 2016 suscritas por Franklin Roca como Residente de Interventoría.81 Dentro de dicho informe se anexan documentos suscritos por los señores Carolina Arango Palacios como inspectora de Interventoría y el señor Jhony Leandro Valencia Rojas como Residente Ambientas y SISSO.82 Acta parcial No. 10 suscrita el 08 de julio de 2016 entre la supervisora y el ingeniero Andrés Leonardo Lasso como contratista del contrato de consultoría No. 015 de 2015 en el que se aprueba un valor a pagar por $111.191.568 pesos, con registro presupuestal 20161833.83 Informe del mes de junio de 2016 de interventoría84, en el que se hace una descripción de los mismos ítems del informe anterior, apareciendo como responsables de estructuración: Bitácoras de interventoría de junio de 2016 suscritas por Franklin Roca como Residente de Interventoría.85 79 One Drive Tomo 11 págs 125-126 80 One Drive Tomo 11 págs 131-201 81 One Drive Tomo 12 págs 22-45 82 One Drive Tomo 11 págs 184-201 y Tomo 12 Págs 15-19 83 One Drive Tomo 12 págs 49-50 84 One Drive Tomo 12 págs 54-192 85 One Drive Tomo 12 págs 193-197 y tomo 13 págs 1-7 Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia Dentro de dicho informe se anexan documentos suscritos por los señores Carolina Arango Palacios como inspectora de Interventoría y el señor Jhony Leandro Valencia Rojas como Residente Ambientas y SISSO.86 Acta parcial No. 11 suscrita el 06 de agosto de 2016 entre la supervisora y el ingeniero Andrés Leonardo Lasso Aguirre como contratista del contrato de consultoría No. 015 de 2015 en el que se aprueba un valor a pagar por $111.191.568 pesos, con registro presupuestal 20161833.87 Informe del mes de julio de 2016 de interventoría88, en el que se hace una descripción de los mismos ítems del informe anterior, apareciendo como responsables de estructuración: Bitácoras de interventoría de julio de 2016 suscritas por Franklin Roca como Residente de Interventoría.89 Dentro de dicho informe se anexan documentos suscritos por los señores Carolina Arango Palacios como inspectora de Interventoría y el señor Jhony Leandro Valencia Rojas como Residente Ambientas y SISSO.90 Acta parcial No. 12 suscrita el 05 de septiembre de 2016 entre la supervisora y el ingeniero Andrés Leonardo Lasso Aguirre como contratista del contrato de consultoría No. 015 de 2015 en el que se aprueba un valor a pagar por $111.191.568 pesos, con registro presupuestal 20161833.91 Informe del mes de agosto de 2016 de interventoría92, en el que se hace una descripción de los mismos ítems del informe anterior, apareciendo como responsables: 86 One Drive Tomo 12 págs 98-111 Y 122, 127 87 One Drive Tomo 13 págs 10-11 88 One Drive Tomo 13 págs 13-174 89 One Drive Tomo 13 págs 176-207 Tomo 14 págs 1-20 90 One Drive Tomo 13 págs 69-96 91 One Drive Tomo 14 págs 22-23 92 One Drive Tomo 14 págs 27-158 Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia Bitácoras de interventoría de agosto de 2016 suscritas por Franklin Roca como Residente de Interventoría.93 Dentro de dicho informe se anexan documentos suscritos por los señores Carolina Arango Palacios como inspectora de Interventoría y el señor Jhony Leandro Valencia Rojas como Residente Ambientas y SISSO.94 Contrato modificatorio 01 suscrito el 01 de diciembre de 2016 suscrito entre el Subdirector del Departamento Administrativo Jurídico del Municipio de Armenia y el señor Andrés Leonardo Lasso Aguirre como representante legal suplente del consorcio interventoría Armenia, el cual tuvo como objeto adicionar el valor inicial del contrato en $263.072.601.00 y ampliar el plazo de ejecución contractual en 100 días contados a partir del 02 de diciembre de 2016.95 Acta parcial No. 13 suscrita el 05 de octubre de 2016 entre la supervisora y el ingeniero Andrés Leonardo Lasso Aguirre como contratista del contrato de consultoría No. 015 de 2015 en el que se aprueba un valor a pagar por $111.191.568 pesos, con registro presupuestal 20161833.96 Informe del mes de septiembre de 2016 de interventoría97, en el que se hace una descripción de los mismos ítems del informe anterior apareciendo como responsables: Bitácoras de interventoría de septiembre de 2016 suscrito por Franklin Roca como Residente de Interventoría.98 Dentro de dicho informe se anexan documentos suscritos por los señores Carolina Arango Palacios como inspectora de Interventoría y el señor Jhony Leandro Valencia Rojas como Residente Ambientas y SISSO.99 Acta parcial No. 14 suscrita el 04 de noviembre de 2016 entre la supervisora y el ingeniero Andrés Leonardo Lasso como contratista del contrato de consultoría No. 015 de 2015 en el que se aprueba un valor a pagar por $111.191.568 pesos, con registro presupuestal 20161833.100 93 One Drive Tomo 14 págs 181-211 94 One Drive Tomo 14 PÁGS 83-96, 107-109 95 One Drive Tomo 15 págs 8-11 96 One Drive Tomo 15 págs 20-22 97 One Drive Tomo 15- págs. 26-185 98 One Drive Tomo 15 págs 187-203 y Tomo 6 págs 1-8 99 One Drive Tomo 15 págs 87-94 y 102-105 100 One Drive Tomo 16 págs 11-12 Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia Informe del mes de octubre de 2016 de interventoría101, en el que se hace una descripción de los mismos ítems del informe anterior y aparecen como responsables: Bitácoras de interventoría de octubre de 2016 suscritas por Franklin Roca como Residente de Interventoría.102 Acta parcial No. 15 suscrita el 01 de marzo de 2017 entre la supervisora y el ingeniero Andrés Leonardo Lasso como contratista del contrato de consultoría No. 015 de 2015 en el que se aprueba un valor a pagar por $111.191.568 pesos, con registro presupuestal 20161833, 20166711 y 20171519.103 Informe del mes de noviembre de 2016 de interventoría104, en el que se hace una descripción de los mismos ítems del informe anterior, apareciendo como responsables: Dentro de dicho informe se anexan documentos suscritos por los señores Carolina Arango Palacios como inspectora de Interventoría y el señor Jhony Leandro Valencia Rojas como Residente Ambientas y SISSO y Claudia Marisol Borda.105 Acta parcial No. 16 suscrita el 01 de marzo de 2017 entre la supervisora y el ingeniero Andrés Leonardo Lasso como contratista del contrato de consultoría No. 015 de 2015 en el que se aprueba un valor a pagar por $73.767.300 pesos, con registro presupuestal 20161833, 20166711 y 20171519.106 Informe del mes de diciembre de 2016 de interventoría107, en el que se hace una descripción de los mismos ítems del informe anterior, apareciendo como responsables: 101 One Drive Tomo 16 págs 14-124 102 One Drive Tomo 16 págs 126-152 103 One Drive Tomo 16 págs 175-176 104 One Drive Tomo 16 págs 180-203 y Tomo 17 págs. 1-54 105 One Drive Tomo 17 págs 32-46-49 106 One Drive Tomo 17 págs 57-58 107 One Drive Tomo 17 págs 61-187 Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia Bitácoras de interventoría de diciembre de 2016 suscritas por Franklin Roca como Residente de Interventoría.108 Dentro de dicho informe se anexan documentos suscritos por los señores Carolina Arango Palacios como inspectora de Interventoría y el señor Jhony Leandro Valencia Rojas como Residente Ambientas y SISSO y Marisol Borda Sandoval.109 Acta parcial No. 17 suscrita el 03 de marzo de 2017 entre la supervisora y el ingeniero Andrés Leonardo Lasso Aguirre como contratista del contrato de consultoría No. 015 de 2015 en el que se aprueba un valor a pagar por $73.767.300 pesos, con registro presupuestal 20161833, 20166711 y 20171519.110 Informe del mes de enero de 2017 de interventoría111, en el que se hace una descripción de los mismos ítems del informe anterior y aparecen como responsables: Bitácoras de interventoría de enero de 2017 suscritas por Mario Valencia Toro como Residente de Interventoría.112 Dentro de dicho informe se anexan documentos suscritos por los señores Carolina Arango Palacios como inspectora de Interventoría y el señor Jhony Leandro Valencia Rojas como Residente Ambientas y SISSO y Marisol Borda Sandoval.113 Contrato Modificatorio 02 de 09 de marzo de 2017 suscrito por la Subdirectora (E) del Departamento Administrativo Jurídico del municipio de Armenia y el ingeniero Andrés Leonardo Lasso Aguirre como representante legal suplente del Consorcio Interventoría Armenia, el cual tuvo como objeto adicionar el 108 One Drive Tomo 17 págs 189-208 y Tomo 18 págs 1-7 109 One Drive Tomo 17 págs 123-176 110 One Drive Tomo 18 págs 11 y 13 111 One Drive Tomo 18 págs 16-168 112 One Drive Tomo 18 págs 170-196 113 One Drive Tomo 18 págs 88-165 Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia valor inicial del contrato en $110.179.125 y ampliar el plazo de ejecución contractual en 45 días.114 Acta parcial No. 18 suscrita el 19 de abril de 2017 entre la supervisora y el ingeniero Andrés Leonardo Lasso Aguirre como contratista del contrato de consultoría No. 015 de 2015 en el que se aprueba un valor a pagar por $73.767.300 pesos, con registro presupuestal 20161833, 20166711 y 20171519.115 Informe del mes de febrero de 2017 de interventoría116, en el que se hace una descripción de los mismos ítems del informe anterior y aparecen como responsables: Bitácoras de interventoría de febrero de 2017 suscritas por Andrés Leonardo Lasso como Residente de Interventoría.117 Dentro de dicho informe se anexan documentos suscritos por los señores Carolina Arango Palacios como inspectora de Interventoría y el señor Jhony Leandro Valencia Rojas como Residente Ambientas y SISSO y Marisol Borda Sandoval.118 Acta parcial No. 19 suscrita el 22 de mayo de 2017 entre la supervisora y el ingeniero Andrés Leonardo Lasso Aguirre como contratista del contrato de consultoría No. 015 de 2015 en el que se aprueba un valor a pagar por $67.181.522 pesos, con registro presupuestal 20161833, 20166711 y 20171519.119 Informe del mes de marzo de 2017 de interventoría120, en el que se hace una descripción de los mismos ítems del informe anterior y aparecen como responsables: 114 One Drive Tomo 19 Págs 6-8 115 One Drive Tomo 19 págs 21-22 116 One Drive Tomo 19 págs 35-201 117 One Drive Tomo 20 págs 29-55 118 One Drive Tomo 19 págs 106-200 Tomo 20 págs 1-27 119 One Drive Tomo 20 págs 58-60 120 One Drive Tomo 20 págs 72-134 Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia Bitácoras de interventoría de marzo de 2017 suscritas por Andrés Leonardo Lasso como Residente de Interventoría121.

Dentro de dicho informe se anexan documentos suscritos por los señores Carolina Arango Palacios como inspectora de Interventoría y el señor Jhony Leandro Valencia Rojas como Residente Ambientas y SISSO y Marisol Borda Sandoval.122 Acta parcial No. 20 suscrita el 22 de febrero de 2018 entre la supervisora y el ingeniero Andrés Leonardo Lasso Aguirre como contratista del contrato de consultoría No. 015 de 2015 en el que se aprueba un valor a pagar por $67.181.522 pesos, con registro presupuestal 20161833, 20166711 y 20171519, 20176019.123 Informe del mes de abril de 2017 de interventoría124, en el que se hace una descripción de los mismos ítems del informe anterior y aparecen como responsables: Bitácoras de interventoría de abril de 2017 suscritas por Andrés Leonardo Lasso como Residente de Interventoría125.

Dentro de dicho informe se anexan documentos suscritos por los señores Carolina Arango Palacios como inspectora de Interventoría y el señor Jhony Leandro Valencia Rojas como Residente Ambientas y SISSO y Marisol Borda Sandoval.126 Acta de suspensión No. 01 de 2017 suscrita el 25 de abril de 2017 por la supervisora del contrato de consultoría y el señor Andrés Leonardo Lasso Aguirre como representante legal del Consorcio Interventoría Armenia en la que acordaron suspender la ejecución del contrato hasta el 08 de mayo de 2017, toda vez que el contrato de obra No. 012 de 2015 se suspendió por condiciones climáticas y unas autorizaciones pendientes127.

Acta de suspensión No. 02 de 2017 suscrita el 08 de mayo de 2017 por por la supervisora del contrato de consultoría y el señor Andrés Leonardo Lasso Aguirre como representante legal del Consorcio Interventoría Armenia en la 121 One Drive Tomo 22 Págs 22-52 122 One Drive Tomo 21 Págs 126-204 y Tomo 22 Págs 1-20 123 One Drive Tomo 20 págs 135-139 124 One Drive Tomo 20 págs 142-200 y Tomo 21 Págs 1-70 125 One Drive Tomo 21 Págs 71-96 126 One Drive Tomo 21 Págs 7-28 127 One Drive Tomo 22 Pág 54 Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia que acordaron suspender la ejecución del contrato, toda vez que el contrato de obra No. 012 de 2015 se suspendió por condiciones climáticas y unas autorizaciones pendientes.128 Contrato Modificatorio 03 de 29 de enero de 2018129, el cual tuvo como objeto adicionar el valor inicial del contrato en $395.377.500 y ampliar el plazo de ejecución contractual en 5 meses, dejando como fecha de terminación del contrato el día 28 de junio de 2017.

Acta parcial No. 21 suscrita el 13 de febrero de 2018 entre la supervisora y el ingeniero Andrés Leonardo Lasso Aguirre como contratista del contrato de consultoría No. 015 de 2015 en el que se aprueba un valor a pagar por $67.181.522 pesos, con registro presupuestal 20161833, 20166711 y 20171519, 20181695.130 Informe del mes de febrero de 2018 de interventoría131, en el que se hace una descripción de los mismos ítems del informe anterior y aparecen como responsables: Bitácoras de interventoría de febrero de 2018 suscritas por Mario Andrés Valencia Toro como Residente de Interventoría132.

Dentro de dicho informe se anexan documentos suscritos por los señores Esperanza Londoño como inspectora de Interventoría y el señor Jhony Leandro Valencia Rojas como Residente Ambiental y SISSO.133 128 One Drive Tomo 22 Pág 55 129 One Drive Tomo 22 Págs 70-78 130 One Drive Tomo 22 págs 91-94 131 One Drive Tomo 22 págs 106-204 132 One Drive Tomo 22 págs 205-211 y Tomo 23 págs 1-24 133 One Drive Tomo 22 Págs 166-182 Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia Acta parcial No. 22 suscrita el 21 de mayo de 2018 entre la supervisora y el ingeniero Andrés Leonardo Lasso Aguirre como contratista del contrato de consultoría No. 015 de 2015 en el que se aprueba un valor a pagar por $67.181.522 pesos.134 Informe del mes de marzo de 2018 de interventoría135, en el que se hace una descripción de los mismos ítems del informe anterior y aparecen como responsables: Bitácoras de interventoría de marzo de 2018 suscritas por Héctor Jairo Ospina como Residente de interventoría.136 Dentro de dicho informe se anexan documentos suscritos por los señores Esperanza Londoño como inspectora de Interventoría y el señor Jhony Leandro Valencia Rojas como Residente Ambiental y SISSO.137 Acta parcial No. 23 suscrita el 07 de mayo de 2018 entre la supervisora y el ingeniero Andrés Leonardo Lasso Aguirre como contratista del contrato de consultoría No. 015 de 2015 en el que se aprueba un valor a pagar por $67.181.522 pesos.138 Informe del mes de abril de 2018 de interventoría139, en el que se hace una descripción de los mismos ítems del informe anterior y aparecen como responsables: Bitácoras de interventoría de abril de 2018 suscritas por Héctor Jairo Ospina como Residente de interventoría.140 Dentro de dicho informe se anexan documentos suscritos por los señores Carolina Arango Palacios como inspectora de Interventoría y el señor Jhony Leandro Valencia Rojas como Residente Ambientas y SISSO.141 134 One Drive Tomo 23 págs 30-32 135 One Drive Tomo 24 págs 202- y Tomo 25 págs 1-172 136 One Drive Tomo 25 págs 67 137 One Drive Tomo 22 Págs 166-182 138 One Drive Tomo 24 págs 2-6 139 One Drive Tomo 24 págs 21-180 140 One Drive Tomo 24 págs 55-115 141 One Drive Tomo 24 Págs 169-178 Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia Acta parcial No. 24 suscrita el 07 de junio de 2018 entre la supervisora y el ingeniero Andrés Leonardo Lasso Aguirre como contratista del contrato de consultoría No. 015 de 2015 en el que se aprueba un valor a pagar por $67.181.522 pesos.142 Informe del mes de mayo de 2018 de interventoría143, en el que se hace una descripción de los mismos ítems del informe anterior y aparecen como responsables: Bitácoras de interventoría de mayo de 2018 suscritas por Mario Andrés Valencia Toro como Residente de Interventoría144.

Dentro de dicho informe se anexan documentos suscritos por los señores Carolina Arango Palacios como inspectora de Interventoría y el señor Jhony Leandro Valencia Rojas como Residente Ambientas y SISSO.145 Informe final de interventoría presentado el 27 de diciembre de 2018146 por el representante legal suplente del Consorcio Interventoría Armenia Andrés Leonardo Lasso Aguirre, en el que aparecen como responsables En cuanto al personal requerido para la ejecución del contrato se reporta el siguiente: 142 One Drive Tomo 24 págs 187-191 143 One Drive Tomo 25 págs 186-200 Tomo 26 págs 1-48 144 One Drive Tomo 22 págs 205-211 y Tomo 23 págs 1-24 145 One Drive Tomo 26 págs 36-47 146 One Drive Tomo 29 págs 111-201 Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia Planillas de seguridad social147.

Se aportaron por parte del consorcio a través de carpeta 231 según se visualizó en el SAMAI, planillas de seguridad social. Contratos celebrados148. Se encuentra que fueron aportados por parte del Consorcio Interventoría Armenia los contratos celebrados con el personal contratado de la siguiente manera: Contratos de prestación de servicios profesionales a folios: - 1-35 de la carpeta 232 tomo 1 147 SAMAI TAQ índice 00072 carpeta 231 148 SAMAI TAQ índice 00072 carpeta 232 Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia - 68-112 y 113 de la carpeta 232 tomo 1 - 150-198 de la carpeta 232 tomo 1 - 1-22 de la carpeta 232 tomo 2 - 23-46 de la carpeta 232 tomo 2 - 210-253 de la carpeta 232 tomo 2 - 254- 289 de la carpeta 232 tomo 2 - 290-329 de la carpeta 232 tomo 2 - 1- 73 de la carpeta 232 tomo 3 - 74-105 de la carpeta 232 tomo 3 - 186-222 de la carpeta 232 tomo 3 - 223-292 de la carpeta 232 tomo3 - 69-104 de la carpeta 232 tomo 4 - 59-72 de la carpeta 232 tomo 5 - 73-123 de la carpeta 232 tomo 5 - 124-151 de la carpeta 232 tomo 5 - 152-196 de la carpeta 232 tomo 5 - 1-27 de la carpeta 232 tomo 6 - 28-62 de la carpeta 232 tomo 6 - Contratos individuales de trabajo a término fijo inferior a un año a folios: - 36-67 de la carpeta 232 tomo 1 - 114-149 de la carpeta 232 tomo 1 - 199-233 de la carpeta 232 tomo 1 - 234-255 de la carpeta 232 tomo 1 - 256-292 de la carpeta 232 tomo 1 - 47-92 de la carpeta 232 tomo 2 - 93-178 de la carpeta 232 tomo 2 - 179-209 de la carpeta 232 tomo 2 - 106-137 de la carpeta 232 tomo 3 - 138-185 de la carpeta 232 tomo 3 - 1-39 de la carpeta 232 tomo 4 - 40-68 de la carpeta 232 tomo 4 - 105-139 de la carpeta 232 tomo 4 - 181-221 de la carpeta 232 tomo 4 - 222-260 de la carpeta 232 tomo 4 - 1-58 de la carpeta 232 tomo 5 - 63-102 de la carpeta 232 tomo 6 - 103-145 de la carpeta 232 tomo 6 - Contratos individuales de obra o labor contratada a folios: - 140-180 de la carpeta 232 tomo 4 Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia Solicitudes por parte del consorcio de cambio de personal149.

Se aporta documento del 29 de febrero de 2016 con radicado ARM-015-2015- 103150, mediante el cual el representante legal del Consorcio Interventoría Armenia solicita aprobación del señor Luís Hernán Mahecha Pulido como director de interventoría tras renuncia de Federico García Arbeláez y aporta los anexos necesarios. Documento del 07 de julio de 2016 con radicado ARM-015-2015-169151, mediante el cual representante legal del Consorcio Interventoría Armenia solicita aprobación para cambio de director de interventoría para que sea aceptado como tal el señor Federico García Arbeláez.

Documento del 03 de agosto de 2016 con radicado ARM-015-2015-181152, mediante el cual el representante legal del Consorcio Interventoría Armenia solicita aprobación del señor Mario Andrés Valencia Toro del residente de interventoría 1. Documento del día 30 de noviembre de 2015 con radicado ARM-015-2015- 048153, mediante el cual el representante legal del Consorcio Interventoría Armenia solicita aprobación para el cambio de Erika Bsutos Nieto residente ambiental y SISO por el señor Jhony Leandro Valencia Rojas.

Documento del 01 de octubre de 2015 con radicado ARM-015-2015-0006154, mediante el cual el representante legal del Consorcio Interventoría Armenia entrega hojas de vida para aprobación y visto bueno del profesional en redes eléctricas, profesional en redes hidrosanitarias, especialista en geotécnica, especialista en estructuras, residente ambiental y siso 1 y el residente ambiental y siso 2.

Documento del 23 de enero de 2017 con radicado ARM-015-2015-248155, mediante el cual el representante legal del Consorcio Interventoría Armenia solicita aprobación del residente de interventoría 1 y anexa documentos pertinentes. Aprobaciones de cambio de personal156. Oficio del 11 de julio de 2016 con radicado SI-POI-82887157, mediante el cual la secretaría de infraestructura aprueba la hoja de vida del señor Federico García Arbeláez para el cargo de director de obra/interventoría. 149 SAMAI TAQ índice 00072 carpeta 233 150 SAMAI TAQ índice 00072 carpeta 233 archivo 105_1_ARM0152015103 151 SAMAI TAQ índice 00072 carpeta 233 archivo 107_3_ARM0152015169 152 SAMAI TAQ índice 00072 carpeta 233 archivo 110_6_ARM0152015181 153 SAMAI TAQ índice 00072 carpeta 233 archivo 112_8_ARM0152015048 154 SAMAI TAQ índice 00072 carpeta 233 archivo 113_9_ARM0152015006 155 SAMAI TAQ índice 00072 carpeta 233 archivo 114_10_ARM0152015248 156 SAMAI TAQ índice 00072 carpeta 234 157 SAMAI TAQ índice 00072 carpeta 234 archivo 108_4_SIPOI8287 Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia Oficio del 26 de agosto de 2016 con radicado SI-POI-10450158, mediante el cual la secretaría de infraestructura aprueba la hoja de vida del señor Mario Andrés Valencia Toro para el cargo de Residente de Interventoría 1.

Oficio del 13 de febrero de 2017 con radicado SI-POI-0537159, mediante el cual la secretaría de infraestructura no aprueba la hoja de vida del señor Shammir Ángel Diaz para el cargo de residente de interventoría 1. Gastos efectuados por conceptos de gastos directos160. Se encuentra que el Consorcio Interventoría Armenia aporto en carpeta 235 según lo visualizado en el SAMAI los gastos efectuados por conceptos de gastos directos, dividido en 16 tomos, así mismo se encuentra una certificación de costos/ gastos de la interventoría del que se rescata la siguiente información: Dictamen pericial elaborado por Blanca Luz Patiño Buitrago Arquitecta, especialista en Interventoría de Contratos de Obra, de 05 de agosto de 2025161: “3.

DOCUMENTACIÓN ANALIZADA Para la elaboración de este dictamen pericial, se ha revisado la siguiente documentación, según lo indicado por el Tribunal, que permitió extraer datos para responder las preguntas: • Los pliegos de condiciones del CONCURSO DE MÉRITOS Nº DAJ-CM-009 del 2015 • La oferta económica presentada por CONSORCIO INTERVENTORIA ARMENIA 158 SAMAI TAQ índice 00072 carpeta 234 archivo 111_7_SIPOI10450 159 SAMAI TAQ índice 00072 carpeta 234 archivo 115_11_SIPOI0537 160 SAMAI TAQ índice 00072 carpeta 235 161 SAMAI TAQ índices 127 y 00132 Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia • El contrato de consultoría 015-2015 CONTRATANTE MUNICIPIO DE ARMENIA – CONTRATISTA CONSORCIO INTERVENTORIA ARMENIA en particular el presupuesto del contrato relativo al costo de personal, • Las planillas de seguridad social aportadas por el CONSORCIO INTERVENTORIA ARMENIA • Las relaciones de gastos y costos directos aportados por el CONSORCIO INTERVENTORIA ARMENIA • Los contratos laborales y de prestación de servicios aportados por el CONSORCIO INTERVENTORIA ARMENIA.

También fueron estudiados los siguientes documentos para responder a los cuestionamientos del Tribunal: a) Informes mensuales presentados por el Consorcio Interventoría Armenia, b) Las bitácoras diarias de obra y c) el informe final de entrega interventoría. Pero no se encontró información de utilidad, puesto que se refieren únicamente al avance de las obras que supervisaban y a las facturas de cobro de los honorarios de interventoría, pero no trata lo relativo al personal empleado durante la ejecución del contrato estatal:

4. METODOLOGÍA EMPLEADA La elaboración del presente dictamen pericial se ha fundamentado en una metodología estructurada y rigurosa, diseñada para garantizar la objetividad, imparcialidad, claridad, precisión y suficiencia de los hallazgos y conclusiones. Se ha adoptado un enfoque sistemático basado en los principios de la prueba pericial y las mejores prácticas en interventoría de contratos de obra, buscando responder de manera exhaustiva y documentada a cada uno de los cuestionamientos formulados por el Honorable Tribunal. 4.1.

La metodología para la elaboración del presente dictamen pericial ha consistido en: • Revisión exhaustiva de la documentación: Análisis detallado de cada uno de los documentos señalados en el punto 3, con énfasis en la información relacionada con el personal, su vinculación, tiempos de permanencia y remuneración. • Comparación y cotejo de información: Confrontación de los datos contenidos en el presupuesto del contrato, la propuesta económica, las planillas de seguridad social, para identificar consistencias o inconsistencias. • Cálculo y cuantificación: Realización de los cálculos necesarios para determinar los montos de nómina y los costos directos, según lo solicitado. •Análisis técnico-contractual: Interpretación de la información a la luz de las condiciones establecidas en el pliego de condiciones y el contrato estatal. • Elaboración de tablas y cuadros resumen: Para presentar la información de manera organizada y facilitar su comprensión, se utilizaron tablas para discriminar los datos requeridos en cada caso. 4.2.

Base de datos. El punto de partida para responder los cuestionamientos requeridos fue la creación de una base de datos estructurada que consolidara la información de todo el personal (laboral y prestación de servicios) incluyendo: Nombre Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia completo, Cargo, Tipo de vinculación (laboral/prestación de servicios) Periodos mensuales de vinculación, Salario o valor pagado mensualmente, Referencia al documento de soporte (planillas, informes, etc.) Indicación si el cargo otorgó puntaje en la selección Indicación si el cargo requería autorización para cambios.

Esta base de datos permitió extraer de manera inequívoca las respuestas solicitadas por el tribunal. Las planillas de pago -que se mencionan a lo largo del auto del Tribunal- son los documentos más indicados para buscar los gastos de personal, pero no fueron encontradas en el expediente, lo cual motivó una solicitud de aclaración al perito dirigida al Tribunal, cuya respuesta no fue recibida al cierre de este informe.

A falta de las planillas de pago de salarios, de informes de interventoría y de bitácoras donde estuviera relacionado el personal empleado durante la ejecución del contrato estatal, la información para la base de datos se extrajo de los contratos y de las planillas de seguridad social que figuraban en el expediente. 5. RESPUESTA A LOS CUESTIONAMIENTOS DEL TRIBUNAL (…) Pregunta 1: Relacione o discrimine el personal vinculado laboralmente por la demandada durante la ejecución del contrato de consultoría 15 de 2015.

Respuesta: Se presenta una tabla con el personal correspondiente a los cargos establecidos en la propuesta económica, detallando exclusivamente el personal vinculado con contrato laboral NOTA: Según las planillas de pago de Seguridad Social, hubo más personal prestando servicio, pero en el expediente no se encontraron contratos Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia 1.1.

Se relacione el personal que fue establecido en la propuesta económica presentada por el contratista para dar cumplimiento a lo requerido por la entidad estatal, en el pliego de condiciones, y que sirvió de soporte para la adjudicación del contrato. Respuesta: Se presenta una tabla con el personal establecido en la propuesta económica que sirvió de soporte para la adjudicación. Los seis primeros cargos fueron presentados con nombre y apellido.

Los demás cargos ofrecidos en la propuesta no tenían nombre. 1.1.1Teniendo en cuenta lo anterior, se relacione el personal contratado, que estaba incluido en la propuesta económica, para cumplir con los cargos establecidos en el pliego de condiciones. Respuesta: Se presenta una tabla que contiene los cargos y nombres del personal propuesto y los efectivamente contratados.

Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia 1.1.2 Se relacione cada uno de los periodos mensuales en que dicho personal estuvo vinculado contractualmente con el Consorcio, mientras el contrato estuvo en ejecución. Respuesta: Se presenta una tabla que detalla únicamente el personal vinculado laboralmente, su cargo y su periodo de vinculación, aunque sus nombres no hayan sido presentados en la propuesta. 1.1.3 Se relacione el pago de nómina de cada persona contratada, teniendo en cuenta las planillas de pagos que reposan en el expediente.

Respuesta: en el expediente no se encontraron planillas ni pagos de nóminas. NOTA: Dentro de las planillas de Seguridad Social encontradas, hay varias que corresponden a personal que laboró en el contrato, pero su vinculación contractual no se encontró en el expediente. 1.2.Se relacione el personal contratado laboralmente para cumplir con los cargos que, conforme a lo establecido en el pliego de condiciones, dio puntaje al contratista en el proceso de selección. Respuesta: De acuerdo a los documentos dentro del expediente, no se evidenció contrato laboral del personal establecido en el pliego de condiciones que otorgó puntaje.

Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia 1.2.1.Se relacione cada uno de los periodos mensuales en que dicho personal estuvo vinculado contractualmente con el Consorcio, mientras el contrato estuvo en ejecución. Respuesta: Dentro del expediente no se evidenciaron contratos con “dicho personal” -o sea el que otorgó puntaje-.

Por lo tanto, no es posible relacionar los períodos mensuales en que dicho personal laboró en el contrato 1.2.2.Se relacione el pago de nómina de cada persona contratada, teniendo en cuenta las planillas de pagos que reposan en el expediente. Respuesta: Dentro del expediente no se evidenció ningún pago de nómina para el personal establecido en el pliego de condiciones que otorgó puntaje.

Además, como se dijo antes, no se encontró en el expediente contrato laboral con estas personas 1.3.Se relacione el personal contratado laboralmente para cumplir con los cargos que no otorgaron puntaje al contratista en el proceso de selección, pero que hicieron parte del costo de personal del presupuesto del contrato. Respuesta: Se presenta una tabla del personal de quien se encontró contrato laboral y que no otorgó puntaje, pero fue parte del costo de personal. 1.3.1.Se relacione cada uno de los periodos mensuales en que dicho personal estuvo vinculado contractualmente con el Consorcio, mientras el contrato estuvo en ejecución. Respuesta: Se presenta tabla del personal que no otorgó puntaje y estuvo vinculado laboralmente con el consorcio y sus correspondientes períodos.

Se evidencia que hay personal vinculado en períodos que estuvo en paro el contrato 015-2015 objeto de este informe. Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia 1.3.2.

Se relacione el pago de nómina de cada persona contratada, teniendo en cuenta las planillas de pagos que reposan en el expediente. Respuesta: Dentro del expediente no se evidenció ningún pago de nómina para el personal establecido en el pliego de condiciones que no otorgó puntaje. Pregunta 2: Relacione o discrimine el personal vinculado a través de contrato de prestación de servicios por el Consorcio durante la ejecución del contrato de consultoría 15 de 2015, teniendo como base las planillas aportadas en los informes mensuales de interventoría. Respuesta: Se elaboró una tabla que contiene el personal vinculado a través de contrato de prestación de servicios de quienes se encontró contrato de servicios.

NOTA 1: En los informes mensuales de interventoría no aparece en el expediente ningún tipo de planilla de personal. NOTA 2: hay dos funcionarios cuyos contratos no se encuentran en el expediente, sin embargo, aparecen firmando actas de interventoría que hacen parte de los informes de interventoría. Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia 2.1.

Se relacione el personal contratado para cumplir con los cargos que, conforme a lo establecido en el pliego de condiciones, dio puntaje al contratista en el proceso de selección. Respuesta: De los seis (6) profesionales que otorgaron puntaje al Consorcio Interventoría Armenia en el proceso de selección, solamente se encontró contrato del siguiente profesional por prestación de servicios.

NOTA: Hay un profesional Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia incluido en la propuesta para obtener puntaje, que laboró en el contrato, pero no se encontró contrato de prestación de servicios. 2.1.1.

Se relacione cada uno de los periodos mensuales en que dicho personal estuvo vinculado contractualmente con el Consorcio, mientras el contrato estuvo en ejecución. Respuesta: De los profesionales que otorgaron puntaje en la evaluación de la propuesta, se encontró un (1) funcionario vinculado por prestación de servicios; a continuación, el detalle del período.

NOTA. Adicionalmente hay otro funcionario que figura en la propuesta para obtener puntaje y posteriormente en el expediente hay planillas de seguridad y hay informes de interventoría que llevan su firma, de lo cual se deduce que prestó servicios al consorcio para el contrato objeto de este informe. 2.1.2. Se relacione el pago de nómina de cada persona contratada, teniendo en cuenta las planillas de pagos que reposan en el expediente.

Respuesta: En el expediente no se encontraron pagos a personal por nómina o planilla; ni vinculados laboralmente, ni por prestación de servicios. NOTA: Se menciona el funcionario que no posee contrato, pero obtuvo puntaje en la propuesta, puesto que hay evidencia por las planillas de seguridad social y por las firmas en las actas de interventoría, de que trabajó en el contrato de consultoría 015-2015 objeto de este informe pericial.

Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia 2.2.

Se relacione el personal contratado para cumplir con los cargos que, conforme a lo establecido en el pliego de condiciones, requerían autorización por parte de la entidad contratante para que la contratista pudiera efectuar cambios. Respuesta: Se presenta una tabla del personal que requería autorización para cambios. De algunos de ellos, no se encontró contrato en el expediente, sin embargo, se encuentran documentos firmados por ellos como las actas parciales, los informes y las bitácoras de interventoría, de lo cual se deduce que trabajaron en el contrato.

Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia 2.2.1.

Se relacione cada uno de los periodos mensuales en que dicho personal estuvo vinculado contractualmente con el Consorcio, mientras el contrato estuvo en ejecución. Respuesta: Se presenta una tabla del personal que requería autorización para cambios con sus respectivos períodos mensuales. De algunos de ellos no se encontró contrato en el expediente, sin embargo, se encuentran documentos firmados por ellos como las actas parciales, los informes y las bitácoras de interventoría, lo que hace deducir que trabajaron en el contrato estatal Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia 2.2.2.

Se relacione el pago de nómina de cada persona contratada, teniendo en cuenta las planillas de pagos que reposan en el expediente. Respuesta: Se presenta una tabla con el personal que requería autorización y que aparecen en el expediente con pagos por prestación de servicios los cuales se pudieron evidenciar a través de cuentas de cobro.

NOTA: no hay planillas de pagos en el expediente. Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia 2.3.

Se relacione el personal contratado para cumplir con los cargos que no otorgaron puntaje al contratista en el proceso de selección, pero que hicieron parte del costo de personal del presupuesto del contrato. Respuesta: Se presenta una tabla del personal contratado por prestación de servicios que no otorgó puntaje, pero que fue parte del costo de personal. 2.3.1.

Se relacione cada uno de los periodos mensuales en que dicho personal estuvo vinculado contractualmente con el Consorcio, mientras el contrato estuvo en ejecución. Respuesta: En la tabla se relacionan los períodos del personal que no otorgó puntaje y fue contratado por servicios Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia 2.3.2.

Se relacione el pago de nómina de cada persona contratada, teniendo en cuenta las planillas de pagos que reposan en el expediente. Respuesta: Se presenta tabla del personal contratado del cual aparecen pagos. No hay planillas de pago en el expediente, pero sí hay algunos pagos efectuados a este personal. NOTA: De algunas de las personas reportadas en el cuadro anterior, no se encontró ningún tipo de pago, por eso no aparecen en la presente tabla Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia Pregunta 3: Con base al salario establecido para cada uno de los cargos determinados en el presupuesto del costo de personal contenido en el pliego de condiciones, oferta económica presentada por el contratista y el contrato estatal se determine lo siguiente: 3.1.

Si existen pagos en nómina, a personal con vínculo laboral, que supere el monto de los salarios establecidos en el contrato estatal. Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia Respuesta: Se presenta tabla comparativa entre los salarios establecidos en los documentos contractuales y los salarios de los contratos laborales.

NOTA: no se encontró ningún pago en el expediente. 3.2. Si existen pagos en nómina, a personal contratado por prestación de servicios, que supere el monto de los salarios establecidos en el contrato estatal. Respuesta: Se presenta tabla comparativa entre los salarios establecidos en los documentos contractuales y los honorarios de los contratos por servicios.

NOTA: se encontraron algunos pagos en el expediente, no todos. Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia Pregunta 4: Cuantifique o determine los gastos por concepto de costos directos conforme a las pruebas que reposan en el expediente contractual y los documentos aportados por la parte demandada.

Respuesta: Se presenta una cuantificación de los costos directos, desglosando las partidas principales y haciendo referencia a los documentos que las soportan. Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia 6.

CONCLUSIONES Se presentan las conclusiones generales derivadas del análisis, resumiendo los hallazgos más relevantes en relación con la vinculación, permanencia y pagos del personal, así como la cuantificación de los costos directos. Cada conclusión está directamente relacionada con las respuestas a los cuestionamientos y sustentada por la información presentada en las tablas. 6.1.

Ausencia de información de costos reportados en el expediente por el CONSORCIO INTERVENTORIA ARMENIA La ausencia de información más relevante son los pagos del personal empleado - laboralmente o por servicios- durante la ejecución del contrato estatal. Esta falta se detalla a lo largo de las respuestas en el numeral 5 de este dictamen pericial.

Con el fin de estimar dichos pagos, se extrajo de las planillas de seguridad social del personal contratado laboralmente, el índice base de cotización -IBC- que se relaciona en la hoja 2 – SS laborales del libro de anexos. Esta es la única aproximación al costo de personal vinculado laboralmente que se pudo obtener del expediente. En la audiencia del 29 de enero de 2025 “Pruebas documentales solicitadas” al consorcio demandado, se le pide “allegue al expediente los siguientes documentos” y se describen en cinco (5) numerales; dentro de los cuales no aparecen solicitadas las planillas de pago de nómina del personal vinculado a la interventoría. 6.2.

Situación de los contratos Se encontraron dentro del expediente, contratos laborales y de prestación de servicios de algunas personas vinculadas al contrato estatal, no de todas. Esta situación dificultó la correlación y consolidación de los datos para responder en debida forma los cuestionamientos del tribunal. Ver Hoja 1 – Base de datos del libro de anexos Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia Se encontraron pagos a personas jurídicas que no estaban contratadas ejemplo IZEL CONSTRUCTORES Y CONSULTORES SAS.

Ver hoja 4 del libre de anexos Al contrastar los contratos que están en el expediente, con las planillas de SS laborales y de servicios, se determinó que algunas personas sí trabajaron en la interventoría, pero no aparece ningún tipo de contrato. 6.3. Inconsistencias El contrato estatal fue suspendido en dos oportunidades. Sin embargo, se evidencia que se realizaron pagos durante esos períodos.

Ver respuesta a los cuestionamientos 2.2.2. y 2.3.2. Dentro del informe de interventoría del mes de marzo de 2017 se identifica un residente de interventoría con las iniciales JLGG, no se conoce el nombre, no aportó planillas de seguridad social, ni tiene contrato que permita establecer la identidad de la persona. El ingeniero Andrés Leonardo Lasso en el año 2017 firmó bitácoras como residente de interventoría; sin embargo, en el expediente no se encontró documento de autorización para el desempeño de este cargo.

De las seis personas con hoja de vida propuesta en la oferta presentada para el concurso de méritos, trabajaron dos personas. Uno fue contratado: ingeniero Gustavo Adolfo Vargas Murcia – residente de interventoría; y el otro: Federico García Arbeláez -director de Consultoría- se evidencia que trabajó, pero no aparece su contrato en el expediente.

Los demás, no obstante figurar en la propuesta, su contrato no aparece en el expediente ni hay evidencia de que hayan trabajado. Contratación de personal no autorizado. Esto se evidencia en la respuesta al numeral 2.2 6.4. Pagos de seguridad social Se encontraron pagos de SS aportadas por personas jurídicas en los cuales no se puede determinar qué cargos desempeñan las personas allí incluidas.

Es posible que se trate de los especialistas (estructuras y geotecnia) y profesionales en redes (eléctricas e hidrosanitarias) puesto que no se evidenció ninguna contratación para estos profesionales. 6.5. Otros hallazgos Llama la atención del perito que hay pagos de facturas realizados por el CONSORCIO INTERVENTORIA ARMENIA a la empresa IZEL CONSTRUCTORES Y CONSULTORES SAS NIT 900690869-7 representada legalmente por Andrés Leonardo Lasso Aguirre por valor total de $228.867.251 y no se evidenció contrato con dicha empresa.

El concepto que aparece en las facturas: servicio de transporte, gastos reembolsables, prestación de servicios de consultoría. Ver hoja 4 libro de anexos Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia Se encontraron varios pagos a la seguridad social hechos por el CONSORCIO INTERVENTORIA ARMENIA que ascienden a la suma de $77.638.832 desde septiembre de 2015 hasta julio de 2018.

Se estima, de acuerdo al Índice base de cotización -IBC- que se registra en las planillas de seguridad social, que el valor de las nóminas ascendía a $180.342.025 NOTA: esto es un dato estimado de acercamiento al valor pagado por el consorcio por concepto de costo de personal. Esto en razón a que no fueron encontrados causaciones ni pagos por concepto de nómina.

Ver hoja 8 libro de anexos. El municipio de Armenia según el resumen de las actas parciales -hoja 7 del libro de anexos- pagó al CONSORCIO INTERVENTORIA ARMENIA, la suma de $2.292.264.547 y los gastos totales evidenciados en el expediente y deducidos del IBC suman en total $679.059.685. Ver hoja 8 del libro de anexos.” Audiencia de pruebas- Contradicción dictamen pericial: “(…) Bueno, con un equipo interdisciplinario trabajamos durante el plazo que nos otorgó el Tribunal.

Yo tuve un equipo de cuatro personas interdisciplinario y la metodología utilizada fue la que nos indicó el Centro de Peritazgo de la Universidad, que es una metodología donde se basa principalmente en un protocolo para hacer análisis documental, objetivo, riguroso, suficiente y verificable. A partir de ahí, fuimos preparando el dictamen que ustedes ya conocen y empezamos por la elaboración de la base de datos completa, general.

Y eso nos fue dando forma para ir acoplando toda la información que nos hacían en las preguntas del Tribunal, que era el objeto de la respuesta del peritazgo. Entonces, en esa medida, cuando nosotros cogimos y estudiamos toda la documentación, el expediente es sumamente extenso. Íbamos anotando, íbamos sacando todo lo que íbamos encontrando y los nombres comunes que aparecían en distintas partes.

Empezamos a hacer un estudio, una identificación muy clara de cada uno de los elementos que nos entregaba el expediente: los pliegos de condiciones, la oferta económica, el contrato de consultoría, las plantillas de Seguridad Social, las relaciones de gastos y los contratos laborales. Nos encontramos desde un principio con un inconveniente, y fue que las nóminas de pago de ese personal, en su mayoría, no estaban en el expediente.

Las buscamos mucho. Eso dio pie a una carta que se mandó al Tribunal el día 30 de julio, solicitando que, por favor, si esa documentación estaba, pues que la mandaran, porque no la habíamos podido encontrar. Esa comunicación fue respondida el mismo día que se nos vencía el plazo para presentar el dictamen, y nosotros lo presentamos. Pero la carta se respondió. Se estudió muy bien; el municipio de Armenia nos mandó unos links, los links los estudiamos durante 2 días, nuevamente todo.

Y efectivamente, en esos links estaba exactamente la misma información que nosotros habíamos encontrado cuando hicimos el trabajo, de manera que la pregunta que yo hice el 30 de julio en esa carta quedó sin respuesta. Es decir, las nóminas de pago del personal no fueron encontradas en el expediente. ¿Qué se encontró? Se encontraron las planillas de Seguridad Social.

¿Qué fue lo que optamos nosotros ya al final? como para llegar a alguna cifra, como para tener alguna digamos, cerrar de alguna manera, digamos el gasto que tuvo el contrato, lo que estaba pues demostrado ahí en el expediente Fue que sacamos de esas planillas de Seguridad Social una base, la base de contratación. Entonces, Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia eso está en un cuadro que nosotros hicimos está contenido en el libro de anexos, tabla 8, y en el índice 00127, primer archivo de Samai.

¿Qué dice ahí ese cuadro? Las planillas de Seguridad Social. En las planillas de seguridad Social, tenemos una base de cotización de $180.000.000 de pesos ¿Qué quiere decir eso? Que nosotros, en este que llamamos análisis económico del contrato, la relación de costos encontrados en el expediente, pudimos establecer que del valor pagado por actas en el contrato, que fueron $2.292.000.000 millones, realmente los costos que se evidenciaron fueron $679.000, y había una diferencia de gastos evidenciados versus lo pagado de $1.613.000.000, que no los encontramos, seguramente están en las nóminas, pero no estaban las nóminas ahí. Bueno, eso para nosotros representó una, digamos, una dificultad y una condición muy especial para la respuesta a varias preguntas, porque si vemos el informe, hay varias preguntas donde nosotros tenemos que decir: "No se encontró".

No se encontró precisamente porque no estaban las nóminas, que son las preguntas que es la 1.1.3, 1.2, 1.2.1, 1.2.2. Había que contestar: Dentro del expediente no están las nóminas, Bueno, eso respecto de las nóminas que encontramos. También fueron estudiados los informes mensuales presentados por el consorcio, las bitácoras y el informe final.

Buscando lo que nos estaban preguntando el Tribunal. ¿Qué nos encontramos? Nos encontramos que en los informes mensuales que presentaba el consorcio, ellos daban cuenta de lo que estaban vigilando, es decir, el avance de la obra, las fotos y demás, lo que se habían encontrado técnicamente hablando. Pero en sí, informes de lo que era el contrato de consultoría 015, nosotros encontramos únicamente un informe final.

Entonces, ¿qué hicimos? Hicimos un recuento, sacamos un extracto de todos esos informes, lo mismo de las bitácoras que nos pasó igual. Solamente de quién estaba firmando, porque realmente lo que a nosotros nos ocupa en este informe es lo que tiene que ver con el contrato de consultoría, no lo que tenía que ver con el 012, que era de construcción. Entonces, para nosotros eso era irrelevante, pero sí era muy importante saber quién estaba firmando el informe, porque eso nos daba una idea de que esa persona estaba vinculada en ese momento al trabajo de la interventoría. Otra dificultad que tuvimos fue con los contratos, no los encontramos todos.

Entonces, ahí empiezan a aparecer lo que ustedes vieron en el informe, algunas condiciones, digamos que se empiezan como a cruzar. Entonces, hay unos que tienen contrato, pero no estaban ofrecidos en la propuesta, tampoco tenían autorización del municipio. Hay otros al revés que tenían autorización del municipio, pero no tienen contrato.

Nos empezamos a encontrar ese tipo de situaciones y eso quedó evidenciado en unos cuadros. Respecto de las bitácoras, nos pasó lo mismo. Las bitácoras están muy detalladas respecto del trabajo que se hacía de vigilancia a la construcción, pero a nosotros realmente lo que nos servía era quién firmaba la bitácora, ¿qué cargo tenía? Y si esa persona ya después, con las preguntas que nos hacían, tenía contrato, si había sido autorizada, etcétera, etcétera Todo lo que preguntan ahí. Entonces, esa fue la condición que estuvo presente durante la respuesta de todas las preguntas.

Ya pues no voy a entrar en detalle, cada uno de ellos, porque yo Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia creo que ustedes ya leyeron todo el informe.

Pero entonces vamos a las conclusiones. Las conclusiones es que, en cuanto a la cuantificación de los costos directos, nosotros sí encontramos esos soportes y se sacó una, se digitaron todos, absolutamente todos, y se sacó un resumen muy completo. Eso está evidenciado ahí. De resto, lo que ya hemos hablado de la ausencia de información Y bueno, tenemos unos casos particulares que se evidenciaron ahí, como por ejemplo unas personas jurídicas que no estaban contratadas.

Ejemplo: Y si hay Constructores y Consultores SAS. Está en la hoja 4 del libro de anexos, cuando se contrastan los contratos que están en el expediente con las planillas, se determinó que algunas de las personas sí trabajaban en la interventoría, pero no aparece ningún tipo de contrato. El contrato fue suspendido en dos oportunidades, el contrato estatal.

Sin embargo, se evidencian pagos durante esos periodos. Entonces, un pago administrativo de una secretaria de personas que se quedan así haciendo, digamos, unas labores administrativas Suena lógico, porque pues están, digamos, haciendo trabajo de liquidaciones y demás. Pero temas técnicos, digamos si una obra está parada y le siguen pagando, por ejemplo, a un topógrafo y todo Pues eso suena No sé, lo dejamos ahí, como resaltado en los cuadros, hay unos casos, por ejemplo, el ingeniero Andrés Leonardo Lasso, en el año 17 firmó bitácoras como Residente de Interventoría. Sin embargo, en el expediente no se encontró documento de autorización para el desempeño de ese cargo.

Son temas, pues que me pareció relevante irlos anotando en las conclusiones como inconsistencias. De las 6 personas con hoja de vida propuesta en la oferta presentada para el concurso de méritos, trabajaron dos personas: uno fue contratado ingeniero, Gustavo Adolfo Vargas, Residente de Interventoría; el otro, Federico García, Director de Consultoría. Se evidencia que trabajó porque firma algunas cosas, pero no aparece su contrato en el expediente.

Los demás, no obstante, figuraba en la propuesta, su contrato no aparece en el expediente ni hay evidencia que hayan trabajado. Bueno, sobre los pagos de Seguridad Social, que en eso no hay una pregunta específica del Tribunal a ese respecto. Sin embargo, hay mucha información en el expediente sobre eso y nosotros de ahí extractamos cédulas, información que nos podía servir.

Se encontraron pagos aportados por personas jurídicas en los cuales no se podría determinar qué cargos desempeñaban esas personas que estaban incluidas ahí. Una persona jurídica hace un pago de Seguridad Social, pero no sabemos si es para esta obra o para otra obra. Bueno, es posible que se trate de especialistas, la estructura, la geotecnia, los profesionales en redes, porque no se evidenció ninguna contratación para esos profesionales.

Es decir, esos estaban en la propuesta, seguramente se necesitaban, porque técnicamente es así. Pero ellos no aprenden ni que si les hubiera hecho pago ni contrato, nada. Bueno, hay pagos de facturas realizadas por el consorcio a la empresa Ixel, representada legalmente por Andrés Leonardo Lazo, por un total de $228.000.000. Y no se evidenció contrato con esa empresa.

El concepto que aparece en las facturas es servicio de transporte, gastos reembolsables, prestación de servicio. Llama la atención que en un contrato de consultoría, un contrato de transporte tenga ese monto, porque ese monto para un contrato de construcción Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia es muy lógico, fletes y demás. Pero para un contrato de consultoría de 2, 3 años, $228.000.000 suena alto.

Bueno, se encontraron varios pagos de la Seguridad Social hechos por el consorcio, que ascienden a $77.000.000 hasta septiembre del año 15 y hasta julio de 2018 se estima, de acuerdo con el índice de base de cotización que se registra en las planillas, que el valor de la nómina asciende a $180.000.000. Ya lo habíamos dicho, este es un dato, pues que nosotros estimamos como Les dije, no es que la nómina haya costado eso, porque todos sabemos que cuando se paga Seguridad Social, pues esa Seguridad Social no necesariamente está calculada en base al salario real.

O también puede ser que la Seguridad Social esté pagando personas que no estén trabajando allí, o sea, no es necesariamente un indicativo de que se haya sido el costo de la nómina, es una forma de estimado. Bueno, todo lo demás está contenido, pues en los documentos anexos, después de nosotros entregar el peritazgo con el libro de anexos, que contiene 5 hojas, perdón, 9 hojas.

Hicimos un libro de anexo dos, porque consideramos que era pertinente ampliar algunas de las cosas que habíamos hecho en ese informe. Y esa, ese libro de anexo dos, está en el índice Samai 00132. Preguntado: Muchas gracias. Doctora, conforme a las conclusiones del dictamen, obviamente al pliego de condiciones, es importante en este, en los planes de contratación estatal y a la oferta económica presentada por el contratista, indique al despacho si esos $228.000.000, un poco más, para la empresa IXEL Construcciones, se podrían Y aquí al magistrado de una vez le hago la salvedad de que, pues, no quiero especular, simplemente quiero ampliación. ¿se podrían imputar a los costos directos? La pregunta se hace por qué porque el dictamen vemos que juiciosamente la perito se tomó inclusive la tarea de dividir costos directos de lo que se pagó en sede.

Entonces, quisiera saber si para la perito esos 228 millones se pueden o no se pueden imputar a los costos directos que estaban inicialmente o están establecidos en $90.000.000 pesos. Contestado: Vea, doctor Juan Pablo, el expediente y la información que resta en el expediente es lo que nos da la línea, si en el soporte del gasto está que es transporte, pues eso vendría siendo un costo directo; es decir, no es gasto de personal.

Pero, pero eso todo depende del soporte. Repito, toda la información, todas las conclusiones que nosotros estamos dando ahí son basadas únicamente en el expediente. Lo único que nosotros calculamos fue la base de la Seguridad Social. Eso lo hicimos por cuenta de nosotros. Viendo, pues, esa falencia y como para llegar a una sigla un poquito más alta.

De resto, todo está ahí. Preguntado: ¿El pago relativo de los $228.000.000 lo tuvo en cuenta para establecer la suma final de los $639.000.000? Contestado: Sí, en el libro de anexos, tabla 8, en el índice 00127, está ese documento en Excel que se llama "Análisis económico del contrato". (…) Preguntado: ¿Ustedes leyeron el contrato? Contestado: Claro que sí. (…) Preguntado: ¿De dónde ellos tomaron objetivamente los valores que les da? Si lo tomaron desde el punto de vista contractual, ¿de dónde sacan la información para determinar sus valores? Y contractualmente, ¿en dónde lo revisaron? Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia Contestado: Primero hablemos de la Seguridad Social, es claro, tiene toda la razón, el doctor Juan Manuel.

La Seguridad Social es completamente vital, claro que sí, no solamente para ustedes como interventores, sino para el constructor. Eso es un asunto de ley y hay que respetarlo mucho, y en eso fueron sumamente juiciosos. Está durante a lo largo de todo el expediente: planillas, planillas, planillas, eso está muy bien, nosotros las analizamos todas.

Lo que no encontramos, repito, fue las nóminas del pago de los sueldos a las personas o de los honorarios, si eran en contrato de prestación de servicios. Eso no, es decir, aparece, pero muy poquitos. Hay muy poquitos, por ahí están en uno de esos cuatro. Entonces, en base a esa, a esas planillas de Seguridad Social con las personas con las que yo estaba trabajando, que son expertas en eso, contadoras y de todo, hicimos ese cálculo que le digo, pero repito, es un cálculo para darle a la audiencia una idea del monto del que estamos hablando.

De qué sirvió haber tenido ahí las planillas de Seguridad Social, sirvió mucho, porque, entre otras, para ser, por ejemplo, la base de datos, de ahí salieron nombres y nombres y nombres. A veces pasaba que había muchos nombres y no se sabía si habían trabajado directamente en el contrato. De todas maneras, se depuró esa lista, se depuró varias veces (…) Entonces, yo quiero hacer aquí de todas maneras una acotación. Y es que cuando el Tribunal, me parece que fue en el mes de enero, le Le pide eso, eso está aquí, en las conclusiones, le pide al consorcio la información No veo que dentro de esa solicitud, estén nóminas propiamente dichas (…)” Preguntado: Agradezco mucho su respuesta y creo que ahí con eso tenemos solo.

Quiero una última pregunta En una afirmación del expediente del dictamen, en el último párrafo, algo que nos parece muy interesante, pues porque refleja la realidad contractual, dice el dictamen en el numeral 65: "El municipio de Armenia, según el resumen de las actas parciales, pagó al consorcio Interventoría Armenia, la suma de $2.292'224.547.

Esa afirmación, ¡Qué es de la ley textualmente! ¿Es porque ustedes verificaron efectivamente las actas parciales y que se cumplía con todo? Contestado: Sí, claro, nosotros tenemos un anexo. Nosotros tenemos un anexo de donde nosotros simplemente cogíamos las actas y la constancia de que el municipio les había pagado y las íbamos sacando en un cuadrito y fuimos sumando y eso nos dio, pues eso es lo que nosotros encontramos en el expediente, que el municipio les había pagado $2.292'224.547 (…) Preguntado: ¿Por qué es o era importante que las nóminas estuvieran dentro del expediente que usted analizó para el caso que hoy nos ocupa? Contestado: ¿Por qué es el soporte que puede demostrar que les pagaron a las personas? Realmente, en la contabilidad, que era lo que a la larga se estaba analizando aquí Puros temas contables y de soportes Y todo gasto que se hace, pues tiene que tener su soporte Hay Hay últimamente, como hay transferencias electrónicas y tanta forma de pagar, pues eso de alguna manera digamos que suple la nómina de antes, donde la gente de la plata firmaba, pero tiene que quedar algún soporte Tampoco había causación Es que, como yo estaba acompañada de contadoras Ellas me decían, por lo menos si no aparece el pago realizado, la constancia de pago Que aparezca la causación del gasto Contablemente hablando, pues no Tampoco aparecía la causación de las nóminas Entonces, la La pregunta suya de por qué era, por qué es importante que estén las nóminas ahí La respuesta es esa, porque es el soporte contable del gasto Esa es, esa, es la verdadera razón.” Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia Resolución No. 301 de 2021 proferida por Diana Patricia Loaiza Sánchez como Directora (E) del Departamento Administrativo Jurídico del Municipio de Armenia, por medio de la cual se resuelve:162 i) Declarar el incumplimiento constitutivo de reclamación de siniestro de cumplimiento del contrato de consultoría Nro. 015 de 2015 por valor nominal de doscientos once millones seiscientos veintiséis mil quinientos cuarenta pesos m/cte ($ 211,626,540), equivalente al diez por ciento (10%) de la cláusula penal pecuniaria pactada como tasación anticipada de perjuicios en el sinalagmático título de perjuicio material, imputable al contratista plural denominado consorcio interventoría armenia; ii) Ordenar hacer efectiva la garantía única de cumplimiento a favor de entidades estatales contenida en la póliza 65-44-101125280, expedida por la compañía de seguro - Seguros del Estado S.A, identificada con Nit. 860.009.578-6, a favor del beneficiario municipio de armenia, identificado con nit.890.000.464- 3 en relación con el amparo de simple cumplimiento, según la cláusula penal como tasación anticipada de perjuicio en la suma anotada de doscientos once millones seiscientos veintiséis mil quinientos cuarenta pesos m/cte ($ 211,626,540), dando aplicación al artículo 7 de la Ley 1150 de 2007, artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, y parte general de la Ley 1437 de 2011.

Resolución 687 de 2021 proferida por la Directora (E) del Departamento Administrativo Jurídico del municipio de Armenia por medio de la cual se confirma integralmente la Resolución No. 301 de 2021.163 Actuación administrativa adelantada por el Departamento Administrativo Jurídico del municipio de Armenia que finalizó con los actos administrativos antes mencionados, de la que se destaca164: - Citación a audiencia pública de declaratoria de un presunto incumplimiento del contrato de consultoría a través de Oficio DJ- PJU-2342 de 03 de diciembre de 2019 en la que se hace mención a los hechos que la soportan, acompañando el informe de interventoría o de supervisión en el que se sustentó la actuación y se enunció las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación, observándose que dicha citación estaba dirigida a las siguientes personas: 162 SAMAI índice 29- 170 Links resoluciones 163 SAMAI índice 29- 170 Links resoluciones 164 SAMAI índice 00046 AnexosContDdaConsultoría015-2015 se encuentra todo el expediente de la actuación Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia - Se encuentran las constancias de envío de la citación no solo por correo electrónico sino por correo físico con sus constancias de entrega a quienes fueron citados.

Caso concreto demanda inicial. Descendiendo al caso concreto, se observa que el contrato de consultoría No. 015 de 2015, celebrado entre el Municipio de Armenia (contratante) y el Consorcio Interventoría Armenia —integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S., Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L. Sucursal en Colombia (contratista)— tenía como objeto la interventoría técnica, administrativa, financiera, contable, ambiental y jurídica del contrato cuyo propósito era el ajuste de diseños y la construcción de las siguientes vías: Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia intersección vial Los Kioscos, intersección Puente La Constitución, avenida Centenario (rehabilitación vial) y el proyecto estratégico detonante Estación Terminal Turística.

Estas obras hacen parte del plan de proyectos a financiar mediante la contribución de valorización en el municipio de Armenia, departamento del Quindío. Para la ejecución del objeto contractual, según la definición técnica establecida en el pliego de condiciones definitivo, se requería personal con conocimiento especializado en la materia, precisamente para realizar el seguimiento administrativo, financiero, contable, ambiental y jurídico del contrato de obra.

Se estableció como personal mínimo requerido: un Director de Interventoría con dedicación del 100%; cuatro Residentes de Interventoría con dedicación del 100%; un Residente de Urbanismo con dedicación del 100%; tres Residentes Ambientales y un profesional SISSO con dedicación del 100%; un Especialista en Estructuras con dedicación del 30%; un Especialista en Geotecnia con dedicación del 30%; un Profesional de Redes Hidrosanitarias con dedicación del 30%; y un Profesional de Redes Eléctricas con dedicación del 30%.

Además, se fijaron requisitos de experiencia general y específica. Es por ello que, dentro de las obligaciones del contratista, se estableció garantizar la disponibilidad de trabajo del Director de Interventoría y del Residente, quienes debían desempeñarse de manera exclusiva y a tiempo completo en la ejecución de actividades en el sitio de obra durante los 15 meses que comprendían el plazo del contrato.

Además, se exigía que, al momento de suscribir el acta de inicio, se informara respecto de la persona que asumiría la Dirección y Residencia de la Interventoría, indicando el número de contratos en los que tenía comprometida su disponibilidad de tiempo, así como la fecha de inicio y terminación de cada uno y el tiempo de dedicación en cada caso.

Aunado a ello, se debe tener en cuenta que la formación y experiencia de los profesionales como el Director de Interventoría, los Residentes de Interventoría, y el Residente de Urbanismo otorgaban puntajes para la evaluación y calificación de las propuestas. En cuanto al valor del contrato, se observa que en el pliego de condiciones se indica que se tuvieron en cuenta variables de precios relacionadas con las labores de interventoría, calculadas con base en el salario mínimo legal mensual vigente, incluyendo sus respectivas prestaciones sociales, transporte y gastos administrativos, así como el grado de complejidad de la labor a realizar por el contratista.

Además, se consideraron los descuentos de ley, impuestos y otros conceptos que serían asumidos por el consultor. En el contrato de consultoría se establece el valor teniendo en cuenta el cargo u oficio que desempeñaría cada profesional, el sueldo, la dedicación mensual, la cantidad de personal y la cantidad de meses, y a ello se le aplicó un factor Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia multiplicador de 2.1 que correspondía a prestaciones sociales.

Finalmente se sumó los gastos directos. Ahora bien, el Consorcio Interventoría Armenia en su propuesta presentó como profesionales que ejecutarían el objeto contractual los siguientes: i) Federico García Arbeláez como Director de Interventoría; ii) Claudia Marisol Borda Sandoval como Residente de Interventoría 1; iii) José Javier Ramírez como Residente de Interventoría 1; iv) Wilmer Alveiro Parra Aceros como Residente de Interventoría 1; v) Gustavo Adolfo Vargas Murcia como Residente de Interventoría 2; vi) Carlos Humberto Eraso Martínez como Residente de Urbanismo.

Luego, el 06 de octubre de 2015 el representante legal suplente del Consorcio Interventoría Armenia remitió para la aprobación del municipio de Armenia la hoja de vida de los siguientes profesionales: i) Hader Gabriel Neira como Residente Ambiental y SISSO 1; ii) Erika Bustos Nieto como Residente Ambiental y SISSO 2; iii) Carlos Arturo Silva como Especialista en Estructuras; iv) Jorge Eliecer Suárez como profesional en redes eléctricas y; v) Jesús Alfonso Orejuela como profesional en redes hidrosanitarias.

Así mismo el 07 de octubre de 2015 solicita el cambio de Director de Interventoría para que se aprueba al ingeniero Andrés Leonardo Lasso Aguirre para ejercer tal cargo. Se encuentra que el 20 de octubre de 2015 se indicó por parte del supervisor del contrato de consultoría que los profesionales en redes hidrosanitarias, especialista en geotecnia, especialista en estructuras, residente ambienta y SISO (1) y residente ambiental y SISO (2) cumplen con los perfiles solicitados, pero que el ingeniero eléctrico no certifica experiencia en construcción y/o reposición de redes eléctricas.

Así mismo, autoriza el cambio de director de interventoría. La Sala procedió a revisar todos los documentos que conforman el expediente contractual que fue aportado por las partes y solo encontró soportes de actuaciones de las siguientes personas: CARGO NOMBRE FECHA ACTUACIONES APROBADO O NO POR LA ENTIDAD Director de Interventoría Andrés Leonardo Lasso Aguirre (Revisión informes) 05/11/2015 18/11/2015 03/12/2015 31/12/2015 Solicitud de tener como Director presentada el 07 de octubre de 2015 y aceptada el 20 de octubre de 2015 Residente de interventoría Andrés Leonardo Lasso Aguirre Febrero de 2017 (Bitácoras) Marzo de 2017 (Bitácoras) Febrero de 2018 (Bitácoras) No se encuentra que haya sido aprobado por la entidad contratante como Residente de Interventoría. Director de interventoría Federico García FG Revisión informes 30/01/2016 29/02/2016 Inició con la adjudicación como director de Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia 31/03/2016 04/05/2016 10/06/2016 08/07/2016 05/08/2016 09/09/2016 10/10/2016 04/11/2016 06/12/2016 17/02/2017 03/03/2017 23/03/2017 06/04/2017 26/04/2018 26/04/2018 05/06/2018 30/09/2018 interventoría, fue solicitado su cambio el 07 de octubre de 2015 y aceptado el 20 de octubre de 2015.

El 11 de julio de 2016 vuelve a ser aceptado como director de interventoría. Pese a lo anterior suscribe 6 informes como Director de Interventoría cuando para ese momento lo era el señor Andrés Leonardo Lasso Aguirre Director de interventoría Luís Hernán Mahecha LHM Revisión informe: 12/02/2018 13/03/2018 No se encuentra que haya sido aprobado por la entidad contratante como Director de Interventoría. Residente de interventoría Gustavo Adolfo Vargas Murcia GAVM Septiembre /2015 (bitácoras), 26/10/2015 (Elaboración informe) 12/11/2015 (Elaboración informe) Octubre 2015 (bitácoras) 03/12/2015 (Elaboración informe) Noviembre de 2015 (bitácoras) 31/12/2015 (Elaboración informe) Diciembre de 2015 (bitácoras) 30/01/2016 (Elaboración informe) Enero de 2016 (Bitácoras) 29/02/2016 (Elaboración informe) Febrero de 2016 (bitácoras) 31/03/2016 (Elaboración informe) Marzo de 2016 (bitácoras) 04/05/2015 (Elaboración informe) Abril de 2016 (bitácoras) Fue aprobado como Residente de Interventoría desde la adjudicación del contrato Residente SISSO Jhony Leandro Valencia Rojas JLVR Elaboración informes: 26/10/2015 12/11/2015 03/12/2015 31/12/2015 30/01/2016 29/02/2016 No se encuentra que haya sido aprobado por la entidad contratante como Residente SISSO Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia 31/03/2016 04/05/2016 10/06/2016 08/07/2016 05/08/2016 09/09/2016 10/10/2016 04/11/2016 06/12/2016 17/02/2017 03/03/2017 23/03/2017 06/04/2017 05/02/2018 12/03/2018 19/04/2018 19/04/2018 05/06/2018 30/08/2018 Residente de interventoría Héctor Jairo Ospina Marzo de 2018 (Bitácoras) Abril de 2018 (Bitácoras) No se encuentra que haya sido aprobado por la entidad contratante como Residente de Interventoría. Residente de Interventoría Franklin Roca 10/06/2016 (Elaboración informe) Mayo de 2016 (Bitácoras) 08/07/2016 (Elaboración informe) Junio de 2016 (Bitácoras) 05/08/2016 (Elaboración informe) Julio de 2016 (Bitácoras) 09/09/2016 (Elaboración informe) Agosto de 2016 (Bitácoras) 10/10/2016 (Elaboración informe) Septiembre de 2016 (Bitácoras) 04/11/2016 (Elaboración informe) Octubre de 2016 (Bitácoras) 06/12/2016 (Elaboración informe) Diciembre de 2016 (Bitácoras) No se encuentra que haya sido aprobado por la entidad contratante como Residente de Interventoría. Residente Interventoría Claudia Marisol Borda solo a partir de noviembre de 2016 Documentos anexos al informe: Noviembre de 2016 Diciembre de 2016 Enero de 2017 Febrero de 2017 Marzo de 2017 Abril de 2017 Fue aprobada desde la adjudicación como Residente de Interventoría Residente de Interventoría Shamir ángel Díaz SAD Elaboración informe 17/02/2016 03/03/2017 23/03/2017 No se encuentra que haya sido aprobado por la entidad contratante como Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia Residente de Interventoría. Por el contrario se encuentra Oficio del 13 de febrero de 2017 con radicado SI-POI-0537165, mediante el cual la secretaría de infraestructura no aprueba la hoja de vida del señor Shammir Ángel Diaz para el cargo de residente de interventoría 1.

Residente de interventoría Mario Valencia Toro enero 2017 Enero de 2017 (Bitácoras) 05/02/2018 (Elaboración informe) 12/03/2018 (Elaboración informe) 19/04/2018 (Elaboración informe) 19/04/2018 (Elaboración informe) 05/06/2018 (Elaboración informe) Mayo de 2018 (Bitácoras) 30/08/2018 (Elaboración informe final) Fue aprobado como Residente de Interventoría mediante Oficio de 26 de agosto de 2016 Residente de Interventoría JLGG no se logra identificar el nombre Elaboración informe 06/04/2017 No se logra identificar su nombre y apellidos, pues no coincide con las iniciales de quienes fueron aprobados por la entidad contratante.

Inspectora de interventoría Carolina Arango Palacios Documentos anexos a los informes: Marzo de 2016 Abril de 2016 Mayo de 2016 Junio de 2016 Julio de 2016 Agosto de 2016 Septiembre de 2016 Noviembre de 2016 Diciembre de 2016 Enero de 2017 Febrero de 2017 Marzo de 2017 Abril de 2017 Abril de 2018 Mayo de 2018 No se encuentra que haya sido aprobado por la entidad contratante.

Inspectora de Interventoría Iliana Hurtado Usma Documentos anexos a los informes: No se encuentra que haya sido aprobado 165 SAMAI TAQ índice 00072 carpeta 234 archivo 115_11_SIPOI0537 Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia Diciembre de 2015 Enero de 2016 Febrero de 2016 Marzo de 2016 por la entidad contratante Inspectora de interventoría Esperanza Londoño Documentos anexos a los informes: Febrero de 2018 Marzo de 2018 No se encuentra que haya sido aprobado por la entidad contratante Como se puede observar, de las personas antes mencionadas respecto de las cuales se encuentra soportes de actuaciones durante la ejecución contractual, solo fueron aprobadas por la entidad contratante al verificar que cumplieran con los requisitos de formación y experiencia las siguientes: - Andrés Leonardo Lasso Aguirre fue aprobado por la entidad contratante solo para un periodo como Director de Interventoría. No fue aprobado para desempeñarse como Residente de Interventoría, pese a ello se encuentran varias bitácoras suscritas por él aduciendo desempeñar dicho cargo. - Federico García fue aprobado por la entidad contratante para desempeñar por unos periodos el cargo de Director de Interventoría, encontrándose que suscribió 6 informes como Director de Interventoría cuando para ese momento lo era el señor Andrés Leonardo Lasso Aguirre. - Gustavo Adolfo Vargas Murcia fue aprobado como Residente de Interventoría desde la adjudicación del contrato. - Claudia Marisol Borda solo actuó a partir de noviembre de 2016, fue aprobada desde la adjudicación como Residente de Interventoría. - Mario Valencia Toro fue aprobado como Residente de Interventoría mediante Oficio de 26 de agosto de 2016.

En cuanto a los señores Luís Hernán Mahecha, Jhony Leandro Valencia Rojas, Héctor Jairo Ospina, Franklin Roca, Shamir ángel Díaz, Carolina Arango Palacios, Iliana Hurtado Usma, Esperanza Londoño, si bien se encontraron actuaciones en el expediente, no fueron aprobados o avalados por la entidad contratante para que desarrollaran el objeto contractual.

Así mismo, en uno de los informes aparecen las iniciales JLGG no se pone el nombre y no se encuentra que coincida con las iniciales de quienes fueron aprobados por la entidad contratante. Ahora bien, la Sala identifica las siguientes personas que fueron presentadas por el contratista como responsables de ejecutar el objeto del contrato, respecto de las cuales no se encontraron soportes que acreditaran su actuación: Residente de interventoría 1 José Javier Ramírez Martínez Residente de Interventoría 1 Wilmer Alveiro Parra Aceros Residente de Urbanismo Carlos Humberto Eraso Martínez Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia Residente Ambiental y SISSO 1 Hader Gabriel Neira Residente Ambiental y SISSO 2 Erika Bustos Nieto Especialista en Estructuras Carlos Arturo Silva Profesional en redes hidrosanitarias Jesús Alfonso Orejuela Del mismo modo, no existen pruebas que acrediten las actuaciones de los profesionales que se desempeñarían en los siguientes cargos: Residente Ambiental SISSO 3, Especialista en geotecnia, Profesional en redes eléctricas (la entidad no aprobó al que se presentó por parte del contratista), Topógrafos, cadeneros, secretaria, solo se encuentra actuaciones de dos inspectoras de interventoría que no fueron aprobadas por la entidad contratante.

Así mismo, se encuentra que en audiencia inicial se decretó como prueba documental que el Consorcio Interventoría Armenia aportara cada solicitud de cambio de personal efectuada a la entidad contratante de los cargos que requerían previa autorización y la respuesta de la entidad contratante avalando o permitiendo el cambio de dicho personal, en virtud de ese requerimiento se encuentra que solo se aportó; i) Oficio del 11 de julio de 2016 con radicado SI- POI-82887, mediante el cual la secretaría de infraestructura aprueba la hoja de vida del señor Federico García Arbeláez para el cargo de director de obra/interventoría; ii) Oficio del 26 de agosto de 2016 con radicado SI-POI- 10450, mediante el cual la secretaría de infraestructura aprueba la hoja de vida del señor Mario Andrés Valencia Toro para el cargo de Residente de Interventoría 1; iii) Oficio del 13 de febrero de 2017 con radicado SI-POI- 0537166, mediante el cual la secretaría de infraestructura no aprueba la hoja de vida del señor Shammir Ángel Diaz para el cargo de residente de interventoría. Lo anterior, permite inferir que no existió aprobación por parte de la entidad contratante respecto de las demás personas cuyas actuaciones aparecen en los informes presentados por el contratista, inclusive existió una negativa expresa de la entidad respecto al señor Shammir Ángel Diaz para el cargo de residente de interventoría. Ahora bien, remitiéndonos a lo establecido en el dictamen pericial se encuentra que la única persona que tuvo contrato laboral con el consorcio y cuya actuación aparece soportada dentro del expediente contractual es el señor Andrés Leonardo Lasso Aguirre, con fecha de inicio 09 de septiembre de 2015 al 31 de julio de 2016, es decir, que en las actuaciones de 2017 y 2018 no contaba con contrato laboral o al menos no hay prueba de ello en el expediente, aunado a que firma en sus actuaciones como Residente de Interventoría sin que la entidad contratante lo haya aprobado para desempeñar dicho cargo.

De otro lado, si bien la perita hace referencia a otras personas con contrato laboral, no se trata ni las que fueron presentadas con la propuesta por parte del Consorcio, ni las que fueron presentadas después y aprobadas por la entidad 166 SAMAI TAQ índice 00072 carpeta 234 archivo 115_11_SIPOI0537 Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia contratante, además no existen soportes de sus actuaciones dentro del expediente, estas personas son: Así mismo, la perita señala que no encontró dentro del expediente planillas o soportes de pagos de nómina por parte del Consorcio Interventoría Armenia, además que si bien reposan planillas de pago de seguridad social no corresponden a los que fueron presentados en la propuesta, ni aquellos aprobados por la entidad contratante, salvo lo relacionado con el señor Andrés Leonardo Lasso Aguirre.

Se encuentra que en el dictamen pericial también se detallan los contratos de prestaciones de servicios suscritos por el Consorcio respecto al personal que se encontró evidencias de actuaciones así: Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia Como se observa, las únicas personas con contrato de prestación de servicios que se encontraban autorizadas o aprobadas por la entidad contratante para ejecutar el objeto contractual eran Gustavo Adolfo Vargas Murcia y Mario Andrés Valencia Toro, sin embargo, el primero solo tuvo un contrato por 6 meses pese a que se encuentran actuaciones durante todo el plazo de ejecución el contrato y el segundo tiene contratos de prestación de servicio en el año 2015 y hasta marzo de 2016 cuando solo fue aprobado como residente de interventoría el 26 de agosto de 2016, además suscribe un informe en agosto de 2018 cuando su contrato de prestación de servicios había finalizado.

Ahora, si bien se encontraron contratos de prestación de servicios respecto a Luís Hernan Maecha Pulido, Franklin Roca Pacheco, Shammir Angel Díaz, Héctor Jairo García Ospina, Jhonny Leandro Valencia Rojas, Iliana Hurtado Usma, Carolina Arango Palacio y Esperanza Londoño Hernández, se recuerda que respecto a ellos no existe aprobación de la entidad contratante para que fueran vinculados a la ejecución del objeto contractual.

Resalta la perita, además, las siguientes inconsistencias: Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia - El contrato estatal fue suspendido en dos oportunidades.

Sin embargo, se evidencia que se realizaron pagos durante esos períodos. - Dentro del informe de interventoría del mes de marzo de 2017 se identifica un residente de interventoría con las iniciales JLGG, no se conoce el nombre, no aportó planillas de seguridad social, ni tiene contrato que permita establecer la identidad de la persona. - El ingeniero Andrés Leonardo Lasso en el año 2017 firmó bitácoras como residente de interventoría; sin embargo, en el expediente no se encontró documento de autorización para el desempeño de este cargo. - De las seis personas con hoja de vida propuesta en la oferta presentada para el concurso de méritos, trabajaron dos personas.

Uno fue contratado: ingeniero Gustavo Adolfo Vargas Murcia – residente de interventoría; y el otro: Federico García Arbeláez -director de Consultoría- se evidencia que trabajó, pero no aparece su contrato en el expediente. Los demás, no obstante figurar en la propuesta, su contrato no aparece en el expediente ni hay evidencia de que hayan trabajado. - Se contrato a personal no autorizado por la entidad contratante.

Las anteriores conclusiones coinciden con lo probado a través de los documentos que reposan en el expediente contractual que fue aportado por las partes, tal como se indicó con anterioridad. Así pues, para la Sala le asiste razón al municipio de Armenia en cuanto a que existió un incumplimiento contractual por parte del Consorcio Interventoría Armenia, pues se debe tener en cuenta que el personal propuesto y aprobado por la entidad contratante forma parte de las condiciones esenciales del contrato, ya que fue evaluado durante el proceso de selección y cumple con los requisitos de idoneidad, experiencia y perfil profesional exigidos en los pliegos.

Por tanto, cambiar ese personal sin autorización escrita de la entidad contratante constituye un incumplimiento contractual, porque se altera una condición que fue determinante para la adjudicación del contrato. En efecto, cualquier modificación del equipo profesional debe solicitarse por escrito y la entidad contratante debe evaluar y aprobar el reemplazo, verificando que el nuevo profesional cumpla con los mismos requisitos.

En consecuencia, si el interventor hace el cambio a iniciativa propia, sin ese trámite, el cambio no tiene validez y el nuevo personal no se puede reconocerse oficialmente. En otras palabras, si el Consorcio Interventoría Armenia fue a quien se le adjudicó el contrato, entre otros, por la experiencia y formación del personal que ejecutaría el contrato, en caso de algún cambio en el personal debía informarlo y obtener autorización de la entidad contratante, a efectos de que se verificaran la formación y experiencia del nuevo personal para que cumpliera con los requisitos exigidos.

Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia Ahora bien, en este caso no solo se observa que el Consorcio Interventoría Armenia no solo ejecutó el contrato con personal que no fue aprobado por la entidad contratante, sino que además brilla por su ausencia las actuaciones de varios de los profesionales que sí fueron aprobados por la entidad contratante, pues no existen soportes o evidencias de sus actuaciones, así como tampoco planillas de pago de nómina o contratos laborales.

Debían aportarse actas, reportes, conceptos planos, registros visuales y certificaciones debidamente firmadas, radicadas y respaldadas documentalmente, debiéndose recordar que el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 se consagra que las actuaciones del interventor no pueden ser verbales sino escritas. En ese sentido, si bien se presentaron unos informes mensuales no existen evidencias que los mismos hayan estado soportados por análisis o estudios de los profesionales que fueron presentados con la propuesta y aprobados por la entidad contratante, debiéndose indicar que al entregarse un informe de ejecución del contrato de obra sin haber contado con la revisión ni aval de los profesionales idóneos requeridos lleva a que el mismo carezca de validez técnica porque no está sustentado en revisiones especializadas (estructurales, eléctricas, sanitarias, etc.), puede contener errores en cantidades de obra, calidad de materiales o cumplimiento de especificaciones, que afecten la seguridad y funcionalidad de la obra y en caso de fallas o accidentes, no hay respaldo profesional que justifique las decisiones o avales técnicos, por lo tanto, puede concluirse que no se cumplió con las obligaciones de seguimiento, supervisión y verificación del contrato de obra.

Aunado a ello, se debe tener en cuenta que tanto el director de interventoría como el residente de interventoría debían tener disponibilidad de tiempo completo y exclusivo para el desarrollo en la ejecución de las actividades de obra, para lo cual debían aportar con el acta de inicio los contratos laborales, los cuales no fueron aportados y no existe prueba de ellos en el expediente, tal como se pudo verificar de la revisión del expediente contractual y los hallazgos establecidos en el dictamen pericial.

De igual forma, debe tenerse en cuenta que, si el valor del contrato se fijó con base en el sueldo correspondiente al cargo que asumiría cada profesional y aplicando un factor multiplicador de 2.1, debía acreditarse el pago de nómina y los aportes a seguridad social. Sin embargo, no obra en el expediente contractual, ni fue aportada en este proceso, prueba alguna de las planillas de pago de nómina.

Si bien se presentaron planillas de seguridad social, en su mayoría no corresponden a las personas incluidas en la propuesta ni a aquellas aprobadas por la entidad contratante. En ese sentido, no era procedente el pago del valor del contrato si los profesionales descritos en el mismo no ejecutaron sus labores y no se les pagó el sueldo, por lo que no existe justificación para dicho pago.

Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia Lo anterior refuerza el incumplimiento contractual por parte del Consorcio Interventoría Armenia.

De otro lado, es importante precisar que, si bien el municipio de Armenia, a través de los diferentes supervisores del contrato de consultoría, aprobaron los pagos parciales solo con la presentación de los informes mensuales, dicha circunstancia no impide en modo alguno que, al evidenciarse una irregularidad por parte de la misma entidad contratante, ésta pueda pedir el incumplimiento contractual y la devolución de lo pagado al contratista.

En efecto, el Consejo de Estado ha indicado: “Ahora bien, la regla del “venire contra factum proprium non valet” o “teoría de los actos propios”, cimentada a partir de los principios generales de la buena fe y de la confianza legítima, prohíbe a una parte ir en contra de sus propios actos. Dicho principio busca proteger la confianza depositada en los otros con el obrar por lo que la parte de una relación contractual debe asumir las consecuencias jurídicas vinculantes que se derivan de sus propios actos, sin que resulte posible desconocer los efectos jurídicos que se desprenden de una conducta precedente167.

Esta Corporación ha precisado el alcance de dicha regla de la siguiente manera:“(…) nadie puede venir válidamente contra sus propios actos, regla cimentada en el aforismo ´adversus factum suum quis venire non potest´, que se concreta sencillamente en que no es lícito hacer valer un derecho en contradicción con una conducta anterior, o sea, ´venire contra factum proprium non valet´.

Es decir va contra los propios actos quien ejercita un derecho en forma objetivamente incompatible con su conducta precedente, lo que significa que la pretensión que se funda en tal proceder contradictorio, es inadmisible y no puede en juicio prosperar. (…) En suma, la regla ´venire contra factum proprium non valet´ tiene una clara aplicación jurisprudencial, pero además goza de un particular valor normativo en la medida en que está fundada en la buena fe, la cual el ordenamiento erige como principio de derecho que irradia todas las relaciones jurídicas, como ética media de comportamiento exigible entre los particulares y entre éstos y el Estado.

La buena fe está consagrada como canon constitucional en el artículo 83 de la C.P168”. No obstante lo anterior, esta Corporación ha entendido que dicho principio encuentra sus límites, lo cual ocurre por ejemplo, cuando el acto consentido es “ilegal”, pues ello supondría “(…) perdonar o convalidar, sencillamente 167 Puede consultarse la sentencia T- 618 de 2000, Magistrado Ponente: Alejandro Martínez, en la cual se dijo: “(…) Se trata de una limitación del ejercicio de derechos que, en otras circunstancias podrían ser ejercidos lícitamente; en cambio, en las circunstancias concretas del caso, dichos derechos no pueden ejercerse por ser contradictorias respecto de una anterior conducta, esto es lo que el ordenamiento jurídico no puede tolerar, porque el ejercicio contradictorio del derecho se traduce en una extralimitación del propio derecho (…)En la doctrina y en la jurisprudencia colombiana no ha sido extraño el tema del acto propio, es así como la Corte Constitucional en la T-475/92- dijo: “La doctrina, por su parte, ha elaborado diversos supuestos para determinar situaciones contrarias a la buena fe.

Entre ellos cabe mencionar la negación de los propios actos (venire contra factum proprium), las dilaciones injustificadas, el abuso del poder y el exceso de requisitos formales, sin pretender con esta enumeración limitar el principio a tales circunstancias."(…)Miguel S. Marienhoff dice que: “El acto que creó derechos, si es ‘regular’ no puede ser extinguido por la administración pública mediante el procedimiento de la revocación por razones de ‘ilegitimidad”.

Es válido el anterior concepto para toda clase de actos que definen situaciones jurídicas porque la razón para que no haya revocatorias unilaterales también lo es para el respeto al acto propio, por eso agrega el citado autor: “Es este un concepto ético del derecho que, tribunales y juristas, deben tener muy en cuenta por el alto valor que con él se defiende” El respeto al acto propio no se predica solo de magistrados y juristas, sino de todos los operadores jurídicos porque se debe a que la estabilidad de dicho acto tiene como base el principio de la buena fe, no solo en la relación del Estado con los particulares sino de estos entre sí, buena fe que hoy tiene consagración constitucional en Colombia” 168 Sentencia de 9 de mayo de 2011, Número de Radicado: 25000-23-26-000-2003-02021-01 (33913), Magistrada Ponente: Olga Mélida Valle de la Hoz, Sección Tercera, Subsección Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia porque el interesado en alegarlo participó en la producción del acto enjuiciado.

De admitirse esto, es decir, de conservar la validez del acto por el prurito de hacer prevaler el principio que prohíbe ir contra los actos propios, se integrarían al ordenamiento jurídico una buena cantidad de actos irregulares, en desmedró del interés general y del principio de legalidad. En realidad, esta teoría tiene asidero de manera principal tratándose de la expedición de actos lícitos, pero después de hacerlo, la parte afectada por él se interesa en discutir su alcance o vinculatoriedad, para desconocerlo en un caso concreto.

Sin embargo, en este escenario, la teoría aplica para obligar a acatar el acto a quien con su comportamiento tolera, admite, consciente o de alguna manera conviene cierta regla, pacto o consecuencia lícita, prohibiéndole que la discuta luego, con fines de desatenderla169”. (Destacado de la Sala). Así las cosas, la regla del “venire contra factum proprium non valet” no puede ser invocada por EPM para justificar la incorporación de una cláusula de un contrato con violación de normas de orden público.

Ello, supondría reconocer una especie de purga o convalidación a la actuación irregular de la gestión contractual, en desmedro de principios como el de la legalidad, de los principios que irradian la función administrativa (artículos 209 de la Constitución Política, 3° del CCA y 3° de la Ley 489 de 1998) y de los fines esenciales del Estado.”170 En otra oportunidad consideró: “Empero, la misma providencia indica que el ordenamiento jurídico no confiere un carácter absoluto al respeto de los actos propios toda vez que “existen hipótesis en las que ante situaciones similares o con respecto a actos desplegados con anterioridad por la misma persona, que sirven de apalancamiento para su actuar en el inmediato futuro, le está deferida la posibilidad de apartarse de los mismos.

Por consiguiente, no se trata en casos tales, de viabilizar los cambios inesperados, sorpresivos y contradictorios; ni de imponer, irrestricta e irreflexivamente, la observancia permanente e inmodificable de lo actuado.” 3.5.2. De otra parte, no toda conducta inicial conduce a la aplicación de la teoría en comento. De acuerdo con la doctrina171, en el derecho administrativo la doctrina de los actos propios solo opera cuando “la Administración, con actos eficaces jurídicamente, haya revelado su designio de definir una situación jurídica”, esto es que: (i) no “es suficiente la realización de cualesquiera actos, sino que estos deben hallarse revestidos de un cierto carácter trascendental, de tal modo que sean de alguna manera reveladores del designio del agente de definir la situación jurídica de su autor.”;

(ii) debe ser jurídicamente vinculante, es decir, ha de tratarse de “una conducta formada por actos que sean jurídicamente eficaces y válidos -y, por tanto, inimpugnables por la persona afectada por ellos-…”. 169 Sentencia de 26 de julio de 2011, Número de Radicado: 25000-23-26-000-1997-03809-01 (17661), actor: Sociedad Unisys de Colombia Ltda, demandado: Registraduría Nacional del Estado Civil, Magistrado Ponente: Enrique Gil Botero 170 CE SCA Sección Primera C.P ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Bogotá D.C., catorce (14) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 05001-23-31-000-2005-07646-01 Actor: SEGUROS ALFA S.A Demandado: EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P 171 González Pérez, Jesús. El Principio General de la Buena Fe en el Derecho Administrativo. 5ª ed. Civitas.

Madrid. 2009, p. 242-244. Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia Cabe agregar que, en principio, los actos deben revestir el carácter de definitivos, de suerte que para la administración no serían vinculantes las consultas, los actos de trámite, informes previos o declaraciones informales172. 3.5.3.

En el sub judice, la demandante alega que las actas de recibo de las obras del contrato (párr. 3.4.5. y 3.4.6.) contiene una conducta desplegada por la administración de la que predica protección bajo la teoría de los actos propios. Dichas actas expresan, respectivamente, la reunión previa y la diligencia en que se realizó la entrega de las obras; en esta última ocasión las partes y el interventor afirmaron en conjunto que, para el 7 de diciembre de 2011, las obras mostraban un avance del 100% y fueron acordes a lo pactado en el contrato, lo que conminaba a la administración a desembolsar el 50% restante del valor del contrato conforme fue pactado en su clausulado.

Para la Sala, si bien dichas expresiones fueron relevantes entre las partes del contrato, en tanto provocaron el pago de las sumas pendientes al momento de la entrega, no dejan de ser afirmaciones carentes de sustento fáctico, es decir, estos asertos no fueron apoyados en pruebas reales del cumplimiento de las obligaciones contractuales del Consorcio, o por un seguimiento fidedigno del avance del objeto contratado por parte del interventor, quien, además estuvo ausente durante el procedimiento administrativo instruido por el municipio.

En ese orden de ideas, ante la información sobreviniente que evidenciaba el incumplimiento, el ente territorial no podía mantenerse vinculado a su manifestación anterior so pena de desconocer los deberes jurídicos de gestión, dirección y control del contrato estatal, concretado entre otros en el de exigir del contratista y del garante la ejecución idónea y oportuna del objeto contractual (Ley 80 de 1993 – artículo 4° núm. 1).

En otras palabras, mantener la conducta anterior le significaba a la demandada obrar contra derecho. Por lo tanto, ante el escenario vislumbrado por los informes lo ordenado por la ley era que el Municipio adelantara el procedimiento del que se muestra sorprendida la actora, y que tiene sustento, precisamente, en las finalidades especiales del contrato estatal173.”174 Así pues, extrapolando los argumentos del Consejo de Estado que resultan perfectamente aplicables al caso concreto se tiene que, si bien las aprobaciones otorgadas por los supervisores fueron relevantes entre las partes del contrato, en tanto provocaron el pago de las sumas pendientes al momento de la entrega, no dejan de ser afirmaciones carentes de sustento fáctico, pues no fueron apoyados en pruebas reales del cumplimiento de las obligaciones contractuales del Consorcio.

De otro lado, manifiesta el Consorcio Interventoría Armenia que no es posible que se declare el incumplimiento contractual pues ello iría en contra del principio de non bis in idem, pues: 172 Ver: Sánchez Morón. Miguel. Venire contra factum proprium. En Documentación Administrativa núm. 263-264. Instituto Nacional de Administración Pública.

Madrid, mayo-diciembre 2002. En https://revistasonline.inap.es/index.php/DA/article/view/5583 173 Ver: Corte Constitucional. Sent. C-499/15 ya citada. Consideración núm. 4.5. 174 CE SCA Sección Tercera SUBSECCIÓN C Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., primero (1) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 08001-23-33-000-2012-00254-01(48945) Actor: SEGUROS COLPATRIA S.A. Demandado: MUNICIPIO DE PALMAR DE VARELA Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia I) A través de la Resolución 484 de 2019 y 503 de 2019 se declaró el incumplimiento del siniestro de buen manejo y correcta inversión del anticipo del contrato de obra No. 012 de 2015 y se condenó como solidariamente responsable al Consorcio Interventoría Armenia al pago de $1.294.306.469.

II) Así mismo, porque a través de la Resolución 301 y 687 de 2021 se declaró el incumplimiento del Contratista constitutivo de reclamación del siniestro de cumplimiento del contrato de consultoría No. 015 de 2015 para hacer efectiva la garantía, por valor de $211.626.540. III) Las Procuradurías 13 Judicial II Administrativo de Armenia y 99 Judicial I Administrativo de Armenia instauraron demanda de controversias contractuales, contra el municipio de Armenia y Unión Temporal Vías Armenia, que dicha demanda fue admitida mediante auto del 30 de noviembre de 2018 en el Tribunal Administrativo del Quindío. Aduce que si bien inicialmente dicha demanda no fue promovida en contra de V.S. Ingeniería Y Urbanismo S.L. Sucursal Colombia, mediante auto del 13 de junio de 2019, fue surtida la notificación a ésta, y actualmente se encuentra en curso con número de Referencia: 63001-2333-000-2018-00212-00, en el cual se busca de igual manera hacer responsable solidariamente a V.S. Ingeniería Y Urbanismo S.L. Sucursal Colombia, por la presunta nulidad absoluta de los contratos de Interventoría No. 15 del 2015 y el Contrato de obra No.012 de 2015.

Al respecto, debe indicarse que el principio de non bis in ídem es una de las garantías del debido proceso y aparece consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política consistente en el derecho del sindicado a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. La Corte Constitucional ha desarrollado este principio así175: “(:..) 29.

En la sentencia C-870 de 2002, la Corte Constitucional efectuó un amplio estudio del principio y de la interpretación de cada uno de los aspectos contenidos en la disposición jurídica que lo consagra (artículo 29, inciso 4º). Así, concluyó que es una garantía que cobija a toda persona involucrada en un procedimiento o juicio de carácter penal, disciplinario y administrativo, dando una interpretación amplia de la expresión sindicado, utilizada por el constituyente en su definición. También aclaró este Tribunal que el non bis in ídem hace parte del debido proceso, pero opera como un derecho fundamental autónomo y de aplicación inmediata, que se concreta en la prohibición de adelantar más de un juicio o imponer más de una sanción a una persona, con base en los mismos hechos. 30.

El principio citado, como límite del poder público, se proyecta en dos direcciones. De una parte, vincula a las autoridades administrativas y judiciales competentes para adelantar los procedimientos, impidiéndoles iniciar más de una investigación, adelantar más de un proceso, o imponer más de una sanción 175 Sentencia C 914 de 2013 Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia por los mismos hechos.

Pero, además de ello, como derecho fundamental, su contenido vincula al Legislador en la definición de las normas sancionatorias. (C-870/02, C-121/12). Desde esta segunda perspectiva, la Corte ha manifestado que “una norma legal viola este derecho cuando permite que una persona sea objeto de múltiples sanciones, o juicios sucesivos, por los mismos hechos, ante una misma jurisdicción. La seguridad jurídica y la justicia material se verían afectadas, no sólo en razón de una doble sanción, sino por el hecho de someter a una persona a juicios sucesivos por el mismo hecho”. 31.

Ahora bien, la Corte Constitucional ha explicado que el principio no prohíbe de manera absoluta la existencia de juzgamientos diversos por el mismo hecho, por ejemplo, cuando una conducta es objeto de reproche penal y disciplinario. La evaluación sobre el respeto por este derecho supone determinar si se presenta una “triple identidad” de persona, causa y objeto en las sanciones supuestamente concurrentes.” Así pues, debe indicarse que en este caso no podría existir una vulneración al principio de non bis in idem por las siguientes razones: Este proceso judicial no tiene una naturaleza sancionatoria, sino compensatoria e indemnizatoria.

Además, la primera actuación administrativa estuvo dirigida a declarar el incumplimiento de un contrato diferente al que aquí se analiza, este es, el Contrato de Obra No. 012 de 2015, en el que se condena al consorcio de interventoría armenia como solidariamente responsable por el incorrecto manejo del anticipo con fundamento en lo establecido en el artículo 84 de la Ley 1474 de 2011, es decir, que se trata de una causa y objeto diferente al que aquí se analiza.

La segunda actuación administrativa no tuvo como fin imponer una sanción al contratista, sino declarar el incumplimiento para hacer efectiva la garantía contenida en un contrato de seguros y si la aseguradora pagó algún valor por el incumplimiento del contrato de consultoría, se deberá tener en cuenta para la liquidación del contrato.

En cuanto a la existencia de otro proceso judicial, dicho aspecto fue dilucidado en el auto que negó excepciones previas en el que se concluyó que no se trata ni de las mismas partes ni del mismo objeto: “En este caso se encuentra que no se reúnen los requisitos para la configuración de la excepción de pleito pendiente formulada, toda vez que no hay identidad de partes ni de objeto: En efecto, en el proceso de controversias contractuales No. 63001-2333-000- 2018-00212- 0014, las partes son la Procuraduría 13 Judicial II y la Procuraduría 99 Judicial I para Asuntos Administrativos de Armenia -parte demandante- y el Municipio de Armenia y la Unión Temporal Vías Armenia -Parte demandada- y Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia las pretensiones consisten en declarar la nulidad absoluta del contrato de obra pública No. 2015-012 de 21 de julio de 2015 y el Contrato de Interventoría No. 015 de 26 de agosto de 2015.

Por su parte, en el proceso de la referencia las partes son el Municipio de Armenia -parte demandante- y el Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño Y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) y las pretensiones consisten en declarar el incumplimiento del Contrato de Interventoría No. 015 de 26 de agosto de 2015 y realizar la liquidación judicial del mismo.” Además debe precisarse que en dicho proceso judicial se declaró la caducidad del medio de control a través de providencia que está ejecutoriada, toda vez que los contratos cuya anulación absoluta se pide ya no estaban vigentes.176 En ese orden de ideas, carece de todo fundamento los argumentos del Consorcio Interventoría Armenia relacionados con la vulneración del principio de non bis in idem.

Así las cosas, se determina que existió un incumplimiento contractual por parte del Consorcio Interventoría Armenia (integrado por Opción, Diseño y Construcciones S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) de las obligaciones pactadas en el Contrato de Consultoría No. 015 de 2015 celebrado con el municipio de Armenia.

En consecuencia, hay lugar a ordenar el reintegro de la suma pagada al contratista, que correspondió a lo siguiente:177 UBICACIÓN ACTA Nº FACTURA DE VENTA FECHA FACTURA SUBTOTAL IVA TOTAL TOMO 6 1 2 19/11/2015 $ 95.854.800 $ 15.336.768 $ 111.191.568 TOMO 6 2 3 10/12/2016 $ 95.854.800 $ 15.336.768 $ 111.191.568 TOMO 7 3 5 14/12/2015 $ 95.854.800 $ 15.336.768 $ 111.191.568 TOMO 7 4 6 16/12/2015 $ 95.854.800 $ 15.336.768 $ 111.191.568 TOMO 8 5 8 2/02/2016 $ 95.854.800 $ 15.336.768 $ 111.191.568 TOMO 9 6 10 2/03/2016 $ 95.854.800 $ 15.336.768 $ 111.191.568 TOMO 10 7 11 1/04/2016 $ 95.854.800 $ 15.336.768 $ 111.191.568 TOMO 10 8 13 2/05/2016 $ 95.854.800 $ 15.336.768 $ 111.191.568 TOMO 11 9 18 2/08/2016 $ 95.854.800 $ 15.336.768 $ 111.191.568 TOMO 12 10 16 8/07/2016 $ 95.854.800 $ 15.336.768 $ 111.191.568 TOMO 13 11 20 2/11/2016 $ 95.854.800 $ 15.336.768 $ 111.191.568 TOMO 14 12 21 5/11/2016 $ 95.854.800 $ 15.336.768 $ 111.191.568 176 SAMAI 63001233300020180021201 Consejo de Estado índice 16 177 Ruta: SAMAI Indice 0048/194_MemorialWeb_ContestaciOnDemanda- LINKSDEEXEDIENTES(.docx) NroActua 48/documento segundo link- abre drive/sdegun tomados citados Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia TOMO 15 13 24 6/12/2016 $ 95.854.800 $ 15.336.768 $ 111.191.568 TOMO 16 14 25 9/12/2016 $ 95.854.800 $ 15.336.768 $ 111.191.568 TOMO 16 15 31 1/03/2017 $ 95.854.800 $ 15.336.768 $ 111.191.568 TOMO 17 16 34 2/03/2017 $ 63.592.500 $ 10.174.800 $ 73.767.300 TOMO 18 17 35 15/03/2017 $ 63.592.500 $ 10.174.800 $ 73.767.300 TOMO 19 18 40 14/06/2017 $ 63.592.500 $ 10.174.800 $ 73.767.300 TOMO 20 19 41 15/06/2017 $ 57.915.105 $ 9.266.417 $ 67.181.522 TOMO 21 20 43 12/03/2018 $ 56.455.060 $ 10.726.461 $ 67.181.521 TOMO 22 21 44 13/03/2018 $ 56.455.060 $ 10.726.461 $ 67.181.521 TOMO 23 22 47 21/05/2018 $ 56.455.060 $ 10.726.461 $ 67.181.521 TOMO 23 23 46 7/05/2018 $ 56.455.060 $ 10.726.461 $ 67.181.521 TOMO 24 24 48 6/06/2018 $ 56.455.060 $ 10.726.461 $ 67.181.521 SUMA $ 1.968.789.905 $ 323.474.642 $ 2.292.264.547 Se ordenará al Consorcio Interventoría Armenia (integrado por Opción, Diseño y Construcciones S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) que reintegren la suma de $2.292.264.547 al municipio de Armenia.

Ahora bien, en materia de contratación estatal el Consejo de Estado ha indicado que cuando se trata de una suma de dinero, se indemnizará a la parte del contrato afectada a título de daño emergente con la actualización de capital debido y a título de lucro cesante con el reconocimiento de intereses conforme lo establece el numeral 8 del artículo 4 de la Ley 80 de 1993 el cual ordena que en caso de no haberse pactado intereses moratorios, se aplicará la tasa equivalente al doble del interés legal civil (Art. 1617 Código Civil) sobre el valor histórico actualizado, es decir, del 12% anual sobre la suma del capital indexado, aclara que éstos no incluye dentro de su cálculo el componente inflacionario o de actualización monetaria, razón por la cual resulta procedente el reconocimiento del interés legal civil junto la indexación de la suma debida, para resarcir la pérdida o merma del poder adquisitivo del dinero por el transcurso del tiempo.178 En ese sentido, teniendo en cuenta que los pagos fueron parciales y efectuados en diferentes momentos, deberá aplicarse la siguiente formula de manera independiente para cada uno de ellos.

Vp = Vh x Índice final Índice inicial Vh: suma pagada con cada acta parcial Índice Inicial: IPC vigente para la fecha en que se pagó la suma. Índice Final: IPC vigente a la fecha de la presente sentencia. 178 CE SCA Sección Tercera. CP RUTH STELLA CORREA PALACIO Bogotá, D.C., catorce (14) de abril de dos mil diez (2010) Radicación número: 25000-23-26-000-1997-03663-01(17214) Actor: FEDERICO SAUL SANCHEZ MALAGON Demandado: DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia Luego, sobre cada valor actualizado y de manera independiente deberá reconocerse el interés legal del 12% conforme lo establece el numeral 8 del artículo 4 de la Ley 80 de 1993 en concordancia con el artículo 1617 del Código Civil.

Al resultado anterior, se le descontará lo que hubiese pagado la compañía de seguros Seguros del Estado a favor del municipio de Armenia, en virtud de las Resoluciones No. 301 de 02 de junio de 2021 y 687 de 14 de diciembre de 2021 proferidas por el Departamento Administrativo Jurídico del municipio de Armenia. Liquidación judicial del Contrato de Consultoría. Debe aclararse que la liquidación es diferente de la indemnización de perjuicios establecida con anterioridad, pues lo que implica es determinar el estado de cuentas entre las partes luego de la finalización del vínculo contractual.

En este caso al evidenciarse el incumplimiento total por parte del contratista de las obligaciones del contrato, la liquidación sería: Valor que debe reintegrar el contratista al municipio de Armenia Valor pagado por la compañía de seguros Seguros del Estado (se debe precisar que este valor no está acreditado en el proceso, pero en caso de que así se haya pagado debe descontarse) Total a favor del municipio de Armenia $ 2.292.264.547 $ 211,626,540 $2.080.638.007 Caso concreto demanda de reconvención. Manifiesta el demandante que las Resoluciones No. 301 de 02 de junio de 2021 y 687 de 14 de diciembre de 2021 proferidas por el Departamento Administrativo Jurídico del municipio de Armenia por medio de las cuales se declara el incumplimiento del Contrato de Consultoría No. 015 de 2015 constitutivo de reclamación de siniestro se encuentran viciadas de nulidad por vulneración de las normas en que debía fundarse, falta de competencia, vulneración del debido proceso y la garantía del derecho de defensa y desconocimiento del principio de non bis in idem.

Respecto al primer cargo de falta de competencia indica que el espacio temporal que abarca la delegación para la imposición de sanciones corresponde al plazo de ejecución contractual y la etapa de liquidación, sin embargo, aduce, el Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia contrato de interventoría No. 015 de 2015 terminó su ejecución el 28 de junio de 2018, no tenía pactada cláusula de liquidación, por lo tanto, afirma, el plazo máximo para la liquidación, como no se pactó en el contrato era de los primeros cuatro (4) meses después de terminado el contrato, más dos (2) meses de liquidación unilateral.

Al respecto, en primer lugar, debe precisarse que a través del acto administrativo expedido por la administración municipal no se buscaba imponer una sanción al contratista, sino declarar la ocurrencia del siniestro para hacer efectiva la garantía contenida en la póliza del contrato de seguros celebrado por Seguros del Estado S.A. El Consejo de Estado sobre este tema ha manifestado: “53.

Una de las prerrogativas con las que cuenta la administración en el ejercicio de la actividad contractual es, precisamente, la de declarar por medio de un acto administrativo debidamente motivado la ocurrencia del siniestro o riesgo de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, el de estabilidad de la obra y el de calidad y correcto funcionamiento de los bienes suministrados, los cuales, como se dijo, deben encontrarse asegurados por las garantías del contrato. 55.

Ahora, debe tomarse en consideración que esta prerrogativa de la administración no tiene una naturaleza sancionatoria, lo que permite su ejercicio después de terminado el plazo previsto para la ejecución del contrato, así como antes o después de su liquidación, en los casos en que esta fuere procedente.”179 En ese sentido, la prerrogativa con la que cuenta la administración establecida en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 para declarar la ocurrencia del siniestro de incumplimiento para hacer efectiva la garantía al no tener una naturaleza sancionatoria, no está sujeta al plazo de ejecución ni a su liquidación, por lo tanto, no tiene vocación de prosperidad el cargo formulado por la parte demandante.

De otro lado, manifiesta que la competencia para proferir los actos administrativos acusados recaía en el alcalde del municipio de Armenia y no el Director de Departamento Jurídico, y que además los mismos fueron suscritos por la señora Diana Patricia Loaiza Sánchez sin haber tomado posesión del cargo como Directora encargada y ad hoc del Departamento Administrativo Jurídico del Municipio de Armenia. 179 CE SCA Sección Tercera Subsección B C.P Danilo Rojas Betancourth veintiocho (28) de septiembre de dos mil quince (2015).

Radicación número: 25000-23-26-000-2001-02932-01(28915) Actor: GILBERTO CHINOME BARRERA Demandado: DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ-FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SANTA FE CE SCA Sección Tercera, sentencia de 10 de julio de 1997, expediente 9286, C.P. Carlos Betancur Jaramillo. CE SCA Sección Tercera, expediente 12724, C.P. Ricardo Hoyos Duque.

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, expediente 13598, C.P. Ricardo Hoyos Duque. CE SCA, Sección Tercera, Subsección B, expediente 20810, C.P. Ruth Stella Correa Palacio CE SCA, Sección Tercera, sentencia de 14 de abril de 2005, expediente 14583, C.P. Alier Hernández Enríquez. Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia Al respecto se encuentra que a través del Decreto 059 del año 2013180 en su artículo 28 proferido por la alcaldesa del municipio de Armenia se delegó en el Director del Departamento Administrativo Jurídico los procedimientos y la expedición de actos administrativos, entre otros, de incumplimiento contractual, por lo tanto, la competencia recaía en este servidor público contrario a lo manifestado por la parte demandante.

De otro lado, por medio de Resolución 547 de 2021 se encargó a la servidora pública Diana Patricia Loaiza Sánchez quien ostentaba el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 08 CA en el cargo de Director del Departamento Administrativo Jurídico, sin desvincularse de las funciones propias del cargo del cual es titular y sin percibir remuneración por dicho cargo a partir del 01 de junio de 2021.

De igual forma, a través de Resolución No. 397 de 2021 se aceptó un impedimento a Lina María Mesa Moncada y en consecuencia se designó a Diana Patricia Loaiza Sánchez únicamente para llevar el procedimiento del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 en relación del contrato No. 015 de 2015. Así pues, debe precisarse que el encargo ha sido considerado como una figura jurídica para proveer empleos públicos de manera transitoria por vacantes temporales o definitivas, sin embargo, existe otra clase de encargo que no se tiene como una forma de proveer un cargo, sino ejercer temporalmente unas funciones del mismo, mientras perdure la situación administrativa del titular que le impida desempeñarlas.

Al respecto, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado ha indicado: “El encargo es una modalidad de provisión temporal de empleos públicos, de conformidad con lo preceptuado por la jurisprudencia de la Sección Segunda de esta Corporación181. Esta particularidad permite, en principio, parangonar esta figura jurídica al nombramiento, forma típica de acceso a la función pública.

Sin embargo, menester resulta indicar que no en todas las ocasiones los encargos deben ser comprendidos como una forma de proveer los empleos públicos, pues, no en pocas ocasiones, se encargan las funciones pero no el cargo, eventos en los cuales dicha situación administrativa no puede ser equiparada a un nombramiento. En otros términos, el encargo del cargo implica un reemplazo del titular del mismo, mientras que en el contexto del encargo de funciones éste continúa ocupándolo, a pesar de que por alguna situación administrativa no puede desempeñar el catálogo de funciones asignado a su empleo.

En lo que respecta a esta distinción, la Sala pudo sostener, en sentencia de 6 de diciembre de 2011, que: 180 SAMAI índice 46 181 Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia de 14 de agosto de 2009, Consejero Ponente: Gerardo Arenas Monsalve, Rad. 2143- 2007 Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia “En este orden de ideas, haber sido meramente encargado del despacho del Gobernador no significa haberlo reemplazado.

No es posible reemplazar a quien no se ha desvinculado del cargo, a quien continúa siendo el titular pero se encuentra en comisión, o está en licencia, o en vacaciones, o suspendido provisionalmente. Solo es posible reemplazar, en toda la extensión de la palabra, y más aún para el periodo para el cual fue elegido, cuando realmente se sustituye al titular, quien deja de serlo.

Por su parte a la situación administrativa del encargo la caracteriza la transitoriedad y la brevedad en el servicio. Obedece a esta particular condición, que es diferente a cuando el cargo se ejerce en condición de titular (…)”182. (Negrilla fuera de texto) Se colige de lo anterior que el “encargo” no comporta, ipso facto, una modalidad de provisión de los empleos públicos, toda vez que no conlleva, en principio, reemplazo de quien dispone del vínculo legal y reglamentario, razón por la que puede concluirse que, bajo esta situación, el encargo deberá ser entendido como relativo exclusivamente a las funciones del empleo.”183 En ese sentido, el encargo como forma de proveer empleos públicos es diferente al encargo de funciones, pues este último se trata de una situación administrativa que se caracteriza por ser más breve y transitoria, no puede equipararse a un nombramiento, pues el titular continúa ocupando el cargo, a pesar de que por alguna situación administrativa no puede desempeñar el catálogo de funciones asignado a su empleo.

En el caso concreto se observa que en las dos ocasiones a la señora Diana Patricia Loaiza Sánchez se le hizo un encargo de funciones, sin que se hubiera desvinculado de su cargo como Profesional Especializado Código 222 Grado 08 CA, por lo tanto, al no poderse equiparar a un nuevo nombramiento, no tiene que tomar posesión del cargo de Director del Departamento Administrativo Jurídico, lo cual resulta lógico bajo el entendido de que el titular aún continuaba ocupando el cargo y máxime cuando existe la prohibición de desempeñar simultáneamente dos cargos públicos y devengar la remuneración del tesoro.

Por lo tanto, este cargo no prospera. Señala que existió una vulneración al debido proceso y vulneración en las normas que debía fundarse, pues no se les citó en debida forma al proceso, no se les dio la oportunidad de ejercer su derecho de defensa y contradicción, no se les indicó que el procedimiento tenía como fin establecer la ocurrencia del siniestro, no se dio cumplimiento al artículo 47 del CPACA., es decir, la etapa 182 Consejo de Estado, Sección Quinta.

Sentencia de 6 de diciembre de 2012. Radicado: 540012331000-01. Consejera Ponente: Dra. Susana Buitrago Valencia (E) 183 CE SCA Sección Quinta, C.P Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, Auto de 18 de diciembre de 2017, Rad. 11001-03-28-000-2017- 00044-00, Actor: Juan Alfredo Quenza Ramos, Demandado: Eyegma Yovelys Chavez Traslaviña como gobernadora encargada del Departamento de Arauca Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia de averiguaciones preliminares, que es una etapa obligatoria en un procedimiento administrativo sancionatorio.

Al respecto, considera la Sala que la entidad cumplió en debida forma el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 pues se observa que en el Oficio DJ PCU 2342 de 03 de diciembre de 2019 suscrito por la Directora del Departamento Jurídico del Municipio de Armenia se hizo mención expresa y detallada de los hechos que soportaban el posible incumplimiento contractual, acompañando de los documentos que soportaban la actuación y se enunció las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación, entre las que se mencionó la declaratoria del siniestro de incumplimiento para hacer efectiva la garantía184.

Así mismo, se verifica que la citación no solo fue notificada al correo electrónico de cada uno de los integrantes del consorcio, que además coincide con las direcciones de los establecidos en los registros mercantiles185, sino que además se envió a la dirección física de cada uno186. 184 SAMAI Indice 0047 One Drive AnexosContDda Consultoría 015-2015 Tomo 1 – T1 págs 154-176 185 SAMAI Índice 00012 One Drive C01Principal Dda Anexos Link Anexa pruebas Pág 857 186 SAMAI Indice 0047 One Drive AnexosContDda Consultoría 015-2015 Tomo 1 – T1 págs 177-193 Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia De otro lado, no resulta aplicable en este caso el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011 como lo afirma la parte demandante, toda vez que como quedó establecido Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia la actuación administrativa no tenía un fin sancionatorio, aunado a que existe un procedimiento especial para declarar el incumplimiento en materia de los contratos de entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, este es, el establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 que fue el aplicado por el municipio de Armenia, además debe indicarse que como se observa de los documentos que conforman el expediente administrativo aportado por este ente territorial, no solo existieron unas averiguaciones preliminares, sino que además que se le permitió a los integrantes del Consorcio Interventoría Armenia ejercer su derecho de defensa, presentar sus descargos, aportar y controvertir pruebas, interponer recursos187.

En ese orden de ideas, encuentra la Sala que no existió una vulneración al debido proceso y tampoco una vulneración de las normas en que debía fundarse por los argumentos expuestos por la parte demandante. En cuanto a la vulneración del principio de non bis in ídem, se reitera los argumentos expuestos al resolver el objeto del litigio en la demanda principal, en el sentido de que la primera actuación administrativa estuvo dirigida a declarar el incumplimiento de un contrato diferente al que aquí se analiza, este es, el Contrato de Obra No. 012 de 2015, en el que se condena al consorcio de interventoría armenia como solidariamente responsable por el incorrecto manejo del anticipo con fundamento en lo establecido en el artículo 84 de la Ley 1474 de 2011, es decir, que se trata de una causa y objeto diferente a la actuación administrativa que finalizó con los actos administrativos que aquí se acusan, aunado a que esta última no tuvo como fin imponer una sanción al contratista sino declarar el incumplimiento para hacer efectiva la garantía contenida en un contrato de seguros.

De otro lado, el proceso de controversias contractuales No. 63001-2333-000- 2018-00212- 01, las partes son la Procuraduría 13 Judicial II y la Procuraduría 99 Judicial I para Asuntos Administrativos de Armenia -parte demandante- y el Municipio de Armenia y la Unión Temporal Vías Armenia -Parte demandada- y las pretensiones consisten en declarar la nulidad absoluta del contrato de obra pública No. 2015-012 de 21 de julio de 2015 y el Contrato de Interventoría No. 015 de 26 de agosto de 2015, debiéndose resaltar que la naturaleza judicial difiere de la actuación administrativa, las partes, la causa y el objeto son distintas, y, en todo caso, en dicho proceso judicial se declaró la caducidad del medio de control a través de providencia que está ejecutoriada, toda vez que los contratos cuya anulación absoluta se pide ya no estaban vigentes.188 Por estas razones el cargo no prospera. 187 SAMAI Indice 0047 188 SAMAI 63001233300020180021201 Consejo de Estado índice 16 Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia Por otra parte, dice el demandante que existe un acta del contrato de consultoría No. 015 de 2015, en donde el municipio de Armenia certifica el recibo a satisfacción. Al respecto, se reitera, que en materia contractual la teoría de los actos propios no es absoluta, tiene límites, y las actas de recibo suscritas por la entidad contratante no impide en modo alguno que, al evidenciarse una irregularidad pudiera adelantar el procedimiento de incumplimiento para hacer efectiva la garantía, aunado a que en este caso como quedó acreditado existió un incumplimiento de las obligaciones del contrato de consultoría pues los informes no fueron elaborados por los profesionales que se requerían para la ejecución del objeto contractual, careciendo de validez técnica.

En ese orden de ideas, deberán negarse las pretensiones de la demanda de reconvención, pues no se logró desvirtuar la legalidad de los actos administrativos acusados. Sobre las costas. En relación con el régimen de condena en costas en el proceso contencioso administrativos se tiene que pasó de ser subjetiva189 a objetiva valorativa190, de acuerdo con providencia reciente del Consejo de Estado191; razón por la cual si bien se debe disponer sobre la imposición siempre que se acredite su causación como con el pago de gastos ordinarios del proceso y con la actividad profesional realizada dentro del proceso bien sea la condena total o parcial, o bien abstenerse de condenar, en el presente asunto, no se condenará en costas pues no se acreditó por parte de la parte contraria su causación192.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Quindío, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 189 En la normativa adjetiva anterior, se sujetaba la condena en costas a la conducta procesal de la parte vencida. 190 El C.P.C. trae una regulación objetiva de las costas, es decir, el que pierda el proceso o se le resuelva desfavorablemente el proceso o el recurso, se le condena en la medida que las costas se causen, pero sin necesidad de entrar a valorar su conducta procesal. 191 Consejo de Estado.

Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección B. Consejero Ponente: César Palomino Cortés. Sentencia del 8 de febrero de 2018. Radicación número: 17001-23-33-000-2015-00033-01(1377-17). Actor: Reinaldo Garcés Rios. Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social.

En la que se explicó.“ (…) en lo que respecta a la condena en costas impuesta por el a – quo a la parte demandante, estima la Sala pertinente precisar tal y como lo solicitó el Agente del Ministerio Público, que con la adopción del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, el legislador abandonó el criterio subjetivo que venía imperando en este tipo de asuntos para dar paso, según se advierte en el artículo 188 ibídem, a la valoración objetiva frente a la imposición, liquidación y ejecución de las costas procesales.

En efecto, de la redacción del citado artículo se extraen los elementos que determinan la imposición de la condena en costas, a saber: i) objetivo en cuanto a que toda sentencia decidirá sobre las costas procesales, bien sea para condenar total o parcialmente o, en su defecto, para abstenerse y ii) valorativo en el entendido de que el juez debe verificar que las costas se causaron con el pago de gastos ordinarios y con la actividad del abogado efectivamente realizada dentro del proceso.

Lo anterior en consonancia con lo dispuesto en el artículo 365 del Código General del Proceso. (…)” 192 Sentencia de unificación del Tribunal Administrativo del Quindío del 01 de noviembre de 2018, Radicación 63001334000520160006601, actor José Romel Gutiérrez Salcedo, demandado: CASUR, Magistrado Ponente Alejandro Londoño Jaramillo. Aclaración de voto Mg.

Luis Javier Rosero Villota. Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia FALLA Primero: Declarar el incumplimiento contractual por parte del Consorcio Interventoría Armenia (integrado por Opción, Diseño y Construcciones S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) de las obligaciones pactadas en el Contrato de Consultoría No. 015 de 2015 celebrado con el municipio de Armenia.

Segundo: Condénese al Consorcio Interventoría Armenia (integrado por Opción, Diseño y Construcciones S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) a reintegrar al municipio de Armenia la suma que le fue pagada a través de actas parciales, esto es, $2.292.264.547, con la actualización de capital debido a título de daño emergente y el reconocimiento del interés legal del 12% anual conforme lo establece el numeral 8 del artículo 4 de la Ley 80 de 1993 en concordancia con el artículo 1617 del Código Civil a título de lucro cesante, tal como se expuso en la parte motiva.

En ese sentido, teniendo en cuanta que los pagos fueron parciales y efectuados en diferentes momentos, deberá aplicarse la siguiente formula de manera independiente para cada uno de ellos. Vp = Vh x Índice final Índice inicial Vh: suma pagada con cada acta parcial Índice Inicial: IPC vigente para la fecha en que se pagó la suma. Índice Final: IPC vigente a la fecha de la presente sentencia. Luego, sobre cada valor actualizado deberá reconocerse el interés legal del 12% conforme lo establece el numeral 8 del artículo 4 de la Ley 80 de 1993 en concordancia con el artículo 1617 del Código Civil.

Al resultado anterior, se le descontará lo que hubiese pagado la compañía de seguros -Seguros del Estado- a favor del municipio de Armenia, en virtud de las Resoluciones No. 301 de 02 de junio de 2021 y 687 de 14 de diciembre de 2021 proferidas por el Departamento Administrativo Jurídico del municipio de Armenia, si es del caso. Tercero: Liquidar judicialmente el Contrato de Consultoría No. 015 de 2015 celebrado entre el municipio de Armenia y el Consorcio Interventoría Armenia en los valores señalados en la parte considerativa.

Cuarto: Negar las pretensiones de la demanda de reconvención por las razones expuestas en la parte considerativa. Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-33-33-006-2021-00142-00 Demandante: Municipio de Armenia Demandado: Consorcio Interventoría Armenia (Integrado por Opción Diseño y Construcción S.A.S, Federico García Arbeláez y VS Ingeniería y Urbanismo S.L Sucursal en Colombia) Demandante reconvención: VS Ingeniería y Urbanismo S.L integrante del Consorcio Interventoría Armenia Demandado reconvención: Municipio de Armenia Quinto: Sin costas en esta instancia de conformidad con lo señalado.

Sexto: En firme esta providencia, archívese el expediente previa anotación en el Programa Informático SAMAI. Este fallo se discutió y aprobó en Sala de Decisión tal y como consta en el Acta Nº 39 de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALEJANDRO LONDOÑO JARAMILLO Magistrado LUÍS CARLOS MARÍN PULGARÍN Magistrado LUÍS JAVIER ROSERO VILLOTA Magistrado (Este documento fue firmado electrónicamente193. Usted puede consultar la providencia con el número de radicación en https//samairj.consejodeestado.gov.co) 193 La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI por los Magistrados Alejandro Londoño Jaramillo, Luis Carlos Marín Pulgarín y Luis Javier Rosero Villota.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, el Decreto reglamentario 2364 de 2012 y el artículo 186 del C.P.A.C.A. Para validar la integridad y autenticidad del documento puede consultarlo en el enlace que antecede.