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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Córdoba

Radicado: 23001-33-33-006-2024-00440-01

Ponente: Luz Elena Petro Espitia

Fecha: 2025-09-08

SIGCMA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA SALA SEXTA DE DECISIÓN Magistrada Ponente: Luz Elena Petro Espitia Montería, ocho (08) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025) SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 23-001-33-33-006-2024-00440-01 Demandante: Ana Edelmira Castro Suarez Demandado: Nación – MinEducación, Fomag y Departamento de Córdoba Tema: Sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías (parciales o definitivas) Decisión: Modifica sentencia de primera instancia El Tribunal procede a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Fomag, contra la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería en audiencia de fecha 19 de marzo 2025, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

En cuanto a los antecedentes, se limitarán a la información estrictamente necesaria para resolver en segunda instancia. I. Antecedentes 1) La demanda. Se reclama el reconocimiento y pago de sanción por mora establecida en la Ley 1071 de 2006 y 1955 de 2019, equivalente a 1 día de salario por cada día de retardo, contados desde los 15 días siguientes al momento en que se radicó la solicitud de cesantía y equivalente a 1 día de salario por cada día de retardo, contados desde los 45 días hábiles siguientes, al momento en que quedó ejecutoriado el acto administrativo que reconoció las cesantías.

Así mismo, solicita el pago de los ajustes a valor a que haya lugar con motivo de la disminución del poder adquisitivo de la sanción moratoria, el pago de intereses moratorios y la condena en costas. Solicitud del pago de cesantías: 7 de mayo de 2021 Expedición del acto de reconocimiento: 1 de julio de 2021 Pago efectivo: 27 de septiembre de 2021 Días de mora reclamados: 35 días de mora Fecha de reclamación de la sanción moratoria: 27 de diciembre de 2021 2) Contestación de la demanda. 2.1.

Nación -MinEducación -FOMAG: Contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de todas las pretensiones. 2.2. Fiduciaria La Previsora S.A - Fiduprevisora S.A.: Contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de todas las pretensiones. 2.3 Departamento de Córdoba: Contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de todas las pretensiones. 3) La sentencia apelada.

El Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería emitió sentencia de primera instancia el día 19 de marzo de 2025, mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, y determinó responsabilidad conjunta del pago de la sanción Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente nro. 23-001-33-33-006-2024-00440-01. 2 moratoria, correspondiéndole al Departamento de Córdoba el pago de 21 días de mora y a Fomag el pago de 14 días de mora, conforme a los siguientes supuestos: Fecha en que el actor radicó la petición de pago de cesantías. 7 de mayo de 2021 Vence termino para el reconocimiento de la prestación 31 de mayo de 2021 Vence termino de ejecutoria 16 de junio de 2021 Fecha de reconocimiento de la prestación 1 de julio de 2021 Vence el término para poner a disposición las cesantías al docente 23 de agosto de 2021 Inicio de la sanción moratoria 24 de agosto de 2021 Fecha en la que se hizo el pago efectivo de cesantías al actor 28 de septiembre de 2021 Días de mora causados 35 días de mora 4) El recurso de apelación. 4.1 –Fomag El apoderado judicial del Fomag solicita la revocatoria de la sentencia de primera instancia respecto a la condena impuesta a la entidad que representa.

Argumenta que, conforme a la trazabilidad consignada en la hoja de revisión, el expediente administrativo del docente fue remitido sin errores el día 17 de agosto de 2021. Por lo tanto, la tardanza radicó en la entidad territorial, toda vez que, desde la recepción del expediente, el Fondo cuenta con 45 días hábiles para efectuar el pago.

En ese orden, teniendo en cuenta que los dineros fueron puestos a disposición del docente el día 28 de septiembre de 2021, no se evidencia ninguna tardanza en el trámite por parte de Fomag. 5) Trámite en segunda instancia. El recurso de apelación fue admitido mediante auto de fecha 28 de mayo de 2025. II. Consideraciones del Tribunal a) La competencia. El Tribunal es competente para conocer el asunto, por tratarse de la apelación de una sentencia proferida en primera instancia por un juez administrativo del circuito judicial de Montería, en los términos del artículo 153 del CPACA.

De igual manera, se advierte que no se observa causal de nulidad alguna que pueda invalidar lo actuado, por lo que se procede a decidir el fondo del asunto. b) Problema jurídico. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 328 del Código General del Proceso y al motivo de inconformidad de las partes recurrentes, corresponde a este Tribunal: - ¿Determinar qué entidad que debe asumir la responsabilidad del pago de la sanción moratoria de la cual es acreedor el docente? c) Marco normativo Los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio se les aplica la normatividad de la Ley 244 de 1995 modificada por la Ley 1071 de 2006, que contempló la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías.

El Consejo de Estado en sentencia de Unificación del 18 de julio de 2018 estableció a partir de qué fecha se debe comenzar a contabilizar la sanción moratoria: Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente nro. 23-001-33-33-006-2024-00440-01. 3 “95. En consecuencia, la Sección Segunda de esta Corporación fija la regla jurisprudencial concerniente a que en el evento en que la administración no resuelva la solicitud de la prestación social –cesantías parciales o definitivas- o lo haga de manera tardía, el término para el cómputo de la sanción moratoria iniciará a partir de la radicación de la petición correspondiente, de manera que se contarán 15 días hábiles para la expedición del acto administrativo de reconocimiento (Art. 4 L. 1071/20065), 10 del término de ejecutoria de la decisión (Arts. 76 y 87 de la Ley 1437 de 20116) [5 días si la petición se presentó en vigencia del Código Contencioso Administrativo – Decreto 01 de 1984, artículo 517],y 45 días hábiles a partir del día en que quedó en firme la resolución. Por consiguiente, al vencimiento de los 70 días hábiles discriminados en precedencia, se causará la sanción moratoria de que trata el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006” En ese sentido, el Alto Tribunal estableció una serie de reglas sobre los términos administrativos para contabilizar el inicio de la causación de la sanción moratoria conforme el procedimiento surtido en el reconocimiento y pago de las cesantías parciales o definitivas, los cuales se resumen a continuación conforme el recuadro extraído de la sentencia de unificación A partir del 25 de mayo de 2019 con la expedición de la Ley 1955 de 2019 la responsabilidad del pago de la mora está a cargo separadamente de las entidades que integran el régimen prestacional docente (entidad territorial y Fiduprevisora), dependiendo del grado de responsabilidad en la causación de dicha mora.

Al respecto, este tribunal en varias sentencias ha concluido lo siguiente1: “Así entonces, con base en el análisis jurídico realizado por esta judicatura en precedencia y el criterio de la Sala de Consulta del Consejo de Estado en el precitado concepto, la Sala reitera su posición sobre el alcance de la participación de la sociedad Fiduciaria encargada de administrar los recursos del Fomag, en el pago de la sanción moratoria bajo análisis, consistente en que la obligación a cargo de la Fiduciaria, de responder con su propio patrimonio por el pago de dicha sanción, surge a partir del 01 de enero de 2023, pues, para sanciones causadas entre la entrada en vigor de la Ley 1955 de 2019 -25 de mayo de 2019- y el 31 de diciembre de 2022, si bien la Fiduciaria debe efectuar el pago de dicha multa, en su calidad de administradora del Fomag, lo cierto es que ello debe hacerlo con cargo a los recursos obtenidos por la negociación de los TES, de que tratan el parágrafo transitorio ídem y el Decreto 2020 de 2019 y, en todo caso, a prorrata de su participación en la mora.

Por su parte, la entidad territorial deberá responder con cargo a sus recursos, 1 Ver entre otras la sentencia del 12 de julio de 2024, Sala Quinta de Decisión, M.P. Eduardo Javier Torralvo Negrete, exp. 005 2022- 00662-01 HIPOTESIS NOTIFICACION CORRE EJECUTORIA TÉRMINO PAGO CESANTÍA CORRE MORATORIA PETICIÓN SIN RESPUESTA No aplica 10 días, después de cumplidos 15 para expedir el acto 45 días posteriores a la ejecutoria 70 días posteriores a la petición ACTO ESCRITO EXTEMPORANEO (después de 15 días) Aplica, pero no se tiene en cuenta para el computo del término de pago 10 días, después de cumplidos 15 para expedir el acto 45 días posteriores a la ejecutoria 70 días posteriores a la petición ACTO ESCRITO EN TIEMPO Personal 10 días, posteriores a la notificación 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la notificación ACTO ESCRITO EN TIEMPO Electrónica 10 días, posteriores a certificación de acceso al acto 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la notificación ACTO ESCRITO EN TIEMPO Aviso 10 días, posteriores al siguiente de entrega del aviso 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la entrega del aviso ACTO ESCRITO EN TIEMPO Sin notificar o notificado fuera de término 10 días, posteriores al intento de notificación personal 45 días posteriores a la ejecutoria 67 días posteriores a la expedición del acto ACTO ESCRITO Renunció Renunció 45 días después de la renuncia 45 días desde la renuncia ACTO ESCRITO Interpuso recurso Adquirida, después de notificado el acto que lo resuelve 45 días, a partir del siguiente a la ejecutoria 46 días desde la notificación del acto que resuelve recurso ACTO ESCRITO, RECURSO SIN RESOLVER Interpuso recurso Adquirida, después de 15 días de interpuesto el recurso 45 días, a partir del siguiente a la ejecutoria 61 días desde la interposición del recurso Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente nro. 23-001-33-33-006-2024-00440-01. 4 por la sanción moratoria que se cause con ocasión de peticiones de cesantías presentadas a partir del 25 de mayo de 2019, por el retardo en el pago de estas, que le sea imputable conforme a su competencia dentro del procedimiento de gestión para el reconocimiento de dicha prestación. d) Caso concreto.

El apoderado de la parte demandada, Fomag, alega en el recurso de apelación que la responsabilidad del pago de la sanción moratoria que se encontró causada recae en la entidad territorial, debido a que Fomag recibió el expediente administrativo el día 17 de agosto de 2021 y los dineros correspondientes a las cesantías fueron puestos a disposición del docente el día 28 de septiembre de 2021, es decir, dentro de los 45 días hábiles para realizar el pago.

Frente a dichos argumentos se hace necesario reiterar lo expuesto en el marco normativo de la presente providencia, en ese sentido, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019 (25 de mayo de 2019), las entidades territoriales deben responder con su propio pecunio por la sanción moratoria que se cause por el pago tardío de las cesantías de los docentes afiliados al Fomag, cuando quiera que el retardo se hubiera generado con ocasión del incumplimiento de los plazos para decidir sobre el reconocimiento de la prestación y remitir el acto ejecutoriado a la Fiduprevisora, en ese sentido, es menester conocer la fecha en que la entidad territorial remitió a la Fiduprevisora el acto administrativo de reconocimiento de las cesantías, pues será esta la fecha a partir de cual correrá el termino de 45 días hábiles con los que cuenta Fiduprevisora para realizar el pago de la prestación. Por tanto, para efectos de resolver el problema jurídico planteado, se realizará el conteo de los días trascurridos a partir de la radicación de la petición, conforme a los hechos acreditados dentro del proceso así: Fecha de Radicación de las cesantías 07 de mayo de 20212 Fecha de reconocimiento de las cesantías 01 de julio de 20213 Fecha envío a Fomag 17 de agosto de 20214 Fecha de pago 28 de septiembre de 20215 En ese sentido, se evidenció que la Secretaría de Educación incumplió los términos para la radicación o entrega de la solicitud de pago de las cesantías al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, pues desde la solicitud de reconocimiento de las cesantías hasta la fecha de expedición del acto administrativo acontecieron 35 días hábiles, por lo cual se encuentra dentro del supuesto estipulado en el parágrafo del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 y el pago de la sanción moratoria es responsabilidad de la entidad territorial, en este caso el Departamento de Córdoba.

Aunado a ello, es preciso señalar que, conforme a la hoja de revisión, del docente, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio recibió el expediente para el estudio de la prestación el día 17 de agosto de 2021. Así mismo, efectuó el pago de las cesantías el día 28 de septiembre de 2021, es decir, dentro del término de 45 días hábiles dispuesto para ello.

En consecuencia, no le asiste responsabilidad al fondo en el pago de la sanción moratoria a la que tiene derecho el docente, siendo la entidad territorial la única responsable de asumir dicho pago. En consecuencia, se modificará la sentencia de primera instancia en el sentido de disponer que el reconocimiento de la sanción moratoria será a cargo del Departamento de Córdoba. e) Costas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 188 de la Ley 1437 de 2011 -adicionado por el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021-, en concordancia con los lineamientos previstos en el 2 Ver PDF 10 FOLIO 16 Cuaderno Segunda Instancia Expediente Digital. 3 Ver PDF 10 Folio 19 y 20 Cuaderno Segunda Instancia Expediente Digital 4 Ver PDF 10 Folio 25 Cuaderno Segunda Instancia Expediente Digital 5 Ver PDF 01 Folio 38 Cuaderno Principal Expediente Digital Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente nro. 23-001-33-33-006-2024-00440-01. 5 artículo 365 del C.G.P., en el sub-lite no hay lugar a imponer condena en costas en segunda instancia, teniendo en cuenta que el recurso de apelación de la parte demandada dio lugar a modificar la sentencia de instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala Sexta de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Falla Primero: Modificar el numeral segundo de la sentencia proferida en audiencia de fecha 19 de marzo de 2025 por el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería dentro del proceso de la referencia así:

SEGUNDO: En consecuencia, Condenar al Departamento de Córdoba a reconocer y pagar a favor de los demandantes la sanción moratoria contemplada en el parágrafo del artículo 5° de la Ley 1071 de 2006, equivalente a un día de salario por cada día de retardo, así: N° RAD DEMANDANTE Días de mora 2024 00440 Ana Edelmira Castro Suarez 35 días de mora – Departamento de Córdoba Segundo: Confirmar en todo lo demás la sentencia proferida en audiencia de fecha 19 de marzo de 2025 por el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería dentro del proceso de la referencia. Tercero: Sin condena en costas en esta instancia, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa.

Cuarto: Ejecutoriada esta providencia, devolver el expediente al juzgado de origen, para lo de su competencia. Se deja constancia de que la anterior providencia fue estudiada, discutida y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. Notifíquese y Cúmplase Los Honorables Magistrados, (Firmado electrónicamente) Luz Elena Petro Espitia (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) Eduardo Javier Torralvo Negrete Nadia Patricia Benítez Vega Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los Magistrados de la Sala sexta de decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba a través de la plataforma SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando al siguiente link: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx o escaneando el siguiente código QR.