Tribunal Administrativo del Quindío Armenia, Quindío, veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: Alejandro Londoño Jaramillo Referencia: Sentencia de Segunda Instancia Medio de control: Controversias Contractuales Radicado principal: 63001-3333-006-2018-00260-01 Demandante: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. Demandado: Jaime César González Pulido Radicado acumulado: 63001-3333-002-2019-00121-01 Demandante: Jaime César González Pulido Demandado: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. 005-2025-241 CONSIDERACIONES INICIALES ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 19 de junio de 2025 por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Armenia.
La demanda con radicado 63001-3333-006-2018-00260-01.1 El Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. interpuso demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales contra Jaime Cesar González Pulido pretendiendo lo siguiente: “PRIMERA: Que se declare el incumplimiento contractual por parte del señor JAIME CESAR GONZALEZ PULIDO, como consecuencia de la no culminación y entrega de las obras, pactadas en el contrato de obra No. 06 de 2016, cuyo objeto es: “EL CONTRATISTA SE COMPROMETE CON EL CONTRATANTE A REALIZAR LA ADECUACIÓN DE ÁREAS Y TRASLADO 1 SAMAI TAQ índice 00003 One Drive 2018-00260, 2019-00121 001CuadernosPpales- 1CuadernoPpal#1-1Demanda Radicado principal: 63001-3333-006-2018-00260-01 Demandante: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. Demandado: Jaime César González Pulido Radicado acumulado: 63001-3333-002-2019-00121-01 Demandante: Jaime César González Pulido Demandado: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. DE LAS PLANTAS DE GASES MEDICINALES DE LA E.S.E. HOSPITAL DEPARTAMENTAL UNIVERSITRARIO SAN JUAN DE DIOS”.
SEGUNDA: Que se declare el incumplimiento contractual por parte del señor JAIME CESAR GONZALEZ PULIDO, como consecuencia de la no ejecución de la totalidad del dinero entregado en calidad de ANTICIPO, de la no inversión del mismo de acuerdo con lo establecido en el plan de inversión y de la retención indebida y no devolución a la entidad estatal de tales dineros, relacionados con el contrato de obra No. 06 de 2016.
TERCERA: Que como consecuencia de las declaraciones de incumplimiento contractual, se condene al señor JAIME CESAR GONZALEZ PULIDO a INDEMNIZAR LOS PERJUICIOS ocasionados a la E.S.E HOSPITAL DEPARTAMENTAL UNIVERISTARIO DEL QUINDIO SAN JUAN DE DIOS, equivalente a los tazados en la cláusula penal pecuniaria contenida en la CLAUSULA DECIMA SEXTA del bilateral 06 de 2016, lo que equivale a la suma de: CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS ($146.657.964.oo).
CUARTA: Que como consecuencia de la declaración del incumplimiento contractual señalada en la pretensión SEGUNDA, se condene al señor JAIME CESAR GONZALEZ PULIDO a la devolución del dinero entregado en calidad de anticipo no ejecutado, esto es, la suma de: CIENTO CUARENTE Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS ($146.657.964.oo), más los rendimientos financieros que han debido producir desde la fecha en que le fueron entregados y hasta el momento en que se haga efectiva la devolución. QUINTA: que se liquide judicialmente el contrato No. 06 de 2016, compensándose los valores a cargo del contratista por las declaraciones anteriores, con los saldos a su favor a cargo de la entidad contratante.
SEXTA: La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 187 del C.P.A.C.A., aplicando los ajustes de valor(indexación) hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia que le ponga fin al proceso. SEPTIMA: Que se ordene al DEMANDADO, al pago de costas y agencias en derecho originadas en el proceso. OCTAVA: Que se ordene que sobre todas las sumas que deba pagar el DEMANDADO, se liquiden los intereses señalados en los artículos 192 y 195 de la ley 1437 de 2011 en armonía con la sentencia C-604 de 2012 proferida por la corte constitucional.
Radicado principal: 63001-3333-006-2018-00260-01 Demandante: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. Demandado: Jaime César González Pulido Radicado acumulado: 63001-3333-002-2019-00121-01 Demandante: Jaime César González Pulido Demandado: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. NOVENA: Que se ordene que el DEMANDADO de cumplimiento al Fallo dentro de los 30 días siguientes a su ejecutoria, conforme a los señalado en el artículo 192 de la ley 1437 de 2011.” La demanda con radicado 63001-3333-002-2019-00121-01.
El señor Jaime César González Pulido interpuso demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales contra el Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E, pretendiendo lo siguiente: “PRIMERA: Que con ocasión a la no terminación de las obras y la no entrega de los elementos necesarios, tales como planos, diseños y demás elementos que garantizaran la correcta ejecución de las obligaciones contractuales, SE DECLARE el incumplimiento contractual generado por la E.S.E. HOSPITAL DEPARTAMENTAL UNIVERSITARIO DEL QUINDÍO SAN JUAN DE DIOS, con respecto al contrato de obra No. 006 de 2016, cuyo objeto es: "EL CONTRATISTA SE COMPROMETE CON EL CONTRATANTE A REALIZAR LA ADECUACIÓN DE LAS ÁREAS Y TRASLADO DE LAS PLANTAS DE GASES MEDICINALES DE LA ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL UNIVERSITARIO DEL QUINDÍO SAN JUAN DE DIOS".
SEGUNDO: Que como consecuencia de la declaratoria de incumplimiento se condene a la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL UNIVERSITARIO DEL QUINDÍO SAN JUAN DE DIOS a pagar la cuenta de cobro por valor de CIENTO SESENTA Y SIETE MILLONES TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES PESOS CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($167.038.933,46) correspondiente al 30% de las actividades que se pudieron ejecutar y a los materiales adquiridos con ocasión a la ejecución del contrato que no pudieron ser utilizados por el vencimiento del plazo contractual.
TERCERA: Que, con ocasión al pago de la cuenta de cobro, se proceda a realizar la amortización del 100% del valor entregado en calidad de anticipo, con el valor a cancelar mediante el acta de obra antes referida. CUARTA: Que, como consecuencia del incumplimiento presentado, se reconozca la suma de VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS MCTE ($24.442.994), por los PERJUICIOS MATERIALES en la modalidad de LUCRO CESANTE correspondiente a la utilidad dejada de percibir con la inejecución del contrato de Obra N.006 de 2016.
Radicado principal: 63001-3333-006-2018-00260-01 Demandante: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. Demandado: Jaime César González Pulido Radicado acumulado: 63001-3333-002-2019-00121-01 Demandante: Jaime César González Pulido Demandado: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. QUINTA: Que, como consecuencia del incumplimiento presentado, se reconozca en calidad de DAÑO EMERGENTE, la suma de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL PESOS MCTE ($59.467.000), por concepto de gastos administrativos, elementos materiales, pérdidas económicas y de equipos en que incurrió el contratista por los retrasos e inejecución del contrato de obra No. 006 de 2016.
SEXTA: Que se reconozcan sobre todas las sumas de dinero, los intereses de mora desde el momento en que se debieron efectuar los pagos correspondientes al contrato, es decir desde el vencimiento del plazo de ejecución y hasta cuando se haga efectivo el pago, a la tasa máxima legal vigente. SÉPTIMA: Que se realice la respectiva liquidación judicial del contrato de obra No. 006 de 2016.
OCTAVA: Que se condene a la demandada al pago de costas. Hechos Comunes. Se celebró el contrato de obra No. 006 de 2016 entre la E.S.E Hospital Departamental Universitario del Quindío San Juan de Dios de Armenia y el señor Jaime César González Pulido, cuyo objeto consistía en: “El contratista se compromete con el contratante a realizar la adecuación de áreas y traslado de las plantas de gases medicinales de la E.S.E hospital departamental universitario del Quindío San Juan de Dios”.
El contrato se celebró a precio unitario, con un valor inicial de $488.859.880,49, que incluía AIU (30%) e IVA sobre la utilidad (16%). Se pactó un anticipo del 30% ($146.657.964,00), el cual fue girado el 25 de octubre de 2016 a una cuenta de ahorros del contratista, conforme consta en el comprobante de egreso. Ese mismo día el contratista presentó el oficio OF004-J.C.G. P-Armenia, proponiendo un diseño de cárcamos y solicitando aprobación de APU.
El 24 de octubre de 2016 el Hospital aprobó el plan de inversión del anticipo, conformado por 19 actividades. El 2 de noviembre de 2016, mediante oficios OF005-J.C.G. P-Armenia y OF006-J.C.G. P-Armenia, el contratista solicitó los diseños eléctricos y estructurales definitivos, así como la aprobación de nuevos APU. Radicado principal: 63001-3333-006-2018-00260-01 Demandante: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. Demandado: Jaime César González Pulido Radicado acumulado: 63001-3333-002-2019-00121-01 Demandante: Jaime César González Pulido Demandado: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. El 22 de noviembre de 2016, por medio del oficio OF008-J.C.G. P-Armenia, reiteró la solicitud de entrega de los diseños, advirtiendo que su falta estaba generando retrasos y perjuicios.
El 2 de diciembre de 2016, mediante oficio OF009-J.C.G. P-Armenia, el contratista solicitó modificar la tubería para conducción de gases medicinales (cambiar tubería de 2” tipo K por 1¼” tipo L), de acuerdo con la NTC 5318 y la NFPA. El 13 de diciembre de 2016, a través del oficio OF010-J.C.G. P-Armenia, el contratista pidió prórroga del contrato por 40 días, con fundamento en la falta de entrega oportuna de diseños.
El Hospital otorgó prórrogas parciales: la Prórroga No. 001 por 11 días (hasta el 30 de diciembre de 2016) y la Prórroga No. 002 por 29 días (hasta el 29 de enero de 2017). El 4 de enero de 2017, mediante oficio OF013-J.C.G. P-Armenia, el contratista solicitó los diseños de cimentación de la planta eléctrica, anexando estudio de suelos que elaboró. El 5 de enero de 2017, en oficio OF014-J.C.G. P-Armenia, advirtió que no era su función diseñar la cimentación, responsabilidad de la Entidad según pliegos.
El 25 de enero de 2017 se suscribió el acta de suspensión No. 001 por 30 días, pero el 13 de enero de 2017, el contratista ya había manifestado su inconformidad en el oficio OF016-J.C.G. P-Armenia, señalando que la suspensión lo dejaba en estado de vulnerabilidad frente a gastos administrativos. El 20 de enero de 2017, mediante oficio 17-SUBVTA, la entidad informó que se esperaba legalizar el reinicio de las obras en 15 días, dado que el término resultaba insuficiente para el 75% de ejecución pendiente.
El 24 de febrero de 2017 se suscribió el acta de reinicio y ese mismo día la entidad entregó planos mediante oficio 17-SUBVTA radicado 01537, remitiendo 4 planos eléctricos, 1 estructural, 1 arquitectónico y 1 de localización. Entre el 24 y 28 de febrero de 2017 no se evidenció personal del contratista en la obra. El 28 de febrero de 2017 se retiraron equipos y herramientas, y junto con la residente de obra se midió la ejecución: aproximadamente el 22% del valor contratado.
Los informes de supervisión consignan que la ejecución correspondía a $99.163.666,99 (20,3%), quedando un saldo sin ejecutar de $389.696.213,50. Radicado principal: 63001-3333-006-2018-00260-01 Demandante: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. Demandado: Jaime César González Pulido Radicado acumulado: 63001-3333-002-2019-00121-01 Demandante: Jaime César González Pulido Demandado: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. No se suscribió liquidación bilateral dentro del término legal, ni se realizó liquidación unilateral.
El 22 de marzo de 2018 las partes celebraron audiencia de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría 13 Judicial de Armenia, con asistencia de la aseguradora. El acuerdo conciliatorio fue improbado por el Juzgado Tercero Administrativo de Armenia mediante auto del 29 de mayo de 2018. Hechos relevantes de la demanda radicada al 2018-00260.
El Hospital sostiene que el contratista incumplió al no culminar ni entregar las obras pactadas, pese a las prórrogas y suspensiones acordadas. Mediante oficio 17-SUBVTA del 3 de enero de 2017, la Entidad negó la aprobación de APU eléctricos y el cambio de tubería de gases, insistiendo en que debía respetarse lo definido en el proceso de selección. El 10 de enero de 2017, en el oficio OF015-J.C.G. P-Armenia, el contratista informó que debía maniobrar tableros eléctricos que afectaban la programación de la obra.
El día 24 de octubre de 2016, EL HOSPITAL, aprobó el Plan de Inversión presentado por EL CONTRATISTA, el cual se integró con 19 actividades, así: Radicado principal: 63001-3333-006-2018-00260-01 Demandante: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. Demandado: Jaime César González Pulido Radicado acumulado: 63001-3333-002-2019-00121-01 Demandante: Jaime César González Pulido Demandado: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. El 2 de febrero de 2017, mediante oficios 17-SUBVTA rad. 0956 y 0957, la Entidad negó la solicitud de reajuste de precios del contratista, señalando que las actividades no se estaban ejecutando conforme al cronograma inicial.
El Hospital requirió al contratista la devolución de los rendimientos financieros del anticipo en oficio 07334 del 20 de octubre de 2016 y en oficio 1648 del 1 de marzo de 2017, pero no obtuvo respuesta satisfactoria. En oficio OF021-J.C.G. P-Armenia, el contratista manifestó que los retrasos no le eran imputables sino a la falta de planeación de la entidad.
El Hospital sostiene que el contratista incluyó en el informe de anticipo (oficio rad. 00773 del 25 de enero de 2017) actividades no contempladas en el plan de inversión autorizado, y que sólo $35.975.352 fueron validados como ejecución real. Radicado principal: 63001-3333-006-2018-00260-01 Demandante: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. Demandado: Jaime César González Pulido Radicado acumulado: 63001-3333-002-2019-00121-01 Demandante: Jaime César González Pulido Demandado: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. La supervisión concluyó que ninguna de las actividades reportadas correspondía al plan aprobado y que el contratista debía devolver el 100% del anticipo con sus rendimientos.
Hechos relevantes de la demanda radicada al 2019-00121. El contratista afirma que la entidad incumplió por falta de planeación y entrega tardía de diseños. Desde el 24 de octubre de 2016, mediante oficio OF002- J.C.G. P-Armenia, señaló errores en los planos eléctricos y ausencia de información exigida por la EDEQ. En oficio OF016-J.C.G. P-Armenia del 13 de enero de 2017, el contratista expresó su desacuerdo con la suspensión del contrato, advirtiendo que lo exponía a mayores gastos y un desequilibrio económico.
El 18 de enero de 2017, en oficio OF017-J.C.G. P-Armenia, reiteró la solicitud de diseños arquitectónicos, eléctricos, de gases y estructurales definitivos. Durante febrero de 2017 presentó varios oficios (OF020 del 24 de enero, OF021 del 2 de febrero, OF022 y OF023 del 20 de febrero, OF027 del 23 de febrero y OF028 del 27 de febrero), en los que reclamó correcciones, reprogramación y reconocimiento de perjuicios por los retrasos.
El 15 de marzo de 2017, en reunión con el gerente encargado y el supervisor, el contratista informó sobre materiales adquiridos con el anticipo y almacenados en bodega, cuya entrega la entidad aceptó, pero nunca recibió formalmente. Posteriormente, en oficio OF038-J.C.G. P-Armenia, solicitó fecha y lugar para la entrega de dichos materiales.
El 12 de julio de 2017, mediante oficio 04574, la entidad reconoció elementos adquiridos por $47.929.959,70. Sin embargo, el 9 de agosto de 2017 devolvió la cuenta de cobro mediante oficio OF043-J.C.G. P-Armenia, y el 24 de agosto de 2017, en oficio radicado 05576, volvió a rechazarla, condicionando su reconocimiento a un procedimiento administrativo posterior.
El 6 de octubre de 2017, mediante oficio OF045-J.C.G. P-Armenia, el contratista reclamó que la entidad no podía desconocer los materiales previamente reconocidos. Radicado principal: 63001-3333-006-2018-00260-01 Demandante: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. Demandado: Jaime César González Pulido Radicado acumulado: 63001-3333-002-2019-00121-01 Demandante: Jaime César González Pulido Demandado: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. El contratista presentó cuenta de cobro por $167.038.933,46, equivalente al 30% de obra ejecutada y materiales, y solicitó amortizar con ella el anticipo recibido.
Reclamó perjuicios consistentes en lucro cesante ($24.442.994) y daño emergente ($59.467.000), derivados de los costos administrativos y bodegaje de materiales. El 7 de julio de 2017, mediante radicado interno 2017-178-010543-2, intentó acuerdo directo sin éxito. Posteriormente participó en conciliaciones prejudiciales en 2018, que culminaron con un acuerdo que fue improbado judicialmente.
Fundamento jurídico. Fundamento jurídico de la demanda radicada al 2018-00260 Normas Legales y reglamentarias: - Ley 80 de 1993 - Ley 1150 de 2007 - Ley 1437 e 2011 - Resolución nro. 812 del 5 de septiembre de 2014 – por medio del cual se da aplicación al manual de contratación de la entidad hospitalaria. - Acuerdo nro. 011 del 4 de septiembre de 2014 - por medio del cual se modifica el Acuerdo nro. 09 del 6 de junio de 2014 y se adopta el estatuto de contratación de la entidad hospitalaria.
Concepto de violación Señaló que la actividad contractual de las empresas sociales del Estado por disposición de la ley 100 de 1993 se rige por normas de derecho privado, salvo en lo atinente a las cláusulas excepcionales que se regulan por lo previsto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Así mismo señala que la ley 1150 e 2007 establece que las entidades estatales por disposición legal cuenten con régimen contractual excepcional al del Radicado principal: 63001-3333-006-2018-00260-01 Demandante: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. Demandado: Jaime César González Pulido Radicado acumulado: 63001-3333-002-2019-00121-01 Demandante: Jaime César González Pulido Demandado: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicara los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previstos legalmente en la contratación estatal.
Afirma que el señor Jaime César González Pulido no culminó ni entregó las obras pactadas en el contrato No. 06 de 2016, en este sentido, que de conformidad con los hechos narrados el hospital cumplió con las obligaciones correspondientes en el contrato y que por su parte el contratista no hizo lo propio, pues apenas alcanzó una ejecución contractual del 22%, además de haber destinado los recursos del anticipo en conceptos no autorizados para el efecto, por cuanto se puede declarar el incumplimiento contractual, pues no honró su promesa de cumplir con la culminación y entrega de las obras, ni la de ejecutar e invertir adecuadamente el dinero entregado en calidad de anticipo, aunado a esto, retuvo de manera indebida el recurso estatal sin que haya realizado la devolución de tales dineros.
Indica que, como consecuencia del incumplimiento contractual por parte del contratista, se debe proceder con la indemnización de perjuicios ocasionados a la E.S.E equivalentes a los dispuestos en la cláusula penal pecuniario (clausula décimo sexta), así como corresponde la devolución del dinero entregado en calidad de anticipo no ejecutado más los rendimientos financieros.
Fundamento jurídico de la demanda radicada al 2019-00121 Constitución política de Colombia artículos 6,90 y 209. Normas Legales y reglamentarias: Ley 80 de 1993 Concepto de violación Señaló que la actividad contractual de las empresas sociales del Estado por disposición de la ley 100 de 1993 se rige por normas de derecho privado, salvo en lo atinente a las cláusulas excepcionales que se regulan por lo previsto en el estatuto general de contratación de la administración pública.
Hace referencia a el Estatuto y Manual de Contratación del Hospital contenido en el Acuerdo 011 de 2014 haciendo énfasis en los derechos y deberes tanto del hospital como de los contratistas, así como en los principios en las actividades Radicado principal: 63001-3333-006-2018-00260-01 Demandante: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. Demandado: Jaime César González Pulido Radicado acumulado: 63001-3333-002-2019-00121-01 Demandante: Jaime César González Pulido Demandado: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. contractuales, principalmente los de planeación y responsabilidad.
Apoyándose en diferentes jurisprudencias del Consejo de Estado afirma que las entidades oficiales están obligadas a respetar y cumplir el principio de planeación, pues resulta indispensable la elaboración previa de estudios y análisis suficientemente serios y completos antes de iniciar un proceso contractual, en este mismo sentido señala que la falta de planeación por parte de la entidad contratante, en especial por la falta de planos y diseños que le permitan al contratista la normal ejecución del contrato, configura una de las causales de rompimiento de la ecuación financiera del contrato, situación que debe ser restablecida por la parte que la genera, con el fin de garantizar la prestación del servicio.
Contestación de la demanda. Contestación de la demanda expediente con radicado 63001333300620180026000. 2 El señor Jaime César González Pulido a través de apoderada judicial presentó contestación de la demanda por medio de la cual se niega a todas las pretensiones de la demanda, así mismo afirma que los hechos 1,2,4,5,6,7,8,9,10,12,13,15,16,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31,33,3 4,37,51,56,57,59,62 y 62 son ciertos.
Por otro lado, manifiesta que los hechos 3,14,17,36,40,41,42,44,46,47,48,52 y 54 son parcialmente ciertos y por último afirma que los hechos 11,32,38,39,43,45,49,50,53,55,58 y 60 no son ciertos, exponiendo las inconsistencias y la razón del desacuerdo con lo afirmado por la parte demandante. Afirma que conforme al principio de planeación y según lo establecido por el Consejo de Estado, en materia contractual las entidades oficiales están obligadas a respetar y cumplir con este, ya que resulta indispensable la elaboración previa de estudios y análisis suficientemente serios y completos antes de iniciar un proceso contractual.
El desconocimiento de este deber legal por parte de las entidades públicas vulnera los principios generales de la contratación. 2 SAMAI TAQ indice 00003 One Drive 2018-00260, 003CuadernosPpal, folios 453-480 Radicado principal: 63001-3333-006-2018-00260-01 Demandante: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. Demandado: Jaime César González Pulido Radicado acumulado: 63001-3333-002-2019-00121-01 Demandante: Jaime César González Pulido Demandado: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. En ese mismo sentido, señala la jurisprudencia que la falta de planeación por parte de la entidad contratante, en especial por la falta de planos y diseños que le permitan al contratista la normal ejecución del contrato estatal, configura una de las causales de rompimiento de la ecuación financiera del contrato, situación que afirma debe ser restablecida por la parte que la genera, con el fin de garantizar la prestación del servicio.
Propone las siguientes excepciones: - Contrato no cumplido o exceptio non adimpleti contractus: Resalta que la legislación civil colombiana ha establecido una cláusula general regulatoria de la mora de los contratos sinalagmáticos, consistente en que ninguno de los extremos contratantes se encuentra legitimado de exigir la mora en las prestaciones de su contratante, si el mismo no se ha allanado al cumplimiento de las obligaciones propias en la forma y tiempo convenido.
Por lo anterior, afirma que la E.S.E no acredita que satisfizo en debida forma sus obligaciones contractuales, pues, por el contrario, la misma fue renuente en dar pronta y debida solución a las vicisitudes presentadas en el transcurso y ejecución del contrato por el contratista referentes a la corrección de falencias identificadas en los diseños tales como estructurales, eléctricos y de gases, los cuales eran insumo indispensable para la ejecución a satisfacción de la obra contratada.
Señala que el hospital si contaba con diseños publicados en la etapa precontractual, pero una vez iniciada la ejecución de las actividades constructivas, pudieron constatar que los mismos no correspondían con las necesidades verificadas en el campo y con las condiciones del espacio a intervenir. - Inexistencia de responsabilidad contractual: Afirma los contratos se constituyen en ley para las partes en observancia del principio conocido como “Pacta sunt servanda” y en virtud de ello las partes deben ejecutar lo convenido de buena fe.
Por lo anterior, afirma que en la etapa precontractual no era posible técnicamente identificar las falencias en los diseños eléctricos y diseños de gases que fueron identificados solo en el momento de inicio de la intervención, razón por la cual en observancia de la Radicado principal: 63001-3333-006-2018-00260-01 Demandante: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. Demandado: Jaime César González Pulido Radicado acumulado: 63001-3333-002-2019-00121-01 Demandante: Jaime César González Pulido Demandado: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. responsabilidad que le asistía fueron generadas las respectivas advertencias a la entidad contratante.
Señala que, frente a las advertencias realizadas, la entidad contratante fue poco diligente en el cumplimiento de sus obligaciones, ya que no realizaba los ajustes necesarios a los diseños estructurales eléctricos y de gases, situación que derivo en la imposibilidad del contratista de ejecutar el 100% de las actividades. Por lo anterior, indica que no se podría imputar una responsabilidad contractual al contratista, pues la inejecución de la obra fue generada por negligencia en la solución de los inconvenientes presentados en el transcurso del proceso contractual por parte del hospital.
Contestación de la demanda expediente con radicado 63001-3333-002- 2019-00121-00.3 En su contestación a la demanda, la E.S.E. Hospital Departamental Universitario del Quindío San Juan de Dios, por intermedio de apoderado judicial, se opuso de manera expresa a todas y cada una de las pretensiones formuladas, solicitando su rechazo por carecer de fundamento fáctico y jurídico.
La entidad sostuvo que cumplió cabalmente con las obligaciones adquiridas en el marco del contrato, incluyendo el desembolso oportuno del anticipo. A su juicio, el incumplimiento fue exclusivo del contratista, quien no ejecutó las obras dentro del plazo convenido y tampoco presentó justificación técnica suficiente que permitiera acreditar la existencia de retrasos atribuibles a la administración. En lo relacionado con los diseños y la planeación, el Hospital reconoció que se efectuaron observaciones y ajustes, pero recalcó que ello no le era imputable, pues el contratista conocía las condiciones técnicas antes de suscribir el contrato y tuvo la oportunidad de realizar visitas al sitio de las obras y además presentar las observaciones pertinentes.
Asimismo, frente a las prórrogas y suspensión del contrato, aclaró que estas fueron fruto de acuerdos bilaterales, sin que de allí pueda derivarse responsabilidad exclusiva de la entidad, máxime cuando el 3 3 SAMAI TAQ indice 00003 One Drive 2019-00121, 001CuadernoPpal, folios 226-243. Radicado principal: 63001-3333-006-2018-00260-01 Demandante: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. Demandado: Jaime César González Pulido Radicado acumulado: 63001-3333-002-2019-00121-01 Demandante: Jaime César González Pulido Demandado: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. contratista no acreditó que tales medidas hubiesen generado un perjuicio económico cierto y comprobable.
Frente al manejo del anticipo, afirma que el contratista destinó parte de los recursos a rubros no autorizados dentro del plan de inversión aprobado, tales como actividades de obra civil, asesorías y adquisición de materiales distintos a los contemplados. Según la entidad, únicamente se justificó la compra de tres ítems principales (celda de transferencia, tablero y transformador), mientras que las demás reparticiones carecen de sustento contractual.
En esa medida, la terminación del contrato obedeció al vencimiento del plazo y al incumplimiento del contratista, quien además omitió devolver los dineros no invertidos ni acreditó su destinación correcta. En cuanto a la naturaleza jurídica de la contratación, el Hospital precisó que, de conformidad con la Ley 100 de 1993 y la Ley 489 de 1998, las Empresas Sociales del Estado se rigen por un régimen especial de derecho privado, salvo en materias expresamente definidas por la ley como sujetas al derecho público.
Por tanto, los contratos celebrados por estas entidades se encuentran gobernados por la autonomía de la voluntad y por las disposiciones del derecho civil de modo que no resultan procedentes reclamaciones administrativas como las planteadas por la parte actora. Sobre esa base, la entidad planteó las siguientes excepciones: - Excepción al contrato no cumplido: Alega que no podía exigírsele responsabilidad alguna porque fue el contratista quien incumplió primero las obligaciones principales.
Indicó que, pese a recibir el anticipo y contar con las condiciones necesarias para ejecutar las obras, el contratista no desarrolló las actividades dentro del plazo pactado, abandonó la ejecución y destinó recursos a rubros no autorizados. Con fundamento en el artículo 1609 del Código Civil, la entidad sostuvo que la reciprocidad de las prestaciones impide reclamar cumplimiento o indemnización cuando la otra parte no ha cumplido lo que le corresponde.
En consecuencia, solicitó que se declare probada esta excepción, al considerar que el incumplimiento fue exclusivo del contratista. Radicado principal: 63001-3333-006-2018-00260-01 Demandante: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. Demandado: Jaime César González Pulido Radicado acumulado: 63001-3333-002-2019-00121-01 Demandante: Jaime César González Pulido Demandado: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. - Cobro de lo no debido, carencia de justificación y soporte de las pretensiones económicas: Afirma que, no hay lugar a reconocimiento económico alguno, dado que no se presentan los fundamentos fácticos y jurídicos, pues las obras no fueron debidamente ejecutadas por el contratista, además no demostró la ejecución conforme con el plan de inversión del dinero entregado en calidad de anticipo, ni hizo la devolución del mismo ni de sus intereses.
Por último, señala que no existe prueba ni justificación de los supuestos perjuicios causados al contratista, cuya pretensión además resulta absolutamente excesiva. 1. Tramite procesal En cuanto al trámite procesal, se observa que las demandas fueron presentadas en momentos distintos, pero posteriormente acumuladas por conexidad.
En efecto, dentro del expediente No. 63001-33-33-006-2018-00260-00, la demanda fue radicada el 25 de julio de 2018 y admitida mediante auto del 17 de agosto del mismo año. Posteriormente, el 15 de mayo de 2019 se ordenó el requerimiento y traslado a la parte demandada, quien contestó el 17 de septiembre de 2019. Más adelante, el 21 de noviembre de 2019 el Juzgado Sexto Administrativo manifestó impedimento, el cual fue aceptado por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Armenia, que mediante auto del 29 de enero de 2020 además dispuso la acumulación de procesos.
Por su parte, en el expediente No. 63001-33-33-002-2019-00121-00 la demanda fue presentada el 13 de marzo de 2019 y admitida el 10 de junio de ese mismo año. El 1 de agosto de 2019 se ordenó la remisión del proceso para su eventual acumulación y, finalmente, el 29 de enero de 2020 se decretó la acumulación con el proceso previamente iniciado.
Tras la acumulación, se surtió el traslado de las excepciones el 4 de junio de 2021, frente a las cuales tanto la entidad contratante como el contratista presentaron pronunciamiento en los días 10 y 12 de junio de ese mismo año, respectivamente. De igual manera, se reconoció la sustitución de poder otorgada por el Hospital, mediante la cual el doctor Juan Carlos Alfaro García delegó con todas las facultades al abogado Iván Darío Llanos León. Radicado principal: 63001-3333-006-2018-00260-01 Demandante: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. Demandado: Jaime César González Pulido Radicado acumulado: 63001-3333-002-2019-00121-01 Demandante: Jaime César González Pulido Demandado: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. Posteriormente, el despacho fijó fecha para la audiencia inicial el 22 de octubre de 2021, la cual se llevó a cabo el 31 de mayo de 2022, y fue reanudada el 16 de noviembre del mismo año, luego de haberse aplazado mediante auto del 25 de julio de 2022.
Durante esta etapa, el 10 de abril de 2023 se aceptó una excusa por inasistencia, tras lo cual se inició la audiencia de pruebas el 14 de junio de 2023. A continuación, se corrió traslado del dictamen pericial el 2 de octubre de 2023 y se reanudó la audiencia de pruebas el 23 de noviembre de ese mismo año. Concluidas dichas actuaciones, el proceso quedó al despacho para sentencia el 11 de diciembre de 2023.
Finalmente, el 19 de junio de 2025 se profirió la sentencia de primera instancia, frente a la cual el contratista interpuso recurso de apelación el 4 de julio de 2025, agotándose así la primera etapa procesal y quedando habilitado el conocimiento del superior jerárquico. Sentencia de primera instancia4 El Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Armenia, al resolver las demandas acumuladas presentadas por la E.S.E. Hospital Departamental Universitario del Quindío San Juan de Dios y por el contratista Jaime César González Pulido, analizó la ejecución del contrato de obra No. 006 de 2016, cuyo objeto consistía en la adecuación de áreas y traslado de las plantas de gases medicinales del hospital.
Como presupuesto procesal inicial, verificó la oportunidad de las demandas y precisó que el problema jurídico consistía en determinar si existió incumplimiento contractual y, en caso afirmativo, a cuál de las partes debía imputarse la responsabilidad, así como definir la liquidación judicial del contrato. En cuanto al marco jurídico, el despacho reiteró que la actividad contractual de las Empresas Sociales del Estado se rige por normas de derecho privado, salvo en lo relativo a cláusulas excepcionales.
Destacó la regla de la conmutatividad y la necesidad de mantener la equivalencia de prestaciones, señalando que la ruptura de la ecuación contractual sea por incumplimiento de las partes, falta de planeación o causas externas, obliga a restablecer el equilibrio económico. Este 4 SAMAI juzgado índice 00090, 126_Sentencia_primera_instancia(.pdf) NroActua 90 Radicado principal: 63001-3333-006-2018-00260-01 Demandante: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. Demandado: Jaime César González Pulido Radicado acumulado: 63001-3333-002-2019-00121-01 Demandante: Jaime César González Pulido Demandado: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. marco sirvió para evaluar tanto el manejo del anticipo como la ejecución material de la obra.
Respecto al anticipo, se acreditó que el hospital desembolsó al contratista el 30% del valor del contrato, equivalente a $146.657.964, previa aprobación de un plan de inversión. No obstante, el juzgado concluyó que el contratista destinó dichos recursos a rubros no contemplados en el plan aprobado y sin autorización expresa de la entidad, configurando un manejo irregular.
Si bien se comprobó que los rendimientos financieros fueron reintegrados, la inversión autónoma del contratista desconoció la naturaleza pública de los recursos, lo que condujo a declarar incumplimiento parcial de sus obligaciones. En lo relacionado con el principio de planeación, el despacho encontró probado que el hospital no suministró oportunamente los planos eléctricos y estructurales necesarios para la ejecución de la obra, lo que generó retrasos, solicitudes de prórroga y suspensión del contrato.
Esta omisión constituyó un incumplimiento de la entidad, pues impidió al contratista culminar la totalidad de las actividades en el plazo pactado. El juzgado resaltó que la falta de estudios definitivos afectó la normal ejecución del contrato, generando desequilibrio económico y ruptura de la equivalencia contractual. Del acervo probatorio —testimonios, documentos contractuales y dictamen pericial— el juzgado concluyó que ambas partes incurrieron en incumplimientos: el contratista por el manejo inadecuado del anticipo, y la entidad por no garantizar las condiciones mínimas de ejecución derivadas del principio de planeación. En consecuencia, determinó que debía acudirse a la liquidación judicial del contrato, compensando las obligaciones mutuas, reconociendo parcialmente perjuicios al contratista por lucro cesante, pero negando los reclamados por daño emergente ante la ausencia de prueba suficiente.
Finalmente, en la parte resolutiva se declaró el incumplimiento contractual de la E.S.E. Hospital San Juan de Dios por falta de planeación, así como el incorrecto manejo del anticipo por parte del contratista. Se dispuso la liquidación judicial del contrato No. 006 de 2016, se condenó al hospital al pago de lucro cesante por la utilidad dejada de percibir y se ordenó, a manera de compensación, que el contratista reintegre a la entidad la suma de Radicado principal: 63001-3333-006-2018-00260-01 Demandante: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. Demandado: Jaime César González Pulido Radicado acumulado: 63001-3333-002-2019-00121-01 Demandante: Jaime César González Pulido Demandado: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. $41.373.406,16 debidamente indexada.
Adicionalmente, se negaron las demás pretensiones de las demandas y no se impusieron costas en esta instancia. Recurso de apelación5 A través de su apoderada judicial el contratista Jaime César González Pulido presenta recurso de apelación contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Armenia el día 11 de diciembre de 2023, desglosó sus argumentos en cuatro apartados: i) Violación al principio de planeación contractual, ii) Errónea valoración del manejo del anticipo, iii) Omisión de pronunciamiento sobre ruptura del equilibrio económico y iv) Omisión de pronunciamiento respecto al daño emergente.
Frente al primer punto señala que, pese a que se condenó al hospital por incumplimiento contractual, debido a la falta de planeación, intentó equilibrar la decisión al resolver que el contratista incurrió en un mal manejo del anticipo, Sin embargo, el verdadero desequilibrio radica en que la inejecución de la obra fue causada por omisiones del contratante, lo que obligó al contratista a actuar dentro del marco contractual y de buena fe.
Aunque las actividades ejecutadas no estaban en el plan del anticipo, sí correspondían al objeto del contrato. La terminación anticipada generó perjuicios al contratista, quien perdió la utilidad esperada y además fue condenado al pago de dinero, lo que refleja un claro desequilibrio contractual y un abuso de la posición dominante de la entidad.
En cuanto al segundo punto, afirma que, se concluyó que el contratista incurrió en un mal manejo del anticipo porque destinó recursos a actividades no contempladas en el plan de inversión aprobado; no obstante, se omitió valorar que dichos recursos fueron aplicados a materiales y equipos necesarios para la ejecución contractual, bajo supervisión tácita e incluso explícita de funcionarios de la entidad, y que el contratista cumplió con la entrega de informes y la devolución de rendimientos financieros conforme al artículo 60 de la Ley 80 de 1993 y al Concepto 906 del Consejo de Estado.
En ese sentido, el supuesto mal manejo fue realmente consentido por la entidad, que nunca formuló requerimientos y, con su silencio, avaló la gestión del contratista, lo que refleja la falta de planeación del Hospital. Expone que, el cuestionamiento al anticipo responde a un criterio meramente formalista que desconoce la prueba documental y testimonial sobre el uso responsable de los recursos, y por ello 5 SAMAI juzgado índice 0092, 128_MemorialWeb_Recurso-ApelacionHospitalS(.pdf) NroActua 92 Radicado principal: 63001-3333-006-2018-00260-01 Demandante: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. Demandado: Jaime César González Pulido Radicado acumulado: 63001-3333-002-2019-00121-01 Demandante: Jaime César González Pulido Demandado: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. debió aplicarse una interpretación sistemática y favorable al contratista, de acuerdo con el principio de realidad sobre las formalidades y la flexibilidad probatoria en sede contenciosa prevista en el artículo 180 del CPACA y el artículo 176 del CGP.
En consecuencia, frente a la omisión de pronunciamiento sobre la ruptura del equilibrio económico, afirma que el fallo guardó silencio, así mismo que desconoció pruebas que acreditaban la afectación económica directa al contratista, quien asumió gastos administrativos, materiales e inversiones irreversibles que no pudo amortizar por la falta de cumplimiento de la entidad en suministrar los elementos técnicos necesarios.
Indica que, esta omisión vulnera el debido proceso y el derecho a la reparación, pues los materiales adquiridos con el anticipo, valorados en $47.929.959, aún permanecen en poder del contratista, quien sigue pagando bodegaje, a pesar de que en el acta de conciliación del 22 de marzo de 2017 la entidad había aceptado recibirlos junto con el reconocimiento de bodegaje y cruces de cuentas.
Incluso, los testimonios y documentos evidencian la buena fe del contratista y que las obras ejecutadas fuera del plan del anticipo son las únicas en funcionamiento, mientras que los materiales adquiridos conforme al plan permanecen almacenados, generando perjuicios adicionales. Por último, dice que en la decisión de primera instancia no se hizo pronunciamiento alguno respecto al reconocimiento del daño emergente a favor del contratista.
Por lo mencionado anteriormente solicita se revoque la sentencia de primera instancia y en su lugar se acceda a las pretensiones de la demanda presentada por el señor Jaime César González Pulido, declarando el incumplimiento del contrato por parte del Hospital San Juan de Dios y condenándolo al pago de las sumas solicitadas por concepto de ejecución parcial, lucro cesante y daño emergente y que se ordene el reconocimiento y pago del valor de las actividades ejecutadas, los materiales adquiridos conforme a la cuenta de cobro presentada, lucro cesante y daño emergente.
Radicado principal: 63001-3333-006-2018-00260-01 Demandante: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. Demandado: Jaime César González Pulido Radicado acumulado: 63001-3333-002-2019-00121-01 Demandante: Jaime César González Pulido Demandado: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. Trámite en segunda instancia. Mediante auto de 29 de julio de 20256 se admitió el recurso de apelación interpuesto por la apoderada del señor Jaime César González Pulido en contra de la sentencia de primera instancia. Ni la E.S.E. Hospital Departamental Universitario del Quindío San Juan de Dios, ni el Ministerio Público se pronunciaron frente al recurso de apelación interpuesto7.
CONSIDERACIONES FINALES Al tenor de lo dispuesto en el artículo 153 del CPACA, esta sala es competente para conocer del presente asunto en segunda instancia, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el contratista contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Armenia. Ahora bien, los presupuestos procesales de capacidad para ser parte y capacidad procesal se encuentran cumplidos.
De otra parte, no se advierte irregularidad alguna en el trámite del proceso, como tampoco la configuración de causal de nulidad procesal; igualmente, se observa que el medio de control fue presentado de manera oportuna, de conformidad con lo previsto en el artículo 164 del CPACA. Así las cosas, la actuación procesal se ha surtido en debida forma.
Problema Jurídico Corresponde a la Sala establecer si ¿debe modificarse la sentencia apelada para declarar el incumplimiento contractual exclusivo de la E.S.E. Hospital Departamental Universitario del Quindío San Juan de Dios del Contrato de Obra No. 006 de 2016, con las consecuentes condenas reclamadas por el contratista, o confirmarse la decisión que atribuyó el incumplimiento a ambas partes? Para ello y teniendo en cuenta los cargos expuestos por el contratista, deberá determinarse de manera específica lo siguiente: 6 SAMAI índice 0005 7 SAMAI índice 00010 Radicado principal: 63001-3333-006-2018-00260-01 Demandante: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. Demandado: Jaime César González Pulido Radicado acumulado: 63001-3333-002-2019-00121-01 Demandante: Jaime César González Pulido Demandado: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. - ¿Cuáles son los efectos de la declaratoria de incumplimiento por vulneración del principio de planeación por parte de la entidad contratante debido a la inoportuna entrega de los diseños estructurales y planos eléctricos? - ¿Debía reconocerse el pago de la ejecución parcial del contrato amortizando el anticipo y reconociendo perjuicios por daño emergente y lucro cesante solicitados por el contratista? - ¿Existió una errónea valoración sobre el manejo e inversión del anticipo? - ¿Se acreditó el desequilibrio económico del contrato? - ¿La A quo omitió pronunciarse sobre el daño emergente solicitado por el contratista? Para resolver los anteriores problemas jurídicos se hará referencia a lo siguiente: i) Régimen jurídico aplicable en materia de contratación para la Empresas Sociales del Estado; ii) sobre la inversión del anticipo; iii) Sobre el equilibro contractual; iv) caso concreto.
Régimen jurídico aplicable en materia de contratación para las Empresas Sociales del Estado. La Corte Constitucional en sentencia C -932 de 2007 estableció que el contrato público pretende la efectividad del interés general que representa el cumplimiento de los fines del Estado, es decir, que su objeto debe dirigirse a servir a la comunidad, a promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. Ahora bien, sobre el régimen jurídico aplicable en materia de contratación el numeral 6 del artículo 195 de la Ley 100 de 1993 establece que las Empresas Sociales de Salud se regirán por el derecho privado, pero podrá discrecionalmente utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
Sin embargo, el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 establece que “las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su Radicado principal: 63001-3333-006-2018-00260-01 Demandante: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. Demandado: Jaime César González Pulido Radicado acumulado: 63001-3333-002-2019-00121-01 Demandante: Jaime César González Pulido Demandado: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal.” En ese sentido, pese a que en principio las Empresas Sociales del Estado se rigen por el derecho privado, en el desarrollo de su actividad contractual deben aplicar los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, y de la gestión del recurso público como la eficiencia, la eficacia, la equidad, la economía, entre otros.
Sobre la inversión del anticipo. En reciente providencia el Consejo de Estado indicó: “El anticipo es un mecanismo que se pacta en los contratos para financiar o apalancar la ejecución del contrato, con arreglo a los fines estatales y a lo prescrito en la Constitución, la Ley y el propio negocio jurídico. Se trata de la entrega de recursos públicos al contratista a título de préstamo, razón por la cual estos no ingresan a su patrimonio, sino que siguen perteneciendo a la entidad que los gira y su destinación está sujeta al plan de inversión y amortización que se verificará durante la ejecución del contrato.
(:..) Así mismo, señala que “el contratista tiene la obligación de manejar e invertir el anticipo adecuadamente, lo que se traduce en que debe asegurar que tales recursos sean invertidos en la ejecución del negocio jurídico, sin que pueda destinarlos para gastos diferentes a aquellos para los cuales se pactó –que son los necesarios para el desarrollo del objeto convenido–, ni apropiarse de él. En función de ello, las partes acuerdan la forma en que deben manejarse los recursos entregados a ese título, bajo un programa de inversión, como un mecanismo de control para procurar que se utilicen según lo estipulado.
Como la obligación del contratista de garantizar el buen manejo y la correcta inversión del anticipo lleva implícito el cubrimiento del riesgo latente de que esos recursos no sean realmente destinados al objeto contratado, o de que se ejecuten por el colaborador de la administración conductas que desconozcan o incumplan la forma acordada para el manejo de tales recursos y que conduzcan a contrariar los propósitos para los cuales fue estipulado41, el contratista está obligado a abstenerse de realizar conductas abiertamente inapropiadas con Radicado principal: 63001-3333-006-2018-00260-01 Demandante: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. Demandado: Jaime César González Pulido Radicado acumulado: 63001-3333-002-2019-00121-01 Demandante: Jaime César González Pulido Demandado: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. esos recursos -como apropiárselos o destinarlos a conceptos ajenos al negocio-, y a cumplir el programa de inversión que determina los desembolsos a realizar con cargo a éstos, de modo que tiene la carga de asegurar y acreditar que los recursos están efectivamente realizados o invertidos en el contrato.
En esa línea y respecto de los contratos de obra pública, esta Corporación ha explicado que los contratistas deben acreditar suficientemente la inversión del anticipo en la ejecución de la obra contratada de manera que, por ejemplo, las solas facturas de un servicio o bien relacionado con el negocio no son elemento probatorio que permitan demostrar de forma suficiente la inversión del anticipo en la ejecución del contrato, pues para esos efectos, se debe acreditar, además, que real y materialmente los bienes y servicios referidos en las facturas fueron destinados al cumplimiento de su objeto42.
Por tanto, la verificación del desembolso de recursos a los subcontratistas encargados de algún bien o servicio relativo al negocio jurídico no determina por sí solo la inversión del anticipo en la obra, en la medida que esto únicamente puede validarse a partir del efectivo suministro de esos bienes, o la real ejecución de esos servicios, en procura de la realización del objeto contratado bajo los términos y condiciones acordadas.
(:..)”8 Sobre el equilibro contractual. El contrato nace con el equilibrio que le hayan dado las partes, es decir, dentro del balance del contrato inicial no solamente se tienen en cuenta las cuestiones específicas; del costo del contrato, las obligaciones, sino también las cargas, o sea los riesgos que se tenga en el contrato. Si se alteran las condiciones originales es necesario tener una compensación para volver a ese equilibrio, es decir, si en el desarrollo del contrato se alteró el equilibrio en un sentido distinto a alguna de las partes, se tiene que hacer todo lo posible para volver a las condiciones originalmente pactadas.
Así pues, se deben seguir las siguientes reglas: 1.- El equilibrio original no es equilibrado, depende como lo hayan pactados las partes concretamente en el contrato. 8 CE SCA Sección Tercera Subsección A. C.P JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ, diecinueve (19) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Expediente: 250002336000-2022-00384-01 (71577) Demandante: Consorcio Cibegar Fiscalía 001 Demandado: Fiscalía General de la Nación. Radicado principal: 63001-3333-006-2018-00260-01 Demandante: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. Demandado: Jaime César González Pulido Radicado acumulado: 63001-3333-002-2019-00121-01 Demandante: Jaime César González Pulido Demandado: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. 2.- El reequilibrio no se da de manera automática como una fórmula matemática concreta, porque depende de muchos factores y es por eso que, hay que tener una aplicación de unos principios concretos.
Se trata de una aplicación relativa del equilibrio del contrato, para ello se crearon diferentes teorías que apuntan a establecer de donde viene el desequilibrio, algunos de ellos resaltan que el desequilibrio puede venir de la administración misma o puede venir de causas externas a la administración. Modalidades específicas en que se presenta las condiciones precisas de desequilibrio: - En ejercicio de poderes exorbitantes de la administración Una de las características comunes a todas las estas facultades es que no hay una situación de incumplimiento, son potestades están encaminadas a cumplir fines públicos estas son: • La modificación unilateral del contrato • La terminación unilateral del contrato • La interpretación unilateral del contrato - Hecho del príncipe Se trata de una actuación de la administración que no es culposa, es un acto lícito; pero el destinatario de este acto no es el contrato, se trata de una medida general que por naturaleza no tiene un destinatario identificado pero que va afectar el contrato, es decir, es un acto lícito y una medida general.
Al respecto el Consejo de Estado señala: “(:..)La doctrina, al abordar el estudio del hecho del príncipe o el factum principis, sostiene que éste "alude a medidas administrativas generales que, aunque no modifiquen directamente el objeto del contrato, ni lo pretendan tampoco, inciden o repercuten sobre él haciéndolo más oneroso para el contratista sin culpa de éste".
De allí que "en cuanto se traduzca en una medida imperativa y de obligado acatamiento que reúna las características de generalidad e imprevisibilidad y que produzcan (relación de causalidad) un daño especial al contratista da lugar a compensación, en aplicación del Radicado principal: 63001-3333-006-2018-00260-01 Demandante: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. Demandado: Jaime César González Pulido Radicado acumulado: 63001-3333-002-2019-00121-01 Demandante: Jaime César González Pulido Demandado: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. principio general de responsabilidad patrimonial que pesa sobre la Administración por las lesiones que infiere a los ciudadanos su funcionamiento o actividad, ya sea normal o anormal".
El hecho del príncipe como fenómeno determinante del rompimiento de la ecuación financiera del contrato, se presenta cuando concurren los siguientes supuestos: -La expedición de un acto general y abstracto. - La incidencia directa o indirecta del acto en el contrato estatal. -La alteración extraordinaria o anormal de la ecuación financiera del contrato como consecuencia de la vigencia del acto. -La imprevisibilidad del acto general y abstracto al momento de la celebración del contrato.
La Sala considera que sólo resulta aplicable la teoría del hecho del príncipe cuando la norma general que tiene incidencia en el contrato es proferida por la entidad contratante. Cuando la misma proviene de otra autoridad se estaría frente a un evento externo a las partes que encuadraría mejor en la teoría de la imprevisión. (:..)”9 - Imprevisión Ha indicado el Consejo de Estado que “la teoría de la imprevisión, se presenta cuando situaciones extraordinarias, ajenas a las partes, imprevisibles y posteriores a la celebración del contrato alteran la ecuación financiera del mismo en forma anormal y grave, sin imposibilitar su ejecución.”10 Así mismo señala que su aplicación es procedente cuando se cumplen las siguientes condiciones: “-La existencia de un hecho exógeno a las partes que se presente con posterioridad a la celebración del contrato. -Que el hecho altere en forma extraordinaria y anormal la ecuación financiera del contrato. -Que no fuese razonablemente previsible por los cocontratantes al momento de la celebración del contrato.
(:..)”11 Indica también la jurisprudencia de esa Corporación que la situación de imprevisión se presenta cuando el desequilibrio es tan grande que el contratista está teniendo pérdidas. En reciente providencia el Consejo de Estado indicó: “En relación con las causas que tienen la aptitud para alterar el equilibrio económico del contrato, la Sección Tercera de esta Corporación las ha clasificado en tres (3) grupos esenciales: (i) las situaciones originadas en factores externos a 9 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Consejero ponente: RICARDO HOYOS DUQUE Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil tres (2003) Radicación número: 73001-23-31-000-1996-4028- 01(14577) 10 Ibídem 11 Ibídem Radicado principal: 63001-3333-006-2018-00260-01 Demandante: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. Demandado: Jaime César González Pulido Radicado acumulado: 63001-3333-002-2019-00121-01 Demandante: Jaime César González Pulido Demandado: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. las partes del contrato que se enmarquen en la denominada “teoría de la imprevisión”;
(ii) los actos unilaterales de los entes contratantes que modifiquen las condiciones del contrato “ius variandi”; y (iii) los actos generales proferidos por el ente contratante en ejercicio de sus funciones administrativas que terminan afectando el contrato “hecho del príncipe”. Las causales mencionadas tienen como denominador común la imprevisibilidad y anormalidad del hecho que origina el desequilibrio, lo cual implica que, para que se reconozca el rompimiento de la ecuación económica se requiere que tal fenómeno no se hubiere originado dentro del margen de riesgo propio del contrato ni bajo las circunstancias previstas por las partes al distribuir los riesgos del objeto contractual, en los actos antecedentes o en las cláusulas del negocio jurídico.
Con todo debe concluirse que el simple hecho de que la contratista deje de obtener las utilidades esperadas o surjan mayores costos en la ejecución del contrato no constituye un rompimiento del equilibrio económico del contrato per se, comoquiera que existen riesgos que se derivan del alea normal de la actividad contractual.”12 Ahora bien, el equilibrio económico del contrato también puede resultar quebrantado no solo por la ocurrencia de situaciones imprevistas sino, además, por el incumplimiento contractual de la entidad estatal contratante, sin embargo, cualquiera que sea la causa del desequilibrio contractual que se alegue en la demanda, es necesario a efectos del derecho al restablecimiento la prueba del menoscabo, que este es grave y que además no corresponde a un riesgo propio de la actividad que deba ser asumido por una de las partes contractuales.13 Pruebas.
Estudios previos elaborados por la E.S.E Hospital Departamental Universitario del Quindío San Juan de Dios de los cuales se extrae lo siguiente:14 “DEFINICIÓN DE LA NECESIDAD QUE SE PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN. (:..) se requiere Contratar la adecuación de las áreas y el traslado de las plantas de gases medicinales (:..) 12 CE SCA Sección Tercera M.P Jaime Enrique Rodríguez Navas ocho (8) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 15001- 23-31-000-2012-00068-01 (64057) Demandante: Unión Temporal Boyacá en el 2500 Demandado: Instituto Nacional de Vías (INVIAS) Referencia: Acción de controversias contractuales 13 CE SCA Sección Tercera Subsección C Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Radicado número: 17001-23-33-000-2013-00205-01 (62565) Demandante: Zigurat Ingeniería S.A.S., Milton Ricardo Herrera Posada y Guillermo Burgos Grillo, integrantes del Consorcio Cafetero.
Demandado:Asociación Aeropuerto del Café - AEROCAFÉ. 14 SAMAI TAQ índice 00003 One Drive 2018-00260 Págs 36-49 Radicado principal: 63001-3333-006-2018-00260-01 Demandante: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. Demandado: Jaime César González Pulido Radicado acumulado: 63001-3333-002-2019-00121-01 Demandante: Jaime César González Pulido Demandado: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. DEFINICIÓN TÉCNICA EN QUE SE PUEDE SATISFACER LA NECESIDAD: Radicado principal: 63001-3333-006-2018-00260-01 Demandante: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. Demandado: Jaime César González Pulido Radicado acumulado: 63001-3333-002-2019-00121-01 Demandante: Jaime César González Pulido Demandado: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. Radicado principal: 63001-3333-006-2018-00260-01 Demandante: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. Demandado: Jaime César González Pulido Radicado acumulado: 63001-3333-002-2019-00121-01 Demandante: Jaime César González Pulido Demandado: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. Radicado principal: 63001-3333-006-2018-00260-01 Demandante: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. Demandado: Jaime César González Pulido Radicado acumulado: 63001-3333-002-2019-00121-01 Demandante: Jaime César González Pulido Demandado: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. (…)
6. ANÁLISIS DE LOS RIESGOS Y EXTENSIÓN DE LOS MISMOS QUE DEBEN SER AMPARADOS Con el fin de valorar el alcance del objeto contractual requerido por la entidad, como sustento y justificación de los factores de selección adoptados para la presente, se procede a realizar un estudio de riesgos de la contratación, su tipificación, estimación y asignación. Se precisa como principio general, que el futuro contratista como experto del negocio y como especialista, asumirá los efectos económicos de todos aquellos sucesos previsibles y de normal ocurrencia para las actividades que son objeto de la presente contratación. Por lo tanto, deberá asumir los riesgos asociados a su tipo de actividad ordinaria que sean previsibles; así mismo, asumirá aquellos riesgos propios de su actividad empresarial y de persona natural o jurídica que tiene que cumplir con determinadas cargas y deberes frente al Estado y la Sociedad. • RIESGOS A CARGO DEL HOSPITAL: A partir de la fecha de la suscripción del contrato, asume única y exclusivamente los efectos desfavorables originados por nuevas normas durante la ejecución del contrato, cuando le sean aplicables. • RIESGOS A CARGO DEL CONTRATISTA: Los efectos favorables o desfavorables derivados de las variaciones en los precios del mercado.
Los efectos favorables o desfavorables derivados de las variaciones en la tasa de cambio y de la devaluación real observada frente a la estimada inicialmente por el CONTRATISTA. Radicado principal: 63001-3333-006-2018-00260-01 Demandante: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. Demandado: Jaime César González Pulido Radicado acumulado: 63001-3333-002-2019-00121-01 Demandante: Jaime César González Pulido Demandado: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. Los efectos favorables o desfavorables de todos y cualesquiera daños, perjuicios o pérdidas de los bienes de su propiedad causados por terceros diferentes del HOSPITAL, sin perjuicio de su facultad de exigir a terceros diferentes del HOSPITAL la reparación o indemnización de los daños y perjuicios directos y/o subsecuentes cuando a ello haya lugar.
EL CONTRATISTA asume, en general, los efectos favorables y desfavorables de las variaciones de los componentes económicos, técnicos y operacionales necesarios para cumplir con las obligaciones requeridas para la cabal ejecución del contrato.” Resolución No. 0000966 de 12 de octubre de 2016 por medio de la cual se adjudica el contrato de obra para la adecuación de áreas y traslado de las plantas de gases medicinales al señor Jaime César González Pulido.15 Contrato de obra No. 06 del año 2016 cuyo objeto es la adecuación de las áreas y traslado de las plantas de gases medicinales de la E.S.E Hospital Departamental Universitario del Quindío San Juan de Dios.16 Acta de inicio del 19 de octubre de 201617 del contrato de obra No. 06 de 2016 dentro de la cual se establece que el término de ejecución del contrato es de dos (2) meses contados a partir de dicho documento, así mismo, establecen la forma de pago siendo esta la siguiente: “FORMA DE PAGO: La E.S.E Hospital San Juan de Dios pagará el valor del contrato de la siguiente forma: Un primer pago ANTICIPO equivalente al 30% del valor total del contrato al momento de la firma del acta de inicio, el cual será amortizado en el mismo porcentaje de cada una de las actas de obra cuyo control de manejo de inversión será realizado por el interventor y/o supervisor que la entidad asigne para tal fin.
El desembolso del anticipo estará sujeto a la constitución y aprobación de la póliza de buen manejo del anticipo. El 70% restante se cancelará en actas parciales previa presentación de informe de conformidad y acta de recibido del interventor y/o supervisor. El contratista deberá asumir los valores por concepto de estampillas y retención del IVA que le correspondan, los cuales serán descontados en la tesorería de la entidad al efectuarse el pago del mismo.” 15 SAMAI TAQ índice 00003 One Drive 2018-00260 Págs 50-51 16 SAMAI TAQ índice 00003 One Drive 2018-00260 Págs. 52-61 17 SAMAI TAQ índice 00003 One Drive 2018-00260 Pág. 64 Radicado principal: 63001-3333-006-2018-00260-01 Demandante: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. Demandado: Jaime César González Pulido Radicado acumulado: 63001-3333-002-2019-00121-01 Demandante: Jaime César González Pulido Demandado: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. Oficio 001 por medio del cual el contratista hace la radicación del plan del anticipo, así como, la cuenta de cobro y demás documentos relacionados.18 Acta de aprobación de gasto del anticipo del 24 de octubre de 201619, así: Oficio 002 del 4 de octubre de 201620, mediante el cual el contratista hace observaciones a la visita de comité eléctrico del contrato de obra No. 06 de 2016, donde inicialmente evidencian error en el diseño y en los cálculos, así mismo, señalan encontrar la falta de información no incluida en los planos exigida por la EDEQ.
Se allega el Oficio 004 del 25 de octubre de 201621, mediante el cual el contratista remite el diseño del cárcamo propuesto para su revisión y aprobación por parte de la entidad. Oficio 005 del 02 de noviembre de 201622, el contratista solicita de manera definitiva los diseños eléctricos y estructurales necesarios para continuar con la 18 SAMAI TAQ índice 00003 One Drive 2018-00260 Págs. 68- 71 19 SAMAI TAQ índice 00003 One Drive 2018-00260 Págs. 74-79 20SAMAI TAQ índice 00003 One Drive Pág. 87 01cuadernoprincipal 2018-00260 21SAMAI TAQ índice 00003 One Drive Págs. 89-92 01cuadernoprincipal 2018-00260 22 SAMAI TAQ índice 00003 One Drive Pág. 93 01cuadernoprincipal 2018-00260 Radicado principal: 63001-3333-006-2018-00260-01 Demandante: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. Demandado: Jaime César González Pulido Radicado acumulado: 63001-3333-002-2019-00121-01 Demandante: Jaime César González Pulido Demandado: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. ejecución de la obra, indicando que su ausencia afecta el normal avance de las actividades programadas.
En el Oficio 007 de noviembre de 201623, el contratista formula observaciones a los diseños eléctricos suministrados por la entidad el 3 de noviembre de esa anualidad, señalando inconsistencias técnicas y recomendando disminuir la capacidad del conductor eléctrico para garantizar la eficiencia del sistema. Mediante Oficio 008 del 22 de noviembre de 201624, el contratista solicita los diseños estructurales de la parte posterior del lote, con el propósito de iniciar las actividades constructivas en esa zona, evidenciando nuevamente la falta de entrega oportuna de insumos técnicos por parte del Hospital.
A través del Oficio 009 del 2 de diciembre de 201625, el contratista solicita a la supervisión autorización para modificar la tubería de conducción de gases medicinales, argumentando que la especificación contractual (tubería de 2” tipo K) no era la más adecuada y debía reemplazarse por tubería tipo L de 1¼”, más eficiente en el flujo de gases y con menores pérdidas de presión. Así mismo, mediante el Oficio 009A26, el contratista solicita la aprobación del APU para la construcción de una caja de inspección destinada a recibir la tubería sanitaria del salón de gases medicinales.
Mediante Oficio 010 del 13 de diciembre de 201627, el contratista solicita formalmente una prórroga al contrato, argumentando que los retrasos en la ejecución obedecen a las deficiencias de los diseños eléctricos suministrados por la entidad, los cuales no cumplían con las normas técnicas vigentes. Expone además que, a la fecha, no se habían entregado los diseños de los espacios destinados a la distribución de equipos eléctricos, por lo que solicita una ampliación de cuarenta (40) días a partir de la finalización del plazo inicial.
Mediante documento del 16 de diciembre de 201628, el equipo de supervisores del contrato considera procedente la solicitud de prórroga, al constatar que los diseños eléctricos debieron ser ajustados y aprobados por el certificador RETIE 23 SAMAI TAQ índice 00003 One Drive Pág. 95 01cuadernoprincipal 2018-00260 24 SAMAI TAQ índice 00003 One Drive Pág. 98 01cuadernoprincipal 2018-00260 25 SAMAI TAQ índice 00003 One Drive Págs. 99-103 01cuadernoprincipal 2018-00260 26 SAMAI TAQ índice 00003 One Drive Pág. 104 01cuadernoprincipal 2018-00260 27 SAMAI TAQ índice 00003 One Drive Pág. 117 01cuadernoprincipal 2018-00260 28 SAMAI TAQ índice 00003 One Drive Págs. 118-11901cuadernoprincipal 2018-00260 Radicado principal: 63001-3333-006-2018-00260-01 Demandante: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. Demandado: Jaime César González Pulido Radicado acumulado: 63001-3333-002-2019-00121-01 Demandante: Jaime César González Pulido Demandado: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. como requisito previo ante la EDEQ.
En dicho documento se deja constancia de que el certificador realizó una visita técnica, encontró viables los diseños ajustados y se comprometió a acompañar el proceso de ejecución y recibo final de la obra. Prorroga #01 al contrato de obra No. 06 de 2016 del 19 de diciembre de 201629, de la que se destaca que se regirá por las siguientes clausulas: “CLÁUSULA PRIMERA: PRÓRROGA EN TIEMPO: prorrogase el tiempo establecido en la CLÁUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO, en once (11) días calendario del término inicial pactado, la cláusula tercera.
Término de ejecución quedará así: "CLÁUSULA QUINTA. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: Se debe ejecutar el objeto contractual en un plazo máximo de DOS (2) MESES Y ONCE (11) días calendario, los cuales se contarán a partir de la firma del acta de inicio". CLÁUSULA SEGUNDA: ADICIÓN EN PÓLIZAS: Amplíese el TIEMPO de cobertura asegurado en la garantía señalada en la CLÁUSULA NOVENA.
GARANTÍA del CONTRATO DE OBRA No. 06 DE 2018, correspondientes al tiempo adicionado en el presente documento. CLÁUSULA TERCERA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente documento se perfecciona con la suscripción de las partes. CLÁUSULA CUARTA. VIGENCIA DE LAS ESTIPULACIONES. Todas las cláusulas y estipulaciones del contrato no adicionadas por el presente acuerdo y que no le sean contrarias, permanecerán vigentes, al igual que su exigibilidad.” Dentro de las consideraciones se encuentra que con el fin de guardar armonía con el principio de anualidad se prorrogará el contrato hasta el día 30 de diciembre de la anualidad 2016, mientras se adelanta el trámite de la solicitud de autorización de vigencia futura.
Oficio 013-J.C.G. P-Armenia del 4 de enero de 201730, mediante el cual el contratista solicita a la supervisión del contrato los diseños de cimentación de la zona donde se instalaría la planta eléctrica y el área de gases medicinales, señalando que dichos diseños son necesarios para continuar con la construcción. Adjunta además el estudio de suelos elaborado por su cuenta, 29 SAMAI TAQ índice 00003 One Drive Págs. 120-12401cuadernoprincipal 2018-00260 30SAMAI TAQ índice 00003 One Drive Pág. 56 01cuadernoprincipal 2019-00121 Radicado principal: 63001-3333-006-2018-00260-01 Demandante: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. Demandado: Jaime César González Pulido Radicado acumulado: 63001-3333-002-2019-00121-01 Demandante: Jaime César González Pulido Demandado: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. solicitando que con base en este se generen los diseños de cimentación ajustados a los requerimientos del proyecto.
Prorroga #02 al contrato de obra No. 06 de 2016 del 26 de diciembre de 201631. de la que se destaca que se regirá por las siguientes clausulas: “CLÁUSULA PRIMERA: PRÓRROGA EN TIEMPO: prorróguese el tiempo inicial establecido en la CLÁUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO, en veintinueve (29) días calendario del término inicial pactado, la cláusula tercera.
Término de ejecución quedará así: "CLÁUSULA QUINTA. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: Se debe ejecutar el objeto contractual en un plazo máximo de TRES (3) MESES Y DIEZ (10) días calendario, los cuales se contarán a partir de la firma del acta de inicio". CLÁUSULA SEGUNDA: ADICIÓN EN PÓLIZAS: Amplíese el TIEMPO de cobertura asegurado en la garantía señalada en la CLÁUSULA NOVENA.
GARANTÍA del CONTRATO DE OBRA No. 06 DE 2016, correspondientes al tiempo adicionado en el presente documento. CLÁUSULA TERCERA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente documento se perfecciona con la suscripción de las partes. CLÁUSULA CUARTA. VIGENCIA DE LAS ESTIPULACIONES. Todas las cláusulas y estipulaciones del contrato no adicionadas por el presente acuerdo y que no le sean contrarias, permanecen vigentes, al igual que su exigibilidad.” Obran varios oficios suscritos por el contratista entre noviembre y diciembre de 2016, en los que solicita a la entidad la entrega de planos eléctricos, diseños estructurales y estudios técnicos, indicando que su ausencia impide continuar con las labores de ejecución. Obra en el expediente el Acta de Suspensión No. 1 del Contrato de Obra No. 006 de 2016, suscrita el 13 de enero de 201732, mediante la cual las partes acuerdan suspender temporalmente la ejecución del contrato debido a solicitudes pendientes de aprobación de APU no previstos, requerimientos de cambio en las especificaciones técnicas, indefinición de detalles constructivos y afectación del tiempo contractual que impedía continuar con normalidad la obra. 31 SAMAI TAQ índice 00003 One Drive Págs. 130-131 01cuadernoprincipal 2018-00260 32 SAMAI TAQ índice 00003 One Drive Pág. 146 01cuadernoprincipal 2018-00260 Radicado principal: 63001-3333-006-2018-00260-01 Demandante: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. Demandado: Jaime César González Pulido Radicado acumulado: 63001-3333-002-2019-00121-01 Demandante: Jaime César González Pulido Demandado: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. Oficio 016 del 13 de enero de 201733, mediante el cual el contratista informa las dificultades surgidas durante la ejecución del Contrato de Obra No. 006 de 2016, señalando que los planos eléctricos y estructurales entregados por la entidad presentaban inconsistencias técnicas que incumplían la normativa, generando múltiples solicitudes de ajuste sin obtener diseños definitivos.
Indica que la supervisión le exigió un estudio de suelos, pese a ser responsabilidad del Hospital, y sostiene que la suspensión del contrato obedeció a la falta de planeación y coordinación de la entidad, lo que causó desequilibrio económico, sobrecostos y retrasos atribuibles exclusivamente a la contratante. Mediante Oficio 019 del 19 de enero de 201734, el contratista presenta observaciones sobre la supervisión del contrato y el desarrollo del proyecto, reiterando las dificultades derivadas de la falta de coordinación técnica y administrativa por parte del Hospital.
Informe de estado de obra del 20 de enero de 201735, elaborado por la E.S.E. Hospital San Juan de Dios, en el cual se consigna un avance físico aproximado del 25%, señalando que los retrasos se originan principalmente en el componente eléctrico, que representa cerca del 68% del valor total del contrato. Documento del 23 de enero de 201736, en el que la E.S.E. decide mantener la suspensión de la obra, argumentando que no era viable reanudarla por la necesidad de ajustar el balance económico y reprogramar actividades, dado que en el tiempo restante del contrato no era posible ejecutar el porcentaje de obra pendiente.
Oficio 020 del 24 de enero de 201737, mediante el cual el contratista manifiesta su inconformidad con la suspensión unilateral del contrato efectuada por la E.S.E., argumentando que dicha decisión contraviene la normativa y la jurisprudencia al no haberse realizado de común acuerdo. Sostiene que la suspensión obedece a la falta de planeación del Hospital, que adelantó el proceso con información técnica incompleta, lo que ocasionó múltiples prórrogas, sobrecostos y desequilibrio económico.
Afirma que la entidad actuó de forma ilegal al extender la suspensión y trasladarle las consecuencias de su 33 SAMAI TAQ índice 00003 One Drive Págs. 141-145 01cuadernoprincipal 2018-00260 34 SAMAI TAQ índice 00003 One Drive Pág.149-150 01cuadernoprincipal 2018-00260 35 SAMAI TAQ índice 00003 One Drive Págs. 151-160 01cuadernoprincipal 2018-00260 36 SAMAI TAQ índice 00003 One Drive Págs. 147-148 01cuadernoprincipal 2018-00260 37 SAMAI TAQ índice 00003 One Drive Págs. 161-165 01cuadernoprincipal 2018-00260 Radicado principal: 63001-3333-006-2018-00260-01 Demandante: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. Demandado: Jaime César González Pulido Radicado acumulado: 63001-3333-002-2019-00121-01 Demandante: Jaime César González Pulido Demandado: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. propia negligencia, afectando la ejecución y las condiciones financieras del contrato.
Acta de suspensión #01 al contrato de obra No. 06 de 2016 del 25 de enero de 201738, de la que se destaca lo siguiente: Oficio 021 del 2 de febrero de 201739, mediante el cual el contratista solicita ajustar los precios pactados para restablecer el equilibrio económico del contrato, afectado por la falta de estudios y diseños atribuible a la entidad y por el aumento de costos derivados de la reforma tributaria de 2016.
Alega que la administración debía adoptar medidas para evitar el desequilibrio financiero. En relación con el anticipo, la supervisión (Oficio 17-SUVTA del 25 de enero de 2017) pidió un balance de ejecución y la gerencia (Oficio 1GER del 16 de febrero de 2017) solicitó el reintegro de rendimientos financieros y extractos bancarios. 38 SAMAI TAQ índice 00003 One Drive Págs. 201-203 01cuadernoprincipal 2018-00260 39 SAMAI TAQ índice 00003 One Drive Págs. 167-170 01cuadernoprincipal 2018-00260 Radicado principal: 63001-3333-006-2018-00260-01 Demandante: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. Demandado: Jaime César González Pulido Radicado acumulado: 63001-3333-002-2019-00121-01 Demandante: Jaime César González Pulido Demandado: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. Oficios del 2 de febrero de 201740, mediante los cuales la E.S.E. responde al contratista sobre su solicitud de ajuste de precios, concluyendo que los argumentos presentados no resultan razonables.
Asimismo, se pronuncia frente a los reiterados requerimientos del contratista relacionados con la entrega y ajuste de los diseños, señalando que en obras especializadas es común realizar modificaciones técnicas durante la ejecución para garantizar la funcionalidad y cumplimiento de las condiciones requeridas. Indica que, con ese propósito, se suspendió el contrato mientras se definían los detalles constructivos necesarios, tras lo cual se evaluaría el balance general de la obra para continuar su ejecución. Oficio 024 del 22 de febrero de 201741 mediante el cual el contratista presenta informe de anticipo, del cual se resalta la siguiente información: “Es de aclarar que en el informe de inversión del anticipó que se pactó inicialmente con el supervisor de obra de turno no corresponde directamente al cuadro resumen de la inversión del anticipo actual, ya que por falta de planeación de la entidad no cuentan con diseños eléctricos que cumplan con la normatividad vigente y que apliquen al objeto contractual, ítems que hacían parte del plan de inversión del anticipo, por tal motivo se hicieron estas inversiones que se reflejan claramente en la obra, por esta razón anexo balance general del contrato de los ítems ejecutados, así mismo hago referencia de los ítems que aún no se han tenido para su aprobación” Inversión realizada: 40 SAMAI TAQ índice 00003 One Drive Págs. 171-173 01cuadernoprincipal 2018-00260 41 SAMAI TAQ índice 00003 One Drive Págs. 182-189 01cuadernoprincipal 2018-00260 Radicado principal: 63001-3333-006-2018-00260-01 Demandante: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. Demandado: Jaime César González Pulido Radicado acumulado: 63001-3333-002-2019-00121-01 Demandante: Jaime César González Pulido Demandado: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. Mediante oficio 025 del 22 de febrero de 201742, el contratista anexa rendimientos financieros.
Oficio 17- SUBVTA 01537 del 24 de febrero de 201743, por medio del cual el hospital hace entrega de planos de ajustes a los diseños de la siguiente manera: 4 planos eléctricos, 1 plano estructural, 1 plano arquitectónico, 1 plano de localización y 1 plano de instalaciones sanitarias. Acta de reinicio del 24 de febrero de 2017 del contrato de obra No. 06 de 201644.
Oficio 028 del 27 de febrero de 201745, mediante el cual el contratista manifiesta un incumplimiento por parte de la E.S.E., alegando que la obra fue reiniciada sin la entrega de los diseños definitivos, lo que imposibilitó la correcta ejecución del contrato. Indica que la entidad ha omitido resolver sus 42 SAMAI TAQ índice 00003 One Drive Págs. 190-194 01cuadernoprincipal 2018-00260 43 SAMAI TAQ índice 00003 One Drive Pág. 200 01cuadernoprincipal 2018-00260 44 SAMAI TAQ índice 00003 One Drive Pág. 204 01cuadernoprincipal 2018-00260 45 SAMAI TAQ índice 00003 One Drive Pág. 205-209 01cuadernoprincipal 2018-00260 Radicado principal: 63001-3333-006-2018-00260-01 Demandante: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. Demandado: Jaime César González Pulido Radicado acumulado: 63001-3333-002-2019-00121-01 Demandante: Jaime César González Pulido Demandado: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. solicitudes y reconocer precios pactados en bitácora, incumpliendo su deber de contar con estudios y diseños previos.
Oficio 033 del 23 de febrero de 201746, mediante el cual el contratista solicita entrega de APU pendientes de aprobación. Oficio 17-SUVTA 001648 del 1 de marzo de 201747, mediante el cual el Hospital formula observaciones a la inversión del anticipo y al balance de obra, señalando que el contratista incluyó gastos que no hacen parte de los ítems aprobados.
En particular, la entidad precisa que la propuesta presentada por el contratista no contemplaba costos por equipo de trabajo, ni personal asesor dentro del valor del anticipo ni del contrato, toda vez que dichos costos hacían parte del ítem de administración. Además, indica que no existen evidencias de la presencia y dedicación en obra del personal asesor, salvo el director y residente de obra.
Con base en lo anterior, el Hospital concluye que corresponde al contratista devolver el valor no ejecutado del anticipo o aquel invertido por fuera del plan de inversión aprobado, así como los rendimientos financieros generados hasta la fecha. Oficio 17-SUBVTA 001649 del 1 de marzo de 201748, mediante el cual el Hospital se pronuncia sobre el informe de ejecución del contrato de obra No. 06 de 2016.
Señala que el contrato fue suspendido por mutuo acuerdo durante 30 días para realizar ajustes de diseño y mesas técnicas, pero que al reanudarse la obra el 24 de febrero de 2017, el contratista decidió no continuar, retirando su personal y equipos el 28 del mismo mes. Tras la verificación del 1° de marzo, la entidad constató un avance del 22% del valor contratado, dejando constancia del retiro injustificado del contratista y del desfase entre el avance real y los pagos efectuados.
Oficio 030 del 14 de marzo de 201749, mediante el cual el contratista responde al oficio 001648 de la entidad, manifestando que el plan de inversión del anticipo no tiene validez al no haber sido aprobado por la E.S.E., aunque aclara que los recursos se usaron para adquirir insumos mientras se solucionaban 46 SAMAI TAQ índice 00003 One Drive Págs. 13-15 02cuadernoprincipal 2018-00260 47 SAMAI TAQ índice 00003 One Drive Págs. 6-9 02cuadernoprincipal 2018-00260 48 SAMAI TAQ índice 00003 One Drive Págs. 11-12 02cuadernoprincipal 2018-00260 49 SAMAI TAQ índice 00003 One Drive Págs. 25-26 02cuadernoprincipal 2018-00260 Radicado principal: 63001-3333-006-2018-00260-01 Demandante: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. Demandado: Jaime César González Pulido Radicado acumulado: 63001-3333-002-2019-00121-01 Demandante: Jaime César González Pulido Demandado: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. problemas de planeación. Señala que el personal técnico solo acompañó la obra durante el plazo inicial y que los APU no pactados fueron concertados en bitácoras y comités, por lo que su reconocimiento es procedente.
Advierte que la negativa de la entidad podría generar perjuicios y responsabilidades fiscales o disciplinarias. Oficio 17-SUBVTA 02019 del 14 de marzo de 201750, mediante el cual el Hospital Departamental Universitario del Quindío “San Juan de Dios” responde al oficio 028 del contratista, negando haber incumplido el contrato de obra No. 006 de 2016.
La entidad sostiene que los estudios y diseños fueron entregados desde el proceso precontractual y que el contratista firmó sin objeciones. Afirma que los ajustes necesarios se realizaron durante la suspensión y que, aunque el contratista abandonó la reunión de entrega, los diseños fueron remitidos formalmente el 24 de febrero. Informe de preliquidación del contrato de obra No. 06 de 2016, allegado por el Hospital mediante oficio 17-SUBVTA 000624 del 31 de marzo de 201751, en el que se informa que, tras la decisión del contratista de no continuar con la obra, se inició el trámite de preliquidación. La entidad señala que, de no lograrse liquidación bilateral, se procederá a la unilateral y se gestionará la reclamación de la póliza de anticipo.
En la pre-acta elaborada se registra un valor inferior al anticipo, incluyendo el corte de obra ejecutada y materiales dejados en obra, excluyendo el estudio de suelos por no corresponder al objeto contractual. Oficio 1-GER 02866 del 24 de abril de 201752, mediante el cual el gerente de la E.S.E. presenta el balance final del Contrato de Obra No. 06 de 2016, señalando que, tras la verificación conjunta de cantidades ejecutadas y materiales en obra, se determinó un saldo a favor de la entidad por $47.494.297,16, luego de descontar el anticipo entregado.
Se solicita al contratista suscribir el acta de balance final antes del 26 de abril de 2017 y consignar dicho valor junto con los rendimientos financieros en la cuenta de la entidad, remitiendo los comprobantes respectivos antes del 28 de abril del mismo año. Del anterior se destaca lo siguiente: 50 SAMAI TAQ índice 00003 One Drive Págs. 27-33 02cuadernoprincipal 2018-00260 51 SAMAI TAQ índice 00003 One Drive Págs. 34-36 02cuadernoprincipal 2018-00260 52 SAMAI TAQ índice 00003 One Drive Págs. 42-48 02cuadernoprincipal 2018-00260 Radicado principal: 63001-3333-006-2018-00260-01 Demandante: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. Demandado: Jaime César González Pulido Radicado acumulado: 63001-3333-002-2019-00121-01 Demandante: Jaime César González Pulido Demandado: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. Balance de anticipo: Informe 17-SUBVTA 000801 del 2 de mayo de 201753, mediante el cual la supervisión del contrato comunica al gerente de la E.S.E. el incumplimiento contractual del contratista.
Expone que el 24 de febrero de 2017 el contratista manifestó su decisión de no continuar con la ejecución, retirándose del sitio y retirando equipos y herramientas, dejando la obra con un avance del 20%. Posteriormente, aunque se adelantaron gestiones para definir cantidades y precios, el valor resultante fue inferior al anticipo recibido.
Pese a requerirse la firma del balance final y el reintegro de los recursos, el contratista no cumplió con dichas obligaciones. Por ello, la supervisión recomienda iniciar acciones legales antes del vencimiento de las pólizas el 23 de mayo de 2017. Mediante oficio 03099 del 4 de mayo de 201754 el contratante hace la reclamación formal de la póliza de cumplimiento No. 12 GU065104.
Oficio 037 del 9 de mayo de 201755, mediante el cual el contratista responde a la cuenta de cobro del hospital, afirmando que no debe reintegrar el anticipo porque fue invertido en su totalidad, conforme a actas y soportes. Alega que los retrasos obedecen a la falta de planeación y entrega tardía de diseños y licencia de construcción por parte de la entidad, lo que impidió ejecutar la obra y lo 53 SAMAI TAQ índice 00003 One Drive Págs.49-50 02cuadernoprincipal 2018-00260 54 SAMAI TAQ índice 00003 One Drive Págs. 51-55 02cuadernoprincipal 2018-00260 55 SAMAI TAQ índice 00003 One Drive Págs. 59-60 02cuadernoprincipal 2018-00260 Radicado principal: 63001-3333-006-2018-00260-01 Demandante: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. Demandado: Jaime César González Pulido Radicado acumulado: 63001-3333-002-2019-00121-01 Demandante: Jaime César González Pulido Demandado: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. obligó a asumir sobrecostos administrativos.
Reitera que la inejecución del contrato es imputable al hospital y no al contratista. Documento del 09 de mayo de 201756 que tiene como referencia: C24210. descargos audiencia artículo 86 ley 1474 de 2011, contrato de obra no.006 de 2016. póliza no. 12 GUO65104. Realizado por la compañía aseguradora. Oficio 17-SUBVTA 03587 del 25 de mayo de 201757, mediante el cual el hospital responde varios oficios del contratista, aclarando que en la audiencia del 11 de mayo de 2017 no se acordó el recibo de materiales, ni existen solicitudes previas que lo sustenten.
Señala que los elementos mencionados no figuran en el informe de inversión del anticipo, ni en los documentos técnicos del contrato, por lo que, no es posible reconocer su valor ni su adquisición. Devuelve la cuenta de cobro presentada por el contratista e invita a suscribir el acta final de pago y consignar el saldo del anticipo no ejecutado, recordando que estos son recursos públicos con destinación específica cuya devolución será exigida conforme a la ley.
Oficio del 14 de junio de 201758, mediante el cual el contratista responde al oficio No. 03587 del 25 de mayo, indicando que en la audiencia del 11 de mayo no se trató el recibo de materiales y que estos fueron adquiridos y almacenados con conocimiento de la supervisión. Sostiene que los inconvenientes y retrasos obedecieron a la falta de planeación y entrega de diseños por parte del Hospital, y aclara que no se ha negado a reintegrar el anticipo, siempre que antes se reconozcan las actividades efectivamente ejecutadas.
Oficio 040 del 07 de julio de 201759 por medio del cual el contratista presenta arreglo directo a la entidad contratante. Oficio 17-SUBVTA 04990 del 31 de julio de 201760, mediante el cual la E.S.E. rechaza las pretensiones de arreglo directo del contratista, reiterando que la suspensión fue de mutuo acuerdo y que la inejecución del contrato obedeció a su decisión unilateral.
Niega el pago de la cuenta de cobro, el reconocimiento de perjuicios y la amortización total del anticipo hasta que se presenten los 56 SAMAI TAQ índice 00003 One Drive Págs. 61-68 02cuadernoprincipal 2018-00260 57 SAMAI TAQ índice 00003 One Drive Págs. 71-74 02cuadernoprincipal 2018-00260 58 SAMAI TAQ índice 00003 One Drive Pág. 76-78 02cuadernoprincipal 2018-00260 59 SAMAI TAQ índice 00003 One Drive Págs. 79-86 02cuadernoprincipal 2018-00260 60 SAMAI TAQ índice 00003 One Drive Págs. 92-95 02cuadernoprincipal 2018-00260 Radicado principal: 63001-3333-006-2018-00260-01 Demandante: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. Demandado: Jaime César González Pulido Radicado acumulado: 63001-3333-002-2019-00121-01 Demandante: Jaime César González Pulido Demandado: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. soportes de inversión. Propone únicamente incluir los materiales bajo custodia del contratista por $47.929.959,70 en el acta final, previa verificación técnica, e informa que iniciará los trámites legales por la no culminación del contrato. - Dictamen pericial realizado por el señor Leonardo Cano Saldaña allegado el día 24 de julio de 2023 con fecha de recepción del día 05 de septiembre de 202361.
“5.1 PREGUNTA 1 Establecer si los diseños estructurales del hospital eran necesarios para la ejecución del contrato de obra nro. 006 de 2016, celebrado entre el Hospital San Juan de Dios y el señor Jaime César González Pulido. 5.1.1 RESPUESTA A LA PREGUNTA 1 El perito responde que los diseños estructurales SI eran necesarios para la ejecución del contrato de obra nro. 006 de 2016.
(:..) 5.2 PREGUNTA 2: Establecer el porcentaje de cumplimiento del contrato por parte del señor Jaime César González Pulido. 5.2.1 RESPUESTA A LA PREGUNTA 2 Como se mencionó en el Capítulo 1, el perito se declaró competente solo para responder preguntas del componente estructural, por lo tanto, se responderá acerca del porcentaje de cumplimiento en este caso relacionado a la ejecución del contrato por parte del señor Jaime César González Pulido respecto al componente estructural de la siguiente manera: A partir del análisis y revisión de la información entregada por las partes el perito responde que el señor Jaime Cesar González respecto al componente estructural del contrato ejecuto el 29.57% (:..)” - Audiencia de pruebas 14/06/2023: Testimonios de los señores Carlos Arturo Ocampo, Mario Alberto Vergara, Natalia Sánchez y Ricardo Alberto Zapata.
Carlos Arturo Ocampo Aranguren (supervisor) -ingeniero civil “(:..) Bueno, efectivamente, el contratista incumple, pues, varias de las cláusulas del contrato. El contrato se suspende y cuando a él se le entregan unos documentos técnicos que él en su momento debió haber revisado, es lo primero para asistir el aprendizaje de que todo se encuentra bien, o si hay necesidad de hacer algunos ajustes.
Estas novedades u observaciones se vinieron a dar ya mucho después de 61 SAMAI juzgado índice 00074 Radicado principal: 63001-3333-006-2018-00260-01 Demandante: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. Demandado: Jaime César González Pulido Radicado acumulado: 63001-3333-002-2019-00121-01 Demandante: Jaime César González Pulido Demandado: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. haber iniciado la ejecución de la obra y pues el hospital atendiendo cada una de esas observaciones hacen esos ajustes.
Esos ajustes son permitidos en todo contrato de obra en cuestión de detalles, que haya que especificar como más detalle con relación a la documentación técnica entregada. Entonces, él incumple, pues, no solamente el desarrollo y el cumplimiento del objeto contractual, sino también en la apropiación de unos dineros, porque no logra legalizar debidamente ese anticipo que se le entregó a él. Ya.
No sé qué otra cosa. PREGUNTA: Cuando, en este caso, cuando el contratista tuvo disposición, pues, toda, en la fase, pues, como precontractual, lo que le suministró el hospital, ¿en su momento hizo alguna advertencia de que faltaba algo o que necesitaba algo para esa ejecución? RESPONDE: No, o sea, antes del inicio, en la etapa precontractual se le entrega toda la documentación técnica, estudio, que hace parte incluso de los estudios previos, y él para participar voluntariamente, él debe de ver el riesgo al que se expone o la utilidad que le representa el participar en ese contrato.
Ni en forma precontractual, en observaciones que yo recuerde en el proceso precontractual, hubo esas observaciones o en antes incluso del inicio después de que se suscribiera el contrato, y esas se vinieron a dar ya en bitácora de obra, en el desarrollo de la ejecución del contrato. PREGUNTA: Bueno, ¿usted qué participación tuvo dentro de ese contrato y por qué conoció el contrato? RESPONDE: Yo estuve como apoyo profesional de la supervisión de obra, pero en segundo momento, porque inicialmente estuvo Ricardo Zapata, Que es uno de los de los convocados a esta audiencia. Ya.
PREGUNTA: ¿Y a usted por qué le consta la primera la parte precontractual? ¿Usted en qué participación tuvo ahí? REPONDE: Estuve, me llamaron a una evaluación del proceso de selección. Ya. PREGUNTA: ¿La evaluación de qué tipo? RESPONDE: Evaluación técnica del proceso de selección de los oferentes. Ya. Y en ah, por eso conoció la parte precontractual, listo.
Sí. Entonces, dentro de esa dentro de el transcurso de esa etapa precontractual. PREGUNTA: Bueno, fuera del señor, González, ¿qué otros oferentes se presentaron? RESPONDE: En este momento creería que fue el único creería que fue el único oferente. (…) ¿Recuerda o sabe que avance de obra tuvo este contrato del que se está, respecto del cual usted está rindiendo la declaración a que ha hecho referencia? RESPONDE: Lo que recuerdo, no es que recuerde con exactitud creo el 20%, las pruebas, yo suministre unos soportes que tal vez se le hicieron llegar a ese proceso donde hay un registro fotográfico y ahí se ve o se registra pues el estado en que quedo la ejecución de la obra.
PREGUNTA: Señor, Carlos Arturo Ocampo, ¿nos puede indicar por favor si actualmente se encuentra vinculado al Hospital San Juan de Dios del Quindío? RESPONDE: En este momento tengo un contrato de prestación de servicios para la actualización de unos planos en el hospital. PREGUNTA: señor Carlos Arturo Ocampo, anteriormente le manifestó a la señora juez que usted a usted le consta la entrega de los planos al contratista a mi poderdante.
No obstante, usted no hacía parte al inicio de la ejecución de este contrato, usted llega posteriormente. Entonces, si usted llega posteriormente, ¿cómo a usted le consta la entrega de estos planos que el contratista necesita? El contrato se empezó a ejecutar, el contrato inició el trece de octubre del dos mil dieciséis con Radicado principal: 63001-3333-006-2018-00260-01 Demandante: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. Demandado: Jaime César González Pulido Radicado acumulado: 63001-3333-002-2019-00121-01 Demandante: Jaime César González Pulido Demandado: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. acta de inicio diecinueve de octubre del dos mil dieciséis.
Usted llega en enero de dos mil diecisiete, ¿usted cómo le consta que sí hubo entrega de planos para el contratista? RESPONDE: Yo llego en enero de dos mil diecisiete, no sé dónde está esa afirmación. Yo estaba vinculado al hospital con un contrato de prestación de servicio en ese momento, en la unidad de infraestructura y como le dije a la señora juez, en el participé o me hicieron llamar en el proceso de evaluación la selección de ofertas.
Ahí, pues, me toca documentarme y saber del proceso precontractual y es lógico que los estudios previos refieren el con el contenido toda la documentación técnica de lo que se va a hacer y los soportes que se anexan a ese estudio previo y eso hace parte de la invitación cuando se da, de cuando se cuelgan en la en la página del SECOP. Eso es evidente, eso es parte del de un proceso normal precontractual”.
Mario Alberto Vergara Garay (asesor de la E.S.E) – ingeniero electricista: “Yo ingresé al hospital en agosto del dos mil dieciséis con el fin de apoyar al hospital en los proyectos eléctricos. Ante todo, en un proyecto que requería el hospital que era la adquisición de una planta de energía de emergencia, ¿sí? En el desarrollo de mi profesión como asesor en este componente eléctrico, entonces a mí se me empezó a invitar a comités técnicos multidisciplinarios y después participé ya en la escogencia del proponente para este proyecto.
Después se me solicitó el apoyo, el apoyo en la en la supervisión del del proyecto en cuestión como asesor, asesor eléctrico. En las primeras visitas del contratista con su grupo de asesores profesionales, ellos manifestaron que sobre el diseño eléctrico había unas observaciones, se digamos que acudió a uno de los técnicos formuladores del proyecto y las observaciones que él hizo en materia del proyecto y el diagrama multifilar fueron subsanables.
En una visita posterior a la inicial que menciono, en la etapa de replanteo, el contratista, pues, observó también que de pronto las áreas en donde siguen gestionando los equipos, pues de cuánto no iban a ser suficientes, de acuerdo a la normatividad RETIE. El hospital en ese momento contrató un asesor externo especialista en RETIE para que, pues, digamos que respaldara digamos que la posición de los diseños originales, y el asesor, pues, dijo que no, que ahí había espacio suficiente para hacer estas actividades.
Entonces el hospital en ese momento, pues, estaba cumpliendo con los requerimientos de contratista en materia de diseño y en materia de replanteo. Estas obras inician por la parte civil, pues desde mi punto de vista personal, estábamos digamos que adelantándonos al momento de la de la ruta crítica en el componente eléctrico para que llegado el momento pues estuviera todo resuelto, eso desde el componente eléctrico.
Ya. PREGUNTA: Por favor, comenten el despacho si recuerda qué avance en obra tuvo tener o si tuvo documentado este proceso contractual cero seis de dos mil dieciséis, si lo recuerda. RESPONDE: En obra sí. Se hicieron unas placas, las placas del área interna, en la obra eléctrica el contratista alcanzó a adquirir tableros eléctricos, que esos alcanzaron a llegar al hospital, tableros eléctricos que fueron digamos que objeto de las primeras observaciones y se hicieron los ajustes de diseños y él pudo mandar Radicado principal: 63001-3333-006-2018-00260-01 Demandante: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. Demandado: Jaime César González Pulido Radicado acumulado: 63001-3333-002-2019-00121-01 Demandante: Jaime César González Pulido Demandado: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. a hacer los tableros.
Los tableros pues normalmente se tardan cuarenta y cinco días en la difusión, esos tableros alcanzaron a llegar al hospital, ¿sí? Él compró una serie de elementos que llegaron al hospital como son las hojas de drywall, una serie de materiales compró, y él hizo una la obra civil en un piso, ¿sí? Unas adecuaciones locativas y el del piso, eso es lo que yo me acuerdo.
Y una canal exterior donde iba a ir la batería de gas, esas son las actividades que yo me acuerdo de que el hizo PREGUNTA: ¿y sabe usted o recuerda a que porcentaje de ejecución del contrato equivalía eso? RESPONDE: NO, exactamente no, no de eso no tengo conocimiento porque realmente mi participación no era sobre el total del contrato como asesor monitoreando esto si no solamente sobre el componente eléctrico, entonces no puedo afirmar con veracidad porcentajes.
(…) PREGUNTA: Señor Mario Alberto Vergara, cuéntele a este audiencia por favor, si dentro del contrato de prestación de servicios que usted suscribió con el hospital estaba la de suscribir el acta de manejo del anticipo RESPONDE: ¿acta de manejo de anticipo? No, no no dentro de mis responsabilidades. PREGUNTA: ¿Señor Mario Alberto recuerda usted si además de estos tableros eléctricos el contratista compro más materiales con destino a esta obra que a usted le constará? RESPONDE: No mira, el manifestó que compró unos materiales y unos cables y unas canaletas y otras cosas, lo manifestó, pero eso nunca llegó al hospital, nosotros mucho tiempo posterior, fuimos a la bodega que él tiene a verificar estos materiales ¿cierto? Desde el hospital y él tenía unos cables para media tensión, unos cables para baja tensión en potencia, unas canaletas, tenía unas lámparas led y p y eso lo vimos en el sitio donde él las tenía, yo la fecha de cuando el los compro no puedo dar fe, pero él nos mostró ese material ahí ¿cierto? Que correspondía a los elementos en tipo a los que requería el proyecto, en cantidad también correspondía a lo que él manifestaba que iba a aportar y que era requerido, pero eso lo tenía el fuera del hospital y los vimos ¿cierto? Él manifestó que se le habían robado unos materiales en su bodega, en su bodega que no estaba la totalidad de esos materiales.
PREGUNTA: ¿estos materiales finalmente llegaron a manos del hospital? RESPONDE: No, estos que te digo aparte que son cables, canaletas y lámparas no, esos no llegaron al hospital, PREGUNTA: ¿y usted sabe porque no ingresaron al hospital? RESPONDE: No sé si fue que la, digamos que la relación contractual en ese momento no se si era que se estaba finiquitando, había ya como algunos inconvenientes contratista contratante, que ya el cómo que no alcanzó a ingresarlos al hospital, no sé en que punto en los compró ¿cierto? Pero esos materiales si ya eran con respecto a los diseños y todo lo que el hospital requería. PREGU TA: ¿el posteriormente a esa visita no se volvió a hablar más de los materiales y de estas cosas que se habían comprado? RESPONDE: No, no pues, realmente se estaban haciendo como los acercamientos para ver pues que podía solucionarse y entonces nosotros fuimos a mirar esos materiales, eso si no fue este año fue a finales del año pasado.
PREGUNTA: ¿Señor Mario Alberto, me confirma si su contrato con el hospital era de apoyo a la supervisión? RESPONDE: Apoyo a la supervisión en la parte eléctrica. PREGUNTA: Don Mario Alberto, entonces usted me indica que como apoyo a la supervisión usted no tenía la función de suscribir el acta de manejo del anticipo, conocía usted el acta de manejo del anticipo Radicado principal: 63001-3333-006-2018-00260-01 Demandante: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. Demandado: Jaime César González Pulido Radicado acumulado: 63001-3333-002-2019-00121-01 Demandante: Jaime César González Pulido Demandado: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. suscrita por sus homólogos en la supervisión y que no tenían esta facultad para hacerlo.
(…) señor Mario Alberto, existían otros contratistas con la misma función de apoyo a la supervisión de esta obra ¿sí?, estos apoyos a la supervisión como usted lo indica dentro de la función no está la de suscribir actas de manejo del anticipo, mi pregunta es si usted… RESPONDE: No no, en el caso particular mío no, los otros no sé, porque son contratistas y ellos tendrán sus contratos con sus alcances individuales, pero en el caso particular el mío no, yo respaldo, ¿en qué respaldo? En evaluar las cantidades que él hace, pero en el componente eléctrico, totalizar el acta con los componentes civiles, digamos que destinar cuanto es el anticipo eso no era de mi función, yo evaluó las cantidades, a que el aporto el tablero, si está el tablero, que está el otro tablero si está el otro, en el componente eléctrico (…)” Natalia Sánchez Uribe (arquitecta del contratista) “(…) El contrato tuvo una suscripción el trece de octubre del dos mil dieciséis, con el objeto de que tú anteriormente mencionaste, un acta de inicio el diecinueve de octubre del dos mil dieciséis con un tiempo de ejecución de dos meses.
Durante en la parte precontractual nos entregaron los diseños, sin embargo, cuando fuimos al sitio a hacer el reconocimiento en campo, se evidenciaron que los diseños, pues no eran funcionales al cien por ciento para poder ejecutar este contrato. Con razón a ello, pues se observó bajo nuestros asesores, el asesor eléctrico observó el diseño eléctrico diciendo que, pues que tenía algunas observaciones, por tanto, pues el hospital entraba a resolver todas estas dudas que se generaban en los diseños, también en los diseños de cimentación. (…) en diciembre solicitamos una prórroga, esa prórroga era motivada por cuarenta días.
Las consideraciones de esa prórroga eran porque el hospital debía subsanar los diseños eléctricos, eso está motivada en el en la prórroga número uno y número dos. Luego de esto, pues nosotros, en aras de continuar avanzando en la ejecución de la obra, lo que hicimos fue avanzando en obras civiles, en demoliciones, en excavaciones parciales, donde se ejecutó, pues, como una placa, el cárcamo y andenes de acceso.
Sin embargo, en reiteradas ocasiones y en comités que se hacían con el hospital, y la supervisión, el apoyo a la supervisión, pues se evidenciaba que necesitábamos los diseños para poder nosotros realmente avanzar de acuerdo a lo programado. Nosotros siempre manifestábamos que teníamos un atraso porque la ruta crítica del contrato, o sea, lo que nos marcaba que avanzara el proyecto eran los diseños eléctricos y en esta siempre tuvimos una falencia porque si bien el hospital en algunas ocasiones subsanaba ciertas observaciones, reiteradamente volvían y no, digamos que subsanaban y no se corregían como debía ser o exigía la norma en el tema eléctrico, De hecho, se tuvo por parte del ingeniero, del ingeniero Jaime, accedió a una visita con el certificado RETI previa, pues para para poder mirar a ver si estos diseños sí estaban cumpliendo con la ejecución, con costos del ingeniero, no estaban contempladas dentro del contrato.
También se hizo un estudio de suelos en la parte donde se contemplaba la planta eléctrica, ese estudio de suelos también fue a costa del Radicado principal: 63001-3333-006-2018-00260-01 Demandante: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. Demandado: Jaime César González Pulido Radicado acumulado: 63001-3333-002-2019-00121-01 Demandante: Jaime César González Pulido Demandado: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. ingeniero Jaime, porque no, el hospital no tuvo o no previó, no tuvo una prevención en realizar estas actividades.
Entonces, digamos que el ingeniero y nosotros siempre estuvimos prestos como para avanzar y no entorpecer la ejecución del proyecto, pero, pues, con el hospital, digamos que en cierta forma no dejaba que tuviéramos un avance significativo. También quisiera hablar sobre las falencias que se vieron desde el inicio de la obra. Nosotros manifestamos muchas veces, pues que necesitábamos todos los diseños, tanto de cimentaciones, eléctricos, arquitectónicos, de redes de gases, que es como el objeto del contrato.
No se tuvo, pues como unas una correcta, no, mejor dicho, que nos entregaran los diseños que cumplieran con el objeto del contrato. (…) el plan de inversión del anticipo, nosotros lo invertimos en los tableros eléctricos, en cableados, en iluminación, en cemento, en arena, en acero, en placas de superboard, en pintura, todas estas se hicieron la inversión. Si bien tuvo un acta, un plan de inversión del anticipo, pues este plan de inversión de anticipo, digamos que carecía de validez, porque ese plan de inversión del anticipo lo firmó fue el supervisor de apoyo técnico, no la supervisora o el gerente del hospital.
Entonces, en aras de eso nosotros optamos en invertirlo también en si bien invertimos el parte en parte eléctrica, se invirtió también en cemento, como lo mencionaba anteriormente, Esa obra tuvo un avance aproximadamente del treinta y tres por ciento de ejecución, a pesar de que no teníamos, pues como los diseños eléctricos de cimentación, entonces, pues siempre se tuvo un avance.
Se realizó una suspensión por treinta días, la suspensión faltaba cuatro días para que se acabara el contrato y se hizo una suspensión al contrato. Las consideraciones de la suspensión era que la entidad subsanaba los diseños eléctricos, de cimentación, arquitectónicos, redes de gases, bueno, todos los diseños que competían en el contrato.
Digamos que nosotros accedimos a esa suspensión, era que la entidad subsanara esos diseños para nosotros poder, durante en esos treinta días que se suspendía, ellos nosotros después, posteriormente avanzáramos en la ejecución del contrato. Sin embargo, se dio un reinicio al contrato, o sea, pasaron los treinta días y el contrato, pues se reinició solo faltaban cuatro días, el contrato se acababa el veintiocho de febrero del dos mil diecisiete.
Y el veintisiete de febrero a las cinco y veinte, hicieron llegar a la oficina los diseños de cimentación, eléctricos, arquitectónicos, un plano de localización. Sin embargo, no llegó al plano de redes de gases medicinales, que es como el objeto clave del contrato, no llegó subsanado que cumpliera con todos los certificados de envío. Nosotros pedíamos también en reiteradas ocasiones que este el diseño de redes de gases nos lo hiciera llegar con el personal especializado e idóneo de para ejecutar, pues, ese diseño. Entonces, digamos que un día antes, o sea, a las cinco y veinte, el veintisiete de febrero nos hicieron llegar los diseños y, pues, digamos que por esa razón el contratista no pudo cumplir con todas la ejecución del contrato porque, pues, la herramienta principal son los diseños y que cumplan con la normativa y que cumplan con todas las consideraciones de ley para poder ejecutar esos contratos.
Entonces, yo también quisiera aclarar y veo, pues como con preocupación que nos dicen que no asumimos o que no cumplimos con el objeto del contrato, pero, pues también tenían unas obligaciones contractuales la Radicado principal: 63001-3333-006-2018-00260-01 Demandante: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. Demandado: Jaime César González Pulido Radicado acumulado: 63001-3333-002-2019-00121-01 Demandante: Jaime César González Pulido Demandado: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. entidad y en este caso pues no se pudo cumplir por parte de ellos.
Ya. PREGUNTA: Una pregunta, ustedes cuando presentaron propuesta nunca pidieron estos, o sea, para para hacer la propuesta, ¿nunca pidieron los planos para poder saber a qué se enfrentaban? RESPONDE: Sí, señora, ellos entregar, pues, digamos que ponían la parte precontractual, pero como lo reiteraban, lo dije anteriormente, cuando llegamos al sitio, los planos evidenciaban totalmente un contexto diferente a lo que estaba en sitio.
Entonces, digamos que ahí no se podía cumplir lo que estaba en esos diseños. PREGUNTA: Ustedes cuando solicitaron esos planos, el, pues que decía usted que esos planos no, o sea, sí entregaron los planos el hospital según lo que usted dice, pero no ¿usted dice es que no concordaban lo que le entregó el hospital con la realidad? RESPONDE: Sí, señora, y no cumplían con la normatividad vigente en el tema eléctrico y en el tema de redes de gases medicinales.
PREGUNTA: ¿No cumplían en qué sentido? RESPONDE: Digamos, en el tema eléctrico había una nueva normativa RETIE, y esta nueva normativa, pues, los diseños que nos entregaron inicialmente no estaban cumpliendo con esa normativa. Entonces, por en aras de eso, pues, digamos que íbamos, sí íbamos a ejecutar un diseño obsoleto, por decirlo así, y que después se entorpecía para que la empresa de energía, la EDEQ, no nos diera, pues, la energización. Entonces, en ese caso, pues, no podíamos entregar, pues, o sea, nosotros no íbamos a ejecutar teniendo unos nosotros asesores eléctricos que nos decían, ese diseño no cumple, pues nosotros no íbamos a ejecutar algo que no estaba cumpliendo.
PREGUNTA: Bueno, que ya lo indicó cuáles fueron las dificultades que se presentaron para que no se terminara la obra. ¿Algo adicional a lo que dijo que haya olvidado? RESPONDE: No, pues como lo manifestaba, pues igual los diseños que nos entregaron, pues evidenciaron que no servían antes y cuando iniciamos, pues que no cumplían. Entonces, pues digamos que la herramienta principal para ejecutar un contrato son los diseños y que cumplan con todas las condiciones y especificaciones técnicas que nos señalan en el contrato.
PREGUNTA: Natalia, en su experiencia como arquitecta y en su experiencia laboral, cuando hacen el recorrido precontractual o la visita, ¿la visita que hacen precontractual al lugar era fácil determinar esta ausencia de planos dentro de la ejecución del contrato? es decir, ¿contratista se podría advertir que faltaban haberlo manifestado a la entidad? RESPONDE: En el diseño eléctrico, pues se evidenció inicialmente que no cumplía. En el tema sanitario, en el tema, digamos, ya de excavaciones, pues ya era uno empezar a iniciar con la ejecución para poder evidenciar digamos en excavaciones que había un material orgánico y por ende pues se puede digamos en esa forma y tendríamos que hacer una reposición al suelo.
Entonces, digamos que ese ya tendríamos que iniciar con la ejecución para poder, digamos que hacer la excavación y evidenciar de que en este caso no cumple. Había otro tema en las redes sanitarias que hasta el momento de nosotros no excavar y no, digamos que iniciar con la instalación de la red sanitaria se evidenció que las cuotas no cumplían.
Entonces, digamos que en ese caso era ya en ejecución que podíamos evidenciar que tampoco estos diseños cumplían en el en el momento. Entonces, digamos que inicialmente, en cierta parte sí se podría evidenciar unas actividades, otras sí ya debían hacer en ejecución como lo manifestaba anteriormente. Radicado principal: 63001-3333-006-2018-00260-01 Demandante: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. Demandado: Jaime César González Pulido Radicado acumulado: 63001-3333-002-2019-00121-01 Demandante: Jaime César González Pulido Demandado: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. PREGUNTA: ¿puede decirnos si supo si el contratista estuvo presto a buscar soluciones y a colaborar con el hospital para poder llevar a cabo la ejecución de la obra? RESPONDE: Claro que sí, sí, nosotros estuvimos prestos, de hecho, pues el contratista y nosotros, pues yo como apoyo a la a la dirección de obra, accedimos a dos prórrogas del convenio que se incurren a gastos administrativos como pólizas.
También accedimos a una suspensión del contrato que también incurría en gastos administrativos. Como lo manifesté, también el ingeniero pagó la visita al certificador RETIE, pagó un diseño de estudio de suelos donde se iba a realizar la planta eléctrica. Entonces, pues, digamos que nosotros en temas económicos y en temas, pues técnicos y todo lo demás, pues siempre estuvimos prestos para que se ejecutara ese contrato.
PREGUNTA: Es decir, arquitecta Natalia, que el contratista Jaime González incurrió en gastos adicionales que no estaban dentro del objeto del contrato. RESPONDE: Sí, señora. El manejo del anticipo. PREGUNTA: Bueno, ingeniera, para finalizar, ¿qué opinión le merece el ingeniero Jaime González en cuanto a su ejercicio profesional? Y si sabes alguna vez ha dejado de ejecutar alguna obra o tiene alguna investigación, porque no haya terminado alguna obra.
RESPONDE: Bueno, yo con el ingeniero Jaime trabajé seis o siete años. Durante el tiempo que estuve trabajando con él, pues no tuvimos ninguna razón de incumplimiento del contrato, siempre se dieron a feliz término todos los contratos que se ejecutaron con él. Pues mi concepto con él como profesional es la mejor, pues como imagen, no tengo ningún reparo en su forma de actuar como profesional y como persona.
(…) PREGUNTA: Buenos días, Natalia, por favor, aclárele al despacho cuando usted hace referencia en su declaración que la problemática con los diseños eléctricos se evidenció desde el principio, ¿ese principio a qué hace referencia? ¿En qué momento fue eso? RESPONDE: Bueno, cuando iniciamos se hizo un recorrido de obra con los del personal de supervisión técnico, que era el ingeniero Ricardo y el ingeniero Juan Carlos Isaza.
Se hizo un recorrido, ahí se evidenció, pues, digamos que en cierta medida hacían falta aclaraciones en los diseños. Luego a esto, los diseños eléctricos, digamos que no recuerdo en este momento la fecha, pero por oficios, a manera oficial, se entregaron las observaciones que se daban en los diseños eléctricos. Posterior a ello, en diferentes ocasiones, en diferentes comités de obra, se reiteraban la necesidad de que subsanaran los diseños, tanto de cimentación, eléctricos, bueno, todos los diseños que comprendían en el contrato.
PREGUNTA: ¿Estas visitas al sitio de obra se realizaron a partir de qué momento? RESPONDE: Desde el inicio de la obra, es decir, el diecinueve de enero. Perdón, diecinueve de octubre. Previo a la suscripción del previo a la suscripción del Personalmente, yo no. El ingeniero Jaime sí realizó la visita al sitio previo al contrato, pero yo no yo no lo visité. PREGUNTA: ¿Qué condición tenía el ingeniero para ese momento? ¿Era interesado? RESPONDE: Era proponente, seguramente.
PREGUNTA: Sabe usted recuerda porque estos reparos se quisieron evidentes desde el principio, el dinero no los puso en conocimiento previo a la suscripción del contrato, estos reparos del tema eléctrico y demás, ¿qué usted refiere? RESPONDE: Pues, digamos que, en el tema eléctrico, de una vez entró en vigencia la certificación RETIE. Y los demás, pues, como lo decía Radicado principal: 63001-3333-006-2018-00260-01 Demandante: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. Demandado: Jaime César González Pulido Radicado acumulado: 63001-3333-002-2019-00121-01 Demandante: Jaime César González Pulido Demandado: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. anteriormente, pues algunos diseños no era fácil detectarlos previo al inicio del contrato, solo era fácil detectarlos en el momento de que ya se iniciaba la ejecución, como las excavaciones, como las instalaciones de las redes de sanitarias.
Entonces, digamos que previamente, pues era casi imposible uno detectar esas falencias en esos diseños.” Ricardo Alonso Zapata Beltrán – supervisor del contrato de obra “Lo que me puedo acordar, porque eso hace muchos años, yo estuve en la parte inicial del proyecto, pero me enteré como por terceros que no terminaron el proyecto, pero no sé el motivo, durante el periodo inicial que yo estuve no se presentaron inconvenientes pues que llevaran a cabo de que el proyecto no se iba a terminar, por qué pues no se ese proyecto fue hace por ahí 6 años, no tengo muy referenciado como la fecha.
PREGUNTA: ¿y usted que participación tuvo en este contrato? RESPONDE: A yo fui apoyo a la supervisión del proyecto, pues me acuerdo porque en todos los proyectos que hacia el hospital era apoyar la supervisión. Ya. PREGUNTA: ¿y qué tipo de apoyo hacía? RESPONDE: A apoyo digamos técnico y de seguimiento a los trabajos. Ya. PREGUNTA: ¿y ese apoyo era, ósea tenía en ese momento usted una relación con el hospital para brindar ese apoyo? RESPONDE: Si era, tenía un contrato de prestación de servicios.
PREGUNTA: ¿y el apoyo que usted brindó cual fue, que hizo dentro del contrato? RESPONDE: La parte digamos de presupuesto, digamos la parte de evaluar los sistemas que se iban a presentar y la evaluación frente a la contingencia del proyecto, porque si no estoy mal ese proyecto se ejecutó en una obra ya existente, ósea no era una obra nueva, entonces esas obras de contingencia por ser una obra dentro de un edificio ya existente ya con cierto grado de antigüedad, entonces se trataba de hacer una evaluación lo más posible detallada teniendo en cuenta este tipo de obra.
PREGUNTA: ¿y cuando usted estuvo al tanto de esto, como usted manifiesta esto es una obra que se hacía sobre un edificio que ya llevaba pues varios años, usted como ingeniero y que va a ser una obra que es sobre un edificio antiguo, ustedes solicitan los planos y demás para saber que van a encontrar ustedes solicitan el, pues los planos y demás para poder saber qué van a encontrar cuando van a hacer la obra? ¿O cómo se usan en ese caso? RESPONDE: Las obras, digamos de contingencia, no solo en el hospital, sino todo tipo de obra de contingencia. Como en este momento que estoy, digamos desarrollando eso es imposible tener, digamos toda la información, eso no, no lo hace nadie, pues yo más de veinticinco años de experiencia e innumerables proyectos de ese tipo y la contingencia, por eso se nombra en varias veces contingencia no lo hace nadie más la gran parte de los proyectos que estuve acompañando en el hospital.
Todos los proyectos tuvieron innumerables cambios, pues porque son edificios más o menos antiguos y existen no existen unos planos precisos, digamos de eso. Qué es lo que en su momento por no en esa obra en especial, sino en toda gran parte de las obras en el hospital que no es habitual, digamos en un tipo de obra, digamos de en un tipo de obra normal siempre se solicitaron, creo que esto no fue la excepción, pues no sé, pues porque Radicado principal: 63001-3333-006-2018-00260-01 Demandante: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. Demandado: Jaime César González Pulido Radicado acumulado: 63001-3333-002-2019-00121-01 Demandante: Jaime César González Pulido Demandado: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. no he mirado como volver a mirar el detalle, digamos el proyecto, se lo citaron unos profesionales en todos los procesos de licitación del hospital se solicitaron asesores, eran asesores, no estoy mal eléctrico, asesores de gases, asesores estructurales, Generalmente asesores no son habituales en un tipo de obra, ¿para qué? Porque para cualquier inconveniente que se presentara, digamos, en la obra, pues estuvieran ese personal, digamos, disponible y con una experiencia, digamos, en el caso del hospital en hospitales para poder, digamos, resolver los problemas que van a presentar día a día, porque a pesar de que usted pueda tener planos o referencias, muchas de esas cosas no usted al demoler, pues no sé, no sabe exactamente qué se va a encontrar, pero durante muchos años puedan haber hecho cambios que nunca fueron registrados, entonces y eventualidades que se pueden presentar que no quedaron registrados, entonces por eso en todas esas obras creo que en esta no fuera excepción siempre se pidieron profesionales con especialización en cada uno de los sistemas para poder resolver durante la obra por ser el tipo de obra en contingencia, pues resolver los problemas probablemente donde hubiera sido una obra nueva que no era que no fuera en contingencia, digamos presionar en no, pues no serían necesarios porque pues estarían unos diseños muy claros y no se podían tener digamos inconvenientes.
Eso es así como digamos en términos generales, no sé exactamente qué qué pasó, Digamos ahí que no culminaron la obra, pero digamos en las obras que yo estoy en acompañamiento total nunca prendo de inconveniente porque siempre fueron resueltas durante digamos, digamos el proceso, digamos de ejecución. PREGUNTA: Ya. Por favor, ingeniero, indíqueme si, o sea, cuando usted dice que normalmente estas obras llamadas por usted contingentes, es decir, que se desarrollan sobre una obra construida y que usted no sabe qué va a encontrar ahí precisamente porque puede haber cosas que no quedaron registradas en planos, Cuando se hace esto, ¿cuál es la acción a seguir? Si usted ve que por ejemplo el lo que usted encuentra y ofrece alguna dificultad para su ejecución, ¿qué es lo que normalmente se hace en esos casos? RESPONDE: Vea, ese es mi día a día, yo en el día a día en este momento tengo ocho proyectos, se resuelve eso, entonces se va un comité técnico en el cual van los diseñadores, que en ese caso creo que se pidieron diseñadores, pues no, no me acuerdo con vivir en proyecto, creo que en todo se pedías por las condiciones del hospital, se hace un comité técnico se reúne el comité técnico con los asesores que se pidieron durante la construcción al contratista y con esos asesores se resuelve, digamos la situación en obra siempre hay problemas todos los días, por eso se hace una bitácora todos los días hay inconvenientes que se tiene que resolver, así sea la metodología BIM que en este momento está haciendo los proyectos de metodología BIM que la tecnología digamos más acertada que no deben tener ni previstos y se generan inconvenientes.
Puesto en una reunión eso, entonces ese es el día a día, o sea, a pesar de que sea una obra nueva, usted tiene que hacer ajustes, por eso en ciertos momentos usted involucra a diseñadores para que resuelvan esos esos problemas, entonces generalmente una arma un comité técnico independiente del comité diario de obra de seguimiento en el cual esos profesionales resuelven los problemas que se están generando ahora y los ajustes, pues necesarios que se como tal, porque vino una Radicado principal: 63001-3333-006-2018-00260-01 Demandante: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. Demandado: Jaime César González Pulido Radicado acumulado: 63001-3333-002-2019-00121-01 Demandante: Jaime César González Pulido Demandado: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. hora día a día o cada tres días se paralizaría, pues porque no tiene profesionales adjuntos o no tendría ingenieros, para eso es que uno llama ingenieros especializados en cada uno de los temas para que ajusten y resuelvan cada uno de los problemas que se pueden estar presentando.
(…) PREGUNTA: ¿usted recuerda quién fue designado como supervisor o supervisora en este contrato? RESPONDE: Los supervisores eran los subdirectores administrativos. Yo tuve varios, pero no los tengo muy presente para esa fecha. Que quiénes estaban, creo que era Clementina, no me acuerdo el apellido, pero pues había varios subdirectores, pero los cambiaban, pero creo que era eso.
PREGUNTA: Efectivamente, ingeniero, la supervisora de ese contrato fue designada el veinticuatro de octubre, era la doctora Clementina Cruz. Sin embargo, usted aparece firmando el acta de manejo del anticipo, entonces a eso va mi pregunta, si la supervisora era la doctora Clementina Cruz, usted y el ingeniero Isaza aparecen suscribiendo esta acta de manejo del anticipo.
RESPONDE: Ah, porque en esos apoyos uno, digamos, revisa de que, digamos, ese manejo del anticipo, digamos, sí tengo una congruencia por la obra, por decir algo, es que yo compré materiales de tubería, entonces que esa actividad si correspondiera, digamos, al contrato como manejo anticipo, o si compré un cualquier otro elemento, entonces uno firmaba porque de acuerdo a eso sí estaba de acuerdo, digamos, al contrato, para que no apareciera es que yo compré un aire acondicionado dentro del manejo del anticipo y resulta que el aire acondicionado no estaba dentro del contrato.
Digamos, uno se, digamos, firma ese apoyo, digamos, verificando de que esas actividades que se manejan en anticipo, pues se fueran propiedad del contrato. PREGUNTA: Ingeniero Zapata. Indíquenos por qué tuvieron tantas observaciones los planos y diseños por parte del contratista. RESPONDE: Yo durante el tiempo durante el tiempo que estuve, digamos en el contrato, porque yo no supe qué pasó. Me parece un contrato normal como los contratos que habían iniciado y finalizado en el hospital.
Entonces no sé, pues en realidad que digamos qué pasó porque durante el tiempo ok, pero tuve, pues la obra estuvo, digamos fluyendo dentro de una hora normal de contingencia, entonces no le puedo decir que, pues de qué pasó ahí para allá, o sea, no, pues no sé, no sé, no sé cómo responder. O sí sé cómo responderles, no tengo ni idea qué ha pasado, porque yo solo estuve es una parte y durante esa parte el contrato y el contratista estaba ejecutando obra.
(…) PREGUNTA: Ingeniero, anteriormente cuando la señora juez le interrogaba, usted manifestaba que se presentaban unas contingencias que a veces en la ejecución de las obras se presentaban unas contingencias. La pregunta concreta es quién es el encargado de elaborar planos y diseños y hacer las correcciones de estas cuando se presenta.
RESPONDE: De hacer evaluaciones los especialistas. En cada uno de las dependiendo de la actividad si era una contingencia estructural o eléctrica o de gases medicinales. Y cómo lo que no sé si dentro de ese contrato están los especialistas, creo que sí, pues no sé exactamente, pero dentro de esas eso al mismo uno le remití al especialista de para poder, digamos, resolver, digamos, el inconveniente.
PREGUNTA: Ingeniero, ¿y usted recuerda qué plazo prudencial se manejaba para que el hospital resolviera como estas contingencias para poder suspender el contrato. RESPONDE: No, no, no. No, no, no, no recuerdo Radicado principal: 63001-3333-006-2018-00260-01 Demandante: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. Demandado: Jaime César González Pulido Radicado acumulado: 63001-3333-002-2019-00121-01 Demandante: Jaime César González Pulido Demandado: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. que como yo no estuve en nada.
Yo es que yo no estuve en todo el contrato, entonces hay cosas que yo no sé. O sea, durante el tiempo estaba que yo estuve, estuvo en ejecución, entonces no sé qué pudo haber pasado después. (…) PREGUNTA: Por favor, cuéntele al despacho si usted participó en la elaboración de los estudios o documentos previos de este contrato que hace referencia usted en su declaración, usted dijo que participó en la etapa inicial.
RESPONDE: Sí, había varios profesionales que participamos en el proceso. Creo que está el ingeniero Carlos Isaza. Y en otros creo que había otros ingenieros, no tengo presente los nombres que ayudaban en ese apoyo de la digamos de la formulación digamos de los proyectos. Pero yo fui uno de varios que daban el apoyo, digamos, a los proyectos, pero no era solamente ya.
PREGUNTA: En este apoyo que usted brindaba, ¿recuerdan? Digamos por la cercanía que tuvo para con el contrato. Recuerda que se hicieran observaciones de carácter técnico por el proponente. Hoy demandante. RESPONDE: No, no me acuerdo habría que mirar cuando se hacían observaciones había una alta demanda durante el proceso. De licitación y también creo que había visita previa no se si en ese contrato específicamente tenían que pues revisar si había una visita previa y esa visita previa era para que conocieran y evaluaran para poder digamos cotizar, digamos, el proyecto, pues evaluaran el sitio y los inconvenientes, pues, que tiene que presentar.
Finalmente, la visita es para eso, pues no revisar y revisar, digamos, cómo la planeación, digamos, del proyecto, cómo va, digamos, a ejecutar. PREGUNTA: ¿Usted recuerda concretamente si esa visita se realizó? RESPONDE: Pues la verdad no me acuerdo. He realizado tantas visitas que para yo decir es que estuve con estas personas, no, pero eso debe estar en el proceso de licitación. Ahí debe haber en digamos que se realizaron visitas.
Pues creo yo ahí debe de costar, pero no, pues la verdad no, no me acuerdo exactamente de que estuve con los proponentes en esa reunión, probablemente sí, pero no, no puedo asegurar. Eso debe reposar en el proceso de licitación.” - Continuación audiencia de pruebas 23/ 11 /2023 Peritaje de la Universidad del Quindío – Leonardo Cano Saldaña (Presentado el 5 de septiembre de 2023) “ (…) Respecto a las preguntas ya directas formuladas por el juzgado, eran dos preguntas, la primera era si los planos eléctricos y los diseños estructurales del hospital eran necesarios para la ejecución del contrato de obra No, 006 de 2016 celebrado entre el Hospital San Juan de Dios y el señor Jaime Cesar González Pulido, cuyo objeto era adecuar y trasladar las plantas de gases medicinales del hospital, respecto a esa pregunta el perito ya había hecho la salvedad de que la pregunta se divide en dos partes, eléctricos y estructurales y el perito había hecho la salvedad de que solamente era competente para pronunciarse respecto a los diseños estructurales mencionados, entonces, referente a ese componente especifico la respuesta del perito es que si, eran necesarios totalmente los diseños estructurales incluidos pues obviamente la información de planos estructurales para la ejecución Radicado principal: 63001-3333-006-2018-00260-01 Demandante: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. Demandado: Jaime César González Pulido Radicado acumulado: 63001-3333-002-2019-00121-01 Demandante: Jaime César González Pulido Demandado: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. del contrato respecto a los componentes de los capítulos 10 y 11 específicamente, porque en esos capítulos, en el presupuesto oficial hace mención a la construcción de soldado en concreto, columnas en concreto, viga de concreto, zapatas en concreto, viga de cimentación y en cárcamo en concreto, también acero de refuerzo en flejado, entones, para ejecutar cualquiera de esas actividades son totalmente necesarios los planos estructurales, y como soporte de ellos pues las memorias de cálculos que corresponden.
Importante aclarar que el diseño estructural se compone o tiene dos componentes, lo que son los planos de ejecución y las memorias de calculo que le dan soporte a esos diseños. Se hace una relatoría dentro del documento sobre cual es el procedimiento establecido por la normatividad sismo resistente para la ejecución de las obras dentro del territorio nacional y dentro de estas es explicita la norma en que se tienen que llevar a cabo teniendo en cuenta o contando con el diseño estructural y los planos de construcción. Entonces, desde el punto de vista legal o contractual, o más bien jurídico para la ejecución de cualquier obra en el territorio nacional donde habiten personas, trabajen personas, tenga contacto con personas, o sea, una obra que va a ser usada por personas se requiere que se siga el lineamiento jurídico establecido, que es la norma sismo resistente.
Y en esa norma, pues, se especifica que se tiene que tener los planos de diseño y las memorias de cargo. Ya desde el punto de vista práctico, ¿cierto? Si uno si uno ya dice el ejercicio profesional, como como se ejecuta la labor profesional, pues es imposible materializar con un listado de cantidades las obras referidas, o sea, si a mí me dicen que tengo que hacer zapatas, que tengo que hacer vigas, que tengo que hacer columnas, pues con las solas cantidades yo no puedo ejecutar.
Yo necesito que se especifique exactamente de qué tamaño son, en qué parte van, de qué altura son, las dimensiones y posición final de estas de estos elementos. De lo contrario, pues, no las puedo materializar en campo, ¿cierto? Entonces, necesito disponer de unos planos de construcción que explícitamente me indiquen cómo y dónde debo colocar los elementos estructurales mencionados en el en el en el en la lista de cantidades en el contrato.
La segunda pregunta que formuló el juzgado era establecer el porcentaje de cumplimiento del contrato por parte del señor Jaime Cesar González, para responder esta pregunta pues este perito se soporto exclusivamente en la información allegada por las partes, del análisis de esa información informo al despacho, que el señor Jaime Cesar González, respecto al componente estructural solamente, porque no me puedo pronunciar respecto al eléctrico ¿cierto? Solamente lo que hace referencia al componente estructural, ejecutó el 29.57% de lo que estaba contenido en las cantidades y en el contrato y esta discriminado de esta manera, soldado en concreto 2.000 psi 0, columnas en concreto 0, vigas en concreto 0, zapata en concreto 0, viga de cimentación 0, cárcamo de concreto 3.000 psi 22,58%, acero de refuerzo flejado de 60.000 psi 6.99%, para un total ejecutado en los capítulos 10 y 11 que tienen los componentes estructurales del 29,57%, el soporte de esa respuesta que acabo de presentarles, está basado primero en el balance de obra que tomo de la documentación entregada por la apoderada jurídica del señor Jaime Cesar Pulido, ella en ese documento especifica con claridad las cantidades del balance de obra, que ejecutó la persona Radicado principal: 63001-3333-006-2018-00260-01 Demandante: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. Demandado: Jaime César González Pulido Radicado acumulado: 63001-3333-002-2019-00121-01 Demandante: Jaime César González Pulido Demandado: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. que representa ¿cierto? Y ese pues es un documento, la segunda parte es la contraparte que es el hospital el cual envió el documento de ejecución parte dos punto pdf, que se encuentra en el link que mostré anteriormente, y para los capítulos 10 y 11 muestra este balance con, pues he recortado solamente lo que interesa para el caso que es de estructura, en el cual entre las dos comparaciones o entre hacer una concatenación de las dos cantidades y obra ejecutada no hay ninguna diferencia, es decir no hay una discrepancia o hay un conflicto entre esas dos informaciones porque ambas son iguales, entonces ya con el presupuesto oficial y esas cantidades reportadas por ambas partes pues podemos consolidar la ejecución del señor Jaime Cesar González, bueno entonces esto se resume en este cuadro que presento aquí para el conocimiento del despacho en el cual están las cantidades originales del contrato, el valor reportado por el hospital y el valor reportado por el señor González, como se observa las cantidades son consistentes entre lo que reporta el hospital y lo que reporta el señor González (…) PREGUNTA: Pues la pregunta que nos queda pendiente sería si era posible desarrollar un mayor porcentaje de cantidad de obra en esa parte estructura de la que uste es especialista, sin los planos que debió suministrar el hospital.
RESPONDE: La materialización de los ítems adicionales es prácticamente imposible si no se cuenta con los planos de construcción porque aun por ejemplo el soldado de limpieza que es algo muy básico y elemental, requiere para su ejecución que uno tenga el trazado de las vigas de cimentación o la posición exacta de las traza patas y su tamaño para ejecutar esa que sería la única que uno dice bueno esa talvez se puede ejecutar pero si no tengo el plano donde se me indica de que tamaño son las zapatas, de que tamaño son las vigas pues no las voy a poder ejecutar, entonces mi respuesta a esa pregunta su señoría es que pues sin los planos no puedo hacer ejecución adicional a la mostrada, no parece viable, factible.(…) PREGUNTA: Ingeniero cuéntele por favor al despacho si usted se desplazo hasta el lugar de la constructiva de que trata su dictamen pericial y en últimas este proceso.
RESPONDE: No, yo no fui al sitio, yo toda la pericia la base en la documentación recibida. PREGUNTA: ¿era esta visita necesaria o no era necesaria y por qué? RESPONDE: No, no era necesaria por que en la información que yo recibí de las partes era suficiente para poder responder explícitamente las preguntas que me hacía el juzgado ¿sí?, el juzgado tuvo dos preguntas explicitas, una era si se requerían los planos y la otra es si el porcentaje de ejecución y el porcentaje de ejecución y el requerimiento de los planos se podía establecer directamente de la documentación entregada.
PREGUNTA: ¿estos planos a los que usted hace referencia basados en su amplia experiencia y su profundo conocimiento en materia de ingeniería, puede usted comentarle al despacho, estos planos a los que usted hace referencia en este tipo de procesos desde que momento se hacen necesarios para adelantar el contrato o firmar el mismo? RESPONDE: Sí, los planos son importantes tanto para la etapa contractual, ¿cierto? Porque quien hace la oferta, pues, necesita conocer los planos que va a ejecutar, el sitio donde va a trabajar, y pues obviamente la entidad que hace el proceso necesita tener esos planos y esos documentos para poder materializar las obras, digamos, que lo que pretende que le ejecuten.
Entonces, son necesarios desde la formulación misma de del presupuesto, Radicado principal: 63001-3333-006-2018-00260-01 Demandante: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. Demandado: Jaime César González Pulido Radicado acumulado: 63001-3333-002-2019-00121-01 Demandante: Jaime César González Pulido Demandado: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. son necesarios desde el inicio de la etapa precontractual, obviamente contractual, y después en el desarrollo de del contrato.
(…)” Caso concreto. Teniendo en cuenta que la sentencia de primera instancia fue apelada únicamente por el señor Jaime César González Pulido se procede a resolver en esta instancia lo que le fue desfavorable, en virtud al principio de la non reformatio in pejus consagrado en el artículo 31 de la Constitución Política de Colombia y limitándose a los motivos de inconformidad expuestos en el recurso de apelación. Es importante recordar que las pretensiones de la demanda formulada por el señor Jaime César González Pulido consisten en que se declare el incumplimiento contractual por parte de la E.S.E. Hospital Departamental Universitario del Quindío San Juan De Dios, con respecto al contrato de obra No. 006 de 2016 y en consecuencia se condene: i) a pagar la suma de $167.038.933 correspondiente al porcentaje de ejecución parcial; ii) se realice la amortización del 100% del valor entregado en calidad de anticipo iii) a pagar a título de lucro cesante la suma de $24.442.994 correspondiente a la utilidad dejada de percibir; iv) a pagar la suma de $59.467.000 por concepto de daño emergente, por gastos administrativos, elementos materiales, pérdidas económicas y de equipos en que incurrió el contratista por los retrasos e inejecución del contrato de obra No. 006 de 2016.
Ahora bien, en la sentencia de primera instancia se i) declaró el incumplimiento contractual por parte de la E.S.E. Hospital Departamental Universitario Del Quindío San Juan De Dios por faltar al principio de planeación; ii) se condenó a dicha entidad a pagar al señor Jaime Cesar González Pulido por concepto de utilidad dejada de percibir la suma de $28.899.914,95 correspondiente al 5% del valor del contrato, debidamente actualizada; iii) se negó el daño emergente solicitado por no haber sido acreditado; iv) se negó la amortización del anticipo debido a que se estableció un incorrecto manejo e inversión del mismo; v) se reconoció el valor por ejecución parcial de la obra por la suma de $102.188.347, 53 ($161.483.617,50 actualizada);vi) se liquidó el contrato bajo las siguientes pautas: i) no se reconocerán los ítems de inversión del anticipo, como quiera que se demostró el mal manejo del anticipo por parte del contratista lo que conllevó a que se adquirieran materiales que no correspondían a lo aprobado Radicado principal: 63001-3333-006-2018-00260-01 Demandante: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. Demandado: Jaime César González Pulido Radicado acumulado: 63001-3333-002-2019-00121-01 Demandante: Jaime César González Pulido Demandado: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. mediante el plan de inversión del anticipo aprobado, dichos materiales se afirmó están en propiedad del contratista en bodegaje, por lo tanto éstos quedan a su disposición y no serán tenidos en cuenta, ii) los valores reconocidos por el componente estructural corresponderán a los determinados en el dictamen pericial aportado al plenario, iii) se reconocerán los ítems no pactados inicialmente que fueron objeto de aprobación por la E.S.E mediante las actas de pactación de precios aprobada, iv) para la liquidación se confrontaron los valores presentados por el contratista en el informe final de obra, con los verificados y aprobados por el HOSPITAL18, incluyendo los conceptos de costos directos como fueron pactados en el contrato: Administración 20%, imprevistos 5%, utilidades 5% e IVA 16%.
Al actualizar los valores arrojó los siguientes totales: A dicho valor se le compensó el valor de $28.899.914,95 que fue la utilidad dejada de percibir por el contratista y, en consecuencia, se condenó al señor Jaime César González Pulido, que reintegre a la entidad hospitalaria el valor de $41.373.406,16 suma debidamente indexada.
En síntesis, de las pretensiones del señor Jaime César González Pulido se negaron las relacionadas con el daño emergente y la amortización del anticipo. Así las cosas, se encuentra que en este proceso no está en discusión las consideraciones de la sentencia de primera instancia relacionadas con la violación al principio de planeación por causa de la inoportuna entrega de los diseños estructurales y planos eléctricos y el incumplimiento contractual por parte de la E.S.E. Hospital Departamental Universitario del Quindío San Juan de Dios declarado por la A quo, sino sus efectos, pues a juicio del contratista Radicado principal: 63001-3333-006-2018-00260-01 Demandante: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. Demandado: Jaime César González Pulido Radicado acumulado: 63001-3333-002-2019-00121-01 Demandante: Jaime César González Pulido Demandado: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. debió reconocerse el pago de la ejecución parcial del contrato amortizando el anticipo y reconociendo perjuicios por daño emergente y lucro cesante, es decir, que está en desacuerdo con la compensación que se realizó en la sentencia de primera instancia por reintegro de la suma del anticipo y la negativa de reconocer el daño emergente.
Señala el recurrente que, si bien los elementos y servicios que se adquirieron con el anticipo están por fuera del plan de inversión, hacían parte del objeto del contrato y que ello fue consentido por el contratante con su silencio. Al respecto se encuentra que en la cláusula cuarta del Contrato de Obra No. 06 de 2016 suscrito entre la E.S.E. Hospital Departamental Universitario del Quindío San Juan de Dios y el señor Jaime Cesar González Pulido se pactó que un primer pago sería a modo de ANTICIPO equivalente al 30% del valor del contrato al momento de la firma del acta de inicio, el cual sería amortizado en el mismo porcentaje de cada una de las actas de obra, cuyo control de manejo de inversión sería realizado por el interventor y/o supervisor que la entidad asignara para tal fin.
El acta de inicio del contrato se suscribió el 19 de octubre de 2016 y ese mismo día el señor Jaime Cesar González Pulido radicó el plan de inversión del anticipo, el cual fue aprobado el día 24 de octubre de 2025 por los señores Ricardo Alonso Zapata Beltrán y Juan Carlos Isaza quienes prestaban apoyo a la supervisión del contrato. Luego, el 22 de febrero de 2017 el contratista presentó informe de inversión del anticipo, donde él mismo reconoce que los conceptos que relacionan no corresponden al plan de inversión aprobado inicialmente.
En efecto, a continuación, se procede a hacer un cuadro comparativo entre los conceptos aprobados sobre la inversión del anticipo y los conceptos en los que finalmente se invirtieron dichas sumas: PLAN DE INVERSIÓN DEL ANTICIPO PRESENTADO POR EL CONTRATISTA Y APROBADO. INVERSIÓN ANTICIPO SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE TRANSFORMADOR TIPO PEDESTAL 150 KVA, TRIFÁSICO 13.2KV/208V CON DPS CELDA TRANSFERENCIA AUTOMÁTICA 1000 AMP 208V Radicado principal: 63001-3333-006-2018-00260-01 Demandante: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. Demandado: Jaime César González Pulido Radicado acumulado: 63001-3333-002-2019-00121-01 Demandante: Jaime César González Pulido Demandado: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. CELDA PARA BARRAJE ELASTOMÉRICO 4 VÍAS 200 AMPERIOS, INCLUYE BARRAJE TRANSFERENCIA AUTOMÁTICA DE 1000A CELDA TRANSFERENCIA AUTOMÁTICA 1000 AMP 208V TABLERO FABRICACIÓN ESPECIAL SEGÚN DISEÑO TRANSFERENCIA AUTOMÁTICA DE 1000 A PLACA GYPLAC ½ TABLERO PRINCIPAL SUBESTACIÓN CON ESPACIO PARA TRANSFERENCIA 1000 AMPERIOS CANAL 90 mm Cable XLPE #2 PARAL 89mm CABLE LIBRE DE HALÓGENOS #2/0 MASILLA ACRÍLICA PARA INTERIORES (SUPERMASTIK) CABLE DE COBRE AISLADO No. 250 MCM ÁNGULO PERIMETRAL CAL 20 1” x 1” CABLE DE COBRE AISLADO THHN No. 4/0 AWG PERFIL OMEGA TUBERÍA EMT 1" CEMENTO GRIS 50 KILOS LUMINARIA HERMÉTICA IP65 120X30 LED 50W ACERO DE REFUERZO BANDEJA TIPO MALLA 60X6X3 CMS CONTRATO TRANSPORTE DE ESCOMBROS SOPORTE TIPO COLUMPIO CONTRATO SUMINISTRO DE MATERIAL RÍO TUBERÍA EMT 3/4" x 3m CONTRATO ALQUILER DE EQUIPOS TUBERÍA COBRE TIPO K 1/2" R CONTRATO DE MANO DE OBRA PARA PLACA TUBERÍA COBRE TIPO K 1" R CONTRATO DE MANO DE OBRA PARA INSTALACIÓN TUBERÍA COBRE TIPO K 1 1/2" R LÁMINA GYPLAC TUBERÍA COBRE TIPO K 2 1" R ANTICIPO DEL 27% PARA EL TRASLADO DE PLANATA GENERADOS DE XIGENO Y PLANTA GENERADORA DE AIRE MEDICINAL TRASLADO DE PLANTA GENERADORA DE OXÍGENO (PSA) Y DE PLANTA GENERADORA DE AIRE MEDICINAL CONTRATO DE OBRA CIVIL PÓLIZAS DE AMPAROS SALARIO PROFESIONAL ARQUITECTA SALARIO PROFESIONAL DIRECTOR DE OBRA SALARIO PROFESIONAL ASESOR GASES MEDICINALES SALARIO PROFESIONAL ASESOR GASES MEDICINALES ARRENDAMIENTO DE OFICINA SEGURIDAD SOCIAL EMPLEADOS Sobre los ítems 3, 4, 5 que sí coinciden con el plan de inversión, en el balance final se estableció lo siguiente: Radicado principal: 63001-3333-006-2018-00260-01 Demandante: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. Demandado: Jaime César González Pulido Radicado acumulado: 63001-3333-002-2019-00121-01 Demandante: Jaime César González Pulido Demandado: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. Como se puede observar, la mayoría de los conceptos reportados por el contratista como destino del anticipo no coinciden con el plan de inversión inicialmente presentado y aprobado por quienes apoyaban la labor de supervisión del contrato.
Llama especialmente la atención que dichos gastos se concentran en rubros como salarios, seguridad social, arrendamientos y subcontrataciones, lo cual genera dudas sobre la capacidad técnica, administrativa y financiera que el contratista se comprometió a garantizar en la cláusula octava del contrato. Si bien estos gastos podrían considerarse parte de los costos directos, no corresponden a los ítems establecidos en el objeto contractual con precios unitarios, ni fueron incluidos entre los conceptos aprobados para la inversión del anticipo.
Adicionalmente, los tres ítems que sí coinciden con el plan aprobado debieron ser modificados debido a ajustes en los diseños eléctricos solicitados por el mismo contratista. Ahora bien, en el proceso se cuestionó la aprobación del plan de inversión del anticipo por cuanto dicha acta fue suscrita por los señores Ricardo Alonso Zapata Beltrán y Juan Carlos Isaza quienes no fungían como supervisores del contrato, sino como un apoyo técnico a la supervisión, sin embargo, en materia contractual rige el principio de buena fe objetiva, que en palabras del Consejo de Estado significa que “no parte de la “creencia” del sujeto de actuar ajustado a la ley, sino en respetar el pacto, cumplir las obligaciones o perseverar en su cumplimiento y actuar con corrección y lealtad durante su ejecución. Esta regla de conducta impone al juez estudiar cuál fue el comportamiento de las partes frente a la ejecución de sus obligaciones, desentrañar, según el tipo de contrato, qué corresponde a cada una de acuerdo con la naturaleza de la obligación y definir, con base en esos comportamientos, cuál es la responsabilidad con ocasión de la ejecución del contrato.”62 En este caso, el contratista no solo presentó el plan de inversión sino que aunque fue 62 CE SCA SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN C Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Radicado número: 15001-23-33-000-2016-00713-01 (62984) Demandante: Unión Temporal Américas Demandado: Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Duitama S.A. E.S.P. Radicado principal: 63001-3333-006-2018-00260-01 Demandante: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. Demandado: Jaime César González Pulido Radicado acumulado: 63001-3333-002-2019-00121-01 Demandante: Jaime César González Pulido Demandado: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. aprobado por quienes no tenían la calidad de supervisores, lo aceptó y no manifestó ninguna objeción, solamente lo hizo con posterioridad para pretender justificar la incorrecta inversión del anticipo.
Aunado a que puede inferirse que los señores Ricardo Alonso Zapata Beltrán y Juan Carlos Isaza quienes apoyaron la supervisión del contrato actuaron como representantes de la entidad contratante tal como se estableció en los estudios previos del contrato “La supervisión del contrato será ejercida por la oficina de recursos físicos con el apoyo técnico del grupo de infraestructura y la oficina de la tecnología biométrica”.
En ese sentido, para la Sala no resultan atendibles los argumentos del recurrente, según los cuales, aunque hubo un manejo inadecuado del anticipo, este fue tácitamente avalado por la entidad contratante mediante su silencio. Lo cierto es que el contratista debía actuar con corrección y lealtad, ajustándose al plan de inversión previamente aprobado.
No le era permitido modificar unilateralmente los ítems allí establecidos, pues, de requerirlo, debió haber solicitado formalmente una modificación al mencionado plan. Esta exigencia cobra aún mayor relevancia tratándose de recursos públicos con destinación específica, los cuales están vinculados a una actividad de interés general. En consecuencia, el contratista tenía la obligación de destinarlos única y exclusivamente a los fines autorizados o, en su defecto, restituirlos a la entidad que los aportó. Aunado a ello tampoco es cierto que la entidad contratante haya guardado silencio frente a la inversión del anticipo, por el contrario, a través de oficio de 01 de marzo de 2017, formuló observaciones señalando que el contratista incluyó gastos que no hacen parte de los ítems aprobados.
En particular, la entidad precisa que la propuesta presentada por el contratista no contemplaba costos por equipo de trabajo ni personal asesor dentro del valor del anticipo ni del contrato, toda vez que, dichos costos hacían parte del ítem de administración. Además, indica que no existen evidencias de la presencia y dedicación en obra del personal asesor, salvo el director y residente de obra.
Así mismo, en oficio de 24 de abril de 2017 la entidad contratante presentó el balance del anticipo, concluyendo que no se habían invertido los recursos en lo estipulado. Radicado principal: 63001-3333-006-2018-00260-01 Demandante: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. Demandado: Jaime César González Pulido Radicado acumulado: 63001-3333-002-2019-00121-01 Demandante: Jaime César González Pulido Demandado: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. Resulta oportuno en este punto hacer referencia a reciente pronunciamiento del Consejo de Estado: “ b) En la cláusula cuarta del contrato, las partes acordaron que los recursos del anticipo solo podrán ser utilizados para los gastos propios del contrato, por lo cual el interventor tenía la obligación de controlarlos, asimismo, se asignó la obligación al contratista de presentar un programa de inversión del anticipo para la correspondiente aprobación por parte de la supervisión, que conforme a la cláusula vigésima segunda, se ejercía por la Secretaría de Vías e Infraestructura del departamento.
En este sentido, la cláusula cuarta es diáfana al indicar que “EL CONTRATISTA, deberá presentar el programa de inversión del anticipo para la correspondiente aprobación del Supervisor”, razón por la que el programa de inversión inicial efectivamente fue aprobado por este último. (c) Por otra parte, a diferencia de lo que ocurre con el pago anticipado, cuyos valores se trasladan al patrimonio del contratista, los dineros entregados a título de anticipo continúan vinculados al patrimonio de la entidad contratante -o de un patrimonio autónomo según el caso- hasta el momento en el que los mismos son amortizados en calidad de pago por la ejecución del contrato, por lo que se equipara a una especie de préstamo o financiación otorgado por la entidad contratante al contratista63.
Sin perjuicio de lo anterior, esta Corporación64 ha explicado que el principal fundamento de la naturaleza pública atribuida al anticipo no es tanto la característica antes anotada, sino el hecho de que su entrega tiene una destinación específica que representa una actividad de interés público, y de la cual surge la obligación del contratista de utilizarlos única y exclusivamente para estos efectos o, en su defecto, de restituirlos a la entidad que aportó los recursos.
(d) En consecuencia, la afirmación de la parte actora consistente en que el programa de inversión del anticipo aprobado por el supervisor como representante de la entidad contratante, y por ende, la destinación específica de esos recursos públicos, podía posteriormente modificarse a conveniencia por el contratista con la sola aquiescencia de la interventoría, resulta no solo contraria a lo establecido expresamente en el contrato bajo la cláusula cuarta y al sentido que en la práctica el consorcio dio a esa estipulación del contrato, sino también a la naturaleza misma del anticipo y su objetivo funcional. 63 La distinción entre el anticipo y el pago anticipado ha sido reiterada por la jurisprudencia de la Sala Plena Contenciosa del Consejo de Estado, en los siguientes términos: “No cabe entonces la menor duda de que los dineros entregados al contratista a título de anticipo en las condiciones descritas por la jurisprudencia son dineros públicos porque no se entregan como pago anticipado, lo cual haría propietario al contratista, y están destinados por la ley y el contrato a la financiación de su ejecución (…)”.
Sala Plena Contenciosa. Sentencia del 8 de agosto de 2001 (AC-10966 y AC-11.274). 64 Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del 8 de marzo de 2017. Exp. 11001-03-06-000-2016-00102-00 (2298). C.P. Edgar González López. Radicado principal: 63001-3333-006-2018-00260-01 Demandante: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. Demandado: Jaime César González Pulido Radicado acumulado: 63001-3333-002-2019-00121-01 Demandante: Jaime César González Pulido Demandado: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. e) Como la parte actora reconoció que modificó el programa de inversión del anticipo incorporando ítems por valor de $1.199.100.000 sin aprobación de la contratante por intermedio de la supervisión, contraviniendo lo establecido en la cláusula cuarta del contrato, está acreditado el incumplimiento aducido por la entidad demandada como sustento del acto acusado.”65 En ese orden de ideas, teniendo en cuenta que existió un incumplimiento del contratista en el manejo e inversión del anticipo, esas sumas deben reintegrarse a la entidad, tal como lo estableció la A quo.
Por lo anterior, los cargos relacionados con la violación al principio de planeación contractual y la errónea valoración del manejo del anticipo no están llamados a prosperar. Ello, en tanto no le asiste razón al recurrente al afirmar que, pese a haberse declarado el incumplimiento por parte de la entidad contratante, no se reconoció la utilidad esperada al contratista.
En realidad, la A quo sí reconoció dicha utilidad; sin embargo, al efectuar la compensación correspondiente con el saldo que el contratista debía reintegrar por concepto del anticipo, el resultado fue una suma inferior. En consecuencia, subsistió un saldo a cargo del contratista, quien también incurrió en incumplimiento al destinar de manera indebida los recursos públicos entregados a título de anticipo.
Por su parte, en lo que respecta a la supuesta omisión de pronunciamiento sobre la ruptura del equilibrio económico del contrato, el recurrente sostiene que el contratista incurrió en gastos administrativos, adquisición de materiales y otras inversiones irreversibles con cargo al anticipo, los cuales no pudieron ser amortizados debido al incumplimiento de la entidad contratante en su deber de suministrar oportunamente los elementos técnicos necesarios para la ejecución del contrato.
Afirma que las obras ejecutadas por fuera del plan de manejo del anticipo —aunque incluidas dentro de las actividades contractuales— son las únicas que actualmente se encuentran en funcionamiento. Asimismo, señala que los materiales adquiridos conforme al plan de inversión del anticipo permanecen en su mayoría almacenados, generando costos adicionales y ocasionando un detrimento al patrimonio. 65CE SCA SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Expediente: 410012333000 2018-0013302 (70099) Demandante: Consorcio Viascol 2016 Demandado: Departamento del Huila Medio de control: Controversias contractuales Radicado principal: 63001-3333-006-2018-00260-01 Demandante: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. Demandado: Jaime César González Pulido Radicado acumulado: 63001-3333-002-2019-00121-01 Demandante: Jaime César González Pulido Demandado: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. Al respecto, debe indicarse que, tal como quedó establecido anteriormente, si bien el equilibrio económico del contrato también puede resultar quebrantado no solo por la ocurrencia de situaciones imprevistas sino, además, por el incumplimiento contractual de la entidad estatal contratante, es necesario a efectos del derecho al restablecimiento la prueba del menoscabo, que este es grave y que además no corresponde a un riesgo propio de la actividad que deba ser asumido por una de las partes contractuales.
En este caso, en primer lugar, se observa que la A quo al realizar la liquidación del contrato reconoció el valor por ejecución parcial de la obra por la suma de $102.188.347, 53 ($161.483.617,50 actualizada), es decir, que el porcentaje de ejecución que efectuó el contratista se tuvo en cuenta en la liquidación judicial que realizó la Aquo.
Ahora bien, como quedó establecido con anterioridad, fue el contratista quien decidió voluntariamente adquirir bienes y servicios que no estaban dentro del plan de inversión del anticipo, razón por la cual no puede alegar su propia culpa para solicitarle a la entidad contratante, quien no aprobó tal inversión, que le reconozca el valor de los materiales que fueron adquiridos sin su consentimiento.
Por otro lado, contrario a lo afirmado por el recurrente, en este caso se evidencia que los elementos descritos como parte de la inversión del anticipo no correspondían al plan de inversión previamente aprobado. Aquellos ítems que sí coinciden fueron objeto de modificación debido a los ajustes en los diseños eléctricos solicitados por el mismo contratista.
No obra en el expediente prueba alguna que acredite la adquisición de otros materiales por parte del contratista que hayan sido destinados al desarrollo del objeto contractual y que, además, hubieran sido aprobados por la entidad contratante. Asimismo, se advierte que el contrato fue objeto de suspensiones acordadas por las partes, y que finalmente la entidad contratante entregó los planos con los ajustes a los diseños, lo que permitió el reinicio del plazo de ejecución. No obstante, el contratista optó por no continuar con la ejecución del contrato, decisión que le impidió utilizar los materiales que afirma haber adquirido.
Cabe señalar que, de haber tenido la intención de continuar, pudo haber solicitado una nueva prórroga del plazo contractual en coordinación con la entidad pública. Radicado principal: 63001-3333-006-2018-00260-01 Demandante: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. Demandado: Jaime César González Pulido Radicado acumulado: 63001-3333-002-2019-00121-01 Demandante: Jaime César González Pulido Demandado: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. En ese orden de ideas, en este caso no solo no hay prueba de la alteración al equilibrio económico del contrato aducido por el contratista, sino que se demuestra que fue él quien asumió el riesgo de adquirir bienes y servicios que no estaban autorizados por la entidad dentro del plan de inversión del anticipo, aunado a que decidió no continuar con la ejecución de la obra pese a que el plazo se reinició una vez fueron entregados los planos y diseños eléctricos y estructurales.
Por lo anterior, este cargo tampoco tiene vocación de prosperidad. En cuanto al daño emergente, manifiesta la parte recurrente que en la decisión de primera instancia no se hizo pronunciamiento alguno respecto al reconocimiento del daño emergente a favor del contratista, sin embargo, dicha afirmación no es cierta, pues en la sentencia se indicó: “Luego, sobre la reclamación de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente y lucro cesante solicitados por el CONTRATISTA y teniendo en cuenta que se encuentra acreditado el daño consistente en la privación del derecho de ejecutar la totalidad de la obra a causa de la entidad contratante, y en consecuencia la causación del perjuicio respecto a éste lo primero que debe señalarse es que, en atención al daño emergente, el contratista no logró acreditarlo o demostrarlo ante el plenario, de manera que se negará esta pretensión.” (negrillas fuera de texto) En ese sentido, el A quo manifestó que no encontró prueba alguna en el plenario que acreditara la causación de un daño emergente derivado del incumplimiento contractual de la entidad contratante, por lo tanto, no hay lugar a realizar ningún pronunciamiento al respecto, pues esta Sala no cuenta con motivos de inconformidad que discutan que dicha argumentación está errada y deba revocarse o modificarse, pues la parte recurrente se limita a indicar que no hubo pronunciamiento.
Así las cosas, se determina que la declaratoria de incumplimiento por vulneración del principio de planeación por parte de la entidad contratante debido a la inoportuna entrega de los diseños estructurales y planos eléctricos, permitió reconocerle al contratista como lucro cesante la utilidad dejada de percibir, sin embargo, se estableció que no se acreditó el daño emergente ni el Radicado principal: 63001-3333-006-2018-00260-01 Demandante: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. Demandado: Jaime César González Pulido Radicado acumulado: 63001-3333-002-2019-00121-01 Demandante: Jaime César González Pulido Demandado: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. desequilibrio económico del contrato, y debido a la incorrecta inversión del anticipo, no podía amortizarse como pago por la ejecución parcial del contrato.
De igual forma, se pudo establecer que no existió una errónea valoración sobre el manejo e inversión del anticipo por parte de la A quo, ni existió una omisión de pronunciarse sobre el daño emergente solicitado. Por lo anterior, deberá confirmarse la sentencia de primera instancia. Sobre las costas. En relación con el régimen de condena en costas en el proceso contencioso administrativos se tiene que pasó de ser subjetiva66 a objetiva valorativa67, de acuerdo con providencia reciente del Consejo de Estado68; razón por la cual si bien se debe disponer sobre la imposición siempre que se acredite su causación como con el pago de gastos ordinarios del proceso y con la actividad profesional realizada dentro del proceso bien sea la condena total o parcial, o bien abstenerse de condenar, en el presente asunto, no se condenará en costas a la parte recurrente, toda vez que no se acreditó por parte de la parte contraria su causación. 69.
En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo del Quindío, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley FALLA 66 En la normativa adjetiva anterior, se sujetaba la condena en costas a la conducta procesal de la parte vencida. 67 El C.P.C. trae una regulación objetiva de las costas, es decir, el que pierda el proceso o se le resuelva desfavorablemente el proceso o el recurso, se le condena en la medida que las costas se causen, pero sin necesidad de entrar a valorar su conducta procesal. 68 Consejo de Estado.
Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección B. Consejero Ponente: César Palomino Cortés. Sentencia del 8 de febrero de 2018. Radicación número: 17001-23-33-000-2015-00033-01(1377-17). Actor: Reinaldo Garcés Rios. Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social.
En la que se explicó.“ (…) en lo que respecta a la condena en costas impuesta por el a – quo a la parte demandante, estima la Sala pertinente precisar tal y como lo solicitó el Agente del Ministerio Público, que con la adopción del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, el legislador abandonó el criterio subjetivo que venía imperando en este tipo de asuntos para dar paso, según se advierte en el artículo 188 ibídem, a la valoración objetiva frente a la imposición, liquidación y ejecución de las costas procesales.
En efecto, de la redacción del citado artículo se extraen los elementos que determinan la imposición de la condena en costas, a saber: i) objetivo en cuanto a que toda sentencia decidirá sobre las costas procesales, bien sea para condenar total o parcialmente o, en su defecto, para abstenerse y ii) valorativo en el entendido de que el juez debe verificar que las costas se causaron con el pago de gastos ordinarios y con la actividad del abogado efectivamente realizada dentro del proceso.
Lo anterior en consonancia con lo dispuesto en el artículo 365 del Código General del Proceso. (…)” 69 Sentencia de unificación del Tribunal Administrativo del Quindío del 01 de noviembre de 2018, Radicación 63001334000520160006601, actor José Romel Gutiérrez Salcedo, demandado: CASUR, Magistrado Ponente Alejandro Londoño Jaramillo. Aclaración de voto Mg.
Luis Javier Rosero Villota. Radicado principal: 63001-3333-006-2018-00260-01 Demandante: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E. Demandado: Jaime César González Pulido Radicado acumulado: 63001-3333-002-2019-00121-01 Demandante: Jaime César González Pulido Demandado: Hospital Departamental Universitario San Juan de Dios E.S.E.
PRIMERO: Confírmese la sentencia proferida el 19 de junio de 2025 por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Armenia, por las razones expuestas.
SEGUNDO: Sin costas en esta instancia según lo indicado en la parte motiva TERCERO: En firme este fallo, devuélvase al Despacho de origen, previa anotación en el SAMAI. Este fallo se discutió y aprobó en Sala de Decisión Ordinaria tal y como consta en el Acta Nº 35
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALEJANDRO LONDOÑO JARAMILLO Magistrado LUÍS CARLOS MARÍN PULGARÍN Magistrado LUÍS JAVIER ROSERO VILLOTA Magistrado (Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia en el número de radicación en https//samairj.consejodeestado.gov.co)