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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Santander

Radicado: 680013333012-2018-00095-01

Ponente: Francy Del Pilar Pinilla Pedraza

Fecha: 2025-01-28

SIGCMA-SGC Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa de Santander REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER MAG. PONENTE: FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA Bucaramanga, veintiocho (28) de enero de dos mil veinticinco (2025) Procede la Sala a proferir sentencia de segunda Instancia dentro del presente medio de control ejercido por MYRIAM ROCÍO LEÓN AMAYA en contra de MUNICIPIO DE BUCARAMANGA - CONTRALORÍA MUNICIPAL DE BUCARAMANGA siendo vinculada SILVIA YAMILE MORA ARIAS.

I.

ANTECEDENTES 1. Hechos 1.1. La demandante fue nombrada en provisionalidad en la planta global de la Contraloría de Bucaramanga, por el término de 2 años y 7 meses, siendo RADICADO: 68001-33-33-012-2018-00095-01 MEDIO CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DEMANDANTE: MYRIAM ROCÍO LEÓN AMAYA DEMANDADO: MUNICIPIO DE BUCARAMANGA - CONTRALORÍA MUNICIPAL DE BUCARAMANGA VINCULADA SILVIA YAMILE MORA ARIAS LINK DEL EXPEDIENTE https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Caso s/list_procesos.aspx?guid=6800133330122018000 95016800123 TEMA FALSA MOTIVACION / No prorroga de nombramiento de empleado nombrado en cargo en provisionalidad NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS Demandante. miri8324@gmail.com; silvanazambrano_@hotmail.com;

Demandado: MUNICIPIO DE BUCARAMANGA notificaciones@bucaramanga.gov.co; saabogados@hotmail.com CONTRALORIA MUNICIPAL DE BUCARAMANGA carloshincapierueda@gmail.com juridica@contraloriabga.gov.co VINCULADA: ingsilviamora@hotmail.com Ministerio Público: nmgonzalez@procuraduria.gov.co NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 68001-33-33-012-2018-00095-01 prorrogada de manera continua e ininterrumpida mediante las siguientes resoluciones: • Resolución nro. 00064 del 12 de febrero de 2015 como Profesional Universitario, Código 219, Grado 04, por el término de 6 meses. • Resolución nro. 000218 del 10 de junio de 2015 como Profesional Universitario Código 219, Grado 05 por el término de 6 meses. • Resolución nro. 000414 de diciembre de 2015, por el término de 6 meses. • Resolución nro. 000186 del 9 de junio de 2016 por el término de 6 meses. • Resolución nro. 000396 del 7 de diciembre de 2016 por el término de 2 meses. • Resolución nro. 000056 del 24 de febrero de 2017 por el término de 3 meses. • Resolución nro. 000107 del 15 de mayo de 2017 por el término de 4 meses, es decir hasta el 15 de septiembre de 2017. 1.2.

Mediante la Resolución nro. 000203 del 31 de agosto de 2017, se concedió el disfrute de sus vacaciones del 4 de septiembre hasta el 22 de septiembre de 2017, debiendo reintegrarse el 25 de septiembre de 2017. 1.3. Señala que encontrándose en periodo de vacaciones el 18 de septiembre de 2017 recibió en su correo electrónico personal -, el cual no proporcionó en ningún momento para efecto de comunicaciones o notificaciones -, un mensaje del Secretario General de la Contraloría de Bucaramanga, en el cual se le informó que estaba siendo citada para ser notificada de una Resolución a la cual no se hizo alusión de número o asunto determinado. 1.4.

En tal virtud, el 25 de septiembre de 2017, día del reintegro por el disfrute de sus vacaciones, se le notificó de manera personal, en la Oficina del Secretario General, la Resolución nro.000215 del 15 de septiembre de 2017, en la que se dispone no prorrogar el nombramiento en provisionalidad de la demandante. 1.5. Refiere que, en la Resolución nro. 000215 del 15 de septiembre de 2017, no se señalan los recursos con los que contaba con el fin de reponer la decisión tomada por parte del organismo de control, lo que considera una clara violación a su derecho al debido proceso, a pedir y a controvertir las pruebas, a ejercer con plenitud su defensa, a impugnar los actos administrativos y a gozar de todas las garantías establecidas. 1.6.

Por último, añade que, durante el tiempo laborado en la Contraloría de Bucaramanga nunca tuvo un llamado de atención de ningún tipo, tanto disciplinario, funcional o con copia a su hoja de vida, no cuenta con antecedentes disciplinarios o fiscales a su nombre, por el contrario, siempre se caracterizó por ser una funcionaria respetuosa de las normas y cumplidora de las funciones a su cargo. 2.

Pretensiones NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 68001-33-33-012-2018-00095-01 2.1. Declarar nula la Resolución nro.000215 de fecha 15 de septiembre de 2017: Por medio de la cual no se prorroga un nombramiento, a través del cual el Contralor Municipal de Bucaramanga declaró insubsistente a la doctora MIRIAM ROCÍO LEÓN AMAYA, como funcionaria de la Contraloría Municipal de Bucaramanga. 2.2: Que, como consecuencia de lo anterior, se ordene el reintegro de la señora MIRIAM ROCÍO LEÓN AMAYA, en el cargo en el cual se encontraba al momento de su desvinculación, sin solución de continuidad. 2.3.

Que la Entidad demandada Contraloría Municipal De Bucaramanga, reconozca y cancele, las siguientes sumas de dinero: (i)VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL PESOS ($22.290.000) por concepto de LUCRO CESANTE derivados de la declaratoria de insubsistencia; suma dineraria producto de los salarios dejados de percibir desde el momento de expedición del acto administrativo hasta la presentación de la presente demanda.

(ii) Sea tenido en cuenta como medida de tasación, todos sueldos, prestaciones, cesantías, vacaciones, incrementos salariales, prestacionales, bonificaciones y otros, que se hayan concedido y pagado en la misma cuantía de lo cancelado a quien la reemplazó. (iii)Las sumas de dinero que llegaren a causarse por concepto de LUCRO CESANTE derivados de la declaratoria de insubsistencia, suma dineraria producto de los salarios dejados de percibir desde el momento de la presentación de la demanda hasta el correspondiente fallo definitivo. 2.4.

Las condenas respectivas serán actualizadas de conformidad con lo previsto en el artículo 187 de la ley 1437 de 2011 y se reajustará su valor desde la fecha en que se hizo exigible hasta la fecha de ejecutoria del correspondiente fallo definitivo. 2.5. Se ordene la adopción de las medidas para garantizar que entre el momento en que se expidió el Acto Administrativo que ordenó la insubsistencia de mi procurada y aquél en que se dicte sentencia, no hubo solución de continuidad; se hagan los aportes respectivos al sistema de seguridad social.”. 3.

Normas violadas y concepto de violación La parte actora invoca como normas quebrantadas las siguientes: Artículos 1, 2, 25, 29 y 53 de la Constitución Política de Colombia. Ley 1437 de 2011. Como concepto de violación se alega que el acto administrativo enjuiciado se expidió con falsa motivación, desviación de poder y violación del debido proceso administrativo.

Frente a la falsa motivación se afirma que se sustentó en un requerimiento de personal en materia ambiental, tratándose de la reunión del comité técnico nro. 007- 2016 de 8 de junio de 2016, en la cual el jefe de la Oficina de Vigilancia Fiscal y Ambiental elevó una solicitud de un profesional en temas ambientales, es decir, un año y tres meses antes de que se expidiera el acto administrativo de insubsistencia, sin embargo, la Contraloría desvinculó a la demandante, pese a que, pertenecía a una dependencia totalmente distinta de la cual se originó la necesidad, ya que, era NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 68001-33-33-012-2018-00095-01 abogada sustanciadora adscrita a la Oficina de la Sub-Contraloría en donde fue comisionada para conocer de los procesos ordinarios de responsabilidad fiscal, procesos de cobro coactivo y de los procesos administrativos sancionatorios.

Adujo también que, si bien el contralor cuenta con la facultad para proveer cargos, dicha prerrogativa debe ceñirse a los principios de razonabilidad y proporcionalidad en las decisiones. Por lo tanto, considera que, la decisión de insubsistencia no es razonable, pues se podía atender la necesidad con los cargos existentes en la dependencia en que se originó la misma, sin entrar a afectar el normal desarrollo de otra de las dependencias de la entidad.

Sobre la desviación de poder manifestó que existía la posibilidad legal y estatutaria de utilizar los auditores fiscales de libre nombramiento y remoción pertenecientes a la Oficina Fiscal y Ambiental de la Contraloría, dependencia en donde nace la necesidad del profesional ambiental, sin ningún tipo de justificación se desvincula a una funcionaria de otra dependencia como lo es la Oficina de la SubContraloría, conducta que no se ajusta a la finalidad de mejoramiento del servicio público.

Finalmente, en lo que atañe a la violación del debido proceso administrativo, señala que, se le notificó incorrectamente el acto aquí enjuiciado, pues se encontraba en medio de sus vacaciones, el 18 de septiembre de 2017, cuando recibió en su correo electrónico personal, y no en su correo oficial para notificaciones, adicional a que no se le permitió interponer ningún recurso contra el acto administrativo demandado, lo cual vulnera su derecho a la contradicción y defensa, pues nunca se señaló los recursos con los que contaba con el fin de reponer la decisión tomada por parte del organismo de control..

II. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA 1. Contraloría Municipal de Bucaramanga Concurre al trámite para oponerse a las pretensiones de la demanda al considerar que conforme al Art. 72 del CPACA, de existir falla en la notificación del acto administrativo acusado - por habérsele notificado por medio de correo no oficial y mientras se encontraba de vacaciones - esto se saneo en el momento en que la demandante recibió copia del mismo, como lo reconoce en la demanda, añadiendo que la indebida notificación afecta exclusivamente la eficacia del acto administrativo indebidamente publicitado y no su validez, por lo tanto, las irregularidades en la notificación de un acto administrativo no constituyen causal de nulidad Frente a los recursos procedentes advirtió que desde el momento en que tuvo conocimiento del acto, tenía derecho a su interposición, adicional a que Frente a la falsa motivación manifestó que en el acto acusado se evidencia la competencia que tiene el contralor municipal como nominador, por lo que expidió el acto administrativo demandando en ejercicio de sus competencias, ahora pese a que en las vigencias auditadas se contaba con personal contratado mediante la modalidad de contratos de prestación de servicios que realizaban las auditorias correspondientes con materia ambiental, se hacía necesario contar con un profesional en la planta de personal de la Contraloría Municipal de Bucaramanga, el cual, de forma permanente estuviese al frente de las auditorías en lo que respecta al componente ambiental.

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 68001-33-33-012-2018-00095-01 Igualmente destaca que durante las vigencias 2015 y 2016, en los informes finales de la Auditoria General de la Republica se evidenciaron fallas por parte del ente de control fiscal en lo que tiene que ver con el componente ambiental. Frente a la presunta desviación de poder señaló que con la expedición del acto administrativo acusado ejerció su potestad nominadora persiguiendo fines con relación a mejorar el servicio, y con la clara intención de satisfacer el interés público, ya que, se generó al interior del ente de Control Fiscal la necesidad de contar con personal idóneo en materia ambiental.

Propuso las excepciones denominadas “Inepta demanda por sustentar el cargo de violación al debido proceso en una irregularidad que no constituye causal de nulidad de los actos administrativos y que se considera saneada cuando la parte revela que conoce el acto o acude a la jurisdicción, inexistencia de falsa motivación, inexistencia de desvió de poder, inexistencia de violación al debido proceso. 2.

Municipio de Bucaramanga. Manifestó que el municipio de Bucaramanga no intervino en la expedición del acto destacando que la Contraloría Municipal de Bucaramanga es una entidad con autonomía administrativa y presupuestal, razón por la cual propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva. 3. Vinculada Silvia Yamile Mora Arias No contestó la demanda.

III. LA SENTENCIA APELADA El Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, a través de la sentencia del 27 de agosto de 2024, declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva del municipio de Bucaramanga, y declaró la nulidad parcial del acto acusado ordenando a la Contraloría Municipal de Bucaramanga reintegrar sin solución de continuidad a la demandante al cargo que ocupaba al momento de su desvinculación o a uno equivalente, en su misma condición de provisional, siempre que el mismo no se haya suprimido o provisto mediante al concurso de méritos.

Igualmente condenó al pago de los salarios, prestaciones sociales y emolumentos de todo orden dejados de devengar desde el momento del retiro y hasta la fecha en que se produzca su reintegro, descontando de ese monto las sumas que hubiese devengado por cualquier concepto laboral proveniente de recursos públicos, dependiente o independiente, sin que, la cantidad a cancelar a título de indemnización sea superior a veinticuatro (24) meses.

Como sustento de su decisión consideró que el acto por medio del cual se retiró del servicio a la demandante se encuentra indebidamente motivado toda vez que no existe congruencia entre la necesidad de la Contraloría Municipal de Bucaramanga de personal profesional en temas ambientales para la Oficina de Vigilancia Fiscal y Ambiental con el retiro de quien pertenecía a la Oficina de la Sub Contraloría comisionada para conocer de los procesos ordinarios de responsabilidad fiscal, NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 68001-33-33-012-2018-00095-01 procesos de cobro coactivo y de los procesos administrativos sancionatorios, es decir una dependencia totalmente distinta de la cual se originó la necesidad.

Finalmente, no se impuso condena en costas al demandado. III.

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN La Contraloría Municipal de Bucaramanga, interpone oportunamente el recurso de apelación señalando que el representante legal de la entidad para la época de los hechos contaba con plena competencia, y ostentaba la discrecionalidad para realizar los diferentes movimientos y cambios que surgieran al interior de la entidad, de acuerdo con la necesidad del servicio, al interés general y los requerimientos emanados de las diferentes autoridades y entes de control, pues se encontraba dirigiendo una planta global de personal, podía entonces retirar y declarar insubsistentes a sus funcionarios, cumpliendo los postulados legales que para ello son exigidos y que fueron acatados de forma estricta por la entidad.

En virtud de la planta global de cargos no era necesario que el funcionario que fuera retirado del servicio perteneciera exclusivamente de la oficina de vigilancia fiscal y ambiental, pues se reitera que por tratarse de una planta global de personal el Contralor tenía facultad de acudir a cualquiera de las dependencias en aras de satisfacer la necesidad emanada ya que la misma permite al nominador realizar los movimientos y cambios que considere pertinentes al interior de esta.

Bajo ese entendido, efectuar un cambio en la misma dependencia donde se originó la necesidad del servicio, afectaría notablemente la parte misional más importante y significativa de la entidad, pues del proceso auditor nacen los diferentes tipos de hallazgos (fiscal, penal, disciplinario, administrativo) que originan los diversos procesos al interior de la entidad y los correspondientes traslados a las entidades competentes.

De igual forma, considera que la demandante de ninguna no probó de forma sumaria, que la oficina de responsabilidad fiscal a la cual pertenecía hubiese sufrido algún tipo de afectación por su retiro, pues la misma contaba con un personal robusto y suficiente para el cumplimiento de sus funciones, metas y objetivos. Por otra parte, frente a la motivación de un acto administrativo que desvincula a un funcionario en provisional esta debe ser ajustada a derecho, la doctrina y la jurisprudencia de manera pacífica han señalado que entre otras razones debe ser por una causa objetiva y ser debidamente sustentada en el acto de desvinculación. A su juicio, esta fue razonable, proporcional, tuvo sustento normativo, fáctico y material ya que se ponderó el interés general, así mismo, los hechos que originaron y sustentaron la desvinculación de la funcionaria son reales, ciertos y verificables pues los mismos se encuentran plasmados en los hallazgos realizados por la Auditoria General de la República a la Contraloría de Bucaramanga para las vigencias 2015 y 2016 y en los comités técnicos de la Contraloría de Bucaramanga y que hacen parte del acervo probatorio de este expediente.

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 68001-33-33-012-2018-00095-01 Finalmente, señaló que el hecho de nombrar a un ingeniero ambiental en el cargo que venía desempeñando provisionalmente la demandante, por si solo no constituye un desmejoramiento o una afectación del servicio para la Contraloría, por el contrario, obedece a las necesidades del servicio emanadas en los hallazgos de la Auditoria General de la República.

IV. PRONUNCIAMIENTOS FRENTE AL RECURSO DE APELACIÓN 1. Municipio de Bucaramanga Reiteró los argumentos tendientes a acreditar la falta de legitimación en la causa por pasiva habida cuenta que el municipio de Bucaramanga no tuvo injerencia alguna en la emisión del acto administrativo enjuiciado. Las demás partes guardaron silencio.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Problemas jurídicos ¿Se configura la causal de falsa motivación frente al acto por medio del cual no se prorroga el nombramiento de la Sra. MIRIAM ROCIO LEON ANAYA en un cargo de la Contraloría Municipal de Bucaramanga? 2. Tesis de la Sala Si, por las razones que pasan a explicarse. 3. Argumentos de la decisión. 3.1.

De la falsa motivación1 “[…] Entendida como el deber que tienen las autoridades de expresar las razones que conducen a la toma de una determinada decisión o a la expedición de un acto, la motivación de las decisiones judiciales y administrativas se proyecta como una manifestación y garantía del derecho fundamental al debido proceso que prevé el artículo 29 constitucional.

En materia de procedimiento administrativo, el alcance de este deber no se limita a la expresión de los motivos que justifican la expedición del acto pues se entiende que, además, estos deben ser veraces. […] el vicio de nulidad en comento se configura cuando se expresan los motivos de la decisión total o parcialmente, pero los argumentos expuestos no están acordes con la realidad fáctica y probatoria, lo que puede suceder en uno de dos eventos a saber: primero, cuando los motivos determinantes de la decisión adoptada por la administración se basaron en hechos que no se encontraban debidamente acreditados o, segundo, cuando habiéndose probado unos hechos, estos no son tenidos en consideración 1 CONSEJO DE ESTADO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “A” Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ, veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-25-000-2019- 00763-00(5728-19) Actor: CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ PARRA Demandado: MINISTERIO DE TRABAJO Y OTROS NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 68001-33-33-012-2018-00095-01 aunque habrían podido llevar a que se tomara una decisión sustancialmente distinta.

En relación con la carga probatoria, es importante anotar que quien controvierta la validez del acto administrativo aduciendo que se encuentra falsamente motivado tiene que demostrarlo suficientemente 3. Caso concreto 3.1. Hechos relevantes probados La demandante fue nombrada en la entidad accionada mediante los siguientes actos: - Resolución No. 00064 del 12 de febrero de 2015 como Profesional Universitario, Código 219, Grado 04, por el término de 6 meses. - Resolución No. 000218 del 10 de junio de 2015 como Profesional Universitario Código 219, Grado 05 por el término de 6 meses. • Resolución No. 000414 de diciembre de 2015, por el término de 6 meses. - Resolución No. 000186 del 9 de junio de 2016 por el término de 6 meses. - Resolución No. 000396 del 7 de diciembre de 2016 por el término de 2 meses. - Resolución No. 000056 del 24 de febrero de 2017 por el término de 3 meses. - Resolución No. 000107 del 15 de mayo de 2017 por el término de 4 meses, es decir hasta el 15 de septiembre de 2017.

Mediante la Resolución No. 000215 de 2017 la Contraloría Municipal de Bucaramanga dispuso no prorrogar un nombramiento en provisionalidad” señalando como razones de la decisión las siguientes: 1. Que la potestad nominadora de la Contraloría Municipal de Bucaramanga se encuentra en cabeza de su contralor de conformidad con los artículos 272 numeral 6° y 268 numeral 10° de la Constitución Política de Colombia. 2.

Que el artículo 165 de la ley 136 de 1994 determina como atribuciones de los Contralores Municipales "proveer mediante los procedimientos de la carrera administrativa, los empleos de su dependencia y reglamentar los permisos y licencias de conformidad con la ley." 3. Que el articulo 209 superior señala que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado " (Negrilla fuera del texto) NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 68001-33-33-012-2018-00095-01 4. Que en acta de reunión de Comité Técnico No. 001-2016 de junio 8 de 2016, el Contralor Municipal de Bucaramanga (E) expuso que por parte del Jefe de Oficina de Vigilancia Fiscal y Ambiental se había elevado una solicitud de un profesional en temas ambientales ya que el componente ambiental de todas las auditorías se encontraba atrasado por la ausencia de un profesional en el área mencionada. 5.

Que en acta de reunión de Comité Técnico No. 008-2016 de junio 21 de 2016, el Jefe de Oficina de Vigilancia Fiscal y Ambiental advierte la necesidad de nombrar dentro de la planta de personal a un Ingeniero Ambiental. 6. Que dentro de la Auditoría Regular vigencia 2015 realizada por la Auditoria General de la República -AGR- a la Contraloría Municipal de Bucaramanga, la entidad auditora reportó el hallazgo No. 30 al proceso auditor "Deficiente Control Fiscal Ambiental" para lo cual dentro del plan de mejoramiento para la Contraloría Municipal de Bucaramanga 2016 se determinó como acción correctiva a desarrollar el de tener en cuenta en componente ambiental dentro de las auditorías e incluir la Línea Ambiental en el nuevo proceso auditor. 7.

Que por las anteriores razones mediante Resolución 397 de 2016 fue ajustado el Manual Específico de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales para los empleos de planta de la Contraloría Municipal de Bucaramanga, incluyendo como Requisito de Estudios para un (1) cargo de Profesional Universitario 219 grado 05 el Título Profesional Universitario en Ingeniería Ambiental. 8.

Que en acta de reunión de Comité Técnico No. 002-2017 de enero 13 de 2017, el Jefe de Oficina de Vigilancia Fiscal y Ambiental manifiesta la necesidad de vincular a la planta de personal un profesional en Ingeniería Ambiental, entre otros, para poder cumplir a cabalidad con las 20 auditorias incluidas dentro del PGA 2017. 9. Que dentro de la Auditoria vigencia 2016 realizada por la Auditoría General de la República a la Contraloría Municipal de Bucaramanga, la entidad auditora concluyó en el hallazgo 17 "Falta de resultados fehacientes en control fiscal ambiental", frente al cual la Contraloría Municipal de Bucaramanga determinó como acción correctiva a desarrollar la de "realizar un Control Fiscal Ambiental referente al seguimiento del componente ambiental de los diferentes planes y/o proyectos establecidos en cada una de las entidades, al igual que la efectiva inversión de recursos para este concepto, conforme al artículo 28 (Valores de Costos Ambientales) y el Capítulo XVI de la Resolución No, 086 del 21 de abril de 2017.

Así mismo, en la vigencia 2017 se llevará a cabo la Auditoria Especial al Estado de los Recursos Naturales y Medio ambiente del Municipio de Bucaramanga, donde se verificará el cumplimiento del componente ambiental de las diferentes entidades, en relación al aporte e inversión realizada a la conservación del medio ambiente." (Negrilla Fuera del texto) 10.

Que según certificación del 13 de septiembre de 2017 suscrita por el Secretario General de la entidad, dentro de la planta de profesionales de la Contraloría de Bucaramanga no se cuenta con un Profesional Ingeniero Ambiental. 11. Que para cumplir con los planes de mejoramiento adoptados por la Contraloría Municipal de Bucaramanga frente a los hallazgos de qué hablan los numerales 6 y 9 de ésta Resolución se hace necesario vincular al personal de planta de la NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 68001-33-33-012-2018-00095-01 entidad un Profesional Universitario 219 grado 05 con título en Ingeniería Ambiental que cumpla con los requisitos para ocupar el cargo. 12.

Que mediante Resolución 00064 del 12 de febrero de 2015 se nombró en provisionalidad a MYRIAM ROCÍO LEÓN AMAYA identificada con cédula de ciudadanía No. 63.548.851 de Bucaramanga, en el cargo de Profesional Universitario 219 grado 05 de la planta de personal de la Contraloría Municipal de Bucaramanga, nombramiento que tiene como término de finalización de la última prórroga el 15 de septiembre de 2017. 13.

Que por lo expuesto y fundado en razones de necesidad y mejoramiento del servicio se hace forzoso no prorrogar el nombramiento de MYRIAM ROCÍO LEON AMAYA y vincular a la planta de profesionales de la entidad un Ingeniero Ambiental para lograr un adecuado cumplimiento de los fines de la entidad. Archivo 01. Pdf 23-26. Expediente Digital Indice 00067 SAMAI.

Se aporta Acta de Reunión Comité Técnico No. 008 – 2016 de fecha 21 de junio de 2016 del cual se extrae en lo pertinente: 5.4 SOLICITUD DE PERSONAL Toma la palabra el Doctor Javier Enrique Garcés Arias, Jefe de la Oficina de Vigilancia Fiscal y Ambiental de la entidad, quien manifiesta sobre la necesidad de nombrar un ingeniero de Sistemas y uno Ambiental para que maneje el tema de las TIC, y lo ambiental en la Contraloría Municipal de Bucaramanga, Además de manifestar que ya fue solicitado en un anterior comité, para lo cual el doctor Jorge Gómez Villamizar, manifiesta que se va a estudiar la solicitud con la Secretaria General, el tema es importante ya que la Contraloría ahora es ambiental.

Archivo 03 Folio 29-32. Expediente Digital Indice 00067 SAMAI. Igualmente se allega al plenario Resolución No. 00171 de 2015 “Por la cual se hace distribución de la planta de personal en la cual se consigna: “CONSIDERANDO 1. 1. Que mediante acuerdo No 006 de fecha 05 de mayo de 2015 "Por el cual se reforma a la estructura organizacional, la planta de cargos y asignaciones civiles de la Contraloría Municipal de Bucaramanga” 2. 2.

Que en el acuerdo No 006 de fecha 05 de Mayo de 2015, en su artículo segundo señala "Que la Contraloría Municipal de Bucaramanga tendrá la siguiente estructura interna, bajo la dirección y dependencia del (a) contralor (a). 3. Que se hace necesario organizar la estructura administrativa existentes, con el fin de dar cumplimiento a las funciones de las áreas de la entidad, para prestar un mejor servicio. 4. 4.

Que mediante resolución No 000132 de fecha 07 de Mayo de 2015, por medio de la cual se acoge la estructura y la asignación salarial para los funcionarios de la Contraloría Municipal de Bucaramanga, vigencia 2015, establecida mediante acuerdo municipal No 006 del 05 de Mayo de 2015. NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 68001-33-33-012-2018-00095-01 RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Organizar la estructura administrativa existente, de acuerdo a las dependencias que conforman la entidad así: OFICINA CONTROL FISCAL Y AMBIENTAL (…) Profesional Universitario código 219 Grado 05 No. Cargos 14. Archivo 01 folio 38-39 Expediente Digital Indice 00067 SAMAI., 4. Análisis de la Sala Pretende la entidad apelante se revoque la sentencia de primera instancia para denegar las pretensiones de la demanda ya que el acto administrativo acusado no incurre en la causal de nulidad de falsa motivación. Para tal fin, aduce que al ser la planta de personal de la Contraloría de Bucaramanga de tipo global el nominador tenía la potestad para redistribuir los cargos y en consecuencia no prorrogar el nombramiento de la actora con el fin de vincular un profesional con perfil ambiental para apoyar la oficina de Control Fiscal y Ambiental, dependencia distinta a la que pertenecía la demandante razón por la cual dicho acto se encuentra debidamente motivado.

Como motivos para no prorrogar el nombramiento de la demandante se tuvo en cuenta el Comité Técnico No. 008-2016 de fecha 21 de junio de 2016 en el cual el jefe de la Oficina de Vigilancia Fiscal y Ambiental de la entidad, manifestó la necesidad de nombrar un ingeniero ambiental, por lo que según la entidad accionada era procedente terminar la vinculación de la demandante quien pertenecía a la Sub - contraloría Grupo de Responsabilidad Fiscal para nombrar en tal cargo el profesional con perfil ambiental a fin de que desarrollara sus funciones en la Oficina de Control Fiscal y Ambiental.

Sobre la estructura administrativa de la Contraloría Municipal de Bucaramanga establece el Acuerdo No. 006 del 5 de mayo de 2015 “Por el cual se reforma la estructura organizacional, la planta de cargos y asignaciones civiles de la Contraloría Municipal de Bucaramanga” en su artículo tercero sobre la planta de cargos lo siguiente2: “… ARTICULO TERCERO: PLANTA DE CARGOS, Apruébese la nueva planta de personal incluido los cargos señalados en el artículo primero … 2 https://concejobga.cloud/descargas/Acuerdo_006_2015.pdf NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 68001-33-33-012-2018-00095-01 ARTICULO SEXTO: La Contralora por medio de un acto administrativo podrá redistribuir los cargos teniendo en cuenta la estructura interna, el nivel jerárquico, funciones, las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos trazados por el organismo de control fiscal, así mismo podrá modificar y unificar el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias de la planta de personal aprobada para la Contraloría Municipal de Bucaramanga, de conformidad con los Decretos 770, 785 y 2035 de 2005, reglamentarios de ley 909 de 2004.” De lo expuesto puede advertir la Sala que si bien se consignó en el acto acusado lo señalado en el comité técnico No. 008-2016 en lo referente a la necesidad de vincular un profesional en material ambiental, tales razones no permiten establecer como consecuencia lógica y obvia la necesidad imperiosa de retirar del servicio a la demandante para incluir en su reemplazo a quien realizara las funciones de tipo ambiental que se requerían.

Adicional a lo anterior, tampoco se expuso lo referente a la planta global de cargos que fue traído a colación por la entidad en el recurso de apelación, lo que le impidió a la demandante ejercer su derecho de defensa sobre tal aspecto. Por el contrario, el Acuerdo traído a colación líneas atrás que establece la estructura de la entidad accionada estipula que, si bien podrán redistribuirse cargos en atención a las necesidades del servicio, ello requerirá de acto administrativo previo expedido por el Contralor (a) Municipal de Bucaramanga, lo cual no tuvo lugar en el caso que ocupa la atención de la Sala.

En tal virtud, si bien los fundamentos fácticos descritos en el acto acusado son reales y ciertos, -necesidad de un profesional con enfoque ambiental -, estos deben tener relación con la consecuencia que se deriva de ellos, es decir, que de los mismos se infiera como resultado lógico la desvinculación de la demandante, no obstante, tal inferencia no tuvo lugar ya que de las argumentaciones consignadas no es posible concluir que el cargo que ostentaba la demandante era el llamado a ser retirado del servicio para dar paso al nuevo profesional en materia ambiental, o que la dependencia de la que hacía parte la Señora Myriam Rocío León Amaya contaba con personal suficiente lo que permitiera trasladar dicho cargo a otra dependencia. Así las cosas, a juicio de la Sala se configura la causal de nulidad de falsa motivación, ya que no existe congruencia entre los motivos aducidos por la entidad y el retiro del servicio de la demandante, toda vez que si bien existía la necesidad de vincular un profesional en materia ambiental para el área de Vigilancia Fiscal y Ambiental, como se dijo, no se evidencia la necesidad de reubicar el cargo que ésta desempeñaba en la oficina de Sub - contraloría Grupo de Responsabilidad Fiscal, máxime si se tiene en cuenta que el Acuerdo No. 006 del 5 de mayo de 2015 establecía la obligación de proferir acto administrativo previo para realizar la redistribución de cargos en la entidad lo cual no tuvo lugar en el presente asunto.

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 68001-33-33-012-2018-00095-01 En tal virtud, al desvirtuarse la presunción de legalidad del acto que se acusa se confirmará la sentencia apelada. 5. Costas De conformidad con el artículo 188 de la Ley 1437 de 2011, “salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil.

En todo caso, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas cuando se establezca que se presentó la demanda con manifiesta carencia de fundamento legal”. Recientemente la Subsección B de la Sección Segunda del H. Consejo de Estado, en sentencia del 1° de junio de 20233 sostuvo que, la palabra «disponer» a la que hace referencia la citada norma, no presupone la causación de costas per se contra la parte que pierda el litigio y solo, en caso de que haya lugar a su imposición, se acudirá a las normas generales del procedimiento para su liquidación y ejecución, correspondiendo al juez de lo contencioso administrativo elaborar un juicio de ponderación subjetiva respecto de la conducta procesal asumida por las partes, previa imposición de la medida, que limitan el arbitrio judicial o discrecionalidad, para dar paso a una aplicación razonable de la norma; ponderación que, advirtió, se realiza teniendo en cuenta si existieron acciones temerarias, dilatorias que obstruyan o dificulten el curso normal de las diferentes etapas del procedimiento y de verificar que en el expediente aparezca probado si se causaron dichas costas.

En igual sentido la Subsección A de la Sección Segunda del H. Consejo de Estado, en sentencia del 14 de septiembre de 2023 aclaró que adoptaba una nueva postura en la cual, en las sentencias proferidas a la luz de la nueva normatividad (adición introducida por el art. 47 de la Ley 2080 de 2021 al art. 188 de la Ley 1437) se le imponga al juez “analizar la conducta realizada por las partes en el proceso, entre ello, si se presentó o no, carencia de fundamentación jurídica conforme a lo señalado en el inciso 2° del art. 188 de la Ley 1437 de 2011”4.

Visto lo anterior, teniendo en cuenta que el criterio objetivo valorativo ha sido superado, conforme lo ha señalado la Sección Segunda del H. Consejo de Estado, se hace necesario abandonarlo para ajustar la posición de la Sala a los lineamientos del órgano de cierre de esta jurisdicción, lo cual implica que de ahora en adelante se prohijará un criterio subjetivo, para el análisis del caso concreto en materia de costas procesales.

Y es esta la postura que se estima más favorable a la parte vencida, porque, adicional a lo ya expuesto, consulta el criterio contenido en sentencia de tutela proferida por la Subsección B del Consejo de Estado, el 8 de febrero de 2019, regla que ha venido siendo adoptada por esta corporación: “( ) 2.5.2 Sobre la condena en costas ( ) Luego, al no existir en la Corporación una postura consistente y unificada sobre el asunto, no podría hablarse de un precedente judicial vinculante para la autoridad 3 Consejo de Estado.

Sección Segunda, Subsección B. Sentencia del 1º de junio de 2023. C.P. Juan Enrique Bedoya Escobar. Rad. 47001-23-33-000-2018-00141-01 (3320-2020). 4 Consejo de Estado. Sección Segunda, Subsección A. Sentencia del 14 de septiembre de 2023. C.P. Jorge Iván Duque Gutiérrez. Rad. 23001-23-33-000-2017-00524-01 (1159-2023). NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 68001-33-33-012-2018-00095-01 judicial y, por tanto, está facultada para acoger el criterio que estime más ajustado a derecho ( )”.

(Negrilla fuera de texto). Así las cosas, aplicando al presente asunto el criterio anunciado, se observa que en este caso no se presenta una carencia de fundamentación legal y/o una actuación temeraria que dé lugar a la condena en costas. Contrario a ello, ambas partes manifestaron argumentos razonables en defensa jurídica de sus intereses.

En consecuencia, no se impondrá condena en costas en esta instancia. En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO ORAL DE SANTANDER, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO: CONFÍRMASE la sentencia apelada, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: SIN CONDENA EN COSTAS de segunda instancia a la parte demandante, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisión.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia archívese el expediente previas las anotaciones de rigor en el sistema de gestión judicial SAMAI.

CUARTO: Se informa a los sujetos procesales que deberán ingresar a través de la ventanilla virtual del aplicativo SAMAI https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx, los memoriales, peticiones y escritos del proceso judicial; siendo este el único canal habilitado para tal fin, so pena de tenerse por no presentados5.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Aprobada según consta en acta de Sala virtual No. 2/2025. Firmado Samai FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA Magistrada Firmado Samai Firmado Samai IVAN FERNANDO PRADA MACIAS JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR Magistrado Magistrado 5 Consejo Superior de la Judicatura. Circular PCSJC24-1 del 11 de enero de 2024.