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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Caldas

Radicado: 17001-33-33-002-2022-00210-01

Ponente: Jorge Humberto Calle López

Fecha: 2025-08-29

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS SALA TERCERA DE DECISIÓN MAGISTRADO SUSTANCIADOR: JORGE HUMBERTO CALLE LÓPEZ Manizales, veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticinco (2025) RADICADO 17001333300220220021001 MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE DANIELA DE LOS RÍOS BARRERA DEMANDADA NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL ASUNTO NIVELACIÓN SALARIAL ABOGADO ASESOR SENTENCIA 087 Procede la Sala a proferir sentencia de segunda instancia en el proceso de la referencia. I.

ANTECEDENTES I.I. Pretensiones (6 002 p.1-2)1. 1. Solicita la parte actora inaplicar el artículo 17 del Acuerdo PSAA15-10402 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, en cuanto a la denominación “grado 23”, además, se declare la nulidad de las Resoluciones Nos. DESAJMAR21- 606 de 15 de diciembre de 2021, DESAJMAR22-8 de 13 de enero de 2022 y RH- 3471 de 24 de marzo de 2022, por medio de las cuales se negó una nivelación salarial. 2.

A título de restablecimiento del derecho, solicita se ordene a la demandada a reconocer y pagar las diferencias salariales y prestacionales existentes entre el cargo de abogado asesor y el cargo de abogado asesor grado 23. I.II. Hechos relevantes (6 002 p.2-3). 3. Mediante el Acuerdo PSAA15-10402 de 29 de octubre de 2015, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura (entre otras cosas) se creó un cargo de Abogado Asesor Grado 23, para cada uno de los Despachos de Magistrado de los Tribunales Superiores de diversas ciudades. 1 Todas las citas entre paréntesis relacionan el consecutivo del proceso que se encuentra en SAMAI, indicándose el índice, el archivo y la página en su orden. 4.

Mediante Resolución No. 10 del 1º de abril de 2019, la parte actora fue nombrada en el cargo de Abogado Asesor Grado 23. 5. La parte actora se posesionó en el cargo el 1º de abril de 2019 y se desempeñó en aquel hasta el 26 de enero de 2021. I.III. Normas violadas y concepto de violación (6 002 p.3-7) 6. Señala como normas violadas: (i) artículos 4, 13, 53 y 150 literal e) numeral 19 de la Constitución política;

(ii) Ley 4 de 1992; (iii) numeral 9 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996; (iv) Decretos 1257 de 2015, 245 de 2016, 1013 de 2017, 337 de 2018, 991 de 2019, 299 de 2018, 991 de 2019, 299 de 2020 y 982 de 2021. 7. Respecto al concepto de violación, argumenta que el Consejo Superior de La Judicatura excedió su competencia con la expedición del Acuerdo PSAA15-10402 de 29 de octubre de 2015, al atribuirse la facultad de fijar la escala salarial, atribuyendo el Grado 23, a los cargos de Abogados Asesores.

I.IV. Pronunciamiento parte demandada (6 007). 8. Argumenta en síntesis que el acuerdo PSAA15-10402 de 29 de octubre de 2015, fue expedido en cumplimiento de las funciones del Consejo Superior de la Judicatura, determinando la creación del cargo de Abogado Asesor y asignándole el Grado 23. I.V. Sentencia de primera instancia (14 022). 9.

El juzgado de instancia atendiendo a lo expuesto en la Sentencia de Unificación del Consejo de Estado SUJ-033-CE-S2-2023, accedió a las pretensiones de la demanda y resolvió: “PRIMERO: INAPLICAR el Acuerdo No PSAA15- 10402 de 2015, únicamente en cuanto incluyó en forma permanente el empleo de Abogado Asesor Grado 23, en la planta de cargos de los tribunales Judiciales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva, en especial con sujeción a lo determinado en la Sentencia de Unificación del Consejo de Estado - SUJ-033-CE-S2-2023- (…)

TERCERO: DECLARAR NULOS los siguientes actos administrativos: Resolución DESAJMAR21-606 expedida el 15 de diciembre de 2021; Resolución DESAJMAR22-8 expedida el 13 de enero de 2022 y Resolución RH-3471 expedida el 24 de marzo de 2022.

CUARTO: Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, CONDENAR a la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a pagar a DANIELA DE LOS RÍOS BARRERA, las diferencias de sueldo que corresponde entre el cargo de Abogado Asesor Grado 23 y el de Abogado Asesor”, entre el 01 de abril de 2019 y el 26 enero de 2021, y la respectiva reliquidación de todos los demás emolumentos salariales y prestacionales que haya devengado en el mismo periodo, con base en el salario que por Ley le corresponda al cargo de Abogado Asesor de Tribunal.

Estos valores deberán ser actualizados en la forma indicada en la parte motiva de esta providencia. (…)

OCTAVO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada, en la forma indicada en la parte considerativa de esta providencia” I.VI. Apelación (17 025). 10. La Rama Judicial señala en síntesis que, el Consejo Superior de la Judicatura en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales tenía la facultad de crear cargos, lo que implica determinar su nivel y denominación, además, indica que la inaplicación por inconstitucionalidad de una norma, exige una carga argumentativa solida por parte de quien lo solicita, puntualizando que alegar una supuesta falta de competencia del Consejo Superior de la Judicatura para determinar un grado de un empleo no corresponde a una violación de la Constitución sino a un ataque contra su legalidad.

II. CONSIDERACIONES II.I. Competencia. 11. Conforme al artículo 153 CPACA, el Tribunal Administrativo de Caldas es competente para resolver el recurso de apelación contra las sentencias proferidas en primera instancia y, atendiendo a la regla de expedición de providencias contenida en el numeral 2 del artículo 125 del CPACA, el asunto corresponde a una providencia que debe dictar la Sala.

II.II. Problema jurídico. 12. Conforme a la sentencia recurrida y los argumentos de la apelación, la decisión de la Sala se centra en determinar si el Consejo Superior de la Judicatura tenía la facultad de crear el cargo de Abogado Asesor Grado 23, determinando su nivel y denominación. II.III. Tesis del despacho 13. La tesis que sostiene la Sala responde que, conforme a la Sentencia de Unificación del Consejo de Estado SUJ-033-CE-S2-2023, el Consejo Superior de la Judicatura carece de competencia para asignarle a los cargos nominados, grados, códigos y remuneración diferente a lo regulado en el Decreto 57 de 1993 y demás decretos anuales expedidos por el Gobierno Nacional, por lo que la remuneración del cargo de abogado asesor grado 23 es la fijada para el abogado asesor en los decretos anuales expedidos por el gobierno nacional.

II.IV. Consideraciones normativas y jurisprudenciales. 14. Sobre la competencia del Consejo Superior de la Judicatura para asignar a los cargos nominados, grados, códigos y remuneración diferentes a los definidos por el Gobierno Nacional. Sobre este punto, se debe precisar que el Consejo de Estado2 en la sentencia SUJ-033-CE-S2-2023 unificó jurisprudencia respecto a competencia del Consejo Superior de la Judicatura para asignar a los cargos nominados, grados, códigos y remuneración diferentes a los definidos por el Gobierno Nacional; en dicha providencia resolvió: “PRIMERO.- UNIFICAR la jurisprudencia en el sentido de señalar que “El Consejo Superior de la Judicatura carece de competencia para asignar a los cargos nominados3, grados, códigos y remuneración diferentes a los previstos en el Decreto 57 de 1993 y demás decretos anuales expedidos por el Gobierno Nacional en los que se regule el régimen salarial y prestacional de los empleados de la rama judicial.

Esta potestad corresponde al presidente de la República en desarrollo de las facultades previstas en la Ley 4ª de 1992. En consecuencia, la remuneración del cargo de “abogado asesor” grado 23 de los Tribunales Administrativos, es la fijada para el «abogado asesor» en los decretos anuales expedidos por el gobierno nacional sobre la materia”.

SEGUNDO. - ADVERTIR a la comunidad en general que las consideraciones expuestas en esta providencia en relación con el tema objeto de unificación constituye precedente vinculante en los términos del artículo 10 de la Ley 1437 de 2011, para todos los casos en discusión, tanto en vía administrativa como judicial, toda vez que los efectos de la presente sentencia de unificación son retrospectivos.” (Se destaca). 15.

Teniendo en cuenta lo anterior, es claro que: (i) el Consejo Superior de la Judicatura carece de competencia para asignar a los cargos nominados, grados, códigos y remuneración diferentes a los definidos por el Gobierno Nacional en los decretos que regulan el régimen salarial y prestacional de los empleados de la Rama Judicial, (ii) la remuneración del cargo de abogado asesor grado 23 es la fijada para el abogado asesor en los decretos anuales expedidos por el Gobierno Nacional y (iii) lo decidido por el Consejo de Estado constituye precedente vinculante.

II.IV. Consideraciones fácticas. 16. Se encuentra acreditado que el Consejo Superior de la Judicatura mediante el Acuerdo PSAA15-10402 de 29 de octubre de 2015 (artículo 17), creó un cargo de Abogado Asesor Grado 23, para cada uno de los Despachos de Magistrado de los Tribunales Superiores de Manizales4. 17. También, que mediante la Resolución No. 10 de 1º de abril de 2019, DANIELA DE LOS RÍOS BARRERA fue nombrada en el cargo de Abogada Asesora Grado 23, en 2 Consejo de Estado, sentencia de 2 de noviembre de 2023, radicación: 08001-23-33-000-2018- 00529-01 (3071-2019). 3 Cita de cita: “Entendido como el que se menciona con un nombre indicativo de la función y no con la referencia numérica.” (Resaltado original). 4 https://www.ramajudicial.gov.co/-/acuerdo-psaa15-10402-octubre-29-de-2015. el Despacho del Magistrado Gildardo Muñoz Cardona del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales - Sala Laboral (6 003 p.6) y que se posesionó en dicho cargo en la misma fecha (6 003 p.7). 18.

Asimismo, según constancia No. 1237 de 22 de noviembre de 2021, expedida por el Jefe del Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Manizales - Caldas, DANIELA DE LOS RÍOS BARRERA se desempeñó en el cargo de Abogado Asesor Grado 23 en el Despacho 1 Sala Laboral Tribunal Superior de Manizales desde el 1º de abril de 2019 hasta el 26 de enero de 2021 (6 003 p.8-11).

II.V. Conclusiones. 19. No hay discusión alguna de que la parte actora se desempeñó en el cargo de Abogado Asesor Grado 23 creado el Consejo Superior de la Judicatura mediante el Acuerdo PSAA15-10402 de 29 de octubre de 2015. 20. De conformidad con la garantía del derecho a la igualdad y el principio de seguridad jurídica, en los términos establecidos por la Corte Constitucional, se acoge la sentencia de unificación del Consejo de Estado, según la cual, el Consejo Superior de la Judicatura carece de competencia para asignarle a los cargos nominados, grados, códigos y remuneración diferente a lo regulado en el Decreto 57 de 1993 y demás decretos anuales expedidos por el Gobierno Nacional, por lo que la remuneración del cargo de abogado asesor grado 23 es la fijada para el abogado asesor en los decretos anuales expedidos por el gobierno nacional. 21.

En este orden de ideas, no es admisible el argumento planteado en la apelación por la entidad demandada, según la cual el Consejo Superior de la Judicatura en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales tenía la facultad de crear cargos, lo que implica determinar su nivel y denominación. 22. Finalmente, se debe señalar que, la decisión adoptada por el Juzgado de instancia y confirmada por este Tribunal se realiza en cumplimiento del precedente vinculante de la sentencia de unificación SUJ-033-CE-S2-2023, el cual es obligatorio para todos los casos en discusión, tanto en vía administrativa como judicial.

II.VI. Sobre las costas. 23. De conformidad con los artículos 188 del CPACA y 365 del CGP, no habrá condena en costas por no encontrarse acreditada su causación en esta instancia. II.VI. Respuesta problema jurídico. 24. Resulta claro para la Sala que el Consejo Superior de la Judicatura carece de competencia para asignarle a los cargos nominados, grados, códigos y remuneración diferente a lo regulado en el Decreto 57 de 1993 y demás decretos anuales expedidos por el Gobierno Nacional, por lo que la remuneración del cargo de abogado asesor grado 23 es la fijada para el abogado asesor en los decretos anuales expedidos por el Gobierno Nacional. 25.

Por lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la sentencia de 9 de diciembre de 2024, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Manizales.

SEGUNDO: Sin condena en costas.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia devolver el expediente a la Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Esta providencia se estudió y aprobó en Sala, como consta en acta de la fecha, por los magistrados, Firmado electrónicamente en SAMAI JORGE HUMBERTO CALLE LÓPEZ Magistrado Ponente Firmado electrónicamente en SAMAI DIANA PATRICIA HERNÁNDEZ CASTAÑO Magistrada Firmado electrónicamente en SAMAI AUGUSTO RAMÓN CHÁVEZ MARÍN Magistrado